Decisión nº 97-2013 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° 154°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7 , en v.d.p.d. fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado J.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.897.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida San Felipe, entre 1ra y 2da transversal, Edificio Sede Principal, Piso PH, S/N, Urbanización la Castellana, Caracas, Distrito Capital.

PARTE DEMANDADA: C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.485.934, soltera, productora agropecuaria, domiciliada en Curito Mapurital, Municipio Obispos, Estado Barinas y hábil, en su carácter de deudora; ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R.L., a través de su representante ciudadano J.A.T.C., registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 50, Tomo I, Folios 158 al 165, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, estatutos reformados totalmente, según Acta de Asamblea General Extraordinaria protocolizada por ante el mismo Registro, el 25 de abril de 2005, quedando registrado bajo el N° 50, Folios 259 al 267, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, a través de su representante ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.860.422, productor agropecuario y hábil, en su carácter de fiadora.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No Presentó

DOMICILIO PROCESAL: Unidad de Producción denominada Curito Mapurital, ubicada en el sector Curito Mapurital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN

EXPEDIENTE AGRARIO: N° 8695 – 2009

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 11 de junio de 2009, se admitió la demanda intentada por BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos C.M.G., en su carácter de deudora; ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R.L., a través de su representante ciudadano J.A.T.C. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN. En la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre, diez semovientes consistentes en diez (10) vacas, perteneciente a la demandada C.M.G., co-demandada, marcadas con el hierro de la Asociación Cooperativa Brisas del Masparro R. L. y con el hierro de Banfoandes.

En fecha 15 de junio de 2009, el abogado J.F.B.M., apoderado judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas empleadas en la elaboración de las compulsas, a los fines de la intimación de los demandados.

( Folio 47).

Por auto de fecha 19 de junio de 2009, se comisionó al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.( Folio 48).

En fecha 03 de julio de 2009, el abogado J.F.B.M., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se corrigiera el auto de admisión de la demanda, por cuanto el presente procedimiento se estaba ventilando por un cobro de bolívares por la vía del Procedimiento de Ejecución de Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión, y en el referido procedimiento no se tiene establecido publicación de cartel para la intimación de los demandados.

Por auto de fecha 07 de julio de 2009, se dejó sin efecto las boletas de intimación, el despacho librado y el oficio N° 1054 de fecha 19 de junio de 2009, y se acordó librar nuevas boletas de intimación, despacho y oficio al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con las correcciones pertinentes, librándose en esa misma fecha todo lo ordenado.- ( Folios 55 y 56).

Corre al folio 60, diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado F.B.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual consignó oficio debidamente sellado signado con el número 2210-303, emanado del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el cual se remiten las resultas de comisión conferida por este Juzgado, a los fines de que sea agregada al expediente.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, el Tribunal vista las resultas de la comisión consignada por el abogado F.B.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acordó el desglose y remitirla nuevamente con oficio, anexándole copias certificadas del auto, a los fines de que el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, diera cumplimiento a cabalidad con lo ordenado por el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. ( Folio 62).

Corre al folio 64, diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009, suscrita por el abogado F.B.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual renuncia al poder que le fuera conferido por Bicentenario Banco Universal C.A.

Por auto de fecha 15 de julio de 2010, el Tribunal acordó solicitas las resultas del despacho de comisión para la intimación de la parte demandada, al Juzgado de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B. con el oficio N° 739. ( Folio 66).

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2010, se agregó a los autos la comisión de intimación procedente del Juzgado de los Municipios Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la cual se desprende:

En fecha 09 de junio de 2010 (folio 115) el Juzgado comisionado le da entrada a la referida comisión.

Al folio 72, corre diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la dirección indicada y no pudo localizar a la ciudadana C.M.G., por lo cual consigna los recaudos correspondientes.

Al folio 92, corre diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la dirección indicada y no pudo localizar al ciudadano J.C.G.L., en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R.L., por lo cual consigna los recaudos correspondientes.

Al folio 118, corre diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 11 de octubre de 2010, fijó cartel de intimación librado al ciudadano C.M.G., en el sector Curito Mapurital, Municipio Obispos del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 119, corre diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 11 de octubre de 2010, fijó cartel de intimación librado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R.L. en la persona de su representante legal ciudadano J.A.T.C., Unidad de Producción El Curito Mapurital, Municipio Obispos del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de junio de 2010, se agregó el exhorto de la Medida de secuestro, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, la cual fue devuelta habiendo en virtud de que la parte actora no realizó impulso procesal alguno para la práctica de la medida decretada. ( Folio 12, cuaderno de medidas).

Que desde el 25 de noviembre de 2009, fecha en que el abogado J.F.B.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas (Juzgado comisionado), consignó copia simple del hierro propiedad de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL C. A., a los fines de que en el momento de practicarse la medida, Folio 13, cuaderno de medidas, ni desde el 22/ 12/ 2010; no consta que la parte demandante haya realizado, actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse

ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

En el presente caso, ha transcurrido dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 25 de diciembre de 2011, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

  1. - La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

  2. - La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

  3. - La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Así mismo, se levanta la Medida de Secuestro sobre, diez (10) semovientes vacas, propiedad del deudor principal, marcadas con el hierro de la Asociación Cooperativa Brisas del Masparro R. L. y con el hierro de Banfoandes.

Notifíquese a la parte demandante. Para la práctica de la notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones, anexando la respectiva boleta. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN R. SIERRA M.-

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