Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Julio de 2006

Años: 196 y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001243

Vista la solicitud hecha por el penado N.R.L.C., titular de la cédula de identidad N° 16.966.714, mediante el cual solicita se le conceda la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., este Tribunal para decidir previamente observa:

De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, dentro de las cuales se encuentra la L.C., estableciendo este artículo 501 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.

Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que el penado N.R.L.C., cumple con lo establecido en el artículo 501 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar la L.C.. Consta en autos al folio 308 los Antecedentes Penales de fecha 30 de Noviembre de 2005, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, igualmente se revisó en la fecha de hoy el Sistema Juris 2000, donde se constató que el penado N.R.L.C., no presenta ninguna otra causa penal; también consta a los folios 320, 321, 322 y 323, INFORME TECNICO correspondiente al referido penado de fecha 06 de Abril de 2006, suscrito por el T.S. D.P. y la Psic. E.G., Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten OPINION FAVORABLE, sobre la base de varios elementos encontrados como son: Es primario; presenta adecuada progresividad en el medio carcelario; pensamiento en contenido y curso normal senso-perceptiva sin evidencias de alteraciones; acorde resonancia afectiva; en relación a su delito ha reflejado un análisis crítico de su conducta; en su evolución vital no registra antecedentes de conductas transgresoras; sus metas y planes los ubica en el plano laboral como medio de mejorar las condiciones de vida de su grupo familiar; está en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad; presenta motivación al cambio; y cuenta con una oferta de trabajo donde su patrón le ha brindado apoyo laboral. En virtud del resultado de los elementos positivos que presenta este ciudadano se le recomienda:

• Recibir orientación Psicológica sobre los rasgos de personalidad.

• Ubicarse laboralmente.

• Cumplir obligaciones con su grupo familiar.

• No cometer hechos delictivos.

• Mantenerse ocupado laboralmente, cualquier cambio de actividad laboral deberá participarlo al delegado de prueba supervisor y al Tribunal.

• Mantener contacto permanente con su Delegado de Prueba supervisor.

• Evitar detenciones.

• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.

• No portar arma de ninguna naturaleza.

• No andar a altas horas de la noche o fuera de su lugar de residencia.

• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de este.

Este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., al ciudadano N.R.L.C., así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado N.R.L.C., titular de la cédula de identidad N° 16.966.714, hasta el 07/09/2007, fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. N.L.H.H." Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.

El Juez de Ejecución Nº 4

Abg. C.L.G.

La Secretaria

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