Decisión nº 053-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Definitiva Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

-

Maracaibo, 19 de Mayo de 2014

203° y 154°

SENTENCIA Nº 053-14 CAUSA Nº 5M-726-11.-

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ : DR. J.M.R.

SECRETARIA. JHOANNI R.G.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.R.

ACUSADA: BONY Z.A.G.,

DEFENSA PRIVADA: ABG. N.L.,

VICTIMAS: O.G.U., I.C.O.D.G., R.D.P.P., D.G.P.P., E.J.C.S., A.C.R.A., T.D.J.R.O., Y.A.V., S.M.A.V., J.L.N., A.L.C., M.A.A., L.M.D. LA HOZ DURAN, JOCAV A.S.D.L.H., S.C.G.O., B.Y.A.P., YIZETH A.S.J.G.C.A.V., O.L.P.D.L., G.C.S.P., I.O.B.A., R.M.E.G., M.P.T.R., M.L.P.P., G.A.A.V., L.D.V.M., YUSNEIDER DEL R.R.M., NAILIBETH J.G.H., J.L.B.H., E.J.P.D., J.J.S.M., M.C.M.D.P., S.M.I.D.P., J.D.C.D.S., BECKER M.L.P., A.M.P., RICHANY LOSSADA, JOHENDRY LOSSADA, A.C.V., J.A.F.G., GERARDYN C.C.P., S.D.J.C.S., J.C.M., C.L.P.G., MAYGGELIN AISHEL URDANETA ARAUJO, JONHELYS CHIQUINQUIRÁ OLANO BAPTISTA, O.L.A.D.C., AYARITH J.E.G. y MADELEYDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY.

DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia co el artículo 99 Ejusdem, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 3 del artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos punibles que nos ocupan se vienen suscitando desde el año 2008 hasta el año 2010 lo cual se evidencia los testimonios de los ciudadanos agraviados de autos plenamente identificados en las actas que conforman la presente investigación, quienes refieren en sus respectivas DENUNCIAS interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y en las ENTREVISTAS rendidas en el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico, donde concordantemente maníes tan que fueron indignamente ESTAFADOS, por los ciudadanos J.C.Q.M., Yoston J.M.R. y los imputados A.S.C.M. y BONY Z.A.G. quienes de manera conjunta y a los fines de lucrarse respectivamente, con artificios engañaron y sorprendieron la buena fe de los ciudadanos agraviados de autos, plenamente identificados en las actas que conforman la presente investigación, haciéndose pasar por los trabajadores de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA (Ejecutivo Regional) y/o del INSTITUTO DE VIVIENDA y HABITAD DEL ESTADO ZULIA(INZUVI), UTILIZANDO LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO HABITACIONAL DENOMINADO URBANIZACION LOS SAMANES SIN LA AUTORIZACION Y CONOCIMENTO DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA EVORA C.A, ubicado en el Kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de la Villa del R.d.P., Sector los Pozos, jurisdicción de la antigua Parroquia J.D.R., Municipio San Francisco, PARA OBTENER DIRECTA o INDIRECTAMENTE UN BENEFICIO ECONOMICO PARA SI y PARA TERCEROS (Negocios Ilícito), el cual la empresa CONSTRUCTORA EVORA C.A (Privada), se encargo de CONSTRUIR y PROMOCIONAR LA VENTA DEL INDICADO DESARROLLO HABITACIONAL, con la cual el INSTITUTO DE VIVIENDA y HAITAD DEL ESTADO ZULIA, solo celebro un CONVENIO DE CO-EJECUCION A LOS FINES DE CONTRIBUIR EN LA ADECUACION DEL TERRENO DONDE FUE EJECUTADA LA INDICADA OBRA, jugando sin compasión alguna con los deseos y necesidades por parte de los ciudadanos agraviados de actas, de adquirir una vivienda propia y digna, donde pudieran albergar sus hijos o núcleo familiar y de esta manera dsarrollar su potencial humano, OFRECIENDOLES LA ADSQUISION, ASIGNADA o ADJUDICACION DE UNAS VIVIENDAS QUE CONFORMAN EL INDICADO DESARROLLO HABITACIONAL, manifestándoles que las misma les serian entregadas por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA antes de las elecciones de los Diputados y Concejales celebradas en fecha 26 de Septiembre de 2010, exigiéndoles a los ciudadanos agraviados como requisitos para la adquisición de las viviendas ofrecidas de manera fraudulenta, la consignación en sobre cerrado de recaudos (copia rif, acta de matrimonio, cedula de identidad, etc.), igualmente la realización de los respectivos depósitos por un monto de Cinco Mil Bolívares (5.000Bs) en la CUENTA CORRIENTE SIGNADA CON LA NUMERACION 0116-0116-23-0007826753 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de la cual es titular la ciudadana J.Q.M., según se evidencia de treinta y nueve (39) Originales de Bauche (Copia Cliente)N°consignados ante este Despacho Fiscal por las victimas, igualmente se evidencia esta situación del INFORME PERICIAL CONTABLE Nº 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011 realizando por las funcionarias ECON. I.S. y LCD. SORELYS CONTRERAS, Expertas contables adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SUB-DELEGACION ESTADAL ZULIA, CON CONCILIACION BANCARIA DE LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE 0116-0116-23-0007826753 DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO ( B.O.D) de la cual es titular la ciudadana J.Q.M., Aunado a esta situación los ciudadanos J.C.Q.M., Yoston J.M.R. y los Imputados A.S.C.M. y BONY Z.A.G. siendo descubierto su negocio ilícito en fecha 20 de septiembre de 2010, en la vivienda de la ciudadana O.L.P.d.L. agraviada, ubicada detrás del hospital general del sur en el Sector Arreaga, Avenida 17D Calle 130 Casa Nº 130-48, Haticos Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde la ciudadana J.C.Q.M. ya no pudo sostener mas el cúmulo de mentiras que había edificado en conjunto con los Imputados A.S.C.M. y BONY Z.A.G., así como el investigado Yoston J.M.R., siendo aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, así como el imputado A.S.C.M., en la residencia de este ultimo ubicada en Sector Manzanillo, Parroquia F.O., municipio San Francisco.

Ahora bien del análisis de los elementos de investigaciones que conforman la presente causa fiscales pudo evidenciar que el MONTO DE DINERO PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DE LAS VICTIMAS QUE HICIERON INJUSTO los ciudadanos J.C.Q.M.Y.J.M.R. y los imputados A.S.C.M. y BONY Z.A.G. asciende a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 690.795.00) SEGÚN SE EVIDENCIA DEL INFORME PERECIAL CONTABLE N°9700-242-AECF-Z0057 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2011 realizado por los funcionarios ECON. I.S. y LCD. SORELYS CONTRERAS, expertas contables adscritas al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas SUB-DELEGACION ESTADAL ZULIA, CON CONCILIACION BANCARIA DE LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE 0116.0116.23-0007826753 DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) de la cual es titular la ciudadana J.Q.M.. Todo ello, aunado a las actuaciones recabadas en la fase investigativa por este Despacho Fiscal practicadas por funcionarios actuantes, comisionados expertos reconocedores y profesionales adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.C.d.I.C. y Penales y Criminalisticas sub.- Delegación San F.E.Z. y sub. – Delegación Maracaibo; así mismo de los recaudos solicitados a la empresa CONSTRUCTORA EVORA C.A donde se evidencia que esta empresa se encargo de la construcción promoción y venta del desarrollo habitacional denominado URBANIZACION LOS SAMANES ubicado en el kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población Villa del R.d.P. sector los Pozos jurisdicción de la antigua Parroquia J.D.R., Municipio San Francisco así mismo se corroboro que los ciudadanos J.C.Q.M.A.S.C.M. no laboran para la mencionada empresa, de la misma forma se confirmo con la comunidad emanada del INSTITUTO DE VIVIENDA y HABITAD DEL ESTADO ZULIA que la empresa Habitacional denominado URBANIZACION LOS SAMANES , celebrando con el mismo únicamente UN CONVENIO DE CO-EJECUCION A LOS FINES DE CONTRIBUIR EN LA ADECUACION DEL TERRENO DONDE FUE EJECUTADA LA INDICADA OBRA es indicando que los ciudadanos J.C.Q.M.A.S.C.M. y BONY Z.A.G. , YOSTON J.M.R. no laboran ni han prestado servicios para la referida entidad publica asi como de las comunicaciones emanadas de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA donde deja expresa constancia que los ciudadanos J.C.Q.M., A.S.C.M., YOSTON J.M.R. no laboran ni han prestado servicios nunca para el Ejecutivo Regional y respecto a la Imputada BOINIS Z.A.G. solo laboro como docente VI y en la actualidad se encuentra JUBILADA por el contrajo aprovechándose de la Construcción realizada por la empresa COSNTRUCTORA EVORA C.A denominada URBANIZACION LOS SAMANES los Imputados A.S.C.M. Y BONY Z.A.G., y los ciudadanos J.C.Q.M.Y.J.M.R. se lucraron y beneficiaron de las necesidades de adquisición de una vivienda que presentaban los ciudadanos agraviados.

Posteriormente de las resultas recabadas en la INVESTIGACION FISCAL N°24-F46-1293-10, fueron solicitadas por este despacho fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Municipio San Francisco ante el juzgado DECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Maracaibo, ORDENES DE APREHENSION en fecha 09 de Febrero 2011 en contra de los ciudadanos A.S.C.M., BONY Z.A.G., J.Q.M.L. por el Juzgado a quo en fecha 11-02-2011 bajo oficio N°813-11, causa N°10C-13.096.10 ORDENES DE APREHENSION en fecha 18 Febrero 2011 e contra YOSTON J.M.R., L.P.E.J. a quo en misma data, bajo Oficio N°1035-11 CAUSA Nº 10C-13.096.10; resultando CAPTURADOS los ciudadanos ADLABERTO SEGUNDO C.M., BONY Z.A.G.e. fecha 17 de Febrero de 2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO.

IV

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que no ha quedado demostrada los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, de tal manera que no ha quedado demostrada la responsabilidad penal ni la culpabilidad de la acusada BONY Z.A.G.E. los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia co el artículo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.G.U., I.C.O.D.G., R.D.P.P., D.G.P.P., E.J.C.S., A.C.R.A., T.D.J.R.O., Y.A.V., S.M.A.V., J.L.N., A.L.C., M.A.A., L.M.D. LA HOZ DURAN, JOCAV A.S.D.L.H., S.C.G.O., B.Y.A.P., YIZETH A.S.J.G.C.A.V., O.L.P.D.L., G.C.S.P., I.O.B.A., R.M.E.G., M.P.T.R., M.L.P.P., G.A.A.V., L.D.V.M., YUSNEIDER DEL R.R.M., NAILIBETH J.G.H., J.L.B.H., E.J.P.D., J.J.S.M., M.C.M.D.P., S.M.I.D.P., J.D.C.D.S., BECKER M.L.P., A.M.P., RICHANY LOSSADA, JOHENDRY LOSSADA, A.C.V., J.A.F.G., GERARDYN CAROLINA, C.P., S.D.J.C.S., J.C.M., C.L.P.G., MAYGGELIN AISHEL URDANETA ARAUJO, JONHELYS CHIQUINQUIRÁ OLANO BAPTISTA, O.L.A.D.C., AYARITH J.E.G. y MADELEYDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 3 del artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:

  1. DECLARACIÓN DE LA EXPERTA I.M.S.W., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.717.120, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, desde 22 años, Experto Especialista Contable y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del Informe Pericial Nro. 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25-03-2011. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce haber suscrito el acta y el sello de su institución? R. si. P. ¿Qué lectura da a esa experticia? R. fueron suministrados unos documentos para determinar que ingreso había tenido la señora J.Q., en un periodo determinado en enero 2009 a diciembre 2010 al numero de cuenta del bod, y había unas planillas de deposito a ese numero de cuenta P. ¿aparecen allí los montos de cada deposito? R. si, aparecen numerados cada deposito, son dos años de depósitos, ascendieron a 690.795,00 bolívares P. ¿puede indicar los nombres de los depositantes y los montos? R. si aquí esta las planillas numeradas, con el numero de planilla y la cantidad P. ¿Qué nombres tienen? R. M.M., M.V., M.P., Madelei Fuenmayor, G.C., S.G., A.L., A.M., R.L., M.G., Jache González, R.P. y así sucesivamente una serie P. ¿la beneficiaria de la cuenta quien era? R. J.Q. según la cuenta cliente validada por el banco y los números de la planilla de deposito aparecían reflejadas en esa cuenta Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿todas las planillas estaban a nombre de J.Q.? R. si, todas las planillas estaban a nombre de esa cuenta corriente que pertenece a J.Q.. P. ¿puede dar el número de la cuenta? R. 0116-0116-23-0007826753 del bod

    La presente declaración proviene de una experta que practica una experticia contable a los fines de verificar los ingresos que pudiera tener la ciudadana J.Q., en el periodo determinado entre enero de 2009 y Diciembre de 2010, especificando que habían planillas referidas en especifico a las cuentas que ascendieron a un monto de 690.795, planillas que todas estaban a nombre de J.Q., pertenecientes a la cuenta N° 0116-0116-23-0007826753 del bod; Con la presente declaración queda establecido que las victimas de la estafa realizaron los depósitos a una persona diferente a la acusada BONY Z.A., con lo cual se evidencia que la misma no participo en los delitos imputados, Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de la acusada de autos. ASI SE DECLARA-

  2. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.L.P.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-5.835.343, Enfermera, con 32 años de Servicio en el Hospital General del Sur y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “fui victima de una estafa, di una plata para una casa con tanto sacrificio, mi fideicomiso que nunca lo había tocado, donde estaban varias personas en ese hecho y yo confiada entregue la plata, estaba la señora J.Q., la señora BONY Araque, el señor Adalberto y el apodado el gocho Yoston, yo metí a mi hija preste un plata para ayudar a mi hija, se burlaron de nuestros sentimiento, nos llamaban, se reunían en la villa que esta frente la plaza que esta en San Francisco, nos motivaban a que fuéramos a ver las casas, les dimos una parte que depositamos en el banco, el otro se lo dimos en efectivo, inclusive la señora nos decía que a mi me iban a ubicar en una esquina y a mi hija en otra para que no escucháramos el problema de la otra, nos íbamos confiados y creíamos en ellas, nunca me reuní porque no tenia tiempo y no nos dimos cuenta de lo que hacían a espalda de nosotras, ahora todos se hacen los enfermos, los muertos después que se disfrutaron la plata de nosotros, nosotros tuvimos que pagar lo que prestamos, pido que se haga justicia y que tomen cartas como gobierno, hagan conciencia de lo que nos hicieron a nosotros, de la burla, del engaño de la estafa quien nos hicieron allí estoy yo de arrimada con mi hija en la casa de la suegra de mi hija, que si como le pago a las otras personas nos paguen a nosotros. Yo he perdido mas de eso pero tiene que haber justicia. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cundo se dio inicio es estafa? R. el 02-02-2010. P. ¿Cómo se inicio? R. fue J.Q. fue con su abuela al General del Sur que la tenia enferma y en la conversación ella dijo que tenia una contratista que afiliaba las casas, y me dijo que podía conseguir una casa a mi y a mi hija, me dijo que fuera depositando 5 mil, me tomo los datos, me lleno unos papeles de una constructora que esta por el Saman y yo no figuraba alli cuando se descubre todo P. ¿Cuánto dinero aporto? R. cinco yo y cinco mi hija, después ella nos cita a la casa donde estaba Jazmín, el señor que se murió y Yoston que yo no lo vi, tuve que declarar en Polisur porque yo le lleve el numero de cuenta, copia de las libretas, eso se lo di a e.P. ¿en esa reunión conoció a Bonny? R. no, a ella la conocí alli, yo conocí primero a J.P. ¿Cómo se presento ella, Bonny cuando al conoció? R. mucho gusto, yo las voy a ayudar, para eso estamos, ustedes van a tener su vivienda P. ¿le dijo donde trabajaba? R. no P. ¿Qué posición tomo ella para decir que las iba a ayudar? R. porque ella nos estaba recibiendo los papeles, le llevamos diez mil en efectivo P. ¿y por qué usted confió en ella? R. porque ella andaba con Jazmín y era un grupo de personas que trabajaban juntos, ellos tenían una contratista llamada Eura P. ¿les ofrecieron ayuda del Estado? R. Jazmín cargaba un carnét de la Gobernación, a la señora nunca le vi carnét, ellos eran sus subalternos me imagino P. ¿todo el resto de las personas que estaban allí manifestaron ser funcionarios de la Gobernación? R. no, solo J.P. ¿y que actuación tenían los demás? R. ellos decían que estaban con la constructoras, yo pienso que eran secretarios, socios P. ¿conoció otras personas a las que le prometieron casas? R. si, habían mas personas, no las conocí de mucho contacto, que nos reuníamos, del hospital general del sur hay dos camareras mas P. ¿ha tenido conversaciones con el resto de las victimas? R. cuando nos vimos de lo que nos hicieron P. ¿usted fue una construcción donde presuntamente iban a estar las casas? R. si en el Saman, parcelas 17, 18, 19 P. ¿allí estaba la señora Bonny? R. e.e. cuando íbamos a tomar medidas P. ¿Cuánto dinero le quitaron? R. 15 a mí y a mi hija. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿diga usted el dinero se lo entregó todo a J.Q. y el de su hija? R. lo que depositamos en el banco fue a nombre de ella, pero cuando le llevamos los otros 10, 5 y 5 Bonny recibe los papeles mientras Jazmín contaba el dinero P. ¿además de J.Q. que otras personas estaba allí en las reuniones? R. yo no iba a las reuniones de ella, en las oportunidades que yo iba a llevarle los papeles i.Y., el señor Humberto y B.P. ¿en que fecha aproximada fue que hizo la negociación con J.Q.? R. en Febrero del 2010 P. ¿Qué función tenia J.Q.? R. ella cargaba un carnét de la Gobernación y que la contratista era también de la Gobernación P. ¿las demás personas no fungían como funcionarios? R. no, a los otros no les vi ningún carnét. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿la ciudadana B.A. tuvo contacto directo con usted para exigirle dinero? R. el dinero no se lo entregue a ella, ella recibió los papeles. P. ¿en calidad de qué recibe ella los papeles? R. supuestamente ella iba a hacer todo legal para que el banco me descontara a mi la casa, lo de la ley de política y eso P. ¿dónde iban a estar ubicadas las casas? R. en el Saman P. ¿Cómo se llamaba la constructora? R. ebora P. ¿verifico la existencia de esa constructora? R. no yo tenia la i.P. ¿la ciudadana Bonny utilizó algún artificio que la indujo a incurrir en ese error? R. no, ella simplemente andaba con ella y me recibió los papeles, pero de que ella a mi me llamo no P. ¿la ciudadana B.Z. la sorprendió en su buena fe para que le hiciera entrega de esos papeles y del dinero? R. como la fe que le tengo a Dios esa fe se la tenia a ellas P. ¿a ella directamente o a la otra ciudadana? R. a las dos P. ¿Cuál de estas dos personas la condujo hacia ese error de entregar el dinero? R. J.C.. Es todo. La presente declaración que proviene de una ciudadana que dice haber sido victima de una estafa y que de manera general nos explico que fue J.Q., con quien sostuvo una conversación el General del Sur y en la conversación ella dijo que tenia una contratista que afiliaba las casas, y le dijo que podía conseguir una casa a ella y a su hija, le dijo que fuera depositando 5 mil, le tomo los datos, le lleno unos papeles de una constructora que esta por el Saman, que aporto cinco y cinco su hija, que ella le llevo el numero de cuenta, copia de las libretas, que Jazmín cargaba un carnét de la Gobernación, a la señora nunca le vio carnét, ellos eran sus subalternos que eso se lo imagina ella; Esta declaración deja igualmente establecido que la entrega de dinero y el deposito respectivo se lo hizo de manera directa a la ciudadana J.Q., nunca refirió que BONY Z.A., le recibió dinero solo la involucra porque la vio con ella lo cual le hace presumir que ella también era su subalterna, agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación, sin embargo la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA. .

  3. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.187.807, casada y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “que se haga justicia con la ciudadana B.A., mientras que J.Q. recibía el dinero la señora B.A. recibía los documentos, yo lo que quiero es que se haga justicia porque ellas me quitaron 15 mil bolívares para la inicial de la casa ellas hacían parrilladas y nos invitaban y todos. Cuando se descubre la estafa, BONY Araque se hacia pasar por victimas donde Raiza la agarro y a 8 personas les pago la mitad del dinero yo con 15 mil bolívares no voy a hacer nada, que me pague mis 15 mil bolívares y de lo demás que se encargue Dios, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que llamas tu pedir justicia, por qué? R. me estafaron, la señora J.Q. me dice que hay que dar una inicial de 15 mil casas para el Saman, que le depositara 5 mil y que le diera 10 mil para colocarme en una esquina, le pregunte que si se los depositaba y me dijo que no que se los llevara. P. ¿Qué otras personas estuvieron involucradas en ese engaño en ese momento? R. la señora J.Q. nos hablaba de un tal gocho que no se quien es y aquí fue donde conocí a A.P. ¿Qué participación tuvo Bonny? R. ella era la que recibía los documentos P. ¿hablaste con ella? R. no ella solo recibía los documentos P. ¿y no hablaste con ella? R. no, ella era su asistente P. ¿Quiénes mas estaban allí? R. Bonny y J.P. ¿que les prometieron? R. las casas, hasta carnét tenían de la Gobernación se la pasaban enana camioneta de la Gobernación y después fue mentira ella no trabajaban en el Inzuvi P. ¿las casas eran de la Gobernación? R. si que las iba a dar el Gobernador P.P.P. ¿te estafaron? R. si, Raiza la agarra y a esas 8 personas les pagaron y a mi no P. ¿Por qué crees que a ellos les pagaron y a ti no? R. eso es lo que quiero saber P. ¿Por qué nombraba al gocho y a Adalberto? R. ella los nombraba pero no les prestaba atención par que P. ¿te llevaron hasta el lugar de las casas? R. si, lote 17 P. ¿con quien fuiste? R. con mi mama y mi esposo P. ¿fueron estas señora? R. no P. ¿Cuánto dinero les diste tú? R. 15 mil P. ¿Quiénes te engañaron? R. Jasmin y Bonny. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Por qué dice que la engañan Jasmin y Bonny? R. porque me quitaron el dinero. P. ¿a quien le diste el dinero? R. se lo di a Jazmín pero Bonny recibía los documentos P. ¿Qué documentos? R. partida de nacimiento de mi hija, P. ¿Dónde recibían esos documentos Bonny? R. en la casa de J.P. ¿Dónde residía Jazmín? R. Frente a la plaza de San Francisco, ella nos atendió fue en el jardín P. ¿Cuándo habla del Gocho, nunca lo llegue a ver? R. nunca, no lo conocí y al señor Adalberto lo conocí fue aquí P. ¿cundo J.Q. le promete a usted conseguir una vivienda, que fue lo que le planteó? R. que había un lote de casas que iban a construir en el Saman que había que dar una inicial y después lo íbamos a pagar con ley de política y pensaba que todo era legal P. ¿ese ofrecimiento se lo hizo ella andando con que personas? R. en una camioneta de la Gobernación y ella andaba con carnét Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cómo conoce a J.Q.? R. por mi mama, en el General del sur hay una enfermera que cría a J.Q. y mi mama la conoce y ella le cuenta lo de las casas y de allí sucedió todo. P. ¿usted consigno el bauche de deposito ante el Ministerio Público? R. tengo una copia el original me lo quitaron en la fiscalia P. ¿fue un solo deposito? R. si lo demás en efectivo P. ¿le dieron algún recibo? R. a mi solo me lo firmaran en la fiscalia P. ¿pero ella te dio un recibo de que entrego los 10 mil bolívares? R. no. La presente declaración igualmente establece la participación directa en los hechos de la ciudadana J.Q., manifestando la declarante que entrego quince mil bolívares y que ella le deposito cinco mil y los otros se los entrego en efectivo, que la acusada era quien recibía los documentos, agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación, sin embargo la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA. .

  4. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.C.M.D.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.999.919, Divorciada y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “siempre he dicho que fui estada por la señora J.Q., yo no la conocía personalmente, la conocí porque trabajo en una escuela nacional, una compañera me llego a mi salón y me dijo que conoció a una muchacha que daba unas planillas para obtener unas casas que la muchacha trabajaba en la gobernación, ella me dijo en varias oportunidades, siempre tuve la inquietud de cómo, después me dijo que tenia dos años con ella y las casas ya las estaban haciendo, en aquel entonces a ella le pidieron 800, cuando le pregunte me dijo que debía dar 3 mil, me dio un numero para conversar con ella, la llame me dijo que vivía en la urbanización que esta por la plaza de San Francisco, yo fui en dos oportunidades, le hice el comentario a la hermana mía, ella me acompaño, la esperamos afuera, la llamo le digo que estoy frente a su casa, cuando llega se me presento como Carolina, no sabia que ella se llamaba Jazmín, entre a su casa, me dijo cuales eran los recaudos y el numero de cuenta para depositar, anote eso, me dice que deposite a nombre de J.Q., yo no sabia que ella era J.Q., me dijo que ella se hacia cargo para entrar en el proyecto de la vivienda, le conseguí una planilla a mi hermana, teníamos que depositar 3 mil y la casa salía en 5 mil, después me dice que las casas habían aumentado y que tenia que depositarle 2 mil mas, me dice que se los lleve en efectivo porque yo no tenia para depositarle, mi hermana le deposito los 5 mil, fuimos las dos a llevarle los recaudos, y cuando estoy conversando con ella afuera de su casa, me dice que no tiene mas planillas para mi hermana pero que iba a hacer una excepción y dijo que nos iba a meter para quedar juntas en las casas, nosotras nos pusimos contentas, yo los 3 mil no los conseguí fácil, era madre soltera, era interina, mi mama me los presto y yo le tuve que dar el carro a mi mama por esos 5 mil, mas me hacia falta la casa para mis hijos, yo deposite esa confianza, esa ilusión de obtener esa casa para mis hijos, ella me pasaba mensajes que no me preocupara que yo iba a tenerme casa, ella conoció a mis hijos, siempre me llamaba y me decía que la casa iba. Cuando yo le fui a llevar los documentos estaba una señora, yo le di la plata a Jazmín en efectivo pero a ella le di los papeles, no se que era, su amiga, no se, al parecer ella también daba planillas, no se Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en qué fecha ocurre eso que dice? R. la fecha exacta no recuerdo, el tiempo fue lo de la estafa, lo que lleva el caso, tres o cuatro años. P. ¿a quien conoció? R. a Jazmín en esa oportunidad P. ¿Qué dijo Jazmín que hacia? R. que era trabajadora de la Gobernación P. ¿Qué le ofreció a Jazmín? R. una vivienda P. ¿conoció el sitio donde se iba a construir? R. al igual que mi compañero yo fui al terrenos y habían unas casas que estaban haciendo, fui con mis compañeras de la escuela, y nos dijo que nos tocaría el lote 4 preguntamos y nos dijeron que estaban haciendo unas casas de la Gobernación P. ¿a quien mas conoció también en el entorno que ofreciera esas casas? R. a nadie, solo a esta señora que estaba con unas carpetas y daba planillas P. ¿Cómo se llama esa señora? R. BONY , al conocí de vista mas no de trato estaban las dos P. ¿Qué hacían? R. no se que hacían pero estaba allí con e.P. ¿usted estuvo engañada por lo de la casa? R. si P. ¿Quiénes la engañaron? R. bueno Carolina y las personas con quien ella trabajaba P. ¿quien es Carolina? R. J.Q.P. ¿puede decir que esas dos señoras la engañaron y le quitaron dinero con una promesa falsa? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo le entrego el dinero a J.Q. que le dijo a usted? R. que ya había pagado la casa que no me preocupara. P. ¿en que parte vivía la señora Jazmín a donde usted llevo el dinero? R. en la urbanización donde ella vivía, frente la plaza Bolívar pero no recuerdo como se llama la urbanización, de ahí nunca supe mas nada de ella porque ella me enviaba mensajes, mas nunca fui P. ¿además de J.Q. que otra persona hablo con usted con lo de las casas? R. mi compañera J.B. porque ella se comunicaba mas P. ¿usted tuvo trato con BONY Araque? R. nos vimos en una oportunidad en una concentración de Montoya, andaba un grupo de personas con ella y nos encontramos porque iban a hablar de las casas y eso P. ¿usted le entrego dinero a BONY Araque? R. no a Jazmín. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿realizo algún depósito a nombre de BONY Araque? R. no los depósitos que se hicieron fue a Carolina. P. ¿usted converso o se entrevisto con BONY Araque relacionado con las viviendas? R. las veces que me vi con ella fue en la concentración y en la fiscalia P. ¿pero converso con ella? R. el tema que hablamos fue de que las viviendas estaban listas P. ¿actuó como vocera de Jazmín? R. si P. ¿cuatas personas resultaron afectadas? R. en la escuela donde yo trabajaba alrededor de 12 maestras P. ¿BONY Araque le dijo que ella también era victima de las casas? R. no, que esas casas estaban casi listas. Es todo. La presente declaración que nos explica que siempre ha señalado que fue estafada por la señora J.Q., quien fue la persona que le dio la planilla para llenar los datos para la vivienda y a quien le entrego el dinero, señalando que su negociación la realizo de manera directa con ella y no con BONY Z.A., que la vio solo de vista agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación, sin embargo la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA. .

  5. DECLARACION RENDIDA POR A.L.C.S., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.471.743, Soltera y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno el hecho seria estafa inmobiliaria, hace tres años me entere que la señora Bonnis hacia una especie de asesora inmobiliaria donde a través de ella se obtenían viviendas con facilidad, estaban ubicadas detrás de la urbanización villa sur de San Francisco, yo fui a hablar con ella con mi hermano, ella me explica me lleva a donde estaban ubicadas esas vivienda me mostro las viviendas, a partir de allí mi hermano y yo tomamos esa oferta y comenzamos a gestionar el procedimiento con ella, le otorgamos entre los dos 36 millones, es decir 18 millones cada uno, el procedimiento era que a través de un contacto que tenia en la gobernación ella gestionaba la adjudicación de las casas, este contacto era J.Q., Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo habla de que fue engañada, quien la engaño? R. siento que la señora Bonnis porque al momento de conversar con ella, ella me comenta que en anteriores oportunidades ya le había adjudicado casas a otras personas. P. ¿Cómo conoció a Bonni Araque? R. ella es vecina de una tía y como my yo estaba buscando vivienda mi tía me dijo P. ¿Qué resulto de su conversación con Bonnis? R. bueno yo le daba 18 millones, como comisión para ella y otras personas y debía depositar 5 millones a nombre de J.U.P. ¿en aquel momento donde le dijo que trabajaba? R. ella no trabajaba decía que fungía como instancia para la persona de Jazmín que trabajaba en la Gobernación P. ¿Dónde estaba la obra? R. detrás de la urbanización villa sur en San Francisco, de hecho ella me lleva y me muestra una duplex y me dice esta puede ser y a tu lado tu hermano P. ¿Dónde te reuniste con la señora Bonnis? R. en su casa en la urbanización villa sur P. ¿Quiénes mas estaban? R. ella, yo y mi hermano P. ¿Dónde le entregaste el dinero? R. el dinero se lo dio mi hermano, había que darse en efectivo P. ¿Cómo se llama tu hermano? R. Esteban cabrera P. ¿conoce a Jazmín? R. no P. ¿y a A.C.? R. no P. ¿fecha de lo que contaste? R. en agosto del 2010 P. ¿Qué paso cuando no viste concretar la obra? R. estaba en contacto constante con Bonnis, ella estuvo en casa de mi mama de hecho nos dijo que eso estaba encaminado, fue a buscar uso recaudos que faltaban a mi hermano, días antes de que salga una publicación donde me entero lo de la estafa fue que ella busco estos recaudos y un día antes también fue a buscar unos recaudos y resulta que esos recaudos los necesitaba era para llevar la denuncia a fiscalia contra J.U.P. ¿Cuántas veces fuiste engañada? R. varias veces P. ¿te quitaron dinero con engaño? R. si P. ¿cuanto? R. 36 millones de bolívares P. ¿usaron a la Gobernación para engañarte? R. si fue de mucho peso el uso de la gobernación. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo usted tuvo conocimiento y contacto con Bonnia Araque? R. a través de una vecina que es mi tía y ella le comento a mi tía de esta oportunidad, la referencia de mi tía es que Bonnis era una persona de confianza, que ella le había dicho que Bonnis había gestionado unas viviendas antes. P. ¿antes de eso no conocía a la señora Bonnis? R. no la conocía hasta esa oportunidad P. ¿además de Bonnis con quien mas conversaron? R. converso también el señor Márquez, no recuerdo el nombre pero lo llaman el gocho, era un señor que compartía el rol con la señora Bonnis, el señor Yoston M.P. ¿tuvo la oportunidad de conversar con Yoston? R. el momento en que hable con el fue cuando fue a buscar los recaudos para la vivienda a mi casa y la conversación fue que eso estaba encaminado P. ¿Qué recaudos? R. cedulas mía y de mi hermano y partida de nacimiento de mis sobrinas P. ¿a quien entrego el dinero? R. el dinero lo entrego mi hermano a la señora Bonni, pero en los momentos que estaba recibiendo el dinero recibió llamada de Yoston que decía que iba a buscar parte de ese dinero y el bauche de depósito a J.Q., para llevarlo a la Gobernación P. ¿conoció a J.Q.? R. no P. ¿en que lugar entrego el dinero a la señora Bonnis? R. en su casa. La presente declaración que explica que la ciudadana BONY Z.A., fue la persona que le recibió el dinero para entregárselo a J.U., y de quien se verifica que a la misma le fue devuelto en su totalidad a través del acuerdo reparatorio que celebro con la acusada y con el ciudadano YOSTON MARQUEZ, agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación, sin embargo la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA. .

  6. DECLARACION RENDIDA POR LA CIUDADANA L.M.D.L.H.D., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.728.329, casada y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo estoy aquí por el caso de la estafa de las casas, del dinero que nosotros le entregamos para unas casas que iban a hacer pero que la persona a la que se le deposito el dinero se fue, yo me entere de las casas porque me llega el comentario y Bonnis sabia como era el movimiento de las casas, que ella se iba a meter en una para uno de sus hijos, ella me dijo que había que dar un dinero y después nos llamaban de Inzuvi para entregar los documentos, de hechos nos pidieron partidas de nacimiento, acta de matrimonio, cedula, nosotros hicimos el deposito, entregamos el sobre con el dinero, después salio lo de la estafa. Salí a buscarla a ella y buscamos al señor y me dijo que me quedara tranquila que el me daba el dinero que a el también lo habían estafado, paso el tiempo le preguntaba a ella y me dice que la señora se había ido con el dinero, después nos enteramos que habían hecho la denuncia y la habían detenido a ella y el señor que me dijo que me iba a devolver el dinero no lo vi mas, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo habla de la señora y el seor no aporta los nombres? R. la que me dio la información de la casa fue la señora Bonnis que fue la que me dijo que Yoston Marquez tenía un contacto para lo de las casas. P. ¿Cuántas personas estuvieron involucradas en esa transacción de la oferta de casas además de Bonnis? R. el señor Yoston que era el que había el trato con J.Q.P. ¿conoció a J.Q. y a A.C.? R. no P. ¿cuando le pidieron por la casa? R. 5 mil en deposito al banco y el resto en el sobre P. ¿conoce a Bonnis? R. si, ella es vecina somos colegas, como por ella supe lo de las casas P. ¿ella fue la que le informo? R. se hizo el comentario en el sector y me dijeron que ella sabía P. ¿Qué organismo iba a hacer esas casas? R. supuestamente Inzuvi P. ¿usted fue a esas casas? R. nosotros fuimos porque eso queda detrás de donde nosotros vivimos y en verdad allí estaban haciendo una construcción P. ¿le mostraron alguna casa para usted? R. no P. ¿usted le entrego el dinero a quien? R. a los dos a Bonnis y a Yoston P. ¿se sintió en engañada? R. en ese momento no, yo me quede tranquila porque era algo legal y eso lo estaba haciendo Inzuvi P. ¿Cuál fue el resultado? R. me llega mi yerna y me dice que lo de las casas era una estafa y yo fui a su casa y la conseguí desecha, llorando, le dije que fuéramos a buscar a Yoston, el no estaba y la esposa nos dijo que el estaba en lo mismo P. ¿a usted le pagaron por el dinero que pago? R. no, cuando yo hable con ella le dije que yo estaba pagando intereses por ese dinero y ella de los 20 millones me dio 2 millones P. ¿usted hizo algún acuerdo repartorio en el Tribunal? R. si, nos entregaron nueve millones. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿por qué medio se entero de la negociación de esas viviendas? R. empezó el rumor entre los vecinos de la comunidad y como estaba buscando casa para mi hija me dijeron que Bonnis tenia el contacto con la persona y fui a conversar con ella y ella me dijo que si quería me ponía en contacto con el señor P. ¿Cuándo usted entrego al inicial y el dinero que le piden a quien le entrego el dinero? R. los 5 millones lo depositamos a nombre de J.Q. y en un sobre debíamos llevar los restantes 15 millones con los documentos y eso se lo entregamos a Bonnis y eso se lo iba a entregar a Yoston, los dos son mis vecinos P. ¿hubo algún otro compromiso además de este acuerdo reparatorio? R. supuestamente la otra parte la iban a devolver los otros que estaban implicados en la estafa P. ¿usted recibe la mitad del dinero de parte de Bonnis y la otra parte quien se las iba entregar? R. supuestamente el señor Yoston iba a entregar la otra parte del acuerdo reparatorio, eso fue lo que me dijo el otro abogado que ellos tenían P. ¿Cuántas otras personas estaban en su misma situación? R. que yo conozca siete, nosotros nos movimos fuimos a panorama, fuimos a poner la denuncia de ello ella estaba también como victima porque la también había hecho un deposito. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿donde hicieron el acuerdo repartorio? R. en la notaria que esta por la iglesia s.b.. P. ¿para ese acuerdo acudieron siete personas? R. si P. ¿las siete que habían tenido contacto con Bonnis? R. si las 7 personas que siempre nos reuníamos P. ¿realizo algún depósito a nombre de Bonnis Araque? R. no, a nombre de J.Q.P. ¿usted directamente es victima o es su hija? R. el dinero era de nosotros pero la casa era para ella y los documentos que salieron e.d.e., pero el dinero lo pusimos la mama de mi yerno y yo. La presente declaración que reviene de una persona que explica la forma como realizo la negociación y el deposito que realizo a la ciudadana J.Q., y que fueron siete personas que estuvieron con Bonni con quienes se llego a un acuerdo reparatorio, verificando que el mismo se cumplió agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación, sin embargo la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA. .

  7. DECLARACION RENDIDA POR LA CIUDADANA R.D.P.P.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.430.552, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “conozco a la señora Bonnis porque es suegra de la hija de una amiga, yo estaba buscando casa, ella me comenta la situación de las casas ella me dice que el señor Yoston Marques era vecino de ella, ella sabia que estaba interesada de una casa ella me dijo que hablaría con Yoston para ver que lapso me daba para buscar el dinero para una casa, Yoston es taxista y el me hizo una carrera para mi trabajo y le pregunte si eso se iba a dar y me dijo que si, cuando exploto la situación de la estafa fui a su casa y no lo conseguí, después fui a casa de la señora Bonnis y no la conseguí, después él fue a mi casa y dijo que se iban a hacer responsables, se llego a un acuerdo reparatorio con las siete personas que puedo decir los nombres, ese día el acuerdo no se dio porque habían mas personas estafadas por J.Q., yo fui hasta Caracas hable con la fiscal general, ya yo había sido victima de otra estafa, el acuerdo no se ha dado porque éramos siete personas y debido a que estas personas se dieron cuenta que se había movido el caso ahora dicen que la señora Bonnis también le quito el dinero. Me explico éramos siete personas que la señora Bonnis nos dijo de las casas, somos del mismo sector, cuando reventó el problema me fui hasta Caracas y todo los demás y en una reunión de las victimas de los depósitos a J.Q., el deposito que hice fue de 5 millones y el resto se lo lleve a Bonnis que llamo a Yoston para que se lo llevara, el señor Yoston se hizo responsable que me iba a cancelar pero no nos han cancelado porque aparecieron otras victimas, esas personas me las conseguí en una audiencia preliminar pero ellas no conocían a la señora Bonnis. En mi conciencia le juro ante Dios y ante mis hijas que estas personas se quieran aprovechar, es verdad que ella se cometió un error, no es justo de que porque yo me moví hasta Caracas y tenia mucha rabia pro ella, no es justo que otras personas como el señor que se murió, que Jazmín se fugo y las otras personas señalen a Bonnis porque ellos ni siquiera la conocían yo fui quien la señale. En ese entonces cuando se hizo el acuerdo a mi me entregaron la mitad al igual que las otras personas que somos los 7. cuando llegue a Caracas que eso se comenzó a mover se comienza a correr la voz, y cuando me comencé a mover a nivel nacional, cuando los demás se comenzaron a enterar que se estaba moviendo, empezaron a decir que conocían a la señora Bonnis y eso es falso, mi conciencia no me deja tranquila, no puede ser que la estén Juzgando porque las otras personas dicen, es verdad ella cometió un error pero ellos la conocieron en el momento que yo se las señale pero puedo dar fe que eso no es así, yo fui la que hable con la fiscal superior, yo entregue la lista de las siete personas, esas otras personas que dicen que son victimas, si lo son pero yo fui que les señale a la señora Bonnis, cuando estas personas se dieron cuenta que a nosotros siete habían hecho un acuerdo reparatorio fue que ellos empezaron a decir que ellos le habían entregado el dinero a ella. Yo no puedo vivir tranquila, que se haga justicia, tengo la ilusión de tener mi casa pero tampoco voy a decir mentiras por un dinero, se que ella cometió un error y se lo digo así, no es fácil de que uno lo engañen pero no puedo decir mentira, menos cuando yo fui la que me moví, no voy a permitir que otra persona que fue la que huyo, la fiscal tuvo la posibilidad de detener a una persona, incluso yo fui con una comisión de ptj la sacamos de una casa a J.Q. e igualito la soltaron, porque yo me escondí y vi que el mismo día la soltaron, no es justo que para lavarse las manos, yo es verdad la señale, tengo una declaración, pero soy testigo y tengo fe, ella llamo al señor Yoston, ella, sus hijos y el señor Yoston nos dijeron lo que nos iban a pagar y no nos han pagado por las otras personas. Que ella pague por lo que ella cometió no por lo que otros grupitos quieran y ni siquiera conocían a la señora Bonnis, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted fue estafada? R. si. P. ¿Cómo la estafaron? R. yo estaba buscando casa, yo venia de un problema que había alquilado una casa por un año, había cancelado una compraventa, viví un año, la señora se desapareció, el resto del dinero viene a nombre de la dueña de la casa, la señora no me quiso alquilar y la señora Bonnis es vecina de mi mejor amiga casi mi hermana, y uno de los hijos de la señora Bonnis es casada con la hija de mi mejor amiga, la señora Bonnis me cuenta lo de las casas, le dije que no tenia dinero y que si me daban chance de buscarlo y me dijo no se déjame llamar al señor para preguntarle, deposite el dinero a la señora J.Q., fui a su casa le lleve el sobre y ella llamo al señor Yoston. P. ¿Qué le ofrecieron? R. una casa. P. ¿Qué no la iba a construir? R. la Gobernación. P. ¿Quién la engaño a usted? R. imagínese, a mi me llamo la señora Bonnis para decirme lo de las casas, a su vez la señora Bonnis llamo al señor Yoston, yo me comunico con el señor Yoston, yo le pregunto también a otra vecina pro el señor Yoston me dice que el tiene tiempo viviendo allí, y la hermana de Yoston es una persona también respetable, yo no pensé. Después salio lo de la prensa y yo vi el nombre de J.Q. y a ella fue quien yo le deposite. P. ¿entonces a usted la engañaron Bonnis, Yoston y Jazmín, fue así? R. si. P. ¿visito usted la construcción? R. si, pregunte cuales eran as casas y yo fui. P. ¿de estas tres personas que la engañaron la acompaño alguien? R. no. P. ¿a quien le entrego dinero? R. deposite a J.Q. los 5 mil y le lleve el dinero a Bonnis que llamo a Yoston Márquez y el iba a buscar el sobre. P. ¿quien le dejo que le depositara a la señora J.Q.? R. la señora Bonnis. P. ¿alguna de estas personas dijo que trabajaba en la Gobernación? R. la señora J.P. ¿Cuándo se entera de las otras victimas? R. yo llamo a la señora Bonnis cuando sale el anuncio, me desespero y voy a fiscalia a poner la denuncia, como salio en prensa y en radio y fueron aglomerándose personas, y cuando nos encontramos yo les dije que yo le había dado dinero a Bonnis y ellos me preguntaban quien era Bonnis personas que hoy dicen que le entregan el dinero a ellos P. ¿y ellos conocían a J.Q.? R. si, algunos decían que tenían tres años con el engaño. Cuando fui a Caracas yo le hable a la fiscal, y fue cuando se empezó a mover todo eso, de las personas a parte de esas siete los demás no conocían a la señora Bonnis, ellos pensaban que los únicos que estaban en la cuestión era J.Q. y A.P. ¿usted puede dar fe que esas otras personas fueron estafadas? R. no puedo dar fe, no me dijeron que fueron estafadas pro Bonnis, sino por J.Q.. Hubieron gente aprovechándose de la situación, hubo personas que primero decían que le habían dado no deposito sino en efectivo 5 mil y después decían que era mas porque no tenían bauche. Una cosa es la rabia que yo tenga y otra es que ellos digan que la conocían cuando no era así P. ¿Cuánto dinero perdió usted? R. 15 mil, 5 mil deposite en efectivo y 10 mil entregue en sobre a la señora Bonnis y ella llamo en mi presencia al señor Yoton P. ¿Bonnis, Jazmín y Yoston la engañaron ofreciéndole una casa, recibiendo dinero y al final no cumplieron? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cunado dice que el señor Yoston fue a su negocio que le propuso el? R. que no me preocupara que ellos me iban a responder con ese dinero, fue con el hijo y la esposa y la señora Bonnis había vendido un carro para responderle a otras personas. P. ¿le respondió? R. si porque me dieron la mitad del dinero pero a otra mitad no me la pagaron en los tres meses porque se fueron agregando victimas, pero esas personas que se fueron agregando yo tengo fe que no la conocían, eso es lo justo y lo que yo vi. La que daba la información fui yo, con la entrevista con el fiscal general del estado Zulia fue que conseguí entrevista con la fiscal general L.O.D. y de las 300 personas que fueron, solo 60 podían hablar y yo fui la numero 26 P. ¿Qué persona le dijeron que era la encargada regestionar la entrega de las viviendas? R. la señora J.Q., ella me dijo que tenia que hablar con el señor Yoston a ver si me daba chance de entregar el dinero, ella llamo al señor Yoston P. ¿las otras personas que han conversado con usted a r.d.p. le han manifestado que la persona que las estafo a ellas fue quien? R. a parte de J.L., Marlon, Desire, y el resto de esas siete, todo el resto no conocían a la señora Bonnis, siempre me decían que los había estafado J.Q. la muchacha P. ¿tiene conocimiento si al señora Bonnis había tenido un problema similar al de ahorita? R. no, de hecho por eso yo me metí, yo pregunte por ella, confié me dijeron que era una persona seria P. ¿Cuándo habla del acuerdo reparatorio lo hicieron por donde? R. el Tribunal que esta en el centro en la iglesia a.P. ¿una notaria? R. si una notaria, fuimos exactamente las siete personas, pero el resto de as personas que se dieron cuenta que nos estaban pagando fue que empezaron. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿sabe si la ciudadana Bonnis Araque conocía a la ciudadana J.Q.? R. no lo que yo le diga, ella me dijo que cual era el nombre de la muchacha pero no puedo decir que la conocía. P. ¿ese sobre de dinero que entrego a Bonnis, paso de manera inmediata a manos del señor Yoston Márquez? R. ella llamo al señor Yoston delante de mi y le dijo que me iba a entregar el sobre, se que le llego el sobre porque el se hizo responsable de darme el dinero P. ¿Cuándo hizo ese tramite firmo algún contrato? R. no P. ¿Quién le solicito los documentos para la adquisición de la vivienda? R. la señora Bonnis me dijo y se los entregue a la señora Bonnis P. ¿Cuándo habla de acuerdo reparatorio por la notaria fueron solo 7 personas? R. si P. ¿Qué cantidad le entregaron? R. 7.500 P. ¿de donde provenía el dinero de la señora Bonnis o del señor Yoston? R. no le se decir estaban ambas partes, el abogada de el mas el abogado de la señora Bonnis, los hijos, no recuerdo la fecha P. ¿usted ha sido llamada a otra audiencia ante otro Tribunal? R. bueno yo tuve dos meses sin teléfono, tengo el numero de otras personas J.L.N. que es una de las 7 personas y el me acompaño para Caracas y yo fui la que los reuní a los otros del grupo de los 7 para decirle lo que paso en Caracas P. ¿el resto de las personas a parte de los 7 se están aprovechando de la situación para señalar a la señora Bonnis? R. si señor Juez, todos queremos recuperar nuestras casas pero no es justo de que por dejar que la otra se escapara querían mentir y aprovecharse, yo doy fe de eso. La presente declaración nos permite determinar que efectivamente se realizo una negociación con la ciudadana J.Q., a los fines de obtener una vivienda, igualmente refiere que la ciudadana Bonni, no tiene nada que ver simplemente al igual que ella fue una victima, puesto que la misma también estaba buscando obtener una vivienda, de la misma forma establece que se realizo un acuerdo reparatorio y la señora Bonni, le pago el dinero asumió la responsabilidad, agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación, sin embargo la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA. .

  8. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.L.N., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.287.144, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno la verdad es que es lamentable esta situación pero la señora ha pasado una situación terrible a consecuencia de una persona que nos engaño a todos y que lamentablemente se encuentra en la calle, la señora nos estaba ayudando para obtener una vivienda por la situación de hoy en día no tengo vivienda propia por medio de ella otra persona que fue la que nos metió, la señora por medio de este señor nos iba a conseguir esta vivienda y dimos un dinero que se lo entregamos a esta señora y esta a su vez se lo iba a entregar a un señor que era el que le daban a J.Q. que era la que trabajaba en el Inzuvi que era la que nos iba a dar la adjudicación de las casas. Paso toda esta situación y la señora se fugo y no esta dando la cara y la señora se vio vinculada en estas acciones, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué fecha inicio lo que narro? R. aproximadamente en julio del 2010, para la fecha estaba convaleciente de un infarto queme dio. P. ¿usted denuncio en un cuerpo policial lo que ocurrió? R. si en polisur P. ¿Qué denuncio? R. que la señora J.Q. con la presencia de esta persona e.P. ¿a cuantas personas denuncia? R. a la señora Jazmin y a Bonnis P. ¿Qué manifestó en la denuncia? R. que nosotros le habíamos entregado ese dinero para la adquisición de la vivienda y sale la señora Bonnis diciendo que le entrego el dinero a J.Q. y que no iban a responder porque había caído detenida y que quien manejaba eso con J.Q. era Yoston M.P. ¿le quitaron a usted algún dinero bajo engaño? R. si en aquel entonces dimos 5 mil bolívares, engañado no porque sabía lo que estaba haciendo pero ese dinero estaba destinado para unas viviendas P. ¿Quién iba a construir esas viviendas? R. la Gobernación del Z.P. ¿usted llegó a ir a esa construcción? R. si fui porque quedan cerca de la casa de mi hermano P. ¿Cuánto le quitan? R. 15 mil bolívares P. ¿a quien? R. hice una trasferencia y le entregue una parte a Yoston Márquez que se lo iba a hacer llegar a J.Q. por medio de Yoston M.P. ¿y que pasó con esas casas? R. salio una persona de la gobernación a decir que eso era para unos maestros y unos policías P. ¿y la información que le dieron a ustedes era mentira? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué cantidad de dinero entrego usted? R. 15 mil bolívares. P. ¿Cómo fue esa entrega? R. una parte 10 bolívares una transferencia que hice por Internet y 5 mil en efectivo que se iba en un sobre para hacerle llegar a J.Q., el efectivo se entrego en un sobre que lo iba a llevar Yoston Márquez y los 10 mil fue transferencia a la cuenta de Bonnis Araque P. ¿usted tuvo contacto con Yoston Márquez? R. no, lo conocí después de lo que paso investigue, hable con el y todo P. ¿en la actualidad vive en el mismo sitio donde vivia antes? R. lo ignoro porque después de allí no tuve mas contacto P. ¿a usted le devuelven algún dinero? R. hicimos como especia de un acuerdo reparatorio y la señora Bonnis nos entrego 7500 bolívares y después parece ser que el juez de la causa para ese entonces disolvió ese acuerdo P. ¿por donde entregan ese dinero? R. por la notaria sexta creo. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿usted firmo algún contrato de compromiso de entrega de vivienda a su persona? R. no. P. ¿tiene constancia del deposito que realizo? R. si P. ¿Qué cantidad de dinero le entrego a la señora Bonnis en sus manos? R. 5 mil P. ¿Quién fue la personan que le señalo a usted que se iban a realizar estas viviendas? R. lo que pasa es que la nuera de la señora Bonnis, la mama de esa muchacha es mi amiga personal, somos muy buenos amigos, la señora R.P. que también es afectada me llamo para informarme que estaban haciendo este tipo de ofertas por estas casas, ella me dijo la negociación era segura porque era la suegra de Yuleida que era nuestra amiga y yo accedía dar ese dinero P. ¿el compromiso para celebra el acuerdo reparatorio quien les iba a responder? R. la señora Bonnis P. ¿y el señor Yoston? R. no el no dio la cara por ahí estuvo llamando para hacer negociaciones fue su hermana. La presente declaración nos explica que habia un fin directo el cual era obtener una vivienda y realizo una negociación con la ciudadana J.Q., que hicieron una especia de un acuerdo reparatorio y la señora Bonnis les entrego 7500 bolívares por la notaria sexta agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación, sin embargo la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA. .

  9. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO DIXON J.M.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.827.894, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación San francisco y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “en fecha 2008 en el mes de febrero como integrante de una comisión me traslade en compañía de los funcionarios A.A. y L.N. a practicar un allanamiento en una residencia en el barrio el manzanillo donde además podía encontrarse una persona que estaba siendo requerida por el Juzgado 10° de Control, una vez allá se practico el allanamiento y nos encontramos con el ciudadano a quien cumpliendo con la orden de aprehensión emanada del Tribunal se detuvo y fue trasladado hasta el despacho y luego puesto a la orden de la fiscalia del Ministerio Público, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce su firma? R. si es mi firma. P. ¿en calidad de que actúa? R. la comisión estaba integrada como consta en el acta por mi y dos funcionarios mas, perdón por tres con el funcionario A.D. que no había mencionado. P. ¿tenia conocimiento previo de por que su actuación? R. fuimos a darle cumplimiento a la orden de un Tribunal. P. ¿estaba al tanto del motivo del mandato del Tribunal? R. me entere por lo que aparecía en la orden, aparecía el motivo de la solicitud y era una estafa agravada. P. ¿escucho si habían otras personas que operaban con el? R. no en ese momento solo actué par darle cumplimiento a las ordenes. P. ¿supo sobre que giraban las actuaciones del caso? R. no, no tuve mas conocimiento del caso. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿a quien aprehende en ese procedimiento? R. al ciudadano A.S.C.M.. P. ¿practico alguna actuación en relación a la ciudadana Bonnis Z.A.G.? R. no recuerdo, no se quien es esa persona. La presente declaración deviene de un funcionario actuante en el procedimiento en donde se produjo la aprehensión de la acusada, se trata de un tramite policial en cumplimiento de una orden emanada de un tribunal de control, la cual debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA.

  10. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA I.C.O.D.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-5.845.598, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “Eso fue como hace 3 años y tanto, a mi me llamaron para una vivienda que tenia que dar 5000, el rif, me dijeron que me iban a entregar la casa ese año, le dije a una de las muchachas y me dijo que tenia que tener la publicación y le pregunte que me dijera la verdad y después me di cuenta que nos estaban engañando, allí esta G.C. y otras personas, fue cuando la detuvieron fuimos hasta sierra maestra, que fue donde detuvieron a la ciudadana que nos estafo, yo vivo en Mérida yo lo que quiero es que me devuelvan el dinero, el pasaje cuenta 350 bolívares, quiero que me devuelvan el dinero, cada vez que vengo gasto 700 bolívares, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Usted entrego Cinco mil bolívares, para una vivienda? R. Fuimos una reunión en una casa, para entregar el dinero y yo se lo entregue a la ciudadana J.Q., P. ¿Le dijeron a usted si esta persona que usted menciona trabajaba en algún organismo del Estado? R. Me dijeron unas personas que trabajaba en la Gobernación, ella tenia un carnet, P. ¿Las Personas trabajaban Junto y quien le dieron el Bauche? R. Los papeles se los entregue a la ciudadana J.Q. y a nombre de ella hice el bauche por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5000 bs.) P. ¿Cómo supo de esas viviendas? R. Mi hija se dio cuenta por medio de unas personas P. ¿Cómo conoció a esta persona de nombre BONY ? R. Ella se hizo pasar como victima, después nos enteramos que ella era del Grupo de J.Q., y estaba recaudando también dinero, tenía unos bauches en su poder. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Usted dijo que la persona estaba metida en el problema como fue eso? R. si, ella cuando fuimos a panorama, ella también tenia unos bauches y otra persona me informo que la señora BONY era del grupo de J.Q., que también estaba estafando. P. ¿usted vive donde? R. En Mérida. P. ¿Porque quiere casa en Maracaibo si vive en Mérida? R. Porque quiero una causa aquí o en Mérida. P. ¿Usted llegó a ver a la J.Q. con l señora BONY Araque?. R, No. Es todo. De seguida el Tribunal Interroga a la Testigo de la siguiente manera ¿Con quien hizo ese contacto directo?. R Con la señora J.Q.. P. ¿Esa señora J.Q., hizo algún contrato con usted?. R. No, yo pensé que era legal ya que me pidió el acta de Matrimonio, el RIF, y otros documentos. P ¿Hizo algún contacto con la señora BONY Araque?. R. En el momento que fuimos a la prensa que se hizo pasar como victima porque tenia unos bauches. P. ¿Usted tuvo algunas palabras con la señores BONY Araque?, R. No, P ¿Cuantas personas estaban allí?. R. Al principio 300 personas después supe que eran como 50 y ahora no se cuantas victimas son. P La ciudadana BONY Araque utilizo algún medio para engañarla a usted?. R no, con ella no converse, en ningún momento solo con la señora J.Q.. La presente declaración explica que realizo una negociación para la adquisición de una vivienda con la ciudadana J.Q., que una personas que trabajaba en la Gobernación, ella tenia un carnet, explico que Los papeles se los entregue a la ciudadana J.Q. y a nombre de ella hizo el bauche por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5000 bs.), sin embargo la misma debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma poder determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA.

  11. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA T.D.J.R.O., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-5.831.486, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “Nosotros supimos que estaban ofreciendo una casa por medio de una sobrina de mi marido que trabaja en una escuela de nombre L.M. y como la ella sabe que no tenemos casa, ella nos dio el numero de deposito de la señora J.Q. para que lo depositara, pero como yo trabajo en la universidad del Zulia, no me da tiempo de ir a averiguar pero yo la llamaba de cada rato y le deposite directamente en la cuenta de la Señora J.Q., como no pasaba nada fui a la fiscalía y allí ví a la señora BONY que estaba con el señor sobre una estafa y las personas decían que era BONY y el señor de apellido C.e. personas que cobraba el dinero para la señora J.Q., es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Quién le dijo de las casa? R. La sobrina de mi esposo L.M., P. ¿Usted conoció a la ciudadana BONY ? R. Ha ella la vi en la fiscalía porque supuestamente recibía dinero conjuntamente con el señor Chávez, P. ¿Usted realizó algún acuerdo reparatorio? R. No, fui a la fiscalía y luego a los tribunales, si he sabido que le han pagado a algunas personas P. ¿Cuánto dinero dio usted y a quien? R. Seis Mil Bolívares, que hice un deposito en la cuenta de L.M.P. ¿Conoció la obra? R. No conocí la obra solo supe por la sobrina de L.M. y que converse con la señora J.Q. por teléfono, no la conocí personalmente. A continuación la Defensa Privada interroga al testigo de la siguiente forma, P.¿Porque quiere casa en Maracaibo si vive en Mérida? R. Porque quiero una causa aquí o en Mérida. P. ¿Usted llegó a ver a la J.Q. con l señora BONY Araque?. R, No. Es todo. De seguida el Tribunal Interroga a la Testigo de la siguiente manera. P ¿Con quien hizo ese contacto directo?. R Con la señora J.Q.. P. ¿Esa señora J.Q., hizo algún contrato con usted?. R. No, yo pensé que era legal ya que me pidió el acta de Matrimonio, el RIF, y otros documentos. P ¿Usted tenia algún otro inmueble?. R. Por medio de la caja de ahorro de la Universidad del Zulia. P. ¿Usted asume el riesgo de dar dinero sin hacer ningún contacto?, R. Es como es una cuenta del banco, supuestamente estaba el terreno. P ¿Cuantas personas estaban allí?. R. Al principio 300 personas después supe que eran como 50 y ahora no se cuantas victimas son. P La ciudadana BONY Araque utilizo algún medio para engañarla a usted?. R no, con ella no converse, en ningún momento solo con la señora J.Q.. La presente declaración deja claramente establecido Explico que dio el numero de deposito de la señora J.Q. para que lo depositara, pero como yo trabajo en la universidad del Zulia, no me da tiempo de ir a averiguar pero yo la llamaba de cada rato y le deposite directamente en la cuenta de la Señora J.Q., como no pasaba nada fui a la fiscalía y allí ví a la señora BONY , que hizo un deposito de Seis Mil Bolívares, que hice un deposito en la cuenta de L.M. , que la negociación la realizo con la señora J.Q., que pensó que el contrato era legal ya que le pidió el acta de Matrimonio, el RIF, y otros documentos. Que La ciudadana BONY Araque no utilizo algún medio para engañarla que con ella no converso, en ningún momento solo con la señora J.Q., sin embargo la misma debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma porder determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA.

  12. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO M.A.A.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.396.865 y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Yo di el dinero de l cuestión esa para las casas y nunca me lO dieron, a los días salio en prensa y una señorita se había llevado el dinero, se le entrego a la señora BONY y ella se lo entrego a un señor de nombre Boston, hice un acuerdo reparatorio con la señora BONY me entrego un dinero y ayer me entrego la segunda parte del dinero, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo supo usted de las viviendas? R. Por mi tío, yo ataba animado porque me iba a casar. P. ¿Cómo llego a la señora BONY ? R. Porque yo le di el dinero a la señora BONY y ella estaba esperando también la casa P. ¿Qué escucho usted de J.Q.? R. Supe que la señora J.Q., fue la que nos estafo y fuimos todos a Polisur donde declaramos y allá estaba la señora BONY P. ¿Qué cantidad de dinero le quitaron a usted? R. 18.000,00 Bs., pero me lo devolvieron entre la señora BONY que me dio 9.000,00 Bs. y el señor Boston me dio 9.000,000, Bs. P. ¿Por qué unos hicieron el acuerdo con la señora BONY y otras victimas no? R. Porque los que le quitaron el dinero la señora J.Q., no fue la señora BONY ni el señor Boston. Se deja constancia que la Defensa Privada interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Por qué le entrego el dinero a la señora BONY ? R. Porque por medio de un tío. P. ¿Tiene conocimiento que la señora BONY también fue estafada? R. Si ella también estaba en Polisur declarando porque fue estafada. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma: P. ¿Cuándo hizo el acuerdo reparatorio lo hizo voluntariamente? R. Si, P ¿Recibió usted la cantidad de 18.000,00 Bs.? R. Si la recibí completo el dinero. La presente declaración explica y deja claramente establecido que entrego un dinero el cual le fue devuelto a través de una acuerdo reparatorio, el mismo debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. Y ASI SE DECLARA.

  13. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA O.L.A.D.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-5.067.272 y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “en verdad yo caí, acepte esa venta como la ofrecieron por medio de una hija, que la hija me dijo que estaban ofreciendo la casa e hice el papeleo pero en si no conozco a la dueña de eso, sino por medio del grupo que estaba comprando yo también empecé a comprar, pero como era del mismo barrio que eran gente de confianza me llene de confianza de lo que decían y después me dieron el numero de cuenta que es donde voy a depositar. Cuando empezaron en San Francisco el juicio lleve las copias de los recibos y a mi no me quedó nada de eso, a mi me atracaron y no me quedo nada, pero yo confío en que eso quedo allá porque de eso hay copias. A mi me interrogaron, me preguntaron todo y dije que solo fui a ver donde era, yo como estoy trabajando no me preocupe y caí, yo no había vuelto porque me cuesta mucho venir acá yo había dado eso como perdido, me extraña que la semana pasada me vuelve a llegar la citación para venir a ver lo que había pasado porque me dicen que parece que van a devolver el dinero, pero no puedo estar viniendo que no me envíen mas citaciones porque gasto mucho para venir para acá, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuénteme en que tiempo ocurre lo que narro? R. ya hacen años ya, eso no es de ahorita. P. ¿Qué fecha son los pagos? R. le dije que lo perdí cuando me robaron, pero eso quedo en San Francisco cuando yo declare P. ¿en que año paso eso? R. como e el 2012 P. ¿Cómo supo de la venta de las casas? R. en el barrio empezó el comentario y yo dije a bueno, me dicen que empezamos con 100 bolívares P. ¿a quien le daba el dinero usted? R. mi hija F.C., las dos estuvimos en eso yo le decía que pro que dábamos ese dinero así y dijo que era de confianza P. ¿a quien le daba el dinero su hija? R. decían puro Bonnis, yo después comencé a depositar P. ¿a nombre de quien era el deposito? R. era a nombre de una empresa P. ¿usted supo que empresa iba a hacerla casa? R. no P. ¿escucho si la Gobernación iba a anticipar en la Gobernación? R. no, lo que hicieron fue enseñar un terreno pero eso fue fantasma P. ¿escucho el nombre de Bonnis Araque? R. si P. ¿escucho los nombres de J.Q. y A.C.? R. si, en el grupo lo he escuchado P. ¿usted entiende que el dinero que pagaba era para ser entregado a Bonnis? R. si P. ¿al final fue un engaño? R. si P. ¿ustedes han recibido algún dinero por lo que pagaron, su hija y usted? R. no, yo quiero que me digan que va a pasar con esto P. ¿usted conoció a la señora Bonnis? R. nunca la conocí, cuando la gente dice que fue a su casa yo fui pero no vi que mas es Bonnis y el papa pero no decían el nombre. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿puede precisar a que sitio se dirigió usted cuando se dio cuenta que se trataba de una estafa inmobiliaria cuando refiere que fue a casa de la señora Bonnis? R. estaban diciendo que el papá la tenia escondida en Sur América, entonces escuche que se escapo y dicen que le iban a quemar la casa al papa yo me devolví y dije que no iba a participar en esa cosa, decían por Sur América, yo llegue a la prefectura y me regrese. P. ¿Cuándo empezó a dar el dinero a usted le señalaron una cuenta donde debía depositar? R. estábamos dando el dinero en efectivo primero a Bonnis era de 100 bolívares pero ya después me estaba dando susto, se aparecieron con la cuenta y seguimos depositando en la cuenta P. ¿converso con la señora Bonnis? R. no, nunca, no la conozco P. ¿llego a firmar algún contrato donde era acreedora de esa vivienda? R. si una planilla P. ¿Quién le entrego la planilla? R. la hija mía que también firmo la de e.P. ¿su hija le dijo a donde llevaban ese dinero? R. varias personas entregaban el dinero P. ¿pero a que persona le entregaban el dinero? R. decían ellas que a Bonnis P. ¿usted entrego dinero a la señora Bonnis? R. no, ellas si saben pero ninguna de ellas están aquí P. ¿usted fue a sitio donde iban a entregar esas casas? R. no fui. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma: P. ¿Qué cantidad de dinero deposito? R. el que vale es el de los banco porque de efectivo no dieron bauches, así que serian 6 mil bolívares. P. ¿su hija realizo algún tipo de contratación también? R. si, fueron varias personas P. ¿de que barrio? R. de Sur A.P. ¿Bonnis vivía en Sur América? R. dicen que su papá, yo quiero saber con las otras personas que pasa por qué no las veo aquí y antes nos reuníamos varias personas por el mismo caso y veo que estoy yo sola P. ¿usted firmo algún tipo de contrato que deje ver que realizo una contratación con Bonnis? R. yo firme una planilla, uno se confió en las planillas y eran varias del barrio, me convencieron. La presente declaración nos señala que entrego un dinero supuestamente para ser entregado a una persona de nombre BONY , explico que era para la compra de una vivienda, además agrego que nunca conoció a quien le entrego dinero ni a la dueño pero que si escucho el nombre de Y.Q., la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA.

  14. DECLARACION DEL CIUDADANO J.A.R.A., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.988.895 y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “todo comenzó porque conocemos al señor Yoston Marquez padre, porque es hermano de C.T. que en su momento era la presidenta de la federación de maestros y ella es amiga de mi mama. Además él regaba panes de guayaba, ese es el lazo de que lo conocemos y él era taxista a veces lo llamábamos, nosotros teníamos un puesto de comida cerca de la casa para ayudarnos y llego un día en la noche, hablo con mi mama yo estaba presente, le dijo lo de las casas para nosotros sus hijos, en ese momento no teníamos dinero para podernos meter, eso se fue regando en el sector, una vecina llego hasta la casa y le pregunto a mi mama de cómo era el proceso, mi mama lo llamo a él y le dio que había una persona interesada y que nosotros no teníamos el dinero completo y él decía déjame llamar a ver y yo te aviso, él llamaba a mi mama y decía que sí había oportunidad, decía que depositaran 5 millones de bolívares en la cuenta de Jazmin que él decía que estaba en el Inzuvi, ese proceso era para no ir a un sorteo, te pedían 5 millones a depositar en la cuenta de ella y uno le daba el efectivo ese monto variaba. El le decía que dejaran los documentos en casa de mi mama que eran cedula, carta de concubinato, carta de residencia y él pasaba a buscar los sobres por allí, eso paso varias veces, como yo estaba también interesado conseguí el dinero por una tía de mi esposa y le di a él ese dinero en sus manos le di 18 millones en sus manos no deposite en el banco porque él me dijo que no me preocupara por eso y le di los documentos al señor Yoston padre. Nos dimos cuenta de la estafa fue por la esposa de él, nos dijo que era una estafa de J.Q. que creíamos que era una señora y era una muchacha hasta hoy no la conocemos. Comenzaron todos a pedirle a mi mama las cosas, el dinero, en vista de eso hablamos con él y le pedimos que hablara con las personas porque él era quien se llevaba el dinero, él se encargo de citar las personas y se comprometió a pagarle a cada quien, pidió que le dieran tiempo, en vista de que paso el tiempo y no daba la cara, no respondía las personas denunciaron a mi mama, nosotros fuimos a la fiscalia de la Coromoto donde la fiscal nos atendió y la fiscal dijo que había una estafadora que era J.Q. y dijo que con ella no había problema le dije que enviara a la patronas que denunciaban a la fiscalia. La misma fiscal nos dio una orden para ir a polisur para las personas que nos estaban amedrentando por la misma cuestión, y nosotros fuimos a polisur a poner la denuncia y alla nos conseguimos a otras personas también que estaban denunciando lo de la estafa y nosotros los conocimos ese día, una de esas personas esta entre los que acusa a mi mama de haberle dado el dinero y a penas ese día la conocimos. Ese día también fuimos a panorama a poner la denuncia de lo que estaba pasando y allá también había otro grupo de personas, al salir de panorama, dejamos a una de esas personas en su casa y la volvimos a ver cuando estaba acusando a mi mama. Cuando el cicpc entro a la casa llegan con una orden de aprehensión contra mi mama, nosotros le abrimos la puerta y mi mama le dice que pueden acceder a la casa pero les dice que vayan a casa de él porque él es quien la metió en problemas, mi mama fue con los ptj a la casa de Yoston Márquez y de alli a la sub delegación de San Francisco, todos nos fuimos para allá, la espera fue difícil, tener uno a su mama en algo así, por un lado ese día salio Yoston Márquez para su casa y por el otro lado mi mama para el reten, ellos no nos dieron explicación de nada. Cuando nos dimos cuenta anotaron en ptj la cedula no de Yoston padre sino de Yoston hijo, por eso nos dimos cuenta que no era el padre sino el hijo el que estaba en las actas del cicpc a Yoston no lo vimos mas nunca. La señora C.T. le dijo a mi mama que no se preocupara que ella le iba a poner abogado a mi mama porque ella sabia que era su hermano el que la había metido en esa situación, la intención de ponerle a la abogada Yasusi era para que mi mama no declarara en contra de Yoston, porque si mi mama declaraba iba a decir la verdad, mi mama no declaro y la respuesta que nos dio Yasusi fue que esto era para rato que nos armáramos de valor que no había dejado que ella declarara que ella se encargo de todo. Nosotros no sabíamos como era el sistema, a mi mama la envían para el reten después nosotros hablábamos con la fiscal, a la señora J.Q. la detuvieron 2 veces y las 2 veces la dejaron ir y le pareció mas fácil agarrar a mi mama, le metió el poco de victimas, 49 victimas no se cuantas victimas, después que nos decía a nosotros que la única estafadora era J.Q.. Nosotros brincamos y saltamos para llevarle las cosas a mi mama al reten, no sabe lo difícil que es eso, la situación en la que nos vimos por algo que mi mama nunca hizo y nunca habíamos tenido problemas con nada nunca, de ver a tu mama involucrada en un problema, un señor que se escapo, una fiscal que la hundió para salvarse ella porque ella necesitaba tener a una persona allí, hasta el sol de hoy no se que se hizo la fiscal no sabemos nada de ella ni nos importa. Cuando mi mama se enfermo demasiado en el reten del corazón la llevaron al universitario y le pusieron un policía la, allá la visitábamos cuando nos daban acceso de allí le dieron la medida para la casa, eso fue un alivio teníamos un policía allá adentro, no sabe lo que es vivir con una persona ajena en tu casa y sabiendo que tu mama es inocente. C.T. opto por dejar de llamar, le decía a mi mama que ella la iba a sacar del problema, nosotros decidimos poner otro abogado que era vecino de por la casa que no nos iba a cobrar y así fue, poco a poco se fue dando el proceso, la señora C.T. dijo que se iba a hacer cargo del acuerdo reparatorio, cuando se hizo el primero dijo que solo iba a responder la mitad, nosotros vendimos un carrito para pagar la otra mitad y según los abogados después de ese acuerdo ella iba a salir automáticamente y todo el tiempo que paso hasta ahorita ciudadano juez que se dio el proceso, no supimos mas nunca de Yoston Marquez, la información que supimos es que se fue Mérida pero no sabemos. La parte que yo le di el dinero a él, y me dijo que no hiciera al deposito que él hacia todo, le di 18 millones, me pedía cedula, carta de residencia, concubinato, todo se lo di en sobre y la fiscal nunca me llamo, nunca me tomo en cuenta y yo le decía a la abogada que me dejaran declarar y nunca me llamo a declarar, no se si era porque no le convenía. No quiero que se me escape nada de lo que tengo que decir, creo que hasta ahora no se si se me escapa algo pero creo que hasta alli, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensora Privada dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿desde que tiempo conocía a Yoston Márquez? R. desde que vivíamos en la villa por medio de C.T. que era muy amiga de mi mama desde que tengo uso de razón, amiga de mi mama desde muchos años, nosotros éramos vecinos. Como era hermano de ella y vecino de nosotros ese fue el lazo de vivir en villa sur. P. ¿Cuándo le entrego a él la cantidad de dinero qué le dijo el? R. que no me preocupara en hacer deposito que el se encargaba, me dijo que no me iba a dejar por fura que le diera el dinero y los documentos con los sobres, estaba él y su esposa yo se lo entregue en su casa P. ¿que fue lo que te ofreció a ti? R. que con eso no iba a ir en algún sorteo y me mostró donde iba a ser eso yo fui hasta allá con él y su esposa y así fue que le entregue el dinero en sus manos y ese fue su compromiso y después nos enteramos de la estafa por la esposa de él que llama a mi mama P. ¿tuvo alguna conversación con J.Q.? R. a esa señora nunca en la vida la he visto que Dios me castigue si es mentira, yo hasta la busque por facebook pero no di con e.P. ¿además de las personas que le entregaron el dinero a tu mama para que se lo entregaran a Yoston, qué otras personas conoció que le dieran dinero a Yoston? R. las personas que conocía era los que eran vecinos de nosotros, incluso hay otra persona que también le dio dinero y tampoco lo han llamado, esa persona se llama J.C., el apellido no lo recuerdo. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en algún momento estuviste durante las audiencias? R. una vez. P. ¿declararon testigos ese día? R. una vez, declaro Raiza. La presente declaración que deviene del hijo de la acusada quien igualmente explica que realizo deposito de dinero a nombre de J.Q., con el mismo fin que todas las demás personas que declararon obtener una vivienda, que su mama en ningún momento estafo a nadie y que son una familia humilde y trabajadora, sin embargo la declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si su dicho pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de la acusada de actas. ASI SE DECLARA.

    DECLARACIONES RENDIDAS POR LA ACUSADA

  15. Declaración de la acusada B.Z.A.G., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.827.261: “en el 2010 Yoston Márquez vecino de la urbanización, hermano de C.T.M. perteneciente al sindicato de educadores, me llega a decirme que habían una oportunidad en unas casas en la urbanización El Saman y por un corto precio podíamos ponernos en esas casas, fui con uno de mis hijos a su casa y me conto que a través de una señora que trabajaba en el Inzuvi se le depositaba una cantidad de dinero que tenía en una cuenta del BOD que eran 5 mil bolívares y otro monto en un sobre con los documentos requeridos, que ese dinero era para no ir a un sorteo y era para entregarlas en Agosto, eso fue en Julio, y que él personalmente le iba a entregar eso personalmente a J.Q. en el Inzuvi. Una de las victimas, me llega para decirme de por qué no la ayudaba para conseguir una casa alli y le dije que no tenia problema, llame al señor Yoston delante de ella para ver si había oportunidad de que ella se metiera y me dijo que si, él me había entregado en un papelito el nombre, cedula y numero de cuenta de J.Q., su cedula estaba anotada nueve millones y esas siete victimas cuando denuncian lo hacen con esa cedula de Jasmin con nueve millones, así es como R.P. ingresa a lo de las casas y me lleva su sobre a la casa e hizo el deposito, de esa misma manera se ingresan las otras siete personas, yo no me hice pasar por funcionaria nunca en ningún momento, no sali a buscar a nadie, todas las victimas fueron hasta mi casa porque todas son personas conocidos hijos de maestros colegas míos, o sobrinos, todo el grupo de los siete eran personas conocidas a excepción que R.P. me trajo a dos para que los ayudara a través de Yoston Marquez. En el mes de Septiembre llamamos a Yoston para saber que había pasado con las casas porque no teníamos la ubicación de la casa, él me decía que me quedara tranquila que estaba organizando y eso mismo le dije a los siete, por esos días supe que le habían entregado las casas a los policías y lo vuelvo a llamar y me dice que me quedara tranquila. Un lunes antes de las elecciones me llama su esposa por teléfono y me dice que me siente que resulto que la persona que estaba haciendo el tramite era todo falso. Me puse muy mal, al otro día le saque copia a los bauches, la cedula y la cantidad de personas y el dia miércoles a primera hora me fui a la fiscalia 46, arme una carpeta hable con la fiscal me dijo que todos habíamos resultado estafados, que le sacara copia a todo eso que lo iban a meter en el expediente, eso hicimos y a mi me entrego copia firmada y sellada por la fiscalia. A los días R.P. fue a mi casa y quería que yo le devolviera el dinero porque ella me conocía como una persona seria, me dice que ella sabe que no la robe ni la estafe pero que alguien le tenía que pagar, pero le dije que yo no tenia el dinero que yo no robe a nadie, al otro día en la mañana ella me va a denunciar en la fiscalia 46 le estoy hablando del mismo mes de septiembre, la fiscal 46 le dijo en su cara que yo también había sido estafada y no le querían tomar la declaración, pero se llevo una abogada y la abogada dijo que tenían que tomar la declaración, y lo hicieron. Paso el mes de octubre y segui yendo a la fiscalia, de allí conocí a otro grupo que había sido estafado, fuimos a la fiscalia de San Francisco, fuimos hasta hablar con J.M. y no logramos absolutamente nada, nos fuimos a panorama y nos tomaron foto y declaración, como R.P. se dio cuenta que estábamos buscando la forma de solventar ella quiso dejarme a mi como estafadora contra los demás y deje de asistir a las reuniones para evitar problemas con Raiza. A principios del mes de Febrero recibimos información que fuéramos a la base aérea, para tomarnos los datos, llame a las siete personas para que nos fuéramos a la base aérea, al llegar volvi a meter la documentación, ese día se reunieron varios fiscales nacionales, R.P. aprovecho y hablo con un fiscal nacional y dijo que la fiscalia 46 no había hecho nada, el 17 de Febrero a las 5 am entra la ptj a mi casa a detenerme, me revisan mi casa y consiguen una escopeta que estaba guindada que era de mi esposo como una reliquia de su padre, a ellos les pareció mas fácil ponerme a mi como el ocultamiento, estuve en el marite casi seis meses, me sacan porque casi me muero en el reten, estuve en el universitario casi un mes recluida, Yoston Marquez estuvo libre porque se escondió hasta diciembre, me sorprende que quien se presenta en Fiscalia no es Yoston Marquez padre sino Yoston Marquez hijo, J.Q. fue agarrada y dejada en libertad, ella fue la culpable de todo esto, no tengo nada que ver, yo solo fui mediadora por ayudar a mis hijos y tuve que vivir la peor pesadilla de mi vida, después me dieron arresto domiciliario casi año y medio, estoy libre porque cumplí dos años y no me habían hecho el juicio, a mi no me depositaron ni un bolívar en mi cuenta, me bloquearon mi cuenta nómina de jubilada, vine a cobrar mi sueldo nomina a los dos años, tuve que luchar para que me soltaran mi sueldo, trabaje 28 años de servicio, he ayudado a mucha gente, somos una familia honorable, mis hijos son profesionales, no tenia necesidad de quitarle un bolívar a nadie por una casa, yo no voy a estafar a la gente para los demás y yo quedarme pagando las consecuencias de todos, esto no debió haber pasado y Yoston Marquez anda libre muy tranquilo, y fue el quien me metió en este paquete. Hice un acuerdo reparatorio para quedar bien con la gente porque de alguna forma nos sentimos responsables por esa gente y mis hijos hacen todo para sacarme del reten y a la fiscal le pareció mejor engavetarlo y no mostrarlo, el acuerdo reparatorio se hizo a escaso un mes de estar yo en el reten porque asi el juez lo ordeno y se hace el sacrificio y para que si lo engavetaron, es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿quién le propuso a usted para ubicar la casa? R. Yoston Marquez, el vivía en Villa Sur en una de las casas que nos asigna la Gobernación por sorteo, lo conocí a el porque su hermana me consigue la casa. P. ¿qué hace él? R. lo que hacia era taxiar o llevarme panes P. ¿cómo consigue el las casas? R. el me dice que tenia una persona que trabajaba en el Inzuvi, en el Inzuvi se mueven muchas cosas, como se que es hermano de C.T. pensé que ella las ubica y se las da a el para entregarlas, como yo tengo dos hijos llega para ofrecerme a mi como amistad, yo tengo en mi poder el papelito donde me anota toda la información de donde se iba a depositar P. ¿quién es J.Q.? R. no la conozco, según Yoston M.e. trabajaba en el Inzuvi P. ¿y cómo promociona las casas usted? R. yo no promocione casas P. ¿y cómo caen las personas en eso? R. no, R.Q. es amiga de la mama de la esposa de mi hijo e iba mi casa a hacerse las uñas, ella supo la situación y me dijo que la ayudara y yo le dije que no habia problema P. ¿con cuántas personas hizo el acuerdo reparatorio? R. siete P. ¿usted hizo siete favores? R. si, las siete personas son, dos que trajo Raiza, dos hermanos sobrinos de una maestra amiga mia que vive al fondo, el otro muchacho que se mete era chofer del carro que convivía prácticamente con nosotros en mi casa, todos conocen a Yoston Marquez y a c.T.M., en la cuadra donde vive Yoston ya el había ofrecido las casas P. ¿todas esas personas le dan el dinero a el? R. no, solo siete, ellos me dejaban el sobre a mi para que el lo pasara buscando en la casa pero yo no hacia la transacción, yo lo que hacia era llamar y le preguntaba si habia casa, a mi no me depositaron dinero, él lo iba a buscar en mi casa P. ¿faltan tres personas de las siete que indico, quienes son? R. los dos hermanos y Leidis que fue la que estuvo conmigo P. ¿Leidis la denuncio a usted? R. a mi solo me denuncia una persona que es R.P.P. ¿ese acuerdo en que consistió? R. en pagarle a los siete lo que habian dado, le pagamos nosotros el 50 % del monto y el otro 50 % iba a ser pagado cuando saliera en libertad para darle el otro 50% según el lapso que establece la ley en tres meses, la fiscal me dice Yoston iba a pagar el otro 50% y al pagar me iban a sobreseer P. ¿cómo hizo el pago? R. en efectivo en una notaria P. ¿usted tenia cuentas de banco? R. la única cuenta que tenia personal era la cuenta nomina en el banco provincial y fue la que me bloquearon Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo ustedes hicieron el acuerdo reparatorio estuvo presente Yoston Marquez? R. cuando me lleva detenida C.T. me dice que no buscara abogado que me iba a colocar ella una abogada porque sabia que su hermano me había metido e eso y me coloca a Yasusi, ella me dice que no declare que ella se iba a encargar de todo, como uno no conoce esto que iba a saber yo que tenia que declarar, eso fue un viernes y cuando yo el lunes la llamo y no me resuelve llame el martes a otro abogado porque me usaron para que no declarara contra su hermano, yo tuve chance de declarar ya en la preliminar. P. ¿puede dar las características de Yoston Marquez? R. mide de 1.90 a 2 metros de alto, doble, de origen andino, vivia con su esposa, hija e hijo que también se llama Yoston Marquez, tiene como 50 a 52 años, el me traía panes de Mérida y yo los vendía en el puesto, P. ¿cuándo Yoston Marquez le propuso el negocio para sus hijos el dinero que tenia que depositar lo hacia directamente la persona? R. si, hubo como 2 de ellos que no lo hicieron directo pero se los hizo Yoston. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿esa cuenta corriente en la cual se hacían los depósitos de que banco era? R. BOD. P. ¿usted hizo deposito en esa cuenta? R. no, mi hijo utilizo un bauche de una persona que no iba a poder terminar de pagar que fue el del señor Jesus y Yoston me dijo que no importaba el nombre del bauche sino de los papeles y le devolvimos el dinero a Jesus. P. ¿de que cantidad hablábamos? R. al principio 5 mil en el bauche y 10 mil en el sobre lo del sobre fue aumentando, eso era me decía para mojarle la mano a los que estaban alrededor de J.Q., lo ultimo fue 5 y 13, todo eso lo especifique en la fiscalia y escribí de puño y letra de lo que iba en el sobre P. ¿esa promesa de construcción de vivienda donde seria? R. esas casas se fabricaron al fondo de la urbanización de donde nosotros vivimos, esas casas estaban listas P. ¿en algún momento les indico a estas personas que usted era funcionaria de la Gobernación del Zulia? R. en ningún momento ellos me conocían, ellos iban a mi casa P. ¿conoció a A.C.? R. no, lo conocí cuando me subieron al Tribunal que el estaba presente alli, el le dijo a su abogada recuerdo yo los inocentes estamos presos y los culpables en la calle P. ¿esa arma de fuego tenía algún tipo de factura o que justificara su presencia? R. no se de eso, eso lo tenía mi esposo P. ¿qué tiempo tenía esa arma alli? R. muchos años P. ¿en su cuenta bancaria estas siete personas le realizan algún tipo de depósito? R. no.

  16. -Declaración de la acusada B.Z.A.G., quien previamente impuesta por lo cual el Juez procede a imponer a la acusada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 ejusdem. Señalo: no intervine la vez anterior pero hoy me voy a dirigir a la victima de hoy, yo también soy docente y ella debe decir la verdad y la dijo medias, ella me conoció cuando fuimos a la fiscalia el día que me entere que lo que me había hecho Yoston Márquez había resultado una estafa porque yo a J.Q. nuca la conocí, Yoston me engaño y conmigo se metieron 7 personas y se hizo un acuerdo reparatorio y yo también fui victima y ella debe decir la verdad, por eso le pregunte al Juez que qué sanción se le daba a las personas que se sentaran aquí y dijeran mentiras, yo no conozco a J.Q., nunca la conocí, una vez nos reunimos en la plaza bolívar el grupo de los siete ver que solución nos daba O.P. y después nos fuimos a reunir con el señor de la campaña de la oposición, se han encargado de decirle a un grupo que yo conozco a J.Q. y no saben que con eso pueden culpar a un inocente y estar yo presa otra vez siendo inocente, usted Juez debe tomar cartas en el asunto de las personas que se sientan a mentir aquí, ya yo pague mi error por ayudar a las personas de estar detenida. Yo no tengo la culpa que ella le entregara a J.Q. su dinero y que ella la estafara no tengo la culpa de que la estuvieran en la fiscalia y la dejaran ir, yo apelo a su calidad human y que diga la verdad

  17. - Declaración de B.Z.A.G. manifestando: “sobre los hermanos Cabrera, conozco su tía que es docente jubilada igual que yo, su tía me escucho hablar sobre las casas que Yoston me había dicho, cuando ella me escucha me dice que tiene 2 sobrios que estaban sin casa y me pide que los ayude, su tía los llamo a los 2 y les notifico y ellos me llamaron para cAnalizar el día que podían conversar conmigo para cAnalizar ese día Yoston yo lo llamo delante de ellos dos y le digo que tenia a los sobrinos de papucha y el me dijo que tenían que depositar ese mismo día porque sino perdían la oportunidad de entrar y le dije que llamara a la persona que el tenia la relación porque me daba cosa ya que la tía me había dicho en varias oportunidades para ayudar a los muchachos, el me dice que le de chance, después me dice que si que lo iban a esperar hasta el otro día para hacer los depósitos y la entrega de los recaudos juntos con los sobres, el hermano de Ana me dice que lo que tenia un cheque del banco de Venezuela yo le dije que tenia una amiga en el banco de Venezuela para que lo hiciera mas rápido, en todo ese trayecto recibí mas de 20 llamadas de Yoston preguntando que si ya habíamos hecho el deposito de los 5 mil bolívares y el resto del dinero lo iba a ir a buscar en mi casa en un sobre, su hermano me dice que menos mal que yo lo estaba acompañando, salimos tan tarde del banco que no dio tiempo de hacer el deposito en el Bod para J.Q., llamo a Yoston delante del hermano de ella y me dice que no hay problema que él va a buscar el dinero y personalmente va a buscar el dinero, al llegar a mi casa llamo a Yoston para que fuera a buscar los sobres, llego Yoston con su esposa en su carrito de la gobernación con la esposa, ella puede decir que tienen la copia del Bauche de quien es la letra que no es mía porque yo no les hice los depósitos fue Yoston. Mas adelante, ella me llamaba para saber como era la cuestión, Yoston había quedado con nosotros que el 11 de agosto iban a hacer las asignaciones, ni Ana ni su hermano me han denunciado a mi su tía sabe que yo no soy ninguna estafadora, cuando se llego el 15 el grupo de los 7 empezaron a presionarme sobre que paso con la nomenclatura y les dije que esperaros hasta que llegara Yoston, yo me sentía presionada y el me dice que me espere hasta que arreglaran todo en el Inzuvi. Yo los llevo a ellos porque Yoston ya me había levado y me las había mostrado y como el hijo mío estaba participando en eso y no los fui a llevar y ellos saben que mi hijo participo en todo esto el también fue victima y no lo llamaron de la fiscalia, cuando me llaman para decirme lo de la estafa al otro día en la mañana y sale en la prensa, al enterarnos yo llame a Ana y al hermano y le dije que necesitaba copia del bauche la cedula y que me desmienta, yo misma escribí el dinero que me habían entregado de puño y letra y yo misma me fui a fiscalia a denunciar, yo llame a Ana y al hermano y les conté lo que estaba pasando, después de eso nosotros nos reunimos en varias oportunidades en varias partes como lo explique antes para ver quien nos resolvía el problema, cundo nos llaman a la base aérea y personalmente los llame por teléfono y les dije que fuéramos para allá y me lleve toda la información y allá quedaron en ayudarnos y cuando pasan los días fue cuando me detuvieron, pero anterior a eso Yoston estuvo en casa de su hermano para hacerse responsable y les dijo a ellos que no me molestaran a mi porque yo no tenia culpa de lo que estaba pasando y que el cuando vendiera su casa el les iba a pagar. A ellos los llaman a fiscalia por los papeles que yo les entregue y creo que Ana o su hermano estaban presentes cuando la primera vez la fiscal me dice que yo o tenia nada que ver sino que también era una victima, creo que Ana debe decirlo si eso fue verdad o fue mentira, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿si usted que dice solo haber hecho una caridad como le señala las casas que les correspondía? R. yo nunca les dije cual era la casa que le correspondía, fuimos y vimos las casas y entramos a ver la construcción. P. ¿a usted a engañaron? R. si P. ¿con cuanto? R. cuando mi hijo entro se estaban pagando 5 millones en deposito y 10 en efectivo P. ¿le colaboro a Jazmín en recabar el dinero? R. yo no conozco a J.Q. la única relación que tengo es con Yoston Márquez que fue quien me ofreció la casa P. ¿recibió dinero para Yoston? R. el se lo llevaba P. ¿pero los recibió usted? R. le recibí el dinero de las 7 personas a las que yo ayude y ellos sabían que ese dinero no se quedaba en mi casa sino que se lo llevaba Yoston Márquez. A continuación el Juez interroga de la siguiente forma, P. ¿realizo un acuerdo reparatorio con Ana? R. si le entregue 18 millones.

  18. Declaración de B.Z.A.G. manifestando “quiero hacer una aclaratoria, la señora presente esta mintiendo, primero porque ella nunca me ha visto en su vida, el nombre mío lo tendrá en su boca porque lo escucharía en la fiscalia. Nunca he vivido en Sur América y mi padre tiene 25 años de enterrado. Cuando aquí vino la gente del banco del bod y corroboraron que no había ningún bauche a nombre mío, todos lo depósitos que hicieron las victimas fue a nombre de J.Q. y eso quedo comprobado en este juicio, ella no puede venir a mentir en este juicio. Quería saber por que razón la señora viene a presentarse a decir algo que es mentira, es de muy mala fe que venga a jurar decir la verdad y se sentó a decir puras mentiras

    Las declaraciones transcritas y que fueron realizadas por la acusada donde se defiende de cada uno de los hechos que se le están imputando, y donde deja entrever su inocencia alegando de manera general que no tuvo participación en los hechos imputados, que la persona que estafo a las victimas fue la ciudadana J.Q., sin embargo la misma debe compararse y adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si su dicho pueda ser demostrado y utilizado para desvirtuar las imputaciones recaídas sobre su persona. ASI SE DECLARA.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  19. - Acta Policial N° 60.645-2010 de fecha 21/09/2010, suscrita por el Funcionario Oficial J.H.P. N° 565, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía del Municipio San F.d.E.Z.; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  20. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 0057, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por el Funcionarios Inspector Jefe LCDO. L.N. y Inspector LCDO. A.A., Detective TSU Á.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco; realizada en la Urbanización Villa Sur, Calle 202, Casa 67-69, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  21. Entrevista Fiscal de fecha 18.03.2011, rendida por la ciudadana I.C.O.D.G., C.I. V-5.845.598, rendida ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 02 al 03 de la pieza V del acervo probatorio), de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  22. Copia Fotostática de Estado de Cuenta Cliente de fecha 24.09.2010,de la Entidad Bancaria Mercantil, correspondiente al ciudadano J.L.N., C.I. V-11.287.144, constante de cuatro (04) folios útiles, relativa a las pruebas documentales promovidas (folios 10 al 13 de la pieza V del acervo probatorio).

  23. - Una (01) Copia Fotostática de Bauche de Depósito Bancario (Copia Cliente), emanado del Banco Occidental de Descuento (BOD), correspondiente al ciudadano J.L.N., C.I. V-11.287.144, relativa a las pruebas documentales promovidas (folio 15 de la pieza V del acervo probatorio).

  24. - Denuncia Verbal N° D-1402-2010, de fecha 20-09-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por la ciudadana IRIS OSUNA, C.I. V- 5.845.598, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 01 de la pieza V del acervo probatorio).

  25. - Denuncia Verbal N° D-1403-2010, de fecha 20-09-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por el ciudadano OSWAL UZCÁTEGUI, C.I. V- 16.298.752, constante de dos (02) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 05 al 06 de la pieza V del acervo probatorio).

  26. - Denuncia Verbal N° D-1414-2010, de fecha 24-09-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por la ciudadana R.P., C.I. V- 10.430.552, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 09 de la pieza V del acervo probatorio).

  27. - Entrevista Fiscal de fecha 05.02.2011, rendida por la ciudadana R.P., C.I. V- 10.430.552, ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 19 al 22 de la pieza V del acervo probatorio).

  28. - Denuncia Verbal N° D-1462-2010, de fecha 06-10-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por la ciudadana D.P., C.I. V- 17.939.320, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 38 de la pieza V del acervo probatorio).

  29. - Entrevista Fiscal de fecha 05.02.2011, rendida por la ciudadana D.P., C.I. V- 17.939.320, ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 40 al 43 de la pieza V del acervo probatorio).

  30. - Denuncia Verbal N° D-1463-2010, de fecha 06-10-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por el ciudadano JOSÉ NEGRETTE, C.I. V- 11.287.144, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 46 de la pieza V del acervo probatorio).

  31. - Entrevista Fiscal de fecha 10.01.2011, rendida por el ciudadano JOSÉ NEGRETTE, C.I. V- 11.287.144, ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 49 al 52 de la pieza V del acervo probatorio).

  32. - Denuncia Verbal N° D-1445-2010, de fecha 30-09-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por la ciudadana MAIDA PATIARROY, C.I. V- 5.835.343, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 30 de la pieza V del acervo probatorio).

  33. - Entrevista Fiscal de fecha 17.03.2011, rendida por la ciudadana MAIDA PATIARROY, C.I. V- 5.835.343, ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 31 al 32 de la pieza V del acervo probatorio); de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

    16- Acta Policial de fecha 17 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Inspector Dixon Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, inserta al folio 241 de la pieza I de la investigación fiscal.

  34. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-135-SDSF-AT-046-11 de fecha 17 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Detective G.R.B., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, inserta al folio 260 de la pieza I de la investigación fiscal.

  35. - Comunicación (Acompañada de Anexos de contenido de la información Solicitada) de fecha 19 de Octubre de 2010, suscrita y remitida por el Ciudadano Yoisy Fereira, portador de la cédula de identidad numero V.-3.773.193, en su carácter de Director de la Empresa EVORA C.A, RIF-J-29376060-7, inserta al folio 59 al 100 de la pieza I de la investigación fiscal.

  36. - Oficio N° PR-251-2010 de fecha 27 de Octubre de 2010, suscrita y remitida por la Ciudadana Econ. T.P., en su carácter de Presidenta del Instituto de Vivienda y Habitat del Estado Zulia (INZUVI), RIF-620007521-0, inserta al folio 1 de la pieza I de la investigación fiscal.

  37. - Acta de Inspección Técnica Ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0076-2011 de fecha 22 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Subinspector R.V.P. N° 180, adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, realizada en Urbanización Los Samanez, Lote "K", Municipio San F.E.Z., inserta al folio 322 de la pieza I de la investigación fiscal.

  38. - Comunicación de fecha 05 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano Abog. L.A.Q.R. en su carácter de Gerente de Consultas y Dictámenes del Departamento de Consultoría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), inserta al folio 101 al 112 de la pieza IV de la investigación fiscal.

  39. - Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal.

  40. - Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios Econ. I.S. y Lcda. Sorelys Contreras, Expertas Contables adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Zulia, inserta al folio 144 al 148 de la pieza IV de la investigación fiscal.

  41. - Una (01) Copia Fotostatica De Bauche De Deposito Bancario (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), consignados por la ciudadana YIZETH A.S.J. C.I V.-16.689.550, correspondiente al pago realizado en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 150 de la pieza III de la investigación fiscal.

  42. - Una (01) Copia Fotostatica De Bauche De Deposito Bancario (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), consignado por la ciudadana G.C.S.P. C.I N° V.-18.497.659, correspondiente al pago realizado en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 205 de la pieza III de la investigación fiscal.

  43. - Dos (02) Copias Fotostaticas De Bauche De Deposito Bancario (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), consignado por la ciudadana R.M.E.G. C.I N° V.-10.083.723,, correspondiente al pago realizado en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 227 de la pieza III de la investigación fiscal.

  44. - Dos (02) Copias Fotostaticas De Bauche De Deposito Bancario (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), consignado por el por la ciudadana M.P.T.R. C.I N° V.-20.280.684, correspondiente al pago realizado en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 234 de la pieza III de la investigación fiscal.

  45. - Escrito De Denuncia de fecha 29 de Septiembre del 2010, presentado por los Ciudadanos GERARDYN C.C.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-17.087.228, inserta a la pieza IV de la investigación fiscal.

  46. - Experticia De Reconocimiento y Vaciado De Contenido En Informática N° 9700-242-DEZ-DC-096 de fecha 01 de Abril de 2010, suscrita y realizada por la Funcionaría TAIRE J. VENTO F.C. N° 30734, Experto Profesional II en Informática, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, inserta al folio 198 y siguientes de la pieza II de la causa.

  47. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano E.J.C.S., portador de la cédula de identidad numero V.-11.661.699, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 87 de la pieza V de la investigación fiscal.

  48. - Entrevista Fiscal de fecha 11 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana A.L.C.S., portadora de la cédula de identidad numero V.-13.471.743, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 196 de la pieza V de la investigación fiscal.

  49. - Entrevista Fiscal de fecha 18 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano M.A.A.C., portador de la cédula de identidad numero V.-18.396.865, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 103 de la pieza V de la investigación fiscal.

  50. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana L.M.D.L.H.D., portadora de la cédula de identidad numero V.-9.728.329, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 127 de la pieza V de la investigación fiscal.

  51. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana T.D.J.R.O., portadora de la cédula de identidad numero V.-5.831.486, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 68 de la pieza V de la investigación fiscal.

  52. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana Y.A.V., portadora de la cédula de identidad numero V.-14.457.543, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 75 de la pieza V de la investigación fiscal.

  53. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana S.M.A.V., portadora de la cédula de identidad numero V.-14.136.852, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 76 de la pieza V de la investigación fiscal.

  54. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano A.C.R.A., portador de la cédula de identidad numero V.-4.327.227, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 86 de la pieza V de la investigación fiscal.

  55. - Entrevista Fiscal de fecha 11 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano G.A.A.V., portador de la cédula de identidad numero V.-18.005.599, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 93 de la pieza V de la investigación fiscal.

  56. - Entrevista Fiscal de fecha 16 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana L.D.V.M., portadora de la cédula de identidad numero V.-12.379,057, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 97 de la pieza V de la investigación fiscal.

  57. - Entrevista Fiscal de fecha 21 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana Z.C.G.O., portadora de la cédula de identidad numero V.-4.764.437, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 109 de la pieza V de la investigación fiscal.

  58. - Entrevista Fiscal de fecha 22 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana YUSNEIDER DEL R.R.M., portadora de la cédula de identidad numero V.-14.005.851, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 113 de la pieza V de la investigación fiscal.

  59. - Entrevista Fiscal de fecha 22 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana BELKYS YOBEIDA A.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-11.297.793, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 116 de la pieza V de la investigación fiscal.

  60. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana NAILIBETH J.G.H., portadora de la cédula de identidad numero V.-12.405.100, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 119 de la pieza V de la investigación fiscal.

  61. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana J.L.B.H., portadora de la cédula de identidad numero V.-15.945.982, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 123 de la pieza V de la investigación fiscal.

  62. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por el Ciudadano E.J.P.D., portador de la cédula de identidad numero V.-18.088.024, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 131 de la pieza V de la investigación fiscal.

  63. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana Y.Y.S.J., portadora de la cédula de identidad numero V.-11.394.029, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 134 de la pieza V de la investigación fiscal.

  64. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana YIZETH A.S.J., portadora de la cédula de identidad numero V.-16.689.550, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 136 de la pieza V de la investigación fiscal.

  65. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana GERLY C.A.V., portadora de la cédula de identidad numero V.-18.495.580, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 138 de la pieza V de la investigación fiscal.

  66. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana M.C.M.D.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-12.999.919, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 141 de la pieza V de la investigación fiscal.

  67. - Entrevista Fiscal de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana X.M.I.D.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-4.990.387, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 144 de la pieza V de la investigación fiscal.

  68. - DENUNCIA VERBAL N° D-0273-2011 de fecha 26 de Febrero del 2011, rendida por la Ciudadana J.D.C.D.S., portadora de la cédula de identidad numero V.-12.377.676, ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.d.E.Z., inserta al folio 151 de la pieza V de la investigación fiscal.

  69. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana BEIKER M.L.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-11.876.876, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 153 de la pieza V de la investigación fiscal.

  70. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por el Ciudadano A.M.P., portador de la cédula de identidad numero V.-860.079, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 156 de la pieza V de la investigación fiscal.

  71. Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana O.L.P.D.L., portadora de la cédula de identidad numero V.-5.060.849, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 159 de la pieza V de la investigación fiscal.

  72. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana A.C.V.M., portadora de la cédula de identidad numero V.-13.474.763, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco inserta al folio 165 de la pieza V de la investigación fiscal.

  73. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana J.A.F.G., portadora de la cédula de identidad numero V.-9.168.522, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 169 de la pieza V de la investigación fiscal.

  74. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana G.C.S.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-18.497.659, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 173 de la pieza V de la investigación fiscal.

  75. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por el Ciudadano I.O.B.A., portador de la cédula de identidad numero V.-14.52 5.375, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 173 de la pieza V de la investigación fiscal.

  76. - Entrevista Fiscal de fecha 04 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana GERARDYN C.C.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-17.087.228, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 180 de la pieza V de la investigación fiscal.

  77. - Entrevista Fiscal de fecha 04 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana J.C.M., portadora de la cédula de identidad numero V.-13.001.913, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 184 de la pieza V de la investigación fiscal.

  78. - Entrevista Fiscal de fecha 04 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana C.L.P.G., portadora de la cédula de identidad numero V.-17.098.004, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 186 de la pieza V de la investigación fiscal.

  79. - Entrevista Fiscal de fecha 09 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana MAYGGELYN AISHEL URDANETA ARAUJO, portadora de la cédula de identidad numero V.-16.079.498, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 189 de la pieza V de la investigación fiscal.

  80. - Entrevista Fiscal de fecha 09 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana R.M.E.G., portadora de la cédula de identidad numero V.-10.083.723, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 191 de la pieza V de la investigación fiscal.

  81. - Entrevista Fiscal de fecha 09 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana JONHELSY CHIQUINQUIRA OLANO BAPTISTA, portadora de la cédula de identidad numero V.-10.437.380, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 194 de la pieza V de la investigación fiscal.

  82. - Entrevista Fiscal de fecha 14 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana O.L.A.D.C., portadora de la cédula de identidad numero V.-5.067.272, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 201 de la pieza V de la investigación fiscal.

  83. - Entrevista Fiscal de fecha 17 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana AYARITH J.E.G., portadora de la cédula de identidad numero V.-13.480.403, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 284 de la pieza V de la investigación fiscal.

  84. - Entrevista Fiscal de fecha 17 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana MADELEYDY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PATIARROY, portadora de la cédula de identidad numero V.-16.187.807, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 207 de la pieza V de la investigación fiscal.

  85. - Entrevista Fiscal de fecha 16 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana M.P.T.R., portadora de la cédula de identidad numero V.-20.280.684, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 210 de la pieza V de la investigación fiscal.

  86. - Acta De Entrevista de fecha 17 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano DACXONY DORYIS O.C., portador de la cédula de identidad numero V.-16.783.668, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas SUB-DELEGACIÓN SAN FRANCISCO, inserta al folio 261 de la pieza I de la investigación fiscal.

  87. Acuerdo Reparatorio de fecha 21-03-2011 suscrito ante la Notaria Publica 6° de Maracaibo Nro. 52, tomo 44, inserta en los folios 51 y siguientes pieza II de la causa principal.

    62- Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserto al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se deja constancia que se prescinde la lectura de las mismas de común acuerdo entre las partes.

    NUEVA PRUEBA

  88. Copia certificada del acuerdo reparatorio realizado por Yoston Márquez por el 50% del dinero que le correspondida cancelar, el cual firman todas las personas que aparecían afectadas en ese momento y manifestaron su conformidad y Copia certificada de la homologación del acuerdo antes indicado por ante el Juzgado 10° de Control de este Circuito Judicial Penal, por la cual el tribunal acordó su incorporación de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS NO RECEPCIONADAS

    O.G.U., D.G.P.P., H.S., E.J.C.S., A.C.R.A., T.D.J.R.O., Y.A.V., S.M.A.V., J.L.N., L.B.N., M.A.A., Jocav A.S.D.L.H., S.C.G.O., B.Y.A.P., Yizeth A.S.J., Gerly C.A.V., O.L.P.D.L., G.C.S.P., I.O.B.A., R.M.E.G., M.P.T.R., G.A.A.V., L.D.V.M., Yusneider Del R.R.M., Nailibeth J.G.H., J.L.B.H., E.J.P.D., J.J.S.M., S.M.I.D.P., J.D.C.D.S., Beiker M.L.P., A.M.P., Richany Lossada, Johendry Lossada, A.C.V., J.A.F.G., Geradyn C.C.P., S.D.J.C.S., J.C.M., C.L.P.G., Mayggelin Aishel Urdaneta Araujo, Jonhelys Chiquinquirá Olano Baptista, O.L.A.D.C., Ayarith J.E.G., R.D.O.C. y Dacxony Dryis O.C., en su condición de testigos; Funcionarios Oficial J.H. y Sub-Inspector R.V., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en su condición de funcionarios actuantes; Funcionarios Lcdo. A.A., Inspector Jefe Lcdo. L.N., Detective T.S.U. A.D., Detective G.R.B. y Lcdo. Wifredo A.G., adscritos a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Peales y Criminalisticas, en su condición de expertos reconocedores; Funcionarias Lcda. Sorelys Contreras y Taire Vento Fernandez, adscritas a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Peales y Criminalisticas, en su condición de experta Contable y Experta Profesional II en Informática, respectivamente; T.P., quien fue promovida en su condición de Presidenta del Instituto de Vivienda y Habitad del Estado Zulia; N.M.M., quien fue promovida en su condición de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia; L.Q., quien fue promovido en su condición de Gerente de Consultas y Dictámenes del Departamento de Consultaría Jurídica del Banco Occidental de Descuento. Respecto de lo anterior, se deja constancia que ni el representante del Ministerio Público y ni la defensa privada realizaron objeciones al respecto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental venezolana, declaración que ahora y por siempre reiteramos como norte de nuestra conducta.

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró No culpable a la acusada BONY Z.A.G., de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia co el artículo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.G.U., I.C.O.D.G., R.D.P.P., D.G.P.P., E.J.C.S., A.C.R.A., T.D.J.R.O., Y.A.V., S.M.A.V., J.L.N., A.L.C., M.A.A., L.M.D. LA HOZ DURAN, JOCAV A.S.D.L.H., S.C.G.O., B.Y.A.P., YIZETH A.S.J.G.C.A.V., O.L.P.D.L., G.C.S.P., I.O.B.A., R.M.E.G., M.P.T.R., M.L.P.P., G.A.A.V., L.D.V.M., YUSNEIDER DEL R.R.M., NAILIBETH J.G.H., J.L.B.H., E.J.P.D., J.J.S.M., M.C.M.D.P., S.M.I.D.P., J.D.C.D.S., BECKER M.L.P., A.M.P., RICHANY LOSSADA, JOHENDRY LOSSADA, A.C.V., J.A.F.G., GERARDYN CAROLINA, C.P., S.D.J.C.S., J.C.M., C.L.P.G., MAYGGELIN AISHEL URDANETA ARAUJO, JONHELYS CHIQUINQUIRÁ OLANO BAPTISTA, O.L.A.D.C., AYARITH J.E.G. y MADELEYDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 3 del artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.S.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso se trata de una sentencia absolutoria criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a BONY Z.A.G., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas quedo demostrado que la misma no tiene COMPROMETIDA la responsabilidad penal en los delitos antes señalados, convicción a la que llega este juzgador con la concatenación y adminiculación de los siguientes elementos probatorios:

    La convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados surge de la declaración que rindiera en el debate la experta I.M.S.W. quien practica una experticia contable a los fines de verificar los ingresos que pudiera tener la ciudadana J.Q., en el periodo determinado entre enero de 2009 y Diciembre de 2010, especificando que habían planillas referidas en especifico a las cuentas que ascendieron a un monto de 690.795, planillas que todas estaban a nombre de J.Q., pertenecientes a la cuenta N° 0116-0116-23-0007826753 del bod; La presente declaración se adminicula y concuerda con la documental Dictamen.- Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios Econ. I.S. y Lcda. Sorelys Contreras, Expertas Contables adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Zulia, inserta al folio 144 al 148 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración queda establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa atribuido a su persona, y no se lográ con la presente experticia demostrar la pertinencia y necesidad de la prueba planteada en el escrito acusatorio , por lo que estas declaración y la experticia, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, y por cuanto la misma para nada compromete la responsabilidad penal de la acusada no se le da ningún valor probatorio en su contra. ASÍ SE DECIDE.

    La perspectiva expuesta con respecto a la no responsabilidad penal de la acusada BONY Z.A. queda demostrada con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY quien mediante su declaración establece la participación directa en los hechos de la ciudadana J.Q., manifestando la declarante que entrego quince mil bolívares y que ella le deposito cinco mil y los otros se los entrego en efectivo, que la acusada era quien recibía los documentos, agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación. La presente declaración se adminicula con lo declarado por al experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. . Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración queda demostrado que efectivamente la victima declarante realizó una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque, se observa como la testigo invento en criterio de este Juzgador que la acusada era la persona que recibía los documentos, cuando quedo plenamente acreditado que la acusada al igual que la declarante fue victima en los hechos investigados, se evidencia que se involucro a una persona inocente, con el animus de perjudicarla, de tal manera y base a lo establecido en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le da ningún valor probatorio a presente declaración en contra de la acusada. Y ASI SE DECIDE.

    En armonía con lo anterior, y con lo cual se demuestra igualmente la no responsabilidad penal de la acusada en los delitos imputados con el testimonio de la ciudadana M.C.M.D.P. quien mediante su declaración nos explica que siempre ha señalado que fue estafada por la señora J.Q., quien fue la persona que le dio la planilla para llenar los datos para la vivienda y a quien le entrego el dinero, señalando que su negociación la realizo de manera directa con ella y no con BONY Z.A., que la vio solo de vista agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación. La presente declaración se adminicula con lo declarado por la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por la ciudadana MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY quien igualmente señalo que realizó una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. La presente declaración deja igualmente establecido que la victima declarante realizo una negociación directa con la ciudadana J.q. a quien le realizo el deposito correspondiente en la cuanta del BOD, no involucrando con su dicho a la acusada, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    Cabe considerar por otra parte que la misma apreciación con respecto a la no responsabilidad penal de la acusada BONY Z.A. surge de la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate A.L.C.S. Quien nos explico que la ciudadana BONY Z.A., fue la persona que le recibió el dinero para entregárselo a J.U., y de quien se verifica que a la misma le fue devuelto en su totalidad a través del acuerdo reparatorio que celebro con la acusada y con el ciudadano YOSTON MARQUEZ, agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación. La presente declaración se adminicula con lo declarado la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por las ciudadanas MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P. quienes igualmente señalo que realizó una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. Se adminicula la declaración con la documental Copia certificada del acuerdo reparatorio realizado por Yoston Márquez por el 50% del dinero que le correspondida cancelar, el cual firman todas las personas que aparecían afectadas en ese momento y manifestaron su conformidad y Copia certificada de la homologación del acuerdo antes indicado por ante el Juzgado 10° de Control de este Circuito Judicial Penal y con la documental Acuerdo Reparatorio de fecha 21-03-2011 suscrito ante la Notaria Publica 6° de Maracaibo Nro. 52, tomo 44, inserta en los folios 51 y siguientes pieza II de la causa principal. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. . Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración quedo establecido que el dinero efectivamente se le entrego a la ciudadana J.q. y que efectivamente la acusada en afán de solucionar el problema en el cual se le estaba involucrando decidió porque conocía a la declarante reembolsarle el dinero que había entregado J.Q., solo con el animus de resolver su situación legal, no obstante ello se verifica que no hubo de parte de la acusada ninguna intención de estafar a la declarante, menos aun de cometer el delito imputado, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    Los Planteamientos expuestos con respecto a la no responsabilidad penal de la ciudadana BONY Z.A. en los delitos imputados, se vio reforzada con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate L.M.D.L.H.D., quien explico la forma como realizo la negociación y el deposito que efectuó a la ciudadana J.Q., y que fueron siete personas que estuvieron con Bonni con quienes se llego a un acuerdo reparatorio, verificando que el mismo se cumplió agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación. La presente declaración se adminicula con lo declarado la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por las ciudadanas MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P. quienes igualmente señalo que realizó una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. De igual manera se adminicula con lo declarado por la ciudadana A.L.C.S. Con la presente declaración quedo establecido que el dinero efectivamente se le entrego a la ciudadana J.q. y que efectivamente la acusada en afán de solucionar el problema en el cual se le estaba involucrando decidió porque conocía a la declarante reembolsarle el dinero que había entregado J.Q.. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se adminicula la declaración con la documental Copia certificada del acuerdo reparatorio realizado por Yoston Márquez por el 50% del dinero que le correspondida cancelar, el cual firman todas las personas que aparecían afectadas en ese momento y manifestaron su conformidad y Copia certificada de la homologación del acuerdo antes indicado por ante el Juzgado 10° de Control de este Circuito Judicial Penal y con la documental Acuerdo Reparatorio de fecha 21-03-2011 suscrito ante la Notaria Publica 6° de Maracaibo Nro. 52, tomo 44, inserta en los folios 51 y siguientes pieza II de la causa principal. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. . Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración quedo establecido que el dinero efectivamente se le entrego a la ciudadana J.q. y que efectivamente la acusada en afán de solucionar el problema en el cual se le estaba involucrando decidió porque conocía a la declarante reembolsarle el dinero que había entregado J.Q., solo con el animus de resolver su situación legal, no obstante ello se verifica que no hubo de parte de la acusada ninguna intención de estafar a la declarante, menos aun se identifico falsamente como funcionaria publica, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    Desde la perspectiva más general la misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal de la acusada surge de lo declarado por la ciudadana R.D.P.P.P., quien durante el desarrollo del debate nos explicó que había un fin directo el cual era obtener una vivienda y realizo una negociación con la ciudadana J.Q., que hicieron una especie de un acuerdo reparatorio y la señora Bonnis les entrego 7500 bolívares por la notaria sexta agregando además que la acusada nunca se identifico como funcionaria de la gobernación. La presente declaración se adminicula con lo declarado la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por las ciudadanas MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P. quienes igualmente señalaron que realizaron que realizó una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. De igual manera se adminicula con lo declarado por las ciudadanas A.L.C.S. y L.M.D.L.H.D.,puesto que con su declaración igualmente quedo establecido que el dinero efectivamente se le entrego a la ciudadana J.q. y que efectivamente la acusada en afán de solucionar el problema en el cual se le estaba involucrando decidió porque conocía a la declarante reembolsarle el dinero que había entregado J.Q.. Se adminicula la declaración con la documental Copia certificada del acuerdo reparatorio realizado por Yoston Márquez por el 50% del dinero que le correspondida cancelar, el cual firman todas las personas que aparecían afectadas en ese momento y manifestaron su conformidad y Copia certificada de la homologación del acuerdo antes indicado por ante el Juzgado 10° de Control de este Circuito Judicial Penal y con la documental Acuerdo Reparatorio de fecha 21-03-2011 suscrito ante la Notaria Publica 6° de Maracaibo Nro. 52, tomo 44, inserta en los folios 51 y siguientes pieza II de la causa principal. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración quedo establecido que el dinero efectivamente se le entrego a la ciudadana J.q. y que efectivamente la acusada en afán de solucionar el problema en el cual se le estaba involucrando decidió porque conocía a la declarante reembolsarle el dinero que había entregado J.Q., solo con el animus de resolver su situación legal, no obstante ello se verifica que no hubo de parte de la acusada ninguna intención de estafar a la declarante, menos aun se identifico falsamente como funcionaria publica, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    Dentro de este marco la inocencia de la acusada en los delitos imputados surgió durante el desarrollo del debate surge de la declaración que rindiera la ciudadana I.C.O.D.G., quien nos explico que realizo una negociación para la adquisición de una vivienda con la ciudadana J.Q., que era una personas que trabajaba en la Gobernación, ella tenia un carnet, explico que Los papeles se los entregue a la ciudadana J.Q. y a nombre de ella hizo el bauche por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5000 bs.). La presente declaración se adminicula con lo declarado la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por las ciudadanas MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P., A.L.C.S. y L.M.D.L.H.D., R.D.P.P.P., quienes igualmente señalaron que realizaron que realizó una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. . Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración queda establecido que la victima efectuó una negociación con la ciudadana J.Q. y fue a ella quien le realizo el depósito correspondiente, en la cuenta del BOD, no estableciendo ninguna participación que involucre a la acusada, ni señalando ningún artificio ni medio capaz, que la haya sorprendido en su buena, menos aun llego a señalar que la acusada se identificara falsamente como funcionaria publica, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    A mayor abundamiento la no responsabilidad penal de la acusada quedo demostrada durante el desarrollo del debate con la declaración que rindiera la ciudadana, T.D.J.R.O., quien nos Explico que dio el numero de deposito de la señora J.Q. para que lo depositara, pero como trabaja en la universidad del Zulia, no le da tiempo de ir a averiguar pero la llamaba de cada rato y le deposite directamente en la cuenta de la Señora J.Q., como no pasaba nada fui a la fiscalía y allí ví a la señora BONY , que hizo un deposito de Seis Mil Bolívares, que hice un deposito en la cuenta de L.M. , que la negociación la realizo con la señora J.Q., que pensó que el contrato era legal ya que le pidió el acta de Matrimonio, el RIF, y otros documentos. Que La ciudadana BONY Araque no utilizo algún medio para engañarla que con ella no converso, en ningún momento solo con la señora J.Q.. La presente declaración se adminicula con lo declarado la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por las ciudadanas MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P., A.L.C.S. y L.M.D.L.H.D., R.D.P.P.P., I.C.O.D.G., quienes igualmente señalaron que realizaron una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. . Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración queda establecido que la victima efectuó una negociación con la ciudadana J.Q. y fue a ella quien le realizo el depósito correspondiente, en la cuenta del BOD, no estableciendo ninguna participación que involucre a la acusada, ni señalando ningún artificio ni medio capaz, que la haya sorprendido en su buena, menos aun llego a señalar que la acusada se identificara falsamente como funcionaria publica, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    En igual sentido queda demostrada la no participación de la acusada en los delitos imputados, con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el ciudadano M.A.A.C. La presente declaración explica y deja claramente establecido que entrego un dinero el cual le fue devuelto a través de una acuerdo reparatorio, igualmente que el deposito se lo había realizado a J.Q.. La presente declaración se adminicula con lo declarado la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por las ciudadanas MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY, , T.D.J.R.O., y M.C.M.D.P. quienes igualmente señalaron que realizaron que realizó una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. De igual manera se adminicula con lo declarado por las ciudadanas A.L.C.S., R.D.P.P.P. y L.M.D.L.H.D., puesto que con su declaración igualmente quedo establecido que el dinero efectivamente se le entrego a la ciudadana J.q. y que efectivamente la acusada en afán de solucionar el problema en el cual se le estaba involucrando decidió porque conocía a la declarante reembolsarle el dinero que había entregado J.Q.. Se adminicula la declaración con la documental Copia certificada del acuerdo reparatorio realizado por Yoston Márquez por el 50% del dinero que le correspondida cancelar, el cual firman todas las personas que aparecían afectadas en ese momento y manifestaron su conformidad y Copia certificada de la homologación del acuerdo antes indicado por ante el Juzgado 10° de Control de este Circuito Judicial Penal y con la documental Acuerdo Reparatorio de fecha 21-03-2011 suscrito ante la Notaria Publica 6° de Maracaibo Nro. 52, tomo 44, inserta en los folios 51 y siguientes pieza II de la causa principal. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. . Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración quedo establecido que el dinero efectivamente se le entrego a la ciudadana J.q. y que efectivamente la acusada en afán de solucionar el problema en el cual se le estaba involucrando decidió porque conocía a la declarante reembolsarle el dinero que había entregado J.Q., solo con el animus de resolver su situación legal, no obstante ello se verifica que no hubo de parte de la acusada ninguna intención de estafar a la declarante, menos aun se identifico falsamente como funcionaria publica, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    El planteamiento expuesto con respecto a la no responsabilidad penal de la acusada queda demostrado con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate O.L.A.D.C. La presente declaración nos señala que entrego un dinero supuestamente para ser entregado a una persona de nombre BONY , explico que era para la compra de una vivienda, además agrego que nunca conoció a quien le entrego dinero ni a la dueño pero que si escucho el nombre de J.Q.. La presente declaración se adminicula con lo declarado la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por las ciudadanas MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P., A.L.C.S. y L.M.D.L.H.D., R.D.P.P.P., I.C.O.D.G., M.A.A.C. quienes igualmente señalaron que realizaron una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. Se adminicula con la Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración queda establecido que la victima efectuó una negociación con la ciudadana J.Q. y fue a ella quien le realizo el depósito correspondiente, en la cuenta del BOD, no estableciendo ninguna participación que involucre a la acusada, ni señalando ningún artificio ni medio capaz, que la haya sorprendido en su buena, menos aun llego a señalar que la acusada se identificara falsamente como funcionaria publica, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    La inocencia de la acusada queda plenamente establecida con la declaración que rindió durante el desarrollo del debate el ciudadano J.A.R.A. quien igualmente explica que realizo deposito de dinero a nombre de J.Q., con el mismo fin que todas las demás personas que declararon obtener una vivienda, que su mama en ningún momento estafo a nadie y que son una familia humilde y trabajadora. La presente declaración se adminicula con lo declarado la experta I.M.S.W. y con la documental Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo cual quedo establecido que efectivamente las victimas de autos efectuaron depósitos directos en la cuenta perteneciente a la ciudadana J.Q., con lo cual queda en evidencia que la acusada no ha percibido ningún tipo de dinero ni ha realizado ningún tipo de movimiento bancario que pueda dar por sentado su participación directa en el delito de estafa. Se adminicula y concuerda con lo declarado por las ciudadanas MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P., A.L.C.S. y L.M.D.L.H.D., R.D.P.P.P., I.C.O.D.G., M.A.A.C. y O.L.A.D.C. quienes igualmente señalaron que realizaron una negociación con la ciudadana J.Q., no así con la ciudadana Bony Araque. Se adminicula con Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal. Se adminicula con Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal. Se Adminicula con la declaración rendida por la acusada BONY Z.A., quien igualmente explico que quien realizo esas negociaciones para la venta de inmuebles fue la ciudadana J.Q. Y el Señor YOSTON MARQUEZ, de la cual ella también fue victima. Con la presente declaración queda establecido que la victima efectuó una negociación con la ciudadana J.Q. y fue a ella quien le realizo el depósito correspondiente, en la cuenta del BOD, no estableciendo ninguna participación que involucre a la acusada, ni señalando ningún artificio ni medio capaz, que la haya sorprendido en su buena, menos aun llego a señalar que la acusada se identificara falsamente como funcionaria publica, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de la acusada de actas. ASI SE DECIDE.

    TESTIMONIAL NO VALORADA

  89. DIXON J.M.G., La presente declaración deviene de un funcionario actuante en el procedimiento en donde se produjo la aprehensión de la acusada, se trata de un tramite policial en cumplimiento de una orden emanada de un tribunal de control, no s ele da ningún valor probatorio puesto que solo se trata de un funcionario que cumplió una orden emanada por un tribunal y su dicho para nada compromete la responsabilidad penal de la acusada, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.

    EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES las cuales fueron debidamente adminiculas y concatenadas con el resto de material probatorio, expertos y testigos Constituidas por:

  90. Informe Pericial Contable N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011.

  91. Copia certificada del acuerdo reparatorio realizado por Yoston Márquez por el 50% del dinero que le correspondida cancelar, el cual firman todas las personas que aparecían afectadas en ese momento y manifestaron su conformidad y Copia certificada de la homologación del acuerdo antes indicado por ante el Juzgado 10° de Control de este Circuito Judicial Penal

  92. Acuerdo Reparatorio de fecha 21-03-2011 suscrito ante la Notaria Publica 6° de Maracaibo Nro. 52, tomo 44, inserta en los folios 51 y siguientes pieza II de la causa principal.

  93. Denuncia realizada por un diario de circulación regional denominado Mi Diario, pagina de Sucesos, de fecha 27-09-2010, inserta al folio 62 de la pieza II de la investigación fiscal.

  94. Treinta y Nueve (39) Originales de Bauches de Depósitos Bancarios (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), CORP - BANCA, correspondiente a los depósitos realizados en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 113 al 143 de la pieza IV de la investigación fiscal.

    Respecto de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, determinándose con su contenido y al haberse adminiculado y comparado oportunamente ninguna compromete la responsabilidad penal de la acusada en los delitos imputados, sino que por el contrario los favorece en todo su contenido y las mismas son documentos probatorios que en su extenso contenido los exime de responsabilidad, con las cuales queda demostrado que la acusada BONY Z.A.G., no tuvo ningún tipo de participación en los delitos imputados., Y ASI SE DECIDE.

    DOCUMENTALES NO VALORADAS

  95. - Acta Policial N° 60.645-2010 de fecha 21/09/2010, suscrita por el Funcionario Oficial J.H.P. N° 565, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía del Municipio San F.d.E.Z.; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  96. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 0057, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por el Funcionarios Inspector Jefe LCDO. L.N. y Inspector LCDO. A.A., Detective TSU Á.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco; realizada en la Urbanización Villa Sur, Calle 202, Casa 67-69, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  97. Entrevista Fiscal de fecha 18.03.2011, rendida por la ciudadana I.C.O.D.G., C.I. V-5.845.598, rendida ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 02 al 03 de la pieza V del acervo probatorio), de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  98. Copia Fotostática de Estado de Cuenta Cliente de fecha 24.09.2010,de la Entidad Bancaria Mercantil, correspondiente al ciudadano J.L.N., C.I. V-11.287.144, constante de cuatro (04) folios útiles, relativa a las pruebas documentales promovidas (folios 10 al 13 de la pieza V del acervo probatorio).

  99. - Una (01) Copia Fotostática de Bauche de Depósito Bancario (Copia Cliente), emanado del Banco Occidental de Descuento (BOD), correspondiente al ciudadano J.L.N., C.I. V-11.287.144, relativa a las pruebas documentales promovidas (folio 15 de la pieza V del acervo probatorio).

  100. - Denuncia Verbal N° D-1402-2010, de fecha 20-09-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por la ciudadana IRIS OSUNA, C.I. V- 5.845.598, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 01 de la pieza V del acervo probatorio).

  101. - Denuncia Verbal N° D-1403-2010, de fecha 20-09-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por el ciudadano OSWAL UZCÁTEGUI, C.I. V- 16.298.752, constante de dos (02) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 05 al 06 de la pieza V del acervo probatorio).

  102. - Denuncia Verbal N° D-1414-2010, de fecha 24-09-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por la ciudadana R.P., C.I. V- 10.430.552, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 09 de la pieza V del acervo probatorio).

  103. - Entrevista Fiscal de fecha 05.02.2011, rendida por la ciudadana R.P., C.I. V- 10.430.552, ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 19 al 22 de la pieza V del acervo probatorio).

  104. - Denuncia Verbal N° D-1462-2010, de fecha 06-10-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por la ciudadana D.P., C.I. V- 17.939.320, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 38 de la pieza V del acervo probatorio).

  105. - Entrevista Fiscal de fecha 05.02.2011, rendida por la ciudadana D.P., C.I. V- 17.939.320, ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 40 al 43 de la pieza V del acervo probatorio).

  106. - Denuncia Verbal N° D-1463-2010, de fecha 06-10-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por el ciudadano JOSÉ NEGRETTE, C.I. V- 11.287.144, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 46 de la pieza V del acervo probatorio).

  107. - Entrevista Fiscal de fecha 10.01.2011, rendida por el ciudadano JOSÉ NEGRETTE, C.I. V- 11.287.144, ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 49 al 52 de la pieza V del acervo probatorio).

  108. - Denuncia Verbal N° D-1445-2010, de fecha 30-09-2010 realizada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco por la ciudadana MAIDA PATIARROY, C.I. V- 5.835.343, constante de un (01) folio útil, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folio 30 de la pieza V del acervo probatorio).

  109. - Entrevista Fiscal de fecha 17.03.2011, rendida por la ciudadana MAIDA PATIARROY, C.I. V- 5.835.343, ante la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San F.d.E.Z., constante de cuatro (04) folios útiles, la cual corresponde a las pruebas instrumentales promovidas, (folios 31 al 32 de la pieza V del acervo probatorio); de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

    16- Acta Policial de fecha 17 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Inspector Dixon Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, inserta al folio 241 de la pieza I de la investigación fiscal.

  110. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-135-SDSF-AT-046-11 de fecha 17 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Detective G.R.B., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, inserta al folio 260 de la pieza I de la investigación fiscal.

  111. - Comunicación (Acompañada de Anexos de contenido de la información Solicitada) de fecha 19 de Octubre de 2010, suscrita y remitida por el Ciudadano Yoisy Fereira, portador de la cédula de identidad numero V.-3.773.193, en su carácter de Director de la Empresa EVORA C.A, RIF-J-29376060-7, inserta al folio 59 al 100 de la pieza I de la investigación fiscal.

  112. - Oficio N° PR-251-2010 de fecha 27 de Octubre de 2010, suscrita y remitida por la Ciudadana Econ. T.P., en su carácter de Presidenta del Instituto de Vivienda y Habitat del Estado Zulia (INZUVI), RIF-620007521-0, inserta al folio 1 de la pieza I de la investigación fiscal.

  113. - Acta de Inspección Técnica Ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0076-2011 de fecha 22 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Subinspector R.V.P. N° 180, adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, realizada en Urbanización Los Samanez, Lote "K", Municipio San F.E.Z., inserta al folio 322 de la pieza I de la investigación fiscal.

  114. - Comunicación de fecha 05 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano Abog. L.A.Q.R. en su carácter de Gerente de Consultas y Dictámenes del Departamento de Consultoría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), inserta al folio 101 al 112 de la pieza IV de la investigación fiscal.

  115. - Una (01) Copia Fotostatica De Bauche De Deposito Bancario (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), consignados por la ciudadana YIZETH A.S.J. C.I V.-16.689.550, correspondiente al pago realizado en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 150 de la pieza III de la investigación fiscal.

  116. - Una (01) Copia Fotostatica De Bauche De Deposito Bancario (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), consignado por la ciudadana G.C.S.P. C.I N° V.-18.497.659, correspondiente al pago realizado en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 205 de la pieza III de la investigación fiscal.

  117. - Dos (02) Copias Fotostaticas De Bauche De Deposito Bancario (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), consignado por la ciudadana R.M.E.G. C.I N° V.-10.083.723,, correspondiente al pago realizado en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 227 de la pieza III de la investigación fiscal.

  118. - Dos (02) Copias Fotostaticas De Bauche De Deposito Bancario (Copia Cliente) emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), consignado por el por la ciudadana M.P.T.R. C.I N° V.-20.280.684, correspondiente al pago realizado en la Cuenta Corriente N° 0116-0116-23-0007826753 cuya titular es J.C.Q.M., inserta al folio 234 de la pieza III de la investigación fiscal.

  119. - Escrito De Denuncia de fecha 29 de Septiembre del 2010, presentado por los Ciudadanos GERARDYN C.C.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-17.087.228, inserta a la pieza IV de la investigación fiscal.

  120. - Experticia De Reconocimiento y Vaciado De Contenido En Informática N° 9700-242-DEZ-DC-096 de fecha 01 de Abril de 2010, suscrita y realizada por la Funcionaría TAIRE J. VENTO F.C. N° 30734, Experto Profesional II en Informática, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, inserta al folio 198 y siguientes de la pieza II de la causa.

  121. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano E.J.C.S., portador de la cédula de identidad numero V.-11.661.699, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 87 de la pieza V de la investigación fiscal.

  122. - Entrevista Fiscal de fecha 11 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana A.L.C.S., portadora de la cédula de identidad numero V.-13.471.743, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 196 de la pieza V de la investigación fiscal.

  123. - Entrevista Fiscal de fecha 18 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano M.A.A.C., portador de la cédula de identidad numero V.-18.396.865, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 103 de la pieza V de la investigación fiscal.

  124. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana L.M.D.L.H.D., portadora de la cédula de identidad numero V.-9.728.329, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 127 de la pieza V de la investigación fiscal.

  125. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana T.D.J.R.O., portadora de la cédula de identidad numero V.-5.831.486, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 68 de la pieza V de la investigación fiscal.

  126. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana Y.A.V., portadora de la cédula de identidad numero V.-14.457.543, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 75 de la pieza V de la investigación fiscal.

  127. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana S.M.A.V., portadora de la cédula de identidad numero V.-14.136.852, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 76 de la pieza V de la investigación fiscal.

  128. - Entrevista Fiscal de fecha 05 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano A.C.R.A., portador de la cédula de identidad numero V.-4.327.227, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 86 de la pieza V de la investigación fiscal.

  129. - Entrevista Fiscal de fecha 11 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano G.A.A.V., portador de la cédula de identidad numero V.-18.005.599, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 93 de la pieza V de la investigación fiscal.

  130. - Entrevista Fiscal de fecha 16 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana L.D.V.M., portadora de la cédula de identidad numero V.-12.379,057, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 97 de la pieza V de la investigación fiscal.

  131. - Entrevista Fiscal de fecha 21 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana Z.C.G.O., portadora de la cédula de identidad numero V.-4.764.437, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 109 de la pieza V de la investigación fiscal.

  132. - Entrevista Fiscal de fecha 22 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana YUSNEIDER DEL R.R.M., portadora de la cédula de identidad numero V.-14.005.851, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 113 de la pieza V de la investigación fiscal.

    39- Entrevista Fiscal de fecha 22 de Febrero de 2011, rendida por la Ciudadana BELKYS YOBEIDA A.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-11.297.793, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 116 de la pieza V de la investigación fiscal.

  133. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana NAILIBETH J.G.H., portadora de la cédula de identidad numero V.-12.405.100, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 119 de la pieza V de la investigación fiscal.

  134. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana J.L.B.H., portadora de la cédula de identidad numero V.-15.945.982, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 123 de la pieza V de la investigación fiscal.

  135. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por el Ciudadano E.J.P.D., portador de la cédula de identidad numero V.-18.088.024, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 131 de la pieza V de la investigación fiscal.

  136. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana Y.Y.S.J., portadora de la cédula de identidad numero V.-11.394.029, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 134 de la pieza V de la investigación fiscal.

  137. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana YIZETH A.S.J., portadora de la cédula de identidad numero V.-16.689.550, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 136 de la pieza V de la investigación fiscal.

  138. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana GERLY C.A.V., portadora de la cédula de identidad numero V.-18.495.580, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 138 de la pieza V de la investigación fiscal.

  139. - Entrevista Fiscal de fecha 01 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana M.C.M.D.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-12.999.919, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 141 de la pieza V de la investigación fiscal.

  140. - Entrevista Fiscal de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana X.M.I.D.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-4.990.387, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 144 de la pieza V de la investigación fiscal.

  141. - DENUNCIA VERBAL N° D-0273-2011 de fecha 26 de Febrero del 2011, rendida por la Ciudadana J.D.C.D.S., portadora de la cédula de identidad numero V.-12.377.676, ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.d.E.Z., inserta al folio 151 de la pieza V de la investigación fiscal.

  142. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana BEIKER M.L.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-11.876.876, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 153 de la pieza V de la investigación fiscal.

  143. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por el Ciudadano A.M.P., portador de la cédula de identidad numero V.-860.079, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 156 de la pieza V de la investigación fiscal.

  144. Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana O.L.P.D.L., portadora de la cédula de identidad numero V.-5.060.849, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 159 de la pieza V de la investigación fiscal.

  145. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana A.C.V.M., portadora de la cédula de identidad numero V.-13.474.763, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco inserta al folio 165 de la pieza V de la investigación fiscal.

  146. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana J.A.F.G., portadora de la cédula de identidad numero V.-9.168.522, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 169 de la pieza V de la investigación fiscal.

  147. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana G.C.S.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-18.497.659, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 173 de la pieza V de la investigación fiscal.

  148. - Entrevista Fiscal de fecha 03 de Marzo de 2011, rendida por el Ciudadano I.O.B.A., portador de la cédula de identidad numero V.-14.52 5.375, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 173 de la pieza V de la investigación fiscal.

  149. - Entrevista Fiscal de fecha 04 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana GERARDYN C.C.P., portadora de la cédula de identidad numero V.-17.087.228, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 180 de la pieza V de la investigación fiscal.

  150. - Entrevista Fiscal de fecha 04 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana J.C.M., portadora de la cédula de identidad numero V.-13.001.913, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 184 de la pieza V de la investigación fiscal.

  151. - Entrevista Fiscal de fecha 04 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana C.L.P.G., portadora de la cédula de identidad numero V.-17.098.004, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 186 de la pieza V de la investigación fiscal.

  152. - Entrevista Fiscal de fecha 09 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana MAYGGELYN AISHEL URDANETA ARAUJO, portadora de la cédula de identidad numero V.-16.079.498, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 189 de la pieza V de la investigación fiscal.

  153. - Entrevista Fiscal de fecha 09 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana R.M.E.G., portadora de la cédula de identidad numero V.-10.083.723, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 191 de la pieza V de la investigación fiscal.

  154. - Entrevista Fiscal de fecha 09 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana JONHELSY CHIQUINQUIRA OLANO BAPTISTA, portadora de la cédula de identidad numero V.-10.437.380, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 194 de la pieza V de la investigación fiscal.

  155. - Entrevista Fiscal de fecha 14 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana O.L.A.D.C., portadora de la cédula de identidad numero V.-5.067.272, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 201 de la pieza V de la investigación fiscal.

  156. - Entrevista Fiscal de fecha 17 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana AYARITH J.E.G., portadora de la cédula de identidad numero V.-13.480.403, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 284 de la pieza V de la investigación fiscal.

  157. - Entrevista Fiscal de fecha 17 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana MADELEYDY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PATIARROY, portadora de la cédula de identidad numero V.-16.187.807, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 207 de la pieza V de la investigación fiscal.

  158. - Entrevista Fiscal de fecha 16 de Marzo de 2011, rendida por la Ciudadana M.P.T.R., portadora de la cédula de identidad numero V.-20.280.684, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, inserta al folio 210 de la pieza V de la investigación fiscal.

  159. - Acta De Entrevista de fecha 17 de Febrero de 2011, rendida por el Ciudadano DACXONY DORYIS O.C., portador de la cédula de identidad numero V.-16.783.668, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas SUB-DELEGACIÓN SAN FRANCISCO, inserta al folio 261 de la pieza I de la investigación fiscal.

    Se trata de documentales que no fueron ratificadas en el caso de las experticias por los expertos puesto que no asistieron al debate, y de su contenido se desprende que ninguna compromete la responsabilidad penal de la acusada y en cuanto a las denuncias y entrevistas la misma no forma parte de las documentales que deban ser incorporadas legalmente durante el desarrollo del proceso, tal como lo establece el contenido del articulo 322 del código orgánico procesal penal, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio a las referidas documentales de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    Analizados y concatenados cada uno de los elementos de prueba, presentados durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, resultan en su conjunto determinantes para establecer con certeza que la acusada BONY Z.A.G. sea autora del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, es necesario en tal sentido entender que para que se configure el referido delito hay que tener presente según se ha establecido doctrinariamente, tal como quedo establecido en el escrito acusatorio que la estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño, es decir haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. El bien jurídico protegido es el Patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término mas apropiado es el de patrimonio que consiste en una universalidad de derechos (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se la lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.

    Para la configuración de la estafa señala la doctrina penal, que es necesaria la presencia de los siguientes elementos para que el acto ilegitimo contra la propiedad encuadre dentro del tipo descrito en el artículo 462 del Código Penal Venezolano.

  160. Cuando se haya ejecutado utilizando artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de la victima, que el sujeto activo se procure para si, o bien, en beneficio de tercero, algún provecho injusto; que la entrega de la cosa ocurra en virtud de haberse inducido en error al lesionado; y que el hecho ilegal produzca lesión al patrimonio del sujeto de la perpetración.

  161. El delito continuado existe, cuando el agente, con unidad de propósito y de derecho violado, ejecuta en momentos distintos acciones diversas, cada una de las cuales, aunque integre una figura delictiva, no constituye mas que a su ejecución parcial de un solo y único delito.

  162. El delito continuado exige pluralidad de acciones pero la acción puede estar constituida por pluralidad de actos.

  163. La continuidad del delito constituye una hipótesis de modalidad concursal del hecho punible, de carácter unitario que opera a medida en que los hechos o acciones se presentan como partes de una obra única, bajo un solo designio, en una relación de continuidad que hace que pueda decirse que una acción esta relacionada como secuela con la otra en la armonía disarmonica del delito.

  164. Debe existir pluralidad de violaciones, unicidad del tipo penal y de resolución criminal, para darse el delito continuado.

    En el presente caso quedo demostrado que la ciudadana BONY Z.A., no empleo ningún artificio ni medio capaz para engañar a las victimas, menos aun creo confianza en ellas para que las mismas realizaran entregas de cantidades de dinero con la promesa de hacerles entrega de un inmueble, no quedo demostrado que la acusada sea propietaria de alguna empresa constructora, menos aun se demostró que la misma recibió cantidades de dinero, todo lo contrario quedo acreditado que la misma también fue victima directa de la ciudadana J.Q.. No fue acreditado ni demostrado por el Ministerio Público durante el desarrollo del debate que la acusada se procuro para si algún provecho injusto en perjuicio ajeno. Lo que quedó acreditado con la deposición de los testigos y expertos es que la misma nunca participo ni engaño, ni sorprendió en su buena fe a los mismo a puesto que todos señalaron que al negociación la realizaron de manera directa y depositando a la cuenta de la ciudadana J.Q., las cantidades establecidas y de manera directa fueron engañadas pro esta ciudadana y quedo demostrado que la acusada fue igualmente engañada, el hecho de prestar una colaboración no la hace participante del delito puesto que quedo en evidencia que la ciudadana BONY Z.A., también denuncio los hechos en los que posteriormente se le involucrara de manera injusta. Sobre la base de lo antes expuestos y por las declaraciones que rindieran los ciudadanos I.M.S., MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P., A.L.C.S. y L.M.D.L.H.D., R.D.P.P.P., I.C.O.D.G., M.A.A.C. y O.L.A.D.C., J.A.R.A., queda totalmente demostrada la inocencia de la acusada en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, por lo tanto la sentencia a dictar por el referido delito es ABSOLUTORIA. ASI SE DECIDE.

    En cuanto al delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, , no quedo demostrado durante el desarrollo del debate que la acusada se haya identificado como funcionaria del INSTITUTO HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI) al contrario con la deposición de los testigos MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P., A.L.C.S. y L.M.D.L.H.D., R.D.P.P.P., I.C.O.D.G., M.A.A.C. y O.L.A.D.C., J.A.R.A., quedo evidenciado que quien lo realizo y utilizo una credencial de la gobernación fue la ciudadana J.Q., menos aun quedo demostrado que la misma haya realizado algún tramite administrativo por ante el referido instituto, de tal manera no fue demostrado durante el desarrollo del debate por el Ministerio Público que la acusada BONY Z.A., indebidamente haya asumido funciones publicas, ni tampoco se demostró que la misma haya determinado a otro u otros a cometer el delito, en tal sentido queda totalmente demostrada la inocencia de la acusada en el delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 213 del del Código Penal, por lo tanto la sentencia a dictar por el referido delito es ABSOLUTORIA. ASI SE DECIDE.

    En cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, No fue demostrado ni acreditado por parte del Ministerio Público durante el desarrollo del debate que la ciudadana BONY Z.A.G., se haya asociado con tres personas o mas con la intención de cometer algún delito, puesto que tal como lo señalaron los testigos MADELEIDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY y M.C.M.D.P., A.L.C.S. y L.M.D.L.H.D., R.D.P.P.P., I.C.O.D.G., M.A.A.C. y O.L.A.D.C., J.A.R.A., fueron estafados por la ciudadana J.Q., tampoco quedo demostrado que la misma formara parte de un grupo de delincuencia organizada , menos aun quedo demostrado que la misma se haya asociado para cometer alguno de los delitos previstos en la ley orgánica contra la delincuencia organizada, en tal sentido queda totalmente demostrada la inocencia de la acusada en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, por lo tanto la sentencia a dictar por el referido delito es ABSOLUTORIA. ASI SE DECIDE.

    En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no compareció a declarar durante el desarrollo del debate ningún funcionario o experto que nos demostrara la existencia de algún arma de fuego determinante a los fines de calificar jurídicamente los hechos, de tal manera que queda totalmente demostrada la inocencia de la acusada en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano por lo tanto la sentencia a dictar por el referido delito es ABSOLUTORIA. ASI SE DECIDE.

    Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por este Juzgador a través del principio de Inmediación y se observo como poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones mas creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos y posteriormente su valoración por separado, pruebas que fueron suficientes para generar la evidencia necesaria para NO demostrar la autoría y participación, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de la acusada en el hecho delictivo enjuiciado y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECIDE.

    En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no esta llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza consona con los medios de pruebas aportados y debatidas; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones explicadas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

    Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto a los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia co el artículo 99 Ejusdem, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 3 del artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre los delitos y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de la acusada.

    Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de la acusada con los delito imputados mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal considera NO CULPABLE a la ciudadana: BONY Z.A.G., Venezolana, nacida en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10.12.1960, titular de la Cédula de identidad N° 5.827.261, hija de J.A. y de H.A., residenciada en la Urbanización Villa Sur, calle 200, casa 259. Municipio san F.d.E.Z., de la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.G.U., I.C.O.D.G., R.D.P.P., D.G.P.P., E.J.C.S., A.C.R.A., T.D.J.R.O., Y.A.V., S.M.A.V., J.L.N., A.L.C., M.A.A., L.M.D. LA HOZ DURAN, JOCAV A.S.D.L.H., S.C.G.O., B.Y.A.P., YIZETH A.S.J.G.C.A.V., O.L.P.D.L., G.C.S.P., I.O.B.A., R.M.E.G., M.P.T.R., M.L.P.P., G.A.A.V., L.D.V.M., YUSNEIDER DEL R.R.M., NAILIBETH J.G.H., J.L.B.H., E.J.P.D., J.J.S.M., M.C.M.D.P., S.M.I.D.P., J.D.C.D.S., BECKER M.L.P., A.M.P., RICHANY LOSSADA, JOHENDRY LOSSADA, A.C.V., J.A.F.G., GERARDYN CAROLINA, C.P., S.D.J.C.S., J.C.M., C.L.P.G., MAYGGELIN AISHEL URDANETA ARAUJO, JONHELYS CHIQUINQUIRÁ OLANO BAPTISTA, O.L.A.D.C., AYARITH J.E.G. y MADELEYDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 3 del artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de la acusada para establecer con certeza la responsabilidad en los delitos imputados, en consecuencia SE ABSUELVE a la prenombrada ciudadana de todo tipo de responsabilidad. Cesa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesa sobre la acusada en consecuencia se ordena su libertad plena. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLE a la ciudadana: BONY Z.A.G., Venezolana, nacida en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10.12.1960, titular de la Cédula de identidad N° 5.827.261, hija de J.A. y de H.A., residenciada en la Urbanización Villa Sur, calle 200, casa 259. Municipio san F.d.E.Z., de la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.G.U., I.C.O.D.G., R.D.P.P., D.G.P.P., E.J.C.S., A.C.R.A., T.D.J.R.O., Y.A.V., S.M.A.V., J.L.N., A.L.C., M.A.A., L.M.D. LA HOZ DURAN, JOCAV A.S.D.L.H., S.C.G.O., B.Y.A.P., YIZETH A.S.J.G.C.A.V., O.L.P.D.L., G.C.S.P., I.O.B.A., R.M.E.G., M.P.T.R., M.L.P.P., G.A.A.V., L.D.V.M., YUSNEIDER DEL R.R.M., NAILIBETH J.G.H., J.L.B.H., E.J.P.D., J.J.S.M., M.C.M.D.P., S.M.I.D.P., J.D.C.D.S., BECKER M.L.P., A.M.P., RICHANY LOSSADA, JOHENDRY LOSSADA, A.C.V., J.A.F.G., GERARDYN CAROLINA, C.P., S.D.J.C.S., J.C.M., C.L.P.G., MAYGGELIN AISHEL URDANETA ARAUJO, JONHELYS CHIQUINQUIRÁ OLANO BAPTISTA, O.L.A.D.C., AYARITH J.E.G. y MADELEYDY CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR PATIARROY, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 3 del artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de la acusada para establecer con certeza la responsabilidad en los delitos imputados, en consecuencia SE ABSUELVE a la prenombrada ciudadana de todo tipo de responsabilidad. SEGUNDO: Cesa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesa sobre la acusada en consecuencia se ordena su libertad plena. TERCERO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 053-14

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. J.R.G.

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