Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 03 de Septiembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2008-001420

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 02-09-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es imponer Reglas de Conducta por el lapso de cuatro meses y veintiún días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo o iniciar estudios, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo o de inscripción en ocho días hábiles. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y L.A. por el lapso de cuatro meses y veintiún días, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 02-09-10, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora publica, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Trafico en su modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA , debidamente identificado en autos, y quien es traslado desde el CSE Dr. P.H., ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 19 del Ministerio Público: abg. C.S., la Defensora: Abg. Z.A. (por V.F.), Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “Quiero mi libertad para portarme bien y estudiar y trabajar. Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa: Se solicita la sustitución de la medida por una menos gravosa, ya que su representado ha realizado talleres en el centro y esta dispuesto a cambiar su conducta, trabajar y estudiar. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: El Ministerio Publico no se opone a la solicitud de revisión de la sanción sugiriendo que se le imponga Reglas de conducta y L.a.. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:

El joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 13 de Abril de 2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses de Privación de Libertad a cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., en prisión preventiva ha durado Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Nueve (09) meses y Dos (02) días, (dejándose constancia que el joven se ha evadido la primera vez del 16-05-09 al 03-06-09 y la segunda vez desde el 04-06-09 al 09-02-2010), venciendo efectivamente su sanción el 15-01-2011. Se le impuso al adolescente igualmente de lo dispuesto en el Art. 632 de la LOPNNA por los delitos de Tráfico en su modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C..

Ahora bien, considera quien decide El joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, ha cumplido Un (01) año un (01) mes y nueve (09) días y le falta por cumplir cuatro (04) meses y veintiún (21) días, participo en los talleres de panadería, deportes, tapicería, por lo que este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta, por el lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo o iniciar estudios, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo o de inscripción en ocho días hábiles. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y L.A. por el lapso de cuatro (04) meses y veitiun (21) días, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito. Se acuerda OFICIAR a dicha dirección a fin de participarle la decisión

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de cuatro(04) meses y veintiún (21) días, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la fundamentaciòn. Ofíciese a Prevención del Delito.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR