Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 13 de Septiembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2008-001366

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 09-09-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del delito, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 09-09-10, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora privada, en la causa seguida al (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado en autos, y quien es traslado desde el CPRCO (Uribana), ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 18° del Ministerio Público: Abg. C.S., la Defensora Pública: Abg. Z.A., Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “ yo estoy conciente de la sanción que he cumplido, quiero que me den mi libertad. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Solicito la revisión de la sanción ya que ha cumplido el lapso suficiente para que proceda. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la revisión de sanción solicitada por la defensa, sugiero se le conceda la l.a.. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:

El joven (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 05 de Noviembre de 2009, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses a cumplir inicialmente en el Centro Socioeducativo “Dr. P.H.C. ha durado en prisión Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Cinco (05) meses y seis (06) días.

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses a cumplir inicialmente en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. ha durado en prisión Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente cinco (05) meses y seis (06) días, este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. Consta Carta de Residencia emanada del C.C. la Alfarería LA 020205, Municipio Palavecino Edo Lara, Parroquia J.G.B., en la que se evidencia que el joven sancionado identificado ut supra, vive desde el año 1992 hasta el año 2010 en la comunidad la alfarería en la calle tres casa 37 Palavecino. Edo Lara y Carta de Buena Conducta emanada del C.C. la Alfarería LA 020205, Municipio Palavecino Edo Lara, Parroquia J.G.B., en la que se evidencia que el joven sancionado identificado ut supra, suscrita por el ciudadano P.D., mayor de edad en su condición de Contralor del C.C. de la Alfarería, quien hace constar que conoce de trato y vista a el joven identificado plenamente supra, que durante los meses que lo ha visto a observado que a presentado una buena conducta aunque en tiempos pasados se vio enredado en problemas. El mismo es respetuoso de sus mayores, es trabajador sostén de familia, actualmente vive con una joven, y esta se encuentra embarazada y que espera que tomen en cuenta esto ya que esta joven cuenta con este joven para su manutención, y ya que la misma pueda llegar al feliz termino de su embarazo; hasta la presente fecha no consta informe negativo de conducta, por lo que este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer la sanción de L.A. por el resto del lapso de la sanción (Cinco meses y Seis días) la cual será cumplida en la Dirección de Prevención del delito.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de L.A. en la Dirección de Prevención del Delito por el resto del lapso de la sanción (Cinco meses y seis días). Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal y a la Defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO

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