Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000361

Vista la presente demanda referente a EJECUCIÓN DE HIPOTECA así como los recaudos presentados por la Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, a través de sus apoderados judiciales, abogados R.A.N.U., G.R.N.S., B.Y.C. y NORYS A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente contra la Sociedad de Comercio PROMOTORA MARRAKECH 2008, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal Nº J-29538916-17, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 199-A, representada por su Director Gerente ciudadana C.J.C.P. y a esta última y al ciudadano F.J.C.P., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nº 6.913.014 y 10.352.643, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios. Este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem; ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria a al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia intímense a la parte demandada Sociedad de Comercio PROMOTORA MARRAKECH 2008, C.A., y/o fiadores solidarios y principales pagadores ciudadanos C.J.C.P. y F.J.C.P., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.349.454,56), por concepto de saldo a capital adeudado. SEGUNDO: El pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (2.378.999,45) por concepto de intereses convencionales correspectivos. Se excluyen los ordinales tercero y cuarto en el presente auto de admisión por no ser sumas líquidas y exigibles de plazo vencido. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación que se practique, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez conste los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, a fin de que realice lo respectivo en relación con la práctica de la intimación ordenada.

Igualmente, este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:

“1) Una casa-quinta y la parcela de terreno en que esta construida denominada Quinta Peggy, ahora Quinta “Morella” con el Nº 392, situada en la Urbanización El Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. La Casa-Quinta esta construida sobre una parcela de terreno, con una superficie de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (588 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en una extensión de veinte metros (20mts), con la avenida Carabobo; Sur: en igual extensión, con callejón para servicio publico de la Urbanización que la separa del Lote Nº 397; Este: en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts) con el Lote Nº 393; y Oeste: en igual extensión, con callejón para servicio público de la urbanización que la separa del Lote Nº 391. Y una faja de terreno o callejón, la cual mide veinte metros (20 mts) de longitud, por un metro veinte centímetros (1,20 mts) de ancho aproximadamente y se encuentra ubicado en la misma urbanización “El Rosal”, manzana 27, Distrito Sucre del Estado Miranda, y se encuentra alinderado así: Noreste: parcela Nº 392; Suroeste: parcela Nº 391; Suroeste y Noroeste: faja de terreno o callejones propiedad de la Electricidad de Caracas. 2) Una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, marcada con el 393, ubicada en la Avenida Carabobo, manzana No. 27 del plano de la Urbanización El Rosa, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En veinte metros (20mts) con la mencionada Avenida Carabobo, hacia la cual da su frente; Sur: en igual extensión, Callejón para servicios públicos de la Urbanización, que lo separa del lote No. 396. Este: en Veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40mts) lote 394 y oeste: en igual extensión lote No. 392. Y la franja de terreno o callejón ubicado al sur de la parcela de terreno objeto de la venta, la cual mide veinte metros (20mts) de longitud por uno con veinte metros (1,20mts) de ancha aproximadamente, alinderado así: noreste: con la parcela 393; suroeste: con la parcela 396: sureste: con la faja de terreno o callejón propiedad de la parcela 394 y al noreste: con faja de terreno o callejón propiedad de la Compañía Anónima Electricidad de Caracas:”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada, Sociedad de Comercio PROMOTORA MARRAKECH 2008, C.A., según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 24 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 12, Folio 96, Tomo 46 del Protocolo de Transcripcion del presente año. Además quedó inscrito bajo el numero 2010.14585, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.5221, correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, numero 2010.14586, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.5222, correspondiente al Libo de Folio Real del año 2010, Numero 2010.14587, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.5223, correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, numero 2010.14588, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.5224 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010.

A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la nota marginal y acuse de recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R..

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer la boleta de intimación.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

YMZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR