Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000290

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO ( Acuerdo de instituciones familiares) PARTE

DEMANDANTE: B.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.878.160, domiciliado en Conjunto Residencial Los Portales, I etapa, plata baja, apartamento B-PB-1, Sector el Rincón, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630.

PARTE DEMANDADA: ciudadana L.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.882.637, domiciliada en: Conjunto Residencial Los Portales, I etapa, plata baja, apartamento B-PB-1, Sector el Rincón, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: L.E.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.813.

NIÑOS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el Joven adulto K.W.L.A., de diecinueve (19) años de edad.-

Monto Homologado: Tres Mil doscientos Bolívares (Bs.3200,00) Mensuales.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano B.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.878.160, domiciliado en Conjunto Residencial Los Portales, I etapa, plata baja, apartamento B-PB-1, Sector el Rincón, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, en contra de la ciudadana L.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.882.637, domiciliada en: Conjunto Residencial Los Portales, I etapa, plata baja, apartamento B-PB-1, Sector el Rincón, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el Joven adulto K.W.L.A., de diecinueve (19) años de edad; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Y.G., habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistida de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistida de la abogada L.E.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.813.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIUDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA C.D.L.H. la tendrá la madre Ciudadana L.C.A.R. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos de manera libre, compartiendo con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, asimismo con contactos diarios y dentro de la semana, en un horario que no interfiera en las actividades educativas de sus hijos, todo ello tomando en cuenta la salud emocional de los hijos y tratando de mantener las formas de convivencia previa establecida por ambos padres durante su unión matrimonial.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno en un horario previamente establecido por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma compartida entre el padre y la madre, tomando en cuenta la opinión de los hijos y en un horario que previamente establecerán ambos padres, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno el día correspondiente.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma compartida pudiendo el padre compartir con sus hijos el día DE NAVIDAD, en el horario comprendido desde las 9:00 de la mañana hasta las seis de la tarde y para el dia 31 de Diciembre se realizara de la misma manera, debiendo el padre retirar y regresar a los hijos en el hogar materno.- Ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en aras del bienestar de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,00), los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco Banesco a nombre de la madre, signada con el Nº01340262182523044755, corresponden a gastos de sus hijos y la Cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200,00) para gastos de alimentación a través de la tarjeta electrónica de alimentación, del banco Banesco que le otorga la empresa como trabajados.- Asimismo el padre se compromete cuando el n.W.A.L.A.,, inicie actividades regulares de educación a costear los gastos de inscripción y mensualidad de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA DE K.W.L.A., de diecinueve (19) años de edad: El padre se compromete a depositarle en la Cuenta de Ahorro a nombre de su hijo antes mencionada la cantidad de UN Mil Bolívares Mensuales, para gastos personales, los primeros cinco días de cada mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que los hijos gozan del beneficio de ayuda escolar por parte de la empresa en la cual labora el padre en lo que respecta a los útiles escolares. Por su parte el padre se compromete a realizar la compra de uniformes escolares y ha colaborar con cualquier otro gasto de sus hijos relacionados con los útiles escolares. Por su parte la madre se compromete igualmente a colaborar con dichos gastos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambas partes acuerdan que los hijos gozan del beneficio de seguro que ofrece la empresa en la cual labora el padre; asimismo en todo cuanto no cubra dicho seguro ambos padres se comprometen a costear dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a realizar las compras de ropa para sus hijos en la época de navidad y las veces que sea necesario.- Es todo.- Seguidamente ambas partes han decidido divorciarse por un divorcio de mutuo acuerdo; por lo que seguidamente toma la palabra la parte demandante asistida de su abogada quien expuso: Desisto de la presente causa de Divorcio en contra de la ciudadana L.C.A.R., ampliamente identificada en autos. Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se homologue al igual que los términos del acuerdo antes expuestos. Es todo.-Seguidamente este tribunal deja constancia que no se garantizó al niño y joven adulto antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente y no comparecer a la audiencia respectiva.- asimismo vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Seguidamente el Tribunal visto que tanto la parte demandante como la parte demandada desisten de la presente causa y están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia este Tribunal Homologa dicho desistimiento y da por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria Suplente

Abog. P.M.

En la misma fecha siendo las 03:28 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Suplente

Abog. P.M.

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