Decisión nº 204 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoSimulacion De Actos Juridicos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Este Tribunal, a los efectos de dar oportuna respuesta al escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2.012, por el profesional del derecho L.V.G., inpreabogado Nº 3.144, actuando con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada A.A.B.C., titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.507.696, pasa a significar que la anotación provisional de la demanda acordada mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011, no constituye ni forma parte, del elenco de medidas cautelares típicas y atípicas, consagradas en nuestra Legislación Adjetiva Civil, en tal sentido no puede otorgárseles el mismo tramite procedimental para contrarrestar su existencia en las actas procesales. Tampoco requiere como consecuencia de lo expuesto anteriormente de la motivación en base a los extremos de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para decretar las medidas cautelares.

En este sentido, los artículos 44 y 51 de la Ley de Registro Publico en concordancia con el artículo 1921 Ordinal 2 del Código Civil, cito: .…

Articulo 44. ANOTACIONES PROVISIONALES. Se anotaran las sentencias, decretos y medidas cautelares sobre la propiedad de bienes y derechos determinados, y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles

Articulo 51. OBJETO. El Registro Mercantil tiene por objeto: 1.- La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la Ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la Ley.

  1. - La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la Republica.

  2. - La legalización de los libros de los comerciantes.

  3. - El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.

  4. - La centralización y publicación de la información registral.

  5. - La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley “, permiten al Juez previa solicitud del demandante ordenar al Registrador o Registradora Principal o Mercantil anotar en los libros respectivos, toda demanda que se interponga en ejercicio de una acción (Rectius: Pretensión), real o personal que pueda conducir a un acto registrable respecto de un bien inmueble o de un derecho real inscrito en el Registro Inmobiliario. Por tanto, es indiferente que la naturaleza de la acción que se ejercite en juicio sea real o personal. Lo importante, es que la acción verse sobre un bien inmueble.

En este sentido, son objeto de anotación preventiva tanto la acción reivindicatoria como una acción personal excontractus, dirigida a la transmisión de la propiedad o a la constitución declaración, etc.; de un derecho real, sobre un inmueble. En fin, son anotables las acciones reales y las personales con transcendencias real, esto es aquellas que tienen eficacia real sobre bienes inmuebles inscritos. Así, son objeto de anotación preventiva además de la acción reivindicatoria, la acción por simulación, la acción negatoria, la acción de deslinde, la acción confesoria, la acción de declaración de certeza del derecho de propiedad o de otros derechos reales inscritos en el registro inmobiliario, la acción declarativa de propiedad por prescripción adquisitiva, la acción pauleana, la acción de retracto legal, la acción de una promesa de venta de un inmueble, la acción planteada en el ejercicio de retracto arrendaticio, la acción de nulidad o ineficacia del testamento cuando versa sobre bienes inmuebles, la acción por reclamación de gastos comunes de inmuebles adquiridos por propiedad industrial, la interposición de un recurso de amparo que afecte bienes inmuebles, la demanda de nulidad de hipoteca, la acción de nulidad o cancelación de un asiento registral, la demanda de ejecución de hipoteca, la demanda de nulidad de matrimonio, de separación de bienes ( en su caso, de cuerpos y de bienes), o de divorcio, cuando puedan repercutir sobre bienes inmuebles, el recurso de nulidad contra un laudo arbitral cuando incidan sobre bienes inmuebles, la iniciación de un proceso de expropiación forzosa o de un proceso urbanístico.

Lo enumerado anteriormente es por supuesto enunciativo pues que conforme a lo antes expuesto son objeto de anotación todas las acciones reales y personales, con transcendencia real sobre bienes inmuebles inscritos en el Registro Inmobiliario. Por argumento a contrario, no son objeto de anotación en las acciones en que se ejercite una acción meramente personal, que no pueda conducir a una modificación jurídico-real, sobre bienes inmuebles o sobre derechos reales inmobiliarios como por ejemplo, una acción de cobro de bolívares.

En consecuencia, de conformidad con todo lo antes expuesto, este tribunal, se abstiene de sustanciar la interposición de oposición de medida cautelar innominada por no encontrarnos bajo un supuesto de medidas cautelares. Se repite lo acordado de conformidad con la Ley de Registro Público, artículos 44, 51 y 1921 del Código Civil, a través del auto de fecha 21 de octubre de 2.011, fue la anotación provisional, preventiva o temporal de la demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN S.A.D. CORO A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 204, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

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