Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 08 de Junio de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000046

ASUNTO : XP01-P-2006-000046

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar de fecha 4 de Abril de 2006, siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, el Secretario F.O. y el Alguacil M.M., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2006-000046, seguida al ciudadano B.A.V.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 3.736.430, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 43 y el 58 de la Ley Penal del Ambiente, en Grado de Tentativa, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación del Ministerio Publico solicita que sea admita el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos, y se decrete la privación judicial preventiva de libertad al acusado y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Por consiguiente, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente en fecha 13/01/2006, procedente del Destacamento de Frontera N° 94, del Comando Regional N° 9 de la GN de Venezuela, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por efectivos de ese cuerpo de investigaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de Código Orgánico Procesal Penal y el 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quedo identificado como B.A.V.M., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.736.430. De acuerdo con el acta policial, se puede evidenciar que el ciudadano anteriormente señalado se encontraba realizando actividades de minería ilegal según acta policial, ya que cuando hacían patrullaje en el parque Yapacana en la zona ubicada cerca de Cerro Piedra Blanca en una mina vieja, específicamente en un caño ubicado vía M.M. dentro del parque nacional Yapacana, por cuanto la comisión dejó constancia de que al momento de detenerlo éste se encontraba dentro del caño ejerciendo labores de minería ilegal, que además es una un Área Bajo Régimen de Administración Especial, en donde existe una gran reserva de flora y fauna, además de reservas de agua. Por otra parte señaló que éste ciudadano fue detenido dentro del Parque Nacional Yapacana, donde actualmente se practica la minería de forma ilegal, actividad que causa un daño al ecosistema natural del Estado Amazonas el cual se encuentra protegido por diferentes figuras y prohibidas ciertas actividades tales como la minería y la deforestación debido a la fragilidad del ecosistema y por encontrarse en nuestra fauna silvestre especie que en ningún otro lugar se encuentran y causan un daño producto de extinción razón por la cual el Delito Ambiental es un peligro tal como lo establece el articulo 1 de la Ley Penal del Ambiente y así mismo esta ley establece las medidas privativas por cometer un delito al ambiente, esta ley lo que trata es de evitar que se cause el daño ya que el ambiente es muy frágil ante cualquier daño que se le ocasione. Ahora bien, después de un análisis efectuado a las presentes actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del imputado de autos, es por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 43 y el 58 de la Ley Penal del Ambiente, en Grado de Tentativa, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De lo anteriormente señalado, este Tribunal una vez estudiado el Escrito de Acusación Fiscal presentado ante este despacho se demuestra la conducta delictual, así como la responsabilidad penal del ciudadano B.A.V.M., en las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputándole la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 43 y el 58 de la Ley Penal del Ambiente, en Grado de Tentativa, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiendo la calificación dada por el Representante del Ministerio Publico.

Por otra parte, con referencia a los medios pruebas ofrecidos por parte del Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar y son fundamentales en el presente proceso que son el sustento de la acusación. De allí pues, que este Tribunal las admite en su totalidad ya que son útiles, necesarias y pertinentes y que pretende probar con ellas la participación directa de los imputados en los hechos, asimismo, en relación a las pruebas documentales como lo son Acta Policial, Informe Técnico y el Informe Técnico Ambiental, deberán ser ratificadas por quienes las suscriben en el Juicio Oral y Público.

Es importante resaltar, que una vez que el Tribunal admitiera tanto la Acusación Fiscal como sus pruebas, le manifestó a los imputados el hecho de que si querían declarar libre de apremio sin coacción alguna y que dicha declaración no seria tomada en su contra, y aclarando que si deseaban Admitir los hecho de acuerdo al 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez leído los artículos de Ley, manifestando el imputado B.A.V.M. que deseaba Admitir los Hechos antes de ello declaro lo siguiente:” “…..supuestamente como dice una parte del escrito a mi no me agarraron en la mina, tampoco me tomaron ninguna herramienta de trabajo, yo al ver sometido por las balas que me dispararon la Guardia nacional, yo me tire al suelo y me entregué y luego me levantaron a patada, y luego me llagaron donde tenia su comando y luego me entregaron a teniente León, el cual me remato con una patada y luego me amarraron y entonces yo le pedí que me soltaron para respirar y luego al siguiente día me dio un calambre en la pierna y me soltaron una pierna y me tuvieron toda la noche a marrado, ellos me decían que porque me dolía todo el cuerpo y yo no quería comer, si corres ellos me dijeron que me iban a matar, siempre le pedía permiso para hacer alguna necesidad, y debido a eso cuando llegó el helicóptero, y cuando llego al Coronel y al Mayor si me soltaron y tuvimos hablando y me pusieron a cargar ese perolero, yo lo hice nos fuimos en el helicóptero de S.B. me trajeron al comando y luego aquí….”. Vista de la declaración del imputado, el Tribunal le manifestó que si deseaba Admitir los Hechos por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 43 y el 58 de la Ley Penal del Ambiente, en Grado de Tentativa, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a lo que respondió a vivas voz SÍ ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA REPRESENTACIÓN FISCAL, una vez escuchada la imputada se dejo constancia en las actas y se procedió a darle la palabra al Defensor Publico: “….una ves oída la exposición del acusado de autos la defensa se acoge al procedimiento establecido en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal; una vez admitida la acusación y se le haga la rebaja tomando la circunstancia de la figura de la tentativa, tomando en cuenta que no hubo daño causado, asimismo solicito por cuanto mi defendido se encuentra detenido por otro Tribunal, y tomando en cuenta que la practica del Examen Psicosocial, y solicito que se le aplique una medida de cautelar sustitutita 256 Numerales 2 y 4….”

Vista la admisión de hecho realizada por el acusado de auto, y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control, procede a CONDENAR, al ciudadano B.A.V.M., por ser autor responsable en la comisión por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 43 y el 58 de la Ley Penal del Ambiente, en Grado de Tentativa, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusada B.A.V.M., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.736.430, nacido el 1 de enero 1947, de Valera estado Trujillo años de edad soltero, de 57 años de edad, residenciado en San Juaqui en de Turmero estado Aragua, hijo de J.V. (V) y de R.M. (V), este Juzgador observa que el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 43 y el 58 de la Ley Penal del Ambiente, en GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una sanción de UNO (1) a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de UN (1) y SEIS MESES (6) AÑOS DE PRISION, por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 43 Ley Penal del Ambiente, establece una sanción de DOS (2) MESES a UN (1) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de SIETE (7) MESES DE PRISION y por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 58 del Ley Penal del Ambiente.

De tal manera, que al no cursar en autos certificación de antecedentes penales en contra de los citados ciudadanos, presume este decisor su buena conducta predelictual; por lo que en virtud de tal circunstancia y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y visto que los Imputados de Autos, se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

".... en el caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir... y solicitar... la imposición inmediata de la pena... Si se trata de delitos... previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada... no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente..." (Destacado del Tribunal).

De tal manera, que en atención a la trascripción precedente, este Tribunal, rebaja por la admisión de los hechos e impone la pena, este Juzgador toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, para el ciudadano B.A.V.M., que será la que habrá que cumplir.

Así mismo, se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano B.A.V.M., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.736.430, nacido el 1 de enero 1947, de Valera estado Trujillo años de edad soltero, de 57 años de edad, residenciado en San Juaqui en de Turmero estado Aragua, hijo de J.V. (V) y de R.M. (V), a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 43 y el 58 de la Ley Penal del Ambiente, en Grado de Tentativa, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por ser autor responsable en la comisión de los delitos cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Asimismo, se le condena a cumplir con las penas accesorias y se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los ocho (8) días del mes de junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U. VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. F.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. F.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR