Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001023

ASUNTO : IP11-P-2003-000098

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de fecha 23 de Marzo del año 2005, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, en la cual solicita la redención de pena por Trabajo y Estudio hechos en reclusión, a favor del penado RAFEAL G.A., a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudios, solicitud ésta que fuera además avalada, mediante de acta de reunión celebrada en fecha 10 de ese mismo mes y año, por medio de la cual se solicita a éste Despacho, la redención de pena por trabajo realizados y estudios cursados por el penado en cuestión, éste Tribunal viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el referido Internado Judicial, avala el trabajo, y estudio realizados por el referido penado, durante su reclusión en el ese Centro Penitenciario.

Sin embargo en lo que se refiere al estudio por éste Cursados en el Interior de dicho centro de reclusión, solo cursa en actas, una constancia de estudios suscrita por la Coordinadora Secretaria de Educación Profesora B.d.C., no así certificado de aprobación alguno de dicho grado (primer grado) en la modalidad de Educación Especial en Libre Escolaridad para adultos, dimanado por la dirección de la Zona Educativa de Falcón, tal cual se exige para proceder a redimir pena por éste concepto (estudios), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de Pena por Estudio y Trabajo. En tal sentido en éste acto de pronunciamiento no procede la redención de pena por estudios cursados por el penado R.A.G., hasta tanto no curse en actas la certificación del grado de aprobación, dimanada debidamente avalada por la Coordinación respectiva de la Zona Educativa de Falcón con sede en la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

Por otro lado, en lo atinente al Trabajo realizado por el Penado en el interior del Centro de Reclusión, a los fines de resolver sobre la redención de pena solicitada, se encuentra éste Juzgador, luego de haber ingresado el presente asunto en éste despacho el día 10 de Diciembre del año 2003, que el penado en cuestión cometió el hecho delictual por el cual fue condenado el día 12 de agosto del año 2003, por lo que a decir del computo de pena realizado por éste mismo despacho, en fecha 15 de Diciembre del año 2003 éste cumplió la mitad de la pena de 3 años en reclusión física, el día 13 de febrero del presente año 2005, de lo cual deviene, la procedencia per se de la solicitud de redención de pena a tenor ello de lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo, para proceder a la redención de pena en éste caso, por trabajos realizados de parte del penado, es necesario verificar la existencia en actas de la c.d.B.C. intramuros de éste. En tal sentido, cursa en actas dicha c.d.b.c., de fecha 10 de marzo del año en curso, suscrita por el propio Director del Establecimiento Reclusorio en el que se encuentra el penado.

En tanto que, verificada pues, como en efecto ha sido la procedencia de la referida solicitud de redención, así como la c.d.b.c. del penado durante su internamiento en el Centro Reclusorio, procede entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

-. Cursa en actas, constancia de trabajo del referido penado de fecha 10 de Marzo del año 2005, en la cual, la trabajadora social adscrita a ése Centro de Reclusión B.G., certifica que el mismo tiene un periodo de trabajo intramuros realizado como aseador y artesano de 9 meses y 11 dias, los cuales van desde el 01-10-03 hasta el 23-12-03 como aseador y desde el 19-08-04 hasta el 10-03-05 como artesano, los cuales en efecto suman un periódo total laborado de 9 meses y 11 días tal cual lo plasma la referida constancia.

.- Cursa en actas que conforman el presente asunto, solicitud de redención de pena de fecha 10 de marzo del presente año, suscrita por todos los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, en la cual se solicita a éste Despacho la redención de pena por trabajo realizados por el penado como aseador y artesano por un periodo total de9 meses y 11 días, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo.

En éste orden de ideas, se evidencia en tanto del contenido en actas, la previa certificación y por consiguiente revisión, que hiciere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, de la labor realizada por el penado de marras en los periodos antes descritos, por lo que no obstante avalado por la propia Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que allí funciona del tiempo efectivamente laborado por éste es por lo que al efecto se admite la solicitud de redención solicitada, de conformidad con lo pautado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En tanto que, admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado por éste es de 9 meses y 11 días, los cuales, a razón de dos días de trabajo por un día de reclusión, nos da un total de 4 meses y 20 días de redención de pena, que deberán ser descontados de la pena de 3 años de prisión impuesta, a favor del penado de marras, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado R.G.A., avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por éste en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 4 meses y 20 días de pena, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.

Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. YENICE DIAZ

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