Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Cristóbal

San Cristóbal, 19 de Febrero del 2008

198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : C2-8529-2008

ASUNTO : C2-8529-2008

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogado G.B.C.N., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano E.N.C.P., quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, indocumentada, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en S.E. vía Rubio, calle 3 carrera 2, casa sin número, Municipio San C.E.T.; por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 418 del Código Penal Venezolano derogado, actualmente tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Nolvis Madexi Bataller Solipas, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía N° CC-39.278.819, de estado civil Soltera, residenciada en S.E. vía Rubio, calle 3 carrera 2 casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 16 de Enero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana E.N.C.P., por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES tipificado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 418 del Código Penal Venezolano derogado, actualmente tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Consta en Denuncia presentada el 17 DE Agosto del 2006, formulada por la ciudadana Nolvis Madexi Bataller Solipas, quien expresa lo siguiente:

…la ciudadana E.C. sin mediar palabras me agredió físicamente…

Es esta denuncia formulada por la victima el documento que consignó el representante fiscal.

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana E.N.C.P., por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo su término medio, de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, conforme al artículo 415 del Código Penal Venezolano derogado; ahora bien el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 6 establece que la acción penal para tal delito prescribe a un (1) año. Ahora bien, este delito se consumó el día 16 de Marzo del 2006, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de un (1) año y once (11) meses estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal y se establece que resulta innecesaria la convocatoria a la audiencia que prevé el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana E.N.C.P., quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, indocumentada, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en S.E. vía Rubio, calle 3 carrera 2, casa sin número, Municipio San C.E.T., por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES delito previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, actualmente tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha actual, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 6 que establece una prescripción de Un (1) año y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla,

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

Abg. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. P.P.d.A.

SECRETARIA

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