Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de 2014

203º y 154º

I

ASUNTO: AH11-X-2008-000004/30570

PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO

LOS DEMANDANTES asociación civil sin fines de lucro INSTITUTO S.E., inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Mayo de 2003, bajo el N° 34, Tomo 32, Protocolo Primero; y la asociación civil de padres y representantes de los alumnos y alumnas de la U.E.P., INSTITUTO EDUCACIONAL S.E., inscrita en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Junio de 2008, bajo el N° 2, Tomo 25, Protocolo Primero; representadas por el abogado J.A.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.738, presentaron formal escrito de TERCERÍA por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra LOS CO-DEMANDADOS ciudadana BITA ERRANTE CUNSOLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.220.645, y la sucesión del ciudadano G.E.P. M., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.527.288, representados por los abogados L.F.P., L.R.Z., L.E.H.M., R.E.R.P. y M.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.476, 13.268, 39.188, 17.734 y 3.076, respectivamente; los ciudadanos D.R.H.H. y L.F.H.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.744.630 y 2.744.017, representado el primero de los nombrados por los abogados A.G.G. y J.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.120 y 29.309, y el segundo por el abogado G.F.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.051, quien actúa en su carácter de defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de tercería el día 30 de junio de 2008, procediéndose a admitir el día 2 de julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos BITA ERRANTE CUNSOLO, y la sucesión del ciudadano G.E.P. M., y D.R.H.H. y L.F.H.H., este último en cabeza de sus causahabientes conocidos y desconocidos, parte accionante y accionada respectivamente, en el juicio principal.

El día 16 de julio de 2008, conforme lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, admitió la intervención como tercero adhesivo a la “Asociación Civil de Padres y Representantes de los Alumnos y Alumnas de la “U.E.P., INSTITUTO EDUCACIONAL S.E.”; asimismo, se expresó que mal podría reponerse la causa al estado de admisión de la demanda de tercería, por lo que se negó el pedimento formulado por los apoderados judiciales de la parte demandada.

En fecha 23 de julio de 2008, compareció el abogado J.A.M.V., apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de apelar del auto de fecha 16 de julio de 2008.

El día 24 de septiembre de 2008, este Tribunal negó la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandante.

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010, este Juzgado agregó a los autos las resultas del recurso de hecho, interpuesto por el abogado J.A.M.V.; y, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenó modificar el auto de fecha 2 de julio de 2008.

En fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal encontrándose la causa en la etapa de citación, expresó que no tiene porque declarar la continuación del procedimiento, por no encontrarse en ningún supuesto de paralización o suspensión previstos en la Ley, que amerite declarar su continuación, tal y como lo señaló el apoderado judicial de la parte co-demandada en su escrito de fecha 23 de mayo de 2011.

El día 7 de diciembre de 2011, este Juzgado ordenó desglosar las compulsas y remitirlas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de tramitar nuevamente la citación personal de la parte demandada.

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2013, compareció el abogado J.A.M.V., apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de consignar escrito de transacción consignado en el juicio principal, y en nombre de sus representadas desiste del procedimiento y de la acción de tercería interpuesta.

Finalmente en fecha 10 de diciembre de 2013, compareció el abogado G.M.L., actuando en su carácter de defensor judicial designado, presentando escrito en el juicio principal signado bajo el N° AH11-V-1995-000007, mediante el cual expresó que, por cuanto la transacción se encuentra ajustada a derecho, no violenta o quebranta normas de orden público, así como no resulta perjudicial a los intereses de sus representados en juicio, declaró su conformidad respecto al escrito consignado.

Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento, hace las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por las partes co-demandantes, observa lo siguiente:

Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la N.A., se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:

…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

. Destacado del Tribunal.

…Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

.- Destacado del Tribunal

…Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

. Destacado del Tribunal.

De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante es irrevocable, aun antes de la homologación; y como un acto de autocomposición procesal, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.

Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que el presente caso de tercería, se encuentra en la etapa de citación de la parte demandada, y en este estado la parte demandante mediante la representación de apoderado judicial, desistieron en forma expresa de la presente acción y del procedimiento; asimismo, el apoderado judicial de los co-demandantes, se encuentra ampliamente facultado por las partes, para desistir del presente asunto, según consta del poder que cursa a los folios 11 y 12, en consecuencia, evidenciándose que se configuran los supuestos para declarar procedente la solicitud formulada por la parte demandante, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCION, formulado por la representación judicial de la parte demandante en fecha 27 de junio de 2013. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCION, formulado en fecha 27 de junio de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

S.M.C.

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de enero de 2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

Exp. AH11-X-2008-000004 / 30570

SMC/AKBM/ CS/Ljoséb7

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