Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 17 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000578

ASUNTO: BP01-D-2008-000578

DECISION: L.P.

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. B.S.O., Representante de la Fiscalìa Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de CONTRA DE LA PROPIEDAD, previsto en el Articulo 473 con el agravante del 474 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO , penado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio de la ORGANIZACIÓN POLITICA PSUV, solicitando se le declare la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se decrete la L.S.R.; oído el alegato de la Defensa representada por la DRA. C.M., Defensora Privada y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se desprende del Acta Policial, cursante a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de la causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR L.A., adscrito al Distrito Policial Nº 16, perteneciente a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las once y cincuenta y seis horas de la noche, realizaba labores de recorrido de seguridad

ciudadana en compañía de los funcionarios Distinguidos J.J. y el AGENTE M.F.… por el boulevard 5 de j.d.B., y al momento de trasladarnos a la altura del Hotel Barcelona, fuimos abordados por dos ciudadanos que solamente se identificaron como YURMAN S.P. y A.J.G.P., los mismos acusaron a varios ciudadanos que se encontraban con dos escaleras de hierro despegando y destrozando las publicidades alusivas al ciudadano gobernador del Estado Anzoátegui, doctor T.W.S., las cuales eran exhibidas en los distintos postes de alumbrado público que se encuentran en dicho boulevard, en virtud de esta situación y vistos los señalamientos en contra de los referidos ciudadanos procedimos de inmediato a darles la voz de alto a los mismos, la cual acataron sin oponer resistencia, siendo identificados como J.C.H.M., A.J.P.M., J.G.M.R., R.D.G.R., E.A.R.B., D.G.R., J.L. BARRIOS, IDENTIDAD OMITIDA y N.J.V.… se negaron a aportar sus dirección de residencia y otros datos… procedimos a realizarles una inspección corporal a los ciudadanos que se encontraban en nuestra custodia… al realizarles la respectiva inspección corporal el funcionario M.F., a los ciudadanos del sexo masculino le incautó al ciudadano D.G.R., quien se encontraba montado en una de las escaleras de hierro un afiche elaborado en material de cartón, alusiva al ciudadano gobernador doctor T.S. y al ciudadano A.J.P.M., quien se encontraba montado en una escalera de hierro un afiche elaborado en material de cartón alusiva a la ciudadana candidata a la Alcaldía Municipal de B.I.S. (La Negra), de igual manera los ciudadanos J.C.F.M., J.G.M.R., R.D.G.R. y E.A.R.B., se encontraban sosteniéndoles las referidas escaleras a los dos ciudadanos que permanecían montados despegando los prenombrados afiches, mientras que los ciudadanos J.L. BARRIOS, IDENTIDAD OMITIDA y N.J.V., destrozaban los afiches que les pasaban los ciudadanos que les estaban sosteniendo las escaleras, en virtud de esta situación escuchadas las acusaciones realizadas en contra de los precitados ciudadanos y en vista de que estábamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible tipificado en el Título Nº X del Régimen Sancionatorio, Capítulo Nº 01, de las faltas y delitos electorales… procedimos a practicar la aprehensión formal de los referidos ciudadanos… procediendo al traslado de los aprehendidos conjuntamente con los vehículos automotores: 1) MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, PLACAS 44L-ABK, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T46V331067, 2) MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER COLOR ROJO, PLACAS BAA-172, SERIAL DE CARROCERÍA L156WSV306809 y 3) MARCA TOYOTA HILUX, COLOR GRIS, PLACAS 59T-BA8, MODELO RV5L… mientras que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y A.J.G.P. fueron conducidos hasta la sala de sustanciación para ser entrevistados de los hechos que se investigan…; acta policial corroborada con DENUNCIA COMUN Nº 0777 de fecha 16 de Noviembre de 2.008, formulada por el ciudadano A.J.G.P., quien expuso: “…el día sábado 15 de noviembre de 2008… me encontraba en el boulevard 5 de J.d.B. en compañía de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, estábamos comiendo hamburguesas y vimos cuando varias personas que se bajaron de varios vehículos sacaron dos escaleras desplegables y comenzaron a bajar y romper las propagandas alusivas al ciudadano gobernador del Estado T.S. y LA NEGRA I.S., mi amigo y yo al ver esta situación nos acercamos hasta estas personas y les dijimos que por qué hacían eso… nos salieron con varios gritos y que no era problema de nosotros yo y ANTONIO al ver esta situación llamamos a unos policías del Estado que venían pasando por el lugar, les dijimos lo que estaba sucediendo y los policías agarraron a las personas que estaban rompiendo las propagandas…; Cursa a los folios nueve (9) y diez (10) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/11/2008, tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “…me encontraba con mi amigo A.G. en el boulevard 5 de J.d.B. a la altura del Hotel de nombre Barcelona, ya que estábamos comiendo hamburguesas y allí logramos ver que varias personas se bajaron de tres vehículos, sacaron dos escaleras desplegables, y comenzaron a quitar y romper las publicaciones alusivas a los candidatos bolivarianos T.S. y LA NEGRA INES… nos acercamos hasta estas personas y les dijimos que les pasaba que por qué hacían eso, ellos nos gritaron en forma agresiva cállense la boca que eso no es problema suyo, mi amigo ANTONIO y yo al ver esta reacción tan violenta decidimos avisarle de esta situación a varios policías del Estado que estaban pasando por el lugar, los policías al ver que estas personas seguían quitando las publicaciones los detuvieron y los montaron en la patrulla…”. elementos estos que hacen presumir la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes de la comisión de los hechos punibles precalificados como DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 con el agravante del 474 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, penado en el artículo 286 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ORGANIZACIÓN POLITICA PSUV.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 con el agravante del 474 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, penado en el artículo 286 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ORGANIZACIÓN POLITICA PSUV, e igualmente acoge el criterio de la Representante del Ministerio Publico, en cuanto a que el hecho punible que se le atribuye al imputado no es un delito de acción Publica, ya que el mismo requiere que se inste a los órganos competentes, por lo cual procede la l.P., en favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA.-

Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, y esta debe ser requerida por parte de la victima, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 con el agravante del 474 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, penado en el artículo 286 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ORGANIZACIÓN POLITICA PSUV. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. TERCERO: Se decreta la L.P., del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABOG. MILADIS HERNANDEZ

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