Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoEjecucion De La Redencion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 5 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003744

ASUNTO : YP01-P-2012-003744

RESOLUCION No. 150.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VÍCTIMA: La colectividad

ACUSADOS: IRALIS J.R., venezolana, natural de esta localidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.678, de fecha de nacimiento 21-10-1986, de profesión u oficio del hogar y estudiante, de estado civil Soltera, de 25 años de edad, residenciada en Sector San Rafael, Segundo callejón Norte Sur, casa de color azul N° 16, hija de C.E.R. (v) y R.A. (v), teléfono de contacto 0426-1966443, L.R.A.B., venezolano natural de Tucupita, estado D.A., fecha de nacimiento 20-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San R.A.N.S.B. anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, hijo de A.d.A. y padre L.A., titular de la cedula de identidad 24.119.183 y L.R.A., venezolano natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1959, titular de la cedula de identidad 8.397.349, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San R.A.N.S.B. anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, Destalia Alfonso (v), A.L. (f), y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, venezolana natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 23.256.699, de 25 años, de fecha de nacimiento 20-08-1987, de profesión u oficio trabaja en la Panadería Tucupita, residenciado en Sector San Rafael callejón N° 02, casa de color azul, hijo E.B. (f) y de padre desconocido, teléfono de contacto 0424-9134244) , Tucupita, estado D.A..

ABOGADO DEFENSOR: Abg. L.A.

DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2014, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual condena a los ciudadanos IRALIS J.R., venezolana, natural de esta localidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.678, de fecha de nacimiento 21-10-1986, de profesión u oficio del hogar y estudiante, de estado civil Soltera, de 25 años de edad, residenciada en Sector San Rafael, Segundo callejón Norte Sur, casa de color azul N° 16, hija de C.E.R. (v) y R.A. (v), teléfono de contacto 0426-1966443, L.R.A.B., venezolano natural de Tucupita, estado D.A., fecha de nacimiento 20-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San R.A.N.S.B. anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, hijo de A.d.A. y padre L.A., titular de la cedula de identidad 24.119.183 y L.R.A., venezolano natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1959, titular de la cedula de identidad 8.397.349, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San R.A.N.S.B. anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, Destalia Alfonso (v), A.L. (f), y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, venezolana natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 23.256.699, de 25 años, de fecha de nacimiento 20-08-1987, de profesión u oficio trabaja en la Panadería Tucupita, residenciado en Sector San Rafael callejón N° 02, casa de color azul, hijo E.B. (f) y de padre desconocido, teléfono de contacto 0424-9134244) , Tucupita, estado D.A.; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 hoy 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de los referidos penados.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 hoy 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados IRALIS J.R. y L.R.A.B. están detenidos desde el día 05-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenidos por el lapso de 01 año y 07 meses de prisión, faltándoles por cumplir 03 años y 09 meses de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 05-02-2018, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 05-06-2015.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 25-04-2016.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 05-10-2016

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados IRALIS J.R., L.R.A.B., L.R.A. y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-02-2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-10-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

En cuanto a los penados ELISMAR DEL VALLE BASTARDO y L.R.A., se encuentran en libertad, en consecuencia por no proceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni aun cumplen el tiempo para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda librar orden de captura a los mismos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados IRALIS J.R., L.R.A.B., L.R.A. y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 14 de Mayo de 2014, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos. En cuanto a los penados ELISMAR DEL VALLE BASTARDO y L.R.A., se encuentran en libertad, en consecuencia por no proceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni aun cumplen el tiempo para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda librar orden de captura a los mismos. Líbrese oficio al Cicpc. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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