Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001084

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil “TRANSPORTES Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A.”, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre del año 1999, bajo el No. 4, Tomo A-84, siendo modificados sus estatutos sociales por última vez en fecha 10 de agosto del año 2006, según asiento inscrito en el referido registro bajo el No. 44, Tomo A-65, en la persona del ciudadano A.R.P.G., venezolano, domiciliado en Maturín, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 9.819.502, en su condición de Presidente de la empresa y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, mas seis (6) días que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de usted y su representada, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la cual se ordena librar despacho con oficio previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ.

MRM/NCR/gm

AP11-V-2009-001084

El Juez

Abg. María Rosa Martínez

El Secretario

Hora de Emisión: 10:36 AM

Asistente que realizo la actuación:

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