Decisión nº FJ0132014000057 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRafael Eduardo Jiménez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 17 de julio de 2014

203° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DE PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

ASUUNTO: FP11-L-2014-000304

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE ACTORA: B.J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V.- 10.387.313.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.389.

PARTE DEMANDADA: “MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio R.A.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 144.891.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio de 2014, comparecen por ante este Despacho el ciudadano B.J.F. identificado con la cedula personal número 10.387.313, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.389, parte DEMANDANTE en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano Á.I.T.S., portador de la cédula personal número 17.632.411, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio R.A.F.R., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.891, parte DEMANDADA, quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso otorgado para la comparecencia de la celebración de la audiencia Preliminar y requieren a este despacho, la CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL para la presente causa, en tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA quien manifiesta: Se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, la presente Audiencia integrada por las siguientes declaraciones y bases de las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos:

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda instaurado contra “MULTISERVICIOS”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios para la empresa “MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A.”, desde el 05 de febrero de 2001, hasta el 25 de septiembre de 2012, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dio por terminada mediante la notificación verbal que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 8.782,01, y un salario integral mensual de Bs. 10.560,99.

  2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “OPERADOR DE RETROEXCAVADORA”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “MULTISERVICIOS”.

  3. Que durante la relación de trabajo, su patrono siempre le canceló todos los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero solo en el marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en el marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

  4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, realizado por el Presidente y representante legal de “MULTISERVICIOS” en la ciudad de Puerto Ordaz y en dicho acto “MULTISERVICIOS” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que regularmente había venido percibiendo, tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas y el bono nocturno, así como los días feriados y de descanso obligatorio, así como los días de descanso compensatorio a los que me hice acreedor en virtud de haber laborado en mi día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por mí en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; de igual modo ciudadano Juez del Trabajo, tampoco me fue incluido en la liquidación de prestaciones sociales que me fue presentada al momento del despido, el concepto del Bono Variable Anual por Cumplimiento de Metas, el cual percibí en la mayoría de los años que duró la relación de trabajo, conceptos todos estos que al haberlos devengado de manera permanente y por tanto forman parte de mi salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en mis prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco me fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales sencilla la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comencé a prestar mis servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre me fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengue cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, es decir, por lo que insiste que existe en favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad que nunca le fueron pagadas por ninguna de estas empresas; ya que se desempeñó de manera incondicional en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de las vacaciones anuales, ya que siempre tuve que interrumpir su disfrute, por lo que es correcto afirmar que durante los casi doce (12) años que duró la relación de trabajo, “MULTISERVICIOS” no cumplió con su obligación legal de otorgarle el tiempo suficiente para que pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales.

  5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “MULTISERVICIOS”; Beneficios Particulares, Individuales y/o Convencionales tales como Bonos por cumplimiento de metas así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “MULTISERVICIOS”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.

SEGUNDO

“MULTISERVICIOS” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; más sin embargo “MULTISERVICIOS” expresamente considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el 25 de septiembre de 2012, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”, por lo que “MULTISERVICIOS” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que insiste en que la Relación de Trabajo terminó por virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada por “EL DEMANDANTE” en fecha 25 de septiembre de 2012; por otra parte “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que existan algunas Diferencias Salariales (las cuales “EL DEMANDANTE” no especifica, ni cuantifica, ni determina en modo alguno en su extenso libelo de demanda) causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización tanto de las diferencias salariales como de las incidencias de dichas diferencias salariales en los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias, así como en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, y “MULTISERVICIOS” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determine tales conceptos supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar no es cierto que ello haya ocurrido y por otra parte observa “MULTISERVICIOS” que con tal proceder se le está colocando en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando se causó cada una de las supuestas diferencias salariales por cada uno de los días de descanso y días feriados no laborados como lo que supuestamente si laboró “EL DEMANDANTE”, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias; de igual modo “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como devengados por él durante toda la vigencia y al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que los mismos no se corresponden con el salario tanto básico como normal e integral realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo; finalmente “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente las Vacaciones, Bonos Vacacionales, y Días de Descanso comprendidos en cada periodo Vacaciones Anuales y causados desde su ingreso en el año 2001, hasta la fecha de terminación de la Relación de Trabajo el 25 de septiembre de 2012, ya que es absolutamente incierto que no se le haya concedido el tiempo suficiente para su disfrute, ya que lo cierto es que en cada uno de los distintos periodos vacacionales “MULTISERVICIOS” siempre le otorgó todo el tiempo suficiente y necesario para que “EL DEMANDANTE” disfrutara íntegramente de todo su periodo vacacional.

TERCERO

“EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “MULTISERVICIOS”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “MULTISERVICIOS” son absolutamente infundados.

CUARTO

No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “MULTISERVICIOS” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “MULTISERVICIOS” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 253.911,28), discriminados y/o relacionados tanto en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” como en el legajo de recibos de pago que marcado “1”, se anexa al presente Acuerdo Transaccional y por tanto es parte integrante de este Acuerdo, y en los cuales se discriminan los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES:

  1. Trescientos Sesenta (360) Días de la Prestación de Antigüedad, según lo dispuesto en los Literales “c” y “d” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculada de acuerdo al último salario integral que fue devengado por “EL DEMANDANTE” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y lo cual arroja un monto de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 75.157,20).

  2. Intereses generados por las Prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y lo cual arroja un monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 17.528,03).

  3. Diecisiete con cincuenta (17,50) Días de Vacaciones Anuales fraccionadas y correspondientes al periodo 2012-2013, y calculados al último salario normal realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.330,96).

  4. Once con Sesenta y siete (11,67) Días del Bono Vacacional correspondiente al periodo 2012-2013, y calculados al último salario normal realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.221,28).

  5. Cincuenta y dos con Cincuenta (52,50) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2012, y calculados al último salario normal realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.992,89).

  6. Diferencias salariales causadas desde el cinco (5) de febrero de 2001, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, por el recalculo de los conceptos de: i) bono nocturno legal y bono nocturno convencional otorgado a cada trabajador, ii) horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas laboradas por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”; iii) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados NO laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, iv) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados EFECTIVAMENTE laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, v) salario correspondiente a los días de descanso compensatorio que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”; diferencias salariales estas que ascienden al monto de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 22.261,17).

  7. Intereses moratorios causados por las Diferencias salariales especificadas en el punto “f” de este escrito transaccional y causadas desde el cinco (5) de febrero de 2001, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, por el recalculo de los conceptos de: i) bono nocturno legal y bono nocturno convencional otorgado a cada trabajador, ii) horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas laboradas por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”; iii) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados NO laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, iv) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados EFECTIVAMENTE laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, v) salario correspondiente a los días de descanso compensatorio que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”; intereses moratorios estos que ascienden al monto de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 24.273,22).

  8. Incidencias generadas por las “Diferencias Salariales” especificadas en el punto “f” de este escrito transaccional en los conceptos de vacaciones, bono vacacional legal y bono vacacional convencional, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el cinco (5) de febrero de 2001, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, incidencias estas que ascienden al monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.655,63).

  9. Intereses moratorios causados por las “Incidencias” especificadas en el punto “h” de este escrito transaccional y referidas a los conceptos de vacaciones, bono vacacional legal y bono vacacional convencional, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el cinco (5) de febrero de 2001, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, incidencias estas que ascienden al monto de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 6.940,03).

  10. Incidencias generadas por las “Diferencias Salariales” especificadas en el punto “f” de este escrito transaccional en las utilidades anuales que fueron pagadas a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el cinco (5) de febrero de 2001, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, incidencias estas que ascienden al monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.842,41).

  11. Intereses moratorios causados por las “Incidencias” especificadas en el punto “j” de este escrito transaccional y referidas a los conceptos de vacaciones, bono vacacional legal y bono vacacional convencional, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el cinco (5) de febrero de 2001, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, incidencias estas que ascienden al monto de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.680,78).

  12. Intereses moratorios causados por las incidencias en las prestaciones sociales acumuladas de “EL DEMANDANTE” de las “Diferencias Salariales” especificadas en el punto “f” de este escrito transaccional, y de las “Incidencias” especificadas en los puntos “h” y “j” de este escrito transaccional en el periodo comprendido entre el cinco (5) de febrero de 2001, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, intereses moratorios estos que ascienden al monto de CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.055,09).

  13. Bonificación Transaccional Única y Especial acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin incidencia salarial, imputable a cualquier eventual diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por un monto de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 69.972,59). TOTAL A PAGAR= Bs. 253.911,28.

Por lo que en este acto “MULTISERVICIOS” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de un (1) Cheque librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), Cuenta Corriente Nº 0116 0216 93 0013177109, e identificado con el Nº 10000249, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 253.911,28); y emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “MULTISERVICIOS”, cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa al presente escrito una copia simple marcada “2” la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE”. QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “MULTISERVICIOS”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, así como a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados; por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “MULTISERVICIOS”; diferencias salariales y su incidencia en las prestaciones y/o indemnizaciones sociales y demás beneficios y/o conceptos laborales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en su convenio individual de trabajo; intereses monetarios; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “MULTISERVICIOS” o a cualquiera de las empresa mencionadas y/o señaladas por “EL DEMANDANTE” como su patrono. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “MULTISERVICIOS” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.

De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La partes” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado., SEXTO: El Demandante y La Demandada, dejan expresa constancia de que el monto establecido en la presente Transacción, ha sido suficientemente discutido y acordado entre las mismas, de manera que la suma determinada tiene carácter definitivo.,Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.

De la misma forma se ordena expedir a la parte demandada dos (2) copias certificadas del respectivo auto de homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 días del mes de junio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. R.J.C.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

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