Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000344

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C. A, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A-Sgdo, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados R.A.N. URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, R.C.B., M.T.T., G.R.N.S., L.N.Z.T., B.C.G., L.M.A.M., L.Q., L.C.N.S., C.A.N.S., R.R.F., C.E.V., L.G.D.D., M.C.G.C., D.M.M.A., A.E.A.A., I.D., Y.B.H., O.D.H., YUCIRALAY V.L., A.T.B., C.S.G., NORKYS A.B., A.C.R., C.M.M.L. Y R.D.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.A.R.E., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Próceres, Calle 24 de Junio, Casa N° 65-07, Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.814.512, sin representante judicial acreditado en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.

DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda mediante ESCRITO LIBELAR presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, mediante el cual la representación judicial de la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, interpuso acción de EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO contra la ciudadana M.A.R.E..

Para decidir, se observa:

Es el caso, que el documento de préstamo con garantía hipotecaria traído a los autos como fundamento de la pretensión libelar, en su cláusula cuarta, estableció textualmente lo siguiente:

“…EL CLIENTE se obliga a invertir la totalidad del préstamo que le ha sido aprobado y otorgado en el presente documento en el desarrollo de la Unidad de Producción denominada “FINCA MI FORTUNA”, ubicada en el Sector San Jacinto, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. EL CLIENTE expresamente conviene que el monto del préstamo se aplicará específicamente y en su totalidad, al desarrollo de los “ítems” del plan de inversiones que ha presentado a BANCO BICENTENARIO, en la forma que a continuación se expresa: adquisición de 150 novillas doble propósito …; Adquisición de 7 toros padrotes…; Fundación y mantenimiento de 10 Has de pasto…; Construcción de 5 Km cercas internas…; Construcción de corrales de hierro…; Construcción de 5 bebederos…; Construcción de 5 comederos… ”.

En este sentido, se debe señalar que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

.

Adicionalmente debe traerse a colación lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Las controversias que susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, al menos que en otras leyes se establezcan procedimiento especiales

Asimismo, el artículo 197 de la Ley antes mencionada, establece lo siguiente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;

…omissis…

12º Acciones derivadas del crédito agrario.

En este sentido y siendo que el presente proceso tiene como objeto la ejecución de una hipoteca de primer grado constituida con ocasión de un préstamo otorgado por la entidad bancaria accionante a los fines de producción ganadera, y como quiera que están involucrados derechos de índole agrario, es lógico inferir en que corresponde conocer de este asunto al Juzgado Agrario competente en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así formalmente lo decide este Órgano Jurisdiccional.

En este sentido es necesario recalcar que el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo se refiere a la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado a cabo ante los Tribunales de la República, sino que además establece de manera clara y precisa que el fin primordial de este, es garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención, que la tramitación de la misma y las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver, tal como lo sostuvo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada en el caso: Unidad Médico Nefrológica La Pastora C.A., el día 04 de Noviembre de 2003.

Desde tal perspectiva, el debido proceso, más que un conjunto de formas esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, conforme se desprende de las disposiciones consagradas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contemplado en el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deviene, conforme al referido Artículo 257 Constitucional, un derecho sustantivo, regulador de las actuaciones y decisiones de los órganos jurisdiccionales en su misión constitucional de otorgar tutela efectiva a toda persona que vea amenazados o desconocidos sus derechos e intereses.

En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados Ut Supra, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la comentada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas y con vista a los actuales principios sociales que fundamentan el Sistema de Derecho, persiguiendo hacer efectiva la Justicia, inevitablemente este Tribunal está impedido de conocer de la presente acción por CARECER DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA dado que la acción está orientada a la ejecución de una hipoteca que se constituyó para garantizar un préstamo de índole agrario, por ello DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE y DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado en materia Agraria de esta Circunscripción Judicial, y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al mismo, a los fines legales consiguientes, y así lo decide finalmente éste Operador de Justicia.

DE LA DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO intentada por el Banco Bicentenario Banco Universal, C. A, contra la ciudadana M.A.R.E., ambas partes plenamente identificadas al inicio de esta decisión; por cuanto la naturaleza afín con los derechos reclamados es competencia del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA en RAZÓN DE LA MATERIA ante el Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión inmediata del presente expediente con Oficio al mencionado Tribunal, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que sea tramitada la causa.

TERCERO

NO SE HACE CONDENA en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.V.R.

ABG. DIOCELIS J. P.B.

En la misma fecha anterior, siendo las 03: 12 de la tarde, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS J. P.B.

JCVR/DJPB/GABRIELA

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