Decisión nº 1C-141-2002 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-141-2002

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ

REPRESENTACIÓN FISCAL: B.Z.R.

ADOLESCENTE: ______________

DEFENSORA: M.P.

SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ______________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: _____________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.Z.R., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. M.P.V., Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha 31 de Agosto de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación del adolescente ______________ y otro, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el Código Penal; acto en el cual se ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación los días miércoles y viernes de cada semana, consecutivamente a partir del 04 de septiembre del pasado año, la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En fecha 23 de septiembre de 2.002 el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 05 de mayo del corriente año, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de escrito presentado por la Defensa.

En fecha 06 de mayo del corriente año, se ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 23 de mayo del presente año, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 23 de mayo del presente año, no se celebró la audiencia a que se refiere el ítem anterior, por cuanto el adolescente ______________, manifestó que ______________, presuntamente había fallecido en fecha 25 de diciembre el pasado año, en la Parroquia San J.d.D.C., acordándose en esa misma fecha oficiar a la Jefe Civil de dicha dependencia, a los fines que remita la copia certificada del acta de defunción de este último, quedando diferida la celebración la misma, para el día miércoles 18 de los corrientes a las 10:00 de la mañana.

En fecha 06 de mayo del 2.003, compareció en forma espontánea la ciudadana I.E.M., madre del adolescente ______________, quien manifestó que su hijo murió en fecha 25 de diciembre del pasado año, en el Hospital Vargas, aproximadamente a las 2:45 de la madrugada, a tales efectos consigno copia simple del certificado de enterramiento del cadáver de su hijo, expedida por el Administrador del Cementerio Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 04 de junio del presente año, se le dio entrada al Acta de Defunción, correspondiente a la persona que en vida se llamará ______________, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San J.d.G.M..

En fecha 10 de junio de 2003, este Despacho decretó el Sobreseimiento Definitivo, en beneficio del adolescente ______________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de junio del año en curso, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 09 de julio de 2003, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 09 de julio de 2003 a la hora indicada, se efectuó la audiencia que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele al Ministerio Público el lapso de noventa (90) días, contados a partir de esa fecha, para que concluya con la investigación.

En fecha 22 de julio del corriente año, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalia decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a los fines que ésta continúe con la investigación.

En fecha 19 de septiembre de 2003, se ACORDO darle entrada al escrito de ACUSACIÓN la fiscal presentado en contra de ______________, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y solicitó la imposición de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, respectivamente, previstas en el artículo 620 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en beneficio de ______________.

En fecha 25 de septiembre de 2003, se acordó poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06 de octubre de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 14 de octubre del presente año, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 14 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del ciudadano ______________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ la acusación, modificando la calificación jurídica propuesta por la Vindicta Pública por la del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 30 de agosto de 2002; aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando los funcionarios E.A.R.M. y J.G.M., adscritos a la División de Operaciones Especiales, Brigada de Patrullaje Rural N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular, recibieron llamada de la Central de Operaciones, indicándoles que se trasladaran al barrio Guaremal de esta ciudad, en virtud que un ciudadano había informado por vía telefónica que se encontraban en ese sector dos ciudadanos armados, ambos vestidos con pantalón blue jeans y chaqueta negra, presuntamente con la intención de robar, trasladándose al sector indicado y al pasar por la carretera que conduce al sector El Plan, subiendo por la calle S.M., avistaron a dos ciudadanos con las características indicadas, percatándose que uno de ellos, al notar la unidad policial, se despojó de un objeto arrojándolo a la zona boscosa ubicada a la orilla de la carretera, por lo que les dieron la voz de alto y al realizar la inspección en la zona boscosa, lograron encontrar un arma de fuego, tipo escopetín, quedando identificado como ______________, trasladando todo el procedimiento a la cede de la comisaría policial.

La Representación Fiscal, consideró que el ciudadano ______________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de Robo Impropio, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios que suscribieron el acta policial de fecha 30 de agosto 2002, E.A.R.M. y J.G.M., adscritos a la División de Operaciones Especiales, Brigada de Patrullaje Rural N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración del funcionario que suscribieron el acta policial de fecha 31 de agosto del 2002, funcionario C.M.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. TERCERO: Declaración de los expertos de los funcionarios C.N.G. y Y.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, Departamento de Balística, quienes practicaron la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-018-5985, de fecha 22 de octubre de 2002, al arma de fuego incautado.. Igualmente ofreció para su exhibición y lectura para ser incorporados durante el debate oral los siguientes documentos: PRIMERO: Acta policial de fecha 30 de agosto 2002, E.A.R.M. y J.G.M., adscritos a la División de Operaciones Especiales, Brigada de Patrullaje Rural N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Acta policial de fecha 31 de agosto del 2002, funcionario C.M.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. TERCERO: Resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-018-5985, de fecha 22 de octubre de 2002, al arma de fuego incautado, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, Departamento de Balística. Y pidió que el adolescente, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literales “b y c”, en concordancia con el artículo 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos y a respecto a R.J.R.M., solicito el Sobreseimiento Definitivo.

La Defensa y el acusado

La defensa por su parte alegó que en virtud de lo expresado por mi defendido solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, igualmente hizo del conocimiento del Tribunal que su defendido se encuentra cumpliendo Servicio Militar, consignando en este acto copia simple de la constancia de prestación de dicho servicio; por lo que solicitó que las medidas que se le impongan sean compatibles, a los fines que éste continúe cumpliendo con el Servicio Militar.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el ciudadano YHARGENIS ______________, a viva voz manifestó admitir los hechos que le imputó la Fiscal.

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta Policial de fecha 30 de agosto 2002, E.A.R.M. y J.G.M., adscritos a la División de Operaciones Especiales, Brigada de Patrullaje Rural N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  2. - Acta policial de fecha 31 de agosto del 2002, funcionario C.M.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda.

  3. - Resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-018-5985, de fecha 22 de octubre de 2002, al arma de fuego incautado, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, Departamento de Balística.

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al ciudadano ______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 30 de agosto de 2002, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche; cuando fue aprehendido por los funcionarios E.A.R.M. y J.G.M., adscritos a la División de Operaciones Especiales, Brigada de Patrullaje Rural N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular por el Barrio El Guaremal de esta ciudad, en virtud que un ciudadano les había informado por vía telefónica que se encontraban en ese sector dos ciudadanos armados, por lo que al llegar al sector indicado lograron avistar a dos ciudadanos con las características indicadas, que al notar la unidad policial uno de ellos, se despojó de un objeto que portaba, el cual arrojó a la zona boscosa ubicada a la orilla de la carretera y al darle la voz de alto y realizar la inspección en la zona boscosa, lograron encontrar un arma de fuego, tipo escopetín, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ______________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.

Admitida la acusación, por la presunta participación de ______________, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. En virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que las sanciones que le serían aplicables al referido acusado son la consistentes en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “b y c” de la mencionada Ley, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad; por un periodo de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES respectivamente.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano YHARGENIS ______________; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en agravio de el orden público y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: “Continuar cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio, debiendo mantener una conducta personal correcta y ejemplar ; debiendo consignar en original, constancia que lo acredite como conscripto; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, debiendo ser esta medida compatible con la anterior impuesta, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y TRES (03) MESES la segunda, las cuales deberán ser cumplidas según el criterio del Tribunal de Ejecución a que corresponda ejecutar las medidas impuestas; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: De declara no tener materia sobre la cual opinar con relación al pedimento formulado por la Fiscal del Ministerio Público, que se ordene el sobreseimiento definitivo a favor ______________, debido a que en fecha 10 de junio del año en curso, este Tribunal decretó de oficio el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado decisión esta que fue notificada debidamente a las partes en esa misma fecha. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto al tipo de sanción y aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho al condenado, en fecha 31 de agosto de 2002. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nº 1C-141-02

KdelCY/ESA/esa.-

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