Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO : UP11-L-2006-000158

Demandante: B.A.B. titular de la cédula de identidad Nro. 4.182.692.

Apoderados: Abg. L.E. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.278

Demandada: Empresas Sociedad Técnica de Ingeniería C.A, (SOTEICA)

Apoderados: Abg. Pascualino Di E.V. y J.Z. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.666 y 73.874 respectivamente

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, interpuesta en fecha 06 de Abril de 2006 por el ciudadano B.A.B. contra empresa SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA C.A. (SOTEICA)., ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Abril de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 21 de Abril de 2006. En fecha 08 de Mayo de 2006 se celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 27-07-2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor

Alega el actor en su libelo de demanda que prestó sus servicios como CHOFER DE PRIMERA DE GANDOLAS para la empresa Sociedad Técnica de Ingeniería (SOTEICA) desde el día 04-05-97 hasta el día 22 de Diciembre de 2005, fecha esta en se retira voluntariamente. Que devengó un último salario diario de Bs. 38.541,86, cumpliendo una jornada diaria de lunes a sábado de 7:00 am a 5:00pm. Que no se le han reconocido sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 49.695.939.00) la cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):

Año 97-98: 45 días x 5.942,50 = Bs. 267.412.50

Año98-99: 60 días x Bs. 22.338,89 = Bs. 1.358.033,40

Año 99-00:62 días x Bs. 20.034,21 = Bs. 1.260.721,00

Año 00-01:64 días x Bs. 22.633,89 = Bs. 1.448.568,90

Año 01-02:66 días x Bs. 28.049,11 Bs. 1.851.241,20

Año 02-03: 68 días x Bs. 37.037,32 = Bs. 2.518.537,70

Año 03-04: 70 días x Bs. 45.098,40 = Bs. 3.156.888,00

Año 04-05: 72 días x Bs. 54.348.02 = Bs. 3.913.057,40

Año 2005: 35 días x Bs. 69.969,97 = Bs. 2.448,948,90

Total Antigüedad = Bs. 18.223.407,90

* Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionados:

Año 97-98: 58 días x 3.273,11 = Bs. 189.840.38

Año98-99: 58 días x Bs. 12.466,66 = Bs. 723.066,28

Año 99-00:58 días x Bs. 11.200,00 = Bs. 649.600,00

Año 00-01:58 días x Bs. 12.466,60 = Bs. 723.066,28

Año 01-02:58 días x Bs. 15.449,34 Bs. 896.061.72

Año 02-03: 58 días x Bs. 20.400,00 = Bs. 1.183.200

Año 03-04: 58 días x Bs. 24.840,00 = Bs. 1.440.720

Año 04-05: 58 días x Bs. 29.934,66 = Bs. 1.736.210,28

Fracción 7 meses año 2005: 33.81dias x Bs. 38.541,86 = Bs. 1.303.100,28

Total: Bs. 8.844.865,12

* Utilidades Vencidas y Fraccionadas:

Año 97-98: 82 días x 3.273,11 = Bs. 268.395

Año 98-99: 82 días x Bs. 12.466,66 = Bs. 1.022.266,12

Año 99-00:82 días x Bs. 11.200 = Bs. 918.400,00

Año 00-01:82 días x Bs. 12.466,60 = Bs. 1.022.266,12

Año 01-02:82 días x Bs. 15.449,34 Bs. 1.266.845,88

Año 02-03: 82 días x Bs. 20.400,00 = Bs. 1.672.800,00

Año 03-04: 82 días x Bs. 24.840,00 = Bs. 2.036.880,00

Año 04-05: 82 días x Bs. 29.934,66 = Bs. 2.454.642,12

Fracción 7 meses año 2005: 47.83 dias x Bs. 38.541,86 = Bs. 1.843.457,16

Total: Bs. 12.505.952,42

* Bono Alimenticio no remunerado:

Año: 2004-2005= 257 días x Bs. 7.350,00 = 1.888.950,00

* Horas Extras:

Año 97-98: 768 días x 654,62 = Bs. 502.748,16

Año 98-99: 768 días x Bs. 2.493,33 = Bs. 1.914.877,40

Año 99-00:768 días x Bs. 2.240 Bs. 1.720.320,00

Año 00-01:768 días x Bs. 2.493,33 = Bs. 1.914,877,40

Año 01-02:768 días x Bs. 3.089.86 Bs. 2.373.012,40

Año 02-03: 768 días x Bs. 4.080 = Bs. 1.133.440,00

Año 03-04: 768 días x Bs. 4.968 = Bs. 3.815,424,00

Año 04-05: 768 días x Bs. 5.986,93 = Bs. 4.597.962,20

Fracción 7 meses año 2005: 448 dias x Bs. 7.708,37 = Bs. 3.453.349,70

Total: Bs- 23.426.010

* Intereses de Mora

Total a demandar: Bs. 64.889.184,00

I

De la Contestación a la Demanda

Comparecen los Abogados Pascualino Di Egidio y J.Z. en su carácter de Apoderados de la empresa Sociedad Técnica de Ingeniería C.A. SOTEICA, y niegan, rechazan y contradicen la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto al actor le fueron canceladas todas las prestaciones y beneficios laborales de acuerdo a los respectivos contratos por obra determinada de conformidad con el ultimo aparte del articulo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

De la Audiencia

Siendo la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública la parte demandante expuso a través de su apoderado los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de su representado.

Asimismo la parte demandada a través de su apoderado expuso los fundamentos de hecho y de derecho para la defensa de su representada.

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

En la presente causa corresponde la carga de la prueba a la demandada.

Hechos controvertidos: La naturaleza de la relación es decir, si era un contrato de Obra o por el contrario fue una relación a tiempo indeterminado y asimismo, si opero la prescripción de la acción en los contratos celebrados entre las partes en el lapso de tiempo transcurrido entre el 02-06-97 al 15-12-2004

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

> Recibos de Pago de los años: 98. 99, 02, 03, 04, y 05 (f.61-66), se aprecia como evidencia de los pagos que le hiciere la demandada al actor por concepto de salario. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Planillas Adelanto de Prestaciones Sociales: (f.67-68, 69, 70- 71 al 72, 74 al 76, 79 al 81, 85 -86), se observa que a los folios señalados aparece planilla de liquidación y no planillas adelanto de prestaciones sociales, las cuales se aprecian como evidencia del pago que le hiciere la demandada al actor en la fecha señalada en dichas planillas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

> Planillas Adelanto de Prestaciones Sociales: (f.77-78-82-84, se observa que a los folios señalados aparece REPORTE DE DESPACHO PDVSA y no planillas adelanto de prestaciones sociales como señala la accionante, las cuales fueron impugnadas por la demandada, por lo que al no corresponder a SOTEICA se declara procedente la impugnación realizada. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

> Autorizaciones de Transporte años 2001-2002 (f.87-91), se aprecia como evidencia de que la empresa SOTEICA autorizaba al accionante para conducir vehículos de su propiedad por todo el territorio nacional. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, años: 96-98, 98- 00, 01-03, y 04 al 05 (f94 -248), se aprecia por ser un documento administrativo y en cuanto que allí se establecen los acuerdos contenidos en las cláusulas expresadas. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Exhibición de Documento (autorizaciones de transporte emitidas por la empresa al actor de los años 1997 al 2000 y de 2003 al 2005), no se aprecia por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Exhibición de Documento (Nominas de empleados correspondientes a los años 1997 al 2005) no se aprecia por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Exhibición de Documento (Recibos de pago años: 97,98, 99 y 2000), no se aprecia por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Declaración de los testigos: C.A.G. y O.J.S., este Tribunal, no aprecia sus deposiciones por ser testigos referenciales y no merecerle fe a quien juzga. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo, por Obra determinada de fecha 02-06-97 carta de renuncia, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.260-267-268 )

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe ha 25-08-98, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.269-274 ),

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 21-01-99 relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.275-280)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 10-06-99, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.281-287)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 04-

02-02, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.288-294)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 15-07-02, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.295-304)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 17-04-03, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.305-315)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 15-01-04, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.316-324)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 14-07-04, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.325-335)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 12-05-05, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.336-340)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 30-06-05, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.341-343)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 28-07-05, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.344-348)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 11-08-05, relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.349-357)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo por Obra determinada de fe cha 20-10-05 relación de liquidación, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f.358-364)

> Copia fotostática de Contrato de Trabajo suscrito entre el actor y Transporte La Roca de fecha 03-02-2000, hoja de liquidación (f. 365-367)

Con respecto a las pruebas anteriores, considera quien juzga que aun cuando las mismas fueron impugnadas por ser copias simples, se le asigna valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por cuanto sus originales fueron presentadas durante la evacuacion de pruebas.

> Listado de Cesantes por pago de Seguro de Paro Forzoso (f. 368-370), se aprecia como evidencia de que el accionante aparece en el listado de cesante por pago de seguro de paro forzoso en fecha 31-07-2005. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibos de cancelación de los años 2004-2005 (f-371-400), se aprecia como evidencia de pagos que le hiciere la demandada al actor por concepto de salarios Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Inspección Judicial:(f. 480-481), Se desprende de autos que en fecha 25-10-06 el Tribunal comisionado declaro desierto el acto de la inspección Judicial solicitada por incomparecencia de la parte promovente (f. 459). Asimismo se observa que esta prueba fue impugnada porque al decir e la accionante fue evacuada en forma extemporánea y excederse en lo solicitado por el Juez. Al respecto, considera quien juzga que aun cuando es cierto que la parte promoverte no acudió en la oportunidad fijada por el Tribunal para la practica de la inspección, no es menos cierto que al revisar las actas procesales se observa que hubo una omisión por parte del Tribunal Primero de Juicio en la remisión del recaudo objeto de la Inspección, motivo por el cual este Tribunal en aras de una sana administración de justicia y tomando en cuenta la disposición del articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Ricardo Henríquez La Roche - y los comentarios del articulo 112 eiusdem, los cuales establecen que: “… La inasistencia de la contraparte se traduce en una falta de control de la prueba por quien no asistió a ella. La inasistencia del promovente tampoco puede considerarse forzosamente como un desistimiento de la prueba ya que el cometido de la instrucción de la causa es postular en ella la verdad…” por tanto y siendo consecuente con los postulados antes mencionados, quien juzga le asigna valor probatorio a la inspección judicial realizada en fecha 07-11-2006 (f. 480-481) y así se establece.

> Declaración del ciudadano: F.A.C.C., sus deposiciones se aprecian por parecerle a quien juzga decir la verdad, ello adminiculado a las demás pruebas de auto. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copias fotostáticas Contrato Individual de Trabajo (f. 260 al 262), con respecto a la impugnación de estas pruebas se observa que de la prueba de COTEJO promovida se determino que la firma fue realizada por el accionante, por lo tanto se le asigna valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

Punto Previo: De la Prescripción

La parte demandada dio contestación a la demanda en la cual argumento lo siguiente:

Aduce la demandada que comenzó a laborar en la empresa mediante contrato por obra determinada y que esta relación de trabajo siempre estuvo regulada por contratos de obra según lo previsto en el articulo 75, ultimo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo y que con la finalización de cada obra existe un retiro voluntario. Que con respecto al año 1998 – 1999- 2000 – 2001 – 2002 – 2003 y 2004 OPONE la prescripción de la acción en los términos del articulo 61 eiusdem por cuanto hubo discontinuidad laboral, ya que transcurrió mas de un año desde la fecha de la terminación de la prestación de los servicios hasta la introducción de la demanda y la notificación, por tanto no puede solicitarse reclamación Judicial.

Al efecto se hace necesario establecer lo que determina el concepto legal estatuido en el Código Civil, con respecto a la prescripción y en este sentido establece:

LA PRESCRIPCION, es el medio a través del cual se adquiere un derecho o se extingue una obligación por el transcurso del tiempo

En materia laboral, la prescripción de las acciones como la que nos ocupa, se encuentra regulada en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece para el actor el lapso de un (1) año para intentar la demanda, so pena de que opere la prescripción.

El Tribunal observa que el trabajador comenzó a prestar sus servicios a la empresa desde el 02-06-97 lo cual se fue desarrollando en varios periodos de tiempo, produciéndose igualmente varias interrupciones laborales, luego de los cuales se les cancelaron sus prestaciones sociales.

En el caso de autos luego del examen conjunto de todas las pruebas aportadas ha quedado demostrado que la relación de trabajo se pactó por un tiempo determinado (Contrato de Obra determinada) celebrando varios contratos de trabajo por obra determinada en periodos de tiempo distintos, a saber: desde el 02-06-97 hasta el 12-12-97, desde el 25-08-98 hasta el 11-12-98, iniciándose el segundo de ellos después de 8 meses - asimismo, desde el 10-06-99 hasta el 13-08-99 y desde el 04-02-2002 hasta el 11-06-2002, iniciándose el segundo de ellos después de 2 años y 6 meses., produciéndose igualmente varias interrupciones laborales.

Ahora bien con base en el análisis probatorio y de conformidad con Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal supremo de Justicia, observa quien juzga, que en este tipo de contrato de similar naturaleza al celebrado por tiempo determinado, se deberá exteriorizar, con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador y que la duración de este contrato es temporal, por lo que durara todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y finalizada la misma se considera que ha concluido, cuando haya concluido la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Sobre el particular considera esta juzgadora que la demandada produjo en autos pruebas documentales consistentes en contratos en los cuales se especifica que son por obra determinada y el lugar donde se realiza la obra, planillas de relación de liquidación de prestaciones sociales que le correspondían al actor por cada periodo laborado donde se especifica la fecha de vencimiento del contrato, todo lo cual demuestra que la empresa efectivamente celebro varios contratos de trabajo para una obra determinada con el accionante así como la interrupción entre uno y otro.

Conforme a todas estas características y tomando en cuenta el articulo 73 de la Ley Orgánica del trabajo el cual establece que:

“El contrato de trabajo se considerara celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado “.

Asimismo el artículo 75 de la Ley antes citada, dispone lo siguiente:

“ … el Contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma ………En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos “

Al respecto es importante señalar que de las actas que conforman el expediente se desprende la existencia de diversos contratos por tiempo determinado, en los que se evidencia que no hubo una continuidad de la relacion laboral entre las partes ya que hubo periodos de interrupciones superiores a los ocho meses y 3 meses entre uno y otro, por lo que en relacion a los contratos celebrados entre las partes en el periodo de tiempo comprendido entre las fechas 02-06-97 al 15-12-2004, considera quien juzga que opero la PRESCRIPCION DE LA ACCION y asi de decide.-

En cuanto a los contratos de la relación que celebraron las partes en el periodo de tiempo comprendido desde el 12-05-2005 hasta el 16-12-05, considera esta juzgadora que aunque la interrupción de la relación fue menor al lapso de un mes, no obstante de conformidad con el articulo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, ultimo aparte, el cual establece que en la industria de la construcción la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa sea cual sea el numero sucesivo de ellos, y tomando en cuenta que en el caso de autos ha quedado suficientemente probado que la empresa demandada se dedica desde su registro, a la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION tal como se evidencia del documento de Registro de la Compañía y de las obras por ellos realizadas que aparecen en autos (f.--), forzoso es para quien juzga concluir que la presente demanda no debe prosperar como se decidirá.

VI

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION alegada por la parte demandada en relacion a los contratos de obra suscritos por las partes para los periodos 02-06-97 al 12-12-97; 25-08-98 al 11-12-98; 21-01-99 al 02-06-99; 01-06-99 al 13-08-99; 04-02-03 al 11-06-04; 15-07-02 al 13-12-02; 17-04-03 al 17-12-03; 15-01-04 al 16-06-04 y 14-07-04 al 15-12-04.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano B.A.B. titular de la cedula de identidad No. 4.182.692 contra la empresa SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA C.A. (SOTEICA), ambas partes plenamente identificadas en autos, en relación con los contratos de obra suscritos por las partes para los periodos: 12-05-05 al 29-06-05; 30-06-05 al 27-07-05; 28-07-05 al 10-08-05; 11-08-05 al 19-10-05 y 20-10-05 al 16-12-05 de conformidad con el ultimo aparte del articulo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo

TERCERO

No hay condenatoria en costas a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2007. Años: 196º y 148º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.

El Secretario;

Abg. J.M.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:10 de la mañana.

El Secretario;

Abog. J.M.A..

Quien suscribe Abog. J.M.A., Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2006-000158 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano B.A.B. contra la empresa SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA (SOTEICA), y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, capital del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2007. Años: 195° de la Independencia y 1487° de la Federación.-

El Secretario,

Abg. J.M.A.

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