Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada L.D.M.A., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano G.H.C.A., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos ANA MARQUE Y J.O.M.d. conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 04, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, suscrita por los funcionarios Sgto. 2do (TT) J.O.C.C., y Sgto. 2do. (TT) P.J.E., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T.U.E. C.T.V.T.T.T. Nro. 61, en la cual se deja constancia de una Colisión entre Vehículos con un saldo de dos personas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Corre inserto al folio 07, Croquis del accidente, levantado en fecha 18 de noviembre de 20001, hora 02:30am, ubicación Carretera Rió Frió Vía Vaga de Aza Sector Rió Negro, Estado Táchira.

  2. - Corre inserto al folio 10, Acta de Revisión Mecánica, de fecha 18 de noviembre de 2001, realizada al vehículo Placas SAI-511, Marca Fiat, Color Gris, Año 1998, Tipo Sedan, realizada por el funcionario Sgto. 2do. (TT) P.J.E., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T.U.E. C.T.V.T.T.T. Nro. 61.

  3. - Corre inserto al folio 11, Acta de Revisión Mecánica, de fecha 18 de noviembre de 2001, realizada al vehículo Placas 706-XHC, Marca Ford, Color Blanco y Rojo, Año 1980, Tipo Junta Ganadera, realizada por el funcionario Sgto. 2do. (TT) P.J.E., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T.U.E. C.T.V.T.T.T. Nro. 61.

  4. - Corre inserto al folio 14, Informe Médico Nro. 9700-164-006298, de fecha 23 de Noviembre de 2001, suscrito por el Médico Forense Dr. M.A.P.A., practicado a la ciudadana A.D.C. de Márquez.

  5. - Corre inserto al folio 15, Informe Médico Nro. 9700-164-006299, de fecha 23 de Noviembre de 2001, suscrito por el Médico Forense Dr. I.A.M.G., practicado a la ciudadana J.O.M.O..

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 18 de noviembre de 2001 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO(05) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano G.H.C.A., venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-13.281.120, Residenciado en el Barrio La Palmita Casa Nro. 2-39, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

CAUSA N º 2C-6436-06

EXPEDIENTE Nº 20-F7-0892-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano G.H.C.A., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos ANA MARQUE Y J.O.M..

CAUSA N º 2C-6436-06

EXPEDIENTE Nº 20-F7-0892-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano G.H.C.A., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos ANA MARQUE Y J.O.M..

CAUSA N º 2C-6436-06

EXPEDIENTE Nº 20-F7-0892-01

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los ciudadanos A.M. Y J.O.M., Residenciada en: Urbanización Táchira casa Nro. 05-22, San C.E.T., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano G.H.C.A., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos ANA MARQUE Y J.O.M..

CAUSA N º 2C-6436-06

EXPEDIENTE Nº 20-F7-0892-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano A.M. Y J.O.M., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano G.H.C.A., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos ANA MARQUE Y J.O.M..

CAUSA N º 2C-6436-06

EXPEDIENTE Nº 20-F7-0892-01

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano G.H.C.A., Residenciada en el: Urbanización Táchira casa Nro. 05-22, San C.E.T., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos ANA MARQUE Y J.O.M..

CAUSA N º 2C-6436-06

EXPEDIENTE Nº 20-F7-0892-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano G.H.C.A.,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos ANA MARQUE Y J.O.M..

CAUSA N º 2C-6436-06

EXPEDIENTE Nº 20-F7-0892-01

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

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