Decisión nº PJ0032014000279 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 19 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001908

ASUNTO : YP01-P-2010-001908

RESOLUCION Nº 273-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. LIZGREANA P.N.. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: Abg. N.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.R., Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público

DEFENSOR PUBLICO: ABG. CLARENSE RUSSIAN.

ACUSADA: M.S.R.F., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-11.210.108, nacida en fecha 02-10-1972, hija de G.M. (v) y L.M. (v), natural de Tucupita, Edo. D.A., con 6° grado de educación inicial, quien labora como obrera en la cuadrilla rotativa de limpieza de la Alcaldía del Municipio Tucupita, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Tucupita, Edo. D.A..

DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

VICTIMA: ABREU YEXICA DEL VALLE.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de la acusada M.S.R.F., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-11.210.108, nacida en fecha 02-10-1972, hija de G.M. (v) y L.M. (v), natural de Tucupita, Edo. D.A., con 6° grado de educación inicial, quien labora como obrera en la cuadrilla rotativa de limpieza de la Alcaldía del Municipio Tucupita, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Tucupita, Edo. D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal observa:

Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional:

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de la ciudadana M.S.R.F., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-11.210.108, nacida en fecha 02-10-1972, hija de G.M. (v) y L.M. (v), natural de Tucupita, Edo. D.A., con 6° grado de educación inicial, quien labora como obrera en la cuadrilla rotativa de limpieza de la Alcaldía del Municipio Tucupita, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Tucupita, Edo. D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.

Admitiendo la ciudadana M.S.R.F., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-11.210.108, nacida en fecha 02-10-1972, hija de G.M. (v) y L.M. (v), natural de Tucupita, Edo. D.A., con 6° grado de educación inicial, quien labora como obrera en la cuadrilla rotativa de limpieza de la Alcaldía del Municipio Tucupita, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Tucupita, Edo. D.A., ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ABREU YEXICA DEL VALLE, quien ofreció la reparación del daño y se comprometió a cumplir las condiciones que el tribunal imponga.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien no objeto y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por la hoy acusada M.S.R.F., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-11.210.108, nacida en fecha 02-10-1972, hija de G.M. (v) y L.M. (v), natural de Tucupita, Edo. D.A., con 6° grado de educación inicial, quien labora como obrera en la cuadrilla rotativa de limpieza de la Alcaldía del Municipio Tucupita, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Tucupita, Edo. D.A., lo hace responsable del hecho por el cual resulta acusado, como lo es el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ABREU YEXICA DEL VALLE, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente. Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de Tres (03) meses:

  1. - Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

  2. -Como labor social donar alimento y productos de uso personal al Geriátrico Doña Menca de Leonis.

  3. - Prohibición de acercarse y agredir a la víctima, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana M.S.R.F., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-11.210.108, nacida en fecha 02-10-1972, hija de G.M. (v) y L.M. (v), natural de Tucupita, Edo. D.A., con 6° grado de educación inicial, quien labora como obrera en la cuadrilla rotativa de limpieza de la Alcaldía del Municipio Tucupita, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Tucupita, Edo. D.A., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ABREU YEXICA DEL VALLE. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso a favor de la ciudadana M.S.R.F., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-11.210.108, nacida en fecha 02-10-1972, hija de G.M. (v) y L.M. (v), natural de Tucupita, Edo. D.A., con 6° grado de educación inicial, quien labora como obrera en la cuadrilla rotativa de limpieza de la Alcaldía del Municipio Tucupita, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Tucupita, Edo. D.A., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ABREU YEXICA DEL VALLE, de conformidad al articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de Tres (03) meses. TERCERO: Se impone cumplir como condiciones1.- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2.- Cumplir una Labor donar alimento y productos de uso personal al Geriátrico Doña Menca de Leonis. 3.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas. CUARTO: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leonis, informándole que la ciudadana acusada deberá cumplir una labor social en dicha institución. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial para el día 18 de Septiembre de 2014, a las 09:00 a.m horas de la mañana. SEXTO: Notifíquese a la victima de autos. Regístrese, publíquese y diaricese-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. N.H..

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