Decisión nº S1C-141-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 11 de Junio de 2014.-

204º y 155º

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: ABG. S.M.D.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Municipal Primera del Ministerio Público con competencia Territorial en el Municipio San Fernando, de fecha 29-05-2.014, mediante el cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 ordinal 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

En Fecha 27 de Mayo de 2014, la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público con competencia Territorial en el Municipio San Fernando recibió denuncia previa distribución procedente de la Fiscalía Superior del estado Apure, formulada por el ciudadano: G.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.410.319, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en contra del ciudadano: EFRAIN (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE).

A.l.t.d. la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal; sin embargo dichos delitos se tratan del anuncio de un daño grave e injusto y cuya perpetración depende de la voluntad del agente, quedando excluidos la violencia y los apremios ilegítimos, ya que de ser así, estaríamos en presencia del delito previsto en su encabezado denominado por la doctrina como violencia privada, el cual para su enjuiciamiento requiere de QUERELLA DEL AMENAZADO, es decir es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia, el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: G.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.410.319, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente, en contra de ciudadano: POR IDENTIFICAR. Todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible denunciado debe ser enjuiciado a instancia de la parte agraviada, no teniendo el Ministerio Público legitimidad para ejercer la acción Penal.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano: G.E., en contra de: (PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE). Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público con competencia Territorial en el Municipio San Fernando, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. T.O..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. T.O..

Causa N° S1C-141-14

EMB/Josean.-

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