Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteNallibe Elizabeth Bonito Figueroa
ProcedimientoOir Declaracion Art. 542 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000076

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO.

En el día hoy, Miércoles 22 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Audiencia esta solicitada por la Defensa a los fines de oír al mismo y que este se incorpore a la actividad educativa. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. N.B.F., le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, representado en este acto por el Abg. E.D.C., la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. L.M.N., asimismo se deja constancia expresa de que se encuentra presente en esta sala la Directora (E) del Centro Socio Educativo Tucupita Dos Ciudadana Osleira del Valle Figueroa de Abreu, se encuentra presente igualmente la Representante del Adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como también el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se impuso al Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a continuación se le concedió la palabra quien expuso: “Yo quiero ve’ si puedo seguir estudiando, es todo”. Acto continuó se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Aunado a la Solicitud y mas que solicitud la Inquietud del Joven Sancionado con conocimiento de que es Un Derecho Constitucional Plasmado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño el derecho a la Educación debe ser de carácter principal, en el plan Individual que al respecto debe llevarse, en virtud de que el Joven esta Privado de Libertad se le deben garantizar sus derechos y en el caso especifico donde el Adolescente en el momento en que se produce su detención en Audiencia Preliminar, había cursado ya en la I.d.G. donde se evidencio con c.d.E., el mismo tiene un promedio bueno colocándonos en el papel que como estado, debe garantizar, la Defensa considera que dentro de los parámetros que debe guiar el Plan de Estudio debe ser principal el Derecho a Educación, debe garantizar su permanencia en los Estudios, se le debe prestar atención e incorporarse a la Sociedad, por lo cual esta Defensa Solicita se gestione de la mejor forma posible que el Joven debe continuar sus estudios y que su representante puede acompañarlo a donde cursa sus estudios y se inscribió en el Liceo “ Dionisio López Orihuela” y se le va a probar el primer lapso que realizo en I.d.G.. Solicito copia del acta, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: ”Si es posible que el acuda a su liceo por que el es un buen muchacho y yo quiero que el siga estudiando, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Directora (E) del Centro Socio-educativo Ubicado en el Parque Tucupita Dos, quien expuso: “En relación al Oficio que se envió al Director del Centro Socioeducativo ayer recibí el Centro para encargarme de el en virtud de que el Licenciado Hidemaro se encuentra de Vacaciones y en la solicitud hecha por su mamá de que el adolescente siga con sus estudios y yo lo inscribí en el Liceo “Dionisio López Orihuela” y nosotros tenemos que garantizar sus estudios pero no tenemos personal que lo traslade al Liceo, el personal que tenemos, unos están de Permiso y otros de vacaciones y no tenemos una persona que los traslade, es todo. Acto seguido el Tribunal interrogó a la Directora quien respondió: El horario nuestro es de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. ¿Diga el Personal que labora de 8:00. a.m a 12:00. p.m. y de las 2:00.p.m. hasta las 4:00.p.m. La Instructora, el Profesor Álamo y el Maestro Guía, son cuatro en total el personal que labora, es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal quien manifestó que no tenía preguntas. Acto continuo se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó:”Yo estoy de Acuerdo con lo que manifestó la Defensa y se debe respetar el Derecho a al estudio y ello debe resolverlo el Estado, es todo. Seguidamente el Tribunal decide de la manera siguiente: Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley emite el Siguiente Pronunciamiento: Conforme a lo previsto en los artículos 3, 4, 6 inciso 38 de las Reglas de Riyadh el cual establece: “Todo menor de edad de escolaridad Obligatora tendrá derecho a una enseñanza adaptada a sus necesidades … siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fuera del Establecimiento…” y artículo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 58 y 53 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente acuerda designar a uno de los maestros guías cuyo horario se corresponda con el horario escolar del Adolescente para que lo acompañe y lo resguarde a la hora de entrada y de la Salida de la Institución, se acuerda que el Adolescente debe proseguir sus estudios a los fines de que se desarrolle el Sistema Bio-psicosocial del Adolescente. Se ordena oficiar al Centro Educativo “ Dionisio López Orihuela” a los fines de que el Adolescente sea aceptado a las Ocho de la mañana para recibir las clases en virtud de que el horario de los maestros guías empieza a las 8:00.a.m, asimismo se le debe informar que no se le debe permitir la salida de la Institución sin la compañía del Maestro Guía acompañante, es todo terminó, siendo las 12:10, horas de la tarde, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Única de Ejecución

Abg. N.B.F..

Fiscal 5° del Ministerio Público,

Abg. E.D.C..

Defensor.

Abg. L.M..

Adolescente.

IDENTIDAD OMITIDA

Representante.

Jefe del Centro.

Alguacil de sala.

SECRETARIO DE SALA,

ABG. A.D.M..

Asunto N° YP01-D-2005-76.

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