Decisión nº PJ0072007000142 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJose Miguel Rivero
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000810

PARTE ACTORA: B.M..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.K. LEAL A.

PARTE DEMANDADA: BANCARIBE C.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.V.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En horas del día de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2007, comparecen ante por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo del Circuito del Estado B.E.T.P.O., por una parte, la ciudadana B.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.443.497, asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores ciudadana L.K. LEAL A. abogada, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.696 (en lo sucesivo denominadas la "DEMANDANTE"), procediendo en este acto en su propio nombre y representación; y por la otra parte, el abogado C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.240.061 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.116, en su carácter de apoderado judicial de BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 1º de junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo; donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 diciembre de 2006, bajo el Nº 16, Tomo 262-A-Sgdo, con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial "BANCARIBE", e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo sucesivo denominada "BANCARIBE"), carácter el suyo que se evidencia de autos, quienes conjuntamente exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por este medio de la cualidad, capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una Transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, derechos y/o acciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra BANCARIBE y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominados "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. La DEMANDANTE en fecha 11 de junio de 2007 presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, una demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, en contra de BANCARIBE. En dicha solicitud, la DEMANDANTE señaló que: (i) En fecha 19 de junio de 2001 inició su prestación de servicios personales para BANCARIBE, desempeñando el cargo de Promotora de Servicio Comercial con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; (ii) Por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de Seiscientos Noventa y tres Mil ciento doce Bolívares sin Céntimos (Bs. 693.000,00). Adicionalmente, la DEMANDANTE manifiesta que percibía, entre otros, los siguientes beneficios que considera integraban su salario: pago de utilidades, bono vacacional, el salario de eficacia atípica, el aporte patronal a la caja de ahorros y los restantes conceptos laborales y sociales, legales y contractuales que le eran aplicables; (iii) En fecha 14 de noviembre de 2006 renunció; (iv) Luego de su renuncia, realizó un reclamo por ante la Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, ante la cual se celebraron varios actos de reclamo en fechas 15, 19 de enero y 27 de febrero de 2007, en las cuales no se llego a acuerdo. En virtud de la conducta asumida por BANCARIBE y encontrándose dentro del lapso previsto, la DEMANDANTE demando el pago de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y mediante el presente documento y ante este Tribunal, reclamó a BANCARIBE el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la LOT; b) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; c) las vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos pendientes de pago; d) los días de descanso y feriados; e) las bonificaciones correspondientes a la última fracción del año trabajada en BANCARIBE y su efecto en los días de descanso y feriados y en los demás beneficios laborales; f) intereses sobre prestaciones sociales; g) intereses moratorios sobre dichos conceptos; h) corrección monetaria; i) costas procesales; y j) las los demás conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de esta transacción.

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. BANCARIBE en fecha 16 de julio de 2007, de conformidad con lo previsto en Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOPT”), consigno escrito de pruebas, aceptó como cierto que la relación laboral que existió vinculó a las partes se inició el 19 de junio de 2001 y culminó el 14 de noviembre de 2006, con la renuncia del demandante. . No obstante, BANCARIBE considera inexacto el salario señalado por la DEMANDANTE en el presente juicio, y en especial el mencionado en la Cláusula Primera de este documento, toda vez que el verdadero salario mensual por ella devengado fue de Quinientos Noventa y dos Mil Trescientos doce Bolívares sin céntimos (Bs. 592.312,00). De dicho monto, BANCARIBE pactó con la DEMANDANTE la exclusión de un 20% a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, las utilidades, el bono vacacional y otros beneficios e indemnizaciones, por concepto de salario de eficacia atípica, de acuerdo a la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre BANCARIBE y sus trabajadores, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT. De manera que, el salario integral diario la Demandante a los efectos del cálculo de sus beneficios laborales, representaba la suma de Treinta y tres mil treinta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.33.032,36) el salario normal diario era de diecinueve mil setecientos cuarenta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs,19.743,73), por lo que resultan improcedentes cualquier diferencia reclamada en base a este concepto; (iii) Los bonos recibidos por la DEMANDANTE no formaban parte de su salario, ya que constituían beneficios sociales de carácter no remunerativo. Además, a todo evento, estos bonos representaban una distribución complementaria de las utilidades (utilidad convencional complementaria) que provenían de las ganancias de BANCARIBE y que si fuesen salario sólo podrían afectar el pago de la prestación de antigüedad, y ese impacto ya fue satisfecho; (iv) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo expuesto anteriormente, las partes con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como los reclamos de la DEMANDANTE identificados en este documento, y cualquier otro reclamo, litigio, derecho y/o acción que pueda corresponderle conforme a las leyes venezolanas y de cualquier otro país, y también con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la supuesta y negada relación de trabajo que la DEMANDANTE mantuvo con BANCARIBE y/o con sus PERSONAS RELACIONADAS, y su terminación, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza, convienen en reducir sus pretensiones mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción.

CUARTA

LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN. Las partes, sin que ello signifique de modo alguno que acepten los argumentos de la contraria, convienen en transigir y poner fin a los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en este juicio y en las Cláusulas Primera y Quinta de esta transacción, así como a cualquier otro reclamo, litigio, derecho y/o acción, que la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y/o en base a cualquier otra legislación, contra BANCARIBE y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo la de suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 9,768,730.03), a la cual la DEMANDANTE conviene que se deduzca la cantidad de OCHO MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8,008,296.76) por los conceptos que más adelante se indican y ha autorizado. De aquí resulta la Suma Total Neta de TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.702.613,19), discriminada como sigue:

ASIGNACIONES

CONCEPTOS SALARIO BASE DÍAS HABERES

Salario 592,312.00 0 0,00

Salario de eficacia atípica 148,078.00 0 0,00

Aporte caja de ahorros 77,000.56 0 0,00

Art. 108 LOT

Prestación de antigüedad trasferida a fideicomiso 6,668,092.14

Bono Vacacional fraccionado 19.743.73 14.67 289,574.76

Bono Vacacional 2005-2006 19.743.73 44.00 868,724.27

Diferencia Bono Vacacional 2004- 2005 145,544.97

Vacaciones fraccionadas 24,679.67 7 172,757.67

Vacaciones Vencidas (34 d. hábiles + 17 sábados y domingos) 24,679.67 51 1,258,663.00

I.N.C.E 498,529,27 0.50% 359,762.53

Ley Prestacional de Empleo 740,390.00 1.00 123.40

Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 740,390.00 1.00 246.80

Exceso HCM Colectivo 41,217.61 1.00 2,747.84

Intereses moratorios 41,217.61 1.00 2,492.65

SUB TOTAL 9,768,730.03

DEDUCCIONES

CONCEPTOS SALARIO BASE DÍAS DEBE

Fracción de Utilidades pagas 22,156.86 22.50 498,529.27

Preaviso Omitido 24,679.67 30 740,390.00

Salario 592,312.00 1.00 19,743.73

Salario de eficacia atípica 148,078.00 16.00 78,974.93

Aporte caja ahorros 77,000.56 1.00 2,566.69

Saldo de Prestación de antigüedad depositada en fideicomiso 1,942,179.94

Anticipos prestación de antigüedad 4,786,500.00

SUB TOTAL 8,008,296.76

Suma Neta 3,702,613.19

El pago de la Suma Total Neta antes señalada lo hace BANCARIBE en este acto a la DEMANDANTE mediante dos (2) cheques de gerencia identificados con los números 12131944 y 08531940, girados a la orden de la DEMANDANTE en fechas 23 y 22 de agosto de 2007, respectivamente, por las sumas de (i) UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.1.760.433,25); y (ii) UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.942.179,94), también respectivamente, los cuales totalizan el señalado monto de TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.702.613,19), que la DEMANDANTE declara recibir en este acto ante este Circuito Judicial del Trabajo, a su más cabal y entera satisfacción.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. La DEMANDANTE declara que luego de firmada la presente transacción laboral, y una vez recibida la Suma Total Transaccional antes señalada, de la forma que ha quedado especificada, expresamente reconoce que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a BANCARIBE y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio y/o derecho relacionado con el supuesto y negado vínculo laboral y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo antes expuesto, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a BANCARIBE y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS por todos y cada uno de los derechos y/o acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener, ya sean de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela, o cualesquiera otras leyes de cualquier otro país, a los cuales la DEMANDANTE pudiese haber tenido derecho por cualquier razón, sin tener derechos o reclamos adicionales contra BANCARIBE y/o contra sus PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera conceptos mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones sociales y demás indemnizaciones, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y

  2. Remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; incrementos salariales legales y/o contractuales; bonos, incentivos y comisiones, así como su incidencia sobre los días de descanso y feriados; días de descanso compensatorios; beneficios en especie; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; esquema complementario de utilidades (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya sean estimables en dinero o en especie; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas y no disfrutadas; bonos por regreso de vacaciones; bonos de asistencia; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, alimentación y/u hospedaje; cesta ticket o tickets de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y demás beneficios de cualquier otra naturaleza; indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnizaciones por enfermedades comunes u ocupacionales actuales o sobrevenidas con posterioridad a la suscripción de la presente transacción; pago de seguro médico y/o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; beneficios e indemnizaciones establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de BANCARIBE, así como en cualesquiera Convenciones Colectivas de Trabajo que pudieran ser aplicables a los trabajadores de BANCARIBE y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, ya sean estimables en dinero o en especie; reembolso de gastos; gastos de representación; aportes patronales al ahorro; primas y pólizas; gastos por utilización de pólizas por la ocurrencia de algún siniestro; la incidencia de cualquier beneficio en especie en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; beneficios, ayudas, primas, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional, o por accidente común o de trabajo, pensiones, primas; intereses moratorios, corrección monetaria o indexación; costas y costos derivados de reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales; honorarios de abogados y asesores; cotizaciones y demás beneficios de la seguridad social; planes de jubilación, retiro o pensión; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986 (“LOPCYMAT derogada”) y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005 (“LOPCYMAT vigente“), el Reglamento parcial de la LOPCYMAT vigente, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores beneficios, usos y costumbres, convenios o recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por BANCARIBE y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de la supuesta y negada relación laboral que existió entre las partes, así como en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE. Igualmente, la DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a BANCARIBE y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.

SEXTA

COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo del Circuito del Estado B.E.T.P.O., homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente y que adicionalmente nos expida tres (3) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que a tales fines se dicte. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, del mismo modo se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas del auto que homologa el acuerdo transaccional solicitado por la parte demandada, y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente.

Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ

ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO

LA SECRETARI

LA DEMANDANTE POR BANCARIBE

________________________ ________________________

B.M.A.C.V.

C.I. 13.443.497 C.I. Nº 13.240.061

INPREABOGADO Nº 76.116

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Procuradora Especial de Trabajadores

L.K. LEAL A.

INPREABOGADO Nº 93.696

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