Decisión nº PJ0032014000237 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000004

ASUNTO : YP01-P-2013-000004

RESOLUCION Nº 230-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. LIZGREANA P.N.. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: Abg. N.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.R., Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público

DEFENSOR PUBLICO: Abg. R.E..

IMPUTADO: ROMIL R.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.682, fecha de nacimiento 16/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en s.c., calle principal, cerca de un abasto de los chinos, teléfono 0287-7210295.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

VICTIMA: YUSMIRA HERRERA, L.H. y M.A.S..

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor del acusado ROMIL R.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.682, fecha de nacimiento 16/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en s.c., calle principal, cerca de un abasto de los chinos, teléfono 0287-7210295, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., este Tribunal observa:

Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional:

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano ROMIL R.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.682, fecha de nacimiento 16/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en s.c., calle principal, cerca de un abasto de los chinos, teléfono 0287-7210295, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.

Admitiendo el ciudadano ROMIL R.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.682, fecha de nacimiento 16/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en s.c., calle principal, cerca de un abasto de los chinos, teléfono 0287-7210295, ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., quien ofreció la reparación del daño y se comprometió a cumplir las condiciones que el tribunal imponga.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien no objeto y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado ROMIL R.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.682, fecha de nacimiento 16/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en s.c., calle principal, cerca de un abasto de los chinos, teléfono 0287-7210295, lo hace responsable del hecho por el cual resulta acusado, como lo es los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente. Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de Seis (06) meses:

  1. - Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo.

  2. - Cumplir con una labor social al Geriátrico Doña Menca de Leoni.

  3. - La Prohibición de ingerir alcohol, debiendo asistir alcohólicos anónimos, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ROMIL R.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.682, fecha de nacimiento 16/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en s.c., calle principal, cerca de un abasto de los chinos, teléfono 0287-7210295, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso a favor del ciudadano ROMIL R.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.682, fecha de nacimiento 16/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en s.c., calle principal, cerca de un abasto de los chinos, teléfono 0287-7210295, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., de conformidad al articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Se impone cumplir como condiciones1.- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo 2.- Cumplir con una labor social al Geriátrico Doña Menca de Leoni 3.- La Prohibición de ingerir alcohol, debiendo asistir alcohólicos anónimos, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas. CUARTO: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni informándole que el ciudadano deberá cumplir labor social durante seis meses en dicha institución. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial para el día 18 de Agosto de 2014, a las 02:30 p.m horas de la tarde. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión a la victima M.A.S.. Regístrese, publíquese y diaricese-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. N.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR