Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoNegando El Beneficio De Libertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 15 de Noviembre de 2010.

Años: 200° y 151°

Nº _________

Causa N° 1E-1045/08

Juez: ABG. MAGÙIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

Secretaria: ABG. FRANCELYS GUEDEZ

Penado(a): M.L.V.D.R.

Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: ESTADO VENEZOLANO

Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Decisión INTERLOCUTORIA: SIN LUGAR OTORGAMIENTO DE L.C.

Por cuanto la Penada M.L.V.D.R., colombiana, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº CC-63.290.908, nacido en fecha 08/04/1957 y con residenciada en el Barrio La Palma, parte baja, cerca del depósito, casa sin número, El Nula Estado Apure, condenada por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente bajo la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, otorgado en fecha 18/02/2010; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que la penada se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

Primero

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el Régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

A razón, del cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la l.c. por parte del penado, este Juzgado observa:

  1. La penda M.L.V.D.R., se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 13/08/2008, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según computo por redención de pena de fecha 15 de Junio del 2010, inserto al folio 117 al 119 de la pieza Nº 05, consta que la penada cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el día de hoy 15/11/2010.

  2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene:

    .- Consta del folio 132 al 135 de la pieza Nº 05, cursa Informe evaluativo, sucrito por equipo multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” de la Región Andina, en el que emiten: “… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: la penada residente, posee autocrítica el delito, el cual fue cometido por manipulación, ambición hacia el dinero fácil y el no saber solucionar problemas a tráves de vías lícitas, prevaleciendo la ausente visión de consecuencias futuras y la influencia de personas negativas. PRONOSTICO: La penada tiene elementos que la favorecen en la reincorporación a la sociedad, se observa su capacidad para cumplir con las normas y condiciones establecidas bajo la medida de Régimen Abierto, con un nivel de reincidencia mínimo. Así mismo, cuenta con el apoyo incondicional de su hijo V.A.R.V., quien le brinda su domicilio y afecto a pesar de no contar en este país con familiares cercanos, ya que residen en Colombia, aunado a su buen comportamiento y acatamiento de las condiciones y normas, factores estos fundamentales en su resocialización. Igualmente el 15/11/2010, cumple con las posterceras partes de la pena, requisitos indispensables que permiten al equipo técnico que la supervisa emitir PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la L.C.. CONCLUSIONES: El equipo técnico que supervisa el caso, considera que la penada (residenta). VARGAS DE ROJAS M.L., ha demostrado adaptación al medio y al acatamiento de normas y condiciones establecidas tanto por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y el Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitarios, presentando progresividad en cada una de las áreas abordadas y supervisadas, y en el tiempo que ha permanecido en Régimen Abierto ha observado Buena Conducta, asimismo, cumple con el requisito legal para optar a la Medida de L.C..

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

    Al folio 133 de la pieza Nº 05, cursa el aspecto conductual de la penada dentro del informe evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero”; del cual d se desprende. “ …la penada (residenta): Vargas de Rojas M.L. en el tiempo en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino, se ha observado con disposición para acatar y cumplir con las condiciones y normas establecidas en Régimen Abierto, capacidad de autocrítica, reconociendo la falta cometida, progresividad y evolución en cada área de tratamiento, es decir; familiar, laboral, conductual, comunidad, igualmente disposición en todo momento en el cumplimiento de las condiciones y normas establecidas bajo la medida de régimen abierto, respeta la figura de autoridad, se maneja bajo el esquema de respeto dado, respeto exigido, capacidad para realizar evaluación de si mismas, conocimientos de su capacidades y limitaciones, seleccionas sus amistades, aún cuando comparte con cada una de sus compañeras, cumple con las pernoctas, participa en las actividades complementarias que se efectúan cada día en las instalaciones del Centro Comunitario femenino, participando en actividades especiales en fechas conmemorativas, cancela puntualmente los aportes, ejecuta las labores de mantenimiento diarias y no ha sido objeto de reportes disciplinarios, considerando una CONDUCTA BUENA. Anexan c.d.B.C. expedida por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”; Abg. A.C.. Folio 137. De igual forma solicitud de la penada M.L.V.d.R., a que se le otorgue la formula alterna al cumplimiento de pena de L.C.. Folio 136.

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo en su lugar de pernocta, en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, en las condiciones impuestas en auto de fecha 18/02/2010, oportunidad en la que se le otorgo el Régimen Abierto.

Segundo

Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena, como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social, sino buscar su reinserción; en atención a ello, en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder a la penada M.L.V.d.R., la formula alternativa de pena, consistente en la l.c. y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la l.c. a la penada M.L.V.d.R. son:

  1. - No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado Apure sin autorización del Tribunal, por estar allí ubicada su residencia dentro del territorio venezolano.

  2. -Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada quince días y seguir las orientaciones que allí durante todo el periodo, hasta que cumpla la pena principal o se modifique su formula de cumplimiento de pena.

  3. -Mantenerse activa laboralmente y consignar constancias de trabajo periódicamente cada seis meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

  4. - Mantener Cohesión comunicación y responsabilidad con su grupo familiar.

  5. - No consumir licor ni sustancias estupefacientes.

  6. -No frecuentar personas ni sitios de dudosa reputación

  7. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Juez de la Causa.

  8. - Cumplir con las Normas y Orientaciones que le brinde el Delgado de Prueba

Asignado.

DISPOSITIVA

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., a la penada M.L.V.D.R., colombiana, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº CC-63.290.908, nacido en fecha 08/04/1957 y con residenciada en el Barrio La Palma, parte baja, cerca del depósito, casa sin número, El Nula Estado Apure, condenada por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y actualmente bajo la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, otorgado en fecha 18/02/2010 en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “ Cecilia Ferrero de Romero”- Región Andina, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”- Región Andina, ubicado en el Sector La Laja del Estado Táchira; remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Líbrese el correspondiente exhorto y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz.

La Secretaria

Abg. Francelys Guedez.

La suscrita Secretaria, Abg. Francelys Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº 1E-1045/08, seguida en contra de M.L.V.D.R.. Certificación que se expide en Guanare a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2010.

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez.

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