Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce 2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003361

Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014, por el ciudadano L.A.L.B., titular de la cédula de identidad N° 10.377.322, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada RITZA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.749, y por la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 221.902,16, a la parte oferida, mediante cheque N° 03986664, girado contra la cuenta corriente Nº 01080027750100312147, del Banco Provincial, de fecha 15 de septiembre de 2014; quien acepta el acuerdo en los términos descritos en el escrito presentado, a su entera y cabal satisfacción, otorgándole a la parte oferente y/o las personas relacionadas amplio y total finiquito, manifestando en el mismo que nada más tiene que reclamar la parte oferida por los conceptos en ella relacionados; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada, que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una bonificación especial, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que respecta a lo señalado; no así le imparte homologación, a la manifestación de que nada más tiene que reclamar por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señalado en las cláusulas sexta y séptima de la transacción, aunado a que no fue objeto de la oferta real de pago; e igualmente a la manifestación de que no le corresponde pago de otras cantidades por fuero de inamovilidad legal, inamovilidad por embarazo e inamovilidad por fuero sindical, por cuanto son procedimientos que se ventilan en vía administrativa, y cuyo pronunciamiento sobre los mismos corresponde la autoridad competente; señalada en la cláusula séptima del acuerdo. Y así se establece.

Se ordena expedir por Secretaría a las partes dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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