Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 07 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000424

PARTE INTIMANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-200009148-7, ente resultante producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C.A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y B.B., C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: R.A.N. URBAEZ, NORYS A.B. y BETSABETH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.-

PARTE INTIMADA: SUMINISTROS CORPEX 2009, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de Agosto de 2009, bajo el No. 06, tomo 127-A-Cto, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29809419-2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) y los recaudos que la acompañan presentada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados R.A.N. URBAEZ, NORYS A.B. y BETSABETH, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS CORPEX 2009, C.A., por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil SUMINISTROS CORPEX 2009, C.A., antes identificada, en la persona de su presidenta, ciudadana M.E.B.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.- V.-14.758.528, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro S.B., Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.250.000,00), por concepto de saldo capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.585.000,00) por concepto de intereses convencionales vencidos. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 365.750,00) por concepto de intereses moratorios. CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.040.150,00) correspondiente al veinte por ciento (20%), por concepto de costas prudencialmente calculados por este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En cuanto al pedimento de los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación. Advirtiéndoseles que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copias certificadas del escrito libelar y auto de admisión; y, hágase entrega al Alguacil de este Circuito Judicial, persona encargada de practicar la intimación respectiva, una vez que la parte interesada haya provisto al Tribunal de los fotostatos necesarios. En este mismo orden de ideas, el Tribunal insta a la parte intimante a consignar copia del escrito libelar y del presente auto, a los fines de proceder abrir el respectivo cuaderno de medidas y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Cúmplase.-

LA JUEZ.

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente, los cuales serán certificados por la secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/FB-04

AP11-M-2013-000424

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR