Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-001197

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 15-10-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, conforme al artículo 620 literal “ F ” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROFICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como consecuencia de la Conversión de las Sanciones No Privativas, realizada en fecha: 15-10-2013, por el lapso de Dos (02) Meses y como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence el: 15-12-2013, quedando detenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), a la orden de la causa signada con el número KJ01-P-2011-000028 Correspondiente al Tribunal Cuarto de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROFICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR LA PRESENTE CAUSA e indicando que la misma se hará efectiva en fecha 15-12-2013 y remítase al Internado Judicial de Trujillo, señalando en dicha boleta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quedará detenido a la orden de la causa signada con el número KJ01-P-2011-000028 Correspondiente al Tribunal Cuarto de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Cuarto de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el número KJ01-P-2011-000028, oficio al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente, causa signada con el número KP01-D-2009-001155, Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2010-000519, Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2010-001552, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

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