Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000032

ASUNTO : IL11-P-2000-000032

AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS

Visto el escrito de solicitud interpuesto por el defensor del penado H.Y., en el cual solicita el otorgamiento de cualquiera de las Formulas de Prelibertad concebidas en nuestra Normativa Procesal Post- condena, y en atención a la entrevista reflejada en acta levantada el día de hoy 13 de abril del año 2005, en la cual la madre del penado de marras, manifestó que éste tiene aprobado estudios que no han sido computados a los efectos de la respectiva redención de pena.

En atención a ello, y a los fines de facilitar la viabilidad en el otorgamiento del cualquiera de las formulas Alternativas de cumplimiento de pena, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, ordena a la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, remita a la brevedad del caso, el respectivo Informa de Certificación del Trabajo o Estudios realizados por el penado H.Y. en el Interior de dicho Centro de Reclusión, ello con sus respectivos soportes y registros de la actividad realizada, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y asi se decide.

A su vez, se ordena oficiar a la Zona educativa con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los fines de que se remitan a éste Despacho a la brevedad del caso, los certificados de aprobación de grados del penado H.Y., cedulado 13..934.531, ello a los fines del eventual descuento de pena por Estudios cursados, todo ello de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT

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