Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000627

Vista la anterior demanda por Ejecución de Hipoteca y los recaudos a ella acompañados, presentada por los abogados en ejercicio R.A.N.U. y/o Norys A.B. y/o B.Y.C. y/o M.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.306.442, V.-4.584.670, V.-15.377.945 y V.-9.964.772, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.085, 27.413, 161.039, y 53.849, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio, Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7; sucesor a título universal del patrimonio de la sociedades mercantiles Banfoandes, Banco Universal, Compañía Anónima, Banfoandes, C.A, Banco Confederado, S.A; C.A Central Banco Universal, Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A; Y B.B., C.A, siendo de esta manera Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banfoandes, Banco Universal Compañía Anónima, Banfoandes, C.A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la sociedad mercantil Construcciones G.M. 200, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00374084-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1992, bajo el N° 66, Tomo 103-A-pro.; siendo sus ultimas modificaciones, las realizadas según consta en actas de asambleas extraordinarias de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de Agosto de 1998, bajo el N° 61, Tomo 190-A-Pro, el 25 de Abril de 2001, bajo el N° 50, Tomo 71-A-Pro.; y el 22 de Junio de 2004, bajo el N° 57, Tomo 98-A-Pro, en su carácter de deudora principal, en la persona de cualquiera de los ciudadanos R.R.G. y J.L.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V.-7.260.294 y V.-6.928.485, respectivamente, presidente ejecutivo el primero y presidente de negocios el segundo y a la sociedad mercantil Promotora Duri 2.000 y Asociados, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 326-A-Pro, siendo su ultima modificación la que consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la precitada Oficina de Registro Mercantil, el 10 de Diciembre de 2007, bajo el N° 56, Tomo 190-A-Pro, en su calidad de garante hipotecaria de la deudora principal, en la persona de cualquiera de los ciudadanos J.K.B. y J.K.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V.-6.930.052 y V.-6.512.367, respectivamente, en su carácter de administrador general el primero y gerente el segundo, con el objeto de que comparezcan ante este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones que de los demandados se practique, a fin de que paguen, acrediten haber pagado; o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, mas un (01) dia que se les concede como termino de la distancia, el cual correrá con prelación a los lapsos antes mencionados; las cantidades de dinero que a continuación se indican: PRIMERO: La cantidad de Dieciséis Millones Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 16.057.150,88), por concepto de monto total de capital. SEGUNDO: La cantidad de Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiuno con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 9.951.421,83), por concepto de intereses convencionales sobre el préstamo, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, y los que se sigan causando desde el dia 20 de Septiembre de 2013, hasta la total cancelación de la obligación principal. TERCERO: La cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 61.552,41), por concepto de intereses moratorios, y los que se sigan causando desde el dia 20 de Septiembre de 2013, hasta la total cancelación de la obligación principal. CUARTO: Las costas y costos procesales. A los fines de la practica de la citación de la sociedad mercantil Construcciones G.M. 200, C.A., se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Brion de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que por medio del alguacil de ese Tribunal, se sirva gestionar la citación personal de la mencionada empresa. Líbrense compulsas con sus respectivas ordenes de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.

En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes, propiedad de la parte demandada, los cuales a continuación se describen:

…Una Parcela de Terreno distinguida con la letra y numero M-17, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2000 M2), ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Segunda Etapa, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Brion, Entidad Federal Miranda, cuyos linderos son los siguientes. Sureste: colinda con zona verde de la Urbanización, desde el punto topográfico M-17A hasta el punto M-17B, en línea recta de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.); Suroeste: Su fondo, colinda con zona verde de la Urbanización, desde el punto M-17B a el punto M-17C en línea recta de treinta y dos metros (32,00 Mts.); Noreste: Su frente colinda con la Avenida Principal de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, desde el punto M-17D hasta el punto M-17A en línea recta de treinta y dos metros cinco (32,00 Mts.); y Noroeste: Colinda con la parcela M-18, desde el punto M-17C hasta el punto M-17D, en línea recta de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.)…

Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil Promotora Duri 2.000 y Asociados, C.A., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico de los municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 38, folios 217 al 223, Protocolo Primero Tomo 18, segundo trimestre del año 1998, y

…Una Parcela de Terreno distinguida con la letra y numero M-18, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2000 M2), ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Segunda Etapa, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Brion, Entidad Federal Miranda, cuyos linderos son los siguientes. Sureste: Colinda con la parcela M-17 desde el punto topográfico M-18D al punto M-18C en línea recta de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.); Suroeste: Su fondo, colinda con zona verde de la Urbanización, desde el punto M-18C a el punto M-18B en línea recta de treinta y dos metros (32,00 Mts.); Noreste: Su frente colinda con la Avenida Principal de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, desde el punto M-18A hasta el punto M-18D en línea recta de treinta y dos metros cinco (32,00 Mts.); y Noroeste: Colinda con la parcela M-19, desde el punto M-18B hasta el punto M-18A, en línea recta de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.)…

Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil Promotora Duri 2.000 y Asociados, C.A., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico de los municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 39 folios 224 al 230, Protocolo Primero Tomo 18, segundo trimestre del año 1998. Líbrese oficio.-

El Juez

El Secretario

Abg. Luis R. Herrera González

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 10:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2013-000627

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR