Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 21 de abril del dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos B.E.H.V. y C.M.Z.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.413.243 y V-18.125.461, respectivamente, domiciliados la primera en calle cacote, primera casa, Mérida estado Mérida y el segundo en el sector Los Cajones, calle J.R., casa 16-14, Ejido, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 30-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: PRIMERO: Yo, C.M.Z.S., manifiesto que buscaré un fin de semana cada quince días al niño en casa de su madre, es decir lo buscaré el día sábado en horas de la mañana y regresándolo el día domingo en horas de la tarde. Asimismo podré buscarlo uno o dos días a la semana con aviso previo a la madre, y sin interrumpir sus actividades escolares, regresándolo al final de la tarde a casa de su madre. SEGUNDO: nosotros manifestamos que en relación a los períodos de Carnaval y Semana Santa, el 50% de esos días feriados, el niño los compartirán con cada uno de nosotros para disfrutar de ambos períodos con nuestro hijo. En relación a las fechas del mes de Diciembre, este año la navidad decidimos de mutuo acuerdo que nuestro hijo compartirá esos días en compañía de su padre y los días de fin de año en compañía de su madre, alternándose esas fechas año a año, para que cada uno de nosotros pueda compartir los días importantes con nuestro hijo. TERCERO: Manifestamos que en relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, nuestro hijo compartirá el 50% de las vacaciones escolares con cada uno de nosotros, y las mismas serán fraccionadas, es decir, una semana con cada uno de acuerdo a la edad del niño, con la finalidad que sea de manera progresiva para no afectar al niño. CUARTO: Nosotros, C.M.Z.S. y B.E.H.V., manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestro hijo. Por último los padres manifestaron comprometerse a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: B.E.H.V. y C.M.Z.S., plenamente identificados en autos, en beneficio del n.O.N., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.-

J R/ 21247

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