Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 de Enero de 2007.

Años: 195° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: H.D.R.C.Y., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 12.726.351 y domiciliada en Albarico avenida Principal Municipio San F.d.E.Y. y PRIMERA L.Y.V., mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-8.511.868 y domiciliada en Albarico final de la avenida Cedeño Municipio San F.d.E.Y.;; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, el cual mide Doscientos Cuarenta (240) metros cuadrados, doce (12) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, ubicado en el sector Colinas de Albarico avenida Cedeño en la parroquia Albarico del Municipio San F.d.E.Y., consistentes en un rancho de zinc y madera, acompañada de árboles frutales como: Matas de yuca, coco, cambur, cercada por sus cuatro costados con alambre de pua y madera prendediza; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vivienda rural de R.L.; Sur: Solar y casa que es o fue de W.M.. Este: Vivienda de A.G. y Oeste: Bienhechurías de la familia Flores. A favor de la ciudadana B.Y.C., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.797.575 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 03/2007.

La .Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La .Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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