Decisión nº WP01-P-2007-000245 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 14 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000245

ASUNTO : WP01-P-2007-000245

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. A.C.S., en su condición de Fiscal quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se le autorice la practica de Allanamiento en un inmueble ubicado en el Sector Las Quince Letras, Edificio Punta Brisa, piso 01, apartamento 15, Parroquia Macuto, Estado Vargas, propiedad presuntamente del ciudadano BHONNY J.D.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.501, toda vez que se presume que existan elementos de convicción, relacionada con la investigación realizada por los funcionarios de Inteligencia de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) tales como sellos, actas de verificación de aduanas de cadivi, planillas forma C-80, guías aéreas y cualquier otra evidencia, en tal sentido este Juzgado considera que de la revisión de las actas anexas a la solicitud así como de los fundamentos de la misma, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO en el referido inmueble, a fin de ubicar pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los Funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Sub Comisario Fernando Bizamón, titular de la Cédula de Identidad N° 8.844.682, Inspectores Jefes E.L., W.G. y D.C., titulares de las Cédula de Identidad N° 9.776.515, 8.088.681 y 9.686.462 respectivamente y el Inspector F.d.P., titular de la Cédula de Identidad N° 12.309.228. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. C.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

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