Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Medida Preventiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V- 2014-001515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE: B.C.C.F., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.799.627
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Abg. M.E.M..
DEMANDADO: W.A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.178
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERACHO PROTEGIDO: DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD.
Vista la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana B.C.C.F., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.799.627, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. M.E.M., en contra del ciudadano W.A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.178, de quien se desconoce su domicilio, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) admitida por este Tribunal en auto de esta misma fecha, Previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario dada la Urgencia del caso, en consecuencia esta Juzgadora Abg. F.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta el Principio de Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, Niña y del adolescente, determinado por la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del Niño, Niña o Adolescente y la Condición especifica de los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo, establecido en el Articulo 8, Literal d y e de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la s.d.n.d. marras, siendo estos derechos consagrados en nuestra constitución, y en la Ley Especial, en concordancia lo establecido en el Articulo 466, Literal i, de la ley en comento acuerda: DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACION PARA VIAJAR, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que pueda trasladarse a CUBA, en compañía de su representante legal, la ciudadana B.C.C.F., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.799.627, para hacer efectivo su tratamiento medico por afección en la columna, a través del Convenio Integral S.C.- Venezuela, partiendo del país en fecha 31 de Octubre del año en curso, cuya estadía será por tiempo indeterminado en razón del tratamiento. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. F.M.A.
LA SECRETARIA ACC
Abg. C.A.
FMA/lac