Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001068

PARTES SOLICITANTES: S.C.V.P. y Biaggio A.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.877.028 y 7.399.279, de este domicilio.

HIJA: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08), años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18 de Marzo de 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos S.C.V.P. y Biaggio A.G.A., asistidos por la profesional del Derecho Abogado L.M.M.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.711 y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija procreada.

Se admite la solicitud en fecha 13 de Abril de 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 22 de Abril del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

La presente sentencia se dicta dentro del lapso.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nro 3,

Abg. Alida M Villasana de Andueza

La Secretaria.

Abg. C.G.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. C.G.

ASUNTO: KP02-V-2009-001068

AMVA/CG/ygvn.-

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