Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000286

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-200009148-7, ente resultante producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C.A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y B.B., C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.N. URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, R.C.B., M.T.T., G.R.N.S., L.N.Z.T., B.C.G., L.M.A.M., L.Q., L.C.N.S., C.A.N.S.,, R.R.F., C.E.V., L.G.D.D., M.C.G.C., D.M.M.A., A.E.A.A., I.D., Y.B.H., O.D.H., YUCIRALAY V.L., A.T.B., C.S.G., NORKYS A.B., M.A.C.R., C.M.M.L., R.D.A.M., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA EXOS C.A, domiciliada en la ciudad de Cumana, constituida mediante documento de registro inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de Abril de 2009, bajo el No. 10, tomo A-06.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

I

ANTECEDENTES

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos que la acompañan presentada por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, a través de sus apoderados judiciales, R.A. URBAEZ, NORKYS A.B. y B.Y. CHAVARRI G, identificados previamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA EXOS C.A., ya identificada, en su condición de deudora principal, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos, llevados por ante este Juzgado, por consiguiente y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil INVERSORA EXOS C.A., en la persona de L.A.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.264.142, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.897.281,78), por concepto de capital. SEGUNDO: En pagar los intereses convencionales que se vencieron hasta el 15 de Mayo del 2013, los cuales montan la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.953.716,70), calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: En pagar los interés de mora los cuales suman la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 583.107,93) calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. CUARTO: en cuanto a los intereses que se sigan causando, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo una vez quede firme el presente de intimación. QUINTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.286.821,28), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le advierte que si no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero antes señaladas, o no formula oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ejusdem, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte a consignar copias del libelo y del presente auto, a fin de que forme parte integrante del referido cuaderno. Asimismo se ordena el resguardo del pagare en la caja fuerte del Tribunal para su GUARDIA Y CUSTODIA, previa su certificación en autos. Líbrese boleta de intimación, copias certificadas, aperturese cuaderno de medidas. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

HECTOR

AP11-M-2013-00028REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000286

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-200009148-7, ente resultante producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C.A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y B.B., C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.N. URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, R.C.B., M.T.T., G.R.N.S., L.N.Z.T., B.C.G., L.M.A.M., L.Q., L.C.N.S., C.A.N.S.,, R.R.F., C.E.V., L.G.D.D., M.C.G.C., D.M.M.A., A.E.A.A., I.D., Y.B.H., O.D.H., YUCIRALAY V.L., A.T.B., C.S.G., NORKYS A.B., M.A.C.R., C.M.M.L., R.D.A.M., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA EXOS C.A, domiciliada en la ciudad de Cumana, constituida mediante documento de registro inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de Abril de 2009, bajo el No. 10, tomo A-06.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

I

ANTECEDENTES

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos que la acompañan presentada por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, a través de sus apoderados judiciales, R.A. URBAEZ, NORKYS A.B. y B.Y. CHAVARRI G, identificados previamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA EXOS C.A., ya identificada, en su condición de deudora principal, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos, llevados por ante este Juzgado, por consiguiente y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil INVERSORA EXOS C.A., en la persona de L.A.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.264.142, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.897.281,78), por concepto de capital. SEGUNDO: En pagar los intereses convencionales que se vencieron hasta el 15 de Mayo del 2013, los cuales montan la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.953.716,70), calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: En pagar los interés de mora los cuales suman la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 583.107,93) calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. CUARTO: en cuanto a los intereses que se sigan causando, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo una vez quede firme el presente de intimación. QUINTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.286.821,28), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le advierte que si no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero antes señaladas, o no formula oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ejusdem, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte a consignar copias del libelo y del presente auto, a fin de que forme parte integrante del referido cuaderno. Asimismo se ordena el resguardo del pagare en la caja fuerte del Tribunal para su GUARDIA Y CUSTODIA, previa su certificación en autos. Líbrese boleta de intimación, copias certificadas, aperturese cuaderno de medidas. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

HECTOR

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