Decisión nº 013-09 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 14 de Abril de 2009.-

198° y 150°

SENTENCIA Nº 013-09 CAUSA Nº 5M-390-08.-

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: DRA: E.E.O.

JUEZ ESCABINO: Titular I: V.B.

JUEZ ESCABINO Titular II: S.M.

PARTE ACUSADORA: LA FISCAL CUADRAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. B.T..

ACUSADOS: G.A.F. Y R.A. VILLALOBOS

DELITO: ASOCIACION PARA DILINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, para el primero de los nombrados y para el segundo la comisión de los delitos de cómplice necesario de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal.

VICTIMA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.C.

SECRETARIO: ABOG. R.M.

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días: 13 y 21 de Enero; 04 y 16 de Febrero y 02, 12, 25 y 30 de Marzo del año en curso (2009), por ante éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Mixta, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 6, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado R.A.V.C., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-08-59, portador de la cédula de identidad Nº 5.837.518, 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero integral, hijo de R.V. y N.C., residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, primera etapa, sector 2, calle 25 No. 24, Maracaibo Estado Zulia, como cómplice necesario de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. SEGUNDO: SE DECRETA POR MAYORIA CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL DRA. R.R., SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado G.A.F.D., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-73, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.002.837, casado, de profesión custodio de transporte bancario, hijo de Somarra J.D. y G.R.F., residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector Los Chaguaramos, cerca del Abasto Felito, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de Autor intelectual de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos G.A.F. Y R.A. VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Artículo 458 en concordancia Articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por los hechos que el Ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “El día miércoles seis (06) del mes de noviembre del año 2007, siendo aproximadamente las 12:15 horas del medio día mientras se encontraban en sus labores rutinarias los ciudadanos R.A.V.C., quien cumplía funciones de cajero en la Taquilla Externa S.F., ubicada en el Sector Amparo de esta ciudad para el momento en que ocurrieron los hechos y E.M.Z.B., quien era la encargada de la limpieza en la misma taquilla, cuando en el momento que ambos ciudadanos se disponían a almorzar, tocan la puerta de la referida taquilla, por lo que el referido cajero abre las mismas, percatándose que en las afueras del lugar se encontraban dos sujetos del sexo masculino quienes vestían con uniformes de la empresa de seguridad Bancaria VIGIBANCA e igualmente portaban armas largas, por lo que procedió a dar apertura de las puertas obviando las normas de seguridad impuestas por el cargo, justo en ese momento uno de los sujetos lo empuja hacia adentro y hace su aparición un tercer sujeto que vestía de civil y quien portando un arma de fuego le informa que estaban siendo atracados, enseguida preguntaron por la ubicación de la Bóveda, donde al indicársele su ubicación sometieron a los referidos empleados de la entidad bancaria y ordenaron que se les abriera la pre-nombrada bóveda, luego de realizar la apertura de la misma procedieron a amarrar a ambos ciudadanos y a encerrarlos en la sala sanitaria del lugar atándolos de pies y manos con un material denominado Ti-Raps, pasados aproximadamente 10 minutos la señora Eunices logra llegar hasta la puerta y utilizando su nariz oprime un botón y abre la primera de las puertas, no logrando lo mismo con la segunda de ellas, la cual brinda acceso a la calle, motivo por el cual a través de señas se comunica con transeúntes, oportunamente en ese mismo momento el ciudadano L.J.A.O., quien para el momento que ocurrieron los hechos así como en los actuales se desempeña como SUPERVISOR EN EL AREA DE TECNOLOGIA de la referida entidad bancaria, se encontraba cerca de las inmediaciones de la supra mencionada taquilla de donde se disponía a extraer dinero de su cuenta a través del cajero automático, cuando ya en el lugar logró percatarse de que se encontraba una multitud de personas agrupadas en la puerta de la taquilla procedió a preguntar que sucedía y fue entonces cuando una ciudadana de quien desconoce su identidad le informo que acababan de atracar el Banco y que dentro se encontraba una señora amarrada quien intentaba abrir la puerta, motivo por el cual notifico al centro de control lo que estaba sucediendo, y en vista de que la señora que se encontraba dentro tenia las manos moradas sugirió que abrieran las puertas desde el CCI, una vez que se le dio apertura a dicha puerta entro y procedió a cortar los Ti-Raps y notificar a las autoridades competentes. Iniciada la investigación y con ella las diligencias de investigación se logro determinar en virtud de la declaración de J.E.A.S. quien ejerce funciones como Coordinador de Operaciones de la Empresa VIGIBANCA quien manifiesta que las personas que cometieron el hecho delictivo iban vestidos con uniformes de VIGIBANCA fue algo que le llamo la atención aunado a ello, días después de la comisión del hecho delictivo le solicitan funcionarios del CICPC, los archivos fotográficos del personal que labora para la empresa cosa que llamo mucho su atención y es por ello que decide observar las imágenes que fueron captadas por las cámaras de seguridad de la referida taquilla, fue por medio de esas imágenes que reconoció, a uno de los sujetos participe en la comisión del hecho delictivo, como un ex empleado de ellos quien responde al nombre de L.O., motivo por el cual se le solicita al Tribunal de Control correspondiente se sirva librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano identificado como L.H.O.R. y Orden de Allanamiento en la morada del mismo por presumirse la existencia de objetos de interés criminalístico relacionados con los hechos sucedidos. Concedidas dichas órdenes se procedió por parte del Cuerpo de investigaciones comisionado a la captura del referido ciudadano hallándose el mismo en su residencia, igualmente se halló dentro de la vivienda evidencias que lo vinculan con los hechos ocurridos el 06/11/2007 en la sede de la Taquilla Externa S.F.d.B.O.d.D., por lo cual se realizo el respectivo acto de Presentación del referido ciudadano, imputándosele la comisión d de ROBO AGRAVADO, fue en este acto donde el ciudadano L.H.O.R., informo su voluntad de querer coadyuvar con la investigación en calidad de Testigo arrepentido a tenor de lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado como el supuesto especial. Oídas las declaraciones que diera el Imputado L.H.O.R. y una vez solicitada la Autorización para rescindir de la Acción penal hasta tanto se verifique la información aportada por el Testigo arrepentido, esta Representación Fiscal logró verificar que efectivamente eso sucedió el 6 de noviembre aproximadamente como a las 11:45 horas de la mañana cuando el imputado informante arrepentido L.O. entró uniformado de empleado de C.d.V., acompañado de otro sujeto que lo apodan el ovejo, a quien esta Representación Fiscal logro identificar como ANGERBERT J.P.G., quien tal y como lo explico el Informante Arrepentido se encontraba recluido en el Reten el Marite por la comisión de otro hecho delictivo y luego fue trasladado y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Área de M.S., para garantizar su seguridad ya que el mismo corría peligro de muerte en el Reten. Los Mencionados entran a la Taquilla Externa S.F. y realizan la operación del Robo, donde sustrajeron la cantidad de ciento dieciséis mil, ciento cincuenta y cuatro Bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos, luego salen de allí tomando cada uno rumbos desconocidos, aunque dijeron que irían a la zona Sur de la ciudad. El informante arrepentido fue contactado porque días antes había sido victima del Robo de su Vehículo, por el cual a través de un amigo se puso en contacto con un empleado de VIGIBANCA quien lo ayudo a recuperar el vehículo y quien luego le manifestara el tipo de negocios que realizaba en los bancos, posteriormente un interno de la Empresa de nombre G.F. lo contacta vía telefónica, para organizar dicho Robo informándole que si conocía mas gente para integrarlas en el mismo, manifestándole este que si, razón por la cual lo puso en contacto con otros sujetos, siendo verificadas dicha llamadas por estos Representantes de la vindicta publica. Posteriormente el día 05/11/2007 se reunieron con G.F. para la entrega de los uniformes, y luego el día 06/11/2007 aproximadamente entre las seis y ocho de la noche mantuvieron comunicación para la entrega del dinero, el día 07/11/2007 entre las 12:15, 12:30 horas de la tarde recibió L.O. un mensaje de texto de GIOVANNY, donde le manifestó que el lo llamaría luego, que por favor no lo llamara más a ese numero porque el mismo era el que había aportado a la empresa y el cual estaba a nombre de su hermana, datos estos que fueron verificados por este Representante de la vindicta Pública. Manifestó además L.O. que las reuniones para organizar el negocio se realizaron en la vivienda de la cual esta ubicada en la Chamarreta, Avenida Principal, quien además informó que GIOVANNY tiene un tatuaje en el Brazo Derecho, el cual lo pudo visualizar por que el mismo los recibió en su casa en franelilla, datos estos verificados por Esta Representación Fiscal tal y como se desprende las declaraciones realizadas por L.H.O.R. “…Eso fue el 6 de noviembre como a las once y cuarenta y cinco de la mañana, yo estaba uniformado con otro sujeto que lo apodan El ovejo y en este momento está recluido en el Reten El Merite por otra causa, yo estoy uniformado porque yo les sirvo a ellos para entrar a la taquilla del Banco, yo no portaba armamentos, se metieron a la taquilla y de ahí cometieron el robo, a punta de pistola le dijeron al gerente que abriera la Bóveda, ya la bóveda estaba abierta y de allí sustrajeron el dinero, después de ahí arrancamos del sitio, ellos me dejaron en Cumbres de Maracaibo, tomando ellos rumbo desconocido, aunque ellos me dijeron que iban a la zona Sur, después me entero que en la zona sur vive Iván, como se cometió el atraco: días antes un trabajador de la empresa Vigibanca, se puso en contacto conmigo para manifestarme el tipo de negocio, después que se da el negocio el trabajador interno me llama y me dice que no lo llame porque el tenia su gente para hacer el negocio, preguntándome si yo tenia algunas personas para realizarlo, yo le manifesté que si porque días antes me habían robado el carro y lo puse en contacto con esas personas que me recuperaron el vehículo, después que se suscitó el robo como sabían que me había retratado la cámara comenzaron las amenazas de parte del señor que le dicen PAPACHO, y el otro llamado I.G., y quiero exponer que esto ayudando con la investigación y que corre peligro la integridad física de mi familia y la mía, deseo agregar mas datos sobre los hechos Se verifiquen las llamadas entrantes y salientes de mi teléfono móvil 04161612963, los días 05-11-07, entre las siete y ocho de la noche, día en que hablé con G.F. para la entrega de los uniformes, el 06-11-07, entre seis y ocho de la noche para la entrega del dinero, ese mismo día entre las doce y cuarto y doce y treinta entró un mensaje de texto a mi móvil, y el día 07- 11- 07, entre siete y ocho de la noche me vuelve a llamar para decirme de que no lo volviese a llamar a ese número porque el mismo era legal, era el numero que tenía aportado a la empresa y que la línea aparecía aportada a nombre de una hermana de él, no recuerdo el numero completo solo sé que empezaba por 0416-967, así mismo manifiesta que las reuniones para cuadrar el negocio para la entrega de los uniformes y del dinero se dieron en la casa de GIOVANNI, la cual está ubicada en la Chamarreta, avenida principal, la calle queda cerca de una Panadería a mano derecha, creo que GIOVANNY tiene un tatuaje en el brazo derecho, no se decir que es, pero se lo vi el día que fui a su casa a cuadrar el negocio, porque estaba de franelilla; la casa de Giovanni está a media construcción, el techo es de zinc, de color verde la casa y la cerca es de palo con zinc, el día que fui pude observar un niño varón de dos a tres años aproximadamente; IVAN Y PAPACHO, tenían sus propias armas, esos ciudadanos se aportaron todo el tiempo en un ford, fiesta, color gris, año 2000, la placa lo recuerdo es del estado Bolívar, para el día de los hechos GIOVANY se encontraba trabajando en custodia de recarga de cajeros (A.T.M): G.F. me hace un comunicado que lo estoy buscando a ustedes porque días antes hice un negocio de un atraco a un cajero con otra gente en la Universidad de Los Puertos, y me quedaron mal con la plata. Así mismo quiero informar que Giovanni es quien planifica el atraco a esa taquilla, en virtud de que el se venia desempeñando como Custodio del personal de A.T.M, y sabe que en esa taquilla solo asiste el Gerente, la cajera la señora de limpieza y a esa hora cierran la persiana para almorzar y a esa hora el acostumbraba a llegar a almorzar junto a los que trabajan allí, por eso nosotros llevamos los viandas de anime blanco, que se quedaron allá y por eso cuando tocamos la puerta la persona que está adentro nos abre confiadamente la puerta, esa información solo la podía dar una persona que tuviese conocimiento de la confianza que les tenían a personas o de Vigibanca, y esa persona no es otra que G.F., así mismo ese ciudadano faltó mas o menos como cuatro días al trabajo porque tenía síntomas de resfriados pero no aportó ningún reposo medico...”

En una segunda declaración aportada por el Informante Arrepentido expuso que el sujeto que entró con ellos vestido de civil y portando armas de fuego lo apodaban el Rocco, el cual por medio de diligencias de investigación realizadas por funcionarios de la DISIP, fue identificado como R.A.B.B., el cual estuvo detenido por Robo Agravado en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, el cual en la actualidad se encuentra solicitada por la Representación Fiscal, igualmente aportó que la clave de acceso para que el Cajero les Abriera la Puerta era mostrar los viandas de comida, seña esta que había sido acordada por el señor G.F. y el Cajero, datos estos que aportaron a la investigación la posibilidad de dar con las identidades de los demás coautores de los hechos que se les atribuyen.”

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

PRIMERO

Declaración del ciudadano: E.A.F.J., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 24-07-71, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.598.303, Gerente de Vigibanca, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo fui citado por el Hurto a la Taquilla de la S.F., a mi corresponde como coordinador de Vigibanca, en cuanto a operaciones y las funciones nuestras, G.F. era custodio de la empresa, operador de banca electrónica, le corresponde atender los clientes del banco en materia de protección industrial y servicio como custodio, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿Cuál es su cargo? CONTESTO: Coordinador De operaciones. 2) ¿Ha manejado otros robos en taquillas externas? CONTESTO: No. 3) ¿Cuál es la función de Vigibanca en las taquillas externas? CONTESTO: Les da servicio de custodia a los operadores de banca electrónica, mientras incrementan dinero en las cajeros electrónicos o fallas técnicas. 4) ¿El personal es fijo o lo rotan, explique? CONTESTO: Hay nueve rutas para diferentes cajeros, si se asignan cajeros para cargar dinero, no sabemos para donde va, no sabemos la ruta. 5) ¿G.F. formaba parte de la custodia de ATE? CONTESTO: No correspondía a ese grupo, prestaba otros servicios, después apoyo las actividades de custodio. 6) ¿G.F. el 06-11-07 formaba parte de custodio para banca electrónica? CONTESTO: Si salio a trabajar ese día autorizado por J.A.. 7) ¿Como era la dotación de los uniformes? CONTESTO: Se les dama la primera dotación, se les daba dos camisas, dos pantalones, correa y botas, posteriormente a los seis meses se les daba otra dotación. 8) ¿Cuántas dotaciones de uniformes se le dio a Giovanni? CONTESTO: No le se decir. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuándo desaparece Vigibanca operativamente? CONTESTO: No ha desaparecido, el contrato se prescindió el contrato por el banco el año pasado. 2) ¿Hubo cambio de uniformes desde que usted esta en la empresa? CONTETO: No se han cambiado.

SEGUNDO

Declaración de la ciudadana V.C.F.B., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 16-07-82, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 16.428.560, Cajera de banco, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Soy cajera del BOD, estoy en taquilla, tenemos dos turnos, de 08:10 hasta la 01:00 pm, tenemos un funcionario que apertura la taquilla, nos entrega el dinero, no tenemos acceso para dejar entrar a nadie, nos entregan cinco mil bolívares diarios de las bóvedas internas, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿Diga el cargo que ocupa en el banco? CONTESTO: Cajero 4 integral, área de taquilla. 2) ¿Tienen supervisores dentro de las taquillas? CONTESTO: Si 3) ¿Existen taquillas que no tienen supervisores? CONTESTO: si. 4) ¿Conoce al señor R.V.? CONTESTO: No lo conozco. 5) ¿Quienes tienen acceso a las taquillas? CONTESTO: El Cajero no tiene potestad para dejar entrar a nadie, hay que llamar al CSI. 6) ¿La gente de Vigibanca puede entrar? CONTESTO: No puede entrar a la taquilla. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el tiempo en el banco? CONTESTO: Dos años y medio. 2) ¿Las taquillas externas del BOD tienen supervisor? CONTESTO: No tiene.

TERCERO

Declaración del ciudadano R.D.M.D.M., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 20-11-49, casado, portador de la cédula de identidad Nº 4.103.094, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Soy gerente de operaciones de PROTECA, es la empresa encargada de trasladar el dinero según los requerimientos del banco, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿A que empresa pertenece? CONTESTO: PROTECA. 2) ¿Cuál es la función de Proteca? CONTESTO: trasladar el dinero según los requerimientos del banco. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Qué conocimiento tiene del robo del día 06-11-07 a la taquilla del BOD.? CONTESTO: Me entere el mismo día y al otro día por prensa.

CUARTO

Declaración del ciudadano D.A.D.Q., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 16-01-73, portador de la cédula de identidad Nº 11.283.045, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Trabajo en Vigibanca, como patrullero de ATE, me citaron por el caso del señor G.P., para ese entonces era supervisor, el trabajaba en la compañía, el señor Giovanni paso a trabajar en las rutas de ATE con autorización de Vigibanca, el día 30-10- yo andaba a con el señor Giovanni para prestar apoyo a los que estaban de traslado, estábamos por enelven de amparo, íbamos a prestar apoyo en Galería, en esa vía esta un centro ATE, necesitaba llegar a la taquilla de la S.F., lo vi normal, entramos a la taquilla, entre al baño y posteriormente salimos a continuar con la ruta, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿Desde cuando conoce a G.F.? CONTESTO: Como un año y seis meses. 2) ¿Cuál era su ruta? CONTESTO: No hay una ruta fija. 3) ¿El 30-11-07, para que iba a Galería? CONTESTO: Radiaron que no tenían operador, y se le presto el apoyo. 4) ¿Conoce al señor R.V.? CONTESTO: No. 5) ¿Conocía a los cajeros de LA S.F.? CONTESTO: No. 6) ¿Almorzaban en las taquillas externas? CONTESTO: a VECES. 7) ¿Cómo almorzaban en la S.F.? CONTESTO: el operador entraba con nosotros y almorzábamos. 8) ¿Había normas de seguridad para entrar a las taquillas? CONTESTO. Si pero después de los hechos, antes no la habían. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿El procedimiento del csi de autorización para entrar a las taquillas fue después del robo? CONTESTO: Si. 2) ¿Con solo enseñar el carnet de Vigibanca en la taquilla los dejaban entrar? CONTESTO: Si.

QUINTO

Declaración del ciudadano J.J.M.M., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 04-07-74, portador de la cédula de identidad Nº 12.867.163, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Soy auditor interno del BOD, mi función es determinar el monto o faltante de dinero, ese día mi jefe me notifica del robo de la taquilla S.F., espero que los funcionarios del CICPC hicieran su labor, hice arqueo de taquilla y bóveda, cuanto efectivo físico había y comparo con el sistema, verifico transacciones, verifico la hora de la ultima transacción y hora de los hechos, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿Cuando te notificaron del robo a la taquilla de la S.F.? CONTESTO: e>l mismo día del robo. 2) Recuerda el dinero faltante. CONTESTO: Si fue 116.154.384,99 bolívares. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuál fue su labor? contesto. el arqueo del efectivo y revisión del soporte. 2) ¿Qué conocimiento tiene del robo? CONTESTO: Lo que he escuchado,y el video.

SEXTO

Declaración del ciudadano G.P.. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al funcionario experticia Nº 5 de fecha 12-03-2008 Nº 9700-242AECF e informe pericial contable complementario de fecha 7/04/08 signada con el mismo numero. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al funcionario el acta y el funcionario manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y expone: a través de la brigada contra robo se ordena la práctica de una experticia contable el la taquilla externa del BOD de la clínica la s.f., ya que la misma había sido atracada, me traslade hasta el sitio y procedimos a practicarla, se practico la auditoria, luego de tener la información se procedió a realizar los cierres de caja, donde se observo un faltante de una suma de dinero, producto del atraco, esto fue un informe preliminar, luego se realizo otra experticia llamada complementaria, arrojando también el mismo faltante de de dinero. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1)¿Diga usted, usted que significa una experticia preliminar y una complementaria? R: Una preliminar consiste recoger las informaciones básicas, el encargado de darnos la información en el banco para practicar la experticia dijo que me iba a dar las informaciones básicas para practicar la actuación de ese día, luego fuimos a hacer la especifica. 2) ¿Que paso en la preliminar? R: procedimos a solicitar todos los informes de los movimientos que se hicieron ese día, tales como depósitos, cierre de caja y bóveda, dando como resultado un faltante de dinero. 3) ¿Usted dejo constancia del informe practicado? R: Si, 4) ¿Reconoce su firma en la experticia? R: Si nosotros al levantar un informe estampamos nuestra firma y su respectivo sello. 5) ¿Puede repetir en conclusión el faltante? R: 116.154.39. 6) ¿En ambas experticias? R: Si, 7) ¿Cuánto quedo en la cuenta después del informe? R: Se hizo un arqueo y arrojo 68.95 bsf, mostrado en esta foto de la experticia. 8) ¿Como podemos entender que la cantidad del robo fue lo que falto en caja? R: Porque se toma en cuenta el cierre de caja, ya que estas tienen un monto inicial, mas los movimientos del día que arrojan un saldo final, también se tomo en cuenta el cierre de bóvedas y se analizan las operaciones que hubo antes del atraco, luego las de después del atraco se hace el arqueo y se determina el faltante. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo:1) ¿Cuando realizo la experticia? R: al momento que me informaron del robo me traslade a la taquilla. 2) ¿Quien le da la información para levantar el informe? R: el personal del banco, el informe se basa en revisar los libros contables, y toda la información de registro, luego se piden las otras documentaciones necesarias 3) ¿El informe plasma la información que suministra el banco o la que ustedes recogen? R: Solicitamos la orientación del banco, porque ellos son los primeros en llegar luego del atraco, luego del trabajo de ellos uno va y hace su trabajo y le solicita la información necesaria a ellos. 4) ¿Usted tuvo constancia física del lo que quedo, Usted lo vio o le dio la información el banco? R: Al llegar nosotros tenemos q solicitar a ellos todas la documentación y basándose en sus actuaciones nosotros verificamos si es verdad o no. 5) ¿Se puede decir que es el mismo banco quien le da la información? R: Si. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿El banco es quien le suministra toda la información? R: Si nosotros verificamos, cada una de las actuaciones plasmadas ahí, por lo general se toma lo necesario, porque son muchas. 2) Que es para usted lo fundamental? R: Los arqueos de caja, cierre de bóvedas, movimientos de entrada salida antes y después del atraco. 3) ¿Verifican el esos movimientos de entrada con las planillas? R: Claro que si verificamos toda la documentación. 4) ¿Verificaron todos y cada unos de loa movimientos? R: Nosotros verificamos, como es largo se extrae lo mas necesario. 5) ¿Como se llama el final de una jornada en movimientos de una caja? Arqueo físico practicado, eso se hace a diario. Es Todo.

SEPTIMO

declaración del ciudadano P.R.: ese día eran como las 12del mediodía, cuando me llamo Ana para decirme que habían atracado la taquilla, notifique al y ya tenían conocimiento, luego me dirigí a la s.f. y me informaron que ya habían desamarrado a la señora de limpieza y al cajero, y luego fuimos a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: 11/07. 2) ¿A que hora? R: 12:20 del mediodía por ahí. 3) ¿Cuantos años tiene trabajando en el BOD? R: 13 años. ¿Y como supervisor de taquilla? R: 1 año y 2 meses, desde el 5/02 de ese mismo año. 2) ¿Cuál es su función? R: Abrir en la mañana a las 7:30, llamo al CCI, y luego voy a apertura del publico en la agencia de Galerías, vuelvo a las cuatro de la tarde a hacer el cierre. 3) ¿Qué es abrir la taquilla? R: Abro 2 puertas, una compuerta, y luego abro la otra. 4) ¿Qué hace para que la taquilla funcione? R: Verifico la oficina, notifico al CCI que ya estoy dentro de la taquilla, desactivo la alarma. 5) ¿Como sabe cuanto hay de dinero en la taquilla? R: Con el arqueo el de la tarde. 6) ¿El monto queda registrado en el sistema? R: Si. 7) ¿El sistema es solo para la taquilla? R: Si pero a nivel de banca. 8) ¿Que pasa con la bóveda? R: Abro la bóveda con una combinación para que el cajero para saque el dinero q necesite. 9) ¿Como sabe el movimiento que se hace? R: porque se trabaja con un movimiento de bóveda a taquilla y de taquilla a bóveda. 10)¿ Como? R: Porque pasa por el sistema. 11) ¿Que es CCI? R: Centro de control de información? 12) ¿Cuál es su función? R: Controlar la entrada y salida a las taquillas. 13) ¿Como supo usted del robo? R: Me llamo la administradora de la s.f.. 14) ¿Que vio al llegar al sitio? R: vi a Eunice a Ramón y al el Técnico, les pregunte que si se habían llevado todo y me dijeron que si. 15) ¿Maneja la información del dinero faltante? R: Si 116 y pico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿Queda abierta la bóveda al momento que usted se va? R: si porque en esta taquilla no hay supervisor. 2) ¿Hay otra clave a parte de la suya? R: Yo tengo la mía y el cajero la de él. 3) ¿Con quien habla al llegar a la s.f.? R: Con Larry el de tecnología, que vio a la señora amarrada y fue quien llamo al CCI notificando el robo. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Es usted el que tiene acceso en la mañana? R: Si yo soy el primero. Es Todo

OCTAVO

declaración del ciudadano L.A. y expuso: yo llegue a sacar dinero al cajero, cuando en la puerta veo la gente abrumada, pregunto que paso y me dicen no que la señora esta amarrada tratando de abrir la puerta, yo llame al CCI, para que me dieran acceso para desamarrar a la señora y al cajero. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Recuerda la Fecha de los hechos? R: Creo que fue el 6/11/07. 2) ¿A que hora? Creo que eran como las doce, porque escuche que había una bolsa de comida color blanca, 3) ¿Puede describir esa bolsa? R: Una bolsa blanca de comida normal, yo entre los desamarre, y después me puse a revisar el dinero. 4) ¿Trabaja usted para el banco? R: Si en BOD servicios, 5) ¿Cual es su horario? R: De 8:00 A 12:00 Y DE 1:00 a 4:00, 6) ¿Qué hacia tan lejos de su trabajo? R: Buscando un marco, y como me que sin plata porque el taxi que me llevo a buscar el marco, me cobro treinta mil bolívares, llegue a sacar mas plata del cajero. 7) ¿Puede decirnos cual es ala ubicación del cajero automático y la taquilla en la clínica La s.f.?, R: En relación de la puerta la taquilla queda al frente y el cajero al lado 8) ¿Esa puerta tiene vidrio? R: Si, 9) ¿Como se da cuenta del robo? R: Porque vi gente abrumada y vi la señora amarrada, 10) ¿Como abrió la puerta? R: Porque el centro de control me abrió, porque eso es un sistema digitalizado, ellos la abrieron entre y cerré, 11) ¿Que vio? R: a la Señora que estaba amarrada entre las dos puertas, 12) ¿Con que estaba amarrada? R: con tirraje, 13) ¿Y Ramón? R: Estaba en el baño tirado y amarrado, 14) ¿Que le dijo Eunice? R: Nada si estaba llorando, 15) ¿y Ramón? R: Nada que entraron vestidos de vigilantes, 16) ¿De que empresa? R: Yo no le pregunte nada, 17) ¿Hay dos puertas? R: Si, 18) ¿Después de ellas q hay? R: Nada la taquilla, el microondas, el baño, 19 ¿Si esta en la taquilla puede ver la puerta de entrada? R: Yo creo q si se hecha para atrás la ve. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿Usted fue el Primero que entro al sitio, después del robo? R: Si, 2) ¿Cual es su Profesión? R: Técnico electrónico, 3) ¿Usted tuvo acceso a la taquilla porque llamo al centro de control? R: Si me dijeron entra y cerra de una vez, 4) ¿Usted entro y le quito el tirro a la señora? R: Si y ella me dice que el señor Ramón estaba en el baño, y lo ayude también, 5) ¿Estaba amarrado? R: Si pero mas, 6) ¿Usted como técnico en electrónica, puede decir si las cámaras de video se desconectan solas o por sistema? R: Uno las conecta y el q este autorizado puede verlas, 7) ¿Se puede desconectar la cámara? R: Si, 8) ¿Usted espero a la gente de apoyo? R: Si, 9) ¿Que hicieron? R: nada preguntar q había pasado, 9) ¿Usted llama y el CCI le abre sin pedirle ninguna identificación? Si yo llame ellos me dijeron q me pegara a la puerta y pase, ellos saben que yo trabajo ahí, me conocen. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Cuando sucedió el atraco el CCI controlaba la entrada a la taquilla? R: Si ellos la controlan, de hecho si van a hacer algún trabajo si no tienen permiso del CCI no pasan, 2) ¿Desde siempre? R: Siempre que abren la puerta el CCI tiene conocimiento, 3) ¿Se activa alguna alarma? R: Uno tiene una clave o una tarjeta, y si uno entra en CCI sabe quien entro, 4) ¿Cuanto tiempo de trabajo tiene? R: 7 años, 5) ¿Si yo abro la puerta en horas no laborables ellos se dan cuenta? R: Si eso es siempre, 6) ¿y sino se mete la clave se activa la alarma? R: si ellos saben, si abre alguien por la clave ellos saben quien fue, 7) ¿Como esta distribuida la oficina? R: Lo dibuja al tribunal, 8) ¿Las bóvedas estaban abiertas cuando usted llego? R: Si entre abiertas. Es todo.

NOVENO

declaración de la ciudadana M.E. quien expuso: Yo llegue ese día la taquilla de la s.f. , yo tengo 2 horarios , ahí de 1:30 a 4:00 de la tarde , yo llego hago mis cosas lavo el baño, barro, y me puedo retirar, si llegaba a las 12:00 reposaba después de almorzar, le dije al cajero que porque estaba todo tan desordenado, todas la paredes mojadas, y el me dijo que era por el aire que estaba malo, recogí todo eso, el me pregunto la hora, y me dijo vamos almorzar, calentamos los almuerzos, y de pronto tocan la puerta y yo le digo Ramón anda ve quien es, y me dijo no son los de seguridad que vienen a la remesa, el abre la puerta, pero como se tarda yo le digo Ramón que pasa y me dice no te muevas que es un atraco, me amarraron a mi, a el le dijeron algo pero no se que, luego siento q lo tira n y le dijeron que lo iban a amarrar, y de ahí ellos recogieron y se fueron. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo 1) ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: 06 de Noviembre de 2006 o de 2007, 2) ¿cuantos años lleva trabajando para el banco? R: 4 años, 3) ¿Y en taquilla externa? R: Solo en esa de tenia de 5 a 6 meses, 4) ¿Puede decirnos el nombre del cajero? R: Señor Ramón, 5) ¿Cuanto tiempo lleva trabajando el Señor Ramón ahí? R: Lo que pasa es que a ellos los rotaban, pero como eran los meses mas fuertes, no los estaban rotado, por eso no se exactamente, 6) ¿Quien escucho la puerta? R: Yo le dije Ramón tocaron la puerta, 7) ¿cuando ellas ingresan q sucede? R: Yo no escuche ni vi nada porque estaba de espalda, cuando quise voltear ya tenia a uno de los hombres atrás, 8) ¿Los vio? R: Un poquito, 9) ¿Tenían armamento? R: Una escopeta grande de cañón brillante y la parte de atrás de madera, 10¿Cuántos hombres entraron? R: No se porque yo estaba en el baño y solo vi uno, 11) ¿Cuantas voces escucho? R: Como dos, 12) ¿El seños Ramón realizo una llamada al CCI antes de abrir? R: No, 13) ¿Sabe q es el CCI? R: No, 14) ¿Ha visto q llegan alguien a la taquilla? No solo Vigibanca, 15) ¿Le pide algo el cajero para entrar? R: Le pedía el carnet, llamaba, 16) ¿Llamaba a veces para dejarlos entrar? R: Cuando eran conocidas no, 17) ¿Cuantas veces logro ver que Ramón llamaba para dejar entrar o no? R: En la semana depende, no le se decir porque cuando ellos iban parra allá, ya yo me había ido, 18) ¿Escucho el nombre de vigibanca al Señor Ramón? R: No ellos se llamaban amigo, 19) ¿Vio varias veces las mismas personas? R: No diferentes. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿Cuanto tiempo estaba en la taquilla? R: 4 Horas, 2) ¿Qué hacia usted al llegar? R: Me quedaba reposaba el almuerzo, salía a limpiar vidrios, volvía a entrar a limpiar lo demás, 3) ¿Puede usted abrir la puerta? R: No solo el cajero, 4) ¿Usted pudo haber abierto la puerta? R: No por el reglamento, 5) ¿Diferenciaba usted al personal de seguridad? R: No lo diferenciaba, 6) ¿Son empleados del banco? R: no se, 7) ¿Compartió usted alguna vez con vigibanca almorzando? R: A veces, 8 ¿Puede describir la persona q la amarro? R: No porque siempre estuve de espalda, 9) ¿Vio cuando amarraron al señor Ramón? R: Claro porque me lo tiraron en el baño, 10) ¿Como salio del baño? R: Yo medio Salí porque el me dio paso, yo con las manos me inclinaba pero me resbalaba porque estaba mojado, como pude me levante y me pegue a la taquilla, yo intente abrir la puerta q queda del lado dentro, y la que da hacia fuera le caí a golpes, pasaron las personas de la s.f. y me auxiliaron. Es Todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Vio o escucho que los asaltantes maltrataron a Ramón? R: Solo vi que lo tiraron hacia el baño, 2) ¿Fueron groseros con usted? R: No, 3) ¿Donde puso el arma? R: Yo estaba de espalda y el puso una silla a un lado y ahí puso el arma, 4) ¿Cuanto tiempo estuvo sola en el baño? R: como 12 minutos, 5) ¿Estando trabajando allí vio que llegaron a comer solamente funcionarios de vigibanca? R: si, 6) ¿Pero ellos tenían el acceso para comer? R: Ellos de una vez almorzaban y de una vez llenaban el cajero, nunca llegaron solo almorzar. Es Todo.

DECIMO

declaración de la ciudadana ISIBELYS TUDARES y expuso: Trabajo en una oficina del BOD, en la de puente cristal, mi día empieza normal llego muestro mi carnet, entro y organizo todo para comenzar a trabajar. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Tu cargo es de cajera? R: Si, 2) ¿Hace cuanto tiempo? R: 10 años, 3) ¿Diga cuales son las Funciones del cajero de taquilla externa? R: Tenemos un supervisor, que se encarga de atender a las personas que llegan, nosotros solo atendemos al publico, 4) ¿Si no esta el supervisor como es el acceso? R: No me ha tocado, siempre ha estado un supervisor a mi lado, 5) ¿A donde llamaba el supervisor? R: Al CCI, 6) ¿Qué es el CCI? R: Un departamento de seguridad del banco, 7) ¿Desde cuando existe esa norma? R: desde hace 2 años que lo viví ya estaba, 8) ¿Como funciona, ustedes llegan en la mañana, explique el procedimiento? R: El supervisor entra, desactiva la alarma, el notifica, le avisa a vigilante que ya notifico, cuando llegamos nos conectamos en el sistema, empezamos a pedir al cajero el dinero requerido, 9) ¿Quién tiene ese dinero? R: el cajero principal, pero cada quien tenia ese dinero a su custodia, 10) ¿cada cuanto tiempo rotan el personal de taquilla externa? R: Yo dure casi 3 años en el BOD de la 72, 11) ¿Como es el cierre? R: Hacemos el cierre para entregar al cajero principal, nosotros quedamos en cero, 12) ¿A quien le queda el dinero q entra? R: Los soportes nos queda a cada uno de nosotros en una carpeta, 13) ¿Entonces todo el dinero va al cajero principal? R: Si porque el nos procesa y lo incluye en el sistema, comparamos nuestros archivos con los de el. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿Que tiempo lleva de trabajando en el BOD? R: 10años, 2) ¿Firmo algún tipo de reglamento interno de cómo operar en taquilla externa? R: Nos pasaban mensajes el banco que nosotros sellamos y firmamos, 3) ¿En cuantas taquillas externas ha trabajado usted? R: En una, 4) ¿En cual? R: En el de la 72, 5) ¿Cuantos cajeros hay? R: 8, 6) ¿Y supervisores? R: Dos, 7) ¿Conoce a vigibanca? R: Se que son de seguridad del banco, 9) ¿Sabe como funciona la taquilla externa de la s.f.? R: No, 10) ¿A usted como cajera le hacían firmar indicaciones sobre vigilantes, correos correspondiente a seguridad de vigibanca? R: No, 11) ¿Conoce el reglamento del BOD? R: Si lo tengo mas no lo conozco, 12) ¿No tiene conocimiento de eso? R: No, solo se que no podemos abrir la puerta, esa labor es del supervisor, 13) ¿Conoce alguna taquilla que no tenga supervisor? R: Si la de seguros la Occidental. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Cómo ustedes para almorzar? R: En el auto banco donde yo trabajaba habían dos turnos los de la mañana salían a la 1:00 PM, Y entraba el de la tarde, 2) ¿Siempre hay un oficial de seguridad? R: si.

DECIMO PRIMERO

declaración de la ciudadana NORELYS DEL VALLE MOSQUERA y expuso: Antes era cajera del banco ahora soy promotora, cuando era cajera al llegar había al banco antes de las 8:10 AM, y a las 8:30 AM, debo esperar al supervisor para que me de el dinero para trabajar. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Qué tiempo de trabajo lleva en el banco? R: 3 años y medio, 2) ¿Que cargo actualmente ocupa? R: Promotora, 3) ¿Cuánto tiempo duro como cajera? R: 1 año y medio, 4) ¿Trabajo usted en taquilla externa, y de haber trabajado diga en cual? R: Si una vez, en la de D´candido de delicias norte, 5) ¿Cuanto tiempo? R: 2 meses, 6) ¿Diga como eran sus funciones en taquilla externa? R: Era igual que la de un cajero normal, porque habíamos dos cajeros, un supervisor y un vigilante, 7) ¿Cuáles son las funciones del supervisor? R: es el encargado de la bóveda, de recibir remesa y alimentar el cajero automático, 8) ¿Observo como se recibe remesa? R: No, 9) ¿Como era el procedimiento para que ellos entraran? R: El la puerta ellos le enseñaban el carnet al vigilante, el le avisaba al supervisor y este lo dejaba pasar, 10) ¿llamaba a alguien antes? No, 11) ¿Conoce las normas del banco? R: No a nadie, si llegaba a hacer un servicio alguien se llamaba al CCI, 12) ¿En cual oficina del BOD se opera de esa manera? R: En la de la clínica falcón, que es una oficina normal, si llegaban a hacer algún servicio de aires o algo así, el vigilante le pregunta a la subgerente y ella autorizaba el paso, 13) ¿desde cuando conoce estas normas? R: Desde que entre, porque nos dieron un curso. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿En cuantas taquillas externas ha trabajado? R: En la de D´candido delicias norte, y en la de cumbres de Maracaibo; 2) ¿Conoce la taquilla externa de la s.f.? R: No nunca supe de esa taquilla, 3) ¿En el taquilla donde usted trabaja le toca hacer alguna llamada? R: No, porque tengo una subgerente, y esa no es mi función, 4) ¿Esa es función del supervisor? R: Si o del vigilante, 5) ¿Debe existir vigilancia en toda taquilla? R: Si, 6) ¿Que es vigibanca? R: Una empresa de seguridad, 7) ¿Que trato tenía con ellos usted como cajera? R: Ninguno ellos hacían su trabajo y nosotros el de nosotros, 8) ¿como hace si llega un personal de repente? R: No se si llaman al CCI, solo escucho que preguntan si hay remesa, 9) ¿Cuándo usted entro al banco le dieron un reglamento para firmarlo? R: No lo que se de seguridad lo se por los cursos. Es todo.

DECIMO SEGUNDO

declaración del ciudadano J.A. y expuso: El día 6/11/07 en horas del mediodía, me notifican como coordinador de operaciones de la empresa que había un atraco, se procedió a ir a ver el video, se pudo constatar y se procedió a hacer el reconocimiento. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Usted era el coordinador de que tipo de operaciones? R: coordinador de operaciones de vigilancia y custodias, que se le prestan a los operadores de los cajeros automáticos, 2) ¿habla de la fecha de lo hechos? Si, 3) ¿tiempo del cargo? R: 1 año y 3 meses, 4) ¿cuantos custodios están a su cargo? R: 9 custodios y 2 avances ,5) ¿quienes estaba de guardia ese día? R: No recuerdo, 6) ¿estaba de guardia GIOVANNY ese día? R: Si, 7) ¿esa guardia como se programa? R: Todos los días van a su trabajo y se les informa de las guardias, 8) ¿Desde que hora salio? R: desde la mañana, 9) ¿desde cuando saben a donde van? R: no solo lo sabe el operador, 10) ¿el operador va en el mismo vehículo? R: si, 11) ¿GIOVANNY trabajaba antes que usted en la empresa? R: No yo creo que después q yo, 12) ¿hay un apersona q se encarga de entregar los uniformes? R: nos dan 2 al entrar y a los 6 meses 2 mas, 13) ¿vio los videos? R: Si yo lo fui a ver porque decían que andaba con uniforme de la empresa, luego se vio que era el señor L.O., 14) ¿hasta que año trabajo L.O. en la empresa? Hasta el 2006, fue poco el tiempo que lo vi, 15) ¿porque salio de la empresa? R: Reducción de personal, 16) ¿Ese uniforme con que el andaba el día de los hechos estaba vigente? R: no, ya en el 2006 no estaba vigente, 17) ¿GIOVANNY y LUIS pueden usar el uniforme de la misma talla? R: No porque uno es doble y es otro bajo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo:1) ¿Cómo supo lo que pasaba el día de los hechos? R: me llamaron del centro de control, notifique a mi jefe inmediato porque no podía ir enseguida, 2) ¿cual era su cargo? R: Coordinador de operaciones, 3) ¿que paso con vigibanca después del robo siguió funcionando? R: Si hasta que venció el contrato, 4) ¿como coordinador a raíz del robo se implementaron nuevas medidas de seguridad? R: Si, 5) ¿cuales? R: La salida del personal se supervisaba mas, porque salían desde la mañana y no se sabia mas de ellos, se les comenzó hacer seguimiento, 6) ¿vio los videos? R: Si, 7) ¿son a color o a blanco y negro? R: No recuerdo, 8) ¿que se aprecio en ese video del robo? R: Me llamo la atención el uniforme, vi que era de los uniformes viejos, 9) ¿a quien reconoció? R: A L.O., 10) ¿Qué sabia de el? R: Que ya no trabajaba ahí, 11) ¿había otras personas? R: Si, 12) ¿Era G.F.? R: No, 13) ¿había un control de uniformes? R: Si, 14)¿cuando se retiran le quitan los uniforme? R: No, 15) ¿cuando se los cambian se los quitan? R: si, 16) ¿usted se consideraba vigibanca pertenecía al grupo BOD? R: Creo que si, 17) ¿el acceso de personal tenia restricciones? R: Si ellos debían identificarse, ahora podían almorzar, 18) ¿usted ha almorzado en alguna taquilla? R: Antes si ahora de coordinador no, 19) ¿ L.O. fue custodio de ATM? R: Si. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿dígame algo L.O. pertenece al dpi q es eso? R: Una empresa que le presta servicio al banco, 2)¿Cuándo perteneció? R: Antes de que nos retiráramos, 3) ¿cuando L.O. pertenecía al dpi el señor GIOVANNY trabajaba en ATM? R: No recuerdo, 3) ¿tenían parentesco? R: Que fueran amigos no se, se veían en el trabajo. Es todo.

DECIMO TERCERO

declaración del ciudadano D.B.M.. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al funcionario experticia de fecha 12-03-2008 Nº 9700-242AECF e informe pericial contable complementario de fecha 7/04/08 signada con el mismo número. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al funcionario el acta y el funcionario manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y expone: fui citado por un oficio de la Fiscalía en relación a un robo, en una de nuestras taquillas, específicamente la de la clínica la s.f.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿informe el cargo de usted? r: gerente de seguridad del BOD, 2) ¿años de servicios? r: 8 años, 3) ¿en el cargo? r: 4 años, 5) ¿como gerente de seguridad conoce alguna norma de seguridad? r: si, 6) ¿desde de que tiempo están vigentes esas normas? r: desde hace mucho tiempo, 7) ¿ya existían cuando usted comenzó? r: si, 8) ¿ha sido reformado? r: en los 8 años que tengo una vez participe una vez en el 2007, 9) ¿en que fecha? r: julio 2007, 10) ¿qué es pcp? r: prevención y control de puertas, 11) ¿Qué significa CCI? r: centro control de información, 12) ¿funciones del CCI? r: monitoria de los sistemas de alarmas del BOD, activar planes de emergencias ante eventualidades, controlar los accesos de personas al bod, controlar las puertas vía electrónica, 12) ¿describa la oficina de la s.f.? r: 2 puertas electrónicas, alarmas, bóveda, un baño, una ventanilla, un cajero automático, al abrir una hay q cerrar la otra, 13) ¿informe si ese sistema de la s.f. esta monitoreado por el CCI? r: si, 14) ¿quiénes pueden abrir las puertas? r: los autorizados, 15) ¿en cuanto al acceso de personas a las oficinas como es la norma de seguridad? r: seguridad lo establece en la norma, cualquier persona ajena al bod para acceder se le debe notificar al CCI, pedir cedula y ver si podía, si había una empleada de limpieza a ella si podían abrirle, 16) ¿cuál era la forma de entrar los de vigibanca? r: a todas las personas ajenas deben de notificar al CCI, ya que ellos no trabajan ahí, 17) ¿si el cajero quisiera salir puede abrir? r: si podía abrir, 18) ¿puede desconectar la alarma? r: no la alarma no, eso no se puede manipular, 19) ¿en cuanto al sistema de cámaras, quien controla ese sistema? r: es respaldado por el centro de control, nadie lo puede manipular, es fija, 20) ¿los funcionarios de vigibanca prestan servicios para recargar cajeros? r: si, ellos le prestaban custodia, 21) ¿trasladaban el dinero? r: no ellos nunca tocaban el dinero, 22) ¿cuando se recargaba por dentro de la taquilla ellos pueden entrar? r: no ellos deben permanecer afuera, 23) ¿de que manera le hacen conocer al personal esas normas? r: se coloca la información en una ventana y por un correo electrónico, 24) ¿cuando ingreso a bod, esta normativa de controlar la entrada ya existía? r: si desde que se creo el centro de control, 25) ¿en que consistió la reforma de las normas? r: en actualizar las información a través del CCI, 26) ¿consecuencias de incumplir? r: violación de normas, en relación a lo que paso se toma en cuenta el tipo de acción y se procede a amonestar verbalmente o por escrito, hacerse responsable por la perdida, etc., es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿conoce a J.R.? r: gerente de tecnología y mantenimiento de alarma; 2) ¿usted trabajo en Barquisimeto? r: si en el 2007 y 2008, 3) ¿usted estaba aquí trabajando para la fecha del robo? r: no, 4) ¿qué es vigibanca dentro de bod? r: ellos no tenían las funciones de banca sino de seguridad era ajena a bod, ajena me refiero al espacio físico, 5) ¿conoce que después del robo se giraron instrucciones vía correo electrónico? r: no, 6) ¿como le informan al personal de las normas? r: centro de entrenamiento, charla de seguridad bancaria, 7) ¿Es decir que no les dan todo el manual? r: no los puntos mas amplios, y las funciones del CCI, 8) ¿si yo estoy en una taquilla de bod, en mi caja yo tengo Internet? r: no tienen acceso a Internet creo, 9) ¿depende de un tercero entonces conocer la información? r: si, creo que no tienen interne, 10) ¿los sistemas de seguridad de las cámaras me permiten desconectar esa cámara? r: si yo puedo desconectar, 11) ¿el CCI detecta la señal? r: no el no recibe la señal de la desconexión, solo si quiere ver la oficina se da cuenta, 12) ¿no hay una persona que este fija viendo una agencia? r: las cámaras funcionan para resguardar las imágenes, 13) ¿qué es el oficial de seguridad? r: es una persona como un vigilante, 14) ¿la taquilla externa de la s.f.? r: no tiene vigilante, 15) ¿tiene supervisor? r: si esta en la oficina de galería, 16) ¿en la agencia del bod había un cofre? r: bóveda de combinación de retardo de 15 a 30 minutos, 17) ¿en la oficina de la de la s.f., el supervisor se trasladaba para abrir la oficina? r: tenia 2 combinaciones una de el y otra para el cajero, 18) ¿en cada oportunidad para abrir la bóveda tenia que venir el supervisor para abrir? r: no el cajero tenia una combinación. Es todo. Acto seguido el tribunal le hace las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿vigibanca es ajeno a bod? r: si, 2) ¿queda registro de quien abrió la puerta? r: si de cuando se abrió y quien la abrió., 3) ¿referente al sistema de seguridad, existen vigilantes en taquillas externas? r: en estas instituciones pequeñas, no hay vigilantes porque tienen otros tipos de vigilancia, 4) ¿a parte de la oficina s.f. existe otra? r: si la del hospital central, epa, 5) ¿se han presentado en estas problemas similares? r: no nunca, 6) ¿las cámaras de seguridad pueden ver a tiempo real y hay un personal que las revise? r: no lo que usted quiere ver lo pide por oficio, 7) ¿cuando estas taquillas son abiertas sin permiso ustedes no pueden monitorear a ver que paso? r: no queda registrado porque el programa no fragmenta es a nivel nacional, si usted abre corre con las consecuencias, 8) ¿en el monitoreo de las puertas queda registrado si la abrieron sin permiso? r: no, solo q abrieron, 9) ¿usted ha visto que antes de lo que sucediera en la agencia de la s.f., logro ver que comieran en esas taquillas? r: eso era constante, porque el personal no se apegaba a las normas de seguridad, 10) ¿ustedes le manifestaban a los cajeros que no podían hacer eso? r: una vez que sucedían eventos como esto realzábamos la seguridad, 11) ¿ recuerda el tiempo que tiene en el banco el cajero acusado? r: no recuerdo. Es todo.

DECIMO CUARTO

declaración del ciudadano L.O. quien expuso: siendo el día 22-02-2008 a las (6:30am), llego una comisión a mi casa con una orden de allanamiento, revisaron y me dijeron que era por el robo a la taquilla de la s.f., el día 23 me presentaron por el delito de robo agravado, después la segunda declaración fue el 10 de marzo en el Séptimo de control, luego otra en abril, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿donde esta usted detenido? R: comando de la vereda del lago, por el delito de robo agravado, 2) ¿donde lo cometió? R: por el robo a la s.f. el día 06/11/06, 3) ¿esta usted procesado o condenado? R: procesado, 3) ¿cuéntenos de la declaración del 23/03/08? R: a mi presento el Dr. Á.M., me explico lo delación, y yo estuve de acuerdo, delate los hechos como suscitaron dije que días antes conocí a Giovanni y hablamos sobre el atraco, para lo que era el robo, 4) ¿dónde lo conoció? R: ese año lo conocí por casa de la mama, en una fiesta, por el barrio R.d.R. 5 ¿usted era invitado a esa fiesta? R: no, yo era taxista y me invito una muchacha a la que yo le trabajaba, lo conocí, estuvimos hablando y planeamos el robo, 6) ¿como si no lo conocía hablaron de robo? R: porque los dos trabajamos para vigibanca, 7) ¿qué le dijo el señor Giovanni? R: que tenía un negocio parado de robar al banco, 8) ¿por qué esa taquilla? R: porque él conocía los movimientos, 8) ¿cuánto tiempo duro en vigibanca? R: un año y seis meses, desde el 28/04/05, 9) ¿le fue indicado como eran las reglas para ingresar a las taquillas? R: el encargado toma los datos llama al cci, y deja entrar, 10) ¿cómo supo que a pesar de que no era ya de vigibanca iba a poder entrar? R: porque Giovanni nos dio el uniforme, a mi y al ovejo llamado Engerbert Rivera que creo que esta horita en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Giovanni me dijo que ya el días antes había ido a hablar con el cajero que se llamaba Ramón y me dijo que teníamos que llevar una viandas para que pensaran que íbamos a comer ahí, 11) ¿ perteneció usted al grupo de custodios de ATM R: si, 12) ¿prestó servicio a esta taquilla alguna vez? R: no, 13) ¿cómo entro? R: yo toque, cuando el señor bajo las persianas, porque así habíamos quedado que al bajar las persianas nosotros íbamos a entrar, a lo que las bajo, entramos a la taquilla, tocamos, el me abrió porque vio que traía las viandas, 14) ¿recuerda cómo eran las viandas? R: de anime blanco, 15) ¿la hora? R: 12:30 del mediodía, 16) ¿esa hora estaba pautada? si porque a esa hora bajaban las persianas, 17) ¿después que toca el vidrio y Ramón le abre, que es lo primero que usted hace? R: yo entro, el no se noto nervioso porque ya sabía que íbamos a ir, cuando le dijimos que era un atraco solo dijo que no lo amarráramos, porque sufría de la circulación, 18) ¿lo amarro? R: no, 19) ¿quiénes estaban ahí? R: el ovejo y yo, el rojo se quedo afuera, 19) ¿usted conocía a él ovejo? R: no lo conocí el di del atraco, yo conocía era a I.G., 20) ¿Quién es I.G., que función cumplió? R: el me acompaño a la casa de G.F. para hablar del robo, pero el día del robo se que do afuera, por eso es que no se ve en el video 21) ¿Era primera vez que iba a esa taquilla? R: la había visto porque alguna vez le hice mantenimiento a la parte externa del cajero, 22) ¿pero había entrado a la taquilla? R: no porque el mantenimiento se le hace por fuera al cajero, a la parte externa, 21) ¿sale en el video usted con un tiraje? R: si era para amarrar al cajero, pero no pudimos se lo di al ovejo para que amarrara a la señora de limpieza de fuller, 22) ¿Cuál fue su función dentro del robo? R: ingresar a la taquilla, porque yo sabía como era el movimiento de las puertas, 23) ¿Qué otra función cumplió usted aparte de quedarse en la puerta? R: yo me quedo en la puerta, yo salgo en el video porque yo entro confiado sin gorra y sin nada porque Giovanni me dicen que van a estar apagadas, si yo se que van a estar prendidas no entro, 24) ¿pero usted después se puso una gorra? R: si porque no estaba conforme con lo de la cámaras, 25) ¿qué paso después que salen del lugar, como explica las comunicaciones telefónicas con el señor Giovanni? R: después del atraco me envió un mensaje al 04161612963 diciéndome que ya habían reportado el robo, a mi teléfono se le hiso una revisión a la relación de llamadas, 26) ¿a que teléfono se comunicaba usted con Giovanni? R: no recuerdo porque ya hace mucho tiempo, 27) ¿qué paso después? R: fui con I.G., a casa de Giovanni y le dimos 13 millones, 28) ¿a usted cuánto le toco? R: 13 millones, 29) ¿a Ramón cuanto le toco? R: no se yo no conocía a Ramón, lo conocí el día del atraco, 30) ¿Quién fue el responsable de repartir el dinero? R: no se ellos se fueron hacia el sur y me entregaron el dinero en cumbres de Maracaibo, a mi me entrego mi dinero I.G., 30) ¿puede explicar cómo Giovanni le dio un uniforme de su talla y un uniforme que no es el actualizado? R: me lo dio un día antes, yo no digo que es de el, se que hay un deposito de uniformes viejos en vigibanca viejos que se llama intendencia que queda atrás, 31) ¿usted entrego los uniformes al retirarse de vigibanca? R: si, porque es un requisito para darnos el cheque de liquidación, 32) ¿usted presume que de ese depósito de ahí saco Giovanni los uniformes? R: si porque me dio dos, Iván le entrego el uniforme al ovejo, si las cámaras me vieron a mi vieron el uniforme mío era el viejo y el del ovejo el actual, el uniforme viejo no tenía el RIF grabado 33) ¿desde cuándo conocía a Iván? desde la Pomona porque yo vivía por allá, 34) ¿por qué usted aporta información del rojo, ya lo conocía? R: si porque días antes habíamos ido a su casa, 35) ¿qué hablaron en la casa del rojo? R: cuadramos que el iba a recoger el dinero, 36) ¿por qué rojo, si era el que iba a recoger el dinero no estaba uniformado? R: porque el entro después que nosotros, el llega le pregunta al cajero por la bóveda y el se la muestra estaba en un closet de madera, ya estaba abierta, 37) ¿porque todo el dinero estaba en bóveda? R: presumo que Ramón lo puso todo allí, 38) ¿usted estaba armado? R: no solo el ovejo y rojo, 39) ¿por qué usted está de acuerdo con la dilación? R: porque es un beneficio que tengo y yo lo acepte, 40) ¿después de esto lo amenazaron? R: no, 41) ¿cuándo trabajo en vigibanca ya conocía a Giovanni? R: no, 42) ¿para entrar a la intendencia hay q entrar a vigibanca? R: eso queda en la parte de atrás, 43) ¿tenía un letrero que decía deposito? R: no, no se ahora, 44) ¿los uniformes como estaban identificados? R: por talla, 45) ¿diferencia entre el uniforme de usted y el actual? R: el RIF, y tenia los puñetes negros, 45) ¿que color es? R: gris con negro, 46) ¿tiene alguna enemistad con el señor Giovanni? R: no, 47) ¿esa relación que nació entre ustedes esa noche, como sale la conversación? R: nos tomamos unas cervezas, hablando se dio el tema, 48) ¿como se conversa de robo si apenas se van conociendo? R: le inspire confianza, no pensó que llegaría a estos extremos, 49) ¿que le dijo? R: que buscara dos personas mas, yo conocí a Iván por el robo de un carro, y le hable del plan del robo, 50? ¿Cómo fue la planificación? R: el me dijo q ya tenia dos meses planeando el robo, me dijo que el iba a apagar las cámaras, 51) ¿cómo creyó usted que las cámaras iban a estar apagadas? R: porque Giovanni me dijo iba a hablar con el cajero, 52) ¿cuando entro el monitor estaba apagado otra prendido? R: no apagado, 53) ¿ porque el señor Giovanni paso tanto tiempo para buscar personas? R: no se lo desconozco, 54) ¿cuantas veces fue a que Giovanni? R: como dos veces, es una casa a media construcción, pintada de verde, en la chamarreta, sector 19 de abril, esta del lado izquierdo, el frente es de madera, 55) ¿entro? R: no hablábamos afuera, 56) ¿fueron a casa de rojo? R: si fuimos Iván y yo a comentarle del robo como íbamos a hacer, rojo pregunto que quien había dado el dato, le dijimos que un trabajador de vigibanca, y acepto, 57) ¿ustedes se contrataron solo para ese hecho? R: si, 58) ¿por que se fue de vigibanca? R: por reducción de personal, 59) ¿donde estaba la señora de limpieza cuando entro? R: por el mesón por donde almorzaban, 60) ¿Ramón como estaba vestido? R: camisa blanca y pantalón gris, 61) ¿quien sale primero de la taquilla? R: yo estaba afuera e Iván y rojo adentro, 62) ¿quien cierra la puerta? R: la primera puerta quedo abierta y cerrada la otra. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: dejo constancia q este testimonio no es valido ya que el esta acusado por esta misma causa y no es legal, 1) ¿por que esta detenido en Polimaracaibo? R: porque el abogado pidió q me enviaran a la cárcel, y me quisieron matar, 2) ¿Por qué su abogado pidió que lo llevaran a la cárcel? R: porque en el m.e.I. y el Rojo por otra causa, y después en la cárcel estaban pagando para que me mataran, estuve dos semanas en la cárcel, 3) ¿quien le planteo lo de la delación? R: El abogado, 4) ¿cual es el estado actual de su causa? R: En la audiencia preliminar fui condenado, a cinco años, 5) ¿cuantas personas participaron en el robo? R: Iván, el rojo, el ovejo y yo, 6) ¿dentro de la taquilla como actuaron? R: el rojo agarro el dinero, el ovejo amarro a la señora de fuller, yo en la puerta y otro en el carro,7) ¿conoció a Giovanni en una fiesta? R: si porque era taxista la muchacha la había conocido y me invito, 8) ¿como se llamaba esa muchacha? R: C.G., ella trabajaba en una peña, 9) ¿cómo surgió la conversación? R: estábamos conversando y salio la conversación, 10) ¿el día de la fiesta se produjo la conversación del robo? R: si estábamos solos, porque ese tipo de cosa no se pueden estar hablando delante de la gente, eso es peligroso, 11) ¿como supo de los videos? R: cuando la PTJ fue a mi casa, me muestran una foto, y deduje que había un video, 12) ¿entonces no esta seguro de q hayan videos? R: no pero puedo pedir que se reproduzcan, 13) ¿por que no apagaron de una vez las cámara? R: porque no, 14) ¿como si el monitor estaba apagado, existe un video? R: porque el cpu sigue grabando, 15) ¿por que amarraron a la señora de limpieza y no a Ramón? R: porque el nos dijo que el sufría de articulaciones, 16) ¿donde se quedo Ramón? R: sentado en el baño, 17) ¿usted nos puede llevar a casa de Giovanni? R: claro 18) ¿Cuánto se robaron? R: 116 millones, 19) ¿usted los contó? R: no ,20) ¿como lo repartió? 13 millones para mi y 13 millones para Giovanni, 21) ¿a las cinco personas les toco lo mismo? R: no se, 22) ¿usted veía todo lo que pasaba en la taquilla? R: si porque es pequeña, 23) ¿quien se llevo el dinero? R: rojo, todo estaba en la bóveda, 24) ¿en caja no había dinero? R: no, 25) ¿cuantas veces se vio con Giovanni? R: Dos o tres veces en su casa, 26), ¿donde esta Iván? R: no se, 27) ¿usted practicó mantenimiento al cajero? R: no custodiamos, 28) ¿donde esta el cajero de la s.f.? R: en la parte exterior 29) ¿recuerda si cuando iba a que Giovanni el salía uniformado o en pijama? R: si salía con el pantalón y de franelilla, 30) ¿sabe si Giovanni tiene un tatuaje? R: si en el brazo derecho se lo vi por la franelilla, 31) ¿que hizo después del robo? R: me quede en cumbres de Maracaibo, 32) ¿conocía la taquilla? R: no, solo la vez del mantenimiento del cajero, 33) ¿cuando fue la fiesta? R: en octubre, 34) ¿se comunicaba con Giovanni por teléfono y vía mensajes? R: un solo mensaje, después llamadas, 35) ¿usted es el que busca a rojo, a Iván y al ovejo? R: yo contacto a Iván y a el a los otros, 36) ¿usted vio cuando Giovanni recibió el dinero? R: si en billetes de 10.Es todo. Seguidamente el tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿tiempo de conocer a C.G.? R: la había visto en tres oportunidades, 2) ¿cómo? R: en una carrera que le hice,3) ¿en que línea de taxi trabajaba usted? R: por mi cuenta 3) ¿Como era su carro? R: un century gris, 4) ¿donde dejaba a Carolina? R: en el supermercado cantones y la recogía en centro 99 de san miguel, 5) ¿donde queda ese supermercado? R: en la circunvalación Nº 3, 6) ¿como va una fiesta con personas tan desconocidas? R: porque ella es una mujer que da confianza, 7) ¿por que llegaron a esa fiesta? R: porque ella me dijo que fuera, 8) ¿Giovanni andaba con quien? R: solo con unos amigos, 9) ¿donde queda esa casa? R: entrando por el barrio r.d.r. a cuatro cuadras en una esquina, la casa es de cerca de lata, la cerca era alta, 10) ¿ósea que usted no entro? R: no, yo no entre todo lo hablamos afuera, 11) ¿como se contactaron Giovanni y usted? R: nos dimos los teléfonos, 12) ¿cuantas veces se llamaron? R: como seis o siete llamadas, 13 ¿Qué tiempo paso entre la fiesta y el robo? R: una semana,14) ¿ antes del robo todo fue vía telefónica? R: nos llamamos y luego fuimos a su casa, 15) ¿en q carro? R: en el century mío, 16) ¿usted sabia que el cajero estaba de acuerdo? R: el supuestamente dijo que el le había dicho que fuésemos con viandas, cuando Ramón nos ve, nos abre con total normalidad, se veía que estaba de acuerdo, 17) ¿usted lo presume otra esta seguro? R: lo presumo porque me abrió sin tomar las previsiones de seguridad, 18) ¿hasta donde entro usted? R: hasta la 2da puerta, 19) ¿veía todo? R: a la izquierda el closet, se ve la caja registradora, se ve el baño y la silla donde comen, por eso me capto la cámara, 20)¿ se agredió a la señora de limpieza? R: no, se le dijo que era un robo, el ovejo la llevo al baño, como rojo y ovejo estaban armados ella no emitió palabra alguna, 21) ¿la entirraron? R: si, 22) ¿y al señor? R: no porque sabíamos que sufría de circulación y no lo pudimos amarrar, 23) ¿usted estuvo todo el tiempo en la taquilla? R: en la puerta, para q no se cerrara, 24) ¿vio que al cajero lo llevaron para el baño? R: si, 25)¿ cuando se retiraron la puerta del baño quedo abierta? R: no vi, 26) ¿cuando se fueron quien salio primero? R: primero yo, después rojo y de ultimo el ovejo. Es todo.

DECIMO QUINTO

declaración del ciudadano F.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 9.749.414, seguidamente la fiscal le pone de manifiesto prueba Nº 1 acta de inspección técnica N° 7426, la prueba Nº 4, practicada a contenedores de alimentos, Nº 2 y 2.2, correspondiente al cruce de llamadas, y la Nº 2 cruce de llamadas, seguidamente expuso: soy licenciado en ciencias policiales y Criminalísticas, tengo 18 años de servicio, para la fecha de los hechos, siendo las dos horas de la tarde, fui llamado para practicar inspección técnica en una banco en el sector amparo, en la clínica s.f., allí nos constituimos y la practicamos, el lugar del suceso, es un sitio cerrado con sistema de seguridad por medio de puertas, primero hay un acceso con un interruptor, luego hay una puerta interna y luego había otra, se buscaron huellas dactilares, con reactivos, se recolectaron ciertas evidencias como envases de comidas en una bolsa atada, tirraje para amarrar al sitio, estas se enviaron al CICPC para analizarlos, con respecto a la Nº 4 fue una experticia de reconocimiento practicada a tres recipientes de contenedor de alimentos preparados, de material sintético, para preservar alimentos, se encontraban en buen estado, alimentos que para el momento estaban bien, fueron tres recipientes, en un envoltorio sintético color amarillo tipo bolsa traslucida, se concluyo en que eran viandas desechables y se le dio el Nº 087 de fecha 6/11/07, con respecto a la Nº 2 en fecha 22/05/08 se me fue suministrado al departamento relación de llamadas suministradas por la compañía telefónica al ministerio público, esta relación fue digitalizada en Excel, para ver la repetición de un mismo numero, indicando las reiteradas oportunidades se dieron esas llamadas, una vez analizadas se llego ala conclusión que de el 04161612963 salieron 5 llamadas al 04246093850, y del 04246093850 al 04161612963 11 llamadas, se anexa listado Nº 738, para la fecha 02 junio con el N° 1064 el Ministerio Publico aporta relación de llamadas, de los números 04146510043, de los meses noviembre y diciembre del año 2007 y de los meses enero y febrero del año 2208, y de igual forma aporta listado de llamadas del numero 04246093850 de los meses noviembre y diciembre del año 2007 y enero y febrero del año 2008 , luego de analizarlas se concluye 1) 0246093850 salieron 19 llamadas al 04161612963 en el mes de noviembre de 2007, 2) del 04246093850 no se registran llamadas al 04146510043 el mes de diciembre de 2007, 3) del 04246093850 no se registran llamadas para el 04146150043 y para el 04161612963 en el mes de diciembre de 2007, 4) del 04246093850 no se registran llamadas se para el 04146150043 ni para el 04161612963 en el mes de enero de 2008, 5) del 04246093850 no se registran llamadas al 04146152543 y 04261612963 para el mes de febrero de 2008, 6) del 04146150043 no se registraron llamadas para el 0416150643 ni para el 04246093850 en el mes de noviembre de 2007, 7) del 04146150043 se registraron 12 llamadas para el 04161612369 en el mes de diciembre de 2007, 8) del 04146093850 no se registraron llamadas para el 04246093850 en el mes de noviembre de 2007, 9) del 04146150043 se registraron 12 llamadas al 04161612369 en el mes de enero de 2008, 10) del 04146150043 no se registraron llamadas para el 04246093850 en el mes de enero de 2008, 11) del 04146150043 se registraron 7 llamadas al 04161612369 en el mes de febrero de 2008, y 12) del 04146150043 no se registraron llamadas al 04246093850 en el mes de febrero de 2008. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace las siguientes preguntas al experto: con respecto a la prueba Nº 1; 1) ¿numero de la inspección técnica? R: 7416, 2) ¿fecha? R: 06/11/07, 3) ¿hora? 2:00pm, 4) ¿está firmada por usted? R: Si, 5) ¿lugar? R: Taquilla externa del BOD, al lado de la s.f., 6) ¿evidencias? R: Tirajes para atar, envases con comida, y rastreado de datos dactilares,7) ¿hay huellas? R: Digamos rasgos, ya que no se puede decir hasta que un experto lo diga, ahora vamos con la prueba N° 4 1) ¿fecha? R: 06/11/06, 2) ¿Está firmada por usted? Si, 3) ¿cantidad de contenedores? R: tres de material sintético anime, 4) ¿embalados? R: Si son unas vianditas desechables, 5) ¿los destapo? R: Si estaban completos en buen estado, Ahora vamos con los cruces de llamadas, la primera la N° 2 del 04161612963 y 04246093850 1) ¿fecha? 22/05/08, 2) ¿está firmada por usted? R: Si, 3) ¿a nombre de quien esta el numero movilnet? R: B.F.V.V., titular de la cedula de identidad 11.873.774, 4) ¿determino si era línea prepago o post pago? R: está Suspendido por robo desde el 27/02/08, 5) ¿fecha de inicio? R: No dice, 6) ¿ese numero 04161612369, se comunica con el 0424 6093850, cuantas veces? R: 5 llamadas, 7) ¿fecha? Cuatro llamadas en fecha 15/11/07 y una llamada el 07/11/09, 8) ¿duración? R: de 08, 05,06 y 07 segundos, una llamada 7/11/09 de 78 segundos, 9) ¿hora? 12:28,12:40, 12:42, 12:42, y las 22: horas, Ahora vamos con la N° 2.2 la del 04246093850, 1) ¿a nombre de quien estaba esta línea? R: de G.F., titular de la cedula de identidad N° 13002837, 2) ¿estatus? R: Solidario, 3) ¿cuántas veces se comunico con el 04161612963? 19 llamadas, 4) ¿fechas? Desde 15/11/07 y 6/11/07, 5) ¿duración? R: Diferentes tiempos, 6) ¿de las del 6/11/07? R: fueron 8 llamadas, de varias duraciones, 7) ¿hora? R: las 19:00 horas, las 15:00 horas, las 13:00 horas, y las 12:41, esta es un mensaje, 8) ¿Cuáles duran más? R: Todos son mensajes, 9) ¿a partir del 15/11/09? R: Todas llamadas menos una a las 15:49 que fue un mensaje, 10) ¿reconoce su firma? R: Si de fecha 02/07/08. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C.: 1) ¿a qué departamento envían ustedes las evidencias? R: Departamento de dactiloscopia, 2), ¿ha trabajado allí? R: Como licenciado tengo conocimiento, pero las evidencias les hace las experticias el experto, 3) ¿ya que usted es adjunto al departamento le hace un seguimiento? R: no eso corresponde a los investigadores, 4) ¿sabe si se le realizó algún examen? R: No tengo conocimiento eso es el investigador, 5) ¿usted pierde el conocimiento de eso? R: Si es el investigador quien busca el resultado, 6) ¿en este caso no supo? R: No, 7) ¿quien le aporta la información para practicar la experticia de llamadas? R: La fiscalía 39, 8) ¿la experticia se basa en lo que la telefónica informa al ministerio público? R: Si, 9) ¿ustedes no verifican? R: No, 10) ¿ porque solo se filtran esos Dos teléfonos? R: Eso es petición de la fiscalía. Es todo. Seguidamente el tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿qué paso con el 04146150043 de quien es? R: de Y.V.V., con habla pegado, 2¿del número 0416 que aparece como robado deben salir las celdas no sabe donde estaban estas llamadas? R: No esa información no no las suministraron, 3) quien le suministro esa información? R: Telefónica a la fiscalía y la fiscalía a nosotros. Es todo.

DECIMO SEXTO

declaración del acusado R.A.V.C., quien impuesto del precepto constitucional expone: “Quiero aclarar en relación a mi estadía en esa taquilla, en esa semana no me tocaba estar en esa taquilla, la muchacha que le tocaba estaba embarazada y me dejaron a mi, lo que tenia era una semana en esa semana, lo que dijo D.B. de un curso de seguridad o linimientos de seguridad del banco de que uno violo los sistemas de seguridad, no es cierto, yo vengo de una agencia de Galerías Moll, es diferente en esas taquillas, solo se atiende al cliente, no me dijeron lo que se iba a ser en esa taquilla, solo se llamaba al csi, si iba la gente de las alarmas, o del aire, si hubiese necesitado dinero yo hubiera declarado un faltante y el banco no hubiese tenido problemas con ellos, firmo un pagare y ya, no se cual es el interes de L.O. en perjudicarme, a Giovanni lo conocí aquí, me declaro inocente de lo que me acusan, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T., para que pregunte al acusado 1) ¿Diga si el día del robo, abrió la puerta de la taquilla a los uniformados de Vigibanca sin tener el carnet de identificación. CONTESTO: Los vi uniformados de la empresa Vigibanca. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., para que pregunte al acusado: 1) ¿Es costumbre que el personal de Vigibanca al llegar al banco hay que llamar al CSI, para dejarlos entrar? CONTESTO: No hay que llamar a nadie, solo cuando van los de lar alarmas o aire acondicionado. 2) Vigibanca trabajo con el BOD. CONTESTO: Si es una contratista. Acto seguido pregunta la Juez profesional 1) ¿Cuántas veces había estado en la taquilla de la S.F.? CONTESTO: Como seis veces. 2) ¿Diga cuantas veces en un año? CONTESTO: Una o dos veces, depende del número de cajeros.

DECIMO SEPTIMO

Declaración del acusado G.A.F.D., quien expone: Quiero dejar planteado que la vez que ingrese a la taquilla del BOD, ese día estaba el señor Ramón, a el no lo conocía, la empresa dio uniformes más oscuros, mi compañero fue a actualizar la libreta, yo no converse con el señor Ramón, desconozco porque L.O. me esta involucrando, quisiera que la Fiscalía aclare ese punto, es todo. La Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T., no hace preguntas. Pregunta la defensa, ABG. J.C., 1) ¿Desde cuando fue suspendido de vigilante de Vigibanca? CONTESTO: Desde dos meses antes. 2) Porque fue suspendido CONTESTO: Tuve problemas con un gerente de PCP. Pregunta la Juez. 1) ¿Cuántas veces fue a esa taquilla? CONTESTO: Cinco o seis veces.

DECIMO OCTAVO

declaración del acusado G.F. quien quiere declarar en virtud a los hechos expuesto por el testigo L.O. y expone: Doctora yo tengo 9 meses preso y he leído el expediente, y en su declaración dice que un interno de vigibanca le dice que se ponga en contacto conmigo para practicar el robo, Doctora yo trabajaba en Tucaras, yo me vine luego a trabajar en pdvsa, luego trabaje en ATM y luego GPI, la fiscalía 39 adultero la declaración de los testigos, la fiscal dice que hablamos 700 minutos, doctora como va ser eso posible mi teléfono es movistar y el de el movilnet, el dice que me da 13 millones, doctora yo no tengo necesidad de eso mi esposa trabaja yo trabajo tengo dos niños, doctora la fiscalía no promovió los verdaderos testigo, que son los operadores, los custodios, ellos son los que saben si se llamaba o no para dejar pasar a la taquilla a los de vigibanca, fiscal vigibanca era la empresa de vigilancia del BOD, si yo hacia acto de presencia en una taquilla nunca llamaban pueden ver videos, esto es un montaje, doctora verifique el dio perfecto la dirección de mi casa, y a mi casa la han estado vigilando, antes no la sabia ahora si, hay alguien que esta manipulando a ese muchacho, porque si yo estaba disponible ese día como voy a saber yo que iba a ir a esa taquilla, hasta donde llegan con tanta mentira, A.S. si tenia mucho contacto, donde esta el interno de vigibanca que le dijo que me contactara, hay muchos casos donde también los acusa L.O.d. robo de bancos el esta metido en esta cosas yo quiero que busque la verdad, esa casa es la que no me cuadra donde dice que me conoció, doctora busque la verdad yo no me puedo ir con el uniforme puesto, yo no tengo franelas manga corta, además doctora porque dice que tengo un tatuaje en el brazo derecho, pero no dice que tengo otro en el izquierdo, doctora si yo le presto el uniforme con que trabajo yo , el dice que los nuevos uniformes tienen RIF ahí hay una discrepancia, Luis tiene otros acusadores, si usted me dice, yo no conozco a Ortiz, casi yo agredo a Ramón pensando que era L.O., como iba a saber que Ramón iba a estar ahí ese día, si a ellos los rotan, a Ramón ese día no le tocaba estar ahí, yo he almorzado en muchas taquilla y nunca hicieron llamadas, esas llamadas a mi no me preocupan, Luis tiene dinero doctora yo no. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico ABG. B.T., quien le hace las siguientes preguntas al acusado:1) ¿Diga el numero de teléfono que usaba cuando entro a vigibanca? R: no recuerdo, 2) ¿Recuerda el numero que usaba antes de estar detenido R: no lo recuerdo pero búsquelo en la factura. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien manifiesta que no hará preguntas al acusado. Seguidamente el tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿diga cuantas veces que usted entro a la taquilla antes del robo? R: cinco o seis veces, 2) ¿a diario, mensualmente? R: cada 15 días, cada mes, 3) ¿conocía a ramón antes del robo? R: lo había visto en galería, 4) ¿había hablado usted con el señor Ramón? R: si creo que hasta le pedí el teléfono, 5) ¿eso es regular? R: si, no solo en esa taquilla en otras también, 6) ¿como era la dotación de uniformes? R: cada siete meses, anualmente, semestral, 7) ¿era obligatorio entregar los uniformes anteriores? R: si claro. Es todo Acto

PRUEBAS NO RECIBIDAS

La Represente Fiscal del Ministerio Publico, desistió de las pruebas materiales ofrecidas. Asimismo la defensa ABG. J.C., renunció a recepcionar la testimonial del testigo R.B., visto que ha sido imposible hacerlo comparecer en virtud de la huelga que se lleva a cabo en el Reten El Marite; manifestando la Fiscalia del Ministerio Publico no tener ninguna objeción. Y ASI SE DECLARA.

DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal las siguientes documentales:

  1. - Acta de Inspección técnica, de fecha 06 de noviembre de 2007 practicada en la Taquilla Externa S.f. perteneciente a la entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida principal del sector Amparo de esta ciudad, mediante la cual se deja constancia que dicho lugar tratase de un sitio de suceso cerrado iluminación artificial clara, temperatura ambiental calida, corresponde dicho lugar a una oficina del uso comercial con su fachada orientada en sentido sur, como medio de acceso del lado oeste de la oficina presenta una puerta del tipo batiente de una hoja elaborada en metal reforzado con una ventanilla de vidrio blindado, con sistema de seguridad por cerradura eléctrica la cual permite el acceso a un área de espera que mide uno veinte centímetros por uno veinte centímetros de ancho, con una segunda puerta elaborada en material reforzado del tipo batiente una sola hoja, con un sistema de seguridad por cerraduras eléctricas, dicho sistema no permite que la segunda puerta no apertura mientras la primera este abierta y viceversa, con un sistema censor en la parte superior derecha de ambas puertas en la pared norte de la sala de espera un botón color verde el cual permite la apertura de la puerta externa en el interior de la oficina se aprecia del lado norte y adyacente a la puerta un sistema similar con botón verde el cual activa la apertura de la segunda puerta una vez en el interior de oficina del lado sur una habitación de dos metros y medio de ancho por dos metros medio de largo, lugar donde funge el sistema automatizado del cajero con una puerta de metal tipo batiente que limita el acceso a dicha puerta sus sistemas de en buen estado y funcionamiento, en sentido Este de dicha oficina se aprecia el área que funge para el cajero o taquilla Externa donde se aprecia un mesón de un metro de altura donde se ubican las entes maquinas de utilidad bancaria, como contador de dinero, sellos y organizador de dinero, donde se aprecian varias monedas y billetes de diferentes denominaciones bajas, siguiendo en sentido norte de la entrada se puede apreciar el sistema de seguridad por caja fuerte, donde se aprecia una bóveda elaborada en metal reforzado pintada de color gris oscuro con gris oscuro con una puerta de metal tipo batiente y sistema de seguridad por cerradura y pasadores alrededor de la puerta en su interior dividida con dos compartimientos y todo el sistema trabaja con cerradura por combinación con unos cilindros indicadores de clave manual adyacente a la misma, sitio este donde se cometió el hecho delictivo.

  2. - Informe de Cruce de llamadas telefónicas, de fecha 22 de mayo de 2008 siendo signado con el N° 9700-242-DEZ-DC-0738, practicado entre los números 0416-161.29.63 y el 0424-609.38.50.

  3. - Informe de Cruce de llamadas Telefónicas de fecha 02 de julio de 2008 signado con el N ° 9700-242-DEZ-DC-1064, practicado entre los números telefónicos 0414-615.00.43 y el 0424-609.38.50.

  4. - Experticia de Reconocimiento legal a los recipientes CONTENEDORES DE ALIMENTOS, signada con el N° 0487, de fecha 06 de noviembre de 2007.

  5. - Experticia Contable de fecha 12 de marzo de 2008, y su complemento remitido en fecha 07 de abril de 2008, practicada en el lugar de los hechos.

  6. - Experticia de Reconocimiento legal practicada a los objetos incautados en el Allanamiento, la cual fue signada con el N° 0429, de fecha 01 de abril de 2008.

  7. - Experticia de Comparación de Caracteres Físico Morfológicos a las imágenes captadas en video por las cámaras de seguridad de la Taquilla Externa S.F.d.B.O.d.D., en fecha 06/11/2007.

  8. - Experticia de Coherencia Técnica al video incautado, cuyas imágenes fueron captadas por las cámaras de seguridad de la taquilla Externa S.F., lugar y hora de los hechos.

  9. - Actas de Audiencia de Presentación y ampliaciones de la Declaración del hoy Acusado L.H.O.R., en virtud de la aplicación del supuesto especial del Principio de oportunidad establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, de fechas 23/02/2008, 10/03/2008 y 03/04/2008, declaraciones estas que fueron rendidas ante el Tribunal de la causa.

  10. - Acta de Inspección Judicial de fecha 19/03/2009, realizada en el Sector Gallo Verde, avenida 54 entre calle 100 Sabaneta, casa No. 99C, sede de la Empresa Vigibanca, C. A.

    EVIDENCIAS:

  11. - Una (01) chemise con logo de Vigibanca.

  12. - Tres (03) franelas de color negro con el logo de Vigibanca.

  13. - Un (01) chaleco y una (01) gorra de color negro con las letras G.P.I. y el nombre de L. ORTIZ.

  14. - Viandas de comida.

    PRUEBAS AUDIOVISUALES

  15. - La reproducción de las imágenes captadas por las cámaras de Seguridad de la Taquilla Externa S.F., de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, que fuere incautado previa autorización judicial.

    Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se declaro finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate,

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente recepcionar, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso, y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Mixto considera que los hechos tal y como han sido planteados por el Ministerio Público quedaron acreditados, como lo son los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, convicción esta que surge de lo expuesto por las victimas testigos y expertos, así como las documentales recepcionadas durante el desarrollo del debate, y tomando en consideración los hechos los cuales se fundamenta la presente decisión como lo fueron: “El día miércoles seis (06) del mes de noviembre del año 2007, siendo aproximadamente las 12:15 horas del medio día mientras se encontraban en sus labores rutinarias los ciudadanos R.A.V.C., quien cumplía funciones de cajero en la Taquilla Externa S.F., ubicada en el Sector Amparo de esta ciudad para el momento en que ocurrieron los hechos y E.M.Z.B., quien era la encargada de la limpieza en la misma taquilla, cuando en el momento que ambos ciudadanos se disponían a almorzar, tocan la puerta de la referida taquilla, por lo que el referido cajero abre las mismas, percatándose que en las afueras del lugar se encontraban dos sujetos del sexo masculino quienes vestían con uniformes de la empresa de seguridad Bancaria VIGIBANCA e igualmente portaban armas largas, por lo que procedió a dar apertura de las puertas obviando las normas de seguridad impuestas por el cargo, justo en ese momento uno de los sujetos lo empuja hacia adentro y hace su aparición un tercer sujeto que vestía de civil y quien portando un arma de fuego le informa que estaban siendo atracados, enseguida preguntaron por la ubicación de la Bóveda, donde al indicársele su ubicación sometieron a los referidos empleados de la entidad bancaria y ordenaron que se les abriera la pre-nombrada bóveda, luego de realizar la apertura de la misma procedieron a amarrar a ambos ciudadanos y a encerrarlos en la sala sanitaria del lugar atándolos de pies y manos con un material denominado Ti-Raps, pasados aproximadamente 10 minutos la señora E.Z. logra llegar hasta la puerta y utilizando su nariz oprime un botón y abre la primera de las puertas, no logrando lo mismo con la segunda de ellas, la cual brinda acceso a la calle, motivo por el cual a través de señas se comunica con transeúntes, oportunamente en ese mismo momento el ciudadano L.J.A.O., quien para el momento que ocurrieron los hechos así como en los actuales se desempeña como SUPERVISOR EN EL AREA DE TECNOLOGIA de la referida entidad bancaria, se encontraba cerca de las inmediaciones de la supra mencionada taquilla de donde se disponía a extraer dinero de su cuenta a través del cajero automático, cuando ya en el lugar logró percatarse de que se encontraba una multitud de personas agrupadas en la puerta de la taquilla procedió a preguntar que sucedía y fue entonces cuando una ciudadana de quien desconoce su identidad le informo que acababan de atracar el Banco y que dentro se encontraba una señora amarrada quien intentaba abrir la puerta, motivo por el cual notifico al centro de control lo que estaba sucediendo, y en vista de que la señora que se encontraba dentro tenia las manos moradas sugirió que abrieran las puertas desde el CCI, una vez que se le dio apertura a dicha puerta entro y procedió a cortar los Ti-Raps y notificar a las autoridades competentes. Iniciada la investigación y con ella las diligencias de investigación se logro determinar en virtud de la declaración de J.E.A.S. quien ejerce funciones como Coordinador de Operaciones de la Empresa VIGIBANCA quien manifiesta que las personas que cometieron el hecho delictivo iban vestidos con uniformes de VIGIBANCA fue algo que le llamo la atención aunado a ello, días después de la comisión del hecho delictivo le solicitan funcionarios del CICPC, los archivos fotográficos del personal que labora para la empresa cosa que llamo mucho su atención y es por ello que decide observar las imágenes que fueron captadas por las cámaras de seguridad de la referida taquilla, fue por medio de esas imágenes que reconoció, a uno de los sujetos participe en la comisión del hecho delictivo, como un ex empleado de ellos quien responde al nombre de L.O., motivo por el cual se le solicita al Tribunal de Control correspondiente se sirva librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano identificado como L.H.O.R. y Orden de Allanamiento en la morada del mismo por presumirse la existencia de objetos de interés criminalístico relacionados con los hechos sucedidos. Concedidas dichas órdenes se procedió por parte del Cuerpo de investigaciones comisionado a la captura del referido ciudadano hallándose el mismo en su residencia, igualmente se halló dentro de la vivienda evidencias que lo vinculan con los hechos ocurridos el 06/11/2007 en la sede de la Taquilla Externa S.F.d.B.O.d.D., por lo cual se realizo el respectivo acto de Presentación del referido ciudadano, imputándosele la comisión d de ROBO AGRAVADO, fue en este acto donde el ciudadano L.H.O.R., informo su voluntad de querer coadyuvar con la investigación en calidad de Testigo arrepentido a tenor de lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado como el supuesto especial. Oídas las declaraciones que diera el Imputado L.H.O.R. y una vez solicitada la Autorización para rescindir de la Acción penal hasta tanto se verifique la información aportada por el Testigo arrepentido, esta Representación Fiscal logró verificar que efectivamente eso sucedió el 6 de noviembre aproximadamente como a las 11:45 horas de la mañana cuando el imputado informante arrepentido L.O. entró uniformado de empleado de C.d.V., acompañado de otro sujeto que lo apodan el ovejo, y quien fuera identificado como ANGERBERT J.P.G.. Los Mencionados entran a la Taquilla Externa S.F. y realizan la operación del Robo, donde sustrajeron la cantidad de ciento dieciséis mil, ciento cincuenta y cuatro Bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos, luego salen de allí tomando cada uno rumbos desconocidos, aunque dijeron que irían a la zona Sur de la ciudad. El informante arrepentido fue contactado porque días antes había sido victima del Robo de su Vehículo, por el cual a través de un amigo se puso en contacto con un empleado de VIGIBANCA quien lo ayudo a recuperar el vehículo y quien luego le manifestara el tipo de negocios que realizaba en los bancos, posteriormente un interno de la Empresa de nombre G.F. lo contacta vía telefónica, para organizar dicho Robo informándole que si conocía mas gente para integrarlas en el mismo, manifestándole este que si, razón por la cual lo puso en contacto con otros sujetos, siendo verificadas dicha llamadas por estos Representantes de la vindicta publica. Posteriormente el día 05/11/2007 se reunieron con G.F. para la entrega de los uniformes, y luego el día 06/11/2007 aproximadamente entre las seis y ocho de la noche mantuvieron comunicación para la entrega del dinero, el día 07/11/2007 entre las 12:15, 12:30 horas de la tarde recibió L.O. un mensaje de texto de GIOVANNY, donde le manifestó que el lo llamaría luego, que por favor no lo llamara más a ese numero porque el mismo era el que había aportado a la empresa y el cual estaba a nombre de su hermana, datos estos que fueron verificados por este Representante de la vindicta Pública. Manifestó además L.O. que las reuniones para organizar el negocio se realizaron en la vivienda de la cual esta ubicada en la Chamarreta, Avenida Principal, quien además informó que GIOVANNY tiene un tatuaje en el Brazo Derecho, el cual lo pudo visualizar por que el mismo los recibió en su casa en franelilla, datos estos verificados por Esta Representación Fiscal tal y como se desprende las declaraciones realizadas por L.H.O.R. “…Eso fue el 6 de noviembre como a las once y cuarenta y cinco de la mañana, yo estaba uniformado con otro sujeto que lo apodan El ovejo y en este momento está recluido en el Reten El Merite por otra causa, yo estoy uniformado porque yo les sirvo a ellos para entrar a la taquilla del Banco, yo no portaba armamentos, se metieron a la taquilla y de ahí cometieron el robo, a punta de pistola le dijeron al gerente que abriera la Bóveda, ya la bóveda estaba abierta y de allí sustrajeron el dinero, después de ahí arrancamos del sitio, ellos me dejaron en Cumbres de Maracaibo, tomando ellos rumbo desconocido, aunque ellos me dijeron que iban a la zona Sur, después me entero que en la zona sur vive Iván, como se cometió el atraco: días antes un trabajador de la empresa Vigibanca, se puso en contacto conmigo para manifestarme el tipo de negocio, después que se da el negocio el trabajador interno me llama y me dice que no lo llame porque el tenia su gente para hacer el negocio, preguntándome si yo tenia algunas personas para realizarlo, yo le manifesté que si porque días antes me habían robado el carro y lo puse en contacto con esas personas que me recuperaron el vehículo, después que se suscitó el robo como sabían que me había retratado la cámara comenzaron las amenazas de parte del señor que le dicen PAPACHO, y el otro llamado I.G., y quiero exponer que esto ayudando con la investigación y que corre peligro la integridad física de mi familia y la mía, deseo agregar mas datos sobre los hechos Se verifiquen las llamadas entrantes y salientes de mi teléfono móvil 04161612963, los días 05-11-07, entre las siete y ocho de la noche, día en que hablé con G.F. para la entrega de los uniformes, el 06-11-07, entre seis y ocho de la noche para la entrega del dinero, ese mismo día entre las doce y cuarto y doce y treinta entró un mensaje de texto a mi móvil, y el día 07- 11- 07, entre siete y ocho de la noche me vuelve a llamar para decirme de que no lo volviese a llamar a ese número porque el mismo era legal, era el numero que tenía aportado a la empresa y que la línea aparecía aportada a nombre de una hermana de él, no recuerdo el numero completo solo sé que empezaba por 0416-967, así mismo manifiesta que las reuniones para cuadrar el negocio para la entrega de los uniformes y del dinero se dieron en la casa de GIOVANNI, la cual está ubicada en la Chamarreta, avenida principal, la calle queda cerca de una Panadería a mano derecha, creo que GIOVANNY tiene un tatuaje en el brazo derecho, no se decir que es, pero se lo vi el día que fui a su casa a cuadrar el negocio, porque estaba de franelilla; la casa de Giovanni está a media construcción, el techo es de zinc, de color verde la casa y la cerca es de palo con zinc, el día que fui pude observar un niño varón de dos a tres años aproximadamente; IVAN Y PAPACHO, tenían sus propias armas, esos ciudadanos se aportaron todo el tiempo en un ford, fiesta, color gris, año 2000, la placa lo recuerdo es del estado Bolívar, para el día de los hechos GIOVANY se encontraba trabajando en custodia de recarga de cajeros (A.T.M): G.F. me hace un comunicado que lo estoy buscando a ustedes porque días antes hice un negocio de un atraco a un cajero con otra gente en la Universidad de Los Puertos, y me quedaron mal con la plata. Así mismo quiero informar que Giovanni es quien planifica el atraco a esa taquilla, en virtud de que el se venia desempeñando como Custodio del personal de A.T.M, y sabe que en esa taquilla solo asiste el Gerente, la cajera la señora de limpieza y a esa hora cierran la persiana para almorzar y a esa hora el acostumbraba a llegar a almorzar junto a los que trabajan allí, por eso nosotros llevamos los viandas de anime blanco, que se quedaron allá y por eso cuando tocamos la puerta la persona que está adentro nos abre confiadamente la puerta, esa información solo la podía dar una persona que tuviese conocimiento de la confianza que les tenían a personas o de Vigibanca, y esa persona no es otra que G.F., así mismo ese ciudadano faltó mas o menos como cuatro días al trabajo porque tenía síntomas de resfriados pero no aportó ningún reposo medico...”

    En una segunda declaración aportada por el Informante Arrepentido expuso que el sujeto que entró con ellos vestido de civil y portando armas de fuego lo apodaban el Rocco, el cual por medio de diligencias de investigación realizadas por funcionarios de la DISIP, fue identificado como R.A.B.B., el cual estuvo detenido por Robo Agravado en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, Pero que a consideración de este Tribunal mixto la misma no pudo desvirtuó la presunción de inocencia que le asiste a los acusados pero con el voto disidente de la Juez Profesional en cuanto al acusado :G.A.F.D.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. No obstante, este Tribunal Mixto Consideró que del cúmulo probatorio debatido y contradecido en el debate oral y público no llevo a determinar la participación, Culpabilidad y responsabilidad del acusado de autos. Se valoró y se analizó los testimonios de los siguientes testigos:

PRIMERO

Declaración del ciudadano: E.A.F.J., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 24-07-71, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.598.303, Gerente de Vigibanca, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo fui citado por el Hurto a la Taquilla de la S.F., a mi corresponde como coordinador de Vigibanca, en cuanto a operaciones y las funciones nuestras, G.F. era custodio de la empresa, operador de banca electrónica, le corresponde atender los clientes del banco en materia de protección industrial y servicio como custodio, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿Cuál es su cargo? CONTESTO: Coordinador De operaciones. 2) ¿Ha manejado otros robos en taquillas externas? CONTESTO: No. 3) ¿Cuál es la función de Vigibanca en las taquillas externas? CONTESTO: Les da servicio de custodia a los operadores de banca electrónica, mientras incrementan dinero en las cajeros electrónicos o fallas técnicas. 4) ¿El personal es fijo o lo rotan, explique? CONTESTO: Hay nueve rutas para diferentes cajeros, si se asignan cajeros para cargar dinero, no sabemos para donde va, no sabemos la ruta. 5) ¿G.F. formaba parte de la custodia de ATE? CONTESTO: No correspondía a ese grupo, prestaba otros servicios, después apoyo las actividades de custodio. 6) ¿G.F. el m06-11-07 forma parte de custodio para banca electrónica? CONTESTO: Si salio a trabajar ese día autorizado por J.A.. 7) ¿Como era la dotación de los uniformes? CONTESTO: Se les dama la primera dotación, se les daba dos camisas, dos pantalones, correa y botas, posteriormente a los seis meses se les daba otra dotación. 8) ¿Cuántas dotaciones de uniformes se le dio a Giovanni? CONTESTO: No le se decir. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuándo desaparece Vigibanca operativamente? CONTESTO: No ha desaparecido, el contrato se prescindió el contrato por el banco el año pasado. 2) ¿Hubo cambio de uniformes desde que usted esta en la empresa? CONTETO: No se han cambiado. Observa este Tribunal que el presente testimonio solo se limita a realizar meras explicaciones como se maneja la dotación de uniformes en la empresa vigibanca a la cual pertenecía específicamente el acusado G.A.F., pero el mismo no conoce si el acusado se quedara con algunos de los uniformes de esta empresa la cual guarda relación con el robo a la taquilla externa que queda situada en las instalaciones del Banco BOD, por cuanto los mismo eran los custodios de los ATM, al momento de ser recargados los mismos por los operadores del banco, en tal sentido en nada compromete la responsabilidad penal del ciudadano R.V. de acuerdo al criterio unánime del tribunal, demostrando que ciertamente el acusado G.F. laboraba para la empresa Vigibanca.

SEGUNDO

Declaración de la ciudadana V.C.F.B., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 16-07-82, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 16.428.560, Cajera de banco, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Soy cajera del BOD, estoy en taquilla, tenemos dos turnos, de 08:10 hasta la 01:00 pm, tenemos un funcionario que apertura la taquilla, nos entrega el dinero, no tenemos acceso para dejar entrar a nadie, nos entregan cinco mil bolívares diarios de las bóvedas internas, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿Diga el cargo que ocupa en el banco? CONTESTO: Cajero 4 integral, área de taquilla. 2) ¿Tienen supervisores dentro de las taquillas? CONTESTO: Si 3) ¿Existen taquillas que no tienen supervisores? CONTESTO: si. 4) ¿Conoce al señor R.V.? CONTESTO: No lo conozco. 5) ¿Quienes tienen acceso a las taquillas? CONTESTO: El Cajero no tiene potestad para dejar entrar a nadie, hay que llamar al CSI. 6) ¿La gente de Vigibanca puede entrar? CONTESTO: No puede entrar a la taquilla. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el tiempo en el banco? CONTESTO: Dos años y medio. 2) ¿Las taquillas externas del BOD tienen supervisor? CONTESTO: No tiene. La presente prueba no se toma en consideración por que nada aporta para demostrar el hecho objeto de la presente causa, por cuanto a pesar de ser cajera no es menos cierto que en el caso podemos ver que el supervisor se encuentra en todo momento en la agencia y el caso en comento es una taquilla externa pero con una particularidad especial diferente, por cuanto en esta taquilla no se encontraba el supervisor solo iba y abría la taquilla y la bóveda y se retiraba quedando el cajero solo, por tales razones este tribunal no le asigna valor, por cuanto la presente no conoce del manejo de la taquilla externa del Banco Occidental Descuento, en las circunstancias anteriormente indicadas. Lo que tomando en consideración a lo establecido en el artículo 22 sobre las máximas experiencias, los conocimientos no determinan responsabilidad alguna sobre el ciudadano R.V..

TERCERO

Declaración del ciudadano R.D.M.D.M., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 20-11-49, casado, portador de la cédula de identidad Nº 4.103.094, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Soy gerente de operaciones de PROTECA, es la empresa encargada de trasladar el dinero según los requerimientos del banco, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿A que empresa pertenece? CONTESTO: PROTECA. 2) ¿Cuál es la función de Proteca? CONTESTO: trasladar el dinero según los requerimientos del banco. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Qué conocimiento tiene del robo del día 06-11-07 a la taquilla del BOD.? CONTESTO: Me enteré el mismo día y al otro día por prensa. El siguiente testigo no es valorado por el tribunal por cuanto en sus declaraciones este testigo manifestara que ellos no conocen a las taquillas pero el mismo no conoce si el acusado se quedara con algunos de los uniformes de esta empresa la cual guarda relación con el robo a la taquilla externa que queda situada en las instalaciones del Banco BOD, por cuanto los mismo eran los custodios de los ATM, al momento de ser recargados los mismos por los operadores del banco. En tal sentido el Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto no conoce las circunstancias de tiempo, modo en que ocurrió el robo y en nada compromete la responsabilidad penal de los acusados de autos en los delitos imputados.

CUARTO

Declaración del ciudadano D.A.D.Q., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 16-01-73, portador de la cédula de identidad Nº 11.283.045, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Trabajo en Vigibanca, como patrullero de ATE, me citaron por el caso del señor G.F., para ese entonces era supervisor, el trabajaba en la compañía, el señor Giovanni paso a trabajar en las rutas de ATM con autorización de Vigibanca, el día 30-10- yo andaba a con el señor Giovanni para prestar apoyo a los que estaban de traslado, estábamos por enelven de amparo, íbamos a prestar apoyo en Galería, en esa vía esta un centro ATE, necesitaba llegar a la taquilla de la S.F., lo vi normal, entramos a la taquilla, entre al baño y posteriormente salimos a continuar con la ruta, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿Desde cuando conoce a G.F.? CONTESTO: Como un año y seis meses. 2) ¿Cuál era su ruta? CONTESTO: No hay una ruta fija. 3) ¿El 30-11-07, para que iba a Galería? CONTESTO: Radiaron que no tenían operador, y se le presto el apoyo. 4) ¿Conoce al señor R.V.? CONTESTO: No. 5) ¿Conocía a los cajeros de LA S.F.? CONTESTO: No. 6) ¿Almorzaban en las taquillas externas? CONTESTO: a VECES. 7) ¿Cómo almorzaban en la S.F.? CONTESTO: el operador entraba con nosotros y almorzábamos. 8) ¿Había normas de seguridad para entrar a las taquillas? CONTESTO. Si pero después de los hechos, antes no la habían. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿El procedimiento del cci de autorización para entrar a las taquillas fue después del robo? CONTESTO: Si. 2) ¿Con solo enseñar el carnet de Vigibanca en la taquilla los dejaban entrar? CONTESTO: Si. El presente testimonio es valorado por el Tribunal, por cuanto de la misma se desprenden que ellos entraban a las taquillas para almorzar y que el banco tomó las medidas de seguridad una vez que ocurriera el hecho quedando demostrado aunado al testimonio de los ciudadanos G.A.F. Y R.A. VILLALOBOS, que les pedían visitar las taquillas y que los custodios de la empresa vigibanca entraban dentro de las taquillas externas para comer y realizar algunas necesidades fisiológicas.

QUINTO

Declaración del ciudadano J.J.M.M., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 04-07-74, portador de la cédula de identidad Nº 12.867.163, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Soy auditor interno del BOD, mi función es determinar el monto o faltante de dinero, ese día mi jefe me notifica del robo de la taquilla S.F., espero que los funcionarios del CICPC hicieran su labor, hice arqueo de taquilla y bóveda, cuanto efectivo físico había y comparo con el sistema, verifico transacciones, verifico la hora de la ultima transacción y hora de los hechos, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T. para que pregunte al testigo? 1) ¿Cuando te notificaron del robo a la taquilla de la S.F.? CONTESTO: el mismo día del robo. 2) Recuerda el dinero faltante. CONTESTO: Si fue 116.154.384,99 bolívares. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuál fue su labor? contesto. El arqueo del efectivo y revisión del soporte. 2) ¿Qué conocimiento tiene del robo? CONTESTO: Lo que he escuchado y el video. Este Tribunal da pleno valor probatorio al presente testimonio por cuanto del mismo queda demostrado que efectivamente hubo un robo en la taquilla la S.F. la entidad bancaria BOD, así como quedó demostrado el faltante del dinero, es decir la suma de dinero que fuera sustraída por los sujetos que perpetraron el hecho, pero en nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos imputados.

SEXTO

Declaración del ciudadano G.P.. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al funcionario experticia Nº 5 de fecha 12-03-2008 Nº 9700-242AECF e informe pericial contable complementario de fecha 7/04/08 signada con el mismo numero. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al funcionario el acta y el funcionario manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y expone: a través de la brigada contra robo se ordena la práctica de una experticia contable el la taquilla externa del BOD de la clínica la s.f., ya que la misma había sido atracada, me traslade hasta el sitio y procedimos a practicarla, se practico la auditoria, luego de tener la información se procedió a realizar los cierres de caja, donde se observo un faltante de una suma de dinero, producto del atraco, esto fue un informe preliminar, luego se realizó otra experticia llamada complementaria, arrojando también el mismo faltante de dinero”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga usted, usted que significa una experticia preliminar y una complementaria? R: Una preliminar consiste recoger las informaciones básicas, el encargado de darnos la información en el banco para practicar la experticia dijo que me iba a dar las informaciones básicas para practicar la actuación de ese día, luego fuimos a hacer la especifica. 2) ¿Que paso en la preliminar? R: procedimos a solicitar todos los informes de los movimientos que se hicieron ese día, tales como depósitos, cierre de caja y bóveda, dando como resultado un faltante de dinero. 3) ¿Usted dejo constancia del informe practicado? R: Si, 4) ¿Reconoce su firma en la experticia? R: Si nosotros al levantar un informe estampamos nuestra firma y su respectivo sello. 5) ¿Puede repetir en conclusión el faltante? R: 116.154.39. 6) ¿En ambas experticias? R: Si, 7) ¿Cuánto quedo en la cuenta después del informe? R: Se hizo un arqueo y arrojo 68.95 bsf, mostrado en esta foto de la experticia. 8) ¿Como podemos entender que la cantidad del robo fue lo que falto en caja? R: Porque se toma en cuenta el cierre de caja, ya que estas tienen un monto inicial, mas los movimientos del día que arrojan un saldo final, también se tomo en cuenta el cierre de bóvedas y se analizan las operaciones que hubo antes del atraco, luego las de después del atraco se hace el arqueo y se determina el faltante. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo:1) ¿Cuando realizó la experticia? R: al momento que me informaron del robo me traslade a la taquilla. 2) ¿Quién le da la información para levantar el informe? R: el personal del banco, el informe se basa en revisar los libros contables, y toda la información de registro, luego se piden las otras documentaciones necesarias 3) ¿El informe plasma la información que suministra el banco o la que ustedes recogen? R: Solicitamos la orientación del banco, porque ellos son los primeros en llegar luego del atraco, luego del trabajo de ellos uno va y hace su trabajo y le solicita la información necesaria a ellos. 4) ¿Usted tuvo constancia física del lo que quedó, Usted lo vio o le dio la información el banco? R: Al llegar nosotros tenemos q solicitar a ellos todas la documentación y basándose en sus actuaciones nosotros verificamos si es verdad o no. 5) ¿Se puede decir que es el mismo banco quien le da la información? R: Si. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿El banco es quien le suministra toda la información? R: Si nosotros verificamos, cada una de las actuaciones plasmadas ahí, por lo general se toma lo necesario, porque son muchas. 2) Que es para usted lo fundamental? R: Los arqueos de caja, cierre de bóvedas, movimientos de entrada salida antes y después del atraco. 3) ¿Verifican el esos movimientos de entrada con las planillas? R: Claro que si verificamos toda la documentación. 4) ¿Verificaron todos y cada unos de loa movimientos? R: Nosotros verificamos, como es largo se extrae lo mas necesario. 5) ¿Como se llama el final de una jornada en movimientos de una caja? Arqueo físico practicado, eso se hace a diario. Este testimonio es valorado por el Tribunal ya que a través de los expertos del CICPC es decir son experticias realizadas por peritos en la materia los cuales se trasladaron hasta el sitio y para practicar con precisión la auditoria, luego de tener la información del banco, se procedió a realizar los cierres de caja, donde se observo un faltante de una suma de dinero. Arrojando como conclusión el faltante de 116.154.39 y quedando en la cuenta un arqueo y arrojo 68.950,00 bsf, quedando demostrado que efectivamente hubo un faltante producto del robo en la taquilla externa ubicada en la clínica la S.F. de la entidad bancaria BOD, pero en nada compromete este testimonio la responsabilidad penal de los acusados en los hechos imputados.

SEPTIMO

declaración del ciudadano P.R.: ese día eran como las 12 del mediodía, cuando me llamo Ana para decirme que habían atracado la taquilla, notifique al y ya tenían conocimiento, luego me dirigí a la s.f. y me informaron que ya habían desamarrado a la señora de limpieza y al cajero, y luego fuimos a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: 11/07. 2) ¿A que hora? R: 12:20 del mediodía por ahí. 3) ¿Cuantos años tiene trabajando en el BOD? R: 13 años. ¿Y como supervisor de taquilla? R: 1 año y 2 meses, desde el 5/02 de ese mismo año. 2) ¿Cuál es su función? R: Abrir en la mañana a las 7:30, llamo al CICPC, y luego voy a apertura del publico en la agencia de Galerías, vuelvo a las cuatro de la tarde a hacer el cierre. 3) ¿Qué es abrir la taquilla? R: Abro dos puertas, una compuerta, y luego abro la otra. 4) ¿Qué hace para que la taquilla funcione? R: Verifico la oficina, notifico al CCI que ya estoy dentro de la taquilla, desactivo la alarma. 5) ¿Como sabe cuanto hay de dinero en la taquilla? R: Con el arqueo de la tarde. 6) ¿El monto queda registrado en el sistema? R: Si. 7) ¿El sistema es solo para la taquilla? R: Si pero a nivel de banca. 8) ¿Que pasa con la bóveda? R: Abro la bóveda con una combinación para que el cajero para saque el dinero q necesite. 9) ¿Como sabe el movimiento que se hace? R: porque se trabaja con un movimiento de bóveda a taquilla y de taquilla a bóveda. 10)¿ Como? R: Porque pasa por el sistema. 11) ¿Que es CCI? R: Centro de control de información? 12) ¿Cuál es su función? R: Controlar la entrada y salida a las taquillas. 13) ¿Como supo usted del robo? R: Me llamo la administradora de la s.f.. 14) ¿Que vio al llegar al sitio? R: vi a Eunice a Ramón y al el Técnico, les pregunte que si se habían llevado todo y me dijeron que si. 15) ¿Maneja la información del dinero faltante? R: Si 116 y pico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿Queda abierta la bóveda al momento que usted se va? R: si porque en esta taquilla no hay supervisor. 2) ¿Hay otra clave a parte de la suya? R: Yo tengo la mía y el cajero la de él. 3) ¿Con quien habla al llegar a la s.f.? R: Con Larry el de tecnología, que vio a la señora amarrada y fue quien llamo al CCI notificando el robo. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Es usted el que tiene acceso en la mañana? R: Si yo soy el primero. Este testimonio es valorado por el tribunal por cuanto aporta en su relato la funcionabilidad de la taquilla externa que se puede verificar que no es la misma que la demas testimonios los cuales fueron decepcionados durante el debate ya que de esos testimonios se desprende que esta figura se encuentra en todo momento con los cajeros es decir existe un supervisor y los cajeros no tienen acceso a la boveda de las taquillas externas, aunado a lo expresado por el acusado R.A. VILLALOBOS, que el mismo se encontraba con la ciudadana M.E.Z. quien pertenece a la empresa que realiza las labores de mantenimiento, al momento que ocurrieran los hechos, por lo que este testimonio no compromete la responsabilidad de los acusados en los hechos imputados.

OCTAVO

declaración del ciudadano L.A. y expuso: yo llegue a sacar dinero al cajero, cuando en la puerta veo la gente abrumada, pregunto que paso y me dicen no que la señora esta amarrada tratando de abrir la puerta, yo llame al CCI, para que me dieran acceso para desamarrar a la señora y al cajero. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Recuerda la Fecha de los hechos? R: Creo que fue el 6/11/07. 2) ¿A que hora? Creo que eran como las doce, porque escuche que había una bolsa de comida color blanca, 3) ¿Puede describir esa bolsa? R: Una bolsa blanca de comida normal, yo entre los desamarre, y después me puse a revisar el dinero. 4) ¿Trabaja usted para el banco? R: Si en BOD servicios, 5) ¿Cual es su horario? R: De 8:00 A 12:00 Y DE 1:00 a 4:00, 6) ¿Qué hacia tan lejos de su trabajo? R: Buscando un marco, y como me quede sin plata porque el taxi que me llevó a buscar el marco, me cobro treinta mil bolívares, llegue a sacar mas plata del cajero. 7) ¿Puede decirnos cual es la ubicación del cajero automático y la taquilla en la clínica La s.f.?, R: En relación de la puerta la taquilla queda al frente y el cajero al lado 8) ¿Esa puerta tiene vidrio? R: Si, 9) ¿Como se da cuenta del robo? R: Porque vi gente abrumada y vi la señora amarrada, 10) ¿Como abrió la puerta? R: Porque el centro de control me abrió, porque eso es un sistema digitalizado, ellos la abrieron entre y cerré, 11) ¿Que vio? R: a la Señora que estaba amarrada entre las dos puertas, 12) ¿Con que estaba amarrada? R: con tirraje, 13) ¿Y Ramón? R: Estaba en el baño tirado y amarrado, 14) ¿Que le dijo Eunice? R: Nada si estaba llorando, 15) ¿y Ramón? R: Nada que entraron vestidos de vigilantes, 16) ¿De que empresa? R: Yo no le pregunte nada, 17) ¿Hay dos puertas? R: Si, 18) ¿Después de ellas q hay? R: Nada la taquilla, el microondas, el baño, 19 ¿Si esta en la taquilla puede ver la puerta de entrada? R: Yo creo q si se hecha para atrás la ve. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿Usted fue el Primero que entró al sitio, después del robo? R: Si, 2) ¿Cual es su Profesión? R: Técnico electrónico, 3) ¿Usted tuvo acceso a la taquilla porque llamo al centro de control? R: Si me dijeron entra y cierra de una vez, 4) ¿Usted entro y le quito el tirro a la señora? R: Si y ella me dice que el señor Ramón estaba en el baño, y lo ayude también, 5) ¿Estaba amarrado? R: Si pero mas, 6) ¿Usted como técnico en electrónica, puede decir si las cámaras de video se desconectan solas o por sistema? R: Uno las conecta y el que este autorizado puede verlas, 7) ¿Se puede desconectar la cámara? R: Si, 8) ¿Usted espero a la gente de apoyo? R: Si, 9) ¿Que hicieron? R: nada preguntar q había pasado, 9) ¿Usted llama y el CCI le abre sin pedirle ninguna identificación? Si yo llame ellos me dijeron q me pegara a la puerta y pase, ellos saben que yo trabajo ahí, me conocen. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Cuando sucedió el atraco el CCI controlaba la entrada a la taquilla? R: Si ellos la controlan, de hecho si van a hacer algún trabajo si no tienen permiso del CCI no pasan, 2) ¿Desde siempre? R: Siempre que abren la puerta el CCI tiene conocimiento, 3) ¿Se activa alguna alarma? R: Uno tiene una clave o una tarjeta, y si uno entra en CCI sabe quien entro, 4) ¿Cuanto tiempo de trabajo tiene? R: 7 años, 5) ¿Si yo abro la puerta en horas no laborables ellos se dan cuenta? R: Si eso es siempre, 6) ¿y sino se mete la clave se activa la alarma? R: si ellos saben, si abre alguien por la clave ellos saben quien fue, 7) ¿Como esta distribuida la oficina? R: Lo dibuja al tribunal, 8) ¿Las bóvedas estaban abiertas cuando usted llego? R: Si entre abiertas. Este testimonio lo valora este Tribunal por cuanto el mismo, intervino de manera directa pocos minutos después que acontecieran los hechos, entrando al auxilio de los que se encontraba allí ya que el mismo labora en el BOD, y abriendo el acceso el CCI, encontrando amarrados a los empleados procediendo a quitarle el tirraje, concatenado este testimonio el mismo es conteste con lo manifestado con la ciudadana M.E.Z. y R.V., por lo que solo demuestra que efectivamente sucedió un robo en la taquilla ubicada en la Clínica la S.F., pero en nada compromete la responsabilidad penal de los acusados en el hecho imputado.

NOVENO

declaración de la ciudadana M.E.Z. quien expuso: Yo llegue ese día la taquilla de la s.f. , yo tengo 2 horarios , ahí de 1:30 a 4:00 de la tarde, yo llego hago mis cosas lavo el baño, barro, y me puedo retirar, si llegaba a las 12:00 reposaba después de almorzar, le dije al cajero que porque estaba todo tan desordenado, todas la paredes mojadas, y el me dijo que era por el aire que estaba malo, recogí todo eso, el me pregunto la hora, y me dijo vamos almorzar, calentamos los almuerzos, y de pronto tocan la puerta y yo le digo Ramón anda ve quien es, y me dijo no son los de seguridad que vienen a la remesa, el abre la puerta, pero como se tarda yo le digo Ramón que pasa y me dice no te muevas que es un atraco, me amarraron a mi, a el le dijeron algo pero no se que, luego siento q lo tira n y le dijeron que lo iban a amarrar, y de ahí ellos recogieron y se fueron. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo 1) ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: 06 de Noviembre de 2006 o de 2007, 2) ¿cuantos años lleva trabajando para el banco? R: 4 años, 3) ¿Y en taquilla externa? R: Solo en esa de tenia de 5 a 6 meses, 4) ¿Puede decirnos el nombre del cajero? R: Señor Ramón, 5) ¿Cuanto tiempo lleva trabajando el Señor Ramón ahí? R: Lo que pasa es que a ellos los rotaban, pero como eran los meses mas fuertes, no los estaban rotado, por eso no se exactamente, 6) ¿Quien escucho la puerta? R: Yo le dije Ramón tocaron la puerta, 7) ¿cuando ellas ingresan q sucede? R: Yo no escuche ni vi nada porque estaba de espalda, cuando quise voltear ya tenia a uno de los hombres atrás, 8) ¿Los vio? R: Un poquito, 9) ¿Tenían armamento? R: Una escopeta grande de cañón brillante y la parte de atrás de madera, 10¿Cuántos hombres entraron? R: No se porque yo estaba en el baño y solo vi uno, 11) ¿Cuantas voces escucho? R: Como dos, 12) ¿El seños Ramón realizo una llamada al CCI antes de abrir? R: No, 13) ¿Sabe q es el CCI? R: No, 14) ¿Ha visto q llegan alguien a la taquilla? No solo Vigibanca, 15) ¿Le pide algo el cajero para entrar? R: Le pedía el carnet, llamaba, 16) ¿Llamaba a veces para dejarlos entrar? R: Cuando eran conocidas no, 17) ¿Cuantas veces logro ver que Ramón llamaba para dejar entrar o no? R: En la semana depende, no le se decir porque cuando ellos iban parra allá, ya yo me había ido, 18) ¿Escucho el nombre de vigibanca al Señor Ramón? R: No ellos se llamaban amigo, 19) ¿Vio varias veces las mismas personas? R: No diferentes. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿Cuanto tiempo estaba en la taquilla? R: 4 Horas, 2) ¿Qué hacia usted al llegar? R: Me quedaba reposaba el almuerzo, salía a limpiar vidrios, volvía a entrar a limpiar lo demás, 3) ¿Puede usted abrir la puerta? R: No solo el cajero, 4) ¿Usted pudo haber abierto la puerta? R: No por el reglamento, 5) ¿Diferenciaba usted al personal de seguridad? R: No lo diferenciaba, 6) ¿Son empleados del banco? R: no se, 7) ¿Compartió usted alguna vez con vigibanca almorzando? R: A veces, 8 ¿Puede describir la persona q la amarro? R: No porque siempre estuve de espalda, 9) ¿Vio cuando amarraron al señor Ramón? R: Claro porque me lo tiraron en el baño, 10) ¿Como salio del baño? R: Yo medio Salí porque el me dio paso, yo con las manos me inclinaba pero me resbalaba porque estaba mojado, como pude me levante y me pegue a la taquilla, yo intente abrir la puerta q queda del lado dentro, y la que da hacia fuera le caí a golpes, pasaron las personas de la s.f. y me auxiliaron. Es Todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Vio o escucho que los asaltantes maltrataron a Ramón? R: Solo vi que lo tiraron hacia el baño, 2) ¿Fueron groseros con usted? R: No, 3) ¿Donde puso el arma? R: Yo estaba de espalda y el puso una silla a un lado y ahí puso el arma, 4) ¿Cuanto tiempo estuvo sola en el baño? R: como 12 minutos, 5) ¿Estando trabajando allí vio que llegaron a comer solamente funcionarios de vigibanca? R: si, 6) ¿Pero ellos tenían el acceso para comer? R: Ellos de una vez almorzaban y de una vez llenaban el cajero, nunca llegaron solo almorzar. El presente testimonio es valorado por el Tribunal por cuanto la misma es un testigo presencial de los hechos que es conteste con la declaración del acusado R.A. VILLALOBOS y que el mismo fuera sometido y amarrado por las personas que entraron a constreñirlos haciéndose pasar por la seguridad del banco, aunado a la declaración que rindiera el ciudadano L.O., quien no pudo determinar con certeza si el mencionado acusado actuó en complicidad del cajero por cuanto el mismo manifestara en los videos creo que es así por cuanto eso fue lo que me dijo el ciudadano G.A.F., determinando este tribunal que el mismo no tenia certeza que esta circunstancia aconteciera .Por lo que a conclusión de este tribunal mixto, no queda determinado la responsabilidad penal para el ciudadano R.A. VILLALOBOS. Ahora bien, este testimonio fue desechado por los jueces escabinos en relación al acusado G.F. no así por la juez profesional quien salvo el voto en relación al mencionado ciudadano.

DECIMO

declaración de la ciudadana ISIBELYS TUDARES y expuso: Trabajo en una oficina del BOD, en la de puente cristal, mi día empieza normal llego muestro mi carnet, entro y organizo todo para comenzar a trabajar. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Tu cargo es de cajera? R: Si, 2) ¿Hace cuanto tiempo? R: 10 años, 3) ¿Diga cuales son las Funciones del cajero de taquilla externa? R: Tenemos un supervisor, que se encarga de atender a las personas que llegan, nosotros solo atendemos al publico, 4) ¿Si no esta el supervisor como es el acceso? R: No me ha tocado, siempre ha estado un supervisor a mi lado, 5) ¿A donde llamaba el supervisor? R: Al CCI, 6) ¿Qué es el CCI? R: Un departamento de seguridad del banco, 7) ¿Desde cuando existe esa norma? R: desde hace 2 años que lo viví ya estaba, 8) ¿Como funciona, ustedes llegan en la mañana, explique el procedimiento? R: El supervisor entra, desactiva la alarma, el notifica, le avisa a vigilante que ya notifico, cuando llegamos nos conectamos en el sistema, empezamos a pedir al cajero el dinero requerido, 9) ¿Quién tiene ese dinero? R: el cajero principal, pero cada quien tenia ese dinero a su custodia, 10) ¿cada cuanto tiempo rotan el personal de taquilla externa? R: Yo dure casi 3 años en el BOD de la 72, 11) ¿Como es el cierre? R: Hacemos el cierre para entregar al cajero principal, nosotros quedamos en cero, 12) ¿A quien le queda el dinero q entra? R: Los soportes nos queda a cada uno de nosotros en una carpeta, 13) ¿Entonces todo el dinero va al cajero principal? R: Si porque el nos procesa y lo incluye en el sistema, comparamos nuestros archivos con los de el. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿Que tiempo lleva de trabajando en el BOD? R: 10años, 2) ¿Firmo algún tipo de reglamento interno de cómo operar en taquilla externa? R: Nos pasaban mensajes el banco que nosotros sellamos y firmamos, 3) ¿En cuantas taquillas externas ha trabajado usted? R: En una, 4) ¿En cual? R: En el de la 72, 5) ¿Cuantos cajeros hay? R: 8, 6) ¿Y supervisores? R: Dos, 7) ¿Conoce a vigibanca? R: Se que son de seguridad del banco, 9) ¿Sabe como funciona la taquilla externa de la s.f.? R: No, 10) ¿A usted como cajera le hacían firmar indicaciones sobre vigilantes, correos correspondiente a seguridad de vigibanca? R: No, 11) ¿Conoce el reglamento del BOD? R: Si lo tengo mas no lo conozco, 12) ¿No tiene conocimiento de eso? R: No, solo se que no podemos abrir la puerta, esa labor es del supervisor, 13) ¿Conoce alguna taquilla que no tenga supervisor? R: Si la de seguros la Occidental. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Cómo ustedes para almorzar? R: En el auto banco donde yo trabajaba habían dos turnos los de la mañana salían a la 1:00 PM, Y entraba el de la tarde, 2) ¿Siempre hay un oficial de seguridad? R: si. Este Testimonio no es valorado por el tribunal por cuanto su labor es de cajera y la misma tiene un supervisor quien como la misma lo manifestara abre la puerta del banco y tenia salida para almorzar indicando a que horas se realizan y se puede verificar que la misma conoce el reglamento de seguridad, pero no aportó nada en relación al funcionamiento de la taquilla externa del BOD, situado en la Clínica La S.F., ni en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que en nada compromete la responsabilidad penal de los acusados en el hecho imputado.

DECIMO PRIMERO

declaración de la ciudadana NORELYS DEL VALLE MOSQUERA y expuso: Antes era cajera del banco ahora soy promotora, cuando era cajera al llegar había al banco antes de las 8:10 AM, y a las 8:30 AM, debo esperar al supervisor para que me de el dinero para trabajar. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Qué tiempo de trabajo lleva en el banco? R: 3 años y medio, 2) ¿Que cargo actualmente ocupa? R: Promotora, 3) ¿Cuánto tiempo duro como cajera? R: 1 año y medio, 4) ¿Trabajo usted en taquilla externa, y de haber trabajado diga en cual? R: Si una vez, en la de D´candido de delicias norte, 5) ¿Cuanto tiempo? R: 2 meses, 6) ¿Diga como eran sus funciones en taquilla externa? R: Era igual que la de un cajero normal, porque habíamos dos cajeros, un supervisor y un vigilante, 7) ¿Cuáles son las funciones del supervisor? R: es el encargado de la bóveda, de recibir remesa y alimentar el cajero automático, 8) ¿Observo como se recibe remesa? R: No, 9) ¿Como era el procedimiento para que ellos entraran? R: El la puerta ellos le enseñaban el carnet al vigilante, el le avisaba al supervisor y este lo dejaba pasar, 10) ¿llamaba a alguien antes? No, 11) ¿Conoce las normas del banco? R: No a nadie, si llegaba a hacer un servicio alguien se llamaba al CCI, 12) ¿En cual oficina del BOD se opera de esa manera? R: En la de la clínica falcón, que es una oficina normal, si llegaban a hacer algún servicio de aires o algo así, el vigilante le pregunta a la subgerente y ella autorizaba el paso, 13) ¿desde cuando conoce estas normas? R: Desde que entre, porque nos dieron un curso. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿En cuantas taquillas externas ha trabajado? R: En la de D´candido delicias norte, y en la de cumbres de Maracaibo; 2) ¿Conoce la taquilla externa de la s.f.? R: No nunca supe de esa taquilla, 3) ¿En el taquilla donde usted trabaja le toca hacer alguna llamada? R: No, porque tengo una subgerente, y esa no es mi función, 4) ¿Esa es función del supervisor? R: Si o del vigilante, 5) ¿Debe existir vigilancia en toda taquilla? R: Si, 6) ¿Que es vigibanca? R: Una empresa de seguridad, 7) ¿Que trato tenía con ellos usted como cajera? R: Ninguno ellos hacían su trabajo y nosotros el de nosotros, 8) ¿como hace si llega un personal de repente? R: No se si llaman al CCI, solo escucho que preguntan si hay remesa, 9) ¿Cuándo usted entro al banco le dieron un reglamento para firmarlo? R: No lo que se de seguridad lo se por los cursos. El presente testimonio no es valorado por el tribunal por cuanto solo explica como funcionas las taquillas externas donde operan con supervisor, la presente prueba no se toma en consideración por que nada aporta para demostrar el hecho objeto de la presente causa, por cuanto a pesar de ser cajera no es menos cierto que el caso podemos ver que el supervisor se encuentra en todo momento en la agencia y el caso en comento es una taquilla externa pero con una particularidad especial diferente, por cuanto en esta taquilla no se encontraba el supervisor solo iba y abría la taquilla y la bóveda y se retiraba quedando el cajero solo, por tales razones este tribunal no le asigna valor probatorio, por cuanto la presente no conoce del manejo de la taquilla externa del Banco Occidental Descuento que queda ubicada en la instalaciones de la Clínica la S.F. aunado al hecho que del presente testimonio, también se encuentra un vigilante en la labores que realizaba como cajera en la taquilla externa en las circunstancias anteriormente indicadas. Lo que tomando en consideración a lo establecido en el artículo 22 sobre las máximas experiencias los conocimientos no determinan responsabilidad Penal alguna sobre el ciudadano R.A. VILLALOBOS, esto de manera unánime par el Tribunal Mixto, no así en relación al acusado G.F., siendo desechado por los jueces escabinos salvando el voto la Juez Profesional.

DECIMO SEGUNDO

declaración del ciudadano J.A. y expuso: El día 6/11/07 en horas del mediodía, me notifican como coordinador de operaciones de la empresa que había un atraco, se procedió a ir a ver el video, se pudo constatar y se procedió a hacer el reconocimiento. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Usted era el coordinador de que tipo de operaciones? R: coordinador de operaciones de vigilancia y custodias, que se le prestan a los operadores de los cajeros automáticos, 2) ¿habla de la fecha de lo hechos? Si, 3) ¿tiempo del cargo? R: 1 año y 3 meses, 4) ¿cuantos custodios están a su cargo? R: 9 custodios y 2 avances ,5) ¿quienes estaba de guardia ese día? R: No recuerdo, 6) ¿estaba de guardia GIOVANNY ese día? R: Si, 7) ¿esa guardia como se programa? R: Todos los días van a su trabajo y se les informa de las guardias, 8) ¿Desde que hora salio? R: desde la mañana, 9) ¿desde cuando saben a donde van? R: no solo lo sabe el operador, 10) ¿el operador va en el mismo vehículo? R: si, 11) ¿GIOVANNY trabajaba antes que usted en la empresa? R: No yo creo que después q yo, 12) ¿hay un apersona q se encarga de entregar los uniformes? R: nos dan 2 al entrar y a los 6 meses 2 mas, 13) ¿vio los videos? R: Si yo lo fui a ver porque decían que andaba con uniforme de la empresa, luego se vio que era el señor L.O., 14) ¿hasta que año trabajo L.O. en la empresa? Hasta el 2006, fue poco el tiempo que lo vi, 15) ¿porque salio de la empresa? R: Reducción de personal, 16) ¿Ese uniforme con que el andaba el día de los hechos estaba vigente? R: no, ya en el 2006 no estaba vigente, 17) ¿GIOVANNY y LUIS pueden usar el uniforme de la misma talla? R: No porque uno es doble y es otro bajo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo:1) ¿Cómo supo lo que pasaba el día de los hechos? R: me llamaron del centro de control, notifique a mi jefe inmediato porque no podía ir enseguida, 2) ¿cual era su cargo? R: Coordinador de operaciones, 3) ¿que paso con vigibanca después del robo siguió funcionando? R: Si hasta que venció el contrato, 4) ¿como coordinador a raíz del robo se implementaron nuevas medidas de seguridad? R: Si, 5) ¿cuales? R: La salida del personal se supervisaba mas, porque salían desde la mañana y no se sabia mas de ellos, se les comenzó hacer seguimiento, 6) ¿vio los videos? R: Si, 7) ¿son a color o a blanco y negro? R: No recuerdo, 8) ¿que se aprecio en ese video del robo? R: Me llamo la atención el uniforme, vi que era de los uniformes viejos, 9) ¿a quien reconoció? R: A L.O., 10) ¿Qué sabia de el? R: Que ya no trabajaba ahí, 11) ¿había otras personas? R: Si, 12) ¿Era G.F.? R: No, 13) ¿había un control de uniformes? R: Si, 14)¿cuando se retiran le quitan los uniforme? R: No, 15) ¿cuando se los cambian se los quitan? R: si, 16) ¿usted se consideraba vigibanca pertenecía al grupo BOD? R: Creo que si, 17) ¿el acceso de personal tenia restricciones? R: Si ellos debían identificarse, ahora podían almorzar, 18) ¿usted ha almorzado en alguna taquilla? R: Antes si ahora de coordinador no, 19) ¿ L.O. fue custodio de ATM? R: Si. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿dígame algo L.O. pertenece al DPI que es eso? R: Una empresa que le presta servicio al banco, 2)¿Cuándo perteneció? R: Antes de que nos retiráramos, 3) ¿cuando L.O. pertenecía al DPI el señor GIOVANNY trabajaba en ATM? R: No recuerdo, 3) ¿tenían parentesco? R: Que fueran amigos no se, se veían en el trabajo. Este testimonio fue desechado por los jueces escabinos en relación al acusado G.F., pero es valorado por la juzgadora profesional por cuanto muestra que tanto el ciudadano L.O. y G.A.F., se conocían por cuanto los mismos trabajaban en la misma empresa y esta es una prueba que valorada atendiendo las máximas de experiencias, a la lógica y a los conocimientos científicos que muestran que si no eran amigos se conocían aunado a la relación o el cruce de llamadas que realizara el CIPC. Asimismo tomando en consideración el informe de realizado entre las llamadas por los números aportados por L.O. demuestran para la Juez presidente la responsabilidad penal del acusado G.A.F., y quien expresara detalladamente en el voto salvado la delación del acusado en mención. Por otro parte el Tribunal de manera Unánime concluye que este testimonio no aporta nada en relación a la responsabilidad penal del acusado R.A. VILLALOBOS.

DECIMO TERCERO

declaración del ciudadano D.B.M.. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al funcionario experticia de fecha 12-03-2008 Nº 9700-242AECF e informe pericial contable complementario de fecha 7/04/08 signada con el mismo número. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al funcionario el acta y el funcionario manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y expone: fui citado por un oficio de la Fiscalía en relación a un robo, en una de nuestras taquillas, específicamente la de la clínica la s.f.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿informe el cargo de usted? r: gerente de seguridad del BOD, 2) ¿años de servicios? r: 8 años, 3) ¿en el cargo? r: 4 años, 5) ¿como gerente de seguridad conoce alguna norma de seguridad? r: si, 6) ¿desde de que tiempo están vigentes esas normas? r: desde hace mucho tiempo, 7) ¿ya existían cuando usted comenzó? r: si, 8) ¿ha sido reformado? r: en los 8 años que tengo una vez participe una vez en el 2007, 9) ¿en que fecha? r: julio 2007, 10) ¿qué es pcp? r: prevención y control de puertas, 11) ¿Qué significa CCI? r: centro control de información, 12) ¿funciones del CCI? r: monitoria de los sistemas de alarmas del BOD, activar planes de emergencias ante eventualidades, controlar los accesos de personas al bod, controlar las puertas vía electrónica, 12) ¿describa la oficina de la s.f.? r: 2 puertas electrónicas, alarmas, bóveda, un baño, una ventanilla, un cajero automático, al abrir una hay q cerrar la otra, 13) ¿informe si ese sistema de la s.f. esta monitoreado por el CCI? r: si, 14) ¿quiénes pueden abrir las puertas? r: los autorizados, 15) ¿en cuanto al acceso de personas a las oficinas como es la norma de seguridad? r: seguridad lo establece en la norma, cualquier persona ajena al bod para acceder se le debe notificar al CCI, pedir cedula y ver si podía, si había una empleada de limpieza a ella si podían abrirle, 16) ¿cuál era la forma de entrar los de vigibanca? r: a todas las personas ajenas deben de notificar al CCI, ya que ellos no trabajan ahí, 17) ¿si el cajero quisiera salir puede abrir? r: si podía abrir, 18) ¿puede desconectar la alarma? r: no la alarma no, eso no se puede manipular, 19) ¿en cuanto al sistema de cámaras, quien controla ese sistema? r: es respaldado por el centro de control, nadie lo puede manipular, es fija, 20) ¿los funcionarios de vigibanca prestan servicios para recargar cajeros? r: si, ellos le prestaban custodia, 21) ¿trasladaban el dinero? r: no ellos nunca tocaban el dinero, 22) ¿cuando se recargaba por dentro de la taquilla ellos pueden entrar? r: no ellos deben permanecer afuera, 23) ¿de que manera le hacen conocer al personal esas normas? r: se coloca la información en una ventana y por un correo electrónico, 24) ¿cuando ingreso a bod, esta normativa de controlar la entrada ya existía? r: si desde que se creo el centro de control, 25) ¿en que consistió la reforma de las normas? r: en actualizar las información a través del CCI, 26) ¿consecuencias de incumplir? r: violación de normas, en relación a lo que paso se toma en cuenta el tipo de acción y se procede a amonestar verbalmente o por escrito, hacerse responsable por la perdida, etc., es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: 1) ¿conoce a J.R.? r: gerente de tecnología y mantenimiento de alarma; 2) ¿usted trabajo en Barquisimeto? r: si en el 2007 y 2008, 3) ¿usted estaba aquí trabajando para la fecha del robo? r: no, 4) ¿qué es vigibanca dentro de bod? r: ellos no tenían las funciones de banca sino de seguridad era ajena a bod, ajena me refiero al espacio físico, 5) ¿conoce que después del robo se giraron instrucciones vía correo electrónico? r: no, 6) ¿como le informan al personal de las normas? r: centro de entrenamiento, charla de seguridad bancaria, 7) ¿Es decir que no les dan todo el manual? r: no los puntos mas amplios, y las funciones del CCI, 8) ¿si yo estoy en una taquilla de bod, en mi caja yo tengo Internet? r: no tienen acceso a Internet creo, 9) ¿depende de un tercero entonces conocer la información? r: si, creo que no tienen interne, 10) ¿los sistemas de seguridad de las cámaras me permiten desconectar esa cámara? r: si yo puedo desconectar, 11) ¿el CCI detecta la señal? r: no el no recibe la señal de la desconexión, solo si quiere ver la oficina se da cuenta, 12) ¿no hay una persona que este fija viendo una agencia? r: las cámaras funcionan para resguardar las imágenes, 13) ¿qué es el oficial de seguridad? r: es una persona como un vigilante, 14) ¿la taquilla externa de la s.f.? r: no tiene vigilante, 15) ¿tiene supervisor? r: si esta en la oficina de galería, 16) ¿en la agencia del bod había un cofre? r: bóveda de combinación de retardo de 15 a 30 minutos, 17) ¿en la oficina de la de la s.f., el supervisor se trasladaba para abrir la oficina? r: tenia 2 combinaciones una de el y otra para el cajero, 18) ¿en cada oportunidad para abrir la bóveda tenia que venir el supervisor para abrir? r: no el cajero tenia una combinación. Es todo. Acto seguido el tribunal le hace las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿vigibanca es ajeno a bod? r: si, 2) ¿queda registro de quien abrió la puerta? r: si de cuando se abrió y quien la abrió., 3) ¿referente al sistema de seguridad, existen vigilantes en taquillas externas? r: en estas instituciones pequeñas, no hay vigilantes porque tienen otros tipos de vigilancia, 4) ¿a parte de la oficina s.f. existe otra? r: si la del hospital central, epa, 5) ¿se han presentado en estas problemas similares? r: no nunca, 6) ¿las cámaras de seguridad pueden ver a tiempo real y hay un personal que las revise? r: no lo que usted quiere ver lo pide por oficio, 7) ¿cuando estas taquillas son abiertas sin permiso ustedes no pueden monitorear a ver que pasó? r: no queda registrado porque el programa no fragmenta es a nivel nacional, si usted abre corre con las consecuencias, 8) ¿en el monitoreo de las puertas queda registrado si la abrieron sin permiso? r: no, solo que abrieron, 9) ¿usted ha visto que antes de lo que sucediera en la agencia de la s.f., logro ver que comieran en esas taquillas? r: eso era constante, porque el personal no se apegaba a las normas de seguridad, 10) ¿ustedes le manifestaban a los cajeros que no podían hacer eso? r: una vez que sucedían eventos como esto realzábamos la seguridad, 11) ¿ recuerda el tiempo que tiene en el banco el cajero acusado? r: no recuerdo. El presente testimonio este tribunal lo toma en consideración, ya que por las máxima experiencias y la los conocimientos científico el presente testimonio se evidenció que el mismo es claro, preciso en manifestar que existen normas de seguridad impartidas a las entidad bancaria la cual pertenece a través de instructivos y de una red de informática que llegan a sus empleados, pero que también queda reflejado que constantemente eran sancionados empleados de esta institución bancaria por no acatar las mismas, este testimonio es complementado con una de las pruebas aportadas por el Ministerio publico el cual específicamente es el video de lo sucedido en la agencia bancaria donde acontecieran los hechos pero determinándose en el debate la misma fuera una edición del mismo, no aportándose el video en su estado original, donde se refleja que el acusado R.A. VILLALOBOS, era una persona que le daba acceso a los clientes para que estos realizaran sus operaciones, pero de una manera espontánea sin medir las consecuencias que por demás debería de tener tomando en consideración que se trataba de un banco y lo que se maneja es precisamente dinero, no obstante en nada comprometen la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.

DECIMO CUARTO

declaración del ciudadano L.O. quien expuso: siendo el día 22-02-2008 a las (6:30am), llego una comisión a mi casa con una orden de allanamiento, revisaron y me dijeron que era por el robo a la taquilla de la s.f., el día 23 me presentaron por el delito de robo agravado, después la segunda declaración fue el 10 de marzo en el Séptimo de control, luego otra en abril, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿donde esta usted detenido? R: comando de la vereda del lago, por el delito de robo agravado, 2) ¿donde lo cometió? R: por el robo a la s.f. el día 06/11/06, 3) ¿esta usted procesado o condenado? R: procesado, 3) ¿cuéntenos de la declaración del 23/03/08? R: a mi presento el Dr. Á.M., me explicó lo delación, y yo estuve de acuerdo, delate los hechos como suscitaron dije que días antes conocí a Giovanni y hablamos sobre el atraco, para lo que era el robo, 4) ¿dónde lo conoció? R: ese año lo conocí por casa de la mama, en una fiesta, por el barrio R.d.R. 5 ¿usted era invitado a esa fiesta? R: no, yo era taxista y me invito una muchacha a la que yo le trabajaba, lo conocí, estuvimos hablando y planeamos el robo, 6) ¿como si no lo conocía hablaron de robo? R: porque los dos trabajamos para vigibanca, 7) ¿qué le dijo el señor Giovanni? R: que tenía un negocio parado de robar al banco, 8) ¿por qué esa taquilla? R: porque él conocía los movimientos, 8) ¿cuánto tiempo duro en vigibanca? R: un año y seis meses, desde el 28/04/05, 9) ¿le fue indicado como eran las reglas para ingresar a las taquillas? R: el encargado toma los datos llama al cci, y deja entrar, 10) ¿cómo supo que a pesar de que no era ya de vigibanca iba a poder entrar? R: porque Giovanni nos dio el uniforme, a mi y al ovejo llamado Engerbert Rivera que creo que esta horita en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Giovanni me dijo que ya el días antes había ido a hablar con el cajero que se llamaba Ramón y me dijo que teníamos que llevar una viandas para que pensaran que íbamos a comer ahí, 11) ¿ perteneció usted al grupo de custodios de ATM R: si, 12) ¿prestó servicio a esta taquilla alguna vez? R: no, 13) ¿cómo entro? R: yo toque, cuando el señor bajo las persianas, porque así habíamos quedado que al bajar las persianas nosotros íbamos a entrar, a lo que las bajo, entramos a la taquilla, tocamos, el me abrió porque vio que traía las viandas, 14) ¿recuerda cómo eran las viandas? R: de anime blanco, 15) ¿la hora? R: 12:30 del mediodía, 16) ¿esa hora estaba pautada? si porque a esa hora bajaban las persianas, 17) ¿después que toca el vidrio y Ramón le abre, que es lo primero que usted hace? R: yo entro, el no se noto nervioso porque ya sabía que íbamos a ir, cuando le dijimos que era un atraco solo dijo que no lo amarráramos, porque sufría de la circulación, 18) ¿lo amarro? R: no, 19) ¿quiénes estaban ahí? R: el ovejo y yo, el rojo se quedo afuera, 19) ¿usted conocía a él ovejo? R: no lo conocí el di del atraco, yo conocía era a I.G., 20) ¿Quién es I.G., que función cumplió? R: el me acompaño a la casa de G.F. para hablar del robo, pero el día del robo se que do afuera, por eso es que no se ve en el video 21) ¿Era primera vez que iba a esa taquilla? R: la había visto porque alguna vez le hice mantenimiento a la parte externa del cajero, 22) ¿pero había entrado a la taquilla? R: no porque el mantenimiento se le hace por fuera al cajero, a la parte externa, 21) ¿sale en el video usted con un tiraje? R: si era para amarrar al cajero, pero no pudimos se lo di al ovejo para que amarrara a la señora de limpieza de fuller, 22) ¿Cuál fue su función dentro del robo? R: ingresar a la taquilla, porque yo sabía como era el movimiento de las puertas, 23) ¿Qué otra función cumplió usted aparte de quedarse en la puerta? R: yo me quedo en la puerta, yo salgo en el video porque yo entro confiado sin gorra y sin nada porque Giovanni me dicen que van a estar apagadas, si yo se que van a estar prendidas no entro, 24) ¿pero usted después se puso una gorra? R: si porque no estaba conforme con lo de la cámaras, 25) ¿qué paso después que salen del lugar, como explica las comunicaciones telefónicas con el señor Giovanni? R: después del atraco me envió un mensaje al 04161612963 diciéndome que ya habían reportado el robo, a mi teléfono se le hizo una revisión a la relación de llamadas, 26) ¿a que teléfono se comunicaba usted con Giovanni? R: no recuerdo porque ya hace mucho tiempo, 27) ¿qué paso después? R: fui con I.G., a casa de Giovanni y le dimos 13 millones, 28) ¿a usted cuánto le toco? R: 13 millones, 29) ¿a Ramón cuanto le toco? R: no se yo no conocía a Ramón, lo conocí el día del atraco, 30) ¿Quién fue el responsable de repartir el dinero? R: no se ellos se fueron hacia el sur y me entregaron el dinero en cumbres de Maracaibo, a mi me entrego mi dinero I.G., 30) ¿puede explicar cómo Giovanni le dio un uniforme de su talla y un uniforme que no es el actualizado? R: me lo dio un día antes, yo no digo que es de el, se que hay un deposito de uniformes viejos en vigibanca viejos que se llama intendencia que queda atrás, 31) ¿usted entrego los uniformes al retirarse de vigibanca? R: si, porque es un requisito para darnos el cheque de liquidación, 32) ¿usted presume que de ese depósito de ahí saco Giovanni los uniformes? R: si porque me dio dos, Iván le entrego el uniforme al ovejo, si las cámaras me vieron a mi vieron el uniforme mío era el viejo y el del ovejo el actual, el uniforme viejo no tenía el RIF grabado 33) ¿desde cuándo conocía a Iván? desde la Pomona porque yo vivía por allá, 34) ¿por qué usted aporta información del rojo, ya lo conocía? R: si porque días antes habíamos ido a su casa, 35) ¿qué hablaron en la casa del rojo? R: cuadramos que el iba a recoger el dinero, 36) ¿por qué rojo, si era el que iba a recoger el dinero no estaba uniformado? R: porque el entro después que nosotros, el llega le pregunta al cajero por la bóveda y el se la muestra estaba en un closet de madera, ya estaba abierta, 37) ¿porque todo el dinero estaba en bóveda? R: presumo que Ramón lo puso todo allí, 38) ¿usted estaba armado? R: no solo el ovejo y rojo, 39) ¿por qué usted está de acuerdo con la delación? R: porque es un beneficio que tengo y yo lo acepte, 40) ¿después de esto lo amenazaron? R: no, 41) ¿cuándo trabajo en vigibanca ya conocía a Giovanni? R: no, 42) ¿para entrar a la intendencia hay q entrar a vigibanca? R: eso queda en la parte de atrás, 43) ¿tenía un letrero que decía deposito? R: no, no se ahora, 44) ¿los uniformes como estaban identificados? R: por talla, 45) ¿diferencia entre el uniforme de usted y el actual? R: el RIF, y tenia los puñetes negros, 45) ¿que color es? R: gris con negro, 46) ¿tiene alguna enemistad con el señor Giovanni? R: no, 47) ¿esa relación que nació entre ustedes esa noche, como sale la conversación? R: nos tomamos unas cervezas, hablando se dio el tema, 48) ¿como se conversa de robo si apenas se van conociendo? R: le inspire confianza, no pensó que llegaría a estos extremos, 49) ¿que le dijo? R. que buscara dos personas mas, yo conocí a Iván por el robo de un carro, y le hable del plan del robo, 50? ¿cómo fue la planificación? R: el me dijo q ya tenia dos meses planeando el robo, me dijo que el iba a apagar las cámaras, 51) ¿cómo creyó usted que las cámaras iban a estar apagadas? R: porque Giovanni me dijo iba a hablar con el cajero, 52) ¿cuando entro el monitor estaba apagado otra prendido? R: no apagado, 53) ¿porque el señor Giovanni paso tanto tiempo para buscar personas? R: no se lo desconozco, 54) ¿cuantas veces fue a que Giovanni? R: como dos veces, es una casa a media construcción, pintada de verde, en la chamarreta, sector 19 de abril, esta del lado izquierdo, el frente es de madera, 55) ¿entro? R: no hablábamos afuera, 56) ¿fueron a casa de rojo? R: si fuimos Iván y yo a comentarle del robo como íbamos a hacer, rojo pregunto que quien había dado el dato, le dijimos que un trabajador de vigibanca, y acepto, 57) ¿ustedes se contrataron solo para ese hecho? R: si, 58) ¿por que se fue de vigibanca? R: por reducción de personal, 59) ¿donde estaba la señora de limpieza cuando entro? R: por el mesón por donde almorzaban, 60) ¿Ramón como estaba vestido? R: camisa blanca y pantalón gris, 61) ¿quien sale primero de la taquilla? R: yo estaba afuera e Iván y rojo adentro, 62) ¿quien cierra la puerta? R: la primera puerta quedo abierta y cerrada la otra. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien pregunta al testigo: dejo constancia q este testimonio no es valido ya que el esta acusado por esta misma causa y no es legal, 1) ¿por que esta detenido en Polimaracaibo? R: porque el abogado pidió q me enviaran a la cárcel, y me quisieron matar, 2) ¿Por qué su abogado pidió que lo llevaran a la cárcel? R: porque en el M.e.I. y el Roco por otra causa, y después en la cárcel estaban pagando para que me mataran, estuve dos semanas en la cárcel, 3) ¿quien le planteo lo de la delación? R: El abogado, 4) ¿cual es el estado actual de su causa? R: En la audiencia preliminar fui condenado, a cinco años, 5) ¿cuantas personas participaron en el robo? R: Iván, el rojo, el ovejo y yo, 6) ¿dentro de la taquilla como actuaron? R: el rojo agarro el dinero, el ovejo amarro a la señora de fuller, yo en la puerta y otro en el carro,7) ¿conoció a Giovanni en una fiesta? R: si porque era taxista la muchacha la había conocido y me invito, 8) ¿como se llamaba esa muchacha? R: C.G., ella trabajaba en una peña, 9) ¿cómo surgió la conversación? R: estábamos conversando y salio la conversación, 10) ¿el día de la fiesta se produjo la conversación del robo? R: si estábamos solos, porque ese tipo de cosa no se pueden estar hablando delante de la gente, eso es peligroso, 11) ¿como supo de los videos? R: cuando la PTJ fue a mi casa, me muestran una foto, y deduje que había un video, 12) ¿entonces no esta seguro de q hayan videos? R: no pero puedo pedir que se reproduzcan, 13) ¿por que no apagaron de una vez las cámara? R: porque no, 14) ¿como si el monitor estaba apagado, existe un video? R: porque el cpu sigue grabando, 15) ¿por que amarraron a la señora de limpieza y no a Ramón? R: porque el nos dijo que el sufría de articulaciones, 16) ¿donde se quedo Ramón? R: sentado en el baño, 17) ¿usted nos puede llevar a casa de Giovanni? R: claro 18) ¿Cuánto se robaron? R: 116 millones, 19) ¿usted los contó? R: no ,20) ¿como lo repartió? 13 millones para mi y 13 millones para Giovanni, 21) ¿a las cinco personas les toco lo mismo? R: no se, 22) ¿usted veía todo lo que pasaba en la taquilla? R: si porque es pequeña, 23) ¿quien se llevo el dinero? R: rojo, todo estaba en la bóveda, 24) ¿en caja no había dinero? R: no, 25) ¿cuantas veces se vio con Giovanni? R: Dos o tres veces en su casa, 26), ¿donde esta Iván? R: no se, 27) ¿usted practicó mantenimiento al cajero? R: no custodiamos, 28) ¿ donde esta el cajero de la s.f.? R: en la parte exterior 29) ¿recuerda si cuando iba a que Giovanni el salía uniformado o en pijama? R: si salía con el pantalón y de franelilla, 30) ¿sabe si Giovanni tiene un tatuaje? R: si en el brazo derecho se lo vi por la franelilla, 31) ¿que hizo después del robo? R: me quede en cumbres de Maracaibo, 32) ¿conocía la taquilla? R: no, solo la vez del mantenimiento del cajero, 33) ¿cuando fue la fiesta? R: en octubre, 34) ¿se comunicaba con Giovanni por teléfono y vía mensajes? R: un solo mensaje, después llamadas, 35) ¿usted es el que busca a rojo, a Iván y al ovejo? R: yo contacto a Iván y a el a los otros, 36) ¿usted vio cuando Giovanni recibió el dinero? R: si en billetes de 10.Es todo. Seguidamente el tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿tiempo de conocer a C.G.? R: la había visto en tres oportunidades, 2) ¿cómo? R: en una carrera que le hice,3) ¿en que línea de taxi trabajaba usted? R: por mi cuenta 3) ¿Como era su carro? R: un century gris, 4) ¿donde dejaba a Carolina? R: en el supermercado cantones y la recogía en centro 99 de san miguel, 5) ¿donde queda ese supermercado? R: en la circunvalación Nº 3, 6) ¿como va una fiesta con personas tan desconocidas? R: porque ella es una mujer que da confianza, 7) ¿por que llegaron a esa fiesta? R: porque ella me dijo que fuera, 8) ¿Giovanni andaba con quien? R: solo con unos amigos, 9) ¿donde queda esa casa? R: entrando por el barrio r.d.r. a cuatro cuadras en una esquina, la casa es de cerca de lata, la cerca era alta, 10) ¿ósea que usted no entro? R: no, yo no entre todo lo hablamos afuera, 11) ¿como se contactaron Giovanni y usted? R: nos dimos los teléfonos, 12) ¿cuantas veces se llamaron? R: como seis o siete llamadas, 13 ¿Qué tiempo paso entre la fiesta y el robo? R: una semana, 14) ¿antes del robo todo fue vía telefónica? R: nos llamamos y luego fuimos a su casa, 15) ¿en q carro? R: en el century mío, 16) ¿usted sabia que el cajero estaba de acuerdo? R: el supuestamente dijo que el le había dicho que fuésemos con viandas, cuando Ramón nos ve, nos abre con total normalidad, se veía que estaba de acuerdo, 17) ¿usted lo presume otra esta seguro? R: lo presumo porque me abrió sin tomar las previsiones de seguridad, 18) ¿hasta donde entro usted? R: hasta la 2da puerta, 19) ¿veía todo? R: a la izquierda el closet, se ve la caja registradora, se ve el baño y la silla donde comen, por eso me capto la cámara, 20)¿ se agredió a la señora de limpieza? R: no, se le dijo que era un robo, el ovejo la llevo al baño, como rojo y ovejo estaban armados ella no emitió palabra alguna, 21) ¿la entirraron? R: si, 22) ¿y al señor? R: no porque sabíamos que sufría de circulación y no lo pudimos amarrar, 23) ¿usted estuvo todo el tiempo en la taquilla? R: en la puerta, para q no se cerrara, 24) ¿vio que al cajero lo llevaron para el baño? R: si, 25)¿ cuando se retiraron la puerta del baño quedo abierta? R: no vi, 26) ¿cuando se fueron quien salio primero? R: primero yo, después rojo y de ultimo el ovejo. La Juez profesional toma en consideración el testimonio rendido en audiencia ya que el mismo aporta el numero con el cual se comunicaba con el acusado G.F. y el mismo es quien aporta el numero del el celular con el cual se comunicaba con el acusado G.A.F. , y que al realizar las experticias de rigor el CICPC, pudiera verificar que las misma relaciones de llamadas y mensajes sucedieran, demostrándose con ello para la juez profesional la responsabilidad penal del acusado G.F., pero a su vez para el tribunal colegiado no es preciso en cuanto la intervención del cajero por cuanto refiere que el mismo solo se comunicaba con el acusado G.A.F., y no con el acusado R.A. VILLALOBOS, que conocía la participación de este porque era lo que le decía G.F., pero este tribunal no puede pasar por alto que L.O., manifestara que el cajero no fuera amarrado y que a pesar d la explicación que diera la fiscalía del Ministerio Publico al manifestar que el mismo no lo pude ver por cuanto el se quedara en la puerta no es menos cierto que el mismo manifestara entre otras cosas:..” que veía todo lo que pasaba en la taquilla? R: si porque es pequeña,” y a las del tribunal como a las de las partes …” ¿y al señor? R: no porque sabíamos que sufría de circulación y no lo pudimos amarrar..” , por lo que para el acusado R.V. , existe la duda razonable por cuanto no se tiene certeza de la participación y en el video se viera que se asomara por la ventana y se veía una persona detrás no siendo los sujetos que mas tarde los sometieran para despojarlos del dinero, asimismo se evidencia del la auditoria contable que en la taquilla quedara la cantidad de 68.950,00 y no estuviera todo el dinero dentro de la bóveda . Por lo que el Tribunal Mixto de manera Unánime desecha este testimonio por cuanto no compromete la responsabilidad penal del acusado R.V..

DECIMO QUINTO

declaración del ciudadano F.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 9.749.414, seguidamente la fiscal le pone de manifiesto prueba Nº 1 acta de inspección técnica N° 7426, la prueba Nº 4, practicada a contenedores de alimentos, Nº 2 y 2.2, correspondiente al cruce de llamadas, y la Nº 2 cruce de llamadas, seguidamente expuso: soy licenciado en ciencias policiales y Criminalísticas, tengo 18 años de servicio, para la fecha de los hechos, siendo las dos horas de la tarde, fui llamado para practicar inspección técnica en una banco en el sector amparo, en la clínica s.f., allí nos constituimos y la practicamos, el lugar del suceso, es un sitio cerrado con sistema de seguridad por medio de puertas, primero hay un acceso con un interruptor, luego hay una puerta interna y luego había otra, se buscaron huellas dactilares, con reactivos, se recolectaron ciertas evidencias como envases de comidas en una bolsa atada, tirraje para amarrar al sitio, estas se enviaron al CICPC para analizarlos, con respecto a la Nº 4 fue una experticia de reconocimiento practicada a tres recipientes de contenedor de alimentos preparados, de material sintético, para preservar alimentos, se encontraban en buen estado, alimentos que para el momento estaban bien, fueron tres recipientes, en un envoltorio sintético color amarillo tipo bolsa traslucida, se concluyo en que eran viandas desechables y se le dio el Nº 087 de fecha 6/11/07, con respecto a la Nº 2 en fecha 22/05/08 se me fue suministrado al departamento relación de llamadas suministradas por la compañía telefónica al ministerio público, esta relación fue digitalizada en Excel, para ver la repetición de un mismo numero, indicando las reiteradas oportunidades se dieron esas llamadas, una vez analizadas se llego ala conclusión que de el 04161612963 salieron 5 llamadas al 04246093850, y del 04246093850 al 04161612963 11 llamadas, se anexa listado Nº 738, para la fecha 02 junio con el N° 1064 el Ministerio Publico aporta relación de llamadas, de los números 04146510043, de los meses noviembre y diciembre del año 2007 y de los meses enero y febrero del año 2008, y de igual forma aporta listado de llamadas del numero 04246093850 de los meses noviembre y diciembre del año 2007 y enero y febrero del año 2008 , luego de analizarlas se concluye 1) 0246093850 salieron 19 llamadas al 04161612963 en el mes de noviembre de 2007, 2) del 04246093850 no se registran llamadas al 04146510043 el mes de diciembre de 2007, 3) del 04246093850 no se registran llamadas para el 04146150043 y para el 04161612963 en el mes de diciembre de 2007, 4) del 04246093850 no se registran llamadas se para el 04146150043 ni para el 04161612963 en el mes de enero de 2008, 5) del 04246093850 no se registran llamadas al 04146152543 y 04261612963 para el mes de febrero de 2008, 6) del 04146150043 no se registraron llamadas para el 0416150643 ni para el 04246093850 en el mes de noviembre de 2007, 7) del 04146150043 se registraron 12 llamadas para el 04161612369 en el mes de diciembre de 2007, 8) del 04146093850 no se registraron llamadas para el 04246093850 en el mes de noviembre de 2007, 9) del 04146150043 se registraron 12 llamadas al 04161612369 en el mes de enero de 2008, 10) del 04146150043 no se registraron llamadas para el 04246093850 en el mes de enero de 2008, 11) del 04146150043 se registraron 7 llamadas al 04161612369 en el mes de febrero de 2008, y 12) del 04146150043 no se registraron llamadas al 04246093850 en el mes de febrero de 2008. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: con respecto a la prueba Nº 1; 1) ¿numero de la inspección técnica? R: 7416, 2) ¿fecha? R: 06/11/07, 3) ¿hora? 2:00pm, 4) ¿está firmada por usted? R: Si, 5) ¿lugar? R: Taquilla externa del BOD, al lado de la s.f., 6) ¿evidencias? R: Tirajes para atar, envases con comida, y rastreado de datos dactilares,7) ¿hay huellas? R: Digamos rasgos, ya que no se puede decir hasta que un experto lo diga, ahora vamos con la prueba N° 4 1) ¿fecha? R: 06/11/06, 2) ¿Está firmada por usted? Si, 3) ¿cantidad de contenedores? R: tres de material sintético anime, 4) ¿embalados? R: Si son unas vianditas desechables, 5) ¿los destapo? R: Si estaban completos en buen estado, Ahora vamos con los cruces de llamadas, la primera la N° 2 del 04161612963 y 04246093850 1) ¿fecha? 22/05/08, 2) ¿está firmada por usted? R: Si, 3) ¿a nombre de quien esta el numero movilnet? R: B.F.V.V., titular de la cedula de identidad 11.873.774, 4) ¿determinó si era línea prepago o post pago? R: está Suspendido por robo desde el 27/02/08, 5) ¿fecha de inicio? R: No dice,6) ¿ese numero 04161612369, se comunica con el 0424 6093850, cuantas veces? R: 5 llamadas, 7) ¿fecha? Cuatro llamadas en fecha 15/11/07 y una llamada el 07/11/09, 8) ¿duración? R: de 08, 05,06 y 07 segundos, una llamada 7/11/09 de 78 segundos, 9) ¿hora? 12:28,12:40, 12:42, 12:42, y las 22: horas, Ahora vamos con la N° 2.2 la del 04246093850, 1) ¿a nombre de quien estaba esta línea? R: de G.F., titular de la cedula de identidad N° 13002837, 2) ¿estatus? R: Solidario, 3) ¿cuántas veces se comunico con el 04161612963? 19 llamadas, 4) ¿fechas? Desde 15/11/07 y 6/11/07, 5) ¿duración? R: Diferentes tiempos, 6) ¿de las del 6/11/07? R: fueron 8 llamadas, de varias duraciones, 7) ¿hora? R: las 19:00 horas, las 15:00 horas, las 13:00 horas, y las 12:41, esta es un mensaje, 8) ¿Cuáles duran más? R: Todos son mensajes, 9) ¿a partir del 15/11/09? R: Todas llamadas menos una a las 15:49 que fue un mensaje, 10) ¿reconoce su firma? R: Si de fecha 02/07/08. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C.: 1) ¿a qué departamento envían ustedes las evidencias? R: Departamento de dactiloscopia, 2), ¿ha trabajado allí? R: Como licenciado tengo conocimiento, pero las evidencias les hace las experticias el experto, 3) ¿ ya que usted es adjunto al departamento le hace un seguimiento? R: no eso corresponde a los investigadores, 4) ¿sabe si se le realizó algún examen? R: No tengo conocimiento eso es el investigador, 5) ¿usted pierde el conocimiento de eso? R: Si es el investigador quien busca el resultado, 6) ¿en este caso no supo? R: No, 7) ¿quien le aporta la información para practicar la experticia de llamadas? R: La fiscalía 39, 8) ¿la experticia se basa en lo que la telefónica informa al ministerio público? R: Si, 9) ¿ustedes no verifican? R: No, 10) ¿porque solo se filtran esos Dos teléfonos? R: Eso es petición de la fiscalía. Es todo. Seguidamente el tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿qué paso con el 04146150043 de quien es? R: de Y.V.V., con habla pegado, 2¿del número 0416 que aparece como robado deben salir las celdas no sabe donde estaban estas llamadas? R: No esa información no las suministraron, 3) quien le suministro esa información? R: Telefónica a la fiscalía y la fiscalía a nosotros. Este testimonio lo valora la juez presidente ya que del mismo se evidencia que existió comunicación entre el L.O., quien es una de las persona que aparece en el video, ejecutando el delito de robo a la taquilla externa de la agencia bancaria BOD, y quien admitiera los hechos y colaborara con la investigación a través de la Institución de la delación, y que fuera este quien aportara el numero telefónico que como lo dijera el experto esta a nombre de otra persona pero por las máximas experiencias considera la juez presidente que el acusado no explico de las veces que paso a declarar a quien hiciera estas llamadas admitiendo que ese es su numero telefónico, entonces para este juez que salva su voto esta prueba la considera determinante por cuanto comprueba la responsabilidad penal del acusado G.F., por lo que salva su voto ya que los jueces Escabinos desechan este testimonio a favor del mencionado acusado y por otra parte es desechado de manera unánime en relación al acusado R.V..

DECIMO SEXTO

declaración del acusado R.A.V.C., quien impuesto del precepto constitucional expone: Quiero aclarar en relación a mi estadía en esa taquilla, en esa semana no me tocaba estar en esa taquilla, la muchacha que le tocaba estaba embarazada y me dejaron a mi, lo que tenia era una semana en esa semana, lo que dijo D.B. de un curso de seguridad o linimientos de seguridad del banco de que uno violo los sistemas de seguridad, no es cierto, yo vengo de una agencia de Galerías Moll, es diferente en esas taquillas, solo se atiende al cliente, no me dijeron lo que se iba a ser en esa taquilla, solo se llamaba al csi, si iba la gente de las alarmas, o del aire, si hubiese necesitado dinero yo hubiera declarado un faltante y el banco no hubiese tenido problemas con ellos, firmo un pagare y ya, no se cual es el interesa de L.O. en perjudicarme, a Giovanni lo conocí aquí, me declaro inocente de lo que me acusan, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T., para que pregunte al acusado 1) ¿Diga si el día del robo, abrió la puerta de la taquilla a los uniformados de Vigibanca sin tener el carnet de identificación. CONTESTO: Los vi uniformados de la empresa Vigibanca. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., para que pregunte al acusado: 1) ¿Es costumbre que el personal de Vigibanca al llegar al banco hay que llamar al CSI, para dejarlos entrar? CONTESTO: No hay que llamar a nadie, solo cuando van los de lar alarmas o aire acondicionado. 2) Vigibanca trabajo con el BOD. CONTESTO: Si es una contratista. Acto seguido pregunta la Juez profesional 1) ¿Cuántas veces había estado en la taquilla de la S.F.? CONTESTO: Como seis veces. 2) ¿Diga cuantas veces en un año? CONTESTO: Una o dos veces, depende del número de cajeros. Este testimonio lo valora este Tribunal por cuanto del mismo podemos apreciar que el acusado no tenia conocimiento que esa semana laboraría en esa agencia por cuanto laboraba en otra específicamente a la Galerias Moll, y que aunado a la prueba del video el mismo se ve de una manera natural y por la lógica y las máximas de experiencias el mismo por tener tanto años como cajero no enviaría ese día a un familiar a cambiarle un cheque, y pasar a otro cliente que se veía con una suma fuerte para depositar por cuanto si este burlaba a veces los mecanismos de seguridad de la taquilla era para aligerar algunas operaciones y en razones de que esta no contaba con ningún vigilante para que los clientes asiduos a la taquilla tuvieran un poco de protección.

DECIMO SEPTIMO

Declaración del acusado G.A.F.D., quien expone: Quiero dejar planteado que la vez que ingrese a la taquilla del BOD, ese día estaba el señor Ramón, a el no lo conocía, la empresa dio uniformes más oscuros, mi compañero fue a actualizar la libreta, yo no converse con el señor Ramón, desconozco porque L.O. me esta involucrando, quisiera que la Fiscalía aclare ese punto, es todo. La Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T., no hace preguntas. Pregunta la defensa, ABG. J.C., 1) ¿Desde cuando fue suspendido de vigilante de Vigibanca? CONTESTO: Desde dos meses antes. 2) Porque fue suspendido CONTESTO: Tuve problemas con un gerente de PCP. Pregunta la Juez. 1) ¿Cuántas veces fue a esa taquilla? CONTESTO: Cinco o seis veces. Este testimonio no es valorado por el tribunal como así lo explica la juez profesional en su voto disidente.

DECIMO OCTAVO

declaración del acusado G.F. quien quiere declarar en virtud a los hechos expuesto por el testigo L.O. y expone: Doctora yo tengo 9 meses preso y he leído el expediente, y en su declaración dice que un interno de vigibanca le dice que se ponga en contacto conmigo para practicar el robo, Doctora yo trabajaba en Tucaras, yo me vine luego a trabajar en pdvsa, luego trabaje en ATM y luego GPI, la fiscalía 39 adultero la declaración de los testigos, la fiscal dice que hablamos 700 minutos, doctora como va ser eso posible mi teléfono es movistar y el de el movilnet, el dice que me da 13 millones, doctora yo no tengo necesidad de eso mi esposa trabaja yo trabajo tengo dos niños, doctora la fiscalía no promovió los verdaderos testigo, que son los operadores, los custodios, ellos son los que saben si se llamaba o no para dejar pasar a la taquilla a los de vigibanca, fiscal vigibanca era la empresa de vigilancia del BOD, si yo hacia acto de presencia en una taquilla nunca llamaban pueden ver videos, esto es un montaje, doctora verifique el dio perfecto la dirección de mi casa, y a mi casa la han estado vigilando, antes no la sabia ahora si, hay alguien que esta manipulando a ese muchacho, porque si yo estaba disponible ese día como voy a saber yo que iba a ir a esa taquilla, hasta donde llegan con tanta mentira, A.S. si tenia mucho contacto, donde esta el interno de vigibanca que le dijo que me contactara, hay muchos casos donde también los acusa L.O.d. robo de bancos el esta metido en esta cosas yo quiero que busque la verdad, esa casa es la que no me cuadra donde dice que me conoció, doctora busque la verdad yo no me puedo ir con el uniforme puesto, yo no tengo franelas manga corta, además doctora porque dice que tengo un tatuaje en el brazo derecho, pero no dice que tengo otro en el izquierdo, doctora si yo le presto el uniforme con que trabajo yo , el dice que los nuevos uniformes tienen RIF ahí hay una discrepancia, Luis tiene otros acusadores, si usted me dice ,yo no conozco a Ortiz, casi yo agredo a Ramón pensando que era L.O., como iba a saber que Ramón iba a estar ahí ese día, si a ellos los rotan, a Ramón ese día no le tocaba estar ahí, yo he almorzado en muchas taquilla y nunca hicieron llamadas, esas llamadas a mi no me preocupan , Luís tiene dinero doctora yo no. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico ABG. B.T., quien le hace las siguientes preguntas al acusado:1) ¿Diga el numero de teléfono que usaba cuando entro a vigibanca? R: no recuerdo, 2) ¿Recuerda el numero que usaba antes de estar detenido R: no lo recuerdo pero búsquelo en la factura. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.C., quien manifiesta que no hará preguntas al acusado. Seguidamente el tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿diga cuantas veces que usted entro a la taquilla antes del robo? R: cinco o seis veces, 2) ¿a diario, mensualmente? R: cada 15 días, cada mes, 3) ¿conocía a ramón antes del robo? R: lo había visto en galería, 4) ¿había hablado usted con el señor Ramón? R: si creo que hasta le pedí el teléfono, 5) ¿eso es regular? R: si, no solo en esa taquilla en otras también, 6) ¿como era la dotación de uniformes? R: cada siete meses, anualmente, semestral, 7) ¿era obligatorio entregar los uniformes anteriores? R: si claro. Para la juez profesional es mismo trata de desvirtuar los hechos por cuanto el mismo no explica que si este no era el teléfono de L.O., entonces a quien llamaba o enviaba esos mensajes. En conclusión esta prueba es valorada por la Juez profesional, por cuanto para quien acá decide se pudo verificar que el mismo estableció comunicación tanto el día de los hechos como días después con el ya penado L.O., como se desprende de la relación de llamadas suministrada por el funcionario F.S., por lo que salvó su voto en relación al acusado G.F. quien resulto absuelto por decisión de los jueces escabinos. Por otra parte de manera unánime este testimonio es desechado por cuanto no compromete la responsabilidad penal del acusado R.V..

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Estos hechos se demuestra fehacientemente con 1) “ Los dichos de los funcionarios actuantes: 1.- Acta de Inspección técnica, de fecha 06 de noviembre de 2007 practicada en la Taquilla Externa S.f. perteneciente a la entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida principal del sector Amparo de esta ciudad, mediante la cual se deja constancia que dicho lugar tratase de un sitio de suceso cerrado iluminación artificial clara, temperatura ambiental calida, corresponde dicho lugar a una oficina del uso comercial con su fachada orientada en sentido sur, como medio de acceso del lado oeste de la oficina presenta una puerta del tipo batiente de una hoja elaborada en metal reforzado con una ventanilla de vidrio blindado, con sistema de seguridad por cerradura eléctrica la cual permite el acceso a un área de espera que mide uno veinte centímetros por uno veinte centímetros de ancho, con una segunda puerta elaborada en material reforzado del tipo batiente una sola hoja, con un sistema de seguridad por cerraduras eléctricas, dicho sistema no permite que la segunda puerta no apertura mientras la primera este abierta y viceversa, con un sistema censor en la parte superior derecha de ambas puertas en la pared norte de la sala de espera un botón color verde el cual permite la apertura de la puerta externa en el interior de la oficina se aprecia del lado norte y adyacente a la puerta un sistema similar con botón verde el cual activa la apertura de la segunda puerta una vez en el interior de oficina del lado sur una habitación de dos metros y medio de ancho por dos metros medio de largo, lugar donde funge el sistema automatizado del cajero con una puerta de metal tipo batiente que limita el acceso a dicha puerta sus sistemas de en buen estado y funcionamiento, en sentido Este de dicha oficina se aprecia el área que funge para el cajero o taquilla Externa donde se aprecia un mesón de un metro de altura donde se ubican las entes maquinas de utilidad bancaria, como contador de dinero, sellos y organizador de dinero, donde se aprecian varias monedas y billetes de diferentes denominaciones bajas, siguiendo en sentido norte de la entrada se puede apreciar el sistema de seguridad por caja fuerte, donde se aprecia una bóveda elaborada en metal reforzado pintada de color gris oscuro con gris oscuro con una puerta de metal tipo batiente y sistema de seguridad por cerradura y pasadores alrededor de la puerta en su interior dividida con dos compartimientos y todo el sistema trabaja con cerradura por combinación con unos cilindros indicadores de clave manual adyacente a la misma, sitio este donde se cometió el hecho delictivo, Este Tribunal toma en consideración este prueba por cuanto determina el sitio del suceso y describe detalladamente la oficina que al adminicularla con el testimonio del Funcionario F.S. este tribunal le da valor probatorio, por cuanto en la misma se describe detalladamente el sitio o el lugar donde acontecieron los hechos del presente proceso que al ser concatenado con las testificales de la ciudadana M.E.Z. y R.V. nos da certeza que el día 06 de noviembre de 2007 tres personas ingresaran a la taquilla del BOD ubicada en la clínica La S.F. y sustrajeran el dinero de la bóveda.

  1. - Informe de Cruce de llamadas telefónicas, de fecha 22 de mayo de 2008 siendo signado con el N° 9700-242-DEZ-DC-0738, practicado entre los números 0416-161.29.63 y el 0424-609.38.50, lo cual para esta juzgadora determina existe coincidencia de relación de llamadas entre los móviles aportados, por la representación Fiscal, que los imputados de autos identificados como G.R.F.D. y L.H.O.R., mantuvieron comunicación los días antes y después de la comisión de los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación, a fin de acordar el modo de operar así como la participación del dinero obtenido por la consumación en la comisión de dicho hecho punible, aunado al testimonio que rindiera el funcionario F.S., donde ratificara este informe y lo explicara a la audiencia, por lo que la Juez profesional le dio pleno valor probatorio para considerar que el acusado G.F., es autor y responsable de los hechos imputados y que resulta absuelto por decisión de los jueces escabinos. Por otra parte es desechado por cuanto no compromete la responsabilidad penal del acusado R.V..

CUARTO

Experticia de Reconocimiento legal a los recipientes CONTENEDORES DE ALIMENTOS, signada con el N° 0487, de fecha 06 de noviembre de 2007, pertinente y necesario por cuando con ella se comprueba la existencia material y las características físicas de dichos recipientes, que los mismos fueron utilizados como señal para que se les permitiera el acceso al interior de la taquilla sin mayor contratiempo. Esta prueba la valora el Tribunal por cuanto los hechos ocurrieron a la hora del almuerzo horas que estos custodios también tenían acceso a esta taquilla para almorzar si estaban cerca y lo concatenamos con la declaración de la ciudadana M.E.Z..

QUINTO

Experticia Contable de fecha 12 de marzo de 2008, y su complemento remitido en fecha 07 de abril de 2008, practicada en el lugar de los hechos, pertinente y necesario es valorada por este tribunal ya que refleja como fue determinada la suma de la que despojada la víctima de autos, con lo cual este Representante fiscal probará la existencia anterior de la suma total despojada, aunada al testimonio que rindiera el lic. WILMER PORTILLO, donde es valorado por el Tribunal por cuanto se trata que a través de los expertos del CICPC es decir son experticias realizadas por peritos en la materia los cuales se trasladaron hasta el sitio y para practicar con precisión la auditoria, luego de tener la información del banco, se procedió a realizar los cierres de caja, donde se observo un faltante de una suma de dinero. Arrojando como conclusión el faltante de 116.154.39. y quedando en la cuenta un arqueo y arrojo 68.95 bsf., quedando probada la cantidad exacta que fuera sustraída de la taquilla externa del BOD, ubicada en la clínica La S.F., pero en nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados.

SEXTO

Experticia de Reconocimiento legal practicada a los objetos incautados en el Allanamiento, la cual fue signada con el N° 0429, de fecha 01 de abril de 2008, pertinente y necesario por cuanto se reflejan las características físicas de los objetos de interés criminalístico que vincula al Imputado L.H.O.R. con los hechos suscitados el día 06 de noviembre de 2007 en la sede de la Taquilla Externa S.F.d.B.O.d.D.. Esta prueba no fue valorada por este tribunal por cuanto trata de una experticia que demuestra la responsabilidad penal del ciudadano L.O. quien admitiera los hechos y con ella no se determina responsabilidad penal con los acusados de autos en la comisión de los hechos imputados.

SEPTIMO

Experticia de Comparación de Caracteres Físico Morfológicos a las imágenes captadas en video por las cámaras de seguridad de la Taquilla Externa S.F.d.B.O.d.D., en fecha 06/11/2007, pertinente y necesario por cuanto en la misma se efectúa dicho estudio Técnico Científico donde se evidencia la participación de los mencionados imputados en la comisión del hecho punible que dio origen a la presente acusación, con lo cual este Representante fiscal probará que los imputados L.H.O.R. y ANGERBERT J.P.G., son efectivamente los mismos sujetos que reflejan las imágenes captadas por dichas cámaras de seguridad. Esta prueba no fue valorada por este tribunal por cuanto trata de una experticia que demuestra la responsabilidad penal del ciudadano L.O. quien admitiera los hechos y con ella no se determina responsabilidad penal de los acusado G.F. y R.V..

OCTAVO

Experticia de Coherencia Técnica al video incautado, cuyas imágenes fueron captadas por las cámaras de seguridad de la taquilla Externa S.F., lugar y hora de los hechos, pertinente y necesaria por cuanto la misma determinó que el video es original del sistema matriz y no fue manipulado ni alterado de manera alguna. Esta prueba es valorada por el tribunal por cuanto la misma deja plasmado en el video como acontecieron los hechos objeto del presente proceso. Aunado a la declaración del acusado R.V. donde queda plasmado como laboro el día que acontecieran los hechos y que demuestran al tribunal que el mismo no desplegara ninguna situación de complicidad con el robo, por cuanto el mismo se limita a realizar sus funciones y como se pudo verificar a través del juicio con la declaración del testigo D.A.D.Q. se estableció que los c.d.V. fueran hasta esta agencia para almorzar siendo por las vestimenta que estos poseían y los viandas aprovecharan esta situación para que el cajero les abriera la puerta y los dejara entrar por lo que en nada compromete la responsabilidad penal del acusado R.V..

NOVENO

Actas de Audiencia de Presentación y ampliaciones de la Declaración del hoy Acusado L.H.O.R., en virtud de la aplicación del supuesto especial del Principio de oportunidad establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, de fechas 23/02/2008, 10/03/2008 y 03/04/2008, declaraciones estas que fueron rendidas ante el Tribunal de la causa, pertinentes y necesarias para probar no solo la comisión del hecho delictivo y la circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se cometió, sino que nos encontrarnos en presencia de una banda de Delincuencia Organizada, cuyo campo de operaciones son las Entidades Bancarias, las cuales deben ser valoradas en Juicio Oral y Publico, tal y como lo explica la Sentencia N° 1493 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio de 2007 con Ponencia de A.D.R., correspondiente al Expediente N° 06-1443, donde explica:

…El supuesto especial del principio de oportunidad contenido en el artículo 39 del COPP (delación), procederá cuando concurran las siguientes condiciones: a) que se trate de hechos delictivos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta; b) que el imputado colabore eficazmente con la investigación aportando información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayudando a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcionando información útil para probar la participación de otros imputados; y c) que la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita... La colaboración del imputado en el supuesto especial del artículo 39 del COPP, está referida a dar información esencial para lograr los siguientes objetivos: a) evitar que continúe el delito o se realicen otros, b) ayudar a esclarecer hechos investigados u otros conexos, y c) proporcionar información útil para probar la participación de otros imputados… La eficacia y utilidad de la delación por el resultado de la investigación sobre los hechos delatados, en la medida que dicha información haya contribuido a evitar que continuara el delito o se realizaran otros, o se esclarecieran hechos investigados u otros conexos, o bien se haya probado la participación de otros imputados… Obtenida la delación, queda obligada la Vindicta Pública a esperar que concluya la investigación sobre los hechos delatados, en cuya oportunidad se reanudará el proceso, debiendo presentar, en su momento, la acusación contra el o los delatores, quienes adquieren a partir de ese momento la cualidad de informantes arrepentidos, haciendo constar en dicho acto la eficacia de la delación, para que el juez competente al dictar la sentencia definitiva considere la declaración de los hechos delatados y rebaje de la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante arrepentido...

Este testimonio por tales razones, ratificadas durante el debate quien fuera ya valorado por este tribunal, y tomadas en consideración para el fundamento de la presente prueba, quedando demostrada la participación del acusado G.F. a criterio de la Juez profesional disidente de la absolutoria dictada por los jueces escabinos.

DECIMO

Acta de Inspección Judicial de fecha 19/03/2009, realizada en el Sector Gallo Verde, avenida 54 entre calle 100 Sabaneta, casa No. 99C, sede de la Empresa Vigibanca, C. A; se observa una construcción de material conformada de dos pisos, una vez en dicha empresa fuimos atendidos por el ciudadano E.F., quien se desempeña como Coordinador de Operaciones de la Empresa Vigibanca C.A y la ABG. B.A., representante legal de dicha empresa y el jefe del deposita de la empresa, ciudadano A.M., se les impuso el motivo de nuestra presencia, en relación a lo expuesto por el acusado de autos, la cual hablo en base al deposito de Uniformes en cual se encuentra en la parte posterior de la empresa, se le pregunto al ciudadano E.F., sobre la fecha de ingreso del acusado G.A.F.D., el cual informo que ingreso en fecha 28-03-05 y egreso el 30-06- 2006 y utilizo los uniformes del grupo Elite y GPI. Acto seguido nos trasladamos a la partes trasera de dicha empresa, en la cual se observa una construcción de material de bloque y techo de acerolit, dividida en dos cuartos, con entrada independiente cada uno de ellos, conformados con puertas de material de hierro y cerradura, en el primer deposito se observa varias bolsas de plástico de color negro, el cual nos manifestaron que son uniformes desincorporados, los cuales eran de la custodia o del gripo elite, conformados por pantalón gris y camisa gris oscuro,. Seguidamente las partes hacen preguntas al encargado del deposito, ciudadano A.M., entre las cuales: 1) Habia otro modelo de uniforme anteriormente? CONTESTO: cuando tome el deposito solo había este tipo de uniforme. 2) Cuando fue desincorporado o cambiado el uniforme. CONTESTO. No lo se, salio de desincorporación en el año 2005. 3) ¿Hay otro uniforme antes del año 2007. CONTESTO: No habían uniformes diferentes a los actuales. Acto seguido se deja constancia que los uniformes desincorporados son camisa celeste y pantalón gris claro. Seguidamente el acusado G.F., manifiesta que los uniformes eran camisa manga gris larga y después el grupo Elite, y los patrulleros utilizaban camisa gris oscuro, manga carta y pantalón gris. Se pregunta a que grupo perteneció L.O., CONTESTO: Al Grupo Elite y al TPI. 2 ¿Quién manejaba el deposito antes que Usted CONTESTO. Siempre lo lleva una sola persona, el jefe de deposito, el entregaba los uniformes en operaciones. 3) ¿Cómo hacen la desincorporación de uniformes? CONTESTO: Se queman en la compañía. Se deja constancia que en la habitación contigua del depósito de los uniformes, se observa varias cajas de zapatos para uniformes, archivadores con documentos. Siendo las una de la tarde se concluye con dicha inspección. Se deja constancia que estuvieron presentes como alguacil el ciudadano J.C.G., por la Policía Regional del Estado Zulia, comparecieron ocho funcionarios a cargo del Sargento Bernal placa No. 3392, por la Guardia Nacional de Venezuela tres funcionarios a cargo del Sargento Mayor segundo Erazo Valdez S.A., adscritos al Comando Regional No.03. Este tribunal no valora la siguiente prueba por cuanto la misma solo se pudo apreciar que el deposito de los uniformes se encuentra ubicado en la parte posterior de las instalaciones de la empresa Vigibanca, dejándose constancia que solo se encontraba en existencia los uniformes actuales y no pudiendo suministrar la información si para la fecha de los hechos objetos del presente juicio existían uniformes con el estilo anterior.

EVIDENCIAS:

  1. - Una (01) chemise con logo de Vigibanca.

  2. - Tres (03) franelas de color negro con el logo de Vigibanca.

  3. - Un (01) chaleco y una (01) gorra de color negro con las letras G.P.I. y el nombre de L. ORTIZ.

  4. - Viandas de comida.

    Estas pruebas materiales, no fueron valoradas por el tribunal por cuanto la fiscalía del Ministerio Publico renuncio a la misma, no presentando por parte de la defensa objeción alguna.

    PRUEBAS AUDIOVISUALES

  5. - La reproducción de las imágenes captadas por las cámaras de Seguridad de la Taquilla Externa S.F., de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, esta prueba fue valorada totalmente por este tribunal, por cuanto de la misma se pudo observar la conducta asumida por el ciudadano R.A. VILLALOBOS, y la ciudadana M.E., observando que el mismo vulneraba los reglamentos de seguridad pero para los clientes, que del video se nota que si desplegaron hacia el una conducta agresiva, y que por las experiencias y la lógica no tenia que ser tan elocuente, ya que por el dicho del delator, ciudadano L.O., creía que las cámaras no funcionaban y del video se nota que el acusado abre la ventanilla y que una de esas veces se puede observar una persona detrás de la mismas, así mismo se pudo observar que el mismo deja introducir a dos personas dentro de la taquilla una que presuntamente era familiar y a un ciudadano de facciones asiáticas las cuales llevaba una gran suma en dinero en efectivo, y que después tanto el cajero como la señora que se dedican a la limpieza se dispusieran a comer y el mismo por el siempre proceder de estos custodios de vigibanca le hicieran creer que lo que iba era a comer, como siempre lo hacían todo esto aunado a la declaración testifical de L.A. y M.E.Z. contestes en afirmar lo manifestado por R.A. VILLALOBOS, por lo que no se encuentra demostrada la participación del acusado R.V. en los delitos imputados.

    Toca a continuación, referirse este Tribunal, acerca de la responsabilidad penal o no de los acusados: G.A.F. por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y R.A. VILLALOBOS, en la comisión de los delitos de cómplice necesario de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con lo previsto en el Artículo 458 y Articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por los cuales fuera acusado por el Ministerio Público.

    Analizados como han sido todos los elementos de prueba, tanto las testificales como las documentales aportadas por las partes en este proceso, declara que las misma han convencido a este Tribunal Mixto o con Escabinos que prevaleció en el presente juicio, la duda favorable en relación al acusado R.V., que lo hace acreedor de una sentencia Absolutoria por Unanimidad. Ahora bien en relación al acusado G.F. los jueces escabinos consideran que no participó hechos imputados resultando absuelto con el voto salvado de la juez profesional quien lo considera autor y responsable de los hechos imputados.

    En la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.V., se estableció: “...Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable... “,De igual manera los escabinos principales del presente proceso manifestaran”... delibero que los acusados son inocentes debido a no contar con las pruebas o evidencia presénciales suficientes que demuestren lo contrario, razones por las cuales en cuanto a los delitos de COMPLICE NECESARIO en los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO en cuanto al acusado R.A. VILLALOBOS no quedó plenamente demostrado así y siendo este el veredicto Unánime con relación a los delitos ya citados por cuanto con el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para demostrar la culpabilidad o la responsabilidad o participación penal de una o de varias personas. Mas no así para el acusado G.A.F. como Autor intelectual de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, razón por la cual llevó a la juez profesional a salvar su voto siendo disidente con relación a la decisión de los escabinos, en virtud de lo contemplado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, en sentencia reiteradas por las C.d.A. Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Zulia, ha sido determinante en señalar en ponencia de fecha 10-03-08, lo siguiente: “…es posible porque el juez profesional que es el único facultado, para hacer valoraciones en derecho, es siempre parte de la mayoría sentenciadora. La consecuencia de este tipo de valoración, es por lo tanto, una sentencia motivada en cuanto a la valoración de la prueba, que puede ser impugnada tanto por contradicción a la motivación respecto a la prueba, por inmotivación así como por infracción de las reglas del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Una votación por mayoría de los dos escabinados contra el juez profesional, y sea para absolverlo o condenarlo. En este caso se trataría de un veredicto de meros legos, que no tiene ni obligación ni preparación para producir una sentencia motivada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco es conveniente que el juez profesional intente motivar una sentencia que el no comparte, pues ello da lugar a contradicciones que pueden resultar en la nulidad de la sentencia, cuando los escabinos se impongan al juez profesional, este debe de limitarse a redactar la sentencia dando cumplimientos a los numerales UNO, DOS, TRES, CINCO Y SEIS del articulo 354. No debe dar cumplimiento al numeral 4º de dicha norma, pues el que se refiere a la motivación de la prueba las consideraciones del derecho debe de reservarlas el juez profesional disidente, para su voto salvado, si es que se decide a consignarlo. La consecuencia del veredicto adoptado por la mayoría lega es que la sentencia es por fuerza de razón, inmotivada y no puede ser atacada por inmotivación respecto a la prueba ni por infracción respecto a la regla del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyendo este Tribunal MIXTO que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR LA ABSOLUCIÓN de los acusados, y consecuencialmente, dictar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no quedó demostrada la participación de los acusados de autos en el cometimiento de los hechos por los cuales se les imputó en la acusación Fiscal. Razón por la cual El Tribunal Mixto, DECLARA la no participación del acusado R.A. VILLALOBOS, como cómplice necesario de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y de G.A.F.D., como Autor intelectual de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sentencia esta que se acuerda, en razón de no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia que les asiste a los acusados. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma Mixta, determinando la INCULPABILIDAD de los acusados como no responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión de este Tribunal constituido en forma MIXTA. ASÍ SE DECLARA.

    DE LA DECISIÓN:

    Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA DE MANERA UNANIME: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado R.A.V.C., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-08-59, portador de la cédula de identidad Nº 5.837.518, 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero integral, hijo de R.V. y N.C., residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, primera etapa, sector 2, calle 25 No. 24, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de cómplice necesario de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con lo previsto en el Artículo 458 y Articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. SEGUNDO: SE DECRETA POR MAYORIA CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL DRA. R.R., SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado G.A.F.D., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-73, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.002.837, casado, de profesión custodio de transporte bancario, hijo de Somarra J.D. y G.R.F., residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector Los Chaguaramos, cerca del Abasto Felito, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de Autor intelectual de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con lo previsto en el Artículo 458 y Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sentencia esta, que se acuerda en razón de no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia que les asiste a los acusados. Se ordena la inmediata libertad de los acusados de autos. Y ASI DECIDE.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    DRA. E.E.O.

    LOS JUECES ESCABINOS

    Titular 1. V.B. Titular II : S.M.

    EL SECRETARIO

    DR. R.M.

    En la misma fecha, se publicó la presente sentencia y quedó registrado bajo el N° 013-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

    EL SECRETARIO

    DR. R.M.

    Voto Salvado

    Quien acá suscribe como Juez Profesional Dra. Elida Elena Ortiz como voto disidente de los Jueces Escabinos: Titular I: V.B.Y.E. Titular II: S.M., en la decisión tomada en fecha 30 de marzo de 2009 en la causa signada con el numero 390-08 en relación al acusado G.A.F.D. por ser el autor intelectual de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la razones que a continuación expongo: Esta juez observa que el testimonio rendido por el informante arrepentido el cual manifestara en juicio lo siguiente ¿donde esta usted detenido? R: comando de la vereda del lago, por el delito de robo agravado, 2) ¿donde lo cometió? R: por el robo a la s.f. el día 06/11/06, 3) ¿esta usted procesado o condenado? R: procesado, 3) ¿cuéntenos de la declaración del 23/03/08? R: a mi presento el Dr. Á.M., me explico lo delación, y yo estuve de acuerdo, delate los hechos como suscitaron dije que días antes conocí a Giovanni y hablamos sobre el atraco, para lo que era el robo, 4) ¿dónde lo conoció? R: ese año lo conocí por casa de la mama, en una fiesta, por el barrio R.d.R. 5 ¿usted era invitado a esa fiesta? R: no, yo era taxista y me invito una muchacha a la que yo le trabajaba, lo conocí, estuvimos hablando y planeamos el robo, 6) ¿como si no lo conocía hablaron de robo? R: porque los dos trabajamos para vigibanca, 7) ¿qué le dijo el señor Giovanni? R: que tenía un negocio parado de robar al banco, 8) ¿por qué esa taquilla? R: porque él conocía los movimientos, 8) ¿cuánto tiempo duro en vigibanca? R: un año y seis meses, desde el 28/04/05, 9) ¿le fue indicado como eran las reglas para ingresar a las taquillas? R: el encargado toma los datos llama al cci, y deja entrar, 10) ¿cómo supo que a pesar de que no era ya de vigibanca iba a poder entrar? R: porque Giovanni nos dio el uniforme, a mi y al ovejo llamado Engerbert Rivera que creo que esta horita en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Giovanni me dijo que ya el días antes había ido a hablar con el cajero que se llamaba Ramón y me dijo que teníamos que llevar una viandas para que pensaran que íbamos a comer ahí, por lo que aplicando las máximas de experiencias contempladas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal esta juzgadora observa que al concatenarlas con el numero suministrado por este informante y al realizarle mediante el experto F.S. la peritación correspondiente llegando a la conclusión lo siguiente en la inspección signada como Nº 2 en fecha 22/05/08 se me fue suministrado al departamento relación de llamadas suministradas por la compañía telefónica al ministerio público, esta relación fue digitalizada en Excel, para ver la repetición de un mismo numero, indicando las reiteradas oportunidades se dieron esas llamadas, una vez analizadas se llego ala conclusión que de el 04161612963 salieron 5 llamadas al 04246093850, y del 04246093850 al 04161612963 11 llamadas, se anexa listado Nº 738, para la fecha 02 junio con el N° 1064 el Ministerio Publico aporta relación de llamadas, de los números 04146510043, de los meses noviembre y diciembre del año 2007 y de los meses enero y febrero del año 2008, y de igual forma aporta listado de llamadas del numero 04246093850 de los meses noviembre y diciembre del año 2007 y enero y febrero del año 2008 , luego de analizarlas se concluye 1) 0246093850 salieron 19 llamadas al 04161612963 en el mes de noviembre de 2007, 2) del 04246093850 no se registran llamadas al 04146510043 el mes de diciembre de 2007, 3) del 04246093850 no se registran llamadas para el 04146150043 y para el 04161612963 en el mes de diciembre de 2007, 4) del 04246093850 no se registran llamadas se para el 04146150043 ni para el 04161612963 en el mes de enero de 2008, 5) del 04246093850 no se registran llamadas al 04146152543 y 04261612963 para el mes de febrero de 2008, 6) del 04146150043 no se registraron llamadas para el 0416150643 ni para el 04246093850 en el mes de noviembre de 2007, 7) del 04146150043 se registraron 12 llamadas para el 04161612369 en el mes de diciembre de 2007, 8) del 04146093850 no se registraron llamadas para el 04246093850 en el mes de noviembre de 2007, 9) del 04146150043 se registraron 12 llamadas al 04161612369 en el mes de enero de 2008, 10) del 04146150043 no se registraron llamadas para el 04246093850 en el mes de enero de 2008, 11) del 04146150043 se registraron 7 llamadas al 04161612369 en el mes de febrero de 2008, y 12) del 04146150043 no se registraron llamadas al 04246093850 en el mes de febrero de 2008. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Nº 46 del Ministerio Publico ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: con respecto a la prueba Nº1 1) ¿numero de la inspección técnica? R: 7416, 2) ¿fecha? R: 06/11/07, 3) ¿hora? 2:00pm, 4) ¿está firmada por usted? R: Si, 5) ¿lugar? R: Taquilla externa del BOD, por lo que se puede determinar la veracidad de los hechos los cuales fuera acusado por la Fiscalía del Ministerio Publico por cuanto se puede determinar que efectivamente hubo la relación de llamadas y mensajes entre ambos situación esta que siempre desvirtuó al acusado pero que el mismo a pesar de darle el o solicitar el derecho de palabra explicara si no era el numero de L.O. a quien pertenecía y por que realizo estas llamadas a ese numero, limitándose solo la defensa a conjeturar que a los tres meses luego haber ocurrido los hechos objetos del presente juicio, que la línea telefónico no estaba a nombre del acusado, pero lo que evidencia para quien disiente es que el numero telefónico fue aportado por el mismo, y si no conocía a el acusado G.A.F.D., como conocía que este numero se comunicaba con el mismo, y esta prueba no es de orientación por cuanto son la relaciones de llamadas realizadas por ambos números sin margen de dudas, es por lo queda comprobado para esta Juzgadora la participación del acusado G.A.F.D. Y DEJA CONSTANCIA Y SALVA SU VOTO; por cuanto para la misma quedó plenamente comprobado la participación del acusado G.F. como Autor intelectual en la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sentencia esta que se acuerda en razón de no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste al referido acusado. Por los fundamentos anteriormente expresados esta Juzgadora salva su voto dejando expresa constancia, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009. Quedando anotado bajo la sentencia Nro. 013-09. Publíquese.

    DRA. E.E.O.

    JUEZ PROFESIONAL.

    EEO/maru.-

    CAUSA No. 5M-390-08.-

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