Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

201º y 152º

EXPEDIENTE: 22.001

PARTE ACTORA: B.L.H., titular de la cedula de identidad, Nº V-1.887.281.

APODERADA ACTORA: Abogada S.E.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.906.

PARTE DEMANDADA: L.J.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-3.141.072.

DEFENSOR DE OFICIO: F.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.854.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha: 15 de Octubre del 2007, por la Abogada ciudadana S.E.R.R. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.906, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano B.L.H., titular de la cédula de identidad, Nº V-1.887.281, según consta en poder debidamente notariado ante la Notaria Pública de La Victoria bajo el Nº 45, tomo 85 de fecha 07 de agosto de 2007, contra la ciudadana L.J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.072.

En fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda, se emplazo a las partes para los actos conciliatorios a llevarse a cabo 45 días después de la citación de la parte demandada, el primero de ellos, y el segundo se fijo para 45 días después de efectuado el primero, quedo emplazada la parte demandada para dar contestación a la demanda, el quinto día de despacho siguiente de los actos conciliatorios, y se ordeno notificar al Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 06 de Noviembre de 2007, la alguacil de este Tribunal, informo que hizo entrega del oficio Nº 2137 al alguacil de la fiscalia.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, la alguacil de este Tribunal, consigno mediante diligencia recibo y compulsa sin poder lograr la citación personal de la demandada ciudadana L.P..

En fecha 07 de Diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por cartel y en fecha 10 de Diciembre de 2007, este Tribunal acuerda la citación por carteles.

En fecha 17 de Enero de 2008, la alguacil de este Juzgado, informo que fijo el cartel de citación en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 10 de Marzo de 2008, la parte actora consigno carteles de citación y en la misma fecha el Tribunal los recibe y los agrega a los autos en tiempo hábil.

En fecha 28 de Abril de 2008, la secretaria de este Tribunal, informo mediante diligencia haber fijado cartel de citación del demandado, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicito a este Tribunal designación de defensor de oficio.

En fecha 20 de Mayo de 2008, (folio 30), este Tribunal designo como defensor de oficio a la Abogada O.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.707.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, (folio 32) la parte demandante solicito el abocamiento, en virtud de la designación de un nuevo Juez y en fecha 01 de Diciembre de 2008 (folio 33), la nueva Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de Marzo de 2009, (folio 34), la alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor de oficio designado, quien acepto el cargo en fecha 12 de Marzo de 2009 (folio 37) y juro cumplir las potestades y atribuciones inherentes, por lo que en fecha 17 de Marzo del 2009 (folio 38) la parte actora solicito la citación del defensor de oficio y en fecha 19 de Marzo de 2009 (folio 39), este Tribunal acordó su citación.

En fecha 26 de Mayo de 2009, (folio 40), la alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno recibo de citación debidamente suscrito la defensor de oficio O.P..

En fecha 13 de Julio de 2009, (folio43), se llevó a cabo el primer acto conciliatorio se dejo constancia que la parte actora compareció acompañado de su apoderada judicial así mismo se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, el segundo acto conciliatorio se llevó a cabo en fecha 29 de Septiembre de 2009 (folio 44), se dejo constancia que compareció la parte demandante en la presente causa. Así mismo se dejo constancia que se encontraba presente la defensora de oficio de la parte demandada.

En fecha 08 de Octubre de 2009, (folio 46), la apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito expresa al Tribunal que insiste en continuar con la demanda de divorcio presentada.

En fecha 08 de Octubre de 2009, (folio 47), la parte demandada dio contestación a la demanda y en fecha 14 de Octubre de 2009, folio (48), el Tribunal agrega a los autos la contestación de la demanda presentada por la parte demandada en la presente causa.

En fecha 27 de Octubre de 2009, (folio 49), la parte actora en el presente juicio consigno escrito de promoción de pruebas y este Tribunal las agrega a los autos en fecha 09 de Noviembre de 2009 (folio 50).

En fecha 17 de Noviembre de 2009, (folio 53), este tribunal fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 04 de diciembre de 2009, (folio 54), este Tribunal declaro desierto la declaración de la testigo M.B..

En fecha 07 de diciembre de 2010, (folio 55), el juez Otilio Juan Necht García, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2009, (folio 57), este Tribunal declaro desierto la declaración del testigo R.V..

En fecha 10 de diciembre de 2009, (folio 58), este Tribunal declaro desierto la declaración de la testigo M.S..

En fecha 15 de diciembre de 2009, (folio 59), se llevo a cabo la declaración de la testigo S.H..

En fecha 18 de diciembre de 2009, (folio 60), este Tribunal declaro desierto la declaración de la testigo A.G..

En fecha 12 de Enero de 2010, (folio 61), la apoderada judicial de la parte actora solicito al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigo, por lo que este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2010 (folio 62) fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidas por la parte actora.

En fecha 18 de enero de 2010, (folio 63), este Tribunal declaro desierto la declaración de la testigo M.B., así mismo se dejo constancia de que la apoderada judicial de la parte actora se encontraba presente.

En fecha 18 de Enero de 2010 (folio 64), se llevo a cabo la declaración del testigo R.A.V..

En fecha 19 de Enero de 2010 (folio 66), este Tribunal declaro desierto la declaración de los testigos M.S. y A.G., así mismo se dejo constancia que la apoderada judicial de la parte actora se encontraba presente.

En fecha 18 de Mayo de 2010, este Tribunal ordeno la reposición de la presente causa hasta el estado de promoción de pruebas, una vez se haya juramentado el defensor ad litem, designado para la parte demandada en el presente juicio, se dejo sin efecto todo lo actuado a partir del nombramiento de la Defensora ad litem O.P. desde el (folio 30) a excepción del abocamiento de quien suscribió el fallo hasta el (folio 66) y designa como defensor de oficio a la Abogada Mirolasva Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.699.

En fecha 14 de Julio de 2010, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el defensor de oficio designado.

En fecha 03 de Agosto de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal que notifique nuevamente a la doctora M.D., en virtud de que no acepto el cargo en la oportunidad legal como defensora de oficio.

En fecha 06 de Agosto de 2010, este Tribunal mediante auto designa como defensor de oficio a la Abogada F.D..

En fecha 28 de Septiembre de 2010, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el defensor de oficio designado.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, la Abogada F.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.854, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente.

En fecha 14 de Octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de Octubre de 2010, la defensor de oficio de la parte demandada Abogada F.D., consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de Octubre de 2010, la doctora M.Z. se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal agrega a los autos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y en cuanto a las testimoniales promovidas por la parte actora, se fija el tercer, cuarto y quinto día siguiente al de hoy para su evacuación.

En fecha 12,15 y 16 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora fueron declarados desiertos.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicito al tribunal nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, el Tribunal acuerda mediante auto la declaración de los testigos para lo cual fija el décimo quinto (15°) día siguiente al de hoy.

En fecha 07 de Enero de 2011, se llevo a cabo la declaración de los testigos ciudadanas M.M.L. de Méndez, P.A.V.T. y M.J.B. de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.434, V-3.935.908 y V-3.124.870, respectivamente.

II

Manifiesta la parte actora que en fecha 28 de Junio de 1972, contrajo matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, con la ciudadana L.J.P.M. supra identificada, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que anexa al escrito libelar, fijaron su domicilio conyugal en la población de El Consejo, donde procrearon una hija que lleva por nombre Y.T.H.P., quien es mayor de edad, manteniendo una unión armoniosa, alega que con el pasar de los años comenzaron a tener una serie de problemas llegando con frecuencia a las agresiones verbales, humillaba y ofendía delante de familiares y vecinos, tornándose irresistible la vida en común, hasta que hace aproximadamente doce (12) años la esposa del demandante abandono el hogar conyugal de manera voluntaria, infringiendo con los deberes de esposa, por estos motivos demanda en Divorcio fundamentándose en el ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil el cual se refiere al abandono voluntario, con respecto a las que se hace menester definir el alcance y sentido de las mismas.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En el acto de contestación de la demanda el Defensor de oficio negó, rechazo y contradijo en toda y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, negó que su defendida haya cambiado la actitud para con su esposo, haya tratado a su esposo de forma violenta, o haya dejado de cumplir sus deberes y obligaciones de esposa.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora anexo al escrito libelar

Certificación de Acta de Matrimonio, que prueba el vinculo matrimonial existente entre el actor y la demandada, la cual se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas jefatura civil parroquia La Vega bajo el Nº 120, de fecha 28 de Junio de 1962, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

Certificación de acta de Nacimiento de Y.T.H.P., donde se evidencia que es hija del demandante y de la ciudadana L.J.P.M., siendo este un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

Durante el lapso probatorio la parte actora promovió los siguientes medios probatorios

Declaraciones de los siguientes testigos M.M.L. de Méndez, P.A.V.T. y M.J.B. de Rodríguez titulares de la cédula de identidades Nros. V-4.247.434, V-3.935.908 y V-3.124.870 respectivamente.

Respecto a la declaración de los testigos los tres quedaron contestes respecto al conocimiento que tienen de los cónyuges, de la situación matrimonial deteriorada en la que cayeron y en la actitud agresiva de la Señora L.J.P.M..

Respecto a la declaración de la testigo M.M.L. de Méndez, en la siguientes preguntas: “SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora L.J.P. montenegro, dejo de cumplir con todas las obligaciones de esposa, es decir, no le lavaba, planchaba, no le cocinaba a su esposo?. CONTESTO: Sí me consta porque varias veces yo presencie cuando el mismo cocinaba su comida, lavaba su ropa. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que hace mas o menos doce años la señora L.J.P.M. sin mediar palabra alguna con su esposo tomo todas sus pertenencias abandonando el hogar conyugal que para ese momento compartía con su esposo B.L.H., sin que hasta la fecha haya decidido regresar a pesar de que muchas veces el señor B.L.H., se lo pidió? CONTESTO: Sí, así mismo fue, al principio el le pedía que regresara al hogar pero ella siempre se negó

Se evidencia que es un testigo presencial de la relación matrimonial, y sus afirmaciones están en concordancia con la de los otros testigos, afirma conocer a los ciudadanos B.L.H. y a L.J.P.M. desde hace muchos años.

Respecto a la declaración de la testigo P.A.V.T., en la siguientes preguntas: “QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que con el pasar e tiempo la señora L.J.P.M., se volvió cada vez mas agresiva para con su esposo, llegando a insultarlo delante de cualquier persona que estaba presente? CONTESTO: si es cierto porque yo lo presente ella lo insultaba en la calle.- SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que hace más o menos doce años la señora L.J.P.M. sin mediar palabra alguna con su esposo tomo todas sus pertenencias abandonando el hogar conyugal que para ese momento compartía con su esposo B.L.H., sin que hasta la fecha haya decidido regresar a pesar de que muchas veces el señor B.L.H., se lo pidió? CONTESTO: Si me consta que ella abandono el hogar conyugal” Se evidencia que es un testigo presencial de la relación matrimonial, y sus afirmaciones están en concordancia con la de los otros testigos en cuanto a la actitud agresiva de la parte demandada y las diferencias con su esposo.

Respecto a la declaración de la testigo M.J.B. de Rodríguez, en las siguientes preguntas “SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que hace mas o menos doce años la señora L.J.P.M. sin mediar palabra alguna con su esposo tomo todas sus pertenencias abandonando el hogar conyugal que para ese momento compartía con su esposo B.L.H., sin que hasta la fecha haya decidido regresar a pesar de que muchas veces el señor B.L.H., se lo pidió.- CONTESTO: Si me consta hasta la presente fecha el vive solo en su casa.”OCTAVA: Diga la testigo por que le consta lo antes declarado.-CONTESTO: Bueno porque soy vecina y los conozco desde hace varios años.-

Se evidencia que conocieron a los cónyuges desde hace varios años que vivían en completa armonía hasta que su esposa comenzó a cambiar su actitud hasta llegar a insultarlo, sus afirmaciones están en concordancia con las declaraciones de los otros testigos.

Así las cosas, analizadas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora en el presente procedimiento, tal cual lo impone el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que no existió contradicciones respecto a sus dichos, concordando las declaraciones entre si con el resto de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada durante el lapso de Promoción de Pruebas solo reprodujo el merito favorable que arrojen las actas procesales en su favor, esto no constituye un medio de prueba en el sistema probatorio Venezolano, por lo que lo promovido no tiene ningún valor en este juicio. Promovió telegrama donde se evidencia que tramito todo lo necesario para notificar a la parte demandada en la presente causa siendo esto imposible. Y así se decide.

III

Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono Voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.), como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio. Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Ahora bien del análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso, considera quien aquí juzga, que la parte actora cumplió con lo requerido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, probando las afirmaciones de hecho alegadas en el escrito libelar, sin que la demandada presentara contraprueba que desvirtúe lo probado y alegado en autos, motivo por el cual considera esta juzgadora que la acción de Divorcio por abandono voluntario, basada en el ordinal segundo del Articulo 185 del Código Civil aquí intentada, debe ser declarada con lugar, como en efecto en este acto se declara. Y Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, fundamentada en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, que intento el ciudadano B.L.H., titular de la cedula de identidad, Nº V-1.887.281, contra la ciudadana L.J.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-3.141.072

SEGUNDO

Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar por ante la jefatura civil de la parroquia la Vega Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentado en el libro de Registro de Matrimonios bajo el Nº 120, de fecha 28 de Junio de mil novecientos setenta y dos (1.972), una vez la decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, y a la Oficina de Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que inserte la nota marginal de la presente decisión en los libros de actas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011) años 201° y 152°

LA JUEZA PROVISORIA

M.Z. CORTEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de ley siendo las 08:40am

LA SECRETARIA

Expediente Nº 22.001 MZ/ja/lr

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