Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En fecha 22 de junio del 2007, T.T. según oficio N° M2/2007/0232 de fecha 13-07-2007 practico la retención del vehículo marca Ford: modelo F-600 Placas 27F-KAD; Año 1979;color Azul; serial carrocería AJF60V43701; Tipo Camión; uso: Carga en la que se acordó mediante auto de fecha 14-05-2007 Medida de Embargo Ejecutivo, a esta medida de embargo el ciudadano L.E.A. hizo formal oposición mediante diligencia de fecha25 de junio de 2007, en el que manifiesta que es el tenedor y único propietario del vehiculo antes descrito.

En fecha 28 de junio de 2007 comparece nuevamente el tercero oposito y mediante diligencia consigna los originales de la venta del vehiculo embargado constante de cinco folios útiles, fecha esta en la que el apoderado de la trabajadora consigna escrito constante de dos folios útiles en donde manifiesta su oposición formal a la suspensión de la medida de embargo y alega que por cuanto la demandada lo que pretende es eludir la obligación al pago de las prestaciones sociales de la trabajadora , toda vez que lo que tiene validez es el titulo de propiedad de vehiculo que es la documental que en todo caso tendría validez frente a terceros y que es la que aparece a nombre de la empresa TORSEN,C.A que es la empresa que se demanda y, en cuanto al tercero oposito ciudadano L.A. que les quien le compra a la empresa TORSEN,C.A en fecha 08 de mayo de 2007, para ese entonces la empresa demandada TORSEN,C.A ya había sido notificada de la sentencia del Tribunal y que el tribunal ya había librado el mandamiento de ejecución en fecha 09 de marzo de 2007,fechas ambas que como he dicho son anteriores a la adquisición del bien señalado, continua el actor señalando en su escrito de fecha16-07-2007 que esta empresa se encuentra plenamente operativa, y la misma es la que sigue surtiendo gas en la población de Sanare como siempre lo ha hecho y que si hay que determina a quien realmente debe ser atribuida la titularidad del vehiculo objeto de la medida debería el tribunal tener en cuenta lo que señala el articulo 89 de la Carta Magna que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias… y que el tribunal debería tener en cuenta que a un cuando el ciudadano L.A. presentara instrumento jurídico del bien embargado este es el nuevo propietario de la empresa TOR SEN,C.A.

En fecha dos de julio de 2007 el tribunal mediante auto ordena abrir una articulación probatoria de 8 días de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil la apertura, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de julio de 2007 el abogado F.L. consigna poder- apud otorgado por la ciudadana B.E.V. Acta acreditando su representación y en dos folio útiles y cinco anexos escrito de pruebas.

En fecha 13 de julio de 2007 el ciudadano L.E.A.M. asistido por el profesional del derecho consigna escrito de pruebas constantes de dos folios útiles de ocho anexos

En fecha once de julio de 2007 el tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por la parte actora y fija la oportunidad para el día VIERNES 13 de JULIO de 2007 para las 9:00 a.m

En fecha 13 de3 julio de 2007 el Tribunal mediante acta deja constancia que siendo las 9: 00 de la mañana se presentaron los testigos, e l apoderado de la parte demandante conjuntamente con la trabajadora y se dio inicio a la evacuación de las pruebas admitidas.

En sintonía con lo anterior también tenemos que, prueba fehaciente es aquella que se basta por si misma, que es indubitable que se han llenados los extremos exigidos para que surtan efectos frente a terceros.

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En refuerzo a lo anterior, esta Juzgadora, siguiendo el argumento de las partes, entrará a valorar los medios de pruebas ofertados por los mismos, a los fines de darles su respectivo trato y valor de acuerdo al la norma adjetiva Laboral Y civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Exhibición de documentos: A través de esta vía se solicitó la exhibición del carnet de circulación y Certificado de Registro de Vehículo, siendo aportado este último aportado en su original por el Tercero, de dicho documento de carácter administrativo emerge, que el vehículo en cuestión se halla registrado en el Sistema del Instituto del T.T. a nombre de la demandada, que también se aprecia en la copia del carnet. Así se establece.

Control de entrada y salida de la planta de Vengas: La presente documental no emana de la contraparte, asociado a ello proviene de un tercero, sin que haya sido ratificada por el mismo en el proceso, de conformidad con el artículo 79 del Texto Adjetivo Laboral, razones por las que se desecha del proceso. Así see establece.

Factura de Pago de fecha 01 de marzo del presente año otorgada por la demandada A OTRO TERCERO, LA PRESENTE DOCUMENTAL adolece igual que la anterior, razones por las que se desecha del proceso. Así se establece.

Recibos de Ingresos Municipales: La misma fue presentada en copia simple lo que no le otorga fuerza probatoria, razones por las que se desecha del debate,. Así se establece.

Recibos de un Cuadro de Ejecución de Contrato Administrativo. También aparte de que se halla en fotocopia es emanado de un tercero sin haber sido ratificado, razones por las que se desecha del acervo probatorio, ASí se establece.

TESTIGOS:

J.C. AGÜERO HERRERA: En cuanto a la declaración del testigo se observa que en la Primera pregunta que se le hace de si tiene conocimiento a cerca de la existencia de una empresa denominada TORSEN,C.A, manifestó que supuestamente sigue funcionando la empresa TORSEN,C.A, ya que a la hora del secuestro y retensión del camión placas 27FKD, el ciudadana V.P. le manifestó que el vehiculo estaba a nombre de la empresa, El tribunal observa que las declaración del testigo en su dicho es referencial y por demás impertinente ya que lo que pretende la parte actora es desvirtuar un documento fehaciente otorgado por un Notario donde el tercero adquiere la propiedad del vehiculo objeto de la oposición. Por esa razón se desecha el testigo. Así se establecer.-

A.A.F.Z..: El testigo al ser interrogado contesto de esta manera:1.- Diga el testigo, si tiene conocimiento a cerca de un establecimiento comercial denominado TORSEN? Y CONTESTÓ: Si tengo conocimiento del establecimiento TORSEN. 2.- Diga el testigo, donde se encuentra ubicado TORSEN? Y CONTESTO: En Palo Verde calle la Cruz; 3.- Diga el testigo, en que población o sector se encuentra ubicado? Y CONTESTÓ: Sanare. 4.- Diga el testigo, si sabe que la empresa TORSEN, se encuentra en pleno funcionamiento o si por el contrario la misma está cerrada y CONTESTÓ: Eso esta abierto, ahí trabajan hasta los domingos, los domingos hacen reparto hacia la zona de cubiro. 5.- Diga el testigo a que se dedica TORSEN. Y CONTESTÓ: A la venta y distribución de gas doméstico. 6.- Diga el testigo si tiene conocimiento a cerca de un cambio de propietario en los últimos meses en la empresa TORSEN y CONTESTÓ: Si desde mayo de este año yo se que hay un nuevo patrono, un nuevo dueño de la empresa TORSEN. 7.- Diga el testigo, por qué le consta lo declarado? Y CONTESTÓ: Me consta porque vivo al lado de la empresa TORSEN,C.A . se observa del interrogatorio de igual manera que el testigo anterior ninguna de las preguntas y respuestas guardan relación con el debate probatorio que no es otro que determinar si la propiedad del vehiculo embargado es del tercero opositor o por el contrario el propietario continua siendo la empresa demandada TORSEN,C.A , razón por la cual se desecha la misma. Así se establece.-.

W.F.M.. En cuanto al interrogatorio el testigo contesto de la siguiente manera:1.- Diga el testigo, si tiene conocimiento a cerca de un establecimiento comercial denominado TORSEN? Y CONTESTÓ: Si lo conozco. 2.- Diga el testigo, donde se encuentra ubicado TORSEN? Y CONTESTO: Sector Palo Verde; 3.- Diga el testigo, en que población o sector se encuentra ubicado? Y CONTESTÓ: Sanare. 4.- Diga el testigo, si sabe que la empresa TORSEN, se encuentra en pleno funcionamiento o si por el contrario la misma está cerrada y CONTESTÓ: Esta funcionando. 5.- Diga el testigo a que se dedica TORSEN. Y CONTESTÓ: A repartir el gas, vengas. 6.- Diga el testigo si tiene conocimiento a cerca de un cambio de propietario en los últimos meses en la empresa TORSEN y CONTESTÓ: Si . 7.- Diga el testigo, por qué le consta lo declarado? Y CONTESTÓ: Conozco porque reparte el gas para mi casa por eso. observarse de igual manera que el testigo anterior ninguna de las preguntas y respuestas guardan relación con el debate probatorio que no es otro que determinar si la propiedad del vehiculo embargado es del tercero opositor o por el contrario el propietario continua siendo la empresa demandada TORSEN,C.A , razón por la cual se desecha la misma. Así se establece.-

JORGE LUIS COLMENAREZ ESCALONA1.- En cuanto al interrogatorio el testigo contesto de la siguiente manera: Diga el testigo, si tiene conocimiento a cerca de un establecimiento comercial denominado TORSEN? Y CONTESTÓ: Si tengo conocimiento. 2.- Diga el testigo, donde se encuentra ubicado TORSEN? Y CONTESTO: En calle la Cruz, Palo Verde; 3.- Diga el testigo, en que población o sector se encuentra ubicado? Y CONTESTÓ: Sanare. 4.- Diga el testigo, si sabe que la empresa TORSEN, se encuentra en pleno funcionamiento o si por el contrario la misma está cerrada y CONTESTÓ: Esta funcionando. 5.- Diga el testigo a que se dedica TORSEN. Y CONTESTÓ: A distribución de gas. 6.- Diga el testigo si tiene conocimiento a cerca de un cambio de propietario en los últimos meses en la empresa TORSEN y CONTESTÓ: Si. 7.- Diga el testigo, por qué le consta lo declarado? Y CONTESTÓ: Porque soy cliente de la empresa. Como se observarse de igual manera que el testigo anterior ninguna de las preguntas y respuestas guardan relación con el debate probatorio que no es otro que determinar si la propiedad del vehiculo embargado es del tercero opositor o por el contrario el propietario continua siendo la empresa demandada TORSEN,C.A , razón por la cual se desecha la misma. Así se deci

PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR.

Documentales:El tercero asistido de abogado consigna copias Certificadas de documentos de ventas realizadas por ante la Notaria de Quibor la primera venta se realizo en fecha 31 de octubre de 2006,inserto bajo el N° 74,Tomo 56 de los libro Autenticados llevados por esa notaria en la cual se hace constar la venta que le hace la empresa TORSEN C.A al ciudadano A.E.E.. La misma no fue atacada y por ser un documento emanado de una autoridad (NOTARIO) se le da pleno valor .Y Así se establece.

Documento de venta se realiza en fecha 08 de mayo de 2007 por ante la Notaria Publica de Quibor la cual quedo asentado bajo el N° 31,Tomo 22 de los Libros Autenticados llevados por esa Notaria, en la que el ciudadano A.E.E. le vende a L.E.A.M. UN VEHICULO: PLACAS: 27FKAD; SERIAL DE LA CARROCERIA: AJF60V43701;MODELO: F-600; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL; MARCA :FORD; AÑO: 1979; COLOR : AZUL; CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA., documento este que no fue impugnado por la actora y el cual opuso el ciudadano L.E.A. como prueba fehaciente de su propiedad todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil . se le da valor probatorio.Y Asi se establece.

Consigna el tercero oposito copia certificada de Actas de Asamblea de fecha 06 de marzo de 2006 donde se evidencia informe final presentado por el liquidador anotado la primera bajo el N° 7, Tomo 1º-A y el Segundo bajo el N° 80,Tomo18-a de fecha 24 de abril de 2006 y la copia certificada de la publicación de la prensa sobre la

liquidación anticipada de la compañía que adminiculado a los documentos reproducidos evidencian que el vehiculo no es propiedad de la empresa TORSEN,C.A

.documentos públicos que al no ser impugnados le merecen a quien juzga pleno valor probatorio. Y Así se establece.

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Procesado lo anterior se procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIÓN

En este orden de ideas tenemos que, el punto medular del asunto está centrado en determinar si el documento privado entre las partes y autenticado ante un funcionario Público (notario Público,) con competencia para ello, puede surtir efectos frente a terceros, como es el caso que ocupa al tribunal, específicamente el documento que se halla alojado a los folios 141 al 144, habida cuenta que, en el orden cronológico y secuencial de ventas, la última persona que figura como comprador del bien (vehículo) objeto de la oposición, corresponde al ciudadano, L.E.A.M., oponiéndose a la medida precautelativa, toda vez que el automotor en cuestión, había sido ingresado a sui patrimonio a través del susodicho documento es si el tercero opositor es el propietario del vehiculo embargado o por el contrario este pertenece al la demandada empresa TORSEN,C.A

Cabe advertir El articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la oposición al embargo se colige que hay dos oportunidades en que un tercero pueda oponerse al embargo.a) Al momento de practicarse; b) después de practicado y hasta el último día siguiente a la publicación del último cartel de remate. Y para que proceda la oposición del embargo debe ser,1) tenedor legitimo de la cosa;) que la cosa se encuentre en su poder y por ultimo que el tercero opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico.

En sintonía con lo anterior también tenemos que, prueba fehaciente es aquella que se basta por si misma, que es indubitable que se han llenados los extremos exigidos para que surtan efectos frente a terceros

Los dos primeros extremos no constituyen por si mismo mayor dificultad para la comprobación. Es por ello que lo más importante es determinar el tercer extremo, entonces debemos preguntarnos “ Que se entiende por Prueba Fehaciente de la Propiedad” y, este se determinaría como aquella que hace prueba por si misma, sin necesidad de adminicular a ningún otro elemento probatorio y, que la doctrina ha señalado como una prueba documental con la que el tercero debe probar que es propietario de la cosa, y más especifico podemos señalar que esta prueba documental sería el instrumento publico de conformidad con el articulo 1.375 del Código Civil que establece…” El Instrumento público autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por el Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.

La parte demandante maneja la tesis de que en materia laboral prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, y que este principio de Rango Constitucional debe ser aplicado en el caso que nos ocupa, ya que aun cuando existe un instrumento jurídico en el cual se evidencia que el bien pertenece a quien se opone a la medida es decir al ciudadano L.A., la realidad y así ha quedado demostrado, es que el mencionado es el nuevo propietario de la empresa TORSEN,C.A, la cual se encuentra plenamente operativa encuadrando perfectamente en el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es que cuando existe un nuevo patrono y este continué en el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considera que hay sustitución de patrono” dicho esto la actora considera que de las actas procesales se desprende que esta plenamente demostrado la sustitución de patrono.

Ahora bien, del contenido de las pruebas aportadas por el tercero opositor en los capítulos CUARTO Y QUINTO: Se reproducen y hacen valer un documento como prueba fehaciente de Informe de acreditación de propiedad de fecha 30 de abril de 2007, mediante el cual se evidencia la fecha en que es solicitada la misma por ante la Inspectoria de Transporte y T.T., en la que se demuestra que dos años antes ya se había vendido legalmente el vehiculo al ciudadano G.A.E.E..y en cuanto al particular QUINTO: consta en el expediente las Actas de Asambleas Extraordinarias de la empresa TOR-SEN,C.A ,donde se evidencia la disolución anticipada de la empresa y el Informe Final presentado por e

Liquidador y en ambos casos se registro debidamente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara.

De lo anterior, considera quien decide que el tercero opositor L.E.A.M. ha demostrado suficientemente a través de las documentales, Primero que el vehiculo embargado es de su propiedad y que fue adquirido mediante un documento fehaciente, autenticado por un funcionario( Notario). ,Segundo: que la venta del vehiculo objeto de la oposición se realizo dos años antes de la sentencia ,y que la empresa demandada TOR-SEN C.A fue disuelta tal y como lo muestra el tercero opositor en las pruebas presentadas en su debida oportunidad y que constan en el expediente. Por otro lado el apoderado actor no demostró que el tercero opositor fuese el nuevo dueño de la empresa TOR-SEN,C.A.,hecho este que quedo desvirtuado por el tercero opositor cuanto trajo a los autos pruebas del documento de disolución y el Informe final del liquidador de la empresa demandada.

Por las anteriores consideraciones, esta Juzgadora declara improcedente la oposición al embargo ejecutivo practicado en fecha 21 de febrero de 2005, sobre un crédito que tiene a su favor la empresa SEVIPAL C.A. con el Banco Venezolano de Crédito. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar la oposición interpuesta por el ciudadano L.E.A.M., asistido por el abogado G.D.S. , en su carácter de tercero opositor a la medida de embargo acordada sobre un vehiculo (camión) de su propiedad. Asi se decide.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del presente asunto .A si se decide

TERCERO

Se ordena la Notificación de las partes por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso establecido, a fin de que una vez que conste en autos la ultima notificación las partes puedan ejercer los recursos que h bien consideren necesarios

CUARTO

Se acuerda suspender la medida de embargo sobre el vehiculo embargado por este tribunal en fecha 22 de junio de 2007 y se ordena librar oficio al Instituto de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. N° 51 LARA, para su posterior entrega.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Hoy 26 de julio de 2007 PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abg. Yraima Betancourt Rondon

LA SECRETARIA

Abg. Jennys Nieto.

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