Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000901

PARTE DEMANDANTE:

• BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL) inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el No. 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución No. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en resolución No. 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.400, de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010 anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-ASdo., y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, (antes fondo Común, C.A., Banco Universal), se encontraba domiciliada en caracas e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a título universal del patrimonio de las instituciones financieras Banco República, C.A., Banco Universal, Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por ser resultante de la fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el banco República, C.A., banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el No. 17, Tomo 23-A, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el No. 65, Tomo 54-A Pro., y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el No. 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el No. 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A:, según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el No. 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nos. 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nos. 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero de 2000 y 29 de junio de 2000.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

• J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

• OCCIDENTAL MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30472315-6, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 67-A, siendo su última modificación estatutaria según se evidencia de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de junio de 2008, bajo el No. 8, Tomo 42-A, en su condición de obligada principal, en la persona de su Gerente General y su Directora, ciudadanos O.A.P.V. y J.L.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.859.544 y V-7.972.645, y a estos últimos en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No consta en auto apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL) inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el No. 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución No. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en resolución No. 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.400, de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-ASdo., y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, (antes fondo Común, C.A., Banco Universal), se encontraba domiciliada en caracas e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a título universal del patrimonio de las instituciones financieras Banco República, C.A., Banco Universal, Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por ser resultante de la fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el banco República, C.A., banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el No. 17, Tomo 23-A, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el No. 65, Tomo 54-A Pro., y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el No. 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el No. 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A:, según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el No. 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nos. 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nos. 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero de 2000 y 29 de junio de 2000, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 16 al folio 19 en el presente asunto; mediante la cual Desistió del procedimiento; es este Tribunal para decidir Observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por el ciudadano J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL) inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el No. 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución No. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en resolución No. 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.400, de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-ASdo., y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, (antes fondo Común, C.A., Banco Universal), se encontraba domiciliada en caracas e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a título universal del patrimonio de las instituciones financieras Banco República, C.A., Banco Universal, Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por ser resultante de la fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el banco República, C.A., banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el No. 17, Tomo 23-A, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el No. 65, Tomo 54-A Pro., y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el No. 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el No. 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A:, según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el No. 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nos. 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nos. 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero de 2000 y 29 de junio de 2000, en los mismos términos expuestos.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 02:56 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-V-2010-000901

AVR/SC/RB.

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