Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001571

ASUNTO : IP11-P-2014-001571

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.P.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): J.A.H.

DEFENSOR PUBLICO 3º PENAL: ABG. J.G.

En el día de hoy, 28 Marzo de 2014, siendo las 10:46 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano J.A.H., efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. E.P., en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la victima M.I.U., y finalmente el imputado J.A.H.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: J.A.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.747 de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión Maquillador, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 16-09-1979, Domiciliario: Puerta Maraven Avenida General Riera urbanización s.t. casa 25, de la ciudad de punto fijo Municipio Carirubana Teléfono: 0414-5256269. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo el ABG. J.G., en su condición de defensor público 3° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. E.P., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano J.A.H. a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la Ciudadana M.I.U.. Asimismo solicito la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 6 ejusdem, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el previsto en el artículo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. J.G., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido hayan sido autor o participe de la supuesta conducta denunciada por la victima, en vista que la supuesta victima de los hechos es una ciudadana quien presenta conducta agresiva con mi defendido hasta el punto es que cortarle todos los servicio públicos inconveniente que tuvo lugar de una denuncia que puso mi defendido ante la defensoria publica inquilinaria a cardo de la doctora Tatiana piña, ya que la supuesta victima no le respeta el derecho de arrendatario a una posesión pacifica sin ningún tipo de perturbaciones por todo ello ciudadanos Juez de conformidad con le previsto en el articulo 49 CRVB, que se desestime lo solicitados por el ministerio publico y se decrete la libertad plena y sin restricciones para mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado J.A.H. a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la Ciudadana M.I.U., y la Medida de Protección y Seguridad de las prevista en el articulo 87 numeral 6 ejusdem, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano J.A.H., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa pública a favor del imputado J.A.H.. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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