Decisión nº PJ0082013000284 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2013-000032

PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), domiciliada en Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por documento registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, con posteriores modificaciones, siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-Sdo, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución 142.10 , de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 9 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma.

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDANTE: C.L.M., R.Y.S., Y.P.M. y Manuel Loza.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.533.868, V-5.536.506, V-6.965.311 y V-15.395.416, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, en ese mismo orden.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MATALINDA, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda el 11 de marzo de 1999, anotado bajo el N° 12, Tomo 287-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-030598864-1; en la persona de su mandatario C.S.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.147.472.

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDADA: No constituidos en autos.

MOTIVO: Pronunciamiento Cautelar (Sentencia interlocutoria).

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de aperturar el presente Cuaderno de Medidas y proveer sobre la solicitud de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR formulada por la parte actora en el juicio que por acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra ADMINISTRADORA MATALINDA, ambas identificadas en el encabezamiento de la presente decisión; que cursa en el Asunto Nº AP11-M-2013-000231 de la nomenclatura particular llevada por este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Constituye principio cardinal en materia procesal aquél conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Principio de Veracidad o Dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).

El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

El requisito que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas (Principio de Congruencia, recogido en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil), significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados.

En este orden de ideas, la parte in fine del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil consagra la posibilidad de otorgar la protección cautelar allí dispuesta (PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR INMUEBLES) para los procedimientos de esta naturaleza, vale decir, los procedimientos de EJECUCIÓN DE HIPOTECA; las cuales serán decretadas por el Juez -a solicitud de la parte demandante- cuando el documento constitutivo de la hipoteca (cuya ejecución se pretende) se encuentre debidamente registrado en la jurisdicción donde se encuentra el inmueble objeto de dicho contrato y que las obligaciones respaldadas por dicha hipoteca sean líquidas, no se encuentren prescritas ni sometidas a condiciones u otras modalidades.

Establecido lo anterior y como quiera que en el presente asunto se encuentran plenamente satisfechos los extremos exigidos por el artículo 661 del texto adjetivo civil para que sea decretada la medida solicitada, este Tribunal considera PROCEDENTE decretar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, tal y como será declarado en la parte dispositiva del presente fallo, la cual recaerá sobre los siguientes locales comerciales, ubicados en la Estación Comercial Matalinda, cuyo documento de condominio está inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., en fecha 4 de noviembre del 2008, bajo el N° 44, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción; y sus posteriores modificaciones: La primera, inscrita en fecha 10 de diciembre del 2008, en la respectiva oficina de registro público, bajo el N° 39, Tomo 15 del Libro de Protocolo de Transcripción. La segunda, por documento inscrito en fecha 12 de agosto del 2009, en la respectiva oficina de registro público, bajo el N° 3, Tomo 41 del Libro de Protocolo de Transcripción. Y, la tercera de las modificaciones, según instrumento inscrito en fecha 27 de noviembre del 2009, en la oficina de registro correspondiente, bajo el N° 19, Tomo 52 del Libro de Protocolo de Transcripción.

  1. Local LC1-01: de la Estación Comercial Matalinda, que limita por el Norte: con fachada Norte del Centro Comercial; por el Sur: con la fachada Sur y puestos del estacionamiento del Centro Comercial; por el Este: con los Locales LC1-02; pasillo de circulación, y núcleo sanitario y por el Oeste: con fachada Oeste y tanque de Agua. Se encuentra ubicado en Planta Baja, Nivel 0.00, con un área total de 666 M2 y un porcentaje de condominio de 10.244% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponden los puestos de estacionamiento Nros. S1-68 y S1-69 y sus linderos son los siguientes: Norte: con rampa de acceso del estacionamiento; Sur: con canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° S1-02; y Oeste: Con Local de depósito N° PS-1. Estos puestos de estacionamiento fueron asignados según la primera modificación del Documento de Condominio inscrito en fecha 10 de diciembre del 2008, en la oficina de registro público correspondiente, bajo el N° 39, Tomo 15 del Libro de Protocolo de Transcripción.

  2. Local LC2-01: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con Fachada Norte del Centro Comercial; por el Sur: con fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con locales LC2-02 y LC2-37; y por el Oeste: con fachada Oeste del Edificio. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 262 M2 y un porcentaje de condominio de 4.030% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° S1-46 y sus linderos son los siguientes: Norte: con canal de circulación del estacionamiento; Sur, con lindero Sur del Centro Comercial; Este: con puesto N° S1-39; y Oeste: con puesto N° S1-41. Este puesto de estacionamiento se asignó según la primera modificación del Documento de Condominio inscrito en fecha 10 de diciembre del 2008, en la oficina de registro público correspondiente, bajo el N° 39, Tomo 15 del Libro de Protocolo de Transcripción.

  3. Local LC2-04: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con Fachada Norte del Centro Comercial; Sur: con pasillo de circulación; por el Este: con núcleo de sanitarios; y Oeste: con Local LC2-03. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 53 M2 y un porcentaje de condominio de 0.815% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° S1-49, y sus linderos son los siguientes: Norte: con puesto N° S1-50; Sur: con depósito de servicio; Este: con canal de circulación y Oeste: con puesto N° S1-56.

  4. Local LC2-14: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con Fachada Norte del Centro Comercial; por el Sur: con pasillo de circulación y con Local LC2-15; por el Este: con fachada Este del Centro Comercial y local LC2-15 y por el Oeste: con Local LC2-13B y pasillo de circulación. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 139 M2 y un porcentaje de condominio de 2.138% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° S1-66, y sus linderos son los siguientes: Norte: con canal de circulación; Sur: con cuarto de bombas del Edificio; Este: con el puesto N° S1-65; y Oeste: con puesto N° S1-67.

  5. Local LC2-31: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con local LC2-30; y por el Oeste: con local LC2-32. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 63 M2 y un porcentaje de condominio de 0.969% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionaiento N° S1-80, y sus linderos son los siguientes: Norte: área común del estacionamiento; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° S1-79; y Oeste: con puesto N° S1-81.

  6. Local LC2-32: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con local LC2-31; y por el Oeste: con local LC2-33. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 80 M2 y un porcentaje de condominio de 1.230% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionaiento N° S1-81, y sus linderos son los siguientes: Norte: área común del estacionamiento; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° S1-80; y Oeste: con cuarto de medidores.

  7. Local LC2-33: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con local LC2-32; y por el Oeste: con local LC2-34. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 74 M2 y un porcentaje de condominio de 1.138% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-01, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-02; y Oeste: con puesto de carga.

  8. Local LC2-34: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con local LC2-33; y por el Oeste: con local LC2-35. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 64 M2 y un porcentaje de condominio de 0.984% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-02, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-03; y Oeste: con puesto de N° PB-01.

  9. Local LC2-36: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con local LC2-35; y por el Oeste: con local LC2-37. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 64 M2 y un porcentaje de condominio de 0.984% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-04, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-05; y Oeste: con puesto N° PB-03.

  10. Local LC2-37: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con local LC2-36; y por el Oeste: con núcleo de escalera. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 2, Nivel +4.15, con un área total de 66 M2 y un porcentaje de condominio de 1.015% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-05, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-06; y Oeste: con puesto N° PB-04

  11. Local LCAR3-1: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con Fachada Norte del Centro Comercial; por el Sur: con pasillo de circulación; por el Este: con núcleo de escalera y pasillo de circulación; y por el Oeste: con núcleo sanitario. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 3, Nivel +8.30, con un área total de 99 M2 y un porcentaje de condominio de 1.269% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-22, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-23; y Oeste: con puesto N° PB-21.

  12. Local LCAR3-2: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con Fachada Norte del Centro Comercial; por el Sur: con pasillo de circulación y Local LCAR3-3; por el Este: con Fachada Este del Centro Comercial; y por el Oeste: con pasillo de circulación y núcleo de escalera. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 3, Nivel +8.30, con un área total de 693 M2 y un porcentaje de condominio de 8.882% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-23, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-24; y Oeste: con puesto N° PB-22.

  13. Local LCAR3-3: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con Fachada Norte del Centro Comercial; por el Sur: con pasillo de circulación y Local LCAR3-2; por el Este: con Fachada Este del Centro Comercial; y por el Oeste: con núcleo sanitario. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 3, Nivel +8.30, con un área total de 341 M2 y un porcentaje de condominio de 4.371% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-24, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-25; y Oeste: con puesto N° PB-23.

  14. Local LCAR3-4: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con Locales de la Feria de Comida Rápida; por el Este: con Locales de la Feria de Comida Rápida y pasillo de circulación; y por el Oeste: con local de depósito. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 3, Nivel +8.30, con un área total de 53 M2 y un porcentaje de condominio de 5.614% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-25, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-26; y Oeste: con puesto N° PB-24.

  15. Local LCAR3-5: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con escalers y locales de la Feria de Comida Rápida; y por el Oeste: con mezzanina del Local LC2-35 y Planta Techo. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 3, Nivel +8.30, con un área total de 337 M2 y un porcentaje de condominio de 4.319% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-26, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con núcleo de escalera; y Oeste: con puesto N° PB-25.

  16. Local MTAR3-6: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con pasillo de circulación; por el Este: con pasillo de circulación; y por el Oeste: con pasillo de circulación. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 3, Nivel +8.30, con un área total de 32 M2 y un porcentaje de condominio de 0.410% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-27, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-28; y Oeste: con puesto N° PB-26.

  17. Local MTAR3-7: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación; por el Sur: con pasillo de circulación; por el Este: con pasillo de circulación; y por el Oeste: con pasillo de circulación. Se encuentra ubicado en Planta Alta, Piso 3, Nivel +8.30, con un área total de 56 M2 y un porcentaje de condominio de 0.718% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento N° PB-28, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada sur del Centro Comercial; Sur: canal de circulación del estacionamiento; Este: con puesto N° PB-29; y Oeste: con puesto N° PB-27.

  18. Local de depósito PS-1: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con pasillo de circulación y escalera de acceso al techo; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con canal de circulación del estacionamiento, con los puestos de estacionamientos Nros. S1-1 y S1-64 y con pasillo de circulación; y por el Oeste: con Fachada Oeste del Centro Comercial, con puesto N° PB-32. Se encuentra ubicado en Planta Sótano, Nivel -3.15, con un área total de 180 M2 y un porcentaje de condominio de 1.846% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble.

  19. Local de depósito PS-2: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con Fachada Norte del Centro Comercial; por el Sur: con puesto N° S1-23; por el Este: con Fachada Este del Centro Comercial; y por el Oeste: con puesto N° S1-22. Se encuentra ubicado en Planta Sótano, Nivel -3.15, con un área total de 37 M2 y un porcentaje de condominio de 0.379% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble.

  20. Local de depósito PS-3: de la Estación Comercial Matalinda, limita por el Norte: con puesto N° S1-32; por el Sur: con Fachada Sur del Centro Comercial; por el Este: con Fachada Este del Centro Comercial; y por el Oeste: con puesto N° S1-36. Se encuentra ubicado en Planta Sótano, Nivel -3.15, con un área total de 61 M2 y un porcentaje de condominio de 0.625% sobre las cosas comunes y derechos y obligaciones en la conservación y administración de todo el inmueble.

Líbrese Oficio de participación a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M..-

- DECISIÓN -

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles especificados en el cuerpo de la presente decisión.-

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de julio de 2013. 203º y 154º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2013-000032

CAM/IBG/cam.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR