Decisión nº PJ0042014000182 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, once de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001302.

Parte Demandante: B.I.O.S., titular de la Cédula de Identidad No. 5.211.697.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: J.H.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.631.

Parte Demandada: C.A. GALLETERA CARABOBO.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: A.T.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 12:00 M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, la ciudadana B.I.O.S., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.211.697, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada J.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.667.191, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.631, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de marzo de 1959, bajo el Nro. 55, representada en este acto por la abogada en ejercicio A.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo, analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación de la Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, las cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

La ciudadana B.I.O.S., debidamente asistida de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, y demás beneficios laborales así como el supuesto pago de un daño moral señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que la ciudadana B.I.O.S. ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, el 09/04/2007, y que la relación de trabajo terminó por renuncia de la demandante en fecha 04/08/2014, desempeñándose en el último cargo de Operador de Empaque, devengando un último salario básico mensual de Bs. 5.678,70, el último salario básico diario fue de Bs. 189,29, el último salario integral mensual fue de Bs. 8.360,10 y el último salario integral diario fue de Bs. 278,67.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales, e indemnización por enfermedad ocupacional, derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago de un daño moral generado por la enfermedad que debido al trabajo se le ha producido y agravado, durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 358.882,71), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional sufrida y agravada por el trabajo y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral y por la enfermedad que dice padecer, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

SEGUNDO: Ciudadano Juez, es el caso que mientras acudía a un examen médico me diagnosticaron una enfermedad de origen ocupacional, que trajo como consecuencia lesiones que me producen secuelas e incapacidad, en el cual me diagnosticaron: “1) CRISIS HIPERTENSIVA; 2) HIPERTENSIÓN DESCOMPENSADA; 3) HIPERTENSIÓN ARTERIAL; 4) CEFALEA MIGRAÑOSA; 5) CERVICALGIA; 6) CERVICOBRAQUIALGIA; 6) SINDROME BRONQUIAL; y 7) SINUSITIS AGUDA”.

En este sentido, se me indicó por mandato expreso tratamiento farmacéutico, reposo en razón a los síntomas característicos del síndrome bronquial: como tos, esputo (flema), falta de aire y silbido al respirar como consecuencia de la obstrucción de las vías respiratorias aéreas inflamada. Asimismo se me indicó por mandato expreso tratamiento farmacéutico, reposo en razón a los síntomas característicos de HTA: como cansancio, debilidad, mareos, cefalea, entre otras. De igual forma y en razón a limitación funcional de todos los movimientos del cuello, en especial la lateralización a la izquierda, la rotación a la izquierda y la flexión derivados de la cervicalgia y cervicobraquialgia que padezco se me indicó no hacer movimientos repetitivos.

TERCERO: Es el caso ciudadano Juez, que la enfermedad profesional que padezco, con ocasión al trabajo desempeñado en la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, sin que el empleador tomase las previsiones de seguridad industrial con el propósito de minimizar los riesgos y sin ser instruido sobre los métodos seguros de trabajo, formas de prevenir accidentes y enfermedades laborales; y producto de la conducta omisiva del empleador me encuentro INCAPACITADA DE MANERA PARCIAL Y PERMANENTE para realizar cualquier trabajo donde se requiera hacer esfuerzo físico y de ejecutar sus labores habituales, por la lesión sufrida, lo que además le ha producido daños morales, que me impiden realizar muchas actividades que normalmente realizaba por lo que empeora mi estado de salud, razón por la cual exijo indemnización por los daños físicos y morales originados por la enfermedad profesional antes descrita.

Por tanto, yo, B.I.O.S., demando a la empresa ya identificada, para que convenga voluntariamente, o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar:

a) La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 204.433,20) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, Numeral Quinto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

(3 Años de Salario = 1.080 Días X Bs. 189,29 = Bs. 204.433,20).

b) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) por concepto de daño moral.

Esto arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 224.433,20), total demandado por concepto de indemnización por enfermedad profesional.

CUARTO: Es el caso ciudadano Juez, que desde mi renuncia y terminación de la relación de trabajo, la empresa-patrono no me ha pagado mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar a la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, por Cobro de Prestaciones Sociales adeudadas las cuales detallo de seguidas:

1.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 115.648,05), equivalente al pago de 415 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

2.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.

En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (278,67 x 30 = 8.360,10 x 7 años = 58.520,70). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 58.520,70).

En este sentido, demando por dicho concepto la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 115.648,05), en razón a que dicha cantidad resultó mayor al cálculo efectuado al final de la relación de trabajo.

3.- Días Adicionales de Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 3.344,04), equivalente al pago de 12 días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

4.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190, 192 y 121 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 4.100,02) por concepto de 21,66 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 2 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el salario promedio del mes inmediato anterior a la fecha de disfrute.

6.- Utilidades Fraccionadas-Periodo 2014 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 11.357,40) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 6 meses completo de servicio.

7.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

8.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

9.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante sostuvo una relación laboral con C.A. GALLETERA CARABOBO, que dicha relación tuvo inicio el 09/04/2007, y terminó por renuncia de la demandante en fecha 04/08/2014, desempeñándose en el último cargo de Operador de Empaque, devengando un último salario básico mensual de Bs. 5.678,70, un último salario básico diario de Bs. 189,29, un último salario integral mensual de Bs. 8.360,10, y un último salario integral diario de Bs. 278,67; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) Las supuestas afecciones físicas diagnosticadas a la demandante, las cuales dice padecer el actor tales como: “1) CRISIS HIPERTENSIVA; 2) HIPERTENSIÓN DESCOMPENSADA; 3) HIPERTENSIÓN ARTERIAL; 4) CEFALEA MIGRAÑOSA; 5) CERVICALGIA; 6) CERVICOBRAQUIALGIA; 6) SINDROME BRONQUIAL; y 7) SINUSITIS AGUDA”, y más aún rechaza y contradice que estas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por este en el tiempo que presto su servicios, argumentando que además no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por la demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones y la enfermedad sufrida; B) Expresamente niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo; C) Expresamente niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; D) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; E) Expresamente niega, rechaza y contradice que a la demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 204.433,20) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual). (3 Años de Salario = 1.080 Días X Bs. 189,29 = Bs. 204.433,20); F) Expresamente niega y rechaza que La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, adeude la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) por concepto de daño moral; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; lo cual no está establecido así ni en la leyes laborales vigentes antes ni después del 07 de mayo del 2012, así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma, o las acreditaciones realizadas durante la relación de trabajo, bien en cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades fraccionadas; J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a los días adicionales de antigüedad; K) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad; y L) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales.

En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones por supuesta enfermedad ocupacional demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 137.490,27), menos el depósito en fideicomiso, los anticipos de prestación de antigüedad, préstamo personal y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 54.410,67), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 83.079,60), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 09/04/2007, hasta la fecha 04/08/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:

NOMBRE Y APELLIDO: BLANCA OJEDA FECHA DE INGRESO: 09/04/2007

CEDULA DE IDENTIDAD: 5.211.697 FECHA DE EGRESO: 04/08/2014

FICHA: 000477 TIEMPO DE SERVICIO: 07 AÑOS, 03 MESES, 26 DIAS.

SUELDO BASICO 189,29 CARGO: OPERADORA DE EMPAQUE

SUELDO PROMEDIO (Vac) 189,29 TIPO DE TRABAJADOR: OBRERO

SALARIO + ALICUOTA (Mes Ant): 278,67 DEPARTAMENTO: PRODUCCION

EMPRESA C.A. GALLETERA CARABOBO MOTIVO DEL EGRESO: RENUNCIA

GARANTIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

DEPOSITO EN FIDEICOMISO CORP BANCA 449 51.921,98

DIFERENCIA TRIMESTRAL (MAYO - JUNIO - JULIO) 15 278,67 4.180,09

DIFERENCIA TRIMESTRAL (JUNIO - JULIO - AGOSTO) 15 278,67 4.180,09

TOTAL PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 60.282,16

VACACIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

VACACIONES 10,00 189,29 1.892,87

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 33,33 189,29 6.309,57

TOTAL VACACIONES: 8.202,44 0,00

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

UTILIDADES 2014 26.170,59 0,333333 8.723,52

INCE 0,50% 43,62

TOTAL PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: 8.723,52 43,62

(ART. 125)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

TOTAL ART. 125: 0,00 0,00

OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES

DIAS/HORAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

ART. 92 LOTTT - CLAUSULA 50 C.C. 60.282,16

SALDO A LIQUIDAR EN FIDEICOMISO CORP BANCA 22.921,98

ANTICIPOS DE PRESTACIONES 29.000,00

PRESTAMO PERSONAL - CLAUSULA 48 CC 1.200,00

MONTEPIO 1.075,81

VIVIENDA Y HABITAT 169,26

TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 60.282,16 54.367,05

TOTAL ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 137.490,27 54.410,67

NETO A COBRAR Bs F: 83.079,60

En razón al pago de los conceptos por cobro de prestaciones, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral y demás beneficios laborales que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por LA DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 358.882,71)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

SEGUNDO: Ciudadano Juez, es el caso que mientras acudía a un examen médico me diagnosticaron una enfermedad de origen ocupacional, que trajo como consecuencia lesiones que me producen secuelas e incapacidad, en el cual me diagnosticaron: “1) CRISIS HIPERTENSIVA; 2) HIPERTENSIÓN DESCOMPENSADA; 3) HIPERTENSIÓN ARTERIAL; 4) CEFALEA MIGRAÑOSA; 5) CERVICALGIA; 6) CERVICOBRAQUIALGIA; 6) SINDROME BRONQUIAL; y 7) SINUSITIS AGUDA”.

En este sentido, se me indicó por mandato expreso tratamiento farmacéutico, reposo en razón a los síntomas característicos del síndrome bronquial: como tos, esputo (flema), falta de aire y silbido al respirar como consecuencia de la obstrucción de las vías respiratorias aéreas inflamada. Asimismo se me indicó por mandato expreso tratamiento farmacéutico, reposo en razón a los síntomas característicos de HTA: como cansancio, debilidad, mareos, cefalea, entre otras. De igual forma y en razón a limitación funcional de todos los movimientos del cuello, en especial la lateralización a la izquierda, la rotación a la izquierda y la flexión derivados de la cervicalgia y cervicobraquialgia que padezco se me indicó no hacer movimientos repetitivos.

TERCERO: Es el caso ciudadano Juez, que la enfermedad profesional que padezco, con ocasión al trabajo desempeñado en la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, sin que el empleador tomase las previsiones de seguridad industrial con el propósito de minimizar los riesgos y sin ser instruido sobre los métodos seguros de trabajo, formas de prevenir accidentes y enfermedades laborales; y producto de la conducta omisiva del empleador me encuentro INCAPACITADA DE MANERA PARCIAL Y PERMANENTE para realizar cualquier trabajo donde se requiera hacer esfuerzo físico y de ejecutar sus labores habituales, por la lesión sufrida, lo que además le ha producido daños morales, que me impiden realizar muchas actividades que normalmente realizaba por lo que empeora mi estado de salud, razón por la cual exijo indemnización por los daños físicos y morales originados por la enfermedad profesional antes descrita.

Por tanto, yo, B.I.O.S., demando a la empresa ya identificada, para que convenga voluntariamente, o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar:

a) La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 204.433,20) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, Numeral Quinto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

(3 Años de Salario = 1.080 Días X Bs. 189,29 = Bs. 204.433,20).

b) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) por concepto de daño moral.

Esto arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 224.433,20), total demandado por concepto de indemnización por enfermedad profesional.

CUARTO: Es el caso ciudadano Juez, que desde mi renuncia y terminación de la relación de trabajo, la empresa-patrono no me ha pagado mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar a la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, por Cobro de Prestaciones Sociales adeudadas las cuales detallo de seguidas:

1.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 115.648,05), equivalente al pago de 415 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

2.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.

En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (278,67 x 30 = 8.360,10 x 7 años = 58.520,70). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 58.520,70).

En este sentido, demando por dicho concepto la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 115.648,05), en razón a que dicha cantidad resultó mayor al cálculo efectuado al final de la relación de trabajo.

3.- Días Adicionales de Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 3.344,04), equivalente al pago de 12 días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

4.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190, 192 y 121 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 4.100,02) por concepto de 21,66 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 2 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el salario promedio del mes inmediato anterior a la fecha de disfrute.

6.- Utilidades Fraccionadas-Periodo 2014 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 11.357,40) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 6 meses completo de servicio.

7.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

8.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

9.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:

No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por la Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, a través de su apoderada judicial hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 83.079,60), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, hace entrega en este acto a la demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 118.998,42), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: La ciudadana B.I.O.S. declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 09/04/2007 hasta el 04/08/2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) Que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral; f) Que la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeño para la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; g) Que la empresa lo instruyo y capacito suficientemente en atención de los riesgos de los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores, y por lo tanto la enfermedad que dice padecer no es ni ha sido causada por el desempeño de sus labores en la Entidad de Trabajo demandada; h) Que la Entidad de Trabajo le suministro de forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudiera requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; i) Que la Entidad de Trabajo mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; j) Que la Entidad de Trabajo le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes, así como también en temas de protección y seguridad industrial; k) Que la Entidad de Trabajo cuando así lo ha requerido y necesitado le ha prestado toda su ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda y/o reclamo administrativo futuro o eventual, la ciudadana B.I.O.S. le otorga a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe la demandante mediante cheques identificados con los Nros. 74004496 y 91004498, respectivamente, librados contra el Banco B.O.D., a nombre de la ciudadana B.I.O.S., por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 83.079,60), y la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 118.998,42), también respectivamente, los cuales se le entregan en este acto a “LA DEMANDANTE” para un TOTAL A RECIBIR de DOSCIENTOS DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 202.078,02), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO., nada queda a deber por dicho concepto.

La ciudadana B.I.O.S. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos, e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; indemnizaciones que por enfermedad o accidente laboral que puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo a la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamente en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y cualesquiera otras disposiciones legales reglamentarias que regulen la materia, o bien esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que C.A. GALLETERA CARABOBO., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra C.A. GALLETERA CARABOBO., y, en todo caso, cualquier cantidad que C.A. GALLETERA CARABOBO., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto C.A. GALLETERA CARABOBO.

La ciudadana B.I.O.S. acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana B.I.O.S. a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.

En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y la ciudadana B.I.O.S., se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana B.I.O.S. se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario (a) del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a “LA DEMANDANTE” los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcados con las letras “C” y “D”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

LA JUEZ.,

ABG. KYBELE CHIRINOS.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. _________________.,

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