Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002670

ASUNTO : IP11-P-2014-002670

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): G.G., A.M. Y A.R.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. A.M., ABG. C.J.G.N., J.A.P.J. Y A.V.

En el día de hoy, 21 de Mayo de 2014, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos G.G., A.M. Y A.R., efectuado por Funcionarios del SEBIN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales del derecho ABG. F.F., en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público el representante de la empresa PDVSA ABG. J.G. y los ciudadanos imputados G.G., A.M. Y A.R.. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero G.J.G.B., titular de la cédula de identidad 18.632.969, de 27 años de edad, estado civil casado, profesión TSU en Administración natural de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20-03-1987, Domiciliario: Sector Jayana I, calle principal casa sin numero de color blanca y rejas y portón blanco 400 metros antes del modulo de protección civil a la derecha Municipio Los Taques estado F.T. 0426-7629218. El segundo se identifico de la siguiente A.J.M.I., titular de la cédula de identidad 18.157.521, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión obrero natural de Los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 29-04-1987, Domiciliario: Sector el Cerro, callejón Concordia, casa sin numero de color verde con blanco de rejas negras una calle antes del CDI a mano izquierda los Taques Municipio Los Taques estado F.T. 0426-6228972. Asistido por los defensores ABG. A.M., ABG. C.J.G.N., J.A.P.J.. El tercero se identifico de la siguiente M.A.R., titular de la cédula de identidad 15.140.468, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión Obrero natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 07-10-1980, Domiciliario: Vía S.A., calle Mavare casa Nº 91 de color amarillo y puertas marrones sector Paraíso a la esquina del Taller de nombre “CARLITO CALLES” Municipio Carirubana estado F.T. 0426-3692659. Asistidos por el defensor ABG. A.V.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. F.F.,; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los fines de que sirva como acto de imputación de los ciudadanos G.J.G.B., A.J.M.I., y M.A.R., los tres ciudadano, los cuales son funcionarios activos de Astinave los referidos ciudadanos fueron aprehendidos por una comisión del SEBIN como pasando luego a realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención en el cual en necesario analizar el articulo 236, cuanto a la orden procesar a los fines de determinar si puede acordarse una medida cautelar de de igual manera el legislador a manifestado que se puede celebrar la audiencia como formar acto de imputación ciudadano Juez el ordinal 1° del articulo 236 del COPP, estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; e cuanto al ordinal 2 fundados elementos de convicción se encuentra acta de investigación penal suscrita los funcionarios del inteligencia del SEBIN, de las acta de investigación ( Se deja constancia que el fiscal del ministerio publico realiza una lectura del acta policial), los funcionarios dejan constancia que una vez en el lugar y levantada de inspección se encontraba y procede a realizar una inspección entre PCP y SEBIN, logrando observa que en la parte lateral de la embarcación SONIA, se encontraba colgando dos motores y una brújula que pertenece a la empresa Astinave y que debe están en el almacén. Asimismo se deja constancia que a la embarcación se encontraba una brújula que pertenece al almacén de la empresa donde se realizo una revisión y se determino el faltaba una brújula, cabe destacar que los ciudadano G.J.G.B., A.J.M.I., y M.A.R., los tres ciudadanos son funcionarios activos de la empresa Astinave un filiar de la empresa PDVSA y los mismos estaban encargado del almacén los funcionarios del SEBIN, manifestaron a los encargados del almacén que justificara la salida de los objetos que fueron encontrados del lugar sin la permisologia y posteriormente no lograron justificar la salida de los objetos que se encontraban en su custodia y fueren detenidos. Ahora bien ciudadano Juez como elemento de convicción esta representación verifica que se encuentra reseña fotográfica donde se apreciaron los motores la pintura y la brújula, consta experticia de los objetos donde se indica que la brújula esta completamente nueva de la marca explore de igual manera consta una fotografía general del almacén. En experticia se reseña la condición de la brújula y que el momento de la inspección faltaban dos, consta acta de derechos de imputado, acta de inspección técnica de fecha 17-05-2014, donde dejan constancia de la diligencia policial entre ellos revisión medica donde se indica que los mismos no tienen lesiones y se les respeto su condición de igual manera Entrevista del funcionarios CICPC, E.P. en la cual deja constancia de la inspección realizada a la embarcación (Se deja constancia que el ministerio publico realiza una lectura de la misma) Entrevista realiza por el funcionario R.M. (Se deja constancia que el ministerio publico realiza una lectura de la misma), entrevista de del ciudadano G.J. rendida ante el SEBIN (Se deja constancia que el ministerio publico realiza una lectura de la misma), entrevista de E.C., (Se deja constancia que el ministerio publico realiza una lectura de la misma), cadena custodia, consta actuaciones complementarias entre ella reseña de los ciudadanos ante el CICPC, hasta de investigación fijación del sitio del suceso, experticia de reconocimiento legal, donde dejan constancia de los objetos incautados punto uno brújula y el punto numero dos consta de dos motores de remolcado, acta de inspección de los objetos entre ellos la bomba, las pinturas y que todos fueron sustraídos de la empresa Astinave, por lo cual se imputada a los ciudadanos G.J.G.B., A.J.M.I., y M.A.R., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, de igual manera el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a la medida de coerción personal el legislado a indicado que se debe a.e.a.2.,. se tiene que verificar el peligro de fuga y obstaculización el peligro según doctrina la presunción legal del peligro de fuga en aquellas causa cuya pena es superior de 10 años y el primer delito tiene una pena de diez años y en el presente causa estamos en un concurso de delitos y el delito de mayor pena sobre pasa y en el presupuesto de peligro de fuga y en la magnitud del daño son causas sumamente por cuanto son funcionarios públicos que están encargados de un almacén donde las personas entrevistadas fueron conteste con indicar que ya . De igual manera ciudadano Juez solicito en cuanto a la detención del ciudadano G.G.B., se realiza mediante llamada telefónica que se realiza estamos en presencia de una flagrancia o presunta flagrancia en cuanto a esa aprehensión solicito se remita copias certificadas al fiscal superior a los fines de definir si hubo una aprehensión correcta o se realizo de manera injustificada donde el fiscal superior el encarga de examinar si existe responsabilidad de los funcionarios al momento de realizar la detención del ciudadano G.G.B., de igual manera existe Jurisprudencia a indicado que una vez colocado el ciudadano ante el Juez de control cesa cualquier violación que no sea imputable el juez de control y al ministerio publico puede verificar y el juez de control debe valorar los elementos de convicción a los fines de tomar la decisión ajustada a derecho. En cuanto peligro de la obstaculización los funcionarios son activos de PDVSA, que tienen todo los elementos la obstaculizar el proceso por cuanto los mismo son los responsables de todo el almacén de Astinave, la magnitud del daño causa estamos e presencia de un delito que atenta contra la patria y nuestra principal industria es por ellos que esta representación solicitito la medida de privación preventiva de libertad por cuanto se encuentra llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del COPP y que la presenta causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem y de igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas a los imputados las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEAN DECLARAR. Oído lo manifestado por los imputados y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del COPP. Se ordena retirar a los ciudadanos A.J.M.I., y M.A.R., a una alterna y pasa al estrado el ciudadano G.J.G.B. quien manifestó “Bueno yo ingrese al almacén el 03-09-2013, en el almacén se encontraba cerrado no comenzamos sin ningún tipo de inventario porque no existía un procedimiento y hasta la fecha no han sido aprobado las recomendaciones que se realizaron vía correo electrónico a mi jefe director pero en el almacén se encontraba una de la brújula pero no tenemos conocimiento de las otras se encontraba en el almacén, cabe destacar que la boleta de entrega del material tiene tachaduras con bolígrafo el día de los hechos me encontraba de permiso y me llama el comisario C.D., a tomar una declaración y quede detenido, para el área donde se encontraba los objetos no tenemos acceso a esa área, los motores nunca tuvieron en la custodia de nosotros y para ingresar a la embarcación esta una garita de PCP y no tenemos acceso a ella, al comenzar en el almacén le pedimos a nuestro jefe que queríamos cambiar los candados y no dijeron que no y los dieron solo un juegos de llaves de los candados donde los mismos traen cada juegos tres llaves a nosotros nos entregaron de un candado una llave y de los otros dos, solo dos llaves y otra cosa el almacén es vulnerable tiene fácil acceso y sugerí que colocaran cámara y queríamos un inventario pero solo nos daba inventario de las cosas que se consumía no todo se guarda en el almacén general en cuanto a la pinturas desconocemos. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 7º del Ministerio Publico ABG. F.F., a los fines de realizar preguntas al imputado: P= Cuales son sus atribuciones R= Yo sumo como jefe de almacén pero eso el verbal, por mi feje C.M. porque trabajaba como analista de control y luego nos dicen que vamos para el almacén pero nunca me dieron nada por escrito P= En que fecha fue designado como encargado del almacén R= El 03-09-2013 P= Indique al Tribunal donde prestaba su servicio R= En el almacén general P= Indique al Tribunal que distancia existe desde el almacén y la embarcación R= Como 300 metros P= Indique al Tribunal que funcionarios de Astinave tenían acceso al almacén y que control realizan R= Las personas que realizar trabajo e ingresa y nosotros le tomamos los datos, también ingresan los marinos a picar guaya, también ingresar las personas del agua, hielo, los chóferes y mayormente los ingeniaron. P= Indique al Tribunal si deja constancia de las personas que visitan el almacén R= No dejamos constancia porque es de libre paso P= Indique al Tribunal que medida de seguridad realiza usted para el control del almacén R= No, nosotros queríamos tomar una medida siempre le consultaba a mi jefe y le hacíamos sugerencia de cambiado del candado y colocaran las cámaras, pero no teníamos respuestas P= Dejo constancia de haber remitido comunicación a sus jefes de las irregularidades R= En una oportunidad de las cosas que necesitábamos y otras de manera verbal P= Usted esta consiente de la responsabilidad que tiene como jefe de almacén R= Como jefe de almacén no, siempre todo fue de boca y las cosas solicitaron P= Usted se manejaba en el almacén de manera improvisada R= No había un patrón a seguir, como jefe de almacén tratamos de poner al tanto de la necesidad P= Que función cumple los coimputados R= Los mismos que yo encargado del almacén P= Que antigüedad tienen ellos R= Las misma fecha de ingreso 03-09-2013 y las llaves no las tenemos nosotros siempre las tenia S.M. y los ingeniaron P= Como puede explicar al tribunal que se recabaron específicamente en la embarcación SONIA unos objetos que debían estar en el almacén que del cual usted es responsable R= En el almacén general tenemos una oficina y se encontraba una brújula de las misma características pero de las otras no teníamos conocimiento no existía un inventario P= como tuvo usted conocimiento de los hechos R= Me llama el comisario de los hechos y que mis compañeros estaban en el SEBIN y de manera voluntaria fui y declara luego quede detenido P= Que le manifestó la funcionaria S.M. cuando lo detienen R= Que estaba allí porque yo llevaba el control del almacén P= Como puede explicar al Tribunal que desde el 03-09-2013 donde usted asume la responsabilidad del almacén no realizo un inventario R= Nunca se dejo clara cual eran las funciones de cada unos nunca nos explicaron como debíamos realizar los procedimiento y solo las peticiones nos decía la jefe que eso se iba llevar control de lo consumido P= Como puede explicar como sus compañeros del CPC y sus compañera de trabajo S.M. los involucran con los echo no de manera directa pero que los únicos responsable del almacén eran ustedes R= Primeramente si éramos los responsables, pero ahí se movían muchas personas dentro del almacén P= Usted llevaba un libro de novedades de todo lo que ocurría en el almacén R= No se llevaba nada P= Donde se encontraban los ciudadanos coimputados cuando llega la comisión del SEBIN R= Desconozco P= Siendo usted el jefe del almacén donde se encontraba sus compañeros R= En el almacén general me imagino P= Que explicación le dijeron sus compañero de los objetos recabados motores, pinturas R= Ellos desconocían los tres no sabíamos de donde había salido P= Usted desde el mes de septiembre no se molesto por realizar un inventario Objeción de la defensa de declara con lugar se reformula la preguntas P= Durante sus funciones como jefe de almacén realizo algún inventario en el mismo R= No, solo se llevaba control de lo consumido, una vez le hice el comentario a mi jefa pero ella me informo que solo el control de lo consumido cuando ingresaba un material proveniente de PDVSA eso llega mediante un listado de un sistema P= Tenia conocimiento del extravió de los objetos narrados en las entrevista realizadas por funcionarios de Astinave ante el SEBIN R= No P= En el área donde se encontraba la embarcación SONIA, quienes laboral en esa área R= Desconozco pero se ve personal de contratistas y personal obrero y para ingresar allí se solicita una serie de requisitos chaleco, casco nosotros no tenemos acceso P= Puede indicar al Tribunal lo ocurrido por el material químico R= No P= Tiene conocimiento quienes realizaron el inventario en el procedimiento R= Por lo que me manifestaron mis compañero fueron el personal de PCP, el señor R.M. P= El sistema que usted refiere se refleja el material que usted tiene en el almacén R= Una mercancía que recibió L.V. el 02 de septiembre P= Como era la jornada del trabajo en el almacén R= Los tres teníamos un horario de 7:00 a 4:00 de la tarde esa es la hora que llegaban los proveedores P= Puede explicar al tribunal donde se encontraba usted el dia que realiza el procedimiento R= En un permiso compensatorio haciendo diligencia personales con mi esposa P= Que le confiere el permiso R= El jefe de recursos humanos E.C. P= Indique al Tribunal si conocía a los funcionarios de PCP, que indique en la entrevista rindieron declaración ante el SEBIN R= Si los puedo identificar pero no los conozco de trato P= A tenido algún tipo de percance con los funcionarios del PCP R= No. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. A.M., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Desde cuando trabaja para la empresa R= Desde el 01-11-2010 P= Bajo que condición laboral y cual su actividad laboral realiza y como es su relación con la empresa es decir contrato, permanente en la nómina R= Contrato de la ley del trabajo solo cobramos 3.900, sueldo mínimo P= Usted en su ejerció de su labores usted realizo una declaración jurada de declaración de patrimonio R= No P= Usted declaró los bienes que tenia a la contraloría R= No P= Usted cuando solicita permiso de trabajo ese permiso se lo requiere a quien R= A S.M. pero no estaba y se solicite a Verónica para realizar diligencia con mi esposa P= Que documentación lo acredita a usted como trabajador de Astinave R= Contrato de recurso humanos de Astinave P= Sabe usted si la designación de su cargo fue atreves de la empresa energía y petróleos de Venezuela R= No solo de manera verbal, mi contrato indica como analista y control de Recursos Humanos P= Ese contrato que usted firmo tenia un tiempo de duración R= Indeterminado P= Donde se encuentra usted cuando los funcionarios del SEBIN, lo llamar por teléfono R= Realizo diligencias personales con mi esposa P= Recuerda quien lo llamo R= Si, el ciudadano C.D. que me dirigieran al SBIN, por unos hechos que habían ocurrido en Astinave P= Recuerda el día y la hora R= El día viernes 16-05-2014, a las 11:00 de la mañana aproximadamente P= Podría explicarle al tribunal si conoce el tramite para ingresar a la embarcación R= Se necesita un permiso avalado y tener chaleco y casco P= Como jefe de almacén estaba en su custodia los motores que fueron incautado por el sebin en la embarcación R= En ningún momento P= Explíquele al tribunal porque esos motores no podían estar en el almacén R= Esos son de la embarcación por lo que se dice los motores los despegaron del sitio P= Existe una entrevista de la ciudadana V.M. quien es ella R= Mi jefe directo ella gerente de planta y finanza P= Por qué usted no sabía de las existencias de las otras brújulas en el almacén R= Teníamos conocimiento de la teníamos visible de las otras no porque nunca realizamos inventario solo se controlaba lo consumido P= Fecha exalta del ingreso de su persona al almacén R= Fecha 03-09-2013, se nos notifico y se nos llevo al almacén general P= Cual en el funcionarios encargado de autorizar la salida de ese tipo de material incautado R= El señor Eudo Pirela para ese tipo de material P= SISECMA puede indicar al Tribunal que significa R= Ese tipo de sistema no se una interno de Astinave ese se utiliza para el material que llega de PDVSA P= Para que se utiliza entonces R= Como una nota de entrega del material P=En la planilla se identifica explore, y la persona quien lo recibe ahora bien quien es A.V. R= El es el capataz de los soldadores de Astinave P= El es la persona autorizada para recibir el material R= El no, el autorizado es el señor Euro Pirela y para esa fecha no teníamos las llaves el solo subía habría cuando necesitaba algo P= Usted manifestó que envió a su jefe al irregularidades del almacén vía correo electrónico, puede indicar el mismo R= si, gregoriojgarcia@hotmail.com P= Para ingresar al almacén quien daba la orden a un tercero R= La señora S.M. quien es mi supervisora vía telefónica P= Indique al tribunal cuando finalizaba su jornada laboral R= A las 4:00 de la tarde P= Unas vez que usted se iba quien quedaba en posesión de las llaves R= En ocasiones que la ciudadana S.M. me indicaba que dejara la llave a los agüeros y los marinos en ocasiones venían a realizar recolección de material y en oportunidad le manifestamos que necesitamos estar allí para el control y ellos nos dijeron que no era necesario P= Usted puede explicarle al tribunal quienes son los agüeros R= Son lo que reparten el agua en Astinave P= Puede indicar los nombres si los conoce R= Si, Usmundo Sáez, A.J., Neomar Hernández, J.G. y el apoyo en ocasiones J.S. P= Por qué los agüeros ingresaban al almacén después de las 4 de la tarde R= Para el resguardo de los filtro y del agua P= Quien le dijo a usted que hiciera inventario de lo consumible R= Mi jefe S.M., solo de los consumible que lo demás lo dejara así hasta la activación del almacén P= Siendo usted jefe de almacén permitía el acceso a personas ajenas al mismo R= El acceso es libre realizar actividades dentro del almacén porque trabajan dentro del mismo P= Usted le dieron candados nuevos al ingresar Objeción de la fiscalia del ministerio público se declara con lugar , se reformula la pregunta P= Cuando usted se apersona en el SEBIN recuerda la hora R= Como a las 11:00 de la mañana P= Cuando se encuentra dentro del SEBIN, que le manifestaron los funcionarios R= Que hubo un robo en Astinave y necesita realizarme unas preguntas P= En algún momento le manifestaron que estaba en calidad de aprehendido. R= Nunca. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas P= A quien le envió un email R= A S.M. P= A quienes más R= V.M. P= Quien es su jefe inmediato R= V.M. y S.M. P= Su horario es rotativo R= No de 7:00 a 4:00 P= Cuando usted lo notificaron que iba hace encargado del almacén, quien lo hizo R= La ciudadana S.M. P= Quedo en acta firmada R= No nada. P= Que tiempo tiene como almacenista R= Desde el 03-09-2013 P= Desde el momento que fue designado, por qué no solicito la capacitación requerida R= No las cosas no se manejan así para los trabajadores en Astinave P= Lo paso por escrito R= No las cosas no se hacen para los trabajadores no me iban a dar el adiestramiento P= A usted le mejoraron su condiciones laboral con esa responsabilidad adquirida como jefe del almacén R= No. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Podría decirle al tribunal el nombre de la jefe de recursos humanos R= E.A. P= Podría manifestar al tribunal el nombre de su jefe inmediato R= S.M. y V.M. P= Usted manifestó la fecha de ingresó y la fecha de ingreso al almacén ¿por qué cree usted que le otorgaron la responsabilidad del almacén? R= Por la confianza porque tenia tiempo trabajando con la ciudadana S.M. y al comenzar los otros dos compañeros nos trasfirieron como encargados del almacén P= Usted manifestó que le habían manifestado de forma verbal que solo realizara inventarios solo de los materiales consumible ¿Que materiales son esos? R= Block, desinfectante, papel, coleto , cepillo, de eso hay copias de los correos electrónicos de todos los materiales consumibles entregados P= El día sábado y domingo quienes se encargaba del almacén R= En tiempos atrás no turnábamos pero en estos momentos la llave quedaba apara que los agueros quedaban encargados de las llaves de los portones P= Los portones del almacén se encuentra cerrados en la jornada laborar R= No ahí personas realizado trabajos P= Puede explicarle al Tribunal al momento de designarlo al almacén recibió algún curso de capacitación R= No en ningún momento las cosa se hacen de manera impericia sin ningún patrón a seguir los inventarios se llevan en un papel ordinario no tenemos conocimiento de cómo manejar un almacén nunca recibidos adiestramiento P= Estos agüeros son rotativos o son los mismos R= Son lo mismo. No mas preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano A.J.M.I., quien manifestó “El día jueves 15 por la tarde llego el señor R.M. manifestándome si no faltaba alguna de las brújulas y vamos y revisamos y estaba una brújula al otro día me dicen que íbamos hacer un inventario de lo que teníamos allí, en compañía de señor R.M. y E.M. y en eso llega la SEBIN, según el sistema que ellos tiene tenían que a ver tres brújulas pero en el listado tenia correcciones y esa correcciones no fueron realizadas por ninguna de nosotros y luego la comisión del SEBIN nos llamo para una declaración y en otras cuestiones con respecto a los portones cada uno tiene un juego de tres llaves y siempre solicitamos que se cambiara los candados es mas uno de los portones tiene un candado que no tenemos llaves, nosotros pasamos un informe donde se indicaba que el área era vulnerable pero no tuvimos una respuesta positiva y de donde ubicaron el material hasta donde almacén no tenemos acceso porque tenemos se debe tener una permiso especial para ingresar. Con respecto a la pintura la pasaron a otro galpón porque están dañadas y esa fue una instrucción de la funcionaria V.M.. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 7º del Ministerio Publico ABG. F.F., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Informe al tribunal cual es su cargo en Astinave R= Jefe de almacén P= Si usted es el jefe de almacén cual es el cargo de los otro coimputados que laboran con usted R= Según Astinave yo soy el jefe de almacén pero quien surge como jefe es el ciudadano G.G.d. lo indicaron de manera verbal que así íbamos a trabajar P= Puede explicar que usted responda al ministerio publico que su cargo en jefe de almacén y que no cumple esas funciones R= Primeramente como dije las cuestiones allí son verbales las cosas P= Como se cancela la empresa R= Por deposito bancario P= Usted cobra quincenal R= si sueldo mínimo 3.603 bolívares P= Recibe algún ingresa como prima adicionalmente R= Cesta Ticket P= Tiempo laborando en la empresa R= 4 años 4 meses desde le 09 de septiembre P= Como fue su contrato con la empresa R= Entrevista y luego un contrato P= En que momento fue su designación en el almacén R= El años pasado en el mes de mayo aproximadamente P= Usted refiere que elaboraron un informe como lo elaboro y a quién se le remitió R= Por escrito y se le envió a V.M. y S.M. P= En cuantas oportunidades se remitió el informe R= Una oportunidad P= Informe al Tribunal si se pasaba por el libro de novedades las personas que ingresaba al almacén R=No P= Teniendo esa enorme responsabilidad del almacén no se verificada el ingreso del personal al almacén R= No P= Donde se encontraba cuando fue detenido R= En el almacén P= Con quien estaba R= Con mi compañero M.A.R. P= Quien era el responsable de la llaves R= Uno de los juegos de llave lo tenia yo y los fines de semana cuando nosotros no laboramos por día compensatorio se dejaba a los agüeros P= Usted con su juego de llaves tenia pleno acceso al almacén R= Si P= Que le informa al SEBIN al momento de la aprehensión R= Que era para tomas una declaración P= Como puede explicar que el SEBIN, compañeros del PCP, recaban en el sitio de suceso en la e.S. entre ellos una brújula marina la cual tenía que estar en el almacén conjuntamente con los motores R= Eso es vulnerable cualquiera lo pudo haber tomado P= Reporto armamento de ingresar desde mayo algún otro tipo de novedad de extracción de mercancía R= No P= Como puede explicar a usted estando en el almacén puede explicar la cantidad de objetos faltantes R= En conocimiento no existe un faltante P= Observo usted al momento de la aprehensión por parte del SEBIN alguna irregularidad de personas extrañar que habían sustraído algo de forma sospechosa R= No nada P= Que personas estaba en el almacén realizando el inventario R= R.M., E.M., Euro Pirela y por un momento los funcionarios del SEBIN P= Puede explicar donde se encontraba el señor G.G. R= Disfrutando del día compensatorio P= Usted observo la inspección del SEBIN R= Si P= Como puede explicar el faltante del material R= Para el ingreso de material, ese material tiene tachaduras y fue recibido por L.V. P= Elevo usted a superiores esa consulta R= No lo verificamos ahora P= Nunca antes usted examino la mercancía que recibían R= No solo inventario de los consumible P=Tuvo impasse con los funcionarios que realizaron el procedimiento. No más preguntas Seguidamente se conceden la palabra al defensor privado ABG. A.V., a los fines de realizar preguntas al imputado

P= Desde cuando trabaja en el almacén R= Desde mediado de Mayo P= Bajo qué cargo ingresa usted R= Operador de protección industrial P= Usted reciben el material con inventario R= No porque era material de desincorporacion P= Si eso era un almacén de desincorporación se explica como puede sustraer un material de pintura R=No los habíamos visto P= Dígale al tribunal que facilidad tiene usted para llegar al muelle R= Ahí una cerca 15 hileras de bloque y otra maya de ciclón y como 150 metros antes de llegar a la embarcación esta la garita P= En el listado de SISEMAC, se indica una información ha llegado a tener este listado R= Si luego de eso ahí otro que fue recibido por A.V., pero eso lo recibe él, donde se indica una brújula. P= Usted pertenece a PDVSA o Astinave R= Astinave. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas P= Quien es L.V. R= Jefe de fabricación de soldadura P= Tiene contacto con V.M. R= No es gerente de otra área P= Desde la ubicación geográfica está cerca del galpón si oficina R= Si está cerca del galpón P= El estaba encargado de recibir esa mercancía R= Desconozco P= El cargo del jefe de almacén no se acredita de cargar la llave R= No debería P=Quien es el responsable de la llave R= No ahí responsable la llave se queda en el carro de logística. No más preguntas. Seguidamente pasa al estrado y se concede la palabra al ciudadano M.A.R., quien manifestó “Buenas partes quiero comenzar diciendo que no somos los únicos responsables del almacén nosotros tres tenemos acceso a la llave de lunes a viernes y los fines de semana se deja en el camioneta para el que esta de guardia, ahí tres portones uno tiene una llave y los otros dos tiene dos llaves se hizo la solicitud de cambiar los candados y nos dijeron que no había dinero para cambiar los candados ahí un portón que tiene un candado pero que no se sabe quien tiene la llave del listado que estaba ahí de material recibido tiene tachaduras ese material tenia que ser recibido por el señor E.P. en el único de la lancha y el que recibe el L.V. , ese listado tiene que tener un sello donde indica la fecha y la hora pero no lo tiene yo ingrese el 02-09-2013, me enviaron a realizar un taller al día siguiente al llegar solicite un inventario por que se que sean perdidos algunas cosa de ese lugar y la ciudadana S.M. manifestó que no que solo se lo que es consumible y el listado de PDVSA tiene correcciones, la ciudadana V.M. indico que existe un procedimiento eso falso nosotros fuimos los que hicimos uno de formato de PCP, donde ellos trabajaron anteriormente y nosotros tratamos de organizarnos, lo otro el almacén general se encuentra en un galpón donde existe y lo divide una cerca de ciclón y de los galpones está muy vulnerable y se ingresa ahí por uno de esos dos portones puede tener acceso, dice una de las declaración dice los objetos fueron encontrados por CPC, el falso eso lo encontró en conversaciones con Ramiro y Euro Pirela, frente al almacén esta una garita con cámaras de vigilancia no se explica como puede inculparnos a nosotros si ellos puede ver quienes ingresaron a la embarcación, dicen en la declaración que los motores estaba en la embarcación, donde lo único que tenemos en el almacén el material consumible y material de chatarra, la única sola brújula que existe en el almacén en una de marca riche volviese es la única que sea recibido en el almacén general y tiene mi firma y desconozco lo demás. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 7º del Ministerio Público ABG. F.F., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Cargo actual de Astinave R= Almacenista P= Usted en su exposición pareciera dar a entender que en el almacén cualquier persona puede ingresar al mismo y salir de manera ilesa, en cuantos oportunidades a ocurrido esos R= Yo lo que dije que eso ocurría antes de ingresar allí y comenzamos a llevar el control P= Cuando usted dice que tomaron el control del asunto cuales fueron los mecanismos R= Se llevo acabo una hoja y se llevo de forma manual y se solicitó a la gerencia de que estamos escritos y como fue negada se comenzó a llevar de forma manual y a partir de allí se comenzó a llevar un control P= Tenia usted conocimiento cuando usted asume funcionares son responsable de la mercancía que recibe y sale R= Estaba consiente que en el almacén se debía hace un inventario y se lo comunique a mi jefe y ella me dijo que no, que sólo llevara control de lo consumible que las cajas estaba a cargo de Euro Pirela P= Que funcionarios le manifestó que las mercancía en la caja estaba bajo una responsabilidad del ciudadano Euro Pirela R= La ciudadana S.M. P= A qué cree usted que se deba a que funcionarios de CPC, y la ciudadana S.M., manifestara que la responsabilidad del almacén era de usted R= Pero como puede ser una persona responsable de algo si de lunes a viernes estamos encargado y los fines de semana entregamos las llaves y los ciudadanos los agueros P= Usted levanto algún tipo de informe o acta de su inconformidad R= No porque lo mas seguro que me botaran P= Sabia usted la magnitud del cargo de almacenista R= Si P= Usted refiere la existencia de cámara de seguridad R= Por la garita una apunta directa al almacén y otra a la embarcación las cuales deben a ver grabado porque las personas que se montan en la embarcación y solicitar un permiso P= Usted cree funcionarios que ahí personas que esta sustrayendo debe tener permiso para realizar ese acto R=No P= Donde se encontraba al momento de llegar la comisión del SEBIN R= Afuera con el compañero A.M.O. de la defensa se declara con lugar se reformula la pregunta P= El día de la aprehensión de la investigación observo usted alguna persona desconocida cerca o alrededor en actitud sospechosa R= No, yo estaba en el puesto de trabajo y llego el señor Ramiro y luego el personal del Agua P= Sobre la base de que usted puede afirmar quien encontró los objetos y desconocer el trabajo de PCP al tratar de ubicar los objetos R= No, que ellos legaron al sitio y consigue los objetos no, cuando el señor Euro Pirela fue quien los encontró, esto se omitió en la declaración P= Durante su función en el almacén a escuchado la perdida de otros materiales R= Ha ocurrido en el taller eléctrico por que son muy vulnerables ha habido rumores de robos P= E el área del almacén es primera vez R= Primera vez P= Como puede explicar a usted la pintura y de la brújula sustraída R= De la pintura que usted menciona yo hice mención de las tachaduras a bolígrafo en el listado y cuando estamos realizando el inventario se observó mucha disparidad y ese material no estaba P= Sospecha usted de alguien en particular R= No P= A tenido algún tipo de enfrentamiento con el personal de PCP R= No. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. A.M., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted cuando hablan los agüeros que hacen ellos R= Se encargan de distribuir el agua por el almacén P= Dentro del almacén los agüeros tiene almacenado agua para distribuir R= Si, ellos todos los día tratan de tener agua allí P= Esos agüeros distribuyen el agua a todo el personal que trabaja en Astinave R= Todos los días incluyendo sábado y domingo. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG ALEXNADER MONTILLA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano G.J.G.B. a los fines de realizar preguntas al imputado “Aquí ahí que tener tres elementos el procedimiento la aprensión fue en flagrancia y por ultimo la medida de coerción personal, respecto a la presunción de un hecho punible que debe ser investigado y esta defensa sobre la base de los elementos de convicción por la declaración de los imputados las preguntas y respuestas se debe resguardar la presunción de inocencia en todo momento. Ahora bien en cuanto a los delitos encontrando al peculado del articulo 52 de la ley de corrupción pero no está claro que mis dos defendidos sean responsables de delito y del acta policial levantada por funcionarios del sebin de la reseña fotográfica a los dos motores; existe también entrevista por partes del sebin al ciudadano H.M., a la ciudadana V.M.; donde el señor Mata dice que los motores de encontraba amarrados para llevárselos en la embarcación y fueron sustraídos tres motores de la embarcación y los mismos son vienes propios de la embarcación pero no estuvieron en poder de mis defendidos en cuanto a la brújula y de las actuaciones se desprende una planilla con el logo de PDVSA del sistema de control y suministro de material donde se indica que a la 2:37 ingreso al inventario de PDVAS, pero no a donde ingresaron tres brújulas el día 2 septiembre y quien la recibe es el ciudadano A.V. y donde los mimos indicaron que ingresaron a trabajar un día después, en lo corresponde a la defensa pido al ministerio publico solicite al departamento de recurso humanos el ingreso de esta personas al almacén. Pero aun de la declaración del ciudadano Euro Pirela, indica en detalles del remolcador SONIA, el cual manifestó que el encargado de recibir todos los bienes no fue quien recibe la brújula, es por eso que no se puede pretender que mis defendido sean responsables del delito de peculado doloso sin hacer una investigación se tiene una culpabilidad predispuesta y en cuanto a la Asociación para Delinquir, debe existir un concurso previo para cometer un delito y aquí no existe ningún elemento de convicción para pretender de manera fraudulenta unos motores con respecto a uno cuñetes de pintura donde lo manifestado por mis defendido y la ciudadano V.M., manifiestan que faltaba unos cuñetes, pero de la declaración de los imputados hubo de manera interna movieron unos cuñete por instrucciones de la ciudadana S.M., y donde ellos manifestaron que los mismos se realizaron sin ningún control solo por una orden directa, es por eso que no se puede pretender imputar este delito. Ahora bien ciudadano Juez quienes son los encargados de conducir el remolcado SONIA, no son mis defendidos donde sabemos los controles que deben existir para ingresar al mismo, es por eso que para esta defensa no existe elementos de convicción contundente para decretar una privativa de libertad. En segundo lugar con respecto a la detención e flagrancia no existe la misma por que a los imputados en cuanto al ciudadano M.R. fue aprehendido en el lugar pero sin objeto solo porqué estaba en el lugar y en cuanto al cuidando J.G., consigo permiso otorgado por el departamento de Recursos Humanos y fue convocado sin ninguna justificación a realizar una declaración ante el SEBIN. Por ultimo en cuanto al peligro de obstaculización ellos ya están despedidos de PDVSA, ellos no puede ingresar al sitio no les van a permitir la entrada, con respecto a la privativa de libertad solicito que se le permita sea juzgados en libertad y no dejarlos como depósito en el centro de reclusión del país de igual manera solicito copias certificadas de la presente causa penal. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG A.V., en su condición de Defensor Privado del ciudadano G.J.G.B. a los fines de realizar preguntas al imputado; “He venido observando en el procedimiento que los venditos motores estaban en el almacén, pero estos no es así, uno de los motores tenia la brújula pegada y estaba en el remolcador, mal pudiera indicar estos muchachos la responsabilidad de los hechos donde recibieron un almacén si inventario estamos criminalizando la conducta de unos ciudadanos. En cuanto a los cuñetes la misma entra entre lo consumible se acaba rápido en el astillero y por lo cual solicito la libertad plena porque los estamos estigmatizando señalándolos de manera injusta por cuanto los motores nunca estuvieron en el almacén del astillero al deposito ahí una distancia razonable y ellos no puede ingresar al barco sin las autorizaciones respectivas. De igual manera solicito copias de expediente. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación del la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados G.J.G.B., A.J.M.I., y M.A.R., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, de igual manera el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal esta juzgador considera que la resulta del proceso se puede asegurar la medida cautelar de la prevista en el articulo 242 del 1 del COPP, consistente en arresto domiciliario de los ciudadanos G.J.G.B., titular de la cédula de identidad 18.632.969, de 27 años de edad, estado civil casado, profesión TSU en Administración natural de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20-03-1987, Domiciliario: Sector Jayana I, calle principal casa sin numero de color blanca y rejas y portón blanco 400 metros antes del modulo de protección civil a la derecha Municipio Los Taques estado F.T. 0426-7629218. El segundo A.J.M.I., titular de la cédula de identidad 18.157.521, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión obrero natural de Los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 29-04-1987, Domiciliario: Sector el Cerro, callejón Concordia, casa sin numero de color verde con blanco de rejas negras una calle antes del CDI a mano izquierda los Taques Municipio Los Taques estado F.T. 0426-6228972. El ciudadano M.A.R., titular de la cédula de identidad 15.140.468, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión Obrero natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 07-10-1980, Domiciliario: Vía S.A., calle Mavare casa Nº 91 de color amarillo y puertas marrones sector Paraíso a la esquina del Taller de nombre “CARLITO CALLES” Municipio Carirubana estado F.T. 0426-3692659. TERCERO: Se declara sin lugar la privativa de libertad solicitada por el ministerio público CUARTO: Remítase copias certificadas al fiscal superior de la totalidad de la causa a los fines verificar lo expuesto por el fiscal séptimo del ministerio en su exposición relacionado a la aprehensión del ciudadano G.J.G.B.. QUINTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias solicitas copias simples solicitadas por la defensa privada. Siendo las 6:03 de la tarde culmina el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ RPIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P. EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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