Decisión nº IJU-202-06 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Condenatoria

SENTENCIA DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO

CAPITULO I

(LITERAL “A” DEL ARTICULO 604 LOPNA)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA Nº: 1JU-202/2.006

JUEZ PROFESIONAL: Dra. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dra. B.R.

DEFENSA PRIVADA: Dras. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA

GONZALEZ Y C.R.M.D.

ACUSADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

VICTIMA: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

SECRETARIO: E.S.A.

Visto el Juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JU-202/2006, en relación a la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público Dra. E.W.U., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA venezolano, de 16 años de edad, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, nacido el 10-10-1989, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, domiciliado en IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión del delito Contra las Personas (VIOLACION), conforme a lo previsto en el artículo 374 (Ordinal 1°) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77, (Numerales 5°, 8°, 12° y 14° Ejusdem), en perjuicio de la victima el n.I.O., cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a redactar la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.-

(ANTECEDENTES DE LA CAUSA)

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 07 de febrero de 2.006, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta (15°) del Ministerio Publico, Dra. E.W.U., presentó por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, escrito acusatorio en donde se estableció que: La Representación Fiscal le imputa al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, los hechos ocurrido en fecha 03 de junio de Dos Mil Cinco (2005), cuando en momentos en que dejó a su hijo, el n.I.O., venezolano, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 22 de agosto de Dos Mil Dos (2002), bajo el cuidado de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- IDENTIFICACIÓN OMITIDA y que en un descuido de la prenombrada ciudadana antes identificada, este se escapó a la residencia del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y que el prenombrado adolescente había abusado sexualmente de su hijo el n.I.O.. El hecho imputado se fundamenta en los siguientes medios de prueba: PRIMERO: Declaración de los Doctores J.V. y/o B.B.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, para comprobar que ellos suscribieron el Reconocimiento Médico Legal de fecha seis (06) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), signado bajo el N° 1302 al n.I.O., quien fue víctima de abuso sexual, y se ordena Evaluación por el Servicio de Psiquiatría y Psicología Forense. SEGUNDO: Declaración de la Doctora B.B., Licenciada María Márquez y Doctor B.B.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, para comprobar que ellos suscribieron la Experticia Psiquiátrica de fecha quince (15) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), signada bajo el N° 2080-05, practicada al n.I.O. y que se evidencia que en dicho informe psiquiátrico el n.I.O., manifestó haber sido agarrado por el adolescente imputado, y que este le bajo los pantalones y se acostó encima de él, y manifestó que en el rabito (Señalo el recto), dicho informe se basó en el juego terapéutico realizado. TERCERO: Declaración de la Doctora B.B., Licenciada María Márquez y Doctor B.B.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, para comprobar que ellos suscribieron la Experticia Psiquiátrica de fecha quince (15) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), signada bajo el N° 2081-05, practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cuyo resultado indica que éste joven no presenta patología mental que altere su capacidad de raciocinio sobre los actos que realiza. CUARTO: Declaración de los funcionarios Lusvic Pérez y/o G.W., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, para comprobar que ellos suscribieron la Inspección Técnica, signada bajo el N° 768 de fecha catorce (14) de Junio de Dos Mil Cinco (2005) realizada en la vivienda del imputado adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y de la misma se desprende que las características de esta es una residencia ubicada en la IDENTIFICACIÓN OMITIDA. QUINTO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (Representante Legal de la Víctima), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residenciada en la IDENTIFICACIÓN OMITIDA. SEXTO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (Testigo), de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. SEPTIMO: Declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residenciado en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. OCTAVO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. NOVENO: Declaración del n.I.O., venezolano, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residenciado en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. DECIMO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (Representante Legal del n.I.O.), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. DECIMO PRIMERO: Exhibición del Acta de entrevista de fecha diez (10) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (Representante Legal de la Víctima), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DÉCIMO SEGUNDO: Exhibición del Acta de entrevista de fecha dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (Testigo), de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DÉCIMO TERCERO: Exhibición del Acta de entrevista de fecha trece (13) de junio de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por el ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DÉCIMO CUARTO: Exhibición del Acta de entrevista de fecha trece (13) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DÉCIMO QUINTO: Exhibición del Acta de entrevista de fecha veinte (20) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por el n.I.O., venezolano, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por ante la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. DÉCIMO SEXTO: Exhibición del Acta de entrevista de fecha veinte (20) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), evacuada por la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (Representante Legal del n.I.O.), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. DÉCIMO SÉPTIMO: La exhibición del acta de entrevista de fecha catorce (14) de junio del Dos Mil Cinco (2005), evacuada por el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (Imputado), por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. DÉCIMO OCTAVO: La exhibición y lectura de la Inspección Técnica, signada bajo el N° 768, de fecha catorce (14) de junio del Dos Mil Cinco (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DÉCIMO NOVENO: La exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha seis (06) de Junio del Dos Mil Cinco (2005), signada bajo el N° 1302, practicada al n.I.O., de dos (02) años de edad (víctima), suscritas por los Doctores J.V. y B.B.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques. VIGÉSIMO: La exhibición y lectura de la Experticia Psiquiátrica, de fecha quince (15) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005), signada bajo el N° 2080-05, practicada al n.I.O., de dos (02) años de edad (víctima), suscrita por la Doctora B.B., Licenciada María Márquez y Doctor B.B.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques. VIGÉSIMO PRIMERO: La exhibición y lectura de la Experticia Psiquiátrica, de fecha quince (15) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005), signada bajo el N° 2081-05, practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (Imputado), suscrita por la Doctora B.B., Licenciada María Márquez y Doctor B.B.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques. Solicitando que le sea impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la Medida de Privación de Libertad por el lapso de duración de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “F”), en concordancia con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo (Literal “A”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser un delito que amerita la privativa de libertad.

En fecha 9 de febrero del 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta auto, mediante el cual acuerda darle entrada al escrito presentado, ordenando poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, a tal fin se fijo un plazo de cinco (05) días para que puedan examinarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno notificar a las partes.-

En fecha 22 de febrero del 2.006, la defensora privada del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Dra. NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ, presento por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, escrito mediante el cual solicito se le expidieran copias simples de los folios 15 al 29 ambos folios inclusive.-

En fecha 03 de marzo del 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta auto mediante el cual acordó expedir por Secretaria copias simples de los folios solicitado por la Dra. NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ.-

En fecha 06 de Marzo del 2.006, vista la consignación realizada por la Oficina de Alguacilazgo, de la boleta de notificación emitida a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud de no constar en autos mayores datos de la dirección de la victima, ordeno librar nueva boleta de notificación y publicarla por cartelera. En la misma fecha la Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Publico Dra. E.W.U., presento diligencia, mediante la cual consigno escrito presentado ante ese Ministerio por las Dras. C.M.D. y NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ, defensoras privadas del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda.-

En fecha 14 de marzo del 2.006, las Dras. C.M.D. y NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ, defensoras privadas del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, presentan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, escrito de oposición y descargo.-

En fecha 15 de marzo del 2.006, vencido el lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 21 de marzo del 2.006, a las 10:00 a.m. En la mima fecha las Dras. C.M.D. y NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ, defensoras privadas del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, presentan escrito ante el Tribunal de Control, en el cual consignan las pruebas promovidas en el escrito de fecha 14-03-2.006.-

En fecha 10 de abril del 2.006, la Dra. M.T.F.A., quien fue designada por el Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, según oficio N° CJ-1515 de fecha 31/03/2006, como Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en sustitución de la Dra. F.M.D.R., se aboca al conocimiento de las actas procesales de la presente causa. En la misma fecha, una vez abocada al conocimiento de la misma, y en virtud de no haberse dado Despacho, se acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 26 de abril del 2006 a las 9:00 a.m.-

En fecha 26 de abril del 2.006, siendo las 9:30 a.m., estando en la oportunidad y hora fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente la Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público Dra. B.R., las Defensoras Privadas del acusado C.R.M.D. y NATHEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZÁLEZ, el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y su representante IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no encontrándose presente la víctima, las partes presentes solicitan de mutuo acuerdo a la ciudadana Juez, se sirva diferir la Audiencia, en virtud de que se hace indispensable que la víctima del presente caso o su representante se encuentren presentes, el Tribunal vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y de la Defensa Privada del acusado, acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 16 de mayo de 2006 a las 10:00 a.m.-

En fecha 02 de mayo del 2.006, las Dras. C.R.M.D. y NATHEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZÁLEZ, defensoras privadas del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, presentan escrito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el cual solicitan se le practique a su defendido, así como a la victima evaluación psíquiátrica y estudio del entorno social.-

En fecha 16 de mayo del 2.006, se realizó la Audiencia Preliminar en el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual declaro sin lugar la oposición realizada por la defensa privada a la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico, por considerar que la defensa no señalo claramente cual o cuales de las excepciones alega, y admitió la acusación presentada por la Representación Fiscal, en cuanto a los medios de pruebas presentados se admitieron todas las testimoniales promovidas por la vindicta publica en el escrito acusatorio y en cuanto a las documentales para ser incorporadas por medio de su lectura, solo se admitieron la inspección técnica N° 768, reconocimiento medico legal N° 1302, experticia psiquiatrica N° 2080 y la experticia psiquiatrica N° 2081, no se admitieron las actas de entrevistas ofrecidas como documentales en razón de que no fueron evacuadas bajo la figura de prueba anticipada. Se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa privada y en relación a la solicitud presentada en fecha 02-05-2.06, relacionada a la practica de examen psiquiátrico y estudio del entorno social tanto del acusado como de la victima se declaro extemporánea se ordeno el enjuiciamiento del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

En fecha 18 de mayo del 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta Auto de Enjuiciamiento, ordenando de acuerdo a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.-

En fecha 19 de mayo del 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, recibe las actuaciones, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por cuanto se desprende de las actuaciones que el delito imputado por la Representación Fiscal, es uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, la cual esta siendo solicitada por esta, se acordó la constitución del Tribunal como Mixto, para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual modo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día 25 de Mayo del 2.006, a las 9:30 a.m. y de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno la práctica de estudios clínicos al adolescente acusado, indicando los realizara el Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes.-

En fecha 25 de mayo del 2006, se celebro la audiencia del sorteo para la selección de los escabinos, una vez realizado el mismo, se ordeno la citación de los ciudadanos que resultaron electos para el día 01 de junio del 2.006, a los fines de proceder a la audiencia de depuración de estos, prevista en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal, visto que no se encuentran insertos en autos resultas de los estudios clínicos del adolescente, se acordó que los mismos sean practicados el día martes 30 de mayo de 2006, a las 9:30 a.m.-

En fecha 25 de mayo del 2.006, la Dra. C.M.D., en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, presenta diligencia por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual solicito se le expidieran copias simples de los folios 83 al 105 y del folio 107 de la actuación, acordándose estas por el Tribunal, mediante auto dictado en fecha 26-05-2.006, en la misma fecha se recibe y anexa a los autos diligencia suscrita por la Fiscal Encargada Décima Quinta (15°) del Ministerio Publico Dra. B.Z.R., en la cual participa al Tribunal del cambio de domicilio de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

En fecha 31 de mayo del 2.006, se recibe en este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, comunicación emanada por la Dra. M.L.D.O., Médico Psiquiatra, adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual remite resultas de la evaluación psíquiátrica, practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

En fecha 01 de junio del 2006, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, vista la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, por motivos especificados en la s boletas de citaciones consignadas por la Oficina de Alguacilazgo, acordó la celebración de Audiencia Especial de Sorteo Extraordinario, la cual se fijo para las 10:00 a.m. del mismo día, celebrado este, se ordeno la citación de los ciudadanos que resultaron seleccionados, para el día 08 de junio del 2006, a las 9:30 a.m., a los fines de proceder a la audiencia de depuración de los mismos, prevista en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha las Dras. C.R.M.D. y NATHEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZÁLEZ, defensoras privadas del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscriben diligencia en la cual reciben conformes copias simples de los folios 83 al 105 y del folio 107 de la actuación 1JM-202/2006.-

En fecha 02 de junio de 2006, se recibe en este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, comunicación emanada del Abg. J.H.G., Trabajador Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual remite resultas del informe social del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

En fecha 05 de junio del 2.006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 108 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordeno abrir nueva pieza, que será denominada Segunda (II) pieza de la actuación.-

En fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2.006), siendo las nueve y media (09:30) de la mañana, oportunidad y hora fijada por el Tribunal de Juicio, para la comparecencia de los ciudadanos Escabinos Seleccionados en el sorteo efectuado en fecha veinticinco de mayo del dos mil seis, a fin de que se efectúe la audiencia prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y se resuelva acerca de las inhibiciones, recusaciones y excusas que a bien tengan presentarse y constituirse el Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa No 1JM-202/2006, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión del delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (VIOLACION), previsto en los artículos 374 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 Ejusdem, numerales 5° y 8°, encontrándose presente la Representación Fiscal Dra. B.Z.R., en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta (15°) del Ministerio Público, las Defensoras Privadas del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Abogadas NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ y C.R.M.D., el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, representante legal del adolescente imputado. No encontrándose presente ninguno de los ciudadanos seleccionados como Escabinos en el sorteo antes indicado. La ciudadana Juez, procedió a explicarle al adolescente con palabras claras y sencillas lo concerniente a la constitución del Tribunal Mixto según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo procedió a explicarle lo referente al contenido de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de Diciembre de 2.003, la cual reza lo siguiente: “…Es mas la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirija el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…”, Seguidamente concedida la palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, expuso: “Prefiero tener un Tribunal unipersonal, es todo”, seguidamente se le concedió la palabra a las defensoras privadas NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ y C.R.M.D., quienes expusieron: “ En este estado, las abogados defensoras privadas del supuesto imputado adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestamos estar debidamente de acuerdo con la decisión de nuestro representado de constituir el Tribunal Unipersonal, es todo”, igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Dra. B.Z.R., quien expone: “Estoy de acuerdo en la constitución del Tribunal Unipersonal, es todo”. El Tribunal vista la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos por los motivos especificados en las boletas consignadas por la Oficina de Alguacilazgo, visto el contenido del artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que el proceso penal de adolescente es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un Tribunal especializado, por las razones anteriormente expuestas el Juez profesional actuando como Juez de Juicio de la Sección de Adolescente en uso de las atribuciones que le son conferidas por la Ley, y visto el contenido de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de Diciembre de 2.003, y dándole estricto cumplimiento a la misma, así como a lo establecido en los artículos 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 26 y 49.3 Constitucionales, Acordó: Constituirse como Tribunal Unipersonal y se ordeno fijar para que se lleve a efecto la audiencia del Juicio Oral y privado seguido al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, para el día Martes 20 de junio de 2006, a las 9.30 a.m.-

En fecha 20 de junio del 2.006, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud de la incomparecencia de los expertos B.B., M.E.M., LUSVIC PÉREZ, G.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de los testigos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ordeno diferir la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día miércoles 28 de junio del 2006 a las 9:30 a.m.-

CAPITULO II

(LITERAL “b” del artículo 604 de la Lopna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Unipersonal antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos mil seis (2006), siendo las 09:30 de la mañana, fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaro abierta la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Concedida la palabra a la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público Dra. B.Z.R., expuso: “He traído a juicio al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por cuanto se le imputa el hecho denunciado por la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien en fecha seis (06) de junio de dos mil cinco 2005, compareció ante este despacho, y manifestó que en fecha tres (03) de junio de dos mil cinco 2005, en momentos en que dejo a su hijo el n.I.O., venezolano, de dos (02) años de edad, nacido en fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil dos (2002), bajo el cuidado de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero E- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y que en un descuido, de la prenombrada ciudadana antes identificada este se escapó a la residencia del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y que el prenombrado adolescente, había abusado sexualmente de su hijo, el n.I.O.”. Igualmente procedo a ofrecer los siguientes medios de prueba: PRIMERO Declaración de los Expertos J.V. y/o B.B.B., y B.B., adscritos a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda., quienes suscriben el Reconocimiento medico legal, de fecha seis (06) de junio de 2005, signada bajo el Nro. 1302. SEGUNDO: Declaración de los Expertos Dra. B.B., Lic. MARIA MARQUEZ y DR. B.B.B. adscritos a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda., quienes suscriben la Experticia Psiquiátrica, de fecha quince (15) de septiembre de 2005, signada bajo el Nro. 2080-05, practicada a la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA. TERCERO: Declaración de los Expertos Dra. B.B., Lic. MARIA MARQUEZ y DR. B.B.B. adscritos a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Miranda., quienes suscriben la Experticia Psiquiátrica, de fecha quince (15) de septiembre de 2005, signada bajo el Nro. 2081-05. practicada Al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA. CUARTO: Declaración de los funcionarios LUSVIC PEREZ y/o W.G., adscritos al departamento de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la inspección Técnica, signada bajo el Nro. 768, de fecha Catorce (14) de junio de 2005, realizada a la vivienda del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA. QUINTO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, representante legal de la victima. SEXTO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (TESTIGO), cedula de identidad E- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. SEPTIMO: Declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (TESTIGO), cedula de identidad V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. OCTAVO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (TESTIGO), cedula de identidad V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. NOVENO: Declaración del n.I.O. (TESTIGO), cedula de identidad V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. DECIMO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, representante legal del n.I.O. (TESTIGO), cedula de identidad V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Asimismo ofrezco para ser incorporadas para su lectura y exhibido durante el debate oral los siguientes documentos: PRIMERO: Exhibición y lectura del Acta de Inspección técnica, signada con el Nro. 768, de fecha 14 de Junio de 2005. SEGUNDO: Exhibición y lectura del Acta de Reconocimiento Medico legal, signada con el Nro. 1302, de fecha 06 de Junio de 2005, practicada al n.I.O., (victima) suscrita por los doctores J.V. y B.B.B., adscritos al del Departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda y Sub. Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TERCERO: Exhibición y lectura de la Experticia Psiquiátrica, signada con el Nro. 2080-05, de fecha 15 de Septiembre de 2005, practicada a la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Suscrita por los expertos: Dra. B.B., Lic. MARIA MARQUEZ y DR. B.B.B. adscritos a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Miranda. CUARTO: Exhibición y lectura de la Experticia Psiquiátrica, signada con el Nro. 2081-05, de fecha 15 de Septiembre de 2005, practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrita por los expertos: Dra. B.B., Lic. MARIA MARQUEZ y DR. B.B.B. adscritos a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Ciudadana Juez, esta representación Fiscal le imputa al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA el delito explanado en el escrito de acusación el cual es uno delitos Contra las Personas la Moral y las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1, de la reforma parcial del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, Ordinales 5 y 8 Ejusdem, por considerar que están concatenadas todas las circunstancias previstas en las citadas normas legales, y no sostienen alternativa alguna de modificación conforme a lo dispuesto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no hay lugar a ello, esta Representación Fiscal ratifica que sean evacuadas todas las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad legal por considerar que son pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos, por los que fue imputado el adolescente, así como la rectificación de la calificación jurídica realizada en esta Sala de Juicio y una vez se compruebe la participación del adolescente en los hechos imputados por esta Representación Fiscal, solicito que sea sancionado el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en los artículos 620 (literal F) en concordancia con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Segundo (literal A) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas por el lapso de Cinco (05) años. Es todo”.-----------------------------------------------------------------------

Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. C.R.M.D., quien realizo su exposición en los siguientes términos: “Por cuanto hoy se le da apertura al presente juicio, ratificamos la promoción de los testigos para que sean evacuados en el día de hoy, la Fiscal del Ministerio Público alega que la Sra. M.S. no se encuentra presente y que de igual modo se debe aperturar con los presentes, considerando la defensa que debe estar presente, ratificamos todos los testigos que en su oportunidad promovimos y que hoy están presentes aquí y que se de inicio a la apertura y que esta defensa repregunte a los testigos, Es todo”.

Acto seguido El Tribunal procedió seguidamente a pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas por las partes y seguidamente expone de que la depuración del proceso corresponde al Juez de Control, sin embargo la juez en su pronunciamiento admite e identifica cada una de las pruebas testimoniales promovidas por la representación fiscal, admitiendo las documentales referidas a la inspección técnica, la experticia psiquiátrico-forense de la victima y del acusado, no admitiendo las documentales referidas a las actas de entrevistas por considerar que no fueron incorporadas como una prueba anticipada, asistiéndole la razón a la juez. En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa la juez, no desglosa cuales pruebas admite, solamente se limitó en su pronunciamiento a exponer que admite todas las pruebas de la defensa, lo que trae como consecuencia que también admitió para ser incorporadas por su lectura el boletín de calificaciones del adolescente, su record académico y una evaluación psicológica, sin embargo este tribunal a los fines de no causarle un perjuicio al adolescente y garantizar su derecho a la defensa va admitir todas las testimoniales para ser evacuadas en esta audiencia, y en cuanto a las documentales referidas al récord académico, boletín de calificaciones y evaluación psicológica la cual no fue realizada por orden del Ministerio Público ni por el Tribunal, no las admite para ser evacuadas en la presente audiencia por cuanto no son pruebas útiles pertinentes y necesarias, que se refieran al hecho aquí debatido y no fueron promovidas como prueba anticipada, o conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente expuesto niega la incorporación por su lectura de estas pruebas documentales, recordando a la defensa que la fiscal del ministerio publico ofreció el testimonio y el informe del psicólogo y psiquiatra forense que evaluó al adolescente acusado, el experto va intervenir en la audiencia, por cuanto su testimonio e informe fue promovido por la representación fiscal, siendo la única prueba valida la hecha por el experto forense. ASI SE DECIDE.

Acto seguido tomo la palabra la defensa privada Dra. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA y expuso: “ La defensa privada a todo evento solicita que como ya se consignó como medio de prueba solicito tome en cuenta, para ilustrar al tribunal de que el adolescente es un muchacho buen estudiante y que el mismo sea tomado en cuenta ante este hecho, es todo”. Acto seguido el tribunal ratifico su decisión.

Acto seguido la ciudadana Juez le explico al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, igualmente se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le interrogo si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

Acto seguido la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (EXPERTOS)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: ciudadana: LUSVIC TIBAIDE P.G., de cedula de identidad No V- 9.119.766, técnico adscrito en la actualidad a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso a pregunta de la ciudadana Juez, si reconoce de su puño y letra la firma que suscribe la experticia N° G-972.934, Inspección técnica Nro. 768, de fecha 14 de junio de 2.005, (cursante al folio 24 de la primera pieza de la actuación) la cual se le puso de manifiesto a lo que contesto: “Si la reconozco, es mi firma.”. El experto seguidamente expuso: “En realidad en el sitio del suceso lo que se hizo fue realizar la inspección técnica del sitio no habiendo evidencias de interés criminalístico pues presumo que el hecho se realizo con anticipación, dejando constancia que la vivienda en si misma era unifamiliar, en su conjunto era multifamiliar, porque se verifican varios apartamentos, el del adolescente queda como en el sótano y de reducidas dimensiones, Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo te refieres a una vivienda multifamiliar que quieres decir? CONTESTO: “son varias familias en un mismo sitio” SEGUNDA: ¿En que condiciones estaba? CONTESTO: “De condición humilde pero ordenada” TERCERA: ¿Al momento de realizar la experticia quienes estaban? CONTESTO: “El indiciado, la mama” CUARTA: ¿Cómo era el ingreso a la vivienda? CONTESTO: “a través de una puerta corrediza y luego una de madera” QUINTA ¿Cuales son las características propias de la vivienda? CONTESTO: “Sala, cocina en espacio pequeño y la parte de arriba en construcción para dos habitaciones” SEXTA: ¿Que tipo de iluminación? CONTESTO: “Normal de buenas condiciones de iluminación”.-.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuánto tiempo lleva en su campo de trabajo? CONTESTO: “19 años” SEGUNDA: ¿Cuando se le informo que la persona había cometido un delito, se traslada al lugar y verifica si la persona esta en el inmueble? CONTESTO: “Nos trasladamos a verificar si hay indicios” TERCERA: ¿En esa misma vivienda viven personas ajenas a la familia? CONTESTO: “no recuerdo pero creo que era subdividida por varios aptos” CUARTA: ¿Cuándo se paro para penetrar a la vivienda, se dio cuenta si esa casa tenia un mismo sitio de ingreso? CONTESTO: “No evidentemente no, es como de pisos y esta vivienda esta como en el sótano y las otras en la parte superior” QUINTA ¿La casa es oscura? CONTESTO: “la iluminación no es muy nítida” SEXTA: ¿Por la experiencia dentro del organismo el hecho que una casa tenga poca iluminación incrimina a una persona o al adolescente en la comisión de un hecho? CONTESTO: “solo me limito a la inspección técnica y los resultados los da la investigación” SEPTIMA: ¿Fue a la vivienda del niño en ese momento para determinar si fue en otro sitio el hecho investigado? CONTESTO: “No, solo a la del adolescente”.-

El Tribunal no formulo preguntas.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: ciudadana M.E.M.G., de cedula de identidad No 6.879.168, Experto adscrita Departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda y Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como psicólogo Forense, e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso a pregunta de la ciudadana Juez, si reconoce de su puño y letra la firma que suscribe las experticias Número 2080-05 de fecha 15 de septiembre del 2.005, y 2081-05, de fecha 15 de septiembre de 2.005, (cursante al folio 26 y 27 de la primera pieza de la actuación) la cual se le puso de manifiesto a lo que contesto: “Si la reconozco, es mi firma .” El experto seguidamente expuso: “ En cuanto a la primera experticia realizada al niño de dos años, yo evalué a este niño de dos años, en lo que respecta al niño en el área psicológica fue evaluada la parte socioemocional utilice un juego terapéutico, y el niño me explicaba con las figuras de los muñecos lo que le había pasado, y manifestó así como: me agarro edixon y le quita la ropa al muñeco pequeño, (esto se hace con figuras por lo pequeño del niño), el niño acuesta el muñeco grande sobre el pequeño y señala el rabito, y se queda callado, por las manifestaciones de ansiedad sugiero la evaluación conjuntamente con la psiquiatra, se concluye que no hay enfermedad mental, se sugiere evaluación psicoterapeuta para hacerle seguimiento al caso porque no nos corresponde hacerlo a nosotros hacemos la propuesta, Es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Puede un niño de dos años mentir en cuanto al hecho vivido, manifestar de manera precisa la agresión? CONTESTO: “No creo por cuanto fue muy directo hasta el momento que dijo que no quería hablar mas y ese niño es muy sociable, es muy pilita”. SEGUNDA: ¿Cual es la explicación diagnostica en cuanto al caso concreto? CONTESTO: “En este caso en discusión con la psiquiatra se concluyo que no hay enfermedad mental y para su corta edad no presento patología o trastorno” TERCERA: ¿Puede en la evaluación mencionar el nombre de la persona que lo agredió? CONTESTO: “Si me permite leer la experticia verifico, pero si mal no recuerdo dijo que era Edixon” CUARTA: ¿Abordaste la evaluación a través del juego terapéutico? CONTESTO: “Si por su corta edad”. QUINTA: ¿Es esta prueba de certeza? CONTESTO. “Sí, es una prueba realizada a nivel Mundial”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Qué tiempo tiene en la Medicatura forense? CONTESTO: “En la Medicatura tengo 5 años y de graduada 15, es decir en el ejercicio” SEGUNDA: ¿Cuándo hacia la evaluación estaba la madre con el niño? CONTESTO: “no fue evaluado aparte” TERCERA: ¿Ud. manifiesta que el nombre fue Edixon, lo dijo el por si mismo o se lo pregunto a algún familiar? CONTESTO: “Inicialmente se le entrega los muñecos y el los identifica, luego se le hace la pregunta de acuerdo a la identificación, es decir ¿que te hizo el muñeco grande? y el dice Edixon, y señalo el culito” CUARTA: ¿Puede ser que al momento preciso del examen no hubo ninguna duda de parte del niño en cuanto al nombre del agresor? CONTESTO: “No espontáneamente dijo Edixon” QUINTA ¿Diga Ud., si al momento de su estudio el niño pronunciaba bien las palabras para su corta edad? CONTESTO: “Es un niño que para su edad es maduro y pronuncia bien las palabras” SEXTA: ¿Conoce al adolescente supuesto imputado? CONTESTO: “Fue evaluado igualmente por nosotros” SEPTIMA: ¿Usted lo evaluó? CONTESTO: “sí, pero puedo confirmarlo si veo la experticia”.-

Acto seguido el Tribunal realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Puede aclararle al tribunal lo expuesto al fiscal del ministerio público, sobre la certeza de la prueba, ¿Es este juego terapéutico la prueba de certeza y en que porcentaje, que usan ustedes como psicólogos para evaluar a un niño de corta edad? CONTESTO: “Si, para la edad es lo recomendable, y es cien por ciento de certeza, en el caso de este niño, hay un momento en que el niño calla y uno no sigue indagando para no generar estados de angustia o ansiedad”. SEGUNDA: ¿Aclare al tribunal lo expuesto a la defensa, si el niño voluntariamente da los nombres a los muñequitos que se le entregan? CONTESTO: “Señala al muñeco grande y dice este muñeco grande es Edixon y al pequeño le señala el culito” TERCERA: ¿Aclare al Tribunal más explícitamente lo expuesto a la fiscal del ministerio público con respecto a que si abordó el juego terapéutico? CONTESTO: “Sí utilice el juego, porque el juego habla por el niño en estos casos” CUARTA: ¿Puede Ser más clara con respecto a la respuesta de la primera pregunta realizada por la fiscal, en relación a que si puede manipularse o mentir el niño? CONTESTO: “El niño fue muy claro en su verbato” QUINTA: ¿Puede asistir a una nueva audiencia, de considerarlo necesario el Tribunal a los fines de asistir al niño en su declaración como víctima, en virtud de que no contamos con un Psicólogo en el equipo multidisciplinario del tribunal actualmente? CONTESTO: “Si, no hay problema”.-

Acto seguido la experto expuso: En relación a la experticia Nro.2080-05, de fecha 15 de septiembre de 2.005; “Reconozco la experticia y esta es mi firma, en ella se aplico el test propio del caso, refleja ansiedad reprimida y en cuanto al la impresión diagnostica no presenta patología mental, tiene capacidad de raciocinio es todo”.-----------------------

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien manifestó que no haría preguntas.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo dice en el informe sobre la agresividad reprimida como analiza este factor? CONTESTO: “Cuando el trazado del lápiz es muy fuerte y oscuro, casi negro eso nos da índices de agresividad contenida” SEGUNDA: ¿Según su experiencia esa agresividad puede llevarlo a cometer un delito? CONTESTO: “No necesariamente, es digno de estudio pero no se refleja” TERCERA: ¿Cuantas veces lo evaluó? CONTESTO: “una y no se determinó que hubiera enfermedad mental y se utilizo una prueba de personalidad que unida a las otras se da el diagnostico” CUARTA: ¿Esa agresividad reprimida hasta que punto se puede manejar o dominar según su diagnostico? CONTESTO: “Es un punto y eso depende de la persona, eso solo es un rasgo que me arrojo en la prueba”.-

Acto seguido el Tribunal realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuando se refiere a la capacidad de raciocinio significa conservación del juicio para saber lo que esta haciendo? .CONTESTO: “Si, exacto”.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: ciudadana B.I.B.P. de cedula de identidad No 4.170.129, Medico Psiquiatra Experto adscrito al Departamento de Técnica Policial Sub. Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, he impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso a pregunta de la ciudadana Juez, si reconoce de su puño y letra la firma que suscribe la experticia Número 2080 Y 2081, de fecha 15 de septiembre de 2.005, (cursante al folio 26 y 27 de la primera pieza de la actuación) la cual se le puso de manifiesto a lo que contesto: “Si la reconozco, es mi firma”. El experto seguidamente expuso: “Fue evaluado el n.C.E. en fecha 15-09-.2005, a petición de la Fiscal del Ministerio Público, el motivo fue por presunto abuso sexual y en la entrevista parte del verbato fue referido por la madre y entre otras cosas dijo que un adolescente presuntamente había abusado de su hijo, en cuanto al niño fue corto el lenguaje propio de la edad, yo fui la primera que lo evaluó y a través de la evaluación psicológica en la entrevista revelo un grado de ansiedad pero no como enfermedad mental sino que el niño es expuesto ante figuras con nombres que el conocía y luego evade la situación no quiso hablar mas y luego volvió a una entrevista conmigo y no quiso hablar mas y pusimos que no había enfermedad mental en él, pero al momento de la prueba arrojaba elementos de ansiedad y solicitamos fuera atendido por un psicoterapeuta y lo canalizara a futuro, y así evitar que por su edad la situación se le hiciera turbia al recordarla con precisión; ya que esto fue una entrevista y no un seguimiento , Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Puede un niño de 2 años mentir ante esta situación? CONTESTO: “Puede que mienta pero no ante la parte que nos toca evaluar pero de acuerdo a lo que yo evalúo y de acuerdo al verbato y para evitar esa situación se va al trabajo psicológico y allí se valen de ciertas herramientas y sin interferencias familiares para que el evaluado vaya dando elementos de lo que le pasó, este niño para su edad tiene muy buen lenguaje, es muy pila” SEGUNDA: ¿Es un niño manipulable? CONTESTO: “Es muy despierto, es de 2 años, si hubiese manipulación arrojaría elementos que respecto a la situación acontecida nos lo indicaría y con los muñecos el hacia lo que le habían hecho, las demás personas, es decir los familiares no saben lo que vamos hacer en consulta” TERCERA: ¿Qué pruebas realizo? CONTESTO: “Pruebas que son utilizadas a nivel mundial y son certeras, cien por ciento, permite que de manera directa el niño plasme lo que estamos viendo, en base a figuras ellos narran situaciones que le pasan y nos lleva a lo que le niño quiere expresar” CUARTA: ¿Puede indicar quien le causo su agresión, de acuerdo a lo que él manifestó? CONTESTO: “a través del verbato de la madre se nos plantea la situación y luego podemos directamente interrogar al niño, posteriormente con la psicología y el juego terapéutico en donde el niño señala y demuestra lo que le pasó, armamos la situación”. Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuando el niño es llevado a consulta para el estudio le entrega los muñecos solamente o le da ya los muñecos con los nombres? CONTESTO: “Hay varias maneras de hacerlo, una puede ser por preguntas, a veces le damos muñecos y lo ponemos que identifique a los demás con respecto a él mismo, su papá, mamá, hermanitos, amigos, etc., en ocasiones la situación llega a ser de tal magnitud que rompen los muñecos y este niño es muy sociable y al preguntarle que le paso, con el muñeco grande arrojó la conducta de lo que le pasó” SEGUNDA: ¿El puede identificar el muñeco con el nombre ? CONTESTO: “Claro, pero si la situación sea o no desagradable él nos las puede decir y luego le pedimos que nos explique que paso, en situaciones particulares como esta nos indica con las figuras por la corta edad, en la medida que pase los meses el olvida si la situación le produjo la agresión, pero en el juego no, él lo plasma por medio del juego, en el verbato me dice que le paso esto y luego vamos mas allá y el psicólogo hace sus entrevistas y luego nos reunimos y comparamos” TERCERA: ¿Hay la posibilidad de que se identifique médicamente que paso eso, ese hecho, que le hayan hecho algún tratamiento para que maneje su problema de estitico y que esto se confunda, o sea un tratamiento para el estreñimiento con un abuso? CONTESTO: “El medico puede saber que es un tratamiento y una lesión producida por abuso sexual son cosas totalmente diferentes”. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Privada.-

Acto seguido el Tribunal paso a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿El tribunal desea que le aclare lo expuesto a la defensa, y lo manifestado por usted, en relación con que si hay varios muñecos y ustedes tienen el nombre del adolescente de acuerdo a las entrevistas previas, y si Uds. le dan otro nombre al muñeco distinto al agresor él lo identificaría igual? CONTESTO: “El va decir o expresar lo que le pasa con una persona en particular porque eso es lo que asocia, identifica simplemente y el nos dice directamente lo que paso con esa persona, al verdadero agresor, el que le causó el daño”.

Acto seguido la experto expuso: En relación a la experticia Nro. 2081, de fecha 15 de Septiembre de 2.005: “La reconozco de mi puño y letra, nosotros evaluamos a Edixon el 15-09-05, él decía que lo acusaban de haberle hecho daño a un niño de 2 años, se le hizo entrevista al adolescente, se escucha su verbato, escolaridad, desenvolvimiento, antecedentes patológicos, y se pregunta sobre hábitos: fumar, droga, alcohol, se realiza examen mental de acuerdo a la edad y conciencia en la cual a través del lenguaje y de los padres puede dar datos al experto en vista de la situación en casos de abusos a las personas se pasa a psicología y se le aplican pruebas y se determina que le pasa a esta persona y como los familiares nos refieren como es la vida del adolescente y en general concluimos que no presentaba patología mental, fue voluntario lo que expreso en líneas generales se concluye que no hay perdida de capacidad de juicio o raciocinio.”

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien manifestó que no realizaría interrogatorio.-

Acto seguido se les concedió la palabra a las defensoras privadas Dras. C.R.M.D. y NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quienes manifestaron que no realizarían preguntas.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGO)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración al niño: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de doce (12) años de edad, estudiante de sexto grado de primaria, quien se encuentra con su representante legal. Seguidamente el Tribunal les recordó a las partes el contenido de los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberán tener como base las partes al momento de realizar el interrogatorio respectivo del niño deponente. Seguidamente el niño expuso: “Yo fui un día a casa de una muchacha llamada IDENTIFICACIÓN OMITIDA que mi mama conocía y ella le dijo que si podía acompañar a sus hijos y yo baje me puse a jugar un rato y luego subí, es todo”. –

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Tu eres amiguito de Carlitos y si acostumbran a jugar juntos? CONTESTO: “Si yo lo conozco y jugábamos junto con su hermanita le dábamos colitas en el carrito” SEGUNDA: ¿Siempre había adultos con Uds. o estaban solos? CONTESTO: “Estaba la mama de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, siempre habían adultos”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA le dijo a tu mama que acompañara a sus hijos iba a salir? CONTESTO: “No” SEGUNDA: ¿Por qué que se lo dijo? CONTESTO: “Para que lo entretuviera, yo jugaba por ratitos en la cocina” TERCERA: ¿Conoces a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “De lejos, no lo trataba, nunca jugaba con el” CUARTA: ¿Peleaban con el? CONTESTO: “No” QUINTA ¿Tu sabes porque vienes a declarar? CONTESTO: “Porque supuestamente violaron a IDENTIFICACIÓN OMITIDA”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿ IDENTIFICACIÓN OMITIDA pronuncia bien las palabras? CONTESTO: “algunas si otras no” SEPTIMA: ¿Dice bien los nombres? CONTESTO: “el mío mas o menos”.-

El Tribunal no realizo interrogatorio.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración de la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, 30 años de edad, residencia en IDENTIFICACIÓN OMITIDA, del hogar, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “ En ningún momento deje solo a mi niño solo con el niñito, la Sra. subía me visitaba y me pedía que le dejara a mi hijo jugar con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, yo lo hacia como media hora y luego lo llamaba para que se bañara y fuera al colegio, la mama de IDENTIFICACIÓN OMITIDA sabe que mi hijo no tiene nada que ver con esto, la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo sabe ”, es todo ”. -

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Desde cuando conoce a la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Como 1 año” SEGUNDA: ¿Son vecinas? CONTESTO: “No” TERCERA: ¿Cómo se conocen? CONTESTO: “por una vecina amiga mía” CUARTA: ¿Cuándo los niños jugaban estaban bajo la vigilancia de adultos? CONTESTO: “Siempre, y yo estaba pendiente de que no pasara de media hora” QUINTA ¿Qué conoces de lo que se trata aquí? CONTESTO: “La Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA me comento, ella llego llorando a mi casa porque el niño lloraba mucho de noche y me dijo de llevarlo al medico y me dijo lo que el niño le había pasado y como yo tengo hijos me da dolor y me dijo que iba a denunciar y de allí me mandaron a llamar de la Fiscalia y hable con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA y le pregunte si perjudicaba a mi hijo después y me contestó que solo era una declaración breve y que mi hijo no tiene problemas con el caso que ella denunció y que solo era testigo y como yo no debo ni temo estoy aquí” .-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Dice que es amiga de la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA y que su hijo iba en algunas oportunidades a la casa de ella, y que lavaba ropa en la casa de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que tiempo tiene viviendo en ese sector? CONTESTO: “12 años” SEGUNDA: ¿Conoció a la Sra. Iriana en ese tiempo? CONTESTO: “No, la conocí a través de una amiga y una vez que le pedí me prestara labatea para lavar” TERCERA: ¿Tiene conocimiento si el n.d.e. se quedaba solo algunas veces? CONTESTO: “No se hay que preguntárselo a la mama de él, porque las veces que mi hijo iba para allá no pasaba de media hora” CUARTA: ¿Ud dice que su hijo viene porque IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo nombra, pero IDENTIFICACIÓN OMITIDA iba mucho a su casa? CONTESTO: “como tres veces a la semana” QUINTA ¿Iba solo? CONTESTO: “No siempre con su mama” SEXTA: ¿En que sector vive Ud.? CONTESTO: “Iriana vivía como a dos escaleras y es peligroso y vivíamos de lado contrario imposible que un niño tan pequeño fuera solo, y las vías de allá son peligrosas y llevo a mis hijos al colegio y no se pueden dejar solos” SEPTIMA: ¿Dice que la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA fue a contarle lo que le paso con su hijo, Ud. Conoce a la madre de Edixon y a Edixon? CONTESTO: “No”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿tiene conocimiento que la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA no vive allí? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Tiene conocimiento si esa casa es multifamiliar” CONTESTO: “No se” TERCERA: ¿Después que la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA se mudo ha hablado con ella? CONTESTO: “Si hablamos ella me llama todo el tiempo, yo no la llamo porque se me daño el teléfono” CUARTA: ¿Conoce a otro muchacho por la zona que tenga el nombre de Edixon? CONTESTO: “Ni idea”

El Tribunal no realizo interrogatorio.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración de la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, 27 años de edad, del hogar, viviendo actualmente en el IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expone: “Estoy aquí porque vine en defensa de mi hijo porque el muchacho que está allí supuestamente abuso de él, a la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA le pedí el favor que me cuidara a mi bebe y fui a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la noche mi bebe comenzó a llorar y como el a veces es manipulador le pedí que se durmiera y me decía que le dolía atrás y como el anteriormente se había golpeado con una maquina la nalguita, creí que era por eso, como a las tres (3)de la mañana le pegue con una correa para que dejara de llorar y se durmiera el sábado antes de que mi mama llegara de viaje me dijo la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA que tuviera cuidado con el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA porque le veía aptitudes raras con el niño, el se sentó en el sofá y se estaba tocando el pipi y esas no son cosas que se ven en mi casa mi mama regresa de viaje y se lo comente y me dijo que no pensara en eso y el domingo me fui al forense y como era domingo era solo emergencias y me dieron una constancia y fui a la defensoria del niño y me dieron la orden para ir al forense y a las cuatro (4) de la tarde cuando el forense lo reviso el me dijo que lo habían violado y lo habían penetrado, le comenzó a hacer preguntas y le dijo que el muchacho le pregunto que quien le había hecho algo por allí el contesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA y le pregunto que quien mas se lo hacia y le dijo que solo IDENTIFICACIÓN OMITIDA le metía la paloma por allí, yo me asombre siendo que no son términos que el usaba pues siempre le decía al pipi, pirilin, como yo le enseñé, la fiscal gordita me recomendó que me fuera de allí donde yo vivía, y me fui sin rumbo fijo y cuando nos íbamos el muchacho se le acerco y le hacia cariños”, yo me tragaba todo por dentro, haciéndome como que no sabia nada., es todo ”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Desde cuando vivía en ese lugar? CONTESTO: “como de 3 a 4 años, casi 5” SEGUNDA: ¿Conocía a la familia de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Si, al principio había amistad pero después había muchos problemas con la abuela ya que no me podía ver y me insultaba” TERCERA: ¿A r.d.p. ocurría esto? CONTESTO: “No desde antes” CUARTA: ¿IDENTIFICACIÓN OMITIDA jugaba con el adolescente? CONTESTO: “Si, el tiene un hermanito que cantaba rancheras y luego de un tiempo para acá mi padrastro dijo que no le gustaba que él fuera para la casa, ni gente, y por eso no volvieron” QUINTA ¿Cuándo lo llevaste al forense que dijo de cuando había pasado el hecho? CONTESTO: “Me dijo que era de data antigua y me dijo que lo había tocado con los dedos y luego lo penetro”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo paso todo lo narrado, Uds. estaba trabajando? CONTESTO: “No, solo que estaba cansada porque estuve lavando y fui a buscar unos reposos” SEGUNDA: ¿Por qué dejo a la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA cuidando a su hijo? CONTESTO: “Porque no tenia con quien dejarlo ya que mi papa ni mi mama estaban allí” TERCERA: ¿En otras oportunidades dejo a su niño con otro joven de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “No conozco a nadie con ese nombre, al que conozco es a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la única vez, que lo deje fue con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA” CUARTA: ¿Ud. dijo que la relación se termino con la familia antes del por problemas? CONTESTO: “Fue anterior a esto porque la abuela de el comenzaba a insultarme y para evitarme problemas me alejaba” QUINTA ¿Cuándo Usted. se iba a trabajar con quien dejaba cuidando los niños? CONTESTO: “No estaba trabajando” SEXTA: ¿Cuantas veces cuido la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA a su hijo? CONTESTO: “Una vez” SEPTIMA: ¿Su hijo era estítico? CONTESTO: “Si” OCTAVA: ¿Cómo hacia para que fuera al baño? CONTESTO: “lo estimulaba con un termómetro como me decía la Dra. y luego mas nunca se le hizo porque iba solo al baño” NOVENA: ¿Cuando el niño dijo que tenia dolor vio manchas de sangre? CONTESTO: “solo le eche una crema porque pensé que era el morado en la nalguita, pero al día siguiente cuando lo fui a bañar en la ponchera y lo senté el me decía que le dolía mucho pensé que era una manipulación de el, pero como insistía decidí llevarlo al medico” DECIMA: ¿Vio alguna vez alguna aptitud extraña del joven con su hijo? CONTESTO: “Yo lo que notaba era que le gustaba jugar pelota con él, lo cargaba, le gustaba estar con él, no estoy queriendo decir que el lo hizo, solo que el forense le pregunto y el dijo que era IDENTIFICACIÓN OMITIDA.” DECIMA PRIMERA: ¿Qué pasó con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, presencio algo ella? CONTESTO: “La puerta de la casa de la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA y la mía están pegadas y yo le ponía una madera para que el niño no saliera y cuando se salio ella lo llamo y fue cuando le vio tocándose el pipi” DECIMA SEGUNDA: ¿Ella le pregunto si le dolía? CONTESTO: “Ella nunca dijo que le dolía y después se lo dijo al medico forense” DECIMA TERCERA: ¿Cómo explica que el niño identificara como la paloma si Usted dice que el siempre le decía pirilin? , CONTESTO: “Eso fue la impotencia que me dio cuando el niño le dijo eso al forense, y se lo dijo así, porque el no le dice al pipi así, le dice pirilin, por eso cuando estaba con el forense, yo golpee la pared de la impotencia”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿La casa donde usted. vivía es multifamiliar? CONTESTO: “Si, todos los hijos tienen sus casa y nosotros vivíamos en la parte de abajo y los únicos desconocidos éramos nosotros” SEGUNDA: ¿conoce a un muchacho llamado IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “No, y el otro niñito se llama IDENTIFICACIÓN OMITIDA” TERCERA: ¿Cuándo Ud. se fue de la casa se fue porque se lo recomendaron o porque le pidieron la desocupación de la casa? CONTESTO: “Me fui porque la fiscal me indico que me fuera de allí, porque si me quedaba era dañino para el niño, y si me hubiera pedido la casa hubieran tenido que esperar a que la desocupara”. CUARTA: ¿Tenemos conocimiento que le habían pedido la casa porque habían problemas con la familia y uno de los hermanos necesitaba la vivienda? CONTESTO: Falso, el Sr. Me dijo que si quería me fuera para la parte de abajo, no nos habíamos ido porque no teníamos a donde irnos y le habíamos pedido al Sr., tres (3) meses para irnos y no teníamos dinero para pagar el depósito, y nos fuimos de un día para otro porque eso fue lo que me recomendaron y lo que me provocaba cuando veía a IDENTIFICACIÓN OMITIDA era hacer cualquier cosa, por lo que le hizo al niño, y por no ser agresiva no hice nada” QUINTA: ¿sabemos que hubo problemas graves y llamaron a la policía..? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público. Fundamenta su objeción y el tribunal la declaro con lugar.: SEXTA: ¿Su hijo al momento de realizar la denuncia hablaba claramente? CONTESTO: “Desde que tenia dos años y ahorita habla perfectamente desde ese tiempo ya pronunciaba mi nombre, el de su abuelo, y cuando estaba en la Fiscalia usted estaba allí, y lo oyó decir IDENTIFICACIÓN OMITIDA” SEPTIMA: ¿Sabe que la Sra. Mama de IDENTIFICACIÓN OMITIDA es del hogar? CONTESTO: “La Sra. trabaja limpiando casas”. OCTAVA: ¿Esa casa nunca esta sola? CONTESTO: “Cuando la mama salía llegaba como a la una de la tarde”. OCTAVA: ¿Donde ocurrió el hecho: CONTESTO: “en la casa de él” NOVENA: ¿Al momento de ocurrir el hecho estaba solo? CONTESTO: “estaba él y su hermanito”.-

El Tribunal no realizó interrogatorio.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración de la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. 5.781.873, 45 años de edad, modista, residencia en IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “Para ese entonces yo estaba en Trujillo y cuando regrese, mi hija me comento lo que había sucedido con el niño, ella llevo su niño al medico y le verificaron lo que había pasado, es todo lo que se”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿La Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA acostumbraba dejarle los niños para su cuido? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Cuando ocurrió el hecho Ud. estaba en Trujillo? CONTESTO: “Si, de paso”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Quien le cuidaba los niños a ella cuando Ud. no estaba? CONTESTO: “A veces mi esposo” SEGUNDA: ¿Si el no estaba? CONTESTO: “Ella cargaba con ellos” TERCERA: ¿Sabia que era estitico? CONTESTO: “No el hacia su pupo normal” CUARTA: ¿Había relación con la familia de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Al principio si pero después no” QUINTA: ¿Por que no? CONTESTO: “Por problemas personales” SEXTA: ¿Qué edad tenia el niño para el momento de los hechos? CONTESTO: “3 años” SEPTIMA: ¿Su hija le pidió a una amiga que su hijo fuera a jugar con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Si”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Conoce a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Tiene conocimiento que su hija le había dejado a cuidar el niño a ella” CONTESTO: “si porque yo no estaba aquÍ” TERCERA: ¿Siempre había personas en la casa de IDENTIFICACIÓN OMITIDA ? CONTESTO: “Si, porque es una residencia de muchas familias” CUARTA: ¿Su nieto hablaba claramente para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si”.-

El Tribunal no realizo preguntas.-

Seguidamente el tribunal verificado por el Alguacil, que en la sala adjunta al Tribunal no se encontraban presente los demás expertos y testigos promovidos por la Representación Fiscal, se procedió a evacuar las testimoniales de los testigos promovidos por la defensa privada.-

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

POR LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, 55 AÑOS, herrero, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “Están acusando a mi muchacho que es criado mío y desde que empecé a criarlo conozco su conducta, lo están acusando de una cosa que yo no creo, lo están involucrando, doy fe de todo corazón y por el juramento que hice que meto la mano por el en todas partes, el es estudioso responsable en su trabajo, cuando ayuda a un señor cargando muebles y nunca hemos tenido queja de el, ni en el liceo, su conducta es intachable”, es todo ”. -

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Por lo que ha narrado en algún momento de su vida vio a IDENTIFICACIÓN OMITIDA en alguna irregularidad con otros muchachos? CONTESTO: “No, nunca” SEGUNDA: ¿Cuándo sale a trabajar con quien se queda IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “el sale primero que yo al liceo” TERCERA: ¿Había una relación de amistad entre la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA y Uds.? CONTESTO: “ella visitaba mi casa” CUARTA: ¿Y Uds. a ella? CONTESTO: “Muy raro” QUINTA ¿Cuándo la madre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA no estaba en la casa quien se quedaba con ellos? CONTESTO: “Yo, sino estaba trabajando pero siempre hay gente y el niñito hijo de ella porque la mama se iba para la calle y a veces lo dejaba con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuántas veces se quedaba IDENTIFICACIÓN OMITIDA solo? CONTESTO: “Nunca siempre hay gente en la casa” SEGUNDA: ¿Desde cuando conoce a la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Cuando mi cuñado le alquilo la casa” OCTAVA: ¿Cuándo se entero de los hechos que acusan a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Supuestamente eso lo declaro después del tiempo y ella lo tenia oculto y después de la fiesta del nieto mío fue que ella denuncio eso porque no lo dijo en el momento”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien manifestó que no realizaría preguntas.-

El Tribunal no realizo preguntas.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración de la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, 54 años, técnico mercantil, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “Tengo 16 años conociendo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, siempre lo he conocido como un muchacho tranquilo, sano, y estudioso.” Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Conoce de vista, trato y comunicación a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Sabe porque fue citada a este tribunal? CONTESTO: “Porque supuestamente violo a un niño” TERCERA: ¿Visita a la madre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Si” CUARTA: ¿En algún momento vio una situación irregular con respecto al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “No” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Dra. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Conoce a la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Solo de vista” SEGUNDA: ¿Desde cuando conoce a la familia de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “17 años” TERCERA: ¿y a la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “5 años” CUARTA: ¿Es una vivienda multifamiliar? CONTESTO: “Si” QUINTA: ¿Siempre hay gente” CONTESTO: “Si” SEXTA: ¿Ha presenciado que IDENTIFICACIÓN OMITIDA se queda solo? CONTESTO: “No” SEPTIMA: ¿Con quien se queda? CONTESTO: “con su mama…” OCTAVA: ¿Conoce al n.I.O.? CONTESTO: “Si” NOVENA: ¿Hablaba cuando lo conoció? , CONTESTO: “No”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien manifestó que no realizaría preguntas.-

El Tribunal no realizo preguntas.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración de la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA años, educadora, Sector Ayacucho, parte baja Nª 43, carretera vieja Caracas-Los Teques, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “Yo en realidad me llamaron para atestiguar a favor de el porque le doy clases, no tengo nada negativo que alegar de el, en la comunidad no se le conoce problemas, es estudiante, nunca tuvo problemas de conducta en la institución y no soy capaz de creer por lo que lo están acusando”, es todo ”

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Conoce a Edixon de vista, trato y comunicación? CONTESTO: “Si bastante” SEGUNDA: ¿Conoce que se le esta imputando un delito? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Sabe de problemas de conducta de el? CONTESTO: “No nunca y mucho menos de esto” CUARTA: ¿Conoce de alguna situación con referencia del niño de la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA y de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “No nunca siempre lo veía con su abuelita o con su mama”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Desde cuando conoce a IDENTIFICACIÓN OMITIDA y su familia? CONTESTO: “De trato y vista como 20 años y un año dándole clases” SEGUNDA: ¿Sabe porque esta en este juicio en el día de hoy? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Ud. estaba en el lugar? CONTESTO: “No solo por referencia” CUARTA: ¿Conoce a la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Si de vista”.

El Tribunal no realizo preguntas.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, 49 años, comerciante, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Tlf. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “Yo soy hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y ella no se encuentra en el país y vengo a ver que es de todas maneras ella me dijo que ella podía hacer una declaración juramentada a través del consulado, anteriormente mi mama fue citada y ella no quería declarar y de pronto hubo coacción para que ella atendiera esa declaración, de pronto alertó a la mama del niño de algo que el niño hablaba y que por la edad no se le entendía que quería decir, fue citada a la Comisaría de la PTJ del el Paso, recibió una llamada de un señor diciéndole que era de la PTJ y que tenia que comparecer a declarar, ella en ningún momento quería hacer esto para evitar males posteriores la llamada la hizo el Sr. que vive con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, mi mama se fue para Colombia, a Bucaramanga, por el Terminal de La Bandera, hace como dos meses y desconocía de este procedimiento, fue hacerse un chequeo medico esta en tratamiento y piensa regresar como en tres meses, es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien expuso: “Esta defensa lo promovió porque su mama debía estar aquí a declarar, ella tenia conocimiento del juicio y su declaración es una de las mas importantes en este proceso y lo viable es que ella venga a declarar, la declaración es personal sobre los hechos que pasaron y su declaración es privada, estos hechos son de carácter penal y si su madre quiere estar tranquila debe presentarse y declarar, corresponde a la Fiscalia determinar los hechos, es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien manifestó que no realizaría preguntas.-

El tribunal no realizo preguntas.-

Acto seguido el Tribunal, en virtud de la llamada telefónica realizada por el experto Dr. B.B.B., en donde le informa que no podrá comparecer a la audiencia de juicio oral y privado, por encontrarse de viaje en el Estado Táchira, así mismo informo que el experto Dr. J.V., fue trasladado a la Medicatura forense de Caracas. Se acordó la suspensión de la audiencia de juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en los artículos 335, 336 y 357 de la Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y se fijo para el día Martes 04 de julio de 2006 a las 10:30 am, la continuación del juicio oral y privado. Quedando las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

En fecha Martes cuatro (04) de Julio del año Dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada, dando cumplimiento a las formalidades de la Oralidad y Confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de todas las partes, la ciudadana Juez procedió a explicar a los presentes, sobre la importancia y significado del presente acto, declarando abierta la continuación del debate oral y privado, realizando un breve resumen de la audiencia realizada en fecha miércoles veintiocho (28) de Junio del dos mil seis (2006). Seguidamente SE DECLARO ABIERTA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.-

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (EXPERTO)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del Experto Médico forense Doctor J.J.V.T., titular de la cedula de identidad, No. V-6.498.246, 38 años de edad, Especialista en Ginecología y Obstetricia y Medicina Legal, anteriormente adscrito a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, Delegación Estadal Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y actualmente medico adscrito al servicio medico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 Y 245 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “Reconozco como mía la firma que allí aparece y la experticia en su contenido conjuntamente firmada con el Dr. B.B.B., recuerdo el caso por el interrogatorio que le hice al menor y lo recuerdo por las preguntas que le hice al niño y ratifico tal cual como médico forense lo allí expuesto, lo importante es destacar que en el examen medico rectal se puede evidenciar el abuso sexual de acuerdo a cuatro elementos que fueron comprobados y recuerdo que siendo este caso el de un menor es interesante lo que nos diga, pero no es tan importante como lo que encontramos físicamente, sin embargo se dan tres de los elementos que se consideran importantes y luego lo mande a Psiquiatría Forense, es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Podría explicar con claridad lo que significa el aspecto infundibuliforme? CONTESTO: “es uno de los elementos que se va encontrar en la región anal, el ano es un músculo hueco y cerrado, y debe ser circunferencial con características propias, estrías, etc., se nota diferente cuando es penetrado, lo que Usted pregunta es infundido, eso quiere decir que al ser penetrado el ano toma forma de un cono, que algunos le llaman tubular, ese es uno de los elementos de los cuatro y aquí lo encontramos, al igual que el tono, es hipotónico cuando se pierde el tono porque ha sido vulnerado y luego vemos las características externas si se conservan o no, allí habían cicatrices” SEGUNDA: ¿Cuando dice cicatriz antigua es provocada por un órgano y que significa la referencia de la esfera del reloj? CONTESTO: “cualquier objeto contundente puede provocar un rompimiento de la mucosa pues no esta preparada para eso, en esas esferas del reloj es porque allí se vio la estría y las lesiones, estas lesiones cuando han pasado 7 días se llaman antiguas y si son menos de 6 son recientes” TERCERA: ¿En cuanto el reconocimiento que grado de certeza tiene? CONTESTO: “los elementos visuales nos dan un 85 por ciento de certeza y los otros elementos nos dan el 15 por ciento restante generalmente el interrogatorio y por eso lo referimos al psiquiatra” CUARTA: ¿Cuál era el comportamiento de la victima? CONTESTO: “Es interesante la pregunta porque es menor de edad, por que es difícil pedirle que se desvista y examinarlo directamente, tenemos primero que entablar una relación comunicativa de Médico- paciente, que el niño se encuentre cómodo, en confianza aun cuando considero importante el feedback con el menor, el fue bien abierto, como forenses nos interesa lo físico y no lo que diga pero este nene lo recuerdo porque me comento lo sucedido con términos de adulto y manifestaba el nombre de la persona que lo penetraba por detrás y el me decía que el le metía la paloma por el culito, y eso impacta, me acuerdo que hice llamar a la mama, para que oyera lo que el niño decía, por que nosotros al evaluar al niño lo evaluamos a solas, sin la presencia de la madre, y finalmente se desplaza el interrogatorio por el examen fisco” QUINTA:¿El niño le comento todo, le dio el nombre de la persona que le hacia eso, que le dijo? CONTESTO: “Para realizar el examen uno interroga al lesionado, en este caso era un bebe y le pregunte de acuerdo al buen feedback que había entre los dos, él me describe el acto y cuando lo vi. hoy, me acorde claramente de él, porque es un niño muy vivo, y ese día del examen me dijo que lo habían tocado por detrás y con términos grotescos para su edad, me decía lo que le hacían y me dijo que le metían la paloma y también me decía que el muchacho siempre jugaba con él, y se da uno cuenta que hay un manejo de un adulto hacia el nene, y cuando me da el nombre de la persona que lo penetraba puse a la mamá a escuchar a su hijo, cuando la mamá lo escucho y le cuento lo ocurrido, lo que se encontró a la señora le da una crisis fuerte, y con el Dr. B.B. tomamos elementos fotográficos de lo que allí había y se le explico a la mama todo y ante su crisis la asesoramos para que estuviera mas tranquila y a ella el niño le describió que fue vulnerado por vía anal en reiteradas veces, y lo mande a psiquiatría forense, el interrogatorio puede que ayude pero lo físico es lo importante, pero este caso hubo buena respuesta verbal por parte del niño que dijo todo lo que le hacían y quien se lo hacia, y el examen físico arrojó un resultado concordante con lo que él decía, en este caso la medicina forense habla por si sola, coincide con lo expuesto por el niño. En cuanto al nombre de la persona que él me dio, en estos momentos no lo recuerdo con exactitud, pero creo que es algo así como IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no recuerdo bien pero si lo dijo, esa fue una de las cosas por las que llame a su mamá”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Quisiera que de una manera más coloquial nos explique el aspecto infundibuliforme? CONTESTO: “el infundibulo no es mas que un cono invertido una especie de figura que lo ancho va hacia arriba y lo angosto hacia abajo, es como un vaso dixie, y en medicina le damos una característica común y en este caso concreto es infundibuliforme” SEGUNDA: ¿Quiere decir que va de afuera hacia adentro? CONTESTO: “Si es así va de afuera hacia adentro, el investigador Schneider da 4 elementos y dice que el ano esta creado para defecar de adentro hacia fuera, el ano expulsa, y no pierde el tono, si es penetrado por un objeto externo, algo que haya vulnerado el ano es esa la característica” TERCERA: ¿Qué es la tonicidad? CONTESTO: “El ano es un músculo hueco y debe mantener tonicidad, es solo a través de un objeto externo que lo penetra que pierde la misma” CUARTA: ¿Obligatoriamente debe ser el órgano genital? CONTESTO: “No puede decirse que sea un pene, pero sí un objeto sólido que haya vulnerado el músculo anal” QUINTA ¿Como cual? CONTESTO: “cualquiera que tenga esas características como el dedo, lo que se busca con la experticia es si fue o no vulnerado y en este caso podemos decir que si fue, y por la referencia del nene dijo que le metía la paloma, pero en otros casos puede ser con un mango de cepillo, una botellita, un frasco de desodorante rolon que tiene forma fálica, etc. Todo eso produce hipotonicidad” SEXTA: ¿En este caso pudiera ser un termómetro o hisopo? CONTESTO: “el termómetro es demasiado delgado el ano esta preparado para someterse a ciertos calibres, sin vulnerar las estrías anales, ni el tono, ni la forma” SEPTIMA: ¿Se puede vulnerar a un niño con ese instrumento, porque nosotros tenemos conocimiento que el niño era estitico y lo estimulaban con el termómetro? CONTESTO: “No, las características externas no se vulneran con eso, de hecho nosotros los médicos los pediatras, tomamos la temperatura rectalmente, y eso no quiere decir que abusamos sexualmente del niño, o que le ocasionamos lesiones, el ano esta hecho para ese calibre, si lo hacen con un mango de cepillo es otra cosa, definitivamente con el termómetro no es el caso” OCTAVA: ¿Después de que pasan 6 días lo considera antiguo vendría siendo que si el niño en un día manifiesta el malestar y el día que se dieron cuenta que el niño había sido tocado se nota si ha sido constantemente abusado o solo ese día seria posible, es posible que días antes si botara sangre? CONTESTO: “La caracterización cronológicas que utilizamos los médicos forenses, menos de 6 días es reciente, hay bordes, hay laceración con zonas equimoticas que no es sangre observable pero son puntitos, al siguiente día de ocurrir el hecho es el mejor momento y si pasan mas de 7 días es antigua, uno puede ver que han sido varias veces por que lo refleja el examen, para determinar vemos la fase de cicatrización” NOVENA: ¿Manifestó la data por que habían pasado de 7 días y cuando hace el examen no manifiestan en el informe si hay restos de sangre? CONTESTO: “Claro que si lo manifestamos, si hay sangre, y hago referencia a antigua, este nene fue penetrado por vía anal pero había cicatrizado, porque fue abusado varias veces anteriores el tono se pierde, y cada vez que se realiza es realmente un nuevo abuso sexual, actualmente hay una nueva denominación de las cicatrices, es el recientísimo, ha sucedido y en este caso si lo hicieron recientemente, por ejemplo si lo hacen con una mujer y ella esta relajada no van a encontrar signos de sangre y violación si lo hacen constantemente el tono se acostumbra y no va a presentar signos de violencia reciente y si hubo algo anterior visualizamos la cicatrización” DECIMA: ¿Cuáles son los elementos? CONTESTO: “Tono, cicatriz y infundibulo en el no se borraron las estrías esta conservado, por lo que de 4 elementos que se dan para el abuso sexual, en él hay 3” DECIMA PRIMERA: ¿Cuando un niño ha sido violentado o va a ser violentado no grita desgarradoramente por el tipo de hecho a menos que se le tape la boca? CONTESTO: “La lógica dice que eso es verdad pero el niño estuvo bien manejado y como él no tiene conciencia absoluta del sexo, puede haber sucedido que no, no soy el más indicado para hablar de ello, pero como médico forense le puedo decir que hay elementos, y uno de estos son hacerle ver que no le están haciendo daño para que piense que no es anormal, pero en este caso el manifestaba que le dolía, y el niño puede ser coaccionado por el adulto que no diga nada de lo sucedido, lo manipula, pero eso le corresponde a la esfera psíquiátrica” .-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Antigüedad puede ser 6 meses, más o días? CONTESTO: “Debemos estipular un tiempo y es interesante saber cuando ocurrió y sabemos que en 7 días, pues todo proceso de cicatrización finaliza pasados 7 días, es decir ya esta cicatrizado, esa especificación de saber el momento justo no se puede hacer por que va de acuerdo a la persona y su matriz de cicatrización y nos limitamos a decir antiguo o reciente y recientísimo y este último es a las 24 horas del hecho, es una limitación que tenemos los forenses, no se puede ni se ha podido dar con exactitud la data” SEGUNDA: ¿Nos puede dar opinión sobre el examen del niño fue a los días de haber manifestado su dolor y por eso es antigua y no reciente?, ¿en el momento puede haber sido muy rápido y haber manipulado al bebe, ya que se ha dicho que el niño es manipulable no tenia otros hematomas? es difícil a esa edad manipular, se puede hacer? CONTESTO: “Claro es antigua porque había cicatriz, fíjese en algo, el proceso de cicatrización es de aproximadamente 7 días, puede presentarse el caso de que una persona es abusada sexualmente un día y a los 4 o 5 días va al forense y ya ha cicatrizado, por que su proceso de cicatrización es ultra rápido, se dan casos así, excepcionalmente, entonces en este caso aún cuando haya cicatrizado antes de los 7 o 8 días establecidos como regla, estaríamos en presencia de una cicatriz antigua, aún cuando fue a los 5 días, en cuanto a la manipulación es complejo, pero se puede hacer desde el punto de vista psicológico, la violación es contra la voluntad de la persona, si fuera a voluntad él desconocía lo bueno y lo malo, se debe pensar es que él ya se sometía voluntariamente sin violencia, por eso no hay otros signos de violencia, ya que la persona que se lo hacia lo convencía y por eso no puedo decir que el gritó ya que la manipulación pudo haber sido más psíquica que física, en esta investigación se determinó que fue en reiteradas ocasiones que se lo hicieron al niño, él ya lo veía como algo normal, a esa edad es fácil manipular es un bebé y no sabe que es el sexo, sí es bueno o malo.”-

Acto seguido el Tribunal paso a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Por favor aclárele al tribunal lo expuesto por usted a la Fiscal del Ministerio Público el día de hoy referente a la cicatrización antigua? CONTESTO: “Hasta el día 6 es agudo o reciente y del 7° en adelante es antiguo, dependiendo de la cicatrización como lo expuse anteriormente, pero si la investigación arroja otra fecha puede ser antigua o reciente, no deberíamos ni podemos decir que día le hicieron tal o cual cosa al paciente al 7° día es antiguo por cicatrización eso solo lo dice la lesión o cicatrización, nosotros no sabemos el día la limitante es la cicatrización y cada individuo cicatriza distinto y una fisura no cicatriza tan rápido, eso esta minuciosamente clasificado, en medicina no hay nada imposible, dos mas dos no son cuatro en medicina, pero no es el común denominador, es diferente una lesión a una cicatriz y si esta dada es antigua y son mas de 7 días, realmente es una limitante” SEGUNDA: ¿Aclárele al tribunal una duda con respecto a la pregunta de la defensa de que el niño estaba siendo abusado, manifestaba que voluntariamente el niño se lo dejaba hacer? CONTESTO: “Cualquier individuo que no ha sido forzado no va a gritar, él fue manejado psicológicamente, una violación es un acto en contra de la voluntad, el agraviado opone resistencia y hay manejo brusco psicomotriz y cuando es voluntario no hay violación, aprovecho de aclarar que el termino violación es jurídico, nosotros los forenses hablamos de abuso sexual, pero hay otro elemento importante el niño no sabia que lo estaban dañando solo se lo deja hacer porque es manejado psicológicamente, esto es propio de un menor, el niño lo hace voluntariamente pero no porque el quiera si no porque no sabe que es malo y es manipulado”.-

Seguidamente el Tribunal le manifestó al médico Forense: Dr. J.J.V.T. “ oída la claridad de su exposición, el tribunal visto los conocimientos y experiencia que le asisten, procede a solicitarle se pronuncie sobre la pertinencia de que el n.I.O. intervenga en el juicio el día de hoy, ya que tiene el derecho como victima de conformidad con lo establecido en el articulo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aprovecho de solicitarle lo asista, tal solicitud se la hace el tribunal en base al articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en base al interés Superior del Niño dispuesto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de resaltar que en este momento se encuentra la Medico Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrita a esta sección de adolescentes, a los fines de que asista al niño de ser el caso, y a que se pronuncie al igual que usted con respecto a la intervención del niño en el presente juicio oral y privado. CONTESTO: “Con gusto puedo asistirlo, pero como medico considero que es traumático, dando como hecho lo que ocurrió y que el va como niño dejando atrás en una caja de recuerdos, someter al niño a todo esto, yo no lo considero prudente, sería bien traumático, recomiendo que no, y que dios nos permita hacer la verdadera ley y a Ustedes su trabajo, mi recomendación es que vaya a psiquiatría para poder manejar esos estigmas que quedan para poder manejar su conducta sexual a posteriori.”.-

Acto seguido se hizo retirar de la sala al Experto e inmediatamente se hace pasar a la ciudadana: Dra. M.L.D.O., Médico Psiquiatra adscrita al equipo Multidisciplinario de este tribunal, seguidamente el tribunal expuso: “Dra. Ortiz el Tribunal procede a solicitarle se pronuncie sobre la pertinencia de que el n.I.O. intervenga en el juicio el día de hoy, ya que tiene el derecho como victima de conformidad con lo establecido en el articulo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal solicitud se la hace el tribunal en base al articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en base al interés Superior del Niño dispuesto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún cuando el experto forense Dr. J.J.V.T. ya emitió su opinión nos gustaría que como integrante del equipo auxiliar de la sección de adolescentes, usted emitiera su pronunciamiento al respecto.” CONTESTO: “No es conveniente someter al niño a recordar nuevamente lo que ocurrió, si ya lo hizo una vez, no es necesario hacerlo de nuevo, requiere orientación psiquiatrica, si en su discurso ante el experto forense y psicólogo y psiquiatra forense no hubo huecos, no es necesario hacerlo de nuevo, si en el discurso ante estos profesionales el fue claro no es prudente someterlo a una nueva situación de nuevo aquí en el tribunal, de la observación que le he hecho hoy constaté que él esta compensado y que ha logrado sobrevivir con el hecho, la única manera de hacerlo declarar es bajo consulta por tratamiento psicoterapeuta, a menos que el niño espontáneamente lo refiriera, y en este tipo de casos nosotros los médicos y psicólogos lo hacemos indirectamente mediante dibujos, gráficos, juegos, historias puestas en terceras personas, no es aconsejable y ud como juez al final toma la decisión, pero mi recomendación es que no, es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora privada Dra. C.R.M.D., quien expuso: “nosotras pensamos que estamos en un proceso de buscar la verdad y esto es una presunción y en búsqueda de la verdad consideramos importante que el niño este presente en este juicio y nosotras estamos concientes que no lo vamos a hostigar en muchas cosas pero su declaración es importante, es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora privada Dra. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA, quien expuso: “Yo comparto el criterio de mi colega y si quisiera que este el niño y presencie todo y que él este en la sala y que tenga contacto con la sala y con él (se refiere la Defensa al acusado), para ver cual es su actitud, el no ha visto al adolescente en todo este tiempo aquí en el tribunal, pero la vez que estuvimos en la Fiscalia el bebe estaba allí con su mamá y abrí la puerta y cuando vio a edixon lo saludo con cariño y por eso quisiera ver hasta donde se pueda, ver cual es su actitud con el adolescente, quiero que lo confronte, ya que mi defendido no fue el que lo hizo, es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien expuso: “Ciudadana Juez quien mas que los expertos que pueden decir si es conveniente o no que el niño declare, en beneficio del Interés Superior del Niño y de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considero que el niño no debe venir a la sala, es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora privada Dra. C.R.M.D., quien expuso: “Nosotras estamos aquí por el Interés Superior del adolescente, nosotros estamos peleando por el interés del adolescente y buscamos la verdad de quien lo hizo, es lo que queremos saber, se nos hizo saber que el niño se iba traer aquí y su declaración la tomamos nosotros para hacerlo ventajoso para esta defensa es todo”.-

Acto seguido El Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento: “En base al Interés Superior del niño y a los fines de salvaguardar la integridad personal del niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al momento de rendir su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este tribunal vista la recomendación realizada por el experto Dr. J.V. y la DRA, M.L.D.O., a quienes se le pregunto sobre la pertinencia de que el niño victima rinda su declaración, este tribunal en base a lo establecido en los artículos 78 Constitucional 8, 32 y 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda no permitir la presencia del niño en Sala, mucho menos confrontarlo con el acusado como lo solicita la defensa Privada, hay que medir el choque psicológico del niño, así mismo este tribunal le aclara a la defensa que al adolescente no se le han vulnerado sus derechos, hasta que no haya una sentencia definitivamente firme sigue reinando su presunción de inocencia, somos garantes de la justicia, debemos velar con equidad por que no se vulneren los derechos de la victima y del acusado, así mismo le recuerdo a la defensa que no somos expertos forenses o Psicólogos, para explicarle a usted porque el niño actuó en la Fiscalia así como la defensa lo expone. En la audiencia anterior se le solicitó a la psicóloga forense que evaluó al n.L.. M.E.M., su presencia para asistir al niño de darse el caso en su intervención como victima, el tribunal tuvo información el día de hoy de que está de reposo médico. En consecuencia de lo anteriormente expuesto en lugar de que el niño rinda su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo hará su representante legal. ASI SE DECIDE”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora privada Dra. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA, expone: “Tiene razón en su aclaratoria y el adolescente tiene los mismos derechos que la victima y quiero que entonces lo viera por el mismo punto de vista a mi defendido y el esta pasando por un mal rato y eso esta pasando y hay que aclararlo, y por eso se solicita la presencia del niño en la sala, y su criterio debe prevalecer, es todo”

Acto seguido el Tribunal procedió a ratificar en cada una de sus partes la decisión pronunciada ut supra.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: ciudadano B.B.B., titular de la cedula de identidad, No. V-3.250.036, Experto Profesional II, Medico Forense Jefe, adscrito a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, Delegación Estadal Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el momento de ocurrir los hechos, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal, parcialmente reformado, expuso: “La experticia esta suscrita por mi puño y letra, en la fecha allí indicada a solicitud de la Fiscalia 15ª del Ministerio Público fue evaluado un menor y al resultado del examen presenta unos genitales normales para su edad y momento fisiológico, dos (02) años, al analizar el área ano rectal, encontramos una región anal infundibuliforme, llamo la atención que estaba hipertrófico es decir que el esfínter había perdido tonicidad y el ano estaba abierto, y la cicatriz es antigua en el eje 6 de la esfera del reloj, por tratarse de un menorcito se establece una relación medico paciente un tanto difícil y se solicito la asistencia de 2 expertos y como no encontramos ninguna lesión externa profunda ahondamos un poco mas y desde el punto de vista pericial no podemos tener un tiempo de curación especifico y como las lesiones psíquicas son impredecibles se hizo evaluar por el servicio de psiquiatría que esta conformado por una psiquiatra infantil y una psicóloga especializada, faltó el trabajador social que hiciera su evaluación, actualmente no tenemos Trabajador Social, y allí se fundamenta la relación de victima victimario, Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Podría decirnos con claridad que significa infundibuliforme? CONTESTO: “Un esfínter infundibuliforme es ancho arriba y finito abajo y eso lo da que el esfínter anal fue roto por una fuerza externa, ese esfínter esta diseñado para que salgan cosas y no para que entren, tiene movimientos peristálticos y las fibras longitudinales se abren para que salgan las heces eso tiene una tonicidad y eso no debe estar ni muy abierto ni muy cerrado y en el caso especifico del niño, la parte externa estaba rota y eso nos indica que algún objeto lo penetró y si vemos el eje de las 6 que es la parte mas inferior allí se evidencian los actos contranatura pues se apoyan hacia esa zona y eso condiciona una ruptura de la parte mucosa y fisura de la masa muscular, al figurarlo quedan cicatrices en la mucosa y ese esfínter sino es utilizado en otra forma siempre queda una marca de que allí paso algo” SEGUNDA: ¿Esa lesión es antigua? CONTESTO: “Herida cicatrizada de mayor de 8 días de acuerdo a criterios internacionales” TERCERA: ¿Pudiera ser por un objeto? CONTESTO: “Pudiera ser” CUARTA: ¿Le manifestó el niño al Dr. J.V., que había sido abusado y dijo el nombre de la persona que supuestamente abuso de él, pudiéramos pensar que el niño mentía? CONTESTO: “Eso es subjetivo decir que mentía, en virtud de que nosotros no podemos emitir juicios subjetivos sino objetivos, al presentar el niño una herida debemos seguir evaluando, el nombre que el nos da es una pista, y eso se sale de la pericia, por eso lo referimos a la evaluación Psíquiátrica y psicológica, la cual nos dará los patrones de conducta y personalidad y nos dirá si es mitómano y a mi saber y entender, esta parte tiene un peso especifico por razones evidentes, y ese era un niñito pilas, era como un tsunami pequeñito, muy despierto, todo lo dice, pero dada la seriedad no podemos fundamentarnos en eso solamente, es una hipótesis una señal y por allí debe ir la búsqueda, por eso si el niño dice algo, nos da un nombre lo referimos al psicólogo y psiquiatra forense, para determinar si tiene un problema mental, como ser mitómano” QUINTA ¿Puede manipularse? CONTESTO: “Les voy a decir un caso análogo, si la juez me lo permite de una niñita decía que su padrastro la había violado y al ver el otro examen no me cuadraba el rompecabezas y pedimos apoyo a la división de psicología y Psiquiatría forense y concluimos que la niña era una mitómana (mitómana es que miente), el abordaje de una edad de 9 años es mas sencillo que uno de dos años, comprendo que un niño de esa edad mantiene presente en su mente el trauma que esa persona le ocasiono, eso uno lo puede valorar, esto que voy a decir no es una afirmación categórica y lo digo con la experiencia, pero a esa edad siempre dicen la verdad, y si señala algo, y tiene una lesión, eso nos da una conclusión, les puedo decir una máxima; los niños nunca mienten”. SEXTA: ¿Qué porcentaje de certeza? CONTESTO: “100 por ciento no hay inventos, tenemos mecanismos de control, y ante la duda se puede pedir otra opinión de otros expertos, ya que no tenemos intereses particulares tan solo llegar a la verdad, es nuestro trabajo y lo hacemos con seriedad, con legalidad, en la división contamos con un excelente equipo de profesionales, con mucha experiencia.”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. C.R.M. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo habla a las 6 horario del reloj, con la declaración del Dr. Vallenilla, el nos explico esa parte, pero cuando nos dice anterior a 8 días eso dice que fue anterior al hecho? CONTESTO: “Nos indica que fue reiterada, y que por la molestia que eso causa pienso no hubo mayor penetración pero por las cicatrices anteriores habla a favor que de alguna forma fue abusado sexualmente en otras ocasiones, aparte de la que la madre denuncia, es un bebecito y la madre siempre por instinto protege a sus hijos como cachorros y pienso que no lo va dejar solo por allí, el estaba manipulado y en casos de victimas menores de siete años por abuso sexual, siempre se fundamentan en el circulo social intimo de amigos y familia, no hablamos de niños con retrasos mental, el Dr. Vallenilla, y nosotros los especialistas en ginecología y proctología tenemos conocimiento profundo de la zona ano rectal y genital, y son varios ojos lo que vieron las lesiones, hubo penetración pero no llegó a la ampolla rectal y lo hicieron varias veces” SEGUNDA: ¿En que posición pudo estar la victima? CONTESTO: “Cuando hay una penetración el punto de apoyo en términos sexológico es en el punto eje 6 ese es el de mayor presión para que sea distinto debe estar en posición genupectoral y allí el punto de apoyo seria el eje 12” TERCERA: ¿Pudo haber sido con el dedo y no con el órgano genital? CONTESTO: “Pudiera ser, afirmarlo o negarlo es subjetivo porque uno no visualiza, pero si es posible con un instrumento distinto como un palo de escoba, si puede pero no lo podemos afirmar categóricamente, pero los principios científicos dicen que debe ser un instrumento muy liso, si es un palo tiene una superficie rugosa, si es una introducción falica, produce diferentes desgarros, y se dice que lo da por el eje 6, porque esa es la zona mas débil y apoya el pene y baja”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Puede ser que la cicatriz antigua sea de mas de 8 meses? CONTESTO: “Una determina la data por la coloración y otro manera por una biopsia y en la medida que transcurre el tiempo las cicatrices van desapareciendo y en la medida en que se puede visualizar se puede decir que es antigua, pero no anciana por los meses que usted dice, y usando la terminología de la Sociedad Iberoamericana de Medicina Forense se entiende que mas de 7 o 8 días es antigua y el color blanquecino va ya cicatrizando y la experiencia nos dice que cuando uno lo ve es antigua la cicatriz” SEGUNDA ¿Cuantos días cree Ud. Que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Mas de 8 días, eso no descarta ojo que en ese ínterin de ocho días no hayan habido intentos y que esa fue la penetración y después se continuo realizando intentos reiterados” TERCERO: ¿Tenemos conocimiento que el niño es estitico puede ser otro objeto similar y no un pene? CONTESTO: “Expliqué que la zona anal tiene un dispositivo para que las cosas salgan es como una válvula, y ninguna persona estitica con unas heces compactas de forma de piedras lo mas que puede tener son fisuras anales, y no unas lesiones de ese tipo, y distinto es las fisuras del esfínter a las fisuras anales y por eso siempre las personas que tienen relaciones anales van a perder la tonicidad muscular, por eso la características de embudo del esfínter” CUARTA: ¿Al ser manipulado con termómetro o hisopo por ser estitico puede obtener esa cicatriz? CONTESTO: “Para hacer así tendría que partirse el objeto y las cicatrices no serian de esa forma sino cicatrices distintas por ser zonas muy vascularizadas, sangrante, un hisopo no tiene la fuerza para causar ese tipo de lesiones y un termómetro partido menos” QUINTA: ¿Había sangre? CONTESTO: “No, se exploro minuciosamente pero como ya era cicatriz antigua no se evidencio”.-

Acto seguido el Tribunal paso a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: “Aclárele al tribunal lo expuesto a la defensa con relación a los días de cicatrización de la lesión y lo referente a que fue abusado en otras oportunidades.” CONTESTO: “Hay un proceso cicatrizante, por dentro es mucosa y eso tiene características al tener color blanco aperlado determina que va cicatrizando, en este caso llamo la atención el diámetro mayor del esfínter interno con el externo y eso dice que la penetración no fue total y eso es por el dolor que eso produce, y por eso el agresor no pudo seguir fragmentando el esfínter interno, generalmente la primera vez se produce la herida y luego eso se elástica y puede eso dar la peculiaridad de adaptarse al pene y en la medida en que se hacen reiteradas las relaciones anales la penetración es parcial es de fácil acceso, el ano es diferente a la página que produce lubricación, por que existen las glándulas de Bartholi, en el ano no lo hay y por eso es mas sencillo determinarlo por la falta de lubricación y se ven los estigmas secundarios y son secos y certifica que hubo un acto sexual violento”.-

Acto seguido el Tribunal, dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en su carácter de hija de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, testigo promovida por la representación fiscal, quien participo que la ciudadana. IDENTIFICACIÓN OMITIDA se encuentra fuera del país con delicado estado de salud, lo que le impide trasladarse hasta este Tribunal por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de su testimonio, dejándose constancia de que la representante del Ministerio Público y las Defensoras Privadas no hicieron oposición al respecto.-

Acto seguido se concluyo con la recepción de las pruebas testimoniales y de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a la recepción de las pruebas documentales, dándose lectura a: PRIMERO: Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica, signada con el Nro. 768, de fecha 14 de Junio de 2005, realizada en la vivienda del imputado adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y que en dicha Inspección Técnica se indican las características de una residencia ubicada en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector Ayacucho, casa N° 11, Los Teques-Estado Miranda.. SEGUNDO: Exhibición y lectura del Acta de Reconocimiento Medico legal, signada con el Nro. 1302-02, de fecha 06 de Junio de 2005, practicada al n.I.O., (victima) suscrita por los doctores J.V. y B.B.B., adscritos al del Departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda y Sub. Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., en donde se evidencia: 1.- Genitales externamente de aspecto y configuración normal. 2.- Ano rectal: 2.1.- Aspecto infundibuliforme; 2.2.- Hipotónico; 2.3.- Cicatriz antigua a las 6 horario según esfera de reloj; 2.4.- Estigmas anales conservadas: Hipotónico. 3.- Se solicita evaluación por el Servicio de Psiquiatría y Psicología Forense. TERCERO: Exhibición y lectura de la Experticia Psiquiátrica, signada con el Nro. 2080-05, de fecha 15 de Septiembre de 2005, practicada a la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Suscrita por los expertos: Dra. B.B., Lic. MARIA MARQUEZ y DR. B.B.B. adscritos a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, en donde se evidencia en las conclusiones lo siguiente: “Se trata de un niño de dos años de edad quien al parecer fue objeto de abuso sexual por parte de un adolescente se realizan entrevistas se obtuvieron antecedentes, así mismo examen mental, y evaluación Psicológica basados en estos procedimientos este pequeño consultante no presenta patología mental se percibe con ansiedad ante situación vivida que desajusta su desenvolvimiento cotidiano se recomienda atención Psicoterapéutica”. CUARTO: Exhibición y lectura de la Experticia Psiquiátrica, signada con el Nro. 2081-05, de fecha 15 de Septiembre de 2005, practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en donde se deja constancia de que en dicho informe, conclusiones; “que éste joven no presenta patología mental que altere su capacidad de raciocinio sobre los actos que realiza” suscrita por los expertos: Dra. B.B., Lic. MARIA MARQUEZ y DR. B.B.B. adscritos a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Miranda.-

De conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concluyo con la recepción de las pruebas documentales.-

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Una vez evacuadas las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal dentro de ellas los testimonios de los expertos que de manera precisa, clara y concisa nos manifestaron y ratificaron los contenidos de las experticias por ellos suscritas, Dr. B.B.B., J.V., Dra. B.B., Licenciada Márquez, la experto Lusvic Pérez, e igualmente los testigos promovidos por esta representación del Ministerio Público la representante legal del n.I.O., pruebas obtenidas lícitamente y considerando que las mismas son útiles y pertinentes, hay la plena convicción de que nos encontramos realmente ante la comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de Violación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal y 77 numerales 5 y 8 Ejusdem, así mismo esta representación del Ministerio Público, ratifica el escrito acusatorio y solicita a este tribunal se sirva declarar culpable al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y sea sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo 2° literal “A “ por se un delito este que merece privación de libertad Es Todo”.-

CONCLUSIONES DE LA DEFENSORA PRIVADA Dra. C.R.M.D.

Escuchada como ha sido explanada en esta sala la narrativa de los testigos referenciales esta defensa concluye que estamos en presencia de un ilícito penal como bien lo indicaba la representación fiscal pero sin embargo, esta defensa observa que no hay testigos presénciales que puedan corroborar lo dicho por el Ministerio Público, si bien es cierto durante el proceso y las intervenciones de los expertos en cuanto a la psicóloga la Dra. M.E.M., donde declara que el 100 por ciento de la evaluación efectuada al n.I.O. es verdadera, esta defensa considera que la misma no esta ajustada a la realidad por cuanto la misma trabaja con lo planteado en el momento, tomar en cuenta la duda razonada planteada en este escenario y aplicable a nuestro defendido el In dubio Pro reo, en caso de dudas, que en este caso ciudadana Juez correspondería al reo o rea que se esté enjuiciando, esta defensa considera que hay una contradicción cuando la psicóloga en su intervención declara que en ningún momento a la evaluación del niño se le hacían preguntas para saber el por qué se le iba a evaluar la Dra. B.B.P. en su intervención declaró que mayormente se le pregunta a la madre cuales fueron los hechos o circunstancias que llevaron a hacerle al niño esta evaluación y la madre por solicitud de la psiquiatra le dice cuales son los nombres supuestos del agresor por tal motivo solicitamos que sea desechada dicha intervención de la psicóloga por cuanto hay contradicción y esta defensa considera que no es suficiente el diagnóstico dado, por otra parte la intervención de la madre del n.I.O. y la relación existente con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA no repercute ninguna probanza en este proceso, por cuanto todas las circunstancias habidas fueron referenciales y que sus declaraciones tanto de la madre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA como la de él mismo, no aportaron a este proceso prueba alguna de que nuestro defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA haya cometido tal delito, así mismo, se pregunta esta defensa si la madre como dice ella declarar estuvo pendiente de su hijo y que en todo momento era cuidado por ella y sus padres o padrastro como se explica que en ningún momento se dio cuenta de que su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaba siendo abusado reiteradamente bajo el cuidado de ella, cuando hace la intervención los médicos forenses, tanto el Dr. Vallenilla como el Dr. B.B., aclararon según su informe que la lesión del niño ya había ocurrido anteriormente por lo tanto esta defensa considera que nuestro defendido no tuvo la oportunidad de cometer dicho delito primero porque estudia, segundo porque según las declaraciones de la misma madre y la aclaratoria de los médicos forenses no fue una primera vez a pesar de que la madre se dio cuenta cuando la Sra. que lo cuidaba le manifestó que el niño tenia un malestar, ciudadana Juez tenemos que hablar primero de elementos de convicción que lleven a que nuestro defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA haya cometido tal delito teniendo que concatenar los testigos presénciales aunado con el daño causado y en este caso no existen testigos presénciales que confirmen que nuestro defendido haya cometido tal delito, esta defensa solicita a este digno tribunal que en el momento que tenga que deliberar la sentencia sea lo mas ajustado a derecho y le sea aplicable el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal que es la absolución de nuestro defendido y por tal motivo la libertad plena, Es todo

.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSORA PRIVADA Dra. NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ

Ratifico en todas y cada una de sus partes nuestra defensa aquí debatida y solicito a este digno tribunal con todo el respeto que merece ciudadana Juez, declare sin lugar la acusación por el Ministerio Publico, ya que en este procedimiento hemos obtenido muchas contradicciones al no esclarecer ya que por las ratificaciones de los expertos sucedió reiteradas veces no sabemos ni tenemos claro en que momento o en donde sucedió el hecho o los hechos, me adhiero a la solicitud de mi colega ya que no hubo testigos presénciales sino referenciales por expertos y no de una justa convicción del hecho de que hoy supuestamente se le imputa a nuestro defendido, quiero destacar varios puntos para a la hora de sentenciar su debido proceso ciudadana juez, como nos preguntamos quien fue el que cometió el hecho, al identificar en este juicio que el n.I.O. nunca se quedó solo sino bajo cuidado de sus familiares, su abuela, su abuelo, quiero hacer valer también nos podemos preguntar que el abuelo del niño no es su abuelo es su padrastro, varias veces se quedo bajo el cuidado de él, para concluir en virtud de que nuestro defendido ha sido diligente en cada uno de sus actos como no existe peligro de fuga ya que tiene residencia en el país ni obstaculización ni obstrucción del proceso se mantenga en Libertad, es todo

.-

REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No hizo uso del derecho a replica.-

REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA

No hizo uso del derecho a replica.-

Inmediatamente el Tribunal, impuso a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en su condición de representante legal del n.I.O., de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “Yo lo único que pido es que se haga justicia es un sufrimiento demasiado fuerte y le pido a Dios que me ayude y se haga justicia, Es todo”.-

Inmediatamente el Tribunal impone al Adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “Primero que nada yo estoy seguro de que soy inocente no se porque IDENTIFICACIÓN OMITIDA o la Sra. dicen lo que le paso a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, yo seria incapaz de hacerle algo así a un niño tan menor, y como dijo ella solo pido que se haga justicia, el que no la debe no la teme, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana juez ordenó la clausura del debate oral y privado.-

CAPITULO III

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE

EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO

HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Privado según su libre apreciación y convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, declara que han quedado debidamente demostrado en el debate oral y privado los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a juicio y los cuales fueron anteriormente expuestos y que se dan aquí por reproducidos en esta parte del presente fallo.

En cuanto al hecho imputado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al acusado adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal considera que quedó demostrada la existencia del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1, de la reforma parcial del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, Ordinales 5 y 8 Ejusdem, en perjuicio de la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

Considera este Tribunal Unipersonal que ha quedado debidamente acreditado que aproximadamente en fecha tres (03) de junio de dos mil cinco 2005, la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, le pidió a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero E- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que le cuidara a su niño de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de dos (02) años de edad, mientras ella se dirigía a San Antonio y en un descuido de esta ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA el niño victima, se le escapo de la casa, ubicada en la misma vivienda multifamiliar en donde vive la victima y el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el sitio denominado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, una vez esta ciudadana se percata de que el niño no se encuentra dentro de la casa procede a llamarlo y cuando el niño regresa, esta lo ve tocándose sus genitales, y procede a preguntarle que quien le enseño eso, contestándole el niño, que IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la noche el niño comenzó a llorar y decía a la madre que le dolía atrás como a las tres (3) de la mañana le pegó con una correa para que dejara de llorar y se durmiera, el día sábado la señora Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA le dijo “que tuviera cuidado con el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA porque le veía aptitudes raras con el niño”, “que el niño, se sentó en el sofá y se estaba tocando el pipi”, y posteriormente el día 06-06-05, le fue practicada una evaluación medica en el Hospital V.S., cuando el forense Dr. J.V.T. reviso al niño victima, le comenzó a hacer preguntas al niño y le dijo que “el muchacho que siempre jugaba con él”, preguntándole el forense Dr. J.V.T. que quien le había hecho algo por allí, y el niño victima contesto “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” y le pregunto de nuevo el forense Dr. J.V.T. al niño que quien mas se lo hacia y este le respondió que solo “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” le metía la paloma por allí, una vez practicada la evaluación medica en el Hospital V.S., se determinó que se produjeron las siguientes lesiones en la zona anal del niño, según el reconocimiento medico legal GENITALES EXTERNAMENTE DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. ANO RECTAL: 1-ASPECTO INFUNDIBULIFORME, 2-HIPOTONICO, 3- CICATRIZ ANTIGUA A LAS 6 HORARIO SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, 4- ESTIGMAS ANALES CONSERVADAS: HIPOTONICO, lesiones estas que fueron determinadas por los expertos forenses DRES. J.V. y B.B.B..

Tal hecho quedo acreditado con:

1- El resultado del reconocimiento médico legal, Nro.1302-05, de fecha 06-06-2005, suscrito por los DRES. J.V. y B.B.B.., Expertos adscritos a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado al n.I.O. en donde concluyen: GENITALES EXTERNAMENTE DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. ANO RECTAL: 1-ASPECTO INFUNDIBULIFORME, 2-HIPOTONICO, 3- CICATRIZ ANTIGUA A LAS 6 HORARIO SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, 4- ESTIGMAS ANALES CONSERVADAS: HIPOTONICO, (Folio 25, PIEZA I). De la presente causa.

2- De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, del experto Dr. J.V.T., Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, en relación con la Experticia Médico legal Nro Nro.1302-05. De fecha 06-06-2005, practicado al n.I.O. entre otras cosas en pleno debate oral y privado expuso: “…ratifico tal cual como médico forense lo allí expuesto, lo importante es destacar que en el examen medico rectal se puede evidenciar el abuso sexual … y recuerdo que siendo este caso el de un menor es interesante lo que nos diga, pero no es tan importante como lo que encontramos físicamente, sin embargo se dan tres de los elementos que se consideran importantes y luego lo mande a Psiquiatría Forense, A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: es uno de los elementos que se va encontrar en la región anal, el ano es un músculo hueco y cerrado, y debe ser circunferencial con características propias, estrías, etc, se nota diferente cuando es penetrado, lo que Usted pregunta es infundido, eso quiere decir que al se penetrado el ano toma forma de un cono, que algunos le llaman tubular, ese es uno de los elementos de los cuatro y aquí lo encontramos, al igual que el tono, es hipotónico cuando se pierde el tono porque ha sido vulnerado y luego vemos las características externas si se conservan o no, allí habían cicatrices. … en esas esferas del reloj es porque allí se vio la estría y las lesiones, estas lesiones cuando han pasado de 6 0 7 días se llaman antiguas y si son menos de 6 son recientes, los elementos visuales nos dan un 85 por ciento de certeza y los otros elementos nos dan el 15 por ciento restante generalmente el interrogatorio y por eso lo referimos al psiquiatra, es interesante la pregunta porque es menor de edad, por que es difícil pedirle que se desvista y examinarlo directamente, tenemos primero que entablar una relación comunicativa de Médico- paciente, que el niño se encuentre cómodo, en confianza, el fue bien abierto, como forenses nos interesa lo físico y no lo que diga pero este nene lo recuerdo porque me comento lo sucedido con términos de adulto y manifestaba el nombre de la persona que lo penetraba por detrás y el me decía que el le metía la paloma por el culito, y eso impacta, me acuerdo que hice llamar a la mama, para que oyera lo que el niño decía, por que nosotros al evaluar al niño lo evaluamos a solas, sin la presencia de la madre, para realizar el examen uno interroga al lesionado, en este caso era un bebe y le pregunte de acuerdo al buen feedback que había entre los dos, el me describe el acto y cuando lo vi hoy, me acorde claramente de él, porque es un niño muy vivo, y ese día del examen me dijo que lo habían tocado por detrás y con términos grotescos para su edad, me decía lo que le hacían y me dijo que le metían la paloma y también me decía que el muchacho que siempre jugaba con él, y se da uno cuenta que hay un manejo de un adulto hacia el nene, y cuando me da el nombre de la persona que lo penetraba puse a la mamá a escuchar a su hijo, cuando la mamá lo escucho y le cuento lo ocurrido, a la señora le da una crisis fuerte, y con el Dr. B.B. tomamos elementos fotográficos de lo que allí había y se le explico a la mama todo y ante su crisis la asesoramos para que estuviera mas tranquila y a ella el niño le describió que fue vulnerado por vía anal en reiteradas veces, y lo mande a psiquiatría forense, el interrogatorio puede que ayude pero lo físico es lo importante pero este caso hubo buena respuesta verbal por parte del niño que dijo todo lo que le hacían y quien se lo hacia, y el examen físico arrojó un resultado concordante con lo que él decía, en este caso la medicina forense habla por si sola, coincide con lo expuesto por el niño, en cuanto al nombre de la persona que él me dio, en estos momentos no lo recuerdo con exactitud, pero creo que es algo así como Edwin, no recuerdo bien pero si lo dijo, esa fue una de las cosas por las que llame a su mamá. A preguntas de las Defensoras Privadas contestó: “…Si es así va de afuera hacia adentro, el investigador Schneider da 4 elementos y dice que el ano esta creado para defecar de adentro hacia fuera, el ano expulsa, y no pierde el tono, si es penetrado por un objeto externo, algo que haya vulnerado el ano es esa la característica, el ano es un músculo hueco y debe mantener tonicidad, es solo a través de un objeto externo que lo penetra que pierde la misma, no puede decirse que sea un pene, pero sí un objeto sólido que haya vulnerado el músculo anal cualquiera que tenga esas características como el dedo, lo que se busca con la experticia es si fue o no vulnerado y en este caso podemos decir que si fue, y por la referencia del nene dijo que le metía la paloma, pero en otros casos puede ser con un mango de cepillo, una botellita, un frasco de desodorante rolon que tiene forma fálica, etc, todo eso produce hipotonicidad, el termómetro es demasiado delgado el ano esta preparado para someterse a ciertos calibres, sin vulnerar las estrías anales ni el tono ni la forma, no las características externas no se vulneran con eso, de hecho nosotros los médicos los pediatras, tomamos la temperatura rectalmente, y eso no quiere decir que abusamos sexualmente del niño, o que le ocasionamos lesiones, el ano esta hecho para ese calibre, si lo hacen con un mango de cepillo es otra cosa, definitivamente con el termómetro no es el caso, la caracterización cronológicas que utilizamos los médicos forenses, menos de 5 días es reciente, hay bordes, hay laceración con zonas equimoticas que no es sangre observable pero son puntitos, al siguiente día de ocurrir el hecho es el mejor momento y si pasan mas de 6 días es antigua, uno puede ver que han sido varias veces por que lo refleja el examen, para determinar vemos la fase de cicatrización, … esta persona fue penetrada por vía anal pero había cicatrizado, porque fue abusado varias veces anteriores, el tono se pierde, y cada vez es realmente un nuevo abuso sexual…si lo hacen constantemente el tono se acostumbra y no va a presentar signos de violencia reciente y si hubo algo anterior visualizamos la cicatrización, tono, cicatriz y infundibulo, en el no se borraron las estrías esta conservado… el niño estuvo bien manejado y como él no tiene conciencia absoluta del sexo, puede haber sucedido que no, no soy el más indicado para hablar de ello, pero como médico forense le puedo decir que hay elementos, y uno de estos son hacerle ver que no le están haciendo daño para que piense que no es anormal, pero en este caso el manifestaba que le dolía, y el niño puede ser coaccionado por el adulto que no diga nada de lo sucedido, lo manipula, pero eso le corresponde a la esfera psíquica, debemos estipular un tiempo y es interesante saber cuando ocurrió y sabemos que en 7 días, pues todo proceso de cicatrización finaliza pasados 7 días, es decir ya esta cicatrizado, esa especificación de saber el momento justo no se puede hacer por que va de acuerdo a la persona y su matriz de cicatrización y nos limitamos a decir antiguo o reciente y recientísimo y este último es a las 24 horas del hecho y es una limitación que tenemos los forenses, no se puede ni se ha podido dar con exactitud la data, claro es antigua porque había cicatriz, fíjese en algo, el proceso de cicatrización es de aproximadamente 7 días, puede presentarse el caso de que una persona es abusada sexualmente un día y a los 4 o 5 días va al forense y ya ha cicatrizado, por que su proceso de cicatrización es ultra rápido, se dan casos así, excepcionalmente, entonces en este caso aún cuando haya cicatrizado antes de los 7 o 8 días establecidos como regla, estaríamos en presencia de una cicatriz antigua, aún cuando fue a los 5 días, en cuanto a la manipulación es complejo, pero se puede hacer desde el punto de vista psicológico, la violación es contra la voluntad de la persona, si fuera a voluntad él desconocía lo bueno y lo malo, se debe pensar es que él ya se sometía voluntariamente sin violencia, por eso no hay otros signos de violencia, ya que la persona que se lo hacia lo convencía y por eso no puedo decir que el gritó ya que la manipulación pudo haber sido más psíquica que física, en esta investigación se determinó que fue en reiteradas ocasiones que se lo hicieron al niño, él ya lo veía como algo normal. A preguntas aclaratorias del tribunal, contestó: … él fue manejado psicológicamente, una violación es un acto en contra de la voluntad, el agraviado opone resistencia y hay manejo brusco psicomotriz y cuando es voluntario no hay violación, aprovecho de aclarar que el termino violación es jurídico, nosotros los forenses hablamos de abuso sexual, pero hay otro elemento importante el niño no sabia que lo estaban dañando solo se lo deja hacer porque es manejado psicológicamente, esto es propio de un menor, el niño lo hace voluntariamente pero no porque el quiera si no porque no sabe que es malo y es manipulado…”(subrayado y negrillas nuestras).

Luego de un profundo y exhaustivo análisis del testimonio del experto Dr. J.V.T. en el que se concluye que no sólo se determinó la existencia de las lesiones anteriormente descritas en el considerando anterior, sino que de viva voz de éste experto forense Dr. J.V., se evidenció que el niño víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, había sido abusado sexualmente en reiteradas oportunidades, tal aseveración se extrae del testimonio del experto Dr. J.V. cuando en pleno debate Oral y Privado manifestó que, (cito) “…uno puede ver que ha sido varias veces por lo que refleja el examen…”, explicó exhaustivamente que la cicatriz encontrada en la región anal del niño es de data antigua, y aclaró que las heridas recientes presentan zonas laceradas y equimóticas que no es sangre observable pero son puntitos. Al haber el experto explicado claramente lo referente a la data de las lesiones y la diferencia entre antigua y reciente, dejó bien asentado (cito): “…esta persona fue penetrada porque fue abusado varias veces anteriores el tono se pierde, y cada vez es realmente un nuevo abuso sexual… si lo hacen constantemente el tono se se acostumbra y no va a presentar signos de violencia reciente…”. Lo que indica que aun cuando el hecho ocurrió aproximadamente en fecha 03/06/05 y el Reconocimiento Médico Legal fue el 06/06/05, no se encontraron heridas recientes, por lo que ya era antigua y ésta no era la primera vez que el niño era abusado sexualmente, la antigüedad se da por las características cicatrizadas y las veces que ha sido vulnerado.

Lo que coincide con lo expuesto por el B.B.B., cuando indica (cito) “…por las cicatrices anteriores habla a favor que de alguna forma fue abusado sexualmente en otras ocasiones, aparte de la que la madre denuncia…eso no descarta ojo que en ese ínterin de ocho días no hayan habido intentos y que en esa fue la penetración y después se continuó realizando intentos reiterados… generalmente la primera vez se produce la herida y luego eso se elastiza y puede eso dar la peculiaridad de adaptarse al pene y en la medida en que se hacen reiteradas las relaciones anales la penetración es parcial es de fácil acceso”, así mismo dejó sentado que el niño víctima luego de entablar una relación de confianza Médico-Paciente con este, le había manifestado todo lo que le hacían por su región anal, y quien se lo hacía, exponiendo este experto Dr. J.V. en su declaración entre otras cosas que: (cito) “lo recuerdo porque me comento lo sucedido con términos de adulto y manifestaba el nombre de la persona que lo penetraba por detrás y el me decía que el le metía la paloma por el culito, y eso impacta, me acuerdo que hice llamar a la mama, para que oyera lo que el niño decía,”, manifestó el deponente Dr. J.V. haber referido al niño al Psiquiatra Forense, lo que fue corroborado por el experto Dr. B.B.B., y por las expertos forenses Lic. María Eugenia Márquez, Psicólogo y Dra. B.B.M.P., ambas adscritas a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, quienes evaluaron al n.I.O..

Ahora bien, es de resaltar que este deponente Dr. J.V. en su carácter de Médico Forense, aunado a la experiencia que lo asiste, y vista la comunicación sostenida con el n.I.O., al momento de realizar la evaluación de Reconocimiento Médico Legal, dejó claramente sentado que el niño víctima decía la verdad de lo ocurrido, que no hubo manipulación alguna para que el niño expusiera lo sucedido de una manera diferente a como realmente ocurrieron, manifestando ésta pequeña víctima cómo y quién lo agredía sexualmente, señalando éste niño al adolescente acusado, aun cuando éste médico experto Dr. J.V. no recordó el nombre exacto que el niño le dio, como del presunto agresor, pero si manifestó éste Forense Dr. J.V. que, cree que fue IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no siendo éste el nombre del adolescente sino “IDENTIFICACIÓN OMITIDA”, ahora bien observa este tribunal que el experto no estaba muy lejos de recordar el nombre, pero dejó señalado que la mamá del niño si oyó el nombre y lo expuesto por el niño, el experto concluyó que hubo concordancia entre lo expuesto por el niño y lo encontrado por el experto Forense en el Reconocimiento Medico Legal lo que coincide perfectamente con lo expuesto por la Lic. Psicóloga M.E.M., cuando le responde al fiscal del Ministerio Público sobre si el niño mentía, esta experto contesta: (cito) “…No creo por cuanto fue muy directo hasta el momento que dijo que no quería hablar mas y ese niño es muy sociable, es muy pilita”. Y esta misma experto expuso: (cito) “… el niño me explicaba con las figuras de los muñecos lo que le había pasado, y manifestó así como: me agarro edixon y le quita la ropa al muñeco pequeño, (esto se hace con figuras por lo pequeño del niño), el niño acuesta el muñeco grande sobre el pequeño y señala el rabito, y se queda callado”, Igualmente coincide el experto Dr. J.V. con lo expuesto por la Médico Psiquiatra B.B., quien manifestó en pleno debate Oral y Privado que, (cito) “Puede que mienta pero no ante la parte que nos toca evaluar pero de acuerdo a lo que yo evalúo y de acuerdo al verbato y para evitar esa situación se va al trabajo psicológico y allí se valen de ciertas herramientas y sin interferencias familiares para que el evaluado vaya dando elementos de lo que le pasó, este niño para su edad tiene muy buen lenguaje, es muy pila,… es muy despierto, es de 2 años, si hubiese manipulación arrojaría elementos que respecto a la situación acontecida nos lo indicaría y con los muñecos el hacia lo que le habían hecho, las demás personas, es decir los familiares no saben lo que vamos hacer en consulta…” manifestando como punto resaltante ambas profesionales que ésta prueba es un prueba de certeza del 100% a Nivel Mundial, quedando claramente sentado que el niño mediante el juego terapéutico narró y expuso lo ocurrido y señaló directamente al acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

Demostrando en consecuencia el Dr. J.V. la objetividad de su diagnóstico y posterior intervención en pleno debate Oral y Privado. Es de resaltar que éste Médico Forense como respetuoso de su profesión y labor Científica Forense, manifestó que realmente él era el menos indicado para hablar de la conducta del niño cuando se refiere a lo preguntado por la defensa, a que si el niño pudo haber gritado desgarradoramente o se le pudo haber tapado la boca, este experto expuso que eso le correspondía a la esfera Psiquiátrica.

Aun cuando éste experto Forense fue quien suscribió la experticia de Reconocimiento signada con el N° 1302-05, de fecha 06-06-05, cursante al folio 25 de la primera pieza de la actuación, practicada a la víctima, y sobre la cual depuso en pleno debate Oral y Privado como es su función específica, no puede dejar a un lado este Tribunal lo expuesto por el experto en relación a lo que la propia víctima en el presente caso le manifestó al experto Dr. J.V., específicamente en lo que respecta a como le hacían la agresión y quién se lo hacía, ya que las máximas de experiencia nos indican que los médicos de las distintas áreas de la Medicina, por sus conocimientos y experiencia conocen en parte, también del Comportamiento y conducta Humana.

Y este profesional fue realmente concordante con lo manifestado en pleno Debate Oral Privado por los expertos Lic. Psicóloga M.E.M. y Médico Psiquiatra B.B., quienes son realmente las conocedoras de la mente y conducta humana.

Por lo que esta declaración anteriormente descrita del experto Dr. J.V., después de ser analizada y apreciada bajo el Sistema de la Libre Convicción y la Sana Crítica, se determinó que de la misma se desprende la comisión de un hecho punible, la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, en virtud de ser este experto claro y asertivo al indicar plenamente las lesiones ocasionadas al n.I.O., la manera y forma del porqué se ocasionaron las lesiones, y la manifestación clara y precisa de lo expuesto por la víctima n.I.O. al deponente Dr. J.V..

En otro orden de ideas y abundando en confiabilidad, e imparcialidad que se desprende del testimonio del experto Dr. J.V., se encuentran los siguientes elementos de concordancia entre su exposición y los expuesto por el Dr. B.B.B., Dra. B.B., Lic. María Eugenia Márquez y la madre de la víctima ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En un primer termino el deponente Dr. J.V., en pleno Debate Oral y Privado reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Reconocimiento Médico Legal cursante al folio 25 de la Primera Pieza de la Actuación, desprendiéndose UNA PRUEBA DE CERTEZA, toda vez que fue muy claro en describir el examen puesto a su conocimiento, fue concordante en su exposición con el experto Dr. B.B.B., en lo que respecta a que este deponente Dr. J.V. manifestó que la víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, sufrió una agresión sexual, la cual denominó abuso sexual, del que se desprende una cicatriz antigua y la comprobación Científica de que ocurrió el abuso sexual en reiteradas oportunidades, esos tres elementos que fueron igualmente certificados por el Dr. B.B.B. en pleno debate oral y privado. Fue igualmente concordante con el Dr. B.B.B. en lo que se le refiere a que el termómetro tantas veces enunciado por la Defensa Privada del acusado, como el posible objeto que lesionó al niño victima, no fue el objeto que penetro el ano de la víctima y vulneró la zona anal, y por último señaló en lo que respecta a la inquietud de ambas partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Privada) en relación a que si el niño victima pudiera haber sido manipulado o pudiera estar mintiendo, el experto Dr. J.V. de una manera ética, científica y objetiva fue concordante con el Dr. B.B.B., Lic. María Eugenia Márquez y B.B., en manifestar la credibilidad de lo expuesto por el niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En segundo término el declarante Dr. J.V. fue claramente concordante con lo expuesto por la madre de la víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA en relación a que la misma expuso en pleno Debate Oral y Privado que (cito): “…Eso fue la impotencia que me dio cuando el niño le dijo eso al forense, y se lo dijo así, porque el no le dice al pipi así, le dice pirilin, por eso cuando estaba con el forense, yo golpee la pared de la impotencia…” y el experto Dr. J.V. manifestó igualmente: (cito) “…cuando la mama lo escucho y le cuento lo ocurrido, lo que se encontró, a la señora le da una crisis fuerte…”.

En tercer y último término este experto Dr. J.V. fue claro en manifestar a preguntas de la Defensa Privada sobre si el niño puede ser manipulado para señalar al adolescente, el Dr. J.V. manifestó que se dio cuenta que hay un manejo de un adulto hacia el niño (nene), aclarando este experto que era un manejo para que el niño no dijera nada de lo sucedido, siempre mantuvo que el niño era muy abierto, vivo, que le describía el acto, que tuvo una buena respuesta verbal, lo que coincide con lo expuesto por la psicólogo Lic. M.E.M. y la Dra. B.B. quienes en pleno Debate Oral y Privado dejaron sentado que el niño era muy “pilas”, con un claro “verbato”, espontáneo, maduro.

Esta testimonial del experto Forense Dr. J.V. en relación a las personas y hechos anteriormente descritos fue totalmente clara, precisa, objetiva sin contradicciones y sin huecos, concatenando todos estos elementos enunciados en los párrafos anteriores se establece una relación de logicidad que nos dirige a la más profunda convicción, de que el adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA fue la persona que abuso sexualmente del niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

Este elemento trascrito en el punto uno (1) y dos (2) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional, y por provenir: primero de un experto con muchos años de experiencia como Médico Forense, y estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrada la causa de las lesiones encontradas en la región anal del n.I.O. y la participación y autoría adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA. ASI SE DECIDE-

  1. De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, del experto Dr. B.B.B., Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, en relación con la Experticia Médico legal Nro.1302-05. De fecha 06-06-2005, practicada al n.I.O., luego de un pormenorizado, profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se considera que demostró fehacientemente la existencia de las siguientes lesiones en el ano del niño victima, las cuales se describen a continuación: GENITALES EXTERNAMENTE DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. ANO RECTAL: 1-ASPECTO INFUNDIBULIFORME, 2-HIPOTONICO, 3- CICATRIZ ANTIGUA A LAS SEIS HORARIO SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, 4- ESTIGMAS ANALES CONSERVADAS: HIPOTONICO. En su exposición en pleno debate oral expuso: “…fue evaluado un menor y al resultado del examen presenta unos genitales normales para su edad y momento fisiológico, dos (02) años, al analizar el área ano rectal, encontramos una región anal infundibuliforme, llamo la atención que estaba hipertrófico es decir que el esfínter había perdido tonicidad y el ano estaba abierto, y la cicatriz es antigua en el eje 6 de la esfera del reloj, por tratarse de un menorcito se establece una relación medico paciente un tanto difícil y se solicito la asistencia de 2 expertos y como no encontramos ninguna lesión externa profunda ahondamos un poco mas y desde el punto de vista pericial no podemos tener un tiempo de curación especifico y como las lesiones psíquicas son impredecibles se hizo evaluar por el servicio de psiquiatría que esta conformado por una psiquiatra infantil y una psicóloga especializada, faltó el trabajador social que hiciera su evaluación, actualmente no tenemos Trabajador Social, y allí se fundamenta la relación de victima victimario…” A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…un esfínter infundibuliforme es ancho arriba y finito abajo y eso lo da que el esfínter anal fue roto por una fuerza externa, ese esfínter esta diseñado para que salgan cosas y no para que entren, tiene movimientos peristálticos y las fibras longitudinales se abren para que salgan las heces eso tiene una tonicidad y eso no debe estar ni muy abierto ni muy cerrado y en el caso especifico del niño, la parte externa estaba rota y eso nos indica que algún objeto lo penetró y si vemos el eje de las 6 que es la parte mas inferior allí se evidencian los actos contranatura pues se apoyan hacia esa zona y eso condiciona una ruptura de la parte mucosa y fisura de la masa muscular, al figurarlo quedan cicatrices en la mucosa y ese esfínter sino es utilizado en otra forma siempre queda una marca de que allí paso algo, herida cicatrizada de mayor de 8 días de acuerdo a criterios internacionales, eso es subjetivo decir que mentía, en virtud de que nosotros no podemos emitir juicios subjetivos sino objetivos, al presentar el niño una herida debemos seguir evaluando, el nombre que el nos da es una pista, y eso se sale de la pericia, por eso lo referimos a la evaluación Psiquiatrica y psicológica, la cual nos dará los patrones de conducta y personalidad y nos dirá si es mitómano y a mi saber y entender, esta parte tiene un peso especifico por razones evidentes, y ese era un niñito pilas, era como un tsunami pequeñito, muy despierto, todo lo dice, pero dada la seriedad no podemos fundamentarnos en eso solamente, es una hipótesis una señal y por allí debe ir la búsqueda, por eso si el niño dice algo, nos da un nombre lo referimos al psicólogo y psiquiatra forense, para determinar si tiene un problema mental, como ser mitómano, les voy a decir un caso análogo, si la juez me lo permite de una niñita decía que su padrastro la había violado y al ver el otro examen no me cuadraba el rompecabezas y pedimos apoyo a la división de psicología y Psiquiatría forense y concluimos que la niña era una mitómana (mitómana es que miente), el abordaje de una edad de 9 años es mas sencillo que uno de dos años, comprendo que un niño de esa edad mantiene presente en su mente el trauma que esa persona le ocasiono, eso uno lo puede valorar, esto que voy a decir no es una afirmación categórica y la experiencia, pero a esa edad siempre dicen la verdad, y si señala algo, y tiene una lesión, eso nos da una conclusión, les puedo decir una máxima; los niños nunca mienten, 100 por ciento no hay inventos, tenemos mecanismos de control, y ante la duda se puede pedir otra opinión de otros expertos, ya que no tenemos intereses particulares tan solo llegar a la verdad, es nuestro trabajo y lo hacemos con seriedad, con legalidad, en la división contamos con un excelente equipo de profesionales, con mucha experiencia…” A preguntas de las Defensoras Privadas contestó:“…nos indica que fue reiterada, y que por la molestia que eso causa pienso no hubo mayor penetración pero por las cicatrices anteriores habla a favor que de alguna forma fue abusado sexualmente en otras ocasiones, aparte de la que la madre denuncia, … y en casos de victimas menores de siete años por abuso sexual, siempre se fundamentaban en circulo social intimo de amigos y familia, no hablamos de niños con retrasos mental, el Dr. Vallenilla, y nosotros los especialistas en ginecología y proctología tenemos conocimiento profundo de la zona ano rectal y genital, y son varios ojos lo que vieron las lesiones, hubo penetración pero no llegó a la ampolla rectal y lo hicieron varias veces, cuando hay una penetración el punto de apoyo en términos sexológico es en el punto eje 6 ese es el de mayor presión para que sea distinto debe estar en posición genupectoral y allí el punto de apoyo seria el eje 12, pudiera ser, afirmarlo o negarlo es subjetivo porque uno no visualiza, pero si es posible con un instrumento distinto como un palo de escoba, si puede pero no lo podemos afirmar categóricamente, pero los principios científicos dicen que debe ser un instrumento muy liso, si es un palo tiene una superficie rugosa, si es una introducción falica, produce diferentes desgarros, y se dice que lo da por el eje 6, porque esa es la zona mas débil y apoya el pene y baja., una determina la data por la coloración y otro manera por una biopsia y en la medida que transcurre el tiempo las cicatrices van desapareciendo y en la medida en que se puede visualizar se puede decir que es antigua, pero no anciana por los meses que usted dice, y usando la terminología de la Sociedad Iberoamericana de Medicina Forense se entiende que mas de 7 o 8 días es antigua y el color blanquecino va ya cicatrizando y la experiencia nos dice que cuando uno lo ve es antigua la cicatriz, mas de 8 días, eso no descarta ojo que en ese ínterin de ocho días no hayan habido intentos y que esa fue la penetración y después se continuo realizando intentos reiterados, expliqué que la zona anal tiene un dispositivo para que las cosas salgan es como una válvula, y ninguna persona estíptica con unas heces compactas de forma de piedras lo mas que puede tener son fisuras anales, y no unas lesiones de ese tipo, y distinto es las fisuras del esfínter a las fisuras anales y por eso siempre las personas que tienen relaciones anales van a perder la tonicidad muscular, por eso la características de embudo del esfínter, para hacer así tendría que partirse el objeto y las cicatrices no serian de esa forma sino cicatrices distintas por ser zonas muy vascularizadas, sangrante, un hisopo no tiene la fuerza para causar ese tipo de lesiones y un termómetro partido menos no, se exploro minuciosamente pero como ya era cicatriz antigua no se evidencio…” A preguntas aclaratorias del Tribunal contestó: “…hay un proceso cicatrizante, por dentro es mucosa y eso tiene características al tener color blanco aperlado determina que va cicatrizando, en este caso llamo la atención el diámetro mayor del esfínter interno con el externo y eso dice que la penetración no fue total y eso es por el dolor que eso produce, y por eso el agresor no pudo seguir fragmentando el esfínter interno, generalmente la primera vez se produce la herida y luego eso se elastiza y puede eso dar la peculiaridad de adaptarse al pene y en la medida en que se hacen reiteradas las relaciones anales la penetración es parcial es de fácil acceso, el ano es diferente a la vagina que produce lubricación, por que existen las glándulas de Bartholi, en el ano no lo hay y por eso es mas sencillo determinarlo por la falta de lubricación y se ven los estigmas secundarios y son secos y certifica que hubo un acto sexual violento…” (subrayado y negrillas nuestras).

    Luego de un profundo y exhaustivo análisis del testimonio del experto Dr. B.B.B., en el que se concluye que no sólo se determinó la existencia de las lesiones anteriormente descritas en el considerando anterior, muy detallada y explícitamente de viva voz de éste experto forense Dr. B.B.B., quedó plenamente demostrado en pleno debate oral y privado que el niño víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, había sido abusado sexualmente, y especificando que había sido abusado sexualmente en reiteradas oportunidades, tal aseveración se extrae del testimonio del experto Dr. B.B.B. cuando en pleno debate Oral y Privado expuso que (cito) “..nos indica que fue reiterada, y que por la molestia que eso causa pienso no hubo mayor penetración pero por las cicatrices anteriores habla a favor que de alguna forma fue abusado sexualmente en otras ocasiones, aparte de la que la madre denuncia… y son varios ojos lo que vieron las lesiones, hubo penetración pero no llegó a la ampolla rectal y lo hicieron varias veces”,

    Este testimonio del deponente Dr. B.B.B., quien en pleno Debate Oral y Privado reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Reconocimiento Médico Legal cursante al folio 25 de la Primera Pieza de la Actuación, desprendiéndose UNA PRUEBA DE CERTEZA, toda vez que fue muy claro en describir el examen puesto a su conocimiento, y abundando en confiabilidad, e imparcialidad que se desprende del testimonio del experto Dr. B.B.B. se encuentran los siguientes elementos de concordancia entre su exposición y los expuesto por el Dr. J.V., Dra. B.B., Lic. María Eugenia Márquez Dr. J.V., fue concordante en su exposición con el experto Dr. J.V., en lo que respecta a que este experto manifestó en pleno debate oral y privado que la víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, sufrió una agresión sexual, la cual denominó abuso sexual, del que se desprende una cicatriz antigua y la comprobación Científica de que ocurrió el abuso sexual en reiteradas oportunidades, así mismo este deponente Dr. B.B.B. manifestó que se encontró una región anal infundibuliforme, hipertrofico, que el esfínter había perdido tonicidad, cicatriz antigua en el eje 6 de la esfera del reloj, que el esfínter infundibuliforme es ancho arriba y finito abajo y eso lo da que el esfínter anal fue roto por una fuerza externa, lo que coincide con lo expuesto por el experto Dr. J.V. en su declaración cuando dice entre otras cosas que: (cito) “… el infundíbulo no es mas que un cono invertido una especie de figura, que lo ancho va hacia arriba y lo angosto hacia abajo, es infundibuliforme…debe mantener la tonicidad, es solo a través de un objeto externo que lo penetra que pierde la misma…” . Fue igualmente concordante con el Dr. J.V. en lo que se le refiere a que el termómetro tantas veces enunciado por la Defensa Privada del acusado, como el posible objeto que lesionó al niño victima, no fue el objeto que penetro el ano de la víctima y vulneró la zona anal.

    En otro orden de ideas el deponente experto Dr. B.B.B., manifestó que: (cito) se refirió al niño al Psicólogo y Psiquiatra Forense, lo que coincide con lo expuesto por el experto Dr. J.V. en su declaración cuando dice entre otras cosas que: (cito) “...y lo mande a psiquiatría forense…”, y ratificado en pleno debate oral y privado por las expertos forenses Lic. María Eugenia Márquez, Psicólogo y Dra. B.B.M.P., ambas adscritas a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, al manifestar que ellas evaluaron al n.I.O., todos estos elementos nos demuestran que ambos expertos fueron coincidentes en su evaluación, exposición y recomendación.

    Ahora bien, es de resaltar que este deponente Dr. B.B.B. en su carácter de Médico Forense, aunado a la experiencia que lo asiste, al momento de realizar su exposición en pleno debate oral y privado, cuando daba respuesta a una interrogante de la Fiscal del Ministerio Público dejó claramente sentado que el niño víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA decía la verdad de lo ocurrido, que no hubo manipulación alguna para que el niño expusiera lo sucedido de una manera diferente a como realmente ocurrió, tal aseveración se desprende de la exposición del experto Dr. B.B.B. cuando manifiesta que: (cito) “…, eso es subjetivo decir que mentía, en virtud de que nosotros no podemos emitir juicios subjetivos sino objetivos, al presentar el niño una herida debemos seguir evaluando, el nombre que el nos da es una pista, y eso se sale de la pericia, por eso lo referimos a la evaluación Psiquiatrica y psicológica, la cual nos dará los patrones de conducta y personalidad y nos dirá si es mitómano y a mi saber y entender, esta parte tiene un peso especifico por razones evidentes …, pero a esa edad siempre dicen la verdad, y si señala algo, y tiene una lesión, eso nos da una conclusión, les puedo decir una máxima; los niños nunca mienten…” coincidiendo de igual forma con el experto Dr. J.V., quien fue claro en manifestar a preguntas de la Defensa Privada sobre si el niño puede ser manipulado para señalar al adolescente, el Dr. J.V. manifestó: (cito) que se dio cuenta que hay un manejo de un adulto hacia el niño (nene), aclarando este experto que era un manejo para que el niño no dijera nada de lo sucedido, lo que igualmente coincide perfectamente con lo expuesto por la Lic. Psicóloga M.E.M., cuando le responde al fiscal del Ministerio Público sobre si el niño mentía, esta experto contesta: (cito) “…No creo por cuanto fue muy directo hasta el momento que dijo que no quería hablar mas y ese niño es muy sociable, es muy pilita”. Y esta misma experto expuso: (cito) “… el niño me explicaba con las figuras de los muñecos lo que le había pasado, y manifestó así como: me agarro edixon y le quita la ropa al muñeco pequeño, (esto se hace con figuras por lo pequeño del niño), el niño acuesta el muñeco grande sobre el pequeño y señala el rabito, y se queda callado”, Igualmente coincide el experto Dr. B.B.B. con lo expuesto por la Médico Psiquiatra B.B., quien manifestó en pleno debate Oral y Privado que, (cito) “Puede que mienta pero no ante la parte que nos toca evaluar pero de acuerdo a lo que yo evalúo y de acuerdo al verbato y para evitar esa situación se va al trabajo psicológico y allí se valen de ciertas herramientas y sin interferencias familiares para que el evaluado vaya dando elementos de lo que le pasó, este niño para su edad tiene muy buen lenguaje, es muy pila,… es muy despierto, es de 2 años, si hubiese manipulación arrojaría elementos que respecto a la situación acontecida nos lo indicaría y con los muñecos el hacia lo que le habían hecho, las demás personas, es decir los familiares no saben lo que vamos hacer en consulta…” manifestando como punto resaltante ambas profesionales que ésta prueba es un prueba de certeza del 100% a Nivel Mundial, quedando claramente sentado que el niño mediante el juego terapéutico narró y expuso lo ocurrido y señaló directamente al acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Con igual claridad el Dr. B.B.B. describió en pleno debate oral y privado al niño victima, (cito) “…y ese era un niñito pilas, era como un tsunami pequeñito, muy despierto, todo lo dice…” , lo que concuerda con lo expuesto por el Dr. J.V. quien siempre mantuvo que el niño era muy abierto, vivo, que le describía el acto, que tuvo una buena respuesta verbal, igualmente coincide lo expuesto por el experto Dr. B.B.B. con lo expuesto por la psicólogo Lic. M.E.M. y la Dra. B.B. quienes en pleno Debate Oral y Privado dejaron sentado que el niño era muy “pilas”, con un claro “verbato”, espontáneo, maduro.

    Esta testimonial del experto Forense Dr. B.B.B. en relación a las personas y hechos anteriormente descritos fue totalmente clara, precisa, objetiva sin contradicciones y sin huecos, concatenando todos estos elementos enunciados en los párrafos anteriores se establece una relación de logicidad que nos dirige a la más profunda convicción, de que el adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA fue la persona que abuso sexualmente del niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, demostrándose la existencia de lesiones en el ano del niño, según lo expuesto por este deponente.

    Demostrando en consecuencia el Dr. B.B.B., la transparencia, profesionalismo y experiencia de su diagnóstico y posterior intervención en pleno debate Oral y Privado. Es de resaltar que éste Médico Forense como respetuoso de su profesión y labor Científica Forense, manifestó que: (cito) “…100 por ciento no hay inventos, tenemos mecanismos de control, y ante la duda se puede pedir otra opinión de otros expertos, ya que no tenemos intereses particulares tan solo llegar a la verdad, es nuestro trabajo y lo hacemos con seriedad, con legalidad…”, lo que hace de su testimonio una intervención imparcial y desinteresada.

    Aun cuando éste experto Forense fue quien suscribió la experticia de Reconocimiento signada con el N° 1302-05, de fecha 06-06-05, cursante al folio 25 de la primera pieza de la actuación, practicada a la víctima, y sobre la cual depuso en pleno debate Oral y Privado como es su función específica, no puede dejar a un lado este Tribunal lo expuesto por el experto en relación a la veracidad y credibilidad de lo que la propia víctima en el presente caso IDENTIFICACIÓN OMITIDA le manifestó al experto Dr. J.V., y el resultado de las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas realizadas a la victima, específicamente en lo que respecta a como le hacían la agresión y quién se lo hacía.. ” ya que las máximas de experiencia nos indican que los médicos de las distintas áreas de la Medicina, incluyendo al deponente Dr. B.B.B., por sus conocimientos y experiencia conocen en parte, también del Comportamiento y conducta Humana, y este profesional fue realmente concordante con lo manifestado en pleno Debate Oral Privado por los expertos Lic. Psicóloga M.E.M. y Médico Psiquiatra B.B., quienes son realmente las conocedoras de la mente y conducta humana.

    Por lo que esta declaración anteriormente descrita del experto Dr. B.B.B., después de ser analizada y apreciada como plena prueba bajo el Sistema de la Libre Convicción y la Sana Crítica, se determinó que de la misma se desprende una PRUEBA DE CERTEZA y la comisión de un hecho punible, la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, en virtud de ser este experto claro y asertivo al indicar plenamente las lesiones ocasionadas al n.I.O., la manera y forma del porqué se ocasionaron las lesiones, y la manifestación clara y precisa de lo expuesto en la experticia de reconocimiento Medico Legal, practicada a la víctima n.I.O..

    Este elemento trascrito en el punto tres (3) con relación al punto uno (1) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional, y por provenir: primero de un experto con muchos años de experiencia como Médico Forense, y estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrada la causa de las lesiones encontradas en la región anal del n.I.O.. ASI SE DECIDE.

    4- - El resultado de la Experticia Psicológica Nro. Nro. 2080-05. De fecha 15-09-05, suscrita por las expertos LIC. M.E.M. y DRA. B.B., expertos adscritos a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado al n.I.O. en donde concluyen: AREA SOCIO EMOCIONAL: para el momento de la evaluación proyecta una personalidad acorde a su edad cronológica. A través del juego terapéutico manifiesta “Me agarro así Edixon” (aprieta al muñeco pequeño que es C.E. por los brazos), le quita la ropa al muñeco (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), lo acuesta boca abajo y dice aquí en el rabito (Señala el recto), y acuesta al muñeco agrande (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) encima del pequeño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), luego se quedó callado, no quiso hablar más, requiere atención psicoterapéutica..-Impresión Diagnóstica: No se evidencia enfermedad mental. CONCLUSIONES: Se trata de un niño de dos años de edad quien al parecer fue objeto de abuso sexual por parte de un adolescente se realizan entrevistas se obtuvieron antecedentes, así mismo examen mental, y evaluación psicológica basados en estos procedimientos, este pequeño consultante no presenta patología mental se percibe con ansiedad ante situación vivida que desajusta su desenvolvimiento cotidiano se recomienda atención psicoterapéutica.

  2. - De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, de la experto LIC. M.E.M., Psicólogo y Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, en relación con la Experticia Psicológica Nro. Nro. 2080-05. De fecha 15-09-05, practicado al n.I.O., en pleno debate oral y privado expuso entre otras cosas : “… yo evalué a este niño de dos años, en lo que respecta al niño en el área psicológica fue evaluada la parte socioemocional utilice un juego terapéutico, y el niño me explicaba con las figuras de los muñecos lo que le había pasado, y manifestó así como me agarro edixon y le quita la ropa al muñeco pequeño, (esto se hace con figuras por lo pequeño del niño), el niño acuesta el muñeco grande sobre el pequeño y señala el rabito, y se queda callado, por las manifestaciones de ansiedad sugiero la evaluación conjuntamente con la psiquiatra, se concluye que no hay enfermedad mental, se sugiere evaluación psicoterapeuta para hacerle seguimiento al caso. .A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “no creo por cuanto fue muy directo hasta el momento que dijo que no quería hablar mas y ese niño es muy sociable, es muy pilita, en este caso en discusión con la psiquiatra se concluyo que no hay enfermedad mental y para su corta edad no presento patología o trastorno, si me permite leer la experticia verifico, pero si mal no recuerdo dijo que era Edixon, si por su corta edad, sí, es una prueba realizada a nivel Mundial. A preguntas de las Defensas Privadas, contestó: “… fue evaluado aparte inicialmente se le entrega los muñecos y el los identifica, luego se le hace la pregunta de acuerdo a la identificación, es decir ¿que te hizo el muñeco grande? y el dice IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y señalo el culito, no espontáneamente dijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es un niño que para su edad es maduro y pronuncia bien las palabras. A preguntas aclaratorias del Tribunal contestó:”… si, para la edad es lo recomendable, y es cien por ciento de certeza, en el caso de este niño, hay un momento en que el niño calla y uno no sigue indagando para no generar estados de angustia o ansiedad, señala al muñeco grande y dice este muñeco grande es IDENTIFICACIÓN OMITIDA y al pequeño le señala el culito, sí utilice el juego, porque el juego habla por el niño en estos casos, el niño fue muy claro en su verbato...”

    Con la declaración de la experto Lic. M.E.M. no solo se determinó el estado de salud mental del n.I.O. la comisión del delito de Violación, en la persona del niño víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, sino quien es el responsable del hecho, determinándose que fue el acusado E.R.D.U., tal aseveración se desprende de la intervención en pleno Debate Oral y Privado de la experto Lic. M.E.M. quien en uso de sus atribuciones y conocimientos científicos manifestó que la prueba del Juego terapéutico realizada al niño víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es una prueba de certeza del 100% a Nivel Mundial, que el niño a través del Juego con Muñecos se encargo de plasmar lo que se le hizo, como se le hizo y quién lo hizo, quedó perfectamente sentado que el niño le manifestó durante el Juego terapéutico. (cito) “…y el niño me explicaba con las figuras de los muñecos lo que le había pasado, y manifestó así como me agarro IDENTIFICACIÓN OMITIDA y le quita la ropa al muñeco pequeño, (esto se hace con figuras por lo pequeño del niño), el niño acuesta el muñeco grande sobre el pequeño y señala el rabito, y se queda callado…”

    De este testimonio de la experto Lic. M.E.M. se desprenden una serie de claros y contundentes elementos tales como: que el niño víctima no mentía con respecto al hecho ocurrido, y que su verbato fue muy claro, muy directo, muy espontáneo, muy maduro y con buen pronunciamiento de las palabras, lo que hace evidenciar que el niño víctima pronunció perfectamente el nombre del acusado “IDENTIFICACIÓN OMITIDA”, tal como lo refiere la experto Lic. M.E.M., que en estos casos el niño habla a través del juego, lo que equivale a decir, que el niño manifestó ciertamente y sin manipulación alguna, quien lo había agredido sexualmente, que no hubo interferencia de terceras personas, que la ansiedad presentada por el niño es producto de este hecho vivido.

    Quedando claramente sentado que el niño mediante el juego terapéutico narró y expuso lo ocurrido y señaló directamente al acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

    En otro orden de ideas y para mayor abultamiento, esta declaración de la experto deponente Lic. M.E.M. en lo que respecta a la interrogante de la Fiscal del Ministerio Público con relación a que si el niño mentía, y esta respondió : (cito) “no creo por cuanto fue muy directo hasta el momento que dijo que no quería hablar mas..”, guarda relación con lo expresado en pleno Debate Oral y Privado por el experto Dr. B.B.B. cuando manifiesta que: (cito) “…, eso es subjetivo decir que mentía,… por eso lo referimos a la evaluación Psiquiatrica y psicológica, la cual nos dará los patrones de conducta y personalidad y nos dirá si es mitómano y a mi saber y entender, esta parte tiene un peso especifico por razones evidentes …, pero a esa edad siempre dicen la verdad, y si señala algo, y tiene una lesión, eso nos da una conclusión, les puedo decir una máxima; los niños nunca mienten…” , coincidiendo igualmente con el experto Dr. J.V., quien fue claro en manifestar en pleno debate oral y privado que el niño le decía como le hacían la agresión y quién se lo hacía. Asimismo guarda relación con lo expuesto por el Dr. J.V., experto que abordó inicialmente a la víctima para realizar el Reconocimiento Médico Legal, el cual manifestó en pleno Debate Oral y Privado que el niño era muy abierto, que le comentó lo sucedido, que le dio el nombre del agresor.

    Igualmente coincide la Lic. Psicóloga M.E.M., con lo expuesto por la Médico Psiquiatra B.B., quien manifestó en pleno debate Oral y Privado que, (cito) “Puede que mienta pero no ante la parte que nos toca evaluar pero de acuerdo a lo que yo evalúo y de acuerdo al verbato y para evitar esa situación se va al trabajo psicológico y allí se valen de ciertas herramientas y sin interferencias familiares para que el evaluado vaya dando elementos de lo que le pasó, este niño para su edad tiene muy buen lenguaje, es muy pila,… es muy despierto, es de 2 años, si hubiese manipulación arrojaría elementos que respecto a la situación acontecida nos lo indicaría y con los muñecos el hacia lo que le habían hecho, las demás personas, es decir los familiares no saben lo que vamos hacer en consulta…” manifestando como punto resaltante ambas profesionales que ésta prueba es un prueba de certeza del 100% a Nivel Mundial.

    Así mismo concuerda lo expuesto por la psicólogo Lic. M.E.M., con lo expuesto por el Dr. B.B.B. quien describió en pleno debate oral y privado al niño victima, (cito) “…y ese era un niñito pilas, era como un tsunami pequeñito, muy despierto, todo lo dice…” , y esta experto Lic. M.E.M., manifestó con lo expuesto en el debate oral que el niño era muy “pilas”, con un claro “verbato”, espontáneo, maduro, descripción esta que realiza la experto en directa coincidencia con el Dr. J.V. quien siempre mantuvo que el niño era muy abierto, vivo, que le describía el acto, que tuvo una buena respuesta verbal, y con lo expuesto por la Dra. B.B. quien en pleno Debate Oral y Privado manifestó que el niño era muy “pilas”, con un claro “verbato”, espontáneo, maduro.

    Por lo que esta declaración anteriormente descrita de la experto Lic. M.E.M., después de ser analizada y apreciada bajo el Sistema de la Libre Convicción y la Sana Crítica, se determinó que de la misma se desprende una PRUEBA DE CERTEZA en la comisión de un hecho punible, la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, en virtud de ser esta experto clara y asertiva al indicar plenamente las resultas de la evaluación practicada al n.I.O., y sobre la manifestación clara y precisa de lo expuesto en la experticia Psicológica, practicada a la víctima n.I.O., y lo narrado por este durante el juego terapéutico.

    Este elemento trascrito en el punto tres (4) y Cinco (5) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicha profesional, y por provenir: primero de una experto con muchos años de experiencia como Psicólogo Forense, y estar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrada el estado de salud mental de la victima, la veracidad de las resultas de la evaluación practicada al n.I.O., y sobre la manifestación clara y precisa de lo expuesto en la experticia Psicológica, practicada a la víctima n.I.O., y lo narrado por este durante la evaluación Psicológica, dejando claramente sentado que es una prueba con un 100% de certeza a Nivel Mundial.

    6- De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, de la experto DRA. B.B., Psiquiatra y Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, en relación con la Experticia Psiquiatra Nro. 2080-05, de fecha 15-09-05, practicado al n.I.O., quien en pleno debate oral y privado expuso entre otras cosas: “…el motivo fue por presunto abuso sexual y en la entrevista parte del verbato fue referido por la madre y entre otras cosas dijo que un adolescente presuntamente había abusado de su hijo, en cuanto al niño fue corto el lenguaje propio de la edad, yo fui la primera que lo evaluó y a través de la evaluación psicológica en la entrevista revelo un grado de ansiedad pero no como enfermedad mental sino que el niño es expuesto ante figuras con nombres que el conocía y luego evade la situación no quiso hablar mas y luego volvió a una entrevista conmigo y no quiso hablar mas y pusimos que no había enfermedad mental en él, pero al momento de la prueba arrojaba elementos de ansiedad y solicitamos fuera atendido por un psicoterapeuta y lo canalizara a futuro, y así evitar que por su edad la situación se le hiciera turbia al recordarla con precisión; ya que esto fue una entrevista y no un seguimiento. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó:”… puede que mienta pero no ante la parte que nos toca evaluar pero de acuerdo a lo que yo evalúo y de acuerdo al verbato y para evitar esa situación se va al trabajo psicológico y allí se valen de ciertas herramientas y sin interferencias familiares para que el evaluado vaya dando elementos de lo que le pasó este niño para su edad tiene muy buen lenguaje, es muy pila, es muy despierto, es de 2 años, si hubiese manipulación arrojaría elementos que respecto a la situación acontecida nos lo indicaría y con los muñecos el hacia lo que le habían hecho, las demás personas, es decir los familiares no saben lo que vamos hacer en consulta, pruebas que son utilizadas a nivel mundial y son certeras, cien por ciento, permite que de manera directa el niño plasme lo que estamos viendo, en base a figuras ellos narran situaciones que le pasan y nos lleva a lo que le niño quiere expresar, a través del verbato de la madre se nos plantea la situación y luego podemos directamente interrogar al niño, posteriormente con la psicología y el juego terapéutico en donde el niño señala y demuestra lo que le pasó, armamos la situación, A preguntas de las Defensa Privada, contestó: “…hay varias maneras de hacerlo, una puede ser por preguntas, a veces le damos muñecos y lo ponemos que identifique a los demás con respecto a él mismo, su papá, mamá, hermanitos, amigos, etc., en ocasiones la situación llega a ser de tal magnitud que rompen los muñecos y este niño es muy sociable y al preguntarle que le paso, con el muñeco grande arrojó la conducta de lo que le pasó, claro, pero si la situación sea o no desagradable él nos las puede decir y luego le pedimos que nos explique que paso, en situaciones particulares como esta nos indica con las figuras por la corta edad, en la medida que pase los meses el olvida si la situación le produjo la agresión, pero en el juego no, él lo plasma por medio del juego, en el verbato me dice que le paso esto y luego vamos mas allá y el psicólogo hace sus entrevistas y luego nos reunimos y comparamos, el medico puede saber que es un tratamiento y una lesión producida por abuso sexual son cosas totalmente diferentes. A preguntas aclaratorias del Tribunal contestó: “…el va decir o expresar lo que le pasa con una persona en particular porque eso es lo que asocia, identifica simplemente y el nos dice directamente lo que paso con esa persona, al verdadero agresor, el que le causó el daño…”

    Este testimonio de la experto DRA. B.B. luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se considera que demostró fehacientemente el estado de salud mental del n.I.O., y una PRUEBA DE CERTEZA en la comisión del delito de Violación, en la persona del niño víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, sino quien es el responsable del hecho, determinándose que fue el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, tal aseveración se desprende de la intervención en pleno Debate Oral y Privado de la experto DRA. B.B. quien en uso de sus atribuciones y conocimientos científicos manifestó que el trabajo psicológico, las pruebas y las herramientas utilizadas en la evaluación realizada al niño víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, son del 100% de certeza a Nivel Mundial, que el niño a través del Juego con Muñecos se encargo de plasmar lo que se le hizo, como se le hizo y quién lo hizo, (cito) “…y con los muñecos el hacia lo que le habían hecho, las demás personas,…, pruebas que son utilizadas a nivel mundial y son certeras, cien por ciento, permite que de manera directa el niño plasme lo que estamos viendo, en base a figuras ellos narran situaciones que le pasan y nos lleva a lo que le niño quiere expresar..”

    De este testimonio de la experto DRA. B.B. se desprenden una serie de despejados y concluyentes elementos tales como: que el niño víctima no mentía con respecto al hecho ocurrido, y que tenia un buen lenguaje, fue muy muy sociable, lo que hace evidenciar que el niño víctima pronunció perfectamente el nombre del acusado “Edixon”, tal como lo refiere la experto Lic. M.E.M., que en estos casos el niño habla a través del juego, lo que equivale a decir, que el niño manifestó ciertamente y sin manipulación alguna, quien lo había agredido sexualmente, que no hubo interferencia de terceras personas, que la ansiedad presentada por el niño es producto de este hecho vivido.

    Quedando claramente sentado que el niño mediante el juego terapéutico narró y expuso lo ocurrido y señaló directamente al acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

    En otro orden de ideas y para mayor abultamiento, esta declaración de la experto deponente DRA. B.B., le dio un total convencimiento al tribunal de que el niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, decía y expresaba la verdad de los hechos ocurridos y de la no interferencia de terceros en lo por él expresado a la Psicólogo Lic. M.E.M., a la deponente Dra. B.B. y por ende al Dr. J.V., cuando expone: Puede que mienta pero no ante la parte que nos toca evaluar pero de acuerdo a lo que yo evalúo y de acuerdo al verbato y para evitar esa situación se va al trabajo psicológico y allí se valen de ciertas herramientas y sin interferencias familiares para que el evaluado vaya dando elementos de lo que le pasó, este niño para su edad tiene muy buen lenguaje, es muy pila,… es muy despierto, es de 2 años, si hubiese manipulación arrojaría elementos que respecto a la situación acontecida nos lo indicaría y con los muñecos el hacia lo que le habían hecho, las demás personas, es decir los familiares no saben lo que vamos hacer en consulta…” guarda relación con lo expresado en pleno Debate Oral y Privado por la experto Lic. M.E.M., en lo que respecta a la interrogante de la Fiscal del Ministerio Público con relación a que si el niño mentía, y esta respondió : (cito) “no creo por cuanto fue muy directo hasta el momento que dijo que no quería hablar mas..”, manifestando como punto resaltante ambas profesionales que ésta prueba es un prueba de certeza del 100% a Nivel Mundial.

    Igualmente coincide con el experto Dr. B.B.B. cuando manifiesta que: (cito) “…, eso es subjetivo decir que mentía,… por eso lo referimos a la evaluación Psiquiatrica y psicológica, la cual nos dará los patrones de conducta y personalidad y nos dirá si es mitómano y a mi saber y entender, esta parte tiene un peso especifico por razones evidentes …, pero a esa edad siempre dicen la verdad, y si señala algo, y tiene una lesión, eso nos da una conclusión, les puedo decir una máxima; los niños nunca mienten…”, coincidiendo igualmente con el experto Dr. J.V., quien fue claro en manifestar en pleno debate oral y privado que el niño le decía como le hacían la agresión y quién se lo hacía. Asimismo guarda relación con lo expuesto por el Dr. J.V., experto que abordó inicialmente a la víctima para realizar el Reconocimiento Médico Legal, el cual manifestó en pleno Debate Oral y Privado que el niño era muy abierto, que le comentó lo sucedido, que le dio el nombre del agresor.

    Así mismo concuerda lo expuesto por la psiquiatra DRA. B.B. con lo expuesto por el Dr. B.B.B. quien describió en pleno debate oral y privado al niño victima, (cito) “…y ese era un niñito pilas, era como un tsunami pequeñito, muy despierto, todo lo dice…” , y con lo manifestado por la experto Lic. M.E.M., manifestó con lo expuesto en el debate oral que el niño era muy “pilas”, con un claro “verbato”, espontáneo, maduro, descripción esta que realiza la experto en directa coincidencia con el Dr. J.V. quien siempre mantuvo que el niño era muy abierto, vivo, que le describía el acto, que tuvo una buena respuesta verbal.

    Por lo que esta declaración anteriormente descrita de la psiquiatra DRA. B.B., después de ser analizada y apreciada bajo el Sistema de la Libre Convicción y la Sana Crítica, se determinó que de la misma se desprende la comisión de un hecho punible, la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, en virtud de ser esta experto clara y asertiva al indicar plenamente las resultas de la evaluación practicada al n.I.O., y sobre la manifestación clara y precisa de lo expuesto en la experticia Psíquiátrica, practicada a la víctima n.I.O., y lo narrado por este durante la evaluación.

    Este elemento trascrito en el punto tres (6) en relación al punto cuatro (4) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicha profesional, y por provenir: primero de una experto con muchos años de experiencia como Médico Psiquiatra Forense, y estar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrado el estado de salud mental de la victima, y la veracidad del causante, de las lesiones encontradas en la región anal del n.I.O.. ASI SE DECIDE.

  3. -De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, de la experto LIC. M.E.M., Psicólogo y Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, en relación con la Experticia Psicológica Nro. 2081-05, de fecha 15-09-05, practicado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien en pleno debate oral y privado expuso entre otras cosas: “..Reconozco la experticia y esta es mi firma, en ella se aplico el test propio del caso, refleja ansiedad reprimida y en cuanto al la impresión diagnostica no presenta patología mental, tiene capacidad de raciocinio es todo”. A preguntas de la defensa Privada, contestó: “…Cuando el trazado del lápiz es muy fuerte y oscuro, casi negro eso nos da índices de agresividad contenida, no necesariamente, es digno de estudio pero no se refleja, una y no se determinó que hubiera enfermedad mental y se utilizo una prueba de personalidad que unida a las otras se da el diagnostico, es un punto y eso depende de la persona, eso solo es un rasgo que me arrojo en la prueba…”

    Este elemento trascrito en el punto siete (7) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicha profesional, y por provenir: primero de una experto con muchos años de experiencia como Lic. Psicólogo Forense, y estar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrado el estado de salud mental del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo que nos hizo tener una clara idea de su estado psicológico, del cual se desprende que tiene capacidad de juicio y discernimiento. Y ASI SE DECIDE

    8- De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, de la experto DRA. B.B., Psiquiatra y Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, en relación con la Experticia Psiquiatra Nro. 2081-05, de fecha 15-09-05, practicado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien en pleno debate oral y privado expuso entre otras cosas: “La reconozco de mi puño y letra, nosotros evaluamos a Edixon el 15-09-05, él decía que lo acusaban de haberle hecho daño a un niño de 2 años, se le hizo entrevista al adolescente, se escucha su verbato, escolaridad, desenvolvimiento, antecedentes patológicos, y se pregunta sobre hábitos: fumar, droga, alcohol, se realiza examen mental de acuerdo a la edad y conciencia en la cual a través del lenguaje y de los padres puede dar datos al experto en vista de la situación en casos de abusos a las personas se pasa a psicología y se le aplican pruebas y se determina que le pasa a esta persona y como los familiares nos refieren como es la vida del adolescente y en general concluimos que no presentaba patología mental, fue voluntario lo que expreso en líneas generales se concluye que no hay perdida de capacidad de juicio o raciocinio…”

    Este elemento trascrito en el punto tres (8)) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicha profesional, y por provenir: primero de una experto con muchos años de experiencia como Médico Psiquiatra Forense, y estar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrado el estado de salud mental del adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo que nos hizo tener una clara idea de su estado psiquiátrico. Y ASÍ SE DECÍDE.

    9-De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, de la experto. LUSVIC PEREZ, adscrito a la División de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Miranda, Los Teques, en relación con la Inspección técnica Nro. Nro. 768. De fecha 14-06-05, (cursante al folio 24 de la primera pieza de la actuación) practicada en el inmueble del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien luego de reconocer de su puño y letra la firma que la suscribe, en pleno debate oral y privado expuso: “ …en realidad en el sitio del suceso lo que se hizo fue realizar la inspección técnica del sitio no habiendo evidencias de interés criminalístico pues presumo que el hecho se realizo con anticipación, dejando constancia que la vivienda en si misma era unifamiliar, en su conjunto era multifamiliar, porque se verifican varios apartamentos, el del adolescente queda como en el sótano y de reducidas dimensiones, Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…son varias familias en un mismo sitio, de condición humilde pero ordenada, el indiciado, la mama, a través de una puerta corrediza y luego una de madera, sala, cocina en espacio pequeño y la parte de arriba en construcción para dos habitaciones, normal de buenas condiciones de iluminación. A preguntas de las Defensoras Privadas. Contestó: “…19 años, nos trasladamos a verificar si hay indicios, no recuerdo pero creo que era subdividida por varios aptos, no evidentemente no, es como de pisos y esta vivienda esta como en el sótano y las otras en la parte superior, la iluminación no es muy nítida, solo me limito a la inspección técnica y los resultados los da la investigación, no, solo a la del adolescente…”

    Este testimonio de la experto LUSVIC PEREZ, luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se considera que coincidió con lo expuesto por la madre del niño victima en lo que respecta a que la vivienda era multifamiliar, pero no arrojo elementos que ayudaran al esclarecimiento de los hechos, por lo que se desestima esta prueba. Y ASI SE DECIDE

    11- De la declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien luego de ser juramentada, en pleno Debate Oral y Privado expuso entre otras cosas: “Estoy aquí porque vine en defensa de mi hijo porque el muchacho que está allí supuestamente abuso de él, a la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA le pedí el favor que me cuidara a mi bebe y fui a San Antonio, en la noche mi bebe comenzó a llorar y como el a veces es manipulador le pedí que se durmiera y me decía que le dolía atrás y como el anteriormente se había golpeado con una maquina la nalguita, creí que era por eso, como a las tres (3) de la mañana le pegue con una correa para que dejara de llorar y se durmiera el sábado antes de que mi mama llegara de viaje me dijo la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA que tuviera cuidado con el joven Edixon porque le veía aptitudes raras con el niño, el se sentó en el sofá y se estaba tocando el pipi y esas no son cosas que se ven en mi casa mi mama regresa de viaje y se lo comente y me dijo que no pensara en eso y el domingo me fui al forense y como era domingo era solo emergencias y me dieron una constancia y fui a la defensoria del niño y me dieron la orden para ir al forense y a las cuatro (4) de la tarde cuando el forense lo reviso, él me dijo que lo habían violado y lo habían penetrado, le comenzó a hacer preguntas y le dijo que el muchacho le pregunto que quien le había hecho algo por allí el contesto IDENTIFICACIÓN OMITIDA y le pregunto que quien mas se lo hacia y le dijo que solo IDENTIFICACIÓN OMITIDA le metía la paloma por allí, yo me asombre siendo que no son términos que el usaba pues siempre le decía al pipi, pirilin, como yo le enseñé, la fiscal gordita me recomendó que me fuera de allí donde yo vivía, y me fui sin rumbo fijo y cuando nos íbamos el muchacho se le acerco y le hacia cariños”, yo me tragaba todo por dentro, haciéndome como que no sabia nada. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…como de 3 a 4 años, casi 5, si, al principio había amistad pero después había muchos problemas con la abuela ya que no me podía ver y me insultaba, no desde antes, si, el tiene un hermanito que cantaba rancheras y luego de un tiempo para acá mi padrastro dijo que no le gustaba que él fuera para la casa, ni gente, y por eso no volvieron, me dijo que era de data antigua y me dijo que lo había tocado con los dedos y luego lo penetro” A preguntas de las Defensas Privadas, contestó: no, solo que estaba cansada porque estuve lavando y fui a buscar unos reposos, porque no tenia con quien dejarlo ya que mi papa ni mi mama estaban allí, no conozco a nadie con ese nombre, al que conozco es a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la única vez, que lo deje fue con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue anterior a esto porque la abuela de él comenzaba a insultarme y para evitarme problemas me alejaba, no estaba trabajando, una vez, si, lo estimulaba con un termómetro como me decía la dra. y luego mas nunca se le hizo porque iba solo al baño, solo le eche una crema porque pensé que era el morado en la nalguita, pero al día siguiente cuando lo fui a bañar en la ponchera y lo senté el me decía que le dolía mucho pensé que era una manipulación de el, pero como insistía decidí llevarlo al medico, yo lo que notaba era que le gustaba jugar pelota con él, lo cargaba, le gustaba estar con él, no estoy queriendo decir que el lo hizo, solo que el forense le pregunto y el dijo que era Edixon, la puerta de la casa de la Sra. Marta y la mía están pegadas y yo le ponía una madera para que el niño no saliera y cuando se salio ella lo llamo y fue cuando le vio tocándose el pipi, ella nunca dijo que le dolía y después se lo dijo al medico forense, eso fue la impotencia que me dio cuando el niño le dijo eso al forense, y se lo dijo así, porque el no le dice al pipi así, le dice pirilin, por eso cuando estaba con el forense, yo golpee la pared de la impotencia. A preguntas de las Defensas Privadas, contestó: “…Si, todos los hijos tienen sus casa y nosotros vivíamos en la parte de abajo y los únicos desconocidos éramos nosotros, no, y el otro niñito se llama IDENTIFICACIÓN OMITIDA, me fui porque la fiscal me indico que me fuera de allí, porque si me quedaba era dañino para el niño, y si me hubiera pedido la casa hubieran tenido que esperar a que la desocupara, falso, el Sr. Me dijo que si quería me fuera para la parte de abajo, no nos habíamos ido porque no teníamos a donde irnos y le habíamos pedido al Sr, tres (3) meses para irnos y no teníamos dinero para pagar el depósito, y nos fuimos de un día para otro porque eso fue lo que me recomendaron y lo que me provocaba cuando veía a IDENTIFICACIÓN OMITIDA era hacer cualquier cosa, por lo que le hizo al niño, y por no ser agresiva no hice nada, desde que tenia dos años y ahorita habla perfectamente desde ese tiempo ya pronunciaba mi nombre, el de su abuelo, y cuando estaba en la Fiscalia usted estaba allí, y lo oyó decir IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la Sra. trabaja limpiando casas, cuando la mama salía llegaba como a la una de la tarde, en la casa de él, estaba él y su hermanito..”

    Esta declaración de la madre de la víctima concuerda con todo lo expuesto por el Dr. J.V. en lo que se refiere a que la deponente estuvo presente en la evaluación del niño, pero posterior a que este experto J.V. revisara inicialmente y a solas al niño y éste niño a su vez le refirió al médico quien lo lesionaba y cómo lo lesionaba por su región anal, por lo que en atención a ello es que el experto una vez el niño le expone lo sucedido este hace entrar a la madre a los fines de que escuche lo dicho por el niño sosteniendo el médico que el niño victima le dio el nombre del agresor lo que fue corroborado por ésta deponente IDENTIFICACIÓN OMITIDA en pleno Debate Oral y Privado, cuando ella misma manifiesta (cito), solo que el forense le pregunto y el dijo que era IDENTIFICACIÓN OMITIDA”.

    Esta declarante fue claramente concordante con lo expuesto por el experto Dr. J.V. manifestó igualmente: (cito) “…cuando la mama lo escucho y le cuento lo ocurrido, lo que se encontró, a la señora le da una crisis fuerte…”. Manifestando la madre de la víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA en relación a que la misma expuso en pleno Debate Oral y Privado que: “…Eso fue la impotencia que me dio cuando el niño le dijo eso al forense, y se lo dijo así, porque el no le dice al pipi así, le dice pirilin, por eso cuando estaba con el forense, yo golpee la pared de la impotencia…”

    Por lo que esta declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA la aprecia y la valora quien aquí sentencia, como plena prueba de su contenido por prevenir de un testigo hábil, presencial de las lesiones encontradas en la zona anal del niño por el médico forense Dr. J.V. y de lo manifestado por el niño a este experto en lo se refiere a quien fue la persona que abuso sexualmente del n.I.O.. Y ASI SE DECIDE

    12- De la declaración del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, actualmente de doce (12) años de edad, titular de la cedula de id3entidad Nro. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien en pleno Juicio Oral y Privado, expuso que: “ ... yo fui un día a casa de una muchacha llamada IDENTIFICACIÓN OMITIDA que mi mama conocía y ella le dijo que si podía acompañar a sus hijos y yo baje me puse a jugar un rato y luego subí. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…si yo lo estaba la mama de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, siempre habían adultos. A preguntas de las Defensoras Privadas, contestó: “...para que lo entretuviera, yo jugaba por ratitos en la cocina, de lejos, no lo trataba, nunca jugaba con el, no, porque supuestamente violaron a IDENTIFICACIÓN OMITIDA. A preguntas de las Defensas Privadas, Contestó: algunas si otras no, el mío mas o menos..”

    Este testimonio del testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, promovido por la Fiscal del Ministerio Público luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se desestima, por cuanto se desprende que el deponente se enteró del hecho de manera referencial, no aportando elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE

  4. -De la declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien luego de ser juramentada expuso en pleno Debate Oral y Privado, entre otras cosas que: ”... en ningún momento deje solo a mi niño solo con el niñito, la Sra. subía me visitaba y me pedía que le dejara a mi hijo jugar con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, yo lo hacia como media hora y luego lo llamaba para que se bañara y fuera al colegio, la mama de IDENTIFICACIÓN OMITIDA sabe que mi hijo no tiene nada que ver con esto, la Sra IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo sabe. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…como 1 año, no, por una vecina amiga mía, siempre, y yo estaba pendiente de que no pasara de media hora, la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA me comento, ella llego llorando a mi casa porque el niño lloraba mucho de noche y me dijo de llevarlo al medico y me dijo lo que el niño le había pasado y como yo tengo hijos me da dolor y me dijo que iba a denunciar y de allí me mandaron a llamar de la Fiscalia y hable con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA y le pregunte si perjudicaba a mi hijo después y me contestó que solo era una declaración breve y que mi hijo no tiene problemas con el caso que ella denunció y que solo era testigo y como yo no debo ni temo estoy aquí. A preguntas de las Defensoras privadas, contestó: “…12 años, no, la conocí a través de una amiga y una vez que le pedí me prestara la batea para lavar, no sé hay que preguntárselo a la mama de él, porque las veces que mi hijo iba para allá no pasaba de media hora, como tres veces a la semana, no siempre con su mama, IDENTIFICACIÓN OMITIDA vivía como a dos escaleras y es peligroso y vivíamos de lado contrario imposible que un niño tan pequeño fuera solo, y las vías de allá son peligrosas y llevo a mis hijos al colegio y no se pueden dejar solos, si hablamos ella me llama todo el tiempo, yo no la llamo porque se me daño el teléfono..”

    Este testimonio de la testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, promovido por la Fiscal del Ministerio Público luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se desestima, por cuanto se desprende que la deponente se enteró del hecho de manera referencial, no aportando elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE

  5. -De la declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien luego de ser debidamente juramentada expuso en su declaración, al ser evacuada como testigo, entre otras cosas: ” …Para ese entonces yo estaba en Trujillo y cuando regrese, mi hija me comento lo que había sucedido con el niño, ella llevo su niño al medico y le verificaron lo que había pasado, es todo lo que se. A preguntas de las defensoras privadas, contestó: “…a veces mi esposo, ella cargaba con ellos, no el hacia su pupo normal, al principio si pero después no, por problemas personales, 3 años”, si porque yo no estaba aquÍ, si, porque es una residencia de muchas familias…”

    Este testimonio de la testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, promovido por la Fiscal del Ministerio Público luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se desestima, por cuanto se desprende que la deponente se enteró del hecho de manera referencial, no aportando elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE

  6. - De la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentado expuso en pleno debate oral y privado entre otras cosas:”… están acusando a mi muchacho que es criado mío y desde que empecé a criarlo conozco su conducta, lo están acusando de una cosa que yo no creo, lo están involucrando, doy fe de todo corazón y por el juramento que hice que meto la mano por el en todas partes, el es estudioso responsable en su trabajo, cuando ayuda a un señor cargando muebles y nunca hemos tenido queja de el, ni en el liceo, su conducta es intachable. A preguntas de las defensoras privadas, contestó: “…no, nunca. el sale primero que yo al liceo, ella visitaba mi casa, muy raro, yo, sino estaba trabajando pero siempre hay gente y el niñito hijo de ella porque la mama se iba para la calle y a veces lo dejaba con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, nunca siempre hay gente en la casa, cuando mi cuñado le alquilo la casa, supuestamente eso lo declaro después del tiempo y ella lo tenia oculto y después de la fiesta del nieto mío fue que ella denuncio eso porque no lo dijo en el momento…”

    Este testimonio del testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, promovido por la Defensa Privada luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se desestima, por cuanto se desprende que el deponente se enteró del hecho de manera referencial, no aportando elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE

  7. - De la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentado, expuso en pleno debate oral y privado:“..Tengo 16 años conociendo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, siempre lo he conocido como un muchacho tranquilo, sano, y estudioso. A preguntas de las defensoras privadas, contestó: “…Si” porque supuestamente violo a un niño, …solo de vista, 17 años… con su mama…”

    Este testimonio de la testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, promovido por la Defensa Privada luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se desestima, por cuanto se desprende que la deponente se enteró del hecho de manera referencial, no aportando elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE

  8. -De la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentada expuso en pleno debate oral y privado: “…Yo en realidad me llamaron para atestiguar a favor de el porque le doy clases, no tengo nada negativo que alegar de el, en la comunidad no se le conoce problemas, es estudiante, nunca tuvo problemas de conducta en la institución y no soy capaz de creer por lo que lo están acusando A preguntas de las defensoras privadas, contestó: “…Si bastante,…Si, No nunca y mucho menos de esto, no nunca siempre lo veía con su abuelita o con su mama, A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…de trato y vista como 20 años y un año dándole clases, no solo por referencia…”

    Este testimonio de la testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, promovido por la Defensa Privada luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se desestima, por cuanto se desprende que la deponente se enteró del hecho de manera referencial, no aportando elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE

  9. -De la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, 49 años, quien debidamente juramentado, en pleno debate oral y privado expone: “Yo soy hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y ella no se encuentra en el país y vengo a ver que es de todas maneras ella me dijo que ella podía hacer una declaración juramentada a través del consulado, anteriormente mi mama fue citada y ella no quería declarar y de pronto hubo coacción para que ella atendiera esa declaración, de pronto alertó a la mama del niño de algo que el niño hablaba y que por la edad no se le entendía que quería decir, fue citada a la Comisaría de la PTJ del el Paso, recibió una llamada de un señor diciéndole que era de la PTJ y que tenia que comparecer a declarar, ella en ningún momento quería hacer esto para evitar males posteriores la llamada la hizo el Sr. que vive con la Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, mi mama se fue para Colombia, a Bucaramanga, por el Terminal de La Bandera, hace como dos meses y desconocía de este procedimiento, fue hacerse un chequeo medico esta en tratamiento y piensa regresar como en tres meses….”

    Este testimonio del testigo ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, promovido por la Defensa Privada luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se desestima, por cuanto se desprende que el deponente se enteró del hecho de manera referencial, no aportando elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE

    19-.De la declaración del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el mismo se acogió legalmente al precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Fueron incorporadas para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los siguientes medios de prueba:

    a).- El resultado del reconocimiento médico legal, Nro. 1302-05. De fecha 06/06/05, suscrito por los DRES. B.B.B. y J.V., Expertos adscritos a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado a la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en donde concluyen: “…Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento a lo ordenado por su Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de IDENTIFICACIÓN OMITIDA MENOR, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos:.-Se trata de pre-escolar masculino, de dos años de edad, quien es traído por su madre, quien refiere que su hijo presuntamente fue víctima de abuso sexual. GENITALES EXTERNAMENTE DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. ANO RECTAL: 1-ASPECTO INFUNDIBULIFORME, 2-HIPOTONICO, 3- CICATRIZ ANTIGUA A LAS SEIS HORARIO SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, 4- ESTIGMAS ANALES CONSERVADAS: HIPOTONICO”, (Folio 25, PIEZA I) de la actuación.

    b).- el resultado de la inspección técnica n° 768 de fecha 14 de junio del 2005, suscrita por la experto LUVISC PEREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de técnica policial de Los Teques, practicado, al inmueble del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA en donde concluyen: “Trátese de un sitio cerrado, correspondiente para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, a una vivienda ubicada dentro de un inmueble multifamiliar, el acceso a la misma se logra del lado derecho se ubica la fachada de la vivienda, la entrada presenta una puerta elaborada en metal, de color gris, batiente de una sola hoja, con un sistema de seguridad basado en cerradura y llave que al ser inspeccionada no presenta signo alguno de violencia, seguidamente se observan unas escaleras de forma descendiente elaboradas en cemento las cuales nos conducen frente a una puerta elaborada en madera que se encuentra ubicada del lado izquierdo, posterior a la misma se visualiza un área de pequeñas dimensiones donde se observa sala cocina contentiva de un sofá de tres puestos, una mesa elaborada en madera sobre la superficie de la misma adornos, seguidamente del lado derecho se observa la cocina con enseres propios de esa área, del lado derecho se visualizan unas escaleras en forma ascendente que nos conducen a un espacio de regulares dimensiones, observan al fondo del mismo dos habitaciones, la primera contentiva de una cama tipo individual, un closet, una mesa de noche, una mesa elaborada en madera del tipo gavetero, sobre la superficie de la misma un televisor marca samsung. La segunda contentiva de dos camas de tipo individual, una mesa elaborada en vidrio trasparente y metal, sobre la superficie de la misma un televisor marca Toshiba, un closet elaborado en madera. Se realiza una minuciosa revisión en procura de interés criminalístico siendo infructuosa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. (Folio 24, PIEZA I) de la actuación.

    1. El resultado del experticia psiquiátrica N° 2080-05, de fecha 15 de septiembre del 2005, suscrito por la Lic. M.E.M. y B.B., Expertos adscritos a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado a la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en donde concluyen: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. AREA SOCIO EMOCIONAL: para el momento de la evaluación proyecta una personalidad acorde a su edad cronológica. A través del juego terapéutico manifiesta “Me agarro así IDENTIFICACIÓN OMITIDA” (aprieta al muñeco pequeño que es IDENTIFICACIÓN OMITIDA por los brazos), le quita la ropa al muñeco (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), lo acuesta boca abajo y dice aquí en el rabito (Señala el recto), y acuesta al muñeco agrande (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) encima del pequeño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), luego se quedó callado, no quiso hablar más, requiere atención psicoterapéutica. -Impresión Diagnóstica: No se evidencia enfermedad mental.,- CONCLUSIONES: Se trata de un niño de dos años de edad quien al parecer fue objeto de abuso sexual por parte de un adolescente se realizan entrevistas se obtuvieron antecedentes, así mismo examen mental, y evaluación psicológica basados en estos procedimientos, este pequeño consultante no presenta patología mental se percibe con ansiedad ante situación, (Folio 26, PIEZA I) de la actuación.

    1. El resultado del experticia psiquiátrica n° 2081-05, de fecha 15 de septiembre del 2005, suscrito por la Lic. M.E.M. y B.B., Expertos adscritos a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en donde concluyen RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA.. -AREA INTELECTUAL: El nivel intelectual del consultante para el momento de la evaluación se encuentra dentro de los límites que definen una inteligencia normal, atención concentración adecuada..-AREA SOCIO EMOCIONAL: Para el momento de la evaluación proyecta una personalidad acorde a su edad cronológica, elemento de ansiedad por situación vivida, agresividad reprimida, necesidad de afecto. Sin otras alteraciones psicológicas evidentes.,-AREA MOTORA: Se observaron elementos de incoordinación vasomotora que no configuran posible daño orgánico cerebral..-Impresión Diagnóstica: No se evidencia enfermedad metal..-CONCLUSIONES: En base a las entrevistas, antecedentes, examen mental, y evaluaciones psicológicas, este joven consultante no presenta patología mental que altere su capacidad de raciocinio sobre los aspectos que realiza. (Folio 27, PIEZA I) de la actuación.

      Los expertos que suscribieron las anteriores experticias rindieron su declaración en pleno debate oral y privado, dándole este tribunal valor probatorio de PLENA PRUEBA a las testimoniales de los Dres. B.B.B., J.V., B.B. y Lic. M.E.M. por ser el juicio oral, mediante la Oralidad y la inmediación que se aprecia la prueba directamente por el juez. Y ASI SE DECIDE

      CAPÍTULO IV

      (Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

      EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Analizados y apreciados como han sido los elementos de convicción recibidos en la Audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir observa y estima destacar las siguientes consideraciones:

      La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

      Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

      Los órganos y medios de prueba previamente señalados, fueron incorporados al Juicio Oral y Privado por satisfacer los extremos exigidos en los artículos 16, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

      El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral y Privado es el previsto en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal Venezolano parcialmente reformado, con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 5 y 8 Ejusdem, a saber: VIOLACION. Ahora bien, de los hechos y circunstancias acreditados en el Debate Oral y Privado, expuesto en forma sucinta en el considerando anterior se desprende que aproximadamente en fecha tres (03) de junio de dos mil cinco 2005, la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, le pidió a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero E- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que le cuidara a su niño de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de dos (02) años de edad, mientras ella se dirigía a San Antonio y en un descuido de esta ciudadana M.S. el niño victima, se le escapo de la casa, ubicada en la misma vivienda multifamiliar en donde vive la victima y el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el sitio denominado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, una vez esta ciudadana se percata de que el niño no se encuentra dentro de la casa procede a llamarlo y cuando el niño regresa, esta lo ve tocándose sus genitales, y procede a preguntarle que quien le enseño eso, contestándole el niño, que IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la noche el niño comenzó a llorar y decía a la madre que le dolía atrás como a las tres (3) de la mañana le pegó con una correa para que dejara de llorar y se durmiera, el día sábado la señora Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA le dijo “que tuviera cuidado con el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA porque le veía aptitudes raras con el niño”, “que el niño, se sentó en el sofá y se estaba tocando el pipi”, y posteriormente el día 06-06-05, le fue practicada una evaluación medica en el Hospital V.S., cuando el forense Dr. J.V.T. reviso al niño victima, le comenzó a hacer preguntas al niño y le dijo que “el muchacho que siempre jugaba con él”, preguntándole el forense Dr. J.V.T. que quien le había hecho algo por allí, y el niño victima contesto “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” y le pregunto de nuevo el forense Dr. J.V.T. al niño que quien mas se lo hacia y este le respondió que solo “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” le metía la paloma por allí, una vez practicada la evaluación medica en el Hospital V.S., desprendiéndose que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA procedió a realizar acto carnal con esta victima, hecho ya reiterado, según exposición de los expertos Dr. J.V. y Dr. B.B.B., causándole lesiones en la región anal al niño, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Lesiones que fueron determinadas por los mismos expertos Dr. J.V. y Dr. B.B.B., y que configuran el delito de violación.

      Este hecho y las circunstancias en que ocurriera, constituyen inequívocamente el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal Venezolano parcialmente reformado, con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 5 y 8 Ejusdem.-

      En efecto, los órganos y medios de pruebas recibidos y sucintamente señalados en el capítulo anterior, a saber, los testimonios y documentos incorporados en el debate, explican la forma como sucedió el hecho en el que la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue abusado sexualmente, en el sitio denominado Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio Ayacucho, parte baja, casa Nro 11, Sector el chorrito, Los Teques, Estado Miranda, por el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA. La ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, los funcionarios expertos B.B.B., J.V., M.E.M. y B.B., tuvieron que ver de forma directa o indirecta con lo acontecido, o porque referencialmente conocieron lo sucedido.

      Luego del debate probatorio, este Tribunal, valorando las pruebas según su libre convicción, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tal cual lo dispone el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “ El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate”, esto es lo que la doctrina patria ha denominado SANA CRITICA, libre convicción o critica racional, esto supone que el juez funda su decisión en las máximas de experiencia, reglas de la lógica, conocimientos científicos (Dra. M.V.. Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, UCAB 2001).

      En el caso que nos ocupa se dieron unas series de circunstancias que fueron analizadas sistemáticamente y coordinadas, que llevaron a la convicción del Tribunal de Juicio, que quedó acreditado para este Tribunal, la participación activa del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA en el hecho delictivo, con las declaraciones concatenadas de la testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA y la declaración de los expertos Dres, J.V. y B.B.B., y Lic. M.E.M. y Dra. B.B. signada con N° 2 y 3, 5, 6, 7, 8, y 9 y el reconocimiento Medico legal practicado por estos mismos profesionales el cual se encuentra signado con el N° 1, y la Experticia Psicológica y Psíquiátrica la cual esta señalada en el punto 4, del capitulo III las cuales fue incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Privado, los cuales aportaron suficientes elementos de certeza que demuestran que los hechos acreditados son los siguientes:

    2. que aproximadamente en fecha tres (03) de junio de dos mil cinco 2005, la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, le pidió a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero E- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que le cuidara a su niño de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de dos (02) años de edad, mientras ella se dirigía a San Antonio y en un descuido de esta ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA el niño victima, se le escapo de la casa, ubicada en la misma vivienda multifamiliar en donde vive la victima y el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el sitio denominado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, una vez esta ciudadana se percata de que el niño no se encuentra dentro de la casa procede a llamarlo y cuando el niño regresa, esta lo ve tocándose sus genitales, y procede a preguntarle que quien le enseño eso, contestándole el niño, que IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la noche el niño comenzó a llorar y decía a la madre que le dolía atrás como a las tres (3) de la mañana le pegó con una correa para que dejara de llorar y se durmiera, el día sábado la señora Sra. IDENTIFICACIÓN OMITIDA le dijo “que tuviera cuidado con el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA porque le veía aptitudes raras con el niño”, “que el niño, se sentó en el sofá y se estaba tocando el pipi”, y posteriormente el día 06-06-05, le fue practicada una evaluación medica en el Hospital V.S., cuando el forense Dr. J.V.T. reviso al niño victima, le comenzó a hacer preguntas al niño y le dijo que “el muchacho que siempre jugaba con él”, preguntándole el forense Dr. J.V.T. que quien le había hecho algo por allí, y el niño victima contesto “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” y le pregunto de nuevo el forense Dr. J.V.T. al niño que quien mas se lo hacia y este le respondió que solo “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” le metía la paloma por allí, una vez practicada la evaluación medica en el Hospital V.S., desprendiéndose que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA procedió a cometer un delito Contra la Moral y las Buenas Costumbres, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente con las circunstancias agravantes del articulo 77 Ejusdem, en perjuicio de la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo tenía dos (02) años de edad, siendo este acto carnal con esta victima, un hecho ya reiterado, según exposición de los expertos Dr. J.V. y Dr. B.B.B., causándole lesiones en la región anal al niño, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Lesiones que fueron determinadas por los mismos expertos Dr. J.V. y Dr. B.B.B., y que configuran el delito de violación. ASÍ SE DECIDE.

    3. Que el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA fue el autor del hecho en el que fue Violado el (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que la misma vivienda multifamiliar en donde vive la victima y el acusado en el sitio denominado IDENTIFICACIÓN OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

    4. Que el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, participó activamente y en forma violenta en el hecho donde resultó lesionado en la zona anal la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

    5. Que el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal Venezolano parcialmente reformado, con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 5 y 8 Ejusdem, hecho cometido en perjuicio de la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que la conducta asumida por el adolescente aproximadamente en fecha tres (03) de junio de dos mil cinco 2005, en el sitio denominado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, habitación del adolescente acusado, se subsume en los parámetros previstos y sancionados en el artículo up supra.- ASÍ SE DECIDE.

      Todas las declaraciones de los expertos, de la madre de la víctima, transcritas en el CAPÍTULO III de la presente sentencia, las aprecia y valora este Tribunal cada una de ellas como plena prueba de su contenido, por provenir de testigos hábiles, y que están contestes en señalar la manera en que ocurrieron los hechos en fecha tres (03) de junio de dos mil cinco 2005. Todos y cada uno de estas testimoniales fueron evacuadas respetando los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, legalidad, contradictorio e Interés Superior del niño.-

      Es necesario dejar constancia de lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuál es el Principio de L.d.P., el cual está vigente desde la fase preparatoria y que, por los tanto, el Ministerio Público fija los hechos objetos de la investigación a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, y que requerirán de ratificación en el proceso oral, debiendo terminar de formarse dentro del Juicio Oral, teniendo como norte el principio de inmediación para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del Juez, sino de las partes en estrado. (Artículo 332 ejusdem).

      En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Juez, para apreciar todos aquellos elementos probatorios que se reciban en el Debate Oral y Privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. Nuestro Legislador exige que en esta etapa del proceso, deban existir suficientes elementos de infalibilidad para presumir la participación de un adolescente en cualquier hecho punible. En los autos, estos elementos existen vehementemente y son tomados por el decisor para su apreciación, a fin de determinar los suficientes y concordantes pruebas para acreditar la conducta antijurídica hoy calificada por la Representación de Ministerio Público como es el previsto en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal Venezolano parcialmente reformado, con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 5 y 8 Ejusdem.-VIOLACIÓN.

      Aprecia Este Juzgador de las pruebas analizadas, de los hechos controvertidos y de los hechos que quedaron acreditados ante el juzgado por medio del debate oral y reservado, que en el caso que nos ocupa, no hubo contravención acerca del acceso carnal, el cual en todo momento fue sostenido por la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ante los expertos forenses B.B.B., J.V., M.E.M., B.B., mediante las evaluaciones por ellos practicadas al niño, y ante la presencia de su madre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, durante el reconocimiento medico legal, el quid jurídico lo constituye el consentimiento que pudo o no haber tenido la víctima para acceder al acto carnal en si.

      A criterio de este Juzgador y tal como lo sostienen las nuevas tendencias penales jurisprudenciales en la materia en derecho comparado, en el caso de delitos de esta especie que nuestro legislador considera dentro de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias y que la doctrina penal internacional, ubica dentro de los atentados a la l.s., no son relevantes las condiciones de tiempo, modo, lugar, que sin embargo pueden ilustrar al juzgador en un momento determinado, a veces no son determinantes, pues ya claramente se ha entendido que se puede perfectamente configurar el delito de violación entre cónyuges, personas que estén en un mismo sitio por acuerdo, obviamente entre novios o concubinas, pues no es lo determinante ni el momento, ni la relación que pudieran tener las personas, el hecho típico, antijurídico se configura cuando se da el acceso carnal en forma no consentida.

      En el presente caso, ha quedado plenamente demostrado que el Acto Carnal se llevó a cabo de manera violenta, que se constriñó al sujeto pasivo, tal convicción está más que evidente cuando la experticia médica señala el desgarro que sufrió la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a nivel anal, quedando medicamente descritas de la siguiente manera: (…)GENITALES EXTERNAMENTE DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. ANO RECTAL: 1-ASPECTO INFUNDIBULIFORME, 2-HIPOTONICO, 3- CICATRIZ ANTIGUA A LAS SEIS HORARIO SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, 4- ESTIGMAS ANALES CONSERVADAS: HIPOTONICO, lo que evidencia la violencia en la región anal, sufrida por el niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, así mismo con la declaración de los Expertos Forenses que han resultado determinantes en este caso y no sólo en este, sino en todos los casos de violación, pues este es el tipo de delito que normalmente ocurre sin la presencia de testigos, de aquí que el auxilio de la ciencia es vital, ya que siendo una prueba indubitable desvirtúa el dicho de las partes. En este caso el grado de fuerza probatoria de estas pericias forenses y las testimoniales de quienes las suscriben fue altamente valorada por este tribunal, quien les dio valor de plena prueba, por el convencimiento que de ellas se desprendio.

      Como lo manifestó P.M., “Si la violación fuese un contacto puramente moral, si no dejase vestigios físicos o alteraciones en los órganos sexuales y otras partes, sería del todo inútil llamar a los facultativos para determinar si una violada (o) lleva en su persona las pruebas de ese delito.”. (Tomado del Libro La Violación, Peritación Medicolegal en las Presuntas Víctimas del Delito, de A.L.K..).

      En el presente caso que nos ocupa ha quedado suficientemente acreditado que se ha producido un hecho típico, antijurídico y culpable, ante lo cual es menester que intervenga el Estado con el IUS PUNIENDI, para castigar dicha conducta delictiva. El hecho es antijurídico, contrario a la ley, típico, consagrado expresamente en una norma legal que estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y culpable, porque se establece plenamente la imputación objetiva, esto es, hay una correcta relación de causalidad entre el hecho cometido y el adolescente y hay el pleno conocimiento en el joven de la Antijuricidad y tipicidad del hecho, no encontrándonos en la presente causa con ninguna eximente de responsabilidad, más aún cuando de la propia evaluación Psicológica y Psiquiatrica practicada al adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y que fue ratificada en pleno juicio oral y privado por las expertos Lic. M.E.M. y Dra. B.B., demostró fehacientemente que en el- AREA INTELECTUAL: El nivel intelectual del consultante para el momento de la evaluación se encuentra dentro de los límites que definen una inteligencia normal, atención concentración adecuada..-AREA SOCIO EMOCIONAL: Para el momento de la evaluación proyecta una personalidad acorde a su edad cronológica, elemento de ansiedad por situación vivida, agresividad reprimida, necesidad de afecto. Sin otras alteraciones psicológicas evidentes. AREA MOTORA: Se observaron elementos de incoordinación vasomotora que no configuran posible daño orgánico cerebral. Impresión Diagnóstica: No se evidencia enfermedad metal. CONCLUSIONES: En base a las entrevistas, antecedentes, examen mental, y evaluaciones psicológicas, este joven consultante no presenta patología mental que altere su capacidad de raciocinio sobre los aspectos que realiza. (Subrayado nuestro).

      Con las declaraciones de los Expertos Dres. B.B.B., J.V., B.B. y LIC. M.E.M., se concluyó que la víctima en pleno debate oral y privado, dijo la verdad de lo ocurrido, y la determinación y certeza de las declaraciones de estos expertos en relación a la Experticia Forense practicada a la víctima, en donde quedaron claramente demostradas las lesiones sufridas en la región Anal del niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, así como la veracidad y confiabilidad de lo expresado por el niño a estos profesionales y a su madre, durante las evaluaciones practicadas por los expertos, aunado a la declaración de la madre de la victima en pleno debate oral y privado. Se desprendió igualmente de estas declaraciones no sólo las Lesiones ocasionadas al niño si no la ansiedad producida por el hecho, es decir el posible daño psicológico que puede sufrir a posteriori el niño, estas lesiones se agravan tomando en consideración la edad del niño, quien contaba con apenas dos (02) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, lo que lo hace incapacaz para resistirse al acto carnal, por su inmadurez mental, propia de su edad, lo que lo hace vulnerable y fácilmente manipulable, tan cierto es esto que grandes expertos en Psicología y en materia de Abuso Sexual, como el Dr. E.L., expresan que se denomina abuso Sexual en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o sin el consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la madurez y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar su contenido y consecuencias. Todo esto lleva a la convicción del Tribunal Unipersonal de que la víctima no accedió al acto carnal, habiendo sido constreñida su voluntad.

      Cabe resaltar como lo ha entendido la Doctrina Española más reciente, en palabras de eminentes penalitas como el Dr. Puig Mir Santiago o Muñoz Conde Francisco, es el atentado contra la L.S. el núcleo de configuración delictual, sin importar las condiciones de los sujetos, sus grados de parentesco y las modalidades de cómo pudieron conocerse la víctima y el victimario, salvo que estos hechos de por si constituyen agravantes específicas previstas en la legislación.

      En esta definición prevalece el concepto originario de la violencia, como sinónimo de fuerza, pero según Arilla Bas, ese concepto se amplia a partir de la doctrina de Carpzovio, a la violencia presunta y se concreta por Carrara, cuando define a la violación como “el conocimiento carnal de una persona ejercido contra su voluntad mediante el uso de la violencia verdadera o presunta.”.

      Analizando la definición de Carrara, se observa que la esencia del delito que nos ocupa, descansa en la falta de consentimiento de la víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, sometido a la violencia sexual y por lo tanto, que esa falta de consentimiento es condición esencial para que pueda configurarse el delito.

      En el caso que nos ocupa, se demostró fehacientemente que hubo acceso carnal, anal, por parte del adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA y que el mismo no fue consentido, tan es así que la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quedó lesionada a nivel anal, observándose cicatriz y lo reiterado del abuso sexual. Observa este Juzgador que la víctima, por sus características físicas, se vio fácilmente neutralizada en su acción, máxime si tomamos en consideración que aunque el victimario no es adulto, ni fornido, es de contextura mediana, y desproporcionada a la contextura de del niño, el grado de capacidad mental del adolescente en relación al la capacidad mental del niño, la notable y desigual edad del adolescente en comparación a la victima (NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo que lo hace superior y capaz de doblegarlo. Esto quedo corroborado con la declaración clara y precisa del Dr. J.V., quien en pleno debate oral expuso que:…” …el niño estuvo bien manejado….puede ser coaccionado,,,lo manipula,,,la persona que lo hacia lo convencía…la manipulación puede ser mas psíquica que física... a esa edad es fácil manipular es un bebe… y no sabe lo que es el sexo si es bueno o es malo…”

      Esto ha sido tomado en consideración por este juzgado, pues se evidencia que la violencia, para configurarse como tal ha de ser la necesaria para vencer la resistencia del sujeto pasivo. Inclusive S.S. señalo que la violencia debe entenderse no solamente en el sentido de fuerza física, sino también en el de coacción o fuerza moral (citado por H.G. en el tratado de derecho Penal, parte especial) y se ha incluso ampliado en las nuevas tendencias mundiales del derecho penal, el significado de la violencia a un sentido mucho mas genérico, donde se ha expresado que no es ningún momento imprescindible para que haya amenaza, la presencia de cuchillos, revólveres, objetos cortantes, además que se puede presentar en forma de graves atentados contra la víctima, sino que inclusive, puede no haber rastros físicos en la víctima de violencia, salvo que sea la genital, nos referimos a los cuerpos de víctima y victimario y esto no lleva a descartar que se haya producido el delito.

      En orden al tipo, la clasificación de este delito es la de un tipo autónomo, puesto que no se deriva de ningún otro, ni entra en su integración otro tipo de delito. En orden a la conducta, el delito de violación se clasifica como de acción, por no presentarse las formas de omisión y comisión por omisión; instantáneo porque la violación realizada en el momento de la consumación se extingue con ésa y se consuma al verificarse la cópula.

      Durante el desarrollo del Debate, quedó demostrado con la declaración, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que esta le pidió el favor a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que le cuidara a su niño de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de dos (02) años de edad, mientras ella se dirigía a San Antonio y en un descuido de esta ciudadana M.S. el niño victima, se le escapo de la casa ubicada en la misma vivienda multifamiliar en donde vive la victima y el acusado en el sitio denominado Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio Ayacucho, parte baja, casa Nro 11, Sector el chorrito, Los Teques, Estado Miranda, una vez esta ciudadana se percata de que el niño no se encuentra dentro de la casa procede a llamarlo y cuando el niño regresa, esta lo ve tocándose sus genitales, y procede a preguntarle que quien le enseño eso, contestándole el niño, que Edixon, en la noche el niño comenzó a llorar y decía a la madre que le dolía atrás como a las tres (3) de la mañana le pegó con una correa para que dejara de llorar y se durmiera, el día sábado la señora Sra. M.S. le dijo que tuviera cuidado con el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA porque le veía aptitudes raras con el niño, manifestando este niño posteriormente al Médico Forense Dr. J.V. y a su propia madre que el adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, mantuvo acto carnal con él ((NIÑO) IDENTIFICACIÓN OMITIDA.) por supuesto en su propio lenguaje.

      Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, antes de la reforma parcial, el cual establece:

      Artículo 374: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a una persona del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión….

      La misma pena se le aplicara, aún sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

      1. Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de trece años..”(negrillas nuestras).-

      En este orden de ideas, y en lo que respecta a la culpabilidad del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5 y 8 Ejusdem, este Tribunal observa que el n.I.O., fue conteste en afirmar ante los expertos forenses B.B.B., J.V., B.B., M.E.M. e IDENTIFICACIÓN OMITIDA que IDENTIFICACIÓN OMITIDA refiriéndose al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA fue la persona que abuso sexualmente de él, testimonio veraz del niño que fue certificado con las testimoniales de estos expertos.

      Se desprende de estos testimonios de los expertos forenses anteriormente descritas en el CAPITULO III y que fueron analizadas, apreciadas, concatenadas y valoradas por este tribunal, demuestran que no nos encontrábamos en el presente caso en presencia de una simulación, manipulación o cualquier tipo de situación que nos hiciera dudar de lo reflejado y expuesto por el niño victima ante los expertos, por el contrario quedó demostrado con los conocimientos científicos por ellos aplicados que las evaluaciones realizadas e.P.D.C., que los testimonios de estos expertos revestidos de credibilidad y confiabilidad le dieron a este órgano la mas alta convicción y convencimiento de que el adolescente acusado fue el autor del hecho y que en consecuencia, en base al principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el derecho, que la conducta desplegada por el acusado supra mencionado, aparece prevista como punible en el tipo penal del articulo 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem, referido a la VIOLACION, en perjuicio del niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Considerando este tribunal que se encuentra investido del más alto criterio para apreciar el testimonio de los expertos. ASÍ SE DECIDE.

      Cabe destacar la opinión de S.S., “Como dijo acertadamente un eminente jurista, ninguna acusación es más fácil de hacer que la violación, ni existe proceso en que la inocencia del acusado sea más difícil de probar”. (Tomado del Libro La Violación, Peritación Medicolegal en las Presuntas Víctimas del Delito, de A.L.K..).

      Respecto a la declaración del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA este se acogió legalmente al precepto constitucional, establecido en el articulo 49 Cardinal 5to, realizando posteriormente y de conformidad con lo establecido en el articulo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una muy corta exposición en la cual manifiesta entre otras cosas ser inocente.

      En otro orden de ideas, en cuanto a la voluntariedad de la acción (que no tiene que ver la culpabilidad) sólo hasta constatar, a falta de confesión, que testigos den fe como sucedió en autos, que hubo manifestación de voluntad por parte del adolescente y que se reflejó en el mundo exterior la acción del sujeto activo sobre el pasivo. Se probó, a título de plena prueba, que quien cometió el hecho, fue el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

      En el caso en estudio, ha quedado demostrado que se configura el delito de violación y previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem.

      En la ratificación de su escrito acusatorio, en pleno debate oral y privado y que fue admitido igualmente en su totalidad por el juez de Control y señalado de esa manera en el auto de Enjuiciamiento, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito además la aplicación de las agravantes contenidas en los ordinales 5 y 8 del articulo 77 del Código Penal.

      Dispone el artículo 77 de Código Penal:

      Son circunstancias agravantes, de todo hecho punible las siguientes:…

      5 Obrar con premeditación conocida...

      8 Abusar de la autoridad del sexo, de la fuerza...o cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido

      Este decisor observa, que en el caso en análisis estamos en presencia de la agravación del ordinal quinto (5°) y la agravante prevista en el ordinal ocho (8). del artículo 77 del Código Pena, se configura dada la inmadurez Psicofísica del niño, quien tenia dos (2) años para el momento de ocurrir el hecho, que conlleva a la falta de capacidad y discernimiento, hacen que desconozca el real valor del acto sexual, circunstancia esta de la que se valió el adolescente para cometer acto carnal con la victima. Razón por la que éste Tribunal Unipersonal, acoge la figura de la calificación jurídica dada a los hechos enjuiciados por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA como autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem. Y ASI DE DECIDE.-

      Este Tribunal considera que, para determinar la Responsabilidad del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA en la comisión del hecho punible, se hace necesario acreditar la concurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito por el cual se le acusa. En cuanto a la Acción, la cual constituye una conducta humana, voluntaria consciente positiva o negativa que causa un resultado atribuible a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este elemento del delito, que exista nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado.

      En cuanto a la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, este Tribunal observa que el representante de la vindicta pública presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem, en perjuicio del n.I.O. conforme a lo establecido en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 628, parágrafo primero, literal “A”, Eiusdem, referido a la Privación de Libertad.

      En cuanto a la tipicidad, que consiste en la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder sancionar a una En En cuanto a la tipicidad, que consiste en a perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder sancionar a una persona que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la sanción, y que esta sanción también haya sido advertida con anterioridad a la conducta que se pretende sancionar.

      En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria al derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria a derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del sujeto activo del delito es contraria a una norma jurídica preestablecida, sujeta a una sanción, igualmente preestablecida del contenido de esa misma norma, denominada norma incriminadora, por lo que como ha quedado perfectamente demostrado, por cuanto el delito de VIOLACION, realizado bajo las circunstancias previstas en el artículo 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem, son acciones prohibitivas y contrarias de la Ley.

      En cuanto a la Inimputabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (01 de abril de 2000), quedo establecido en su artículo 2 que:

      Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años….

      .

      Así mismo, el artículo 528 establece:

      Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

      .

      Quedando en consecuencia derogadas las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 72 del Código Penal Venezolano Vigente.

      Así mismo, del desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado inexorablemente, del análisis del cúmulo de pruebas incorporadas, la comisión de un hecho punible, en este caso el de VIOLACION, realizado bajo las circunstancias previstas en el 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem. Constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable.

      En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la sanción, y dictar en su contra sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

      En lo que respecta al argumento expuesto por la Defensa Privada

      a).- En cuanto a los alegatos conclusivos de la Defensa Privada del adolescente, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se desestiman, por cuanto este Tribunal en lo que respecta a lo expuesto en pleno Juicio Oral y Privado por la Defensa, de que no quedó probado en el desarrollo del debate en contra de su defendido la culpabilidad de este, este Tribunal considera que en cuanto al grado de participación del adolescente que alega la Defensa, este Tribunal considera que su participación fue activa como quedó acreditado en los hechos, por lo que no le asiste la razón, por cuanto el delito fue consumado; es tan cierto que con el cúmulo de pruebas evacuadas en el Debate Oral y Privado, así como todos y cada uno de los actos realizados en el Juicio Oral y Privado, quedó plenamente demostrada la participación del adolescente en el hecho cometido y su consecuente culpabilidad y responsabilidad penal.

      b).-En cuanto a la invocación de la absolución de su defendido por parte de la defensa, solicitud esta que tampoco es estimada por este Tribunal, por cuanto del acervo probatorio no hubo duda alguna en relación a la autoría y subsiguiente culpabilidad del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA en el delito de VIOLACION que se le imputa, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 Ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5 y 8 Ejusdem.

      CAPITULO V

      (Literal “e” de la LOPNA)

      DE LA SANCION APLICABLE Y DE LA DISPOSITIVA

      El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622, Eiusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

      Debiendo los adolescente responder por los hechos punibles que cometan, el legislador consagró en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tipos de medidas a aplicar cuando se ha comprobado la participación de un adolescente en un hecho punible, las cuales de forma taxativa delimito como “a) AMONESTACION, b) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, c) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, d) L.A., e) SEMI LIBERTAD y f) PRIVACION DE LIBERTAD.

      Igualmente el legislador consagró que la privación de libertad es excepcional, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero que la privación de libertad podrá ser aplicada por el juez especializado dada la entidad de ciertos delitos, a cuyos efectos consagra el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en su parágrafo segundo: “La privación de libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente: Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación…”.

      Si bien es cierto que nuestro sistema no utilizamos la Dosimetria del sistema Penal de Adultos, sirve al Tribunal de ilustración tanto el tiempo de la pena del delito como el hecho de que el mismo sea agravado por determinados circunstancias. Por tener nuestro sistema de Responsabilidad Penal, el legislador dispuso en el artículo 622 las pautas para la determinación de la medida, de la siguiente manera:

      Así que al aplicarla debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos.

    6. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

    7. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

    8. La naturaleza y gravedad de los hechos;

    9. El grado de responsabilidad del adolescente;

    10. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

    11. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

    12. Los Esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

    13. Los resultados de los informes clínico y sico-social.

      De modo tal, que este Tribunal observa que la conducta desplegada por el mencionado adolescente acusado, y que el Fiscal del Ministerio Público Especializado le imputó la comisión de un hecho punible de acción pública de los denominados graves por el legislador y que por vía excepcional acarrean la medida de Privación de Libertad, y por tal motivo se hace necesario considerar y analizar la medida sancionatoria aplicable, tomando en consideración las pautas determinantes de su aplicación, de la siguiente manera:

      La comprobación del acto delictivo; la existencia del daño causado: Con el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, y que fueron incorporadas en el debate oral y privado, atendiendo a los principios de la inmediación y el contradictorio, quedó plenamente demostrada la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem, así como la existencia del daño causado, es lógico y por máximas de experiencia, y del conocimiento propio que se trata, no sólo de un daño causado a la salud mental, física, al honor, a la reputación de aquella persona a quien estaba dirigida la acción de violación sino que se conjugan otras consecuencias anexas: Morales, de desintegración del grupo familiar, social, por lo que se concluye que este es un daño de dimensiones considerables.

      La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Quedó plenamente demostrado con el cúmulo de pruebas incorporadas en el debate oral y privado que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, si participó activamente en la comisión del delito de Violación tipificado en el artículo 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem.

      La naturaleza y gravedad del hecho: La comisión del delito de Violación, son delitos de naturaleza jurídica, moral que atenta contra la l.s. de las personas, contra la moral de la víctima y familiares inmediatos, sino que atenta contra la salud física y mental, de la victima, demostrándose la comisión del delito por el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que con su acción desplegada causo un daño de gran magnitud, y de naturaleza grave.

      El grado de responsabilidad del adolescente: Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez que el hecho cometido es punible, y al haber sido declarado responsable, el mismo está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

      Proporcionalidad e idoneidad de la medida: por tratarse de la comisión de un delito de los denominados graves, de amplio espectro social, la medida idónea, y vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por el sujeto activo fue violenta, o sea fue ejecutada con violencia y bajo manipulación hacia el sujeto pasivo, por ser un niño con apenas dos (2) años de edad, lo que la hace un ser indefenso con falta de libertad para resistirse, careciendo en consecuencia de capacidad para consentir, es por lo que considera este Juzgador que lo idóneo es que el referido adolescente permanezca recluido y privado de su libertad en un medio interno especializado, por el lapso comprendido de cinco (5) años, a partir del día 04 de julio de 2006, fecha en que se le impuso la sanción respectiva, con la finalidad de que el adolescente con la ayuda de los especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario, así como los educadores y trabajadores sociales existentes en el centro de reclusión, lo orienten y ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad.

      La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: El adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, contaba con 15 años para el momento en que se produjo el hecho, y por el cual fue acusado por la Representación Fiscal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, por el cual fue juzgado, como lo es el delito de Violación, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 de la reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem, en la actualidad cuenta con 16 años de edad, encontrándose en el segundo grupo etáreo, cuya edad, conlleva una madurez mental propia, con capacidad de juicio y de discernimiento, que lo hace capaz de comprender la conducta desplegada y que lo hace penalmente responsable, que dicha capacidad mental y física lo hace capaz de cumplir con la sanción impuesta.

      Los esfuerzos del adolescente acusado para reparar el daño: No se observó que el adolescente acusado realizara algún acto que pudiera evidenciar a juicio de este Juzgador su empeño o esfuerzo por reparar el daño causado, por el contrario manifestó ser inocente.

      En relación al resultado del informe psicológico y psiquiátrico del adolescente, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, corren inserto al folio 27 de la primera (I) pieza de la actuación, la experticia psiquiátrica y psicológica del adolescente la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, en donde se concluye entre otras cosas que el evaluado presenta. AREA INTELECTUAL: El nivel intelectual del consultante para el momento de la evaluación se encuentra dentro de los límites que definen una inteligencia normal, atención concentración adecuada..-AREA SOCIO EMOCIONAL: Para el momento de la evaluación proyecta una personalidad acorde a su edad cronológica, elemento de ansiedad por situación vivida, agresividad reprimida, necesidad de afecto. Sin otras alteraciones psicológicas evidentes..- AREA MOTORA: Se observaron elementos de incoordinación vasomotora que no configuran posible daño orgánico cerebral.-Impresión Diagnóstica: No se evidencia enfermedad metal.- CONCLUSIONES: En base a las entrevistas, antecedentes, examen mental, y evaluaciones psicológicas, este joven consultante no presenta patología mental que altere su capacidad de raciocinio sobre los aspectos que realiza. (subrayado del trbunal)

      Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA una medida socio educativa, como lo es cumplir la sanción de Privación de Libertad, por lo que este Tribunal toma los cinco (05) años de la sanción solicitada por la Fiscal del Ministerio público por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 Ordinal 1 del de la reforma parcial del Código Penal con las agravantes del articulo 77, ordinales 5 y 8 Ejusdem. En perjuicio del n.I.O. de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de que esta sanción lo ayude a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad, Así como su adecuada convivencia familiar y social. Y ASI SE DECIDE.-

      CAPITULO VI

      DISPOSITIVA

      POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 10-10-89, de ocupación u oficio estudiante de noveno grado, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (V), domiciliado en IDENTIFICACIÓN OMITIDA a cumplir la sanción de: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 77 numerales 5 y 8, en perjuicio del n.I.O., por quedar plenamente comprobada su participación en el hecho por el cual fue acusado por la Representación Fiscal, y encontrarlo penalmente responsable del hecho. SEGUNDO: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrense Boletas de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente toma la palabra la defensa Privada. Dra. C.R.M.D., quien expone: “ Ciudadana juez: invoco en este acto el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y le solicito que hasta que no haya una sentencia definitivamente firme, se le den a mi defendido medidas cautelares de presentación ante el tribunal, en vista de que no hay peligro de fuga ni obstaculización del proceso, ya que como usted ha visto, mi defendido ha cumplido a cabalidad con el llamado del tribunal, el es un estudiante, tiene buen comportamiento, por lo que solicito no se prive de libertad a nuestro defendido, desde esta sala de audiencias”.-----------------------------------------

      Acto seguido la ciudadana Juez expone: El artículo invocado por la defensa no se corresponde con nuestra Ley especial, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene su propia disposición en el artículo 607, y establece el artículo 537 eiusdem, que se aplicará supletoriamente por remisión expresa, lo que no este dispuesto en la ley, que rige la materia de adolescentes, le recuerdo a la defensa, que esta es la dispositiva del fallo, la sentencia íntegra se publicará dentro de los cinco días y de ella es que usted puede ejercer el recurso de apelación de sentencia ante la Corte Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente y de ser el caso, interponer recurso de casación, por lo que no es aplicable, la normativa enunciada por Usted, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, por ser improcedente a derecho y se ratifica la PRIVACION DE L.D.A., la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias. Es todo. Término siendo las siete y cuarenta (07:40 p.m.) minutos de la tarde. Se leyó y firman.

      Dada, sellada y firmada a las 10:00 de la mañana en la sede de este Juzgado, ubicado en el piso 1, Tribunal Primero de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Palacio de Justicia, en la Ciudad de Los Teques, a los Doce (12) días del mes de Julio del dos mil seis (2.006, a los 196° años de la Independencia y 197° de la Federación.

      LA JUEZ

      Dra. AMARILYS DEL R.V..-

      EL SECRETARIO,

      E.S.A.

      Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.-

      EL SECRETARIO,

      E.S.A.

      ATC/IJU-202-06

      ADRV/ESA/km

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