Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000101.-

PARTE ACTORA: Ciudadana BISMAL E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.036.578.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio F.J. LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 121.478.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HISTORIA DE AMOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16-02-2000, bajo el N° 54, Tomo 4 A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio J.V.S.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 1.497.

MOTIVO: Cobro represtaciones Sociales.-

Se inició el presente juicio, en fecha 02 de marzo de 2010, mediante demanda interpuesta por la Ciudadana BISMAL E.F., Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.036.578, de este domicilio y asistida por el Abogado en ejercicio F.J. LAREZ M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121478; contra la empresa HISTORIA DE AMOR C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 04 de Marzo de 2010, ordenándose la notificación de la demandada, verificándose la misma en fecha 07-04-2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en dos oportunidades.

En fecha 23 de Junio de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejó constancia de que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto.-

En fecha 13 de julio de 2010, se da por recibido el expediente en este Juzgado, siendo debidamente admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 19-07-2010, y en consecuencia, este Tribunal fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual se celebró el día 07-10-2010, por lo que este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a publicar el texto íntegro del fallo definitivo en base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta la parte actora tanto en su escrito inicial como en la audiencia de juicio que comenzó a prestar servicios en fecha 11 de octubre del 2006, para la empresa HISTORIA DE AMOR; desempeñando el cargo de vendedora, devengando un sueldo de Bs. 959,08. y que el día 28 de octubre de 2009, renunció y cuando comunico que iba a trabajar el preaviso de ley, la encargada le manifestó que no hacía falta que lo trabajara; y señala que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en este sentido solicita el pago de antigüedad por un monto de Bs, 4.391,30; vacaciones de los períodos años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 por Bs. 1.536,00; Bono vacacional períodos 2006-2007, 2007-2008, 200-2008-2009; por un monto de Bs. 768,0018; utilidades vencidas por un monto de Bs. 1.440,00; todo para un total a demandar por la cantidad de Bs. 9.452,69. más las costas del proceso. Así mismo en la audiencia de juicio alego que en ningún momento le cancelaron prestaciones sociales, ya que laboro desde el año 2006 hasta el 2009, no le fueron canceladas sus vacaciones, ni utilidades, que le deben un monto que asciende a Bs. 9.000, 00, por prestaciones sociales, y la demandada pretende señalar que se le pago y ese finiquito se efectuó un mes antes de terminar la relación de trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTES DEMANDADA: En su escrito de contestación conviene en los siguientes hechos: que la trabajadora BISMAL E.F., comenzó a prestar servicios para su representa en fecha 11 de octubre del 2006; que la relación laboral finalizó en fecha 28 de octubre del 2.009, por renuncia interpuesta por la trabajadora; que al momento de la finalización de la relación laboral su salario era la cantidad de Bs. 959,08; niega, rechaza y contradice en representación de su representada los siguientes hechos: que se le adeuden a la trabajadora la cantidad de Bs. 4.391,30 por concepto de antigüedad, por cuanto la misma fue pagada mediante un adelanto en fecha 09/09/2.009, por un monto de Bs. 4.139,40, así como la diferencia al momento de la finalización de la relación laboral; que se le adeuden a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.536,00, por concepto de vacaciones, periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009; que se le adeuden a la trabajadora la cantidad de Bs. 768,00, por concepto de Bono Vacacional 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009; que se le adeuden a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.440,00 por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas 2006, 2007, 2008 y 2009; que se le adeuden a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.317,39 por concepto de intereses; que se le adeuden a la trabajadora la cantidad de Bs. 9.452,69, por concepto total de pago de prestaciones sociales, por cuanto las mismas se encuentran totalmente pagadas, así mismo en la audiencia de juicio, la representación de la parte demandada alego que a la actora no se le debe nada ya que se le cancelaron todas sus prestaciones sociales, ya que existen dos documentos, uno es el finiquito, donde hay afirmación de haber recibido una determinada cantidad, el cual fue firmado por la trabajadora, están discriminados todos los conceptos que le fueron cancelados.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Trabada la litis en los términos antes expuestos y admitida como fue la relación laboral y su duración, la controversia a solucionar se circunscribe en determinar si le fueron canceladas las prestaciones sociales correspondientes a la actora o si le dieron anticipos por concepto de adelanto de las mismas, para así establecer si se adeudan o no los conceptos y montos reclamados en el escrito inicial; puntos éstos controvertidos en la presente litis, los cuales deberán ser dilucidados durante el debate probatorio con las pruebas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES:

Pruebas por la parte actora: En su escrito de prueba consignado en su oportunidad legal promovió:

DOCUMENTALES

 Marcados con las letras “A” C.d.T. de fecha 19 del mes de mayo de 2007. Documental esta, de la cual se desprende que la actora prestó servicios para la demandada, la cual esta suscrita por el Gerente J.D., y por cuanto la relación de trabajo se encuentra admitida, este Tribunal observa que la misma no guarda relación con los hechos controvertidos, se desecha del proceso. Así se Decide.-

 Marcados con las letras “B”, c.d.t. de fecha 05 del mes de agosto del 2008. Documental esta, de la cual se desprende que la actora prestó servicios para la demandada, la cual esta suscrita por el Gerente J.D., y por cuanto la relación de trabajo se encuentra admitida, este Tribunal observa que la misma no guarda relación con los hechos controvertidos, se desecha del proceso. Así se Decide.-

INFORMES:

 A la Escuela Básica M.M.. No consta respuesta, por lo que no hay materia sobre que pronunciarse.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

 Promovió la exhibición de todos los recibos de pagos en original. Documentales estas que no fueron exhibidas, manifestando la representación de la parte demandada que no hay como exhibirlo y que se atienen a la constancia. En este sentido, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se puede aplicar la consecuencia jurídica establecida en el referido artículo, por cuanto la prueba solicitada no aporta nada a los hechos controvertidos.

 Solicito la exhibición del Libro de vacaciones. Documentales estas que no fueron exhibidas, por cuanto la empresa alega que en el finiquito consta que se le cancelo las vacaciones pendientes. En este sentido, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se puede aplicar la consecuencia jurídica establecida en el referido artículo por cuanto la prueba solicitada no afirma datos que puedan tomarse como ciertos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: En su oportunidad legal correspondiente promovió:

DOCUMENTALES:

 Marcado con la letra “C” adelanto en el pago de las prestaciones sociales efectuadas a la actora en fecha 09-09-2009 por Bs. 9.000,00. de la misma se desprende relación detallada de las partes intervinientes en la presente causa y calculo de los conceptos generados por la parte actora por la prestación de servicio. (folio 35). Sobre este documento la parte actora manifestó que lo desconoce en cuanto a su firma, manifestando la parte demandada que los promovió para demostrar que no se le adeuda nada. En tal sentido, esta documental fue objeto de cotejo por lo que este tribunal se pronunciara en la motiva de la presente acción.

 Marcado con la letra “L”, finiquito laboral suscrito por la trabajadora de fecha 29/10/2010. cuyo contenido se expresa en el texto integro de la misma. Manifestando la parte actora, que la desconoce en su contenido y firma, y que no es liquidación ya que ninguno de los conceptos le fueron pagados, no hay recibo, manifestando la parte demandada que lo promovió con ocasión que se le pagó su liquidación de sus prestaciones sociales. En tal sentido, esta documental fue objeto de cotejo, por lo que este tribunal se pronunciara en la motiva de la presente acción.

INFORMES:

 Al Banco Mercantil de esta entidad para que informare sobre una cuenta signada con el Nro 01050052401052261205, consta respuesta al folio 54, de la misma se desprende relación detallada de la cuenta, manifestando la parte actora, que dentro de sus funciones cobraba cheque por viaje, el finiquito fue anterior y no posterior, ello no corresponde al pago, la parte demandada manifestó que lo promovió, para probar el pago de liquidación de las prestaciones sociales, por lo que se extinguió la obligación. En tal sentido esta documental no fue desconocida ni impugnada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

Ahora bien, ha quedado controvertido en el presente caso, si la actora se le adeudan sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales en su totalidad tal y como lo señaló en su escrito inicial o si por el contrario fueron canceladas dichas prestaciones sociales por la empresa, en virtud de que la relación laboral fue admitida por la demandada y vistas las pruebas promovidas por las partes, considera esta Jugadora traer a colación el criterio de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, con ponencia de la Magistrado Dra. C.E.P.D.R. la cual estableció:

…El demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar las pretensiones del actor; es decir, que habrá una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral y por tanto, el actor quedará eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:

1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral-presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley orgánica del Trabajo; 2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral; por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas y utilidades, entre otros conceptos…

Negritas y Cursivas del Tribunal.

De lo antes trascrito se observa que la empresa demandada tiene la carga de probar, que se le adeuda a la trabajadora por la prestación de servicio que mantuvo con ella, y todos los demás conceptos conexos que derivan de la prestación de servicios, como sería determinar si le cancelaron las vacaciones y demás beneficios laborales aquí reclamados. Alega el demandado en la audiencia de juicio, que a la actora no se le debe nada ya que se le cancelaron todas sus prestaciones sociales, ya que existen dos documentos, uno es el finiquito, donde hay afirmación de haber recibido una determinada cantidad, el cual fue firmado por la trabajadora, están discriminados todos los conceptos que le fueron cancelados, cursa al los folios, 34, 35, 36, contentiva de finiquito laboral, calculo de prestaciones sociales, y copia del cheque, la cual se solicito informe al banco Mercantil, constando resulta al folio 54, la cual fue anteriormente valorada por este tribunal. En cuanto a las documentales cursantes al folio 34 y 35, marcadas con las letras “C” y “L”, en la audiencia de juicio,las mismas fueron objetos de cotejo, por el desconocimiento que de ellas alego la parte actora por manifestar que no era su firma, por lo que la representación de la parte demandada solicito el cotejo, en virtud de ello, este Tribunal acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se nombró un Experto Grafotécnico, para realizar el informe pericial, una vez presentado el informe pericial, que cursa a los folios 65, 66 y 67 del expediente, el cual señala lo siguiente en sus conclusiones: 1.- “La firma, de clase ilegible presente en el documento identificado con la letra “L”, Finiquito Laboral, ha sido realizada por la misma ciudadana que firmó en el área”: Parte demandante” de las dos Actas de Audiencia, suministradas como estándar de comparación.- 2.- La firma de clase legible presente en el documento identificado con la letra: “C”, Adelanto de Prestaciones, no se pudo determinar su autoría escriturar, puesto que se requiere para tal fin, muestras de escrituras manuscritas en letra molde de la Ciudadana: BRISMAR FUENTES, no obstante los guarismos alusivos a: “16.036.578”, presentes en dicho documento, presentan Homología con los presentes en las dos Actas de Audiencia, específicamente en el área “PARTE DEMANDANTE”, suministradas como estándar de comparación.- (Negritas del Tribunal).-

Por lo que esta Juzgadora, apreciando y analizando las documentales promovidas que fueron objeto del cotejo, observa que la original marcada “C”, folio 35, del expediente, se refiere a planilla de calculo de prestaciones sociales, detalladas con todos los conceptos, que la empresa alega que le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado y que le fueron cancelados por un monto de Bs. 9.000,00. y la documental marcada “L”, que cursa en el folio 34, del expediente, se refiere a Finiquito Laboral, suscrito y firmado por la trabajadora, del mismo se desprende la manifestación de ella de que no se le adeuda cantidad alguna por concepto relacionado a su trabajo con la demandada HISTORIA DE AMOR C.A).

Ahora bien, una vez realizada la práctica de la prueba pericial documentológica, por el experto, para verificar si la firma ilegible presente en el documento marcado “L”, Finiquito Laboral y la firma de clase legible presente en el documento marcado “C”, Adelanto de Prestaciones, han sido realizadas o no por la persona que firmó en las dos Actas de Audiencias, y visto las conclusiones que arrojo dicha experticia, se puede evidenciar que la firma suscrita en el Finiquito Laboral, marcado “L”, su autoría corresponde a la ciudadana BISMAL FUENTES y en cuanto al calculo de prestaciones sociales, marcado “C”, aunque no se pudo determinar su autoría de la Ciudadana BISMAL FUENTES, el experto determino, que los guarismos alusivos a: “ 16.036.578”, presentes en dicho documento, presentan homología con los presentes en las Actas de Audiencias, específicamente en el área “Parte demandante”. Siendo los guarismos correspondientes al Nro de Cédula de Identidad de la parte actora, significando con ello que la documental marcado “C”, la realizo la misma persona, en este caso la actora. En consecuencia, esta Juzgadora analizando los documentos indubitados y el informe pericial presentado, considera que los documentos objeto de cotejo fueron debidamente firmados por la Ciudadana BISMAL FUENTES, teniéndose como hecho cierto que la empresa demandada le canceló a la actora la cantidad de Bs. 9.000,00 como adelanto de prestaciones sociales, en consecuencia, se le da pleno valor al informe pericial de acuerdo al análisis realizado y valorado, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que una vez analizados los conceptos reclamados quedó demostrado que a la actora nada se le adeuda por los conceptos reclamados en la presente causa, logrando demostrar la empresa demandada HISTORIA DE AMOR C.A, que efectivamente le otorgó un adelanto de prestaciones sociales, lo cual abarca la totalidad de lo que le correspondía por prestaciones sociales tal y como consta tanto en las documentales ya mencionadas como en todo el acervo probatorio evacuado en la audiencia de juicio, Así se establece. -

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciadora, declarar en la dispositiva del presente fallo SIN LUGAR, la presente acción. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En consecuencia por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana BISMAL E.F., contra la Sociedad Mercantil HISTORIA DE AMOR C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-

La Secretaria,

En esta misma fecha (14/01/2011), siendo la Una y Veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

La Secretaria,

AA/yvr.-

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