Decisión nº PJ0032014000013 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.

San Cristóbal, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002986

ASUNTO : SP21-S-2011-002986

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.A.S.

ACUSADO: M.N.V.R., venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad N° V- 9.344.691, nacido el 06-10-19674, soltero, profesión u oficio Ingeniero en producción animal, residenciado en la calle 10 N° 5-63, Tariba, Municipio Cárdenas.

DEFENSA PRIVADA: ABG. VIERA OLIFEROW DE PRATO

VICTIMA: L.E.P.G..

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado M.N.V.R., titular de la cédula de residente N° 9.344.691, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos nos vamos a juicio”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o

parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Deseo que el juicio se realice de manera reservada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

APERTURA DEL DEBATE:

Seguidamente de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 17 de diciembre de 2013, constituyéndose con la Jueza Unipersonal, y luego de varias audiencias concluye el día 08 de abril de 2014, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

el Ministerio Público por medio de la fiscalía sexta presento escrito de acusación ante el tribunal de control, se hizo audiencia preliminar, donde se hizo el control judicial, se plasmaron como hechos que el ciudadano M.N.V.R., fue denunciado por L.E. Piazzolla González en agosto de 2011, en el puesto de la Pedrera del Destacamento de Fronteras numero 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, en esa denuncia expuso que en fecha 11-8-2011, aproximadamente a las cuatro de la tarde, su vecino M.N.V.R. se presento en su propia finca agropecuaria, ubicada en el sector C.A., Granja la Luz del municipio Libertador, del Estado Táchira, y llego molesto porque presuntamente, según el, semovientes habían pasado hacia la finca donde el es productor agropecuario, precedió agredirla físicamente, propinándole un golpe con sus manos en la cara, cuello, le halo el cabello, y le dio punta pie en el vientre, y es así como ordenado el reconocimiento medico fue valorada la ciudadana, y el medico forense C.C. aprecio en el informe 1700-164-4763 de fecha15-8-11, que a ella se le pudo apreciar una contusión a nivel de la cara lateral izquierdo, cuello, abdomen, fosa iliaca izquierda, una equimosis en el brazo derecho, concluyendo que amerito 8 días de asistencia medica, se hizo el ofrecimiento de medios probatorios y efectivamente fueron admitidos, los medios de la defensa y los del Ministerio Público, es importante acotar ciudadana Jueza, que en este juicio se plantean situaciones que pueden verse en las actas, que tiene su origen en cuestiones que comparadas con la dignidad de la mujer, la respetabilidad de la mujer no tienen razón de ser lo ocurrido, en los tiempos modernos o contemporáneos, como llegar a discutir con una mujer por un asunto de linderos, de ganado, y agredir a una mujer, cuando ella tiene la mejor disposición en ese momento de resolver el problema con palabras, y el tuvo como respuesta sencillamente golpes, ciudadana jueza el escrito fiscal fue admitido y por orden de la Fiscalía Superior vengo a exponer los argumentos de apertura, ratificando lo expuesto en la audiencia preliminar, los medios probatorios admitidos conforme a la ley, según lo leído o plasmado en actas, no me cabe duda que el Ministerio Público tuvo razón al presentar el escrito de acusación, tuvo la razón al solicitar el enjuiciamiento, y el Ministerio Público asumirá con razones validas sostener esta acción penal en el presente juicio, así escucharemos a la ciudadana victima, escucharemos al doctor C.C., quien valoro los efectos de esa conducta violenta que le fue imputada a M.N.V.R. y que fuera cometida por el en fecha 11-08-11 a las 4-30 de la tarde, en la Granja la Luz del municipio Libertador del Estado Táchira, Sector C.A., en perjuicio de L.E. Piazzolla González

es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

durante mi ejercicio profesional no me he dedicado a la materia penal, mas aun cuando cambio con la forma del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, pero al acercarse el presunto agresor y plantarme la situación y me llamo la atención y acepte esta defensa porque con lo hechos que el me narraba, me di cuenta que en realidad no se estaba aplicando justicia y me impulsa participar en este juicio, comprendo con lo narrado en actas, que entre ellos existía de antemano a lo hechos una especie de molestia, entre los dos por razones de un ganado que se pasa de una finca para la otra, de un dinero que la presunta agraviada no ha pagado y comprendo que cuando el deudor se el acerca el acreedor a cobrar, pues causa molestia, esos seria los antecedentes, de acuerdo con lo que existe en actas tengo la seguridad que el presunto agresor no fue agredirla, es absurdo que una persona con cierto nivel de cultura como el presunto agresor se dirija hacer un reclamo y reaccione de esa forma tan violenta, hay declaraciones que descartan de manera clara que la señora agraviada se apresuro, a ir a la guardia de la Pedrera a manifestar que M.N.V.R. la agredió, eso esta desvirtuado con los testigos que se presentaron, el Tribunal Superior anula la sentencia anterior, cuando se desecha la declaración de testigos sin fundamentos de hecho y de derecho y se limita de manera precisa solo a la declaración de la agraviada y el medico forense, no incluye los demás elementos para tomar una decisión ajustada a la realidad, al declarar la nulidad absoluta de la sentencia por la falla de la ciudadana juez al no valorar esas pruebas, nos da la oportunidad de volver a entrar a juicio y cumplir como defensora y traer a juicio lo que hizo falta en esa oportunidad que no se cumplió y las incongruencia y demostrar los hechos verdaderos, y la juez tome decisión justa y no de manera parcializada como pareciera se hizo en la vez anterior, es por cumplir con mi función de traer la verdad verdadera de cómo sucedieron los hechos y establecer la verdad

. Es todo

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:

Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado M.N.V.R., titular de la cédula de residente N° 9.344.691, manifestó: “ese día me encontraba yo con mi encargado haciendo reparaciones de la cerca que divide la parcela del señor Camargo con la parcela o la finca que pertenece a mi mama, como una aclaratoria yo soy ingeniero en producción animal y soy el administrador de la finca de mi mamá, ya que ese día era la cuarta vez que los animales pertenecientes al señor Camargo se encontraban en los potreros de mi mamá pastoreando, esto es un bosque o una montaña llamado el llano una montaña por que por ahí eran que los animales se pasaban, cuando venimos por el camino a la casa observamos que nuevamente los animales estaban pastoreando, yo le notifique a mi encargado que aquí esta pasando algo, por que nuevamente están pastoreando los animales y lo que hicimos fue echarlos a la calle por un camino y ellos se van nuevamente a su cas, nos colocamos los dos a sacar los animales a la callejuela y caminando el potero nos damos cuenta de que el portón se encontraba abierto le pregunto al encargado que paso ahí, el me dice que desconoce eso y le dije yo me voy al llevar los animales para la casa del vecino, me voy arriando los animales par llevarlos a hasta la casa del vecino y el encargado se queda allá en la finca, de la casa de la finca a la casa del vecino hay aproximadamente 700 a 800 metros aproximadamente al yo hacerme por la callejuela esta el encargado del vecino que se encontraban afuera y sale al encuentro tanto mío como de los animales, el abre el falso aquí para que los animales no pasen derecho y es quien me recibe ami aquí en el camellon, el encargado yo le pregunto que esta pasando es la cuarta ves que estamos sacando los animales de los potreros de mi mama, y el me dice que si, que le da mucha pena pero que el tiene orden por el patrón de no solucionar ese problema, yo le pido por favor que llame a su patrón, en eso la señora L.E. estaba en el porche de su casa como ella lo manifiesta haciendo labores de limpieza, yo me introduzco con el encargado abriendo con el ganado hasta la mitad de la distancia entre la casa y la callejuela, ella viene a mi encuentro y me pregunta que paso yo le digo que quiero hablar con el esposo de ella me dice que el no esta que tengo que hablar con ella yo le digo que disculpe pero que el negocio no se hizo con ella sino que el negocio se hizo con el esposo de ella, ella me hace saber de que parte del dinero que nos había adelantado de la compra de esta finca era de ella, por lo tanto tenia que hablar con ella, yo le dije que en fin yo lo que necesitaba era arreglar el paso de que los animales de ellos se pasaran a pastorear en la finca nuestra, ella me dice que eso lo debo arreglar por ese problema de linderos yo le ratifico como vamos a terminar de arreglar esto si ella no ha terminado de cancelar la finca, ella me informa que ellos no van terminar de cancelar la finca por que habían unas cláusulas del convencimiento que yo no había cumplid, yo le digo que bueno que yo necesito arreglar la cerca que voy a tirar la cerca en el tramo de la montaña y ella me dice que yo no puedo tirar la cercar hasta que ella no mida el fondo de la finca y que le de la distancia que en el documento privado que se había hecho dice ella manifiesta que esa medición la va hacer con cinta métrica e ahí mi error o mi pecado al decirle a ella que no fuera ignorante ya que eso no hacia ahora así, eso se hace con coordenadas UTM que arroja un aparato GPS, cosa que con anterioridad ya habían ido dos funcionarios del I.T. a corroborar el punto, el fondo de la finca es un caño ellos ya habían ido a corroborar hasta donde termina el lindero que esta a orillas del caño, ese día el señor Camargo se enfureció por que le habían dicho que era allí, ese día me amenazo el señor Camargo de que iba a pegarme un tiro eso Salio de comentario y yo no lo tome muy en serio, volviendo al relato al yo decirle a ella señora no sea ignorante ella se siente ofendida y toma una actitud furiosa y me lanza el teléfono, yo me agacho se quito una cholas que tenia me lanza las cholas, empieza a gritarme vulgaridades como marico usted a mi no me ofende y otra vulgaridades, en lo que yo me agacho evitando las cholas y el teléfono ella se viene a agredirme pero yo que si actúe fue así pero no con el son de agredirle sino de defenderme simultáneamente, ya venia saliendo el encargado y el señor Camargo es donde el señor pregunta que paso, ella estaba histérica y sale gritando y lanzándome manotadas y el señor pregunta que por que y ella le dice que este marica me golpeo, el señor se lanza a golpearme también diciendo y el tenia una tenaza o un alicate al yo verle el arma en la mano lo que hago es tomarle la mano donde portaba el alicate o el arma y empezamos a retroceder en un forcejeo similarmente yo estoy en esta posición y el señor Camargo y la señora me golpeaban y yo caigo y pierdo el equilibrio con el señor Camargo y cuando caigo me engancho al alambre de púa dejo Una mano teniendo al señor con el alicate y con la otra trato de quitarme al alicate por que estaba bocabajo con el seño, estábamos en el piso el encargado trataba de quitarme al señor de encima y la señora al ver que yo empiezo a botar sangre ella deja de golpearme y le indica al esposo que me suelte que hay una agresión en el rostro que hay sangre y ella nombra una lesión de forma profesional le da un nombre profesional, en eso el encargado logra quitar al señor Camargo, el se levanta y vuelve a pronunciar voy a buscar el revolver por que a este hombre lo voy a matar, yo me quedo con Una mano con el alicate me suelto la cara y me levanto, al trocarme la cara sentí la sangre me volteo y ya estaba allí el señor coronel, ellos Esteban allí con anterioridad, la señora Piazola me pide el alicate me dice déme ese alicate que eso es mío lo arroje al piso el señor coronel me dice Marvin eso no se arregla así ustedes son vecinos, yo me volteo y me dirijo hacia la casa caminado por aquí y siento cuando ellos salen de la finca hacia la Pedrera donde queda el poblado mas cercano, me dirijo hasta mi casa yo me encontraba con ropa de trabajo al llegar a mi casa estaba el encargado de nuestra finca y al ver mis lesiones los golpes me pregunta que me paso y yo le digo que tuve problemas con los vecinos, me dirigí al cuarto me baño me cambio y salgo en mi camioneta también hacia la pedrera iba saliendo cuando iban entrando una comisión de la guardia nacional y la camioneta de los señores Camargo al interceptarme se baja un guardia ella se baja también y le dice que yo soy el agresor, el guardia me indica que lo debo acompañar al puesto de la pedrera yo le informo que si y de todos modos yo me dirigía hacia allá de todos modos al llegar al punto de la guardia de la pedrera le notifico al guardia que allí que yo venia a presentar para poner una denuncia por unas agresiones de parte de los señores Camargo, el me Informo, de que no puedo colocar la denuncia por que ya estaba denunciado por agresor por la señora l.E., ella se en encontraba presente al lado del escritorio y me confirman me dicen que si y en la denuncia yo No la puedo denunciar a ella, el guardia me informa que debo pasar a unos de los cuartos que tienen ellos ahí mientras que oficializan la denuncia este hecho sucedió aproximadamente a las 5 o seis de la tarde y eran las nueve o diez de la noche creo que se hizo a las diez de la noche y nosotros todavía estábamos en el puesto del comando, la señora se encontraba bastante molesta y le decía a los guardias que se apuraran por que ella se tenia que ir y ellos le decían que se tenia que espera por se estaban comunicando con el fiscal para saber que hacer en ese caso, estando yo en la habitación y el guardia se encontraba pasando por escrito lo relatado por la señora, me hace de la advertencia o del comentario y me dice mire pana póngase las pilas por que esta señora dice que es ABG y se le nota que lo quiere joder yo de momento le digo que por favor si el nota la malicia de la señora que le pida de momento que le muestre donde están las supuestas agresiones que yo le di, el sale al rato entra y me dice yo no le vi nada pero igual tengo que pasar la denuncia igual me dice el agente o el guardia mira amigo ya hable con el fiscal en el procedimiento nosotros deberíamos detenerlo a usted pero yo le explique al fiscal que aquí el que esta golpeado es usted y no la señora, por lo que le libramos a una Dra una citación al medico forense para mañana y esto lo pasamos a la fiscalía y a golpe de diez y media u once de la noche mas o menos nos dejaron ir, la señorea salio por su lado y yo me vine por el lado mío por que al otro día tenia que estar en el forense, eso son los relatos del día, eso la victima dice que yo la hostigo de que me le meto a su propiedad, de que no la dejo en paz, algo así no se a que se refiera ella, por que yo a esas personas desde que llegaron con la intención de comprar esto llegaron como personas muy cordiales y al empezar a tener problemas por el pastoreo de los animales de ellos en la finca de mi mamá deje de determinar a esa gent, en el testimonio de ella le preguntaron que yo después lo seguí hostigando y ella dice que si que con el teléfono de mi encargado que yo le mandaba mensajes al esposo aunque esto no tenga nada ver con la demanda se lo voy a comentar en octubre del año pasado mi papá tenia una tromboflebitis puse me ausento a la finca de el traerlo hospitalizarlo pero en octubre el encargado de la finca me da su teléfono celular y me dice que por favor le compre una batería por que esta ya estaba quemada, yo me traigo el teléfono de mi encargado le compro la batería al colocársela y prender el teléfono al poco tiempo suena el teléfono y yo al ver la pantalla decía que era una llamada del señor Camargo a mi me entra la curiosidad por que ese señor le llama mi encargado después de tener dos años con este problema y comienzo a revisar los mensajes que tenia el teléfono de mi encargado y me doy cuanta de que mi encargado o el señor Camargo le había enviado un mensaje pidiéndole una madera que le estaba comprando en el lindero para el recogerla con el tractor de el, yo le mando un mensaje del teléfono de el encargado al señor disidiéndole que cuanta plata era que me había dado por la madera y que estaba cortando mas madera y que si quería mas madera me responde que si que el requería otros listones y que la señora Estella le había dicho a el y a su esposo que le había entregado a mi encargado trecientos Bs por unas paletas y trescientos por unas tablas yo le mando otro mensaje respondiéndole que yo le voy sacar otros listones pero que como hacia para que los vecinos no se dieran cuenta de la maraña que tenían ahí, es triste Dra que en el campo nos toca calarnos eso y callarnos la boca yo no puedo botarlo por que no se consigue gente para trabajar le hice saber la traición y le dije que lo consideraba mi amigo el negó todo y yo le dijo yo me remito a las pruebas ahí esta su teléfono ahí están las pruebas, luego me dijo que si, el me dijo que entonces el se iba y yo le dije que se lo notificara a mi mamá ahí ocurrieron otras cosas se lo comento Dra par que sepa la situación que tenemos en esa finca con esa gente, le podría poner mas de una pero eso no viene al caso y yo necesito de que esa situación que ella pone y me hace ver ami como un vulgar delincuente se aclare, días posteriores a este evento vecinos y conocidos ella se encargado de divulgarles a todos el momento que yo la había agredido y que le había dado un punta pie en el vientre es por lo que yo he insistido en la apelación al tribunal superior y este juicio a que salga a relucir la verdad aquí me falto un detallito muy importante cuando yo me dirigía con los animales en la casa del frente se encontraban unos muchachos jugando pelota entre esos muchachos estaba la señora A.B. las otras personas para ese entonces eran menores de edad y ellos observaron todo, por que se encontraban allí jugando pelota y observaron lo que ocurrió. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted: en la explicación que usted dio refiere un portón por que esta ese portón ahí? a lo que contesto: a el se le vendió 50 hectáreas de las cuales desforestadas y mecanizadas hay aproximadamente siete hectáreas el resto es montaña hay pasadero para esta zona ellos venia de supuestamente le habían expropiado una finca que tenían para los lados de apure y venia con 60 o 70 cabezas de animales cuando se hizo la negociación aquí hay 47 hectáreas en la finca de mi mamá el potrero digamos por la necesidad de que ellos traigan los animales se les permitió de beuna fe que los animales pastorearan aquí, en ese entonces esta cerca no estaba ya después de seis meses de que los animales pastoreaban ellos se hicieron de vista gorda de no comenzar a arreglar potreros en lo que ellos habían comprado y yo mande a tirar esta cerca para obligarlos a ellos de que mantuvieran sus animales en la propiedad de ellos y no permitirles que pastorearan aquí, en ese momento se dejo este portón con la intención de que estos animales poderlos pasar para acá en este tramo de línea, hay aproximadamente 200 metros pero de aquí donde comienza la montaña al caño hay mas 200 metros, ellos se me metían en tiempo de verano y reventar por cualquier roto que veíamos que los animales se metían entre barbecho y barbecho hay unos roticos ella dice de que de que después del evento ellos se ven en la obligación de comprar un alambre pagar unos obreros si ellos hicieron eso dentro la montaña tirando una línea y de palo vivo a palo vivo no se hizo una limpia como debe se” ¿diga usted: por que ese día no pasaron el ganado por el portón? a lo que contesto “nosotros nos encontramos a pie y los animales se acostumbran mas cuando usted los arrea ellos se acostumbran y nosotros los arriamos y como le digo ya era la cuarta vez que ellos estaban en el camellon duran días en el camellón y ella notifica que se le perdieron unos animales y ella dejaba los animales en el camino comiendo y el animal busca comer” ¿diga usted: el día de los hechos acudió usted a la medicatura forense? a lo que contesto: si señor, recibí lesiones en pómulo izquierdo la punción en el cachete izquierdo” ¿diga usted: denuncio usted los hechos? a lo que contesto al dirigirme al comando de la guardia el guardia me indica que no puedo por que estoy denunciado por la señora, después me entero en la fiscalía y me dice que si, el no tomo la denuncia yo debí ir a otro puesto a colocar la denuncia y le dije que yo ahí peque por ignorante” ¿diga usted: actualmente todavía existe ese portón? a lo que contesto no, a raíz de los hechos se tumbo el portón . Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga Usted si cuando vende la finca en el respectivo documento se establecieron los linderos y las medida por cada uno de los linderos en venta en ese momento? a lo que contesto: el tribunal le orden reformular la pregunta por ser afirmativa ¿diga usted: en el documento de venta redactado por la ocasión de la venta se establecieron linderos de lo que se estaba vendiendo? a lo que contesto “si el documento de compra y venta privado que redacto la misma señora Camargo están las medidas y las coordenadas UTM arrojada en cada uno de los vértices del terreno en venta dice así: por el sur en línea recta tantos metros, por el norte en línea recta tantos metros, por el este de forma irregular tantos metros y por el oeste de forma irregular tantos metros por que hay una curva que marca los caminos y el otro extremo es un caño y una distancia de forma irregular con coordenadas UTM de cada vértice, ella sugería de que ella iba a limpiar, a medir con cabuya con cinta esta distancia sumarla y que daba la distancia que el documento decía efectivamente lo hace ella limpia y lo mide y por cometarios me entere que al sumar le dio mas de donde se encontraba el árbol que el agente de la inti y el plano lo establecía” ¿diga usted: por la cerca divisoria que separa su propiedad con la propiedad comprada por los Camargo p.n.e. completamente determinad y a quien le correspondía tirar esa cerca? a lo que contesto” cuándo ella se acercan buscando finca para comprar era época de invierno, en el invierno esta zona de montaña es bastante sudorosa y presenta mucha agua y se engoma agrietando de agua y deja mucho zuro y esto se llena de agua, cuando se acercan hacer la compra es en época de invierno la delimitación se hace por 50 hectáreas donde este lindero el caño es inamovible y esta carretera también es inamovible se hace la negociación en base a 50 hectáreas y el único lindero ellos manifiestan la necesidad de que vienen de un expropiación de finca y necesitaban llevar los animales y se les permitió que gocen de esto, pero yo también le notifique que cuando entrara el verano y cuando llego el verano que fue en septiembre octubre llega el verano yo hago esta separación y empiezan Haver problemas por que los animales se empezaron a morir y como vendieron les quedaron como 15 animales ese lindero no taba hecho por en ese momento era invierno la Dra. redacto su documento después empezó la disyuntiva donde es el señor no estuvo de acuerdo y dijo que iba a buscar un técnico del inti y no estuvo de acuerdo y dijo que el iba a medir esos se trazos, primera mente trace yo el tramo hasta al montaña posteriormente lo trazaron ellos desde la montaña hasta el caño , es tradición o condición entre los colindantes de que cada uno cerque y mantiene el 50% de la colindancia yo le comente al Dr. que no llegaba a 200 metros que allí habían 700 metros yo hice esto antes del evento esto no es mi 50% pero el día que yo vine a solucionar este problema le dije que llamara al patrón para ver por donde esta ese lindero el que se veía afectado era yo y no solo por el pasto por que lo animales venían con garrapatas y me afecta a mis animales sin ninguna necesidad ya que tengo un cuadro sanitario y llegan las garrapata y me afectan los míos y tengo que gastar dinero extra para las medicinas, era todo yo le hubiera tirado la cerca pero el señor no tenia ni idea del fondo del caño, me correspondía ami tirar el 50% y a eso fue que fui es día a pedir al patrón que hiciéramos el lindero pero no se dio ese lindero esta tirado por mas de 50 hectáreas tengo el alivio de que eso no se ha firmado. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga Usted: puede indicarme por ese día se llevo usted los animales o los dejo que se fueran solos? a lo que contesto: yo los lleve por que solos no se iban a ir y es así que llamo esta mañana y otra vez los animales están otra vez están allá por que lo saco al camellon por que con anterioridad veníamos practicando esa estrategia no los buscaba ese vez solo al final del día en ese tiempo los animales persistían en el camellon” ¿diga usted: usted indico que se dirigió en esa oportunidad con el encargado hasta la propiedad de la victima? a lo que contesto “me dirigí solo, el encargado y yo sacamos los animales y yo le dije voy a arreglar este problema y me dirigí solo para buscarle solución” ¿diga usted: como se llama ese encargado? a lo que contesto: se llama O.D. en ese entonces no lo sabia fue la persona que me recibió y la primera persona con quien yo hable en las instalaciones de de la casa ¿diga usted: para ese momento en que sale la ciudadana l.E. estaba presente el ciudadano Olinto? a lo que contesto: si, si estaba presente no dirigimos los dos a aproximadamente a la mitad entre la casa de la señora y el camellon nos dirigimos arriando los animales ella sale en mi encuentro y el mismo encargado le dice que era que el paso estaba abierto y el me dice que el no sabe de eso cuando vamos entrando el le dice y la señora le pregunta y el le dice que el no sabe de eso “¿diga usted: para el momento en que usted narra los hechos quienes estaban presentes en el momento del hecho? a lo que contesto: “la señora unos niños la vecina del frente y posteriormente a que comienza el problema ingreso el encargado y el señor Camargo cuando nos encontramos en forcejeo entra el señor iban coronel ¿diga usted: en que momento se entero el encargado? a lo que contesto: el sigue arriando los animales hasta los corrales y se introduce en la casa buscar al patrón por yo le pedí buscara al patrón luego de trifulca el señor dice voy buscar el revolver y el encargado se va con el pero la primera vez el sigue con los animales” ¿diga usted: sabe usted donde esta Olinto? a lo que contesto: “no, pero se puede ubicar” ¿diga usted: este ciudadano esta aun con ellos? a lo que contesto: tengo conocimiento de que por un lapso se fue y después volvió y por problemas se va y vuelve trabajo unos meses y vuelve el ha estado trabajando deja de trabajar y así” ¿diga usted: llego a darle una cachetada o algún golpe a la victima? a lo que contesto: “no Dra. en ningún momento si lo hice con mis manos fue para protegerme no tuve la voluntad ni el deseo y no yo ha esa señora no la toque”. Es todo.

DE LAS CONCLUSIONES:

Posteriormente de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y una vez concluido dicho acto de recepción de pruebas y llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que: POR SU PARTE EL FISCAL EXPUSO: “no cabe duda que esta representación fiscal que con cada uno de los medios de prueba debatidos en audiencia, que el principio de presunción de inocencia del que goza el ciudadano acusado se logro desvirtuar, en razón que efectivamente se demostró en fecha 11 de agosto del año 2011, dicho ciudadano agredió físicamente a la ciudadana victima, cuando ella se encontraba en una finca que cuyos linderos dan con una finca propiedad de la madre del acusado, en esta sala de audiencia se escucho el testimonio de L.E.G. quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como resulto lesionada por el hoy acusado, señalo que efectivamente el acusado había llegado a su propiedad y venia con un ganado que se había pasado para la finca de la mama de este, y en varias oportunidades este ganado se pasaba porque no había pasto, era un acuerdo que mientras se arreglaba la finca ellos se podían pasar, se produjo un altercado verbal y físico que origino que el esposo de la victima saliera de la entrada de la casa, fue en auxilio de su esposa que había sido agredida por M.N.V., el testimonio de la victima se le debe dar pleno valor probatorio porque ella narro de una manera clara como había sido lesionada por el acusado, se recepciona el testimonio del medico forense C.C. quien en fecha 15-08-11 le practico reconocimiento medico donde señala que presenta contusión a nivela de la cara lateral izquierda del cuello, así como también presenta en el abdomen de la fosa iliaca izquierda, equimosis en brazo derecho, las cuales habían sido causadas por traumatismos, escuchamos el testimonio del esposo de la ciudadana L.E.G., donde el acusado le había dado una patada al abdomen de su esposa, en la declaración de L.E.G. señalo donde fue lesionada, y que corroboro C.C. porque por lo que se le debe dar pleno valor al testimonio del medico forense, igualmente se trajo H.A.R.P. quien fue promovido por la defensa quien era el encargado de la finca, e iba con M.N.V. para la finca del señor Camargo, que se produjo altercado entre el esposo de la victima y M.N.V., es testigo presencial y dijo que se produjo altercado físico donde salieron lesionados M.N.V. y L.E.G., quien se le practico examen medico y que el altercado fue porque el ganado se iba a pastar en la finca de la mama del acusado y que el ya les había reclamado, se escucho A.B., dijo que ese día llego M.N.V. a regresar un ganado, ella observo la discusión entra la victima y el acusado, y posterior salio a la ayuda su esposo, también acudió J.C.T. quien es vecino y observo que se produjo altercado de palabra y agresiones físicas, producto que el acusado de autos llego a llevar un ganado que se iba a pastar a su finca y cuando le reclamo a la señora hubo discusión entre ambos donde se lesiono a L.E.G., el señor Olinto quien es encargado de la finca del señor Camargo, donde explico que el observo y recibió el ganado, y llamo a su jefe para que saliera y cuando salio observo que el acusado golpeo a L.E.G., por lo que solicito se le de pleno valor probatorio, finalmente se escucho al señor Camargo que al salir en razón del grito de su esposa cuando el acusado fue a la finca a llevar el ganado, y se produjo el altercado, todo esto desvirtúa la presunción de inocencia y pido sea condenado por el delito de violencia física agravada, no hay duda que el día 11-08-11, cuando el ciudadano fue a entregar el ganado se produjo altercado verbal y físico, donde los únicos lesionados fueron la victima y el acusado, por lo que pido sea condenado por el delito de violencia física agravada”. Es todo.

POR SU PARTE LA DEFENSA PRIVADA EXPUSO: “este juicio comienza cuando la señora L.E.G., acude a la guardia nacional el día 11-08-11, manifiesta que fue agredida físicamente por el señor M.N.V., manifiesta que fue agredida por mi defendido con una cachetada, una mechoneada, un golpe en el brazo y punta pie en el abdomen, manifiesta también en esa denuncia que el señor M.N.V. venia sucio y como con un raspón en la cara, posteriormente en la denuncia formal escrita que presenta en la fiscalía y donde detalla la ocurrencia de los hechos ese día, afirma, cuando la victima voy a citar: “el encargado se retiro y mis hijos y yo nos quedamos en el sitio, y yo me voltee y es cuando el ingeniero tomo una conducta violenta, y con su mano me golpeo en la cara, el cuello, me jalo el pelo, como pude me volteé y le lance el celular, se agacho para que no le fuera a pegar con el celular, al parase me dio un punta pie a nivel del vientre, en ese momento comencé a votar sangre, sintiendo que un órgano interno se me desprendió, y fue cuando comencé a gritar y salieron el encargado, mi esposo y los vecinos”. La ciudadana L.E.G. en su declaración ante esta sala cambio totalmente el lugar y el momento en que le dio principalmente la mechoneada, la herida en el brazo y la patada, con respecto a la cachetada afirma que ella se volteo, luego la cachetada fue en pómulo izquierdo, pero el informe del medico habla simplemente lateral izquierda del cuello, habla de la cara lateral izquierda del cuello, y a continuación con coma separa el abdomen fosa iliaca, yo me pregunto si será lógico y razonable que una señora que afirma recibir una patada que le provoco sangramiento y desprendimiento de un órgano no le haya manifestado esa situación al medico forense, en la audiencia del presente juicio la señora cometió muchas contradicciones, en el sentido que afirma que cuando grito la segunda vez, es cuando sale el esposo y el encargado, y es cuando ella le manifestó que M.N.V. le dio una cachetada, en este particular el señor Camargo en su declaración afirma que la señora no le dijo nada, que estaba como en shock y que solo M.N.V. le manifestó con usted era con quien quería hablar, en otra parte cambia la expresión hablar a usted por a usted es a quien le quería dar, el señor Camargo afirma que hubieron discusiones y la señora L.E.G. que se dieron golpes que hubo forcejeos, el ciudadano fiscal pregunto a la victima de donde provenía la herida que se causo en el brazo y ella corrobora que fue durante el forcejeo entre M.N.V. y el esposo que ella, que se cayo y se produjo la herida en el brazo, de acuerdo con la denuncia en la fiscalía se desprende que las cuatro acciones violentas, se sucedieron todas en el mismo sitio, una detrás de otra, pero luego en la declaración ante este tribunal alega que el mechoneo y la patada ocurrieron cuando M.N.V. estaba caído contra el alambre de púas y que fue en se instante donde la mechoneo y le dio la patada, contra toda lógica elemental y sentido común, como se explica que una señora que supuestamente le dieron una cachetada, le halaron el pelo siga interviniendo en el forcejeo y trifulca, y mas aun inverosímil es que muy generosamente a su agresor se le monto encima y trato de que no se hiriera mas contra el alambre de púas, los testimonios de A.B., el señor I.C., dan cuenta del forcejeo entre el señor Camargo, L.E.G. y M.N.V., cosa que niega el señor Camargo cuando dice que al salir y afrentar a M.N.V. verbalmente este se tiro contra el alambre de púas, el solo voluntariamente y empezó restregarse la cara contra el alambre, quiere decir para el señor Camargo no hay forcejeo, no se dieron puños como lo afirma L.E.G., contra toda lógica y sentido común, es preciso decir que M.N.V. llega la finca de su vecina a entregar un ganado y solicite hablar con el señor Camargo y que mientras el aparece entablando conversación con la señora L.E.G. y repentinamente aun a sabiendas que dentro de la casa había mandado a llamar al esposo, arremetiendo con un cachetada, halón de pelos y puntada a su señora esposa, violencia que no es característica del señor M.N.V. por cuanto el mismo señor Camargo afirmo que M.N.V. era muy bueno y colaborador y que no pensó que las cosas llegaran a tanto, esa característica apacible de M.N.V. fue corroborada por I.C., cuando hablo de lo solidario con los vecinos de la zona, el señor O.D. en su declaración se contradice profundamente cuando inicialmente afirma que cuando el salio solo vio que M.N. tenia la mano levantada, pero que no sabia si iba de ida o de venida, el señor Camargo tampoco vio absolutamente nada, porque cuando salieron las acciones violentas de M.N. ya habían sucedido y ellos no vieron nada, al señor O.D. se le pregunto si vio persona herida o maltratada y manifestó que no había visto a nadie, mas al final de su declaración admite que el señor Camargo y L.E. estaba forcejeando con M.N., que él cayo sobre los alambres y tenia una herida, al preguntar en que posición estaba Marvyn sobre los alambres, dijo que boca arriba, cosa que no parece correcto, porque si se ocasiono herida en la mejilla tendría que estar de lado o boca abajo tal como lo afirmo L.E. en su declaración, es también contra el sentido común y la lógica mas elemental que una señora que dice haber sufrido una cachetada, mechoneada y punta pie en el vientre que la hizo sangrar, inmediatamente se monta en una camioneta y se traslada hasta la Pedrera por un camellon de granzón en esa circunstancias que dice ella se encontraba a poner la denuncia, es inconcebible que no se retirara del sitio de la trifulca sino que intervino, ella me dice que se cae y se sigue propinando heridas, afirma en su declaración que fue al forense al otro día, ósea el viernes 12 de agosto, y eso no es correcto, mintió, porque ella fue al medico forense el día lunes 15 de agosto, en la declaraciones del señor Camargo se desprende como cierto el deseo de que esto no pasara a mayores, que debemos buscar la paz, el perdón y llega al extremo en su versión de suavizar la patada, diciendo que fue por reflejo, una patada suave en consecuencia por reflejo de defensa, ósea que no fue intencional la patada a la señora, O.D. también se contradice respecto a lo declarado por la señora, que el fue quien recibió el ganado que no había mas nadie y cuando el va buscar al señor es que la señora, la señora L.E. afirma que estaba en compañita del encargado O.D., Olinto le recrimina a Marvyn el hecho que no terminaba de poner la cerca y que por eso se le pasaba el ganado, luego tenemos los dichos del señor Olinto y Camargo cada una de ellas dan una versión diferente de los hechos y mas grave aun la declaración de la señora que se contradice en la cacheteada jaloneada y punta pie, violencias que no ocurrieron y que al ver a M.N. sangrando, se apresuraron a remendar la situación para no incurrir ellos especialmente el esposo en delito de lesiones, por lo tanto solcito que los testimonios de Camargo, Olinto y L.E. sean apreciados debidamente y se desestimen como testimonios verdaderos y coherentes, hay muchas mas contradicciones pero como manifesté anteriormente, no tenia el conocimiento, podía traerlo por escrito y bajar la miraba de vez en cuando y exponer esas contradicciones y me han quedado muchas por reseñar, dicho lo anterior solicito a la ciudadana jueza dictar justicia, dictar sentencia justa en el sentido que mi defendido no realizo tales actos de violencia sobre la señora y como lo dije anteriormente el que pega primero pega dos veces y lógicamente la mejor arma esta en esa ley de violencia contra la mujer y armaron el teatro donde la agredida fue ella, tal vez sanamente o buenamente su esposo no se quería ver involucrado en situaciones delictivas, se corrobora por la renuencia del señor de asistir a esta sala de juicio y solo lo hizo cuando se insistió de manera contundente por el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal donde faculta buscarlo por la fuerza publica, finalmente solicito se aplique correctamente la justicia en base a la verdad de los hechos que ocurrieron verdaderamente y se decida que mi defendido es inocente y no tiene responsabilidad en los actos violentos que se le imputan”. Es todo.

Seguidamente el fiscal en su derecho a réplica expuso: “la defensa señala o hace consideraciones en cuanto a que el ciudadano acusado no fue el que fue agredir y que la victima para defender a su esposo utilizo la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. para defenderlo, no se evidencio en esta sala de juicio que el acusado de autos había acudido a un órgano jurisdiccional a denunciar el hecho donde el fue o salio lesionado, no entiende el Ministerio Publico porque la defensa argumenta que la victima supuestamente para favorecer a su esposo, no entiende si fue que se lesiono ella misma para que el Ministerio Publico presentara acusación en contra del ciudadano, cuando el Ministerio Publico termina la etapa de investigación y considera que existen elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de un individuo, en uno de los delitos de la ley especial, presenta escrito de caución como se realizo, ella da lugar a las denuncias que se dieron por escrito y se compara con lo que se dijo en juicio, ilustro que lo que en valora en juicio es lo dicho por los testigos y no lo que ya estaba escrito en el expediente, en mis conclusiones señale cada uno de los testimonios que fueron rendidos en la sala, le solicite al tribunal que fueran valorados ya que los mismos nos arrojaron que en fecha 11-08-11 se produjo un altercado entre la victima y el acusado donde ella salio lesionada físicamente, lesiones que ella narro aquí y corroboradas por C.C., señalo que la victima en el momento que fue valorada si presenta lesiones, la defensa señala cachetada en la parte izquierda de la cara, y en el informe lo establece, no hicimos reconstrucción de los hechos para ver en que punto de la cara le pego el ciudadano, se evidencia que presentaba un patada que le causo lesión en el abdomen, no sábenos si fue suave, señalo que el señor Olinto se contradice en la narración, el fue claro que fue a llamar a su patrón y cuando salio fue ver el altercado que la señora estaba angustiada y Marvyn igual, y que se produjo un altercado en el que M.c. y se lesiono la cara, todo fue corroborado, los demás testimonios los cuales deben ser tomados en cuenta porque fueron traídos a este tribunal y no veo contradicción en los testimonios rendidos por los mismos, señala que la violencia no ocurrió, si la violencia no fuese ocurrido no tuviéramos medicatura forense, incluso se le hizo a M.N. también donde se indica que el señor estaba lesionado, dice que la victima mintió, la victima señalo sin presión como sucedieron los hechos, señalo como el ciudadano ingreso a la finca y se produjo el altercado y producto de eso sale lesionada, el esposo señalo que con una disculpa no llegaría a mayores, es un delito que se cometió ese día y que esta tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo tanto solcito se condenado el ciudadano aquí presente ya que con todos los medios probatorios se desvirtúo el principio de presunción de inocencia y no queda ninguna duda que el ciudadano fue a llevar un ganado, se produjo altercado donde ella salio lesionada y lo corrobora el informe medico forense”. Es todo.

Seguidamente la defensa en su derecho a contrarréplica expuso: “le manifiesto al ciudadano fiscal que Marvyn el día 11 se dirigió a su finca, trato de acercarse un poco y se dirigió la Guardia Nacional a colocar la denuncia y fue interceptado en el camino por la guardia que acompañaba a la señora L.E. cuando llegan a la guardia el señor Marvyn quiere poner la denuncia y le dice que no es procedente por cuanto L.E. ya lo había denunciado, a él no fue informado que podía dirigirse a otra instancia a formular su denuncia, esta irregularidad fue reseñada en el sentido por la primera defensa del señor Valbuena, en el sentido que la fiscalía no tomo en cuenta no se pronuncio en ninguna forma por las heridas sufridas por el señor Valbuena, la presunción de inocencia que tiene mi defendido con las declaraciones de la señora L.E., el señor Olinto y Camargo no se desvirtúa, esa presunción, si no que por la contradicciones que señale simplemente se acentúa mas bien su inocencia, incongruencias y contradicciones que como dije tal vez no se puedan narrar en su totalidad porque el juicio es oral, mi ejercicio profesional en el campo penal no es de alto nivel, ni tengo la destreza de hacerlo de manera mas contundente”. Es todo.

Seguidamente se les pregunta a la victima si tiene algo que decir antes de que este tribunal se retire a delibera, quien manifestó: “ratifico el contenido de mi declaración de los hechos ocurridos el día 11-08-11, a las 4-30 de la tarde y la victima fui yo, la lesionada fui yo, yo no vine a simular nada, en mi vida nadie me había pegado, yo no voy a perder tiempo a simular cosas que no fueron, persona que consideraba inteligente como se le iba ir de las manos la situación, no respeto mi familia, no solo tenia que verme a mi, estaban mis hijos, yo no vengo a simular, vengo a demostrar lo que me hizo, mi defensa era una chola y un celular, todavía tengo las secuelas de eso, por 24 millones eso no es nada, eso no se lo acepto, todavía que lo veo me da impresión de cuando me pego, no me respeto ni a mi, ni a mis hijos, tomo la justicia por sus manos, ratifico el contenido de la denuncia y no se lo acepto ratifico todo”. Es todo

Seguidamente se les pregunta a al acusado si tiene algo que decir antes de que este tribunal se retire a delibera, quien manifestó: ”doctora mis palabras serian que se haga justicia y analice el contenido verbal y escrito de las declaraciones hechas aqui donde se narran los hechos de distintos puntos de vista, yo en ningún momento le levante la mano para agredir esta señora como ella lo afirma, haber ido haya a solucionar un problema y me cause uno mayor, no la agredí, no soy persona de pegarle a las mujeres, como lo narro en un escrito me presenta como persona agresiva, nunca he agredido a una mujer, no le he levando a la mano a una mujer, mucho menos a ella, si eso es como lo dijo el esposo no se debió haber llegado a tanto, ya que no se produjo la lesión como ella lo narro, perdí tiempo y dinero, lo que me llevo a mi a apelar un juicio es eso, de como ella me describe como delincuente como persona agresiva, yo le decía al esposos que la persona que esta escrita no soy yo, y no puedo permitir que una persona me acuse de esa forma y quedar con antecedentes penales, porque yo tengo hijos, yo tengo ética y moral eso es lo que me llevo a insistir que se demuestre la verdad de los hechos, como lo narro Anabel, Coronel, Olinto aunque su declaración se evidencio que era preparada, como lo dije en mi declaración, yo no levante la mano para agredirla a ella, la levante cuando ella me fue agredir aquí, yo tuve altercado con el esposo, mi pecado y lo narre en la declaración fue haberle dicho a ella ignorante, si eso es ofensa o agresión física si eso amerita, yo le puedo pedir disculpas por decirle ignorante, pero no por pegarle, porque eso no sucedió, le dije por la manera que ella me dijo que debía medir los linderos, pero eso no es agresión física, quiero que salga la verdad, doctora juzgue bien todas la declaraciones de este juicio, y del juicio pasado que se vio tan viciado, y llegue a una sentencia justa lo que usted vea ahí, que es lo que en verdad sucedió, de todo esto aprendí mucho, ignoraba como sucedía esto”. Es todo.

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

  1. -Testimonio de la ciudadana L.E.G., quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …el día 11-08-11, como a las 4-30 de la tarde me dirijo de San Cristóbal a la finca, llegue con mi esposo y dos hijos, en eso comencé hacer labores de limpieza, hay mucha culebras y cuando estoy barriendo va entrando Marvyn y viene agresivo, y me pregunta por mi esposo y le dije que estaba ocupado, me dijo que le habíamos abierto a los animales para que se le metieran para la finca de el, le dije que era una locura, empezamos discutir, le dije que si no tenia problemas, hicimos un compromiso, como se iba terminar de cancelar sino había cumplido, le dejamos una reserva de dinero a el, como garantía para que cumpliera con el contrato en el que quedamos, tenia que terminar el lindero de la parte oeste y la parte de su mama, tenia que instalar el punto de la luz donde se construía la casa, en el transcurrir del tiempo que exigía si no cumplía con nada, era culpa de el porque no revisaba el lindero, en ese momento le participe que el vecino nos reclamaba porque el ganado se pasaba para el otro lado, en ese momento le dije a el que de garantía le teníamos 50 mil, le hice dos transferencias de 16 y de 11 quedando un restante para cunado cumpliera con las obligaciones, se venció el lapso el 30-07 y no cumplió con la luz, el vino a exigir y yo mi derecho reclamar, se empezó a poner furico, si era hombre tenia que ser responsable, en el campo se mantiene con la palabra en el tiempo, con los linderos no se perjudica a nadie, cuando le comencé a decir eso el de manera agresiva me pego, y me fue a pegar de nuevo, en la segunda oportunidad le tire el celular y me mechoneo, mis hijos estaban conmigo y el ni siquiera respeto que ellos estuviesen ahí, en ese memento mis hijos empezaron a gritar, ellos e llaman Lucas y Katrina, mi hijo empezó a llamar al papa porque me estaban pegando, el encargado le dijo a él, que si apenas estabamos llegando como iban abrir el falso, yo empecé a gritar y salio todo el mundo, y llego mi esposo y él le dijo a mi esposo que con el era que tenia hablar, el no tenia porque haberme tocado en la cara, no se lo perdono, porque no tenia derecho a tocarme la cara, por 24 millones no se tenia que poner de esa manera, debería darle pena de pegarme delante de mis hijos, uno no se puede defender, pero lo único que tuve fue el celular para defenderme de un hombre, no respeta que llegamos a trabajar, nos hostiga cada rato, llega a mi casa y dice que nosotros hacemos hasta donde él nos lo permite, cuando necesita que le preste algo ahí si va como una ovejita, cada vez que quiere hace lo que quiere, se pedieron unos animales y se quedaron perdidos, tenia una cantara de leche y el se la iba llevar, el llega de manera atrevida y se mete a la casa, en la Guardia me formo un escándalo que cuando le iba pagar, tuvimos que pagar 6 obreros para que hicieran la línea viva que tenia que hacer él, compramos 9 rollos de alambre púa para no tener problema del lindero y todo quedo por escrito y lo consigne y le reclame y fue lo que le molesto, mis cosas valen como las de él, mandaba el encargado a decir que le deposite porque tenia problemas, le hice dos depósitos y se venció el lapso y no cumplió y yo soy la mala de la película, y no respeta, la guardia me decía que si era el marido que me pego, como un ingeniero me va venir a pegar en la cara, y mechonearme, mi cara la tenia que respetar, y no se lo perdono, todavía tengo mucha ira, como un hombre le pega a una mujer, yo estaba en el patio echando creolina, y el chévere al que tengo que pagarle todo, no tenia que tocarme en la cara, me iba volver a pegar y empecé a gritar, el es profesional, como llega a la miserablesa de pegarme y maltratar una mujer, esta bien que tuviera como defenderme, decirme como se llega a un acuerdo, un vecino depende el otro vecino, llegamos con la esperanza , todo iba bien hasta que llego la plata que es lo que le gusta a él, porque no cumplió con nosotros, donde lo vea a uno es un problema, me pasa mensajes sor medio del encargado, mi testigo son mis hijos, todo mundo salio

    . Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuando se refiere a la palabra discutir pusiera ser mas especifica? A lo que contesto: “yo le dije como me viene a exigir que le pague, que yo llego de San Cristóbal y abrí el falso, el problema es la manera, el llega a exigir el pago pero el no cumple con las obligaciones, si cumple le doy la plata”. ¿Diga usted en donde estaban ubicadas las lesiones que presentaba? A lo que contesto: “en la cara, me mechonio, en la pierna cuando salio mi esposo y empezaron forcejear, el con el alambra se estaba rasguñando la cara y me metió un punta pie”. ¿Diga usted cuales fueron las primeras palabras que él le dijo? A lo que contesto: “que llegamos abrir el falso”. ¿Diga usted a que hora sucedió eso? A lo que contesto: “de 4:30 a 5:00 de la tarde”. ¿Diga usted el entro caminando o en vehiculo? A lo que contesto: “caminado”. ¿Diga usted que distancia hay de la casa de él a la suya? A lo que contesto: “como 400 metros, es largo”. ¿Diga usted el paso la cerca de su propiedad? A lo que contesto: “yo deje abierto al meter la camioneta, como 60 o 70 metros estaba limpiando el patio y de ahí a la casa hay como dos metros”. ¿Diga usted en ese momento había ganado en el sector? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted estaba presente el obrero encargado de él? A lo que contesto: “yo estaba afuera en el patio con mis dos hijos, el encarado y mi esposo estaban adentro arreglando algo”. ¿Diga usted el encargado del señor Marvyn? A lo que contesto: “no, las únicas persona que estaban era mis dos hijos y yo”. ¿Diga usted a cuanto esta la casa mas cercana? A lo que contesto: “como a 80 o 100 metros”. ¿Diga usted de quien es esa casa? A lo que contesto: “le dicen coronel”. ¿Diga usted vio al señor coronel? A lo que contesto: “no estaba”. ¿Diga usted recuerda si el se acerco cuando el incidente? A lo que contesto: “cuando empecé a gritar salio de al frente V.C., le grito que si estaba loco Marvyn”. ¿Diga usted quien es A.B.? A lo que contesto: “la esposa de Coronel” ¿Diga usted tiene problemas con esa señora? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted esa señora es empleada del señor Marvyn? A lo que contesto: “no se”. ¿Diga usted a que distancia vive ella de sus casa? A lo que contesto: “como a 100 metros”. ¿Diga usted recuerda haberla visto a la hora del incidente? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted luego del incidente la vio cerca? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted cuando empezó a gritar la estaba golpeando o ya había terminado? A lo que contesto: “no, ya había terminado, en la segunda vez empecé a gritar”. ¿Diga usted en algún momento el tomo por los hombros? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted tiene conocimiento el origen de la lesión que aparece acreditada a nivel del brazo derecho? A lo que contesto: “cuando mi esposo empieza forcejear yo me caí, el me pego y fue el forcejeo del brazo y la patada”. ¿Diga usted hubo alguna palabra detonante para la agresión? A lo que contesto: “le dije cuando un hombre es responsable cumple con sus obligaciones”. ¿Diga usted fue esas palabras o mas fuertes? A lo que contesto: “no, le dije que cuando se es responsable se cumple con la obligación”. ¿Diga usted antes del incidente había tenido diferencia con el señor? A lo que contesto: “si 8 días antes tuve una discusión”. ¿Diga usted porque fue? A lo que contesto: “que cuando le íbamos pagar la plata y que cuando colocaría el lindero”. ¿Diga usted ya cancelo el dinero? A lo que contesto: “tiene factura del pago de la luz, y tengo la factura d l alambre púa y los trabajadores, para no tener problemas con los vecinos y con el”. ¿Diga usted el ciudadano cumplió con el compromiso? A lo que contesto: “no, yo consigne el compromiso de pago que hizo con nosotros, al momento no ui un rollo de alambre”. ¿Diga usted cuando menciona que le halo el cabello, fue antes o después del golpe de la cara? A lo que contesto: “después, primero fue el golpe en la cara, yo me le monte para apartarle la cara del alambre y fue cuando me halo el pelo y me quiete”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted podría explicar que significa la obligación que tenía Marvyn de terminar los linderos? A lo que contesto: “unos se comparte la obligación de linderos, la mitad le toca a cada finca, el 50 % tenia que terminarlo el”. ¿Diga usted terminar es que? A lo que contesto: “la mitad le toca a cada uno, instalara los estampillo, colocar el alambre de púa”. ¿Diga usted como tiene el falso abierto si no hay linderos? A lo que contesto: “mi esposo hizo el primer lindero el 50%, ahí no hay falso, como no hay, el ganado se pasa por la montaña para la finca de él, se quedo hasta donde el tenia que hacer el lindero, hay sigue la línea, nosotros compramos el alambre para hacer la línea viva para que el ganado no s e pase pero no se ha terminado el lindero”. ¿Diga usted después que la cacheteo salio todo el mundo, quien es todo el mundo? A lo que contesto: “mi esposo, el encargado, I.c. que grito que si estaba loco”. ¿Diga usted salieron de adentro del inmueble de su propiedad? A lo que contesto: “del inmueble de mi propiedad salio el encargado y mi esposo y Coronel de al frente”. ¿Diga usted con quien es la primera persona que habla Marvyn al llegar a su casa? A lo que contesto: “conmigo”. ¿Diga usted la casa de su propiedad y de la vecina esta separada por un camino, lindero?. En este estado la ciudadana jueza le solicita a la defensa realizar las preguntas de manera concreta a la testigo. Es todo. ¿Diga usted que separa su casa de la casa de la vecina? A lo que contesto: “una línea de al frente de la finca, el portón y un callejón como una servidumbre de paso y el portón de la casa de ellos, y esta la casa de él”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted cuando manifiesta que el ciudadano entra a su casa, que es lo primero que el le dice? A lo que contesto: “que porque abríamos el falso”. ¿Diga usted a cual falso se refería? A lo que contesto: “no se porque nunca vi un falso, solo la línea que mi esposo hizo”.¿Diga usted en anteriores oportunidades se ha pasado el ganado para la finca del señor Marvyn? A lo que contesto: “cuando compramos llegamos al acuerdo que lo que naciera allá se quedaba ahí, pero como no estaba la línea los animales se quedaban allá, pero a r.d.p. compramos los 9 rollos del alambre para que no se pasaran”. ¿Diga usted se percato usted o su esposo si ese día se habían pasado los animales? A lo que contesto: “cando llegamos y el me dice que dejamos el falso abierto y el encargado le dice que ellos van llegando, el encargado dice que si se siguen pasando los animales, si el fuese responsable fuese hecho la línea para que esto no sucediera”. ¿Diga usted cuando eso sucede ya habían hechos ustedes la línea? A lo que contesto: “no, fue después del problema que se hizo, le dije que el señor de al lado me estaba reclamando, nosotros hicimos la mitad que nos tocaba, pero el no hacia lo que le tocaba a él “. ¿Diga usted cuando dice que lanzo el golpe le agarro otra parte del cuerpo en ese momento? A lo que contesto: “no, en la segunda vez yo me le quite”. ¿Diga usted explique cuando dice que se le monto encima? A lo que contesto: “cuando sale mi esposo el dice que viene es por el, y le dije a mi esposo que me dio una cacheteda, se dieron golpes, el se estaba dando con el alambre púa, yo me le monte encima para que no se diera y me dio un punta pie, y se dieron golpes, dijo que le caímos en cayapa, y él me pego primero”. ¿Diga usted que edad tienen sus hijos? A lo que contesto: “Katrina 7 años y Lucas 11 años, para el momento del suceso Katrina 5 y Lucas 8”. ¿Diga usted cuando decide ir a la medicatura forense? A lo que contesto: “cuando la Guardia Nacional me da la orden me vine a San Cristóbal y vine al otro día”. ¿Diga usted cuando le entregan la orden? A lo que contesto: “el mismo 11 en la noche, yo había ido 8 días antes a la Pedrera, cuando él me reclamaba lo del dinero, eso era otra cosa porque lo de el vale, lo de los demás no vale”. ¿Diga usted ha tenido comunicación con el acusado después del incidente? A lo que contesto: “no solo un mensaje del encargado al celular de mi esposo, en el Sambil me miraba de forma burlesca, una vez me dijo como quedarían las cosas, mi cachetada no se va quedar así”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio la víctima manifiesta haber sido agredida en la cara, mechoneada y golpeada en el abdomen con una patada por el acusado quien es un vecino de la finca, lo cual sucedió en el momento en que este llego agresivo por un ganado, asimismo manifestó la víctima que esto sucedió afuera de la finca y que ella se encontraba con sus menores hijos, y que en virtud de lo sucedido salió su esposo y el encargado a auxiliarla. De esto se desprende una serie de contradicciones a saber entre esas.

    Primero que la víctima manifiesta estar con sus menores hijos en el momento en que sucedieron los hechos, al ser esto concatenado con los testigos, estos manifestaron que la víctima se encontraba barriendo la finca y salio atender al acusado cuando se suscito el hecho, aunado a que los demás testigos que estuvieron en el lugar refieren que no se encontraban otras personas, como los ciudadanos mencionados por la víctima, tal como lo refiere el ciudadano O.D. quien a preguntas del ministerio Público manifestó “en el sitio no había más personas, habían unas más allá, en la casa del vecino”.

    Segundo que la víctima manifiesta haber sido golpeada en la cara, mechoneada y golpeada en el abdomen por el acusado y al ser concatenado esto con el dicho de la testigo A.B., I.J.C. y del acusado estos manifestaron que la víctima y su esposo estaban golpeando al acusado. La ciudadana A.B. indica que habría sido la víctima quien se le fue encima al acusado de autos. Así mismo, de la declaración del ciudadano O.D., como mas adelante se analizará, no se extrae que el acusado haya golpeado a la víctima al momento de llegar al lugar, sino en todo caso, cuando sucede el forcejeo con el esposo de la misma.

    Tercero la víctima manifiesta que el ciudadano I.J.C. al momento de observar lo que estaba sucediendo “le grito que si estaba loco Marvyn”, al ser esto concatenado con lo manifestado por el testigo este alego a la pregunta de la defensa ¿Diga usted en algún momento usted le grito a Marvyn esta loco? A lo que contesto: “no, nunca”.

    Cuarto la víctima manifiesta haber ido al medico forense el mismo día de los hechos y al concatenarlo con la prueba forense se observa que esta fue 4 días posterior al hecho para ser valorada.

    Todo lo anterior, constituyendo contradicciones con otras pruebas evacuadas durante el debate o imprecisiones dentro de la declaración de la víctima de autos, tornan difícil para esta juzgadora poder determinar si efectivamente el acusado de autos causó de manera voluntaria e intencional las lesiones a la víctima, a fin de estimar la existencia de un hecho punible relacionado con la violencia de género.

  2. -Testimonio del ciudadano C.C., titular de la cédula de Identidad: 9.145.536, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y posterior al respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

    “…es una experticia realizada por mi, en el informe se ve una contusión a nivel de la cara lateral izquierda del cuello, abdomen fosa iliaca izquierda y se aprecio una equimosis a nivel del brazo derecho por las lesiones se le indico ocho días de asistencia medica. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted: que es una contusión? a lo que contesto: “es un golpe por varios objetos con la mano cerrada u objeto contuso”¿diga usted: y la equimosis que? es a lo que contesto: “es un morado producido por un golpe. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga Usted: cuando las personas acuden a la medicatura forense y usted le dice que narren los hechos que le dicen? a lo que contesto: “ uno pregunta con que se produjo la lesión, no como ocurrieron los hechos” ¿diga usted: le manifestó la ciudadana Piazola Gonzáles si tenia un sangramiento desde hace 4 días? a lo que contesto: “en el informe no se aprecia nada, si hubiera una herida si, pero no loa había” ¿diga usted: le informo si o no? a lo que contesto: “no” ¿diga usted: ingreso sola o con ayuda de alguien? a lo que contesto: “no recuerdo, casi siempre ingresan solas, a menos de que sean menores de edad” ¿diga usted: podría decir con precisión si las lesiones fueron realizadas por un golpe contundente o por varias personas? a lo que contesto: “en el informe dice que por un golpe, y la equimosis no se preciso se produjo” ¿diga usted: deacuerdo con las normas el medico forense ve cada parte del cuerpo, la independiza? a lo que contesto: “cada lateral del cuello por eso en el informe se señala donde están y en informe esta especificado”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿diga usted: si lo recuerda le manifestó la victima con se había realizado la contusión y la equimosis? a lo que contesto: “no lo recuerdo” ¿ratifica contenido y firma en su declaración? “si Dra. ¿Diga usted: recuerda Haver conversado con esta paciente? a lo que contesto: no Dra.”. Es todo.

    “es una experticia realizada por mi persona, al p.M.N.V., donde se observa contusión y hematoma a nivel del pómulo izquierdo, una contusión edematizada y excoriación a nivel frontal, nasal y maxilar inferior izquierdo. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted es normal del informe establecer cada tipo de lesión que presenta la persona que se hace el examen, cada renglón del cuerpo debe ser identificado? A lo que contesto: “ahí esta especificado, vimos el hematoma en pómulo y una excoriación en el nivel frontal maxilar y nasal”. ¿Diga usted cada visión se individualiza la lesión y la región en cada parte del cuerpo? A lo que contesto: “si ahí esta individualizado, si eso corresponde a un misma contusión esos seria aparte”. ¿Diga usted si tengo lesión en el pie y presento en la cara, cada lesión debe ser especificada aparte? En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta ya que el experto fue explicito al contestar. La defensa manifiesta que no tiene mas preguntas. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: “la representación fiscal manifiesta que no tiene mas preguntas que realizar”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: “si ratifico el contenido y firma del informe”. ¿Diga usted recuerda esta evaluación? A lo que contesto: “no la recuerdo son muchas, vemos entre 20 y 30 pacientes en un día”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, que los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente señala que para el momento en que atendió a la víctima esta presentaba una contusión a nivel de la cara lateral izquierda de cuello, abdomen fosa iliaca izquierda, una equimosis a nivel del brazo derecho.

    Por otro lado también realizo la evaluación al acusado quien presentaba una contusión y hematoma a nivel del pómulo izquierdo, una contusión edematizada y excoriación a nivel frontal nasal y maxilar inferior izquierdo.

    con esta declaración, aunado al contenido de los respectivos informes médico forenses se establece la existencia y el tipo de lesiones que presentaban tanto la víctima de autos como el acusado, siendo una contusión a nivel de la cara lateral izquierda de cuello, abdomen fosa iliaca izquierda, una equimosis a nivel del brazo derecho, en el caso de la primera y una contusión y hematoma a nivel del pómulo izquierdo, una contusión edematizada y excoriación a nivel frontal nasal y maxilar inferior izquierdo, en el caso del segundo.

    Ahora bien, debe dejar sentado esta juzgadora que, dada la naturaleza de la prueba anterior, sólo demuestra que la víctima presentaba las heridas allí descritas, mas no cómo o quién las habría ocasionado, no siendo útil para establecer autoría o participación en el hecho punible. Así se decide.-

  3. -Testimonio de la ciudadana A.B., titular de la cédula de Identidad, 23.915.930, quien manifestó no tener vinculo de parentesco con el acusado, y posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    “yo me encontraba en la finca de mi esposo y estaba jugando futbol, en ese momento llego el señor Marvin con el encargado que iban hacia la finca de la señora luz en ese momento lo recibió el encargado y fue el que recibió el ganado, en ese momento salio la señora luz cuando se oyó una discusión entre ellos ella misma se fue encima de el, y le tiro un teléfono unas cholas se la tirano a e, luego salio el esposo de la señora luz y le pregunta que estaba pasando y ella le dijo que el señor Marvyn la había golpeado y el señor también se le fue a golpes y empezó a golpearlo saco un alicate y le dio por el estomago al señor Marvin luego lo tiraron Hacia una cerca se metió el encargado y quito al señor y señor todo alterado dijo que iba a buscar una pistola por que lo iba a a matar y el encargado sostuvo al señor y le dijo que no hiciera eso y luego el señor Marvyn como pudo se levanto y mientras el se iba hiendo el lo iba sacando fue cuando nos acercamos con el señor coronel y le preguntamos que paso pero el no nos dijo nada. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora privada respondió: ¿Diga Usted cuando el señor Marvyn recién llego con el ganado le vio algo en la cara al señor Marvyn? a lo que contesto: “no” diga usted: en ese momento tenia un raspón en la cara? a lo que contesto: “no” ¿diga usted: cual es la distancia entre los hechos y usted? a lo que contesto: “como decir el pasillo de afuera”¿diga usted: como el pasillo de donde a donde? a lo que contesto: “del fondo del pasillo aquí como treinta metros”. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted recuerda usted el día de los hechos? a lo que contesto: “eso fue en agosto” ¿diga usted: de que año? a lo que contesto: “en el 2011 algo así” ¿Diga usted quienes se encontraban con usted? a lo que contesto: ”tres de mis hermanos y un muchacho vecino” ¿diga usted puede indicarme el nombre de las personas que estaban con usted? a lo que contesto: “estaba K.B., darci Bohórquez P.B. y el chamo Eduardo y no me se el apellido” ¿diga usted: escucho la discusión del ciudadano Marvyn con la victima? a lo que contesto: “si” ¿diga usted: recuerda usted por que discutían? a lo que contesto: “no se la razón simplemente que fue por un ganado pero no se por que seria la discusión” ¿diga usted: cuando observo la discusión quiénes discutían? a lo que contesto: “la señora luz y señor Marvyn” ¿diga usted: llego a observar agresiones físicas a alguna persona? a lo que contesto: “pues si agredían al señor Marvyn el en ningún momento toco a la señora” ¿diga usted: auxilio a alguien al señor Marvyn en ese momento? a lo que contesto: “no por que el fue el que salio sangrando y le preguntamos y nos dijo no paso nasa” ¿diga usted: cuanto tiempo tienen viviendo en ese sector? a lo que contesto:” yo fui a pasar unas vacaciones en la finca de mi esposo por que yo vivo en Puerto Vivas” ¿diga usted: como se llama su esposo? a lo que contesto:” Alberto coronel”. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo quien de manera contundente manifestó que ella se encontraba cerca del lugar donde sucedieron los hechos y que en un primer momento observó una discusión entre el acusado y la víctima, señalando que fue ésta la que se le fue encima al acusado; indicando que posteriormente vio cuando salio el esposo de la víctima esta le manifestó que el acusado la había golpeado y es cuando ellos comienzan a golpear al acusado. Así mismo, manifiesta que el acusado no se encontraba lesionado o herido en la cara previo a la ocurrencia de los hechos.

    Por otro lado esta testigo a preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿diga usted: llego a observar agresiones físicas a alguna persona? a lo que contesto: “pues si agredían al señor Marvyn el en ningún momento toco a la señora”, testigo esta presencial de los hechos pues como ella bien lo manifestó se encontraba jugando futbol cerca de la finca donde se presentaron los hechos, y en donde no se noto en su declaración contradicciones ni ambigüedades, muy por el contrario se noto clara y precisa al momento de relatar lo observado por ella.

    Observa esta juzgadora que la presente declaración se contradice con el dicho de la víctima, en cuanto a que el acusado la atacó en un primer momento, pues la testigo indica que “se oyó una discusión entre ellos ella misma se fue encima de el”, y que luego entre los dos (la víctima y su esposo) habrían golpeado al acusado. tal contradicción, aunadas a las demás señaladas al analizar el dicho de la víctima, así como del ciudadano J.O.D.v., contribuyen a restar fuerza probatoria al dicho de la ciudadana L.E.G., con lo cual surgen dudas en esta juzgadora respecto del presunto ataque que habría realizado el acusado en contra de ésta. así se decide.

  4. -Testimonio del ciudadano A.A.R.P., titular de la cédula de ciudadanía: C.C -78.297.753, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    “primero que todo los problemas se iniciaron por que señor Marvin le vendió a los señores Camargo un terreno, cuando hicieron negocios el le pidió que le tuviera un ganado como 90 reses mas o menos eso por cuatro meses, luego viene el problema de la medición de la tierra don M.m. la tierra con GPS y el señor Camargo no estuvo de acuerdo y trajeron un perito del Inti y como el señor no estuvo de acuerdo pusieron la cerca provisional, ya hemos sacado el gano como cuatro veces y don Marvyn dijo que el iba a sacar el ganado solo, después como a los 45 minutos llego don Marvyn todo golpeado y llego a la casa y se monto en la camioneta se fue para pedrera. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora privada respondió: ¿Diga Usted cuando estaban recogiendo el ganado y lo echaron al camellones tenia el señor Marvyn algún raspón en la cara? a lo que contesto: “no por ese día el estaba trabajado conmigo” ¿diga usted cuando vuelve Marvyn a la finca puede detallar donde tenia los moretones? A lo que contesto:” claro note que estaba arañado y le pregunte y me dijo que tubo un problema con los señores enseguida se monto en la camioneta y se fue para la pedrera. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿diga usted recuerda el día de los hechos? a lo que contesto: “no lo recuerdo el día pero en agosto de 2011” ¿diga usted: la hora? a lo que contesto: “cinco para la seis de la tarde” ¿Diga Usted a que hora se retiro el Marvyn para la pedrera? a lo que contesto: ¿como a las seis de la tarde” ¿diga usted que tiempo se tardo para llegar a la pedrera? “a lo que contesto: pues como la carretera estaba mala se demora como media hora o 45 minutos en llegar”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga Usted: regreso el señor Marvyn posteriormente al momento de ir la Pedrera? A lo que contesto: “no regreso”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio, adminiculado con la declaración de A.B., se logro determinar que el acusado no se encontraba golpeado o herido previo a la ocurrencia de los hechos, que luego de estos llegó a la finca golpeado, se monto en el carro y se dirigió a la pedrera, no aportando mayores datos sobre lo sucedido pues este no se encontraba cerca del lugar de los hechos sino en la finca del acusado ya que era el encargado. Así se decide.

  5. -Testimonio del ciudadano J.O.D.V., titular de la cédula de ciudadanía: C.C -78.297.753, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    “el problema fue así, el señor presente venia como con 5 o 6 reces, yo trabajaba con la señora, salí abrí el portón adentre los animales, pero el señor y la señora estaban haciendo cosas adentro de la casa, oficios del hogar, yo abrí el portón ellos entraron, el señor dijo yo quiero hablar con el patrón el esposo de la señora L.E., yo le dije que yo lo llamaba y el dijo no yo entro y hablo con el, el dentra y la señora sale con las escoba y las cosas de ella, yo entre a la casa, cuando yo escuche unos gritos, cuando salgo vi la mano del señor sobre la señora, sale el esposo de ella en defensa de la señora, el señor aquí presente también le hace frente al esposo de ella, trataron de sacarlo a la parte de afuera, se garraron a golpes, cayeron al piso donde cayeron hay alambre, yo agarre el esposo de ella y lo lleve para adentro y el señor se fue para la casa de el. Es todo. A preguntas del fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted donde se encontraba usted cuando el ciudadano venia con el ganado? A lo que contesto: “yo trabaja con ellos, me encontraba en el patio y salí, abrí el portón para que entraran los animales y lo señores estaban en la casa, el señor entra”. ¿Diga usted cuando sale de la casa, y entro a llamar la patrón que observó? A lo que contesto: “cuando llamo al patrón el estaba arreglado la electricidad y salio la señora”. ¿Diga usted que observó con la señora? A lo que contesto: “escuchamos los gritos de la señora, cuando salí la mano del señor estaba sobre la señora y se armo el paquete”. ¿Diga usted observó una persona lesionada? A lo que contesto: “en si no observe”. ¿Diga usted recuerda que horas eran? A lo que contesto: “como las 4 de la tarde”. ¿Diga usted que personas se encontraban en el sitio? A lo que contesto: “en el sitio no había mas personas, habían unas mas allá, en la casa del vecino”. ¿Diga usted que distancia hay hasta la casa del vecino? A lo que contesto: “como 50 metros mas o menos”. ¿Diga usted observó que personas se encontraban en la casa del vecino? A lo que contesto: “habían bastantes, pero no se quienes eran, unos muchachos jugando futbol”. Es todo. A preguntas de la defensora privada respondió: ¿Diga usted desde cuando es el encargado de la finca de los señores Camargo-González? A lo que contesto: “la primera vez 6 meses, después otro tiempo y ahora 7 días nuevamente como encargado”. ¿Diga usted fue la primera persona que recibió a Marvin? En este estado vista la pregunta planteada por la defensa, la ciudadana Jueza ordena reformular la misma en virtud que es afirmativa. Es todo. ¿Diga usted cuando llego Marvyn, quien es la primera persona que lo recibe? A lo que contesto: “mi persona”. ¿Diga usted cruzaron palabra? A lo que contesto: “si me dijo que le llamara al señor de la casa”. ¿Diga usted el portón estaba cerrado o usted lo abrió? A lo que contesto: “yo lo abrí”. ¿Diga usted le manifestó algo sobre el falso abierto? A lo que contesto: “el me dijo de un falso abierto, pero no se sabia si era el ganado que lo había dañado”. ¿Diga usted le manifestó Marvyn que llamara al patrón para tratar el problema del falso? A lo que contesto: “en el momento no”. ¿Diga usted cuando estaba usted conversando con Marvyn sobre la llamada del Patrón, intervino la señora Piazzolla en la conversación? A lo que contesto: “yo pase con el ganado y el dentro detrás mío, el problema fue después que entre el ganado, la señora salio porque el esposo estaba ocupado”. ¿Diga usted cuando hablo en el portón con el señor Marvyn intervino la señora? A lo que contesto: “no intervino”. ¿Diga usted cuando aparece nuevamente en la escena, en que posición estaba la señora L.E. y Marvyn? A lo que contesto: “ya estaba el problema formado, el señor salio en defensa de la señora, estaban discutiendo”. ¿Diga usted cuando forcejea Marvyn con el señor Camargo en que posición estaban? A lo que contesto: “se garraron a la fuerza, el señor cayo debajo, fue el momento yo agarre el señor y me lo lleve”. ¿Diga usted cuando usted afirma que se lleva el señor donde quedo el señor Marvyn? A lo que contesto: “abajo, boca arriba”. ¿Diga usted vio que la señoras se le montara encima para quietarle el alambre? En este estado visto la pregunta planteada por la defensa, ordena a la mima realizar preguntas conforme a la declaración del testigo. Es todo. ¿Diga usted cuando dice que le quito el señor de encima y que Marvyn quedo en piso? En este estado visto la pregunta planteada por la defensa, la Jueza ordena reformular la pregunta, por ser sugestiva. Es todo. ¿Diga usted cuando usted afirma que quito al señor Camargo de encima, vio alguna persona alrededor? A lo que contesto: “estaba la señora en el sitio”. ¿Diga usted escucho a la señora L.E. comentar algo? A lo que contesto: “no”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “¿Diga usted cuando se refiere al señor aquí presente, a quien se refiere? A lo que contesto: “al señor Marvyn”. ¿Diga usted llego a observar que el acusado le haya golpeado a la victima? A lo que contesto: “si la golpeo, cuando estaba en el piso, el tiraba los pies hacia arriba y le llegaban a la señora, y vi cuando la mano del el estaba sobre la señora, si la agredió”. ¿Diga usted cuando dice que vio la mano, observo que la haya golpeado? A lo que contesto: “vi la mano, pero no se si entrando o saliendo al rostro”. ¿Diga usted observó o vio que este ciudadano haya golpeado a la señora L.E.? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted llego a observar que el acusado haya sido golpeado? A lo que contesto: “si fue golpeado, porque en la manera que el enfrenta al esposo, pues el esposo actúo en defensa personal”. ¿Diga usted llego a manifestarle en ese momento la victima que fue lo que sucedió? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted llego observar al acusado reventado o había sangre? A lo que contesto: “no vi sangre, yo me lleve al doctor y lo lleve a la casa”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio se logro determinar que efectivamente el acusado hizo acto de presencia a la finca de la víctima con el firme propósito de conversar sobre el paso del ganado por el falso, manifestando este ciudadano que fue la persona que recibió al acusado, al ganado y a quien el acusado le dijo “yo quiero hablar con el patrón el esposo de la señora L.E.”, en este punto se nota una especial contradicción en lo dicho por el testigo y lo manifestado por el testigo J.L.C., quien manifestó al Tribunal que el acusado le dijo “a usted era el que quería darle”, de lo cual se evidencia que existe una contradicción entre ambos y que si bien es cierto este no es el punto sobre el cual versa la denuncia no es un hecho aislado, dado que trata sobre los posibles orígenes o causas del altercado ocurrido entre las partes, por lo cual debe analizarse todas y cada una de las circunstancias que originaron el hecho denunciado.

    Por otra parte se observó por parte de este testigo la animosidad en perjudicar al acusado cuando a las preguntas realizadas por el Tribunal este no manifestaba con certeza ni de manera clara y contundente si había observado o no cuando el acusado golpeo a la víctima en lo que sería un primer momento (antes de la intervención del esposo de la víctima de autos), dado que solo señala que “escuche unos gritos, cuando salgo vi la mano del señor sobre la señora”, pero que no sabe “si entrando o saliendo al rostro”, lo que genero a esta juzgadora duda sobre su testimonio pues como se indico supra se noto en él móviles espurios, aplicando la lógica y las máximas de experiencia al analizar esta juzgadora dicha declaración en su parte verbal y gestual es donde se nota no solo la contradicción existente sino además la animosidad de este ciudadano en manifestar que si había observado cuando golpeo a la víctima, pero por otro lado manifiesta que no sabía si la mano entraba o salía, pues es de entender que si como él bien lo alega vio cuando la golpeo, no pudiera tener dudas de cómo fue este golpe sino muy por el contrario debería estar seguro y tener certeza de lo que había observado.

    Además no luce lógico para esta juzgadora, al comparar la presente declaración con el dicho de la víctima, que el testigo señala “escuche unos gritos, cuando salgo vi la mano del señor sobre la señora”, mientras que la victima indico “cuando le comencé a decir eso el de manera agresiva me pego, y me fue a pegar de nuevo, en la segunda oportunidad le tire el celular y me mechoneo, mis hijos estaban conmigo y el ni siquiera respeto que ellos estuviesen ahí, en ese memento mis hijos empezaron a gritar, … mi hijo empezó a llamar al papá porque me estaban pegando, … yo empecé a gritar y salio todo el mundo”. Si salió al oír los gritos, no se explica cómo observó que el acusado tenía la mano sobre ella (por la presunta cachetada), pero no observó que ésta le haya lanzado las cholas y el teléfono como ella lo manifestó.

    así mismo en lo que sería un segundo momento (habiendo intervenido el esposo de la víctima de autos), señala que “si la golpeo, cuando estaba en el piso, el tiraba los pies hacia arriba y le llegaban a la señora”, siendo el momento, como se desprende de su declaración, en que el acusado y el esposo de la víctima se encontraban peleando y forcejeando en el suelo, de lo cual no puede extraerse con certeza que tales golpes hayan sido dirigidos hacia la víctima de autos y con la intención de causarle algún daño, sino que los mismos serían producto de la pelea que se suscitaba con el ciudadano J.L.C.B.. Así se decide.

  6. -Testimonio del ciudadano I.J.C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.676.887, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    lo que pasa es que tengo un fundo en la Pedrera, soy vecino del señor Marvyn, eso fue un jueves en la tarde, cuando escuche el escándalo y pensé que era en la finca mía, cundo observo los vecinos estaban discutiendo con Marvyn, y lo tenían como arregostado en una cerca, cuando vi que se para, lo veo sangrado y le dije que dejaran los problemas, no vi que hubiera estropeado la mujer del vecino

    . Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo conoce a M.V.? A lo que contesto: “como hace 6 años”. ¿Diga usted desde ese tiempo ha tenido la oportunidad de conocer si ha sido agresivo o con problemas? A lo que contesto: “no, mas bien el nos ha prestado servicios en la comunidad”. ¿Diga usted cuando afirma que salio y vio a los señores discutiendo con Marvyn, que hacia el señor Camargo y Estella? A lo que contesto: “le estaban dando como golpes a el, se levanto y tenia como sangre y le dije que dejaran los problemas, no pensé que fuera grave”. ¿Diga usted noto si Marvyn le dio puntapié a la señora? A lo que contesto: “no creo que le fuese dado un punta pie por que no se quejo en ningún momento la señora”. ¿Diga usted vio que estaba boca abajo o boca arriba? A lo que contesto: “el como se tropezó como de espalada mas o menos, porque se estaba defendiendo”. ¿Diga usted en algún momento usted le grito Marvyn no sea loco? A lo que contesto: “no, nunca”. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico respondió: ¿Diga usted a que distancia se encontraba de los hechos, del lugar? A lo que contesto: “como a 25 metros”. ¿Diga usted sabia porque Marvyn se encontraba ahí? A lo que contesto: “lo que pasa es que lo vecinos tienen un ganado y siempre se pasaba para donde Marvyn y tengo entendido que el llego a reclamar por eso ganado”. ¿Diga usted observo cuando el señor llego con el ganado a la finca, el llego como a las 4-30pm”. ¿Diga usted quien atendió a Marvyn cuando llego a la finca? A lo que contesto: “la señora Estella”. ¿Diga usted observo otra persona? A lo que contesto: “no, mas ninguna, después fue que salio el marido y el trabajador de la casa”. ¿Diga usted recuerda la cantidad de animales? A lo que contesto: “varios, pero no recuerdo”. ¿Diga usted quien se lo recibió? A lo que contesto: “la señora estaba presente pero no recuerdo quien lo recibió”. ¿Diga usted recuerda la hora y día de los hechos? A lo que contesto: “como un jueves, hace dos años”. ¿Diga usted que otras personas se encontraban? A lo que contesto: “Anabel, el papa de Anabel y unos niños, eso en mi finca y mi persona. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio se pudo determinar que el acusado se encontraba en la finca de la víctima, asimismo manifestó este ciudadano de manera clara y contundente que observó que al acusado de autos “lo tenían como arregostado en una cerca”, que este estaba “sangrado”, manifestando además, respecto del acusado, “no vi que hubiera estropeado la mujer del vecino”.

    Por otro lado de la declaración del testigo se pudo extraer que este manifestó a preguntas realizadas por la defensa privada ¿Diga usted noto si Marvyn le dio puntapié a la señora? A lo que contesto: “no creo que le fuese dado un punta pie por que no se quejo en ningún momento la señora”, aplicando la lógica y las máximas de experiencia es contradictorio que si el acusado golpeo a la víctima y le dio un punta pie en el abdomen como esta no se haya quejado, sino muy por el contrario como ya se indico supra esta se monto encima del acusado al momento en que este se encontraba en el piso, lo cual afirma una vez más lo aplicado por esta juzgadora en poder determinar que sucedió el día de los hechos, pues las contradicciones existentes y la duda razonable en lo que sucedió es lo que lleva a esta juzgadora a no encontrar certeza en el hecho denunciado ni en la intención del acusado en ejercer violencia física sobre la víctima de autos.

    Finalmente es conteste este ciudadano en manifestar a las preguntas hechas por el Tribunal ¿Diga usted que otras personas se encontraban? A lo que contesto: “Anabel, el papa de Anabel y unos niños, eso en mi finca y mi persona, lo cual hace ver que efectivamente los testigos que fueron promovidos y que hicieron acto de presencia en la sala de audiencias fueron personas que se encontraban cerca del lugar de los hechos y que pudieron observar lo que estaba sucediendo, sin embargo estos manifestaron no haber visto al acusado golpear a la víctima. Así se decide.

  7. -Testimonio del ciudadano J.L.C.B., titular de la cédula de identidad N° 5.665.992, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    “el motivo de estar aquí es en cuanto a la circunstancia que pasaron, llegue a esa zona porque un vecino me dijo que este señor estaba vendiendo, hable con el muy amable y me dijo que la estaba vendiendo, se hizo documento privado pague 226 mil bolívares y le quedo debiendo 24, en las cláusulas quedo especificado el derecho al agua, a la luz y linderos, pero eso lo he hecho yo, al finiquitar fui a la cada de el, y hable con la mama, el papá, el se dirigió a mi casa, somos colegas y hablamos muy bien, y así sucesivamente, entre las cláusulas del contrato se quedo que el ganado iba estar en el fundo de el y el mío hasta el 2011, mi ganado pastaba en la finca de el, en enero el tira una línea y me saca mi ganado y empieza a morirse porque no había pasto, se los daba a otros funderos para que pudieran comer, dentro de ese fundo nacieron animales, no se pudo cumplir las cláusulas por esa razón, no había ganancias, como al mes el ingeniero me para cerca de la guardia y me dice que cuando le voy a pagar y le digo que cumpla con las cláusulas, los linderos no estaban montados, me toco buscar obreros y armar el lindero, el día de los hechos yo estaba en mi casa y escuche cuando mi esposa pega el grito y salgo a ver, el me dice profesor y ese día no me dijo nada, el señor me dijo a usted era al que quería darle, y se formo la discusión entre el y mi persona, pero el ya sabia que le había dado bofetada a mi esposa, el señor con unos alambres se agredió el mismo, buscamos que no se agrediera y le dio un punta pie a la esposa mía, se fue a su finca a 1200 metros, eso es lo que paso, una simple cosita por linderos y gracias a Dios hasta ahí llego, y quiero que todo se aclare, es una simple cosa que paso, nos esta llevando a gastar dinero a la nación, solo con disculpas se hubiese solucionado, en el llano la cosa es fuerte, ahí nos regimos por grupos insurgentes, uno busca el campo porque nos gusta producir para el país, y le doy de comer a nuestra Venezuela. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico respondió: ¿Diga usted cuando usted escucho el grito de su esposa y salio en que situación se encontraba su esposa y M.N.V.? A lo que contesto: “cuando salgo de la casa, llego al sitio que es dentro de mi casa, porque el trayecto es de 70 metros, el estaba a 5 metros de mi casa, el no me saludo como siempre, el no me dijo nada, el me dijo con usted era el que quería hablar, se armo la trifulca y el sabia lo que había hecho, el se tiro al alambre y se hizo daño”. ¿Diga usted cuando salio al escuchar el grito, salio solo o acompañado? A lo que contesto: “yo salí corriendo pero no se si solo o acompañado, no mire quien mas iba”. ¿Diga usted salio solo o acompañado. En este estado la ciudadana Jueza ordena a la defensa reformular la pregunta en virtud que es repetitiva y ya la misma fue contestada por el testigo. Es todo. ¿Diga usted luego que sale ejerció violencia contra M.N.V.? A lo que contesto: “no nada, pregunte que paso y el me dijo con usted es que quiero darle”. ¿Diga usted llevaba objeto en la mano cuando salio al patio? A lo que contesto: “no nada!”. ¿Diga usted observo que M.N.V. se tiro solo al alambre? A lo que contesto: “cuando salí el solo se tiro al alambre, el busco justificar lo que el hizo a la esposa, el se agacho y con el alambre se lo paso por la cara y mi esposa lo fue agarrar y él le pego una patada, eso fuese quedado así con una disculpa, pero nunca lo hizo, yo de mi parte perdono porque nuestra manera de vivir es en paz, él si es buena gente conmigo, el me provee de gasoil, y uno agradece, ni por la cabeza que eso iba pasar, era un simple arepazo, peores casos han pasado, eso es muy delicado, allá hay guerrilleros, hace unos días fueron citados los productores y nos dijeron que no querían problemas entre vecinos, menos un acto tan bajo como un cacheton en la cara de mi esposa, el comandante pregunto quien había tenido problemas en el lugar y no dije nada, nos violentaron la soberanía, el perdón tiene mas paz para uno”. ¿Diga usted luego que M.N.V. se tiro y se causo la herida tuvo conversación con el? A lo que contesto: “si fuese ido, yo lo hubiese atendido, yo le dije al encargado que le dijera a él, que le pidiera disculpas a mi esposa, sin que ella supiera, si me pasara algo a mi, uno debe acudir al vecino, yo estoy aquí contra el pronostico del medico, me fascina ir a la finca me gusta el campo, lo que no me gusta es llegar y que no haya paz”. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted recuerda el día de los hechos? A lo que contesto: “el día 11-08-2011 en la tardecita como 4 o 4-30pm”. ¿Diga usted recuerda que personas se encontraban cerca del hecho? A lo que contesto: “yo estaba en mi casa y el señor venia con el ganado y el encargado el entra y el se queda fuera, el encargado esta adentro de mi casa pero el tenia la mirada hacia fuera, mis hijos si estaban con ella, yo le dije a ella que no trajera los niños par el tribunal, vista las circunstancias dijo que los iba promover, yo los van a exponer no se si sea bueno o malo, ellos si vieron lo que paso, vio lo que hizo el señor, que le pego no duro pero lo hizo, eso no es bueno de un ingeniero, debió respetar una dama, yo aun no he ido a firmar en notaria resto 24 y le 226 mil bolívares que ya le di, tiene que firmarme”. ¿Diga usted que tiempo demoro en llegar al sitio, cuando su esposa grito? A lo que contesto: “como 8 segundos, sali rapidísimo, salí porque escuche el grito pero no porque vi agresión”. ¿Diga usted cuando salio y pregunto a su esposa lo que paso, que le dijo ella? A lo que contesto: “estaba en estado de shock, estaban tensos y no me dijeron nada. el me dijo a usted es el que quiero darle”. ¿Diga usted en el altercado alguien golpeo a sus esposa, usted lo vio? A lo que contesto: “cuando el se estaba rompiendo y ella lo agarro el le pego un poquito, en instinto de defender le pego”. ¿Diga usted observo otras personas en ese sitio? A lo que contesto: “al frente estaban jugando futbol unas personas yo vi la gente”. ¿Diga usted cual fue la reacción de se grupo de personas al ver el altercado? A lo que contesto: “no observe para nada, solo uno grito que dijo Marvyn te volviste loco, el dueño solo eso escuche”. ¿Diga usted cual es el nombre de la persona que dijo eso? A lo que contesto: “no me acuerdo, es uno de los dueños porque son dos, el es de apellido coronel”. Es todo A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted observo cuando el acusado le dio por la cara a su esposa? A lo que contesto: “no observe solo salí cuando ella grito de manera espeluznante, no vi nada”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio se extrae que no vio cuando presuntamente el acusado habría golpeado a su esposa en lo que ha llamado esta juzgadora un primer momento, que es cuando llega el acusado a la finca de la víctima, pues solo habla de forma referencial de una cachetada.

    Por un lado señala que el acusado dijo, cuando el salió, que con el era que quería hablar, pero por otra parte indica que lo que dijo era que a el era a quien quería darle, siendo contrario a lo manifestado por la propia víctima quien manifestó que el acusado habría dicho “que con el era que tenia hablar”, lo cual puede causar suspicacia y presumirse que intenta influir en el tribunal tratando de hacer ver que el acusado tenía una conducta violenta en el sitio.

    Luce también ilógico para esta juzgadora, que el testigo señala “¿Diga usted que tiempo demoro en llegar al sitio, cuando su esposa grito? A lo que contesto: “como 8 segundos, salí rapidísimo, salí porque escuche el grito pero no porque vi agresión”, mientras que la victima indico “el de manera agresiva me pego, y me fue a pegar de nuevo, en la segunda oportunidad le tire el celular y me mechoneo “Y“¿Diga usted, cuando empezó a gritar la estaba golpeando o ya había terminado? A lo que contesto: “no, ya había terminado, en la segunda vez empecé a gritar”. Si el testigo salió al oír el grito de la víctima, la cual gritó cuando intentó pegarle por segunda vez (aunque según se desprende de su dicho, no lo hizo cuando sí le habría pegado la primera) no se explica cómo observó a la víctima en estado de shock por la presunta cachetada, pero no observó que ésta le lanzara las cholas y el teléfono, o el “mechoneo” que refiere aquella.

    Luce ilógico además que el acusado se lanzara el mismo sobre un alambre de púas, si la propia víctima señala que “salio mi esposo y empezaron forcejear” Y LA TESTIGO A.B. indica que vio que le estaban pegando al acusado de autos. no se explica cómo, si estaba forcejeando con el testigo, iba a poder lanzarse él sólo sobre el alambre de púas.

    Es importante señalar que las imprecisiones y contradicciones observadas, restan fuerza probatoria sobre la ocurrencia de ese presunto primer golpe o cachetada que habría dado el acusado a la víctima, siendo propicio acotar que si bien es cierto quedaron probadas las lesiones sufridas por la víctima no quedo probado como se generaron estas, pues no se supo en que momento ocurrió la cachetada, mechoneada a la que hace mención la víctima, si esto ocurrió en un primer momento o en el segundo momento donde se produjo un forcejeo entre esta, el acusado y el ciudadano J.L.C.. Finalmente si bien es cierto quedo probado ante este Tribunal el delito, no quedo establecido como se produjo el mismo, ya que no quedo probada la intención o el dolo por parte del acusado en causarle las lesiones a la víctima, no pudiéndose establecer la responsabilidad penal del acusado en el delito endilgado por el Ministerio Público.

    El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y reservado, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o no pleno valor probatorio.

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

    • Reconocimientos Médicos Legales, de fechas 12 y 15-08-2011, Numero 9700-164-4723 y 9700-164-4763 suscrita por el experto médico Forense. Dr. C.C., experto profesional Adscrito al departamento de Ciencias Forenses, practicado al acusado y a la Victima, los cuales rielan a los folios 19 y 24 de la primera pieza del presente asunto. Se exhibe dicho Reconocimiento Médico Legal a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada, los cuales no tienen objeción alguna. Es todo.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 y 322 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y el acusado y la valoración médica realizada por el experto. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración del experto ya valorado. ASI SE DECIDE.

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

    Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

    En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que a continuación se definirá. VIOLENCIA FISICA

    Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

    La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  8. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

    Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano M.N.V.R., titular de la cédula de identidad N° 9.344.691, por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable de la existencia y consumación de cómo se produjo el delito acusado, antes por el contrario, resultan contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las serias contradicciones en los testimonios ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, ya que existen dos versiones de la intervención del acusado cuando se generaba la pelea entra la víctima, él y el ciudadano J.L.C., pues los testigos presenciales manifiestan una situación y la víctima narra otra, por ello es importante resaltar que la víctima alega haber sido golpeada por el acusado en su cara por una cachetada y por el abdomen, sin embargo al concatenar esto con el testimonio del ciudadano J.L.C., este manifestó no haber observado al acusado golpear a la víctima, pero si seguimos analizando el testimonio del ciudadano O.D., quien también se encontraba presente este manifestó que había visto cuando el acusado la había golpeado por la cara, sin embargo es importante acotar que aparte de la contradicción existente entre ambos, noto esta juzgadora que al momento del Tribunal realizarle las preguntas ¿Diga usted cuando dice que vio la mano, observó que la haya golpeado? A lo que contesto: “vi la mano, pero no se si entrando o saliendo al rostro”. ¿Diga usted observó o vio que este ciudadano haya golpeado a la señora L.E.? A lo que contesto: “si”, sin embargo el Tribunal noto en este ciudadano móviles espurios que hicieron dudar a esta juzgadora que lo que estuviese manifestando fuese cierto, al punto de tener que indicarle al ciudadano que se encontraba bajo juramento pues este titubeaba al momento de responder las preguntas que le realizaba el Tribunal, con lo cual creo duda que lo que estuviese afirmando era lo que ocurrió, pues en un inicio alega : “vi la mano, pero no se si entrando o saliendo al rostro” y en otra oportunidad “Si la golpeo”, lo cual al aplicar la lógica y las máximas de experiencia se puede deducir igualmente que este ciudadano si observó que el acusado golpeo a la víctima, como no va saber si la mano entraba o salía del rostro, es por ello que se analizo no solo las fuerzas de sus palabras sino también su lenguaje corporal, el cual como ya se indico supra se ve viciado. Asimismo es importante resaltar que el hecho o situación presentada el día 11 de agosto de 2011, en la cual todos los testigos fueron contestes en manifestar que efectivamente se produjo una situación en la finca de la víctima, es importante acotar la contradicción existente al momento de analizar los testimonios pues se observa que del dicho de la víctima esta alego que el acusado y su esposo el ciudadano J.L.C. “se dieron golpes”, mientras que el ciudadano manifestó “el señor con unos almabres se agredió el mismo, buscamos que no se agrediera y le dio un punta pie a la esposa mía, es lo que paso, una simple cosita por linderos”, y al concatenar esto con lo manifestado por el ciudadano O.D. este alego “se agarraron a golpes”, lo que hace ver la contradicción existente en lo que realmente sucedió ese día.

    Por otro lado cabe señalar que si bien es cierto la victima sufrió unas lesiones que se encuentran debidamente acreditadas en el informe medico forense, es importante resaltar que el Quiu del problema para esta juzgadora radica en como se produjeron esas lesiones, pues del análisis realizado se obtuvo que se suscito una discusión que genero golpes entre la víctima, el acusado y el ciudadano J.L.C., sin embargo cada uno de ellos con una versión distinta en donde el acusado manifiesta “yo en ningún momento levante la mano para agredir a esa señora como ella lo afirma”, la víctima alega “ “el de manera agresiva me pego” y J.L.C. alega, “no observe solo salí cuando ella grito de manera espeluznante, no vi nada”, lo que genera dudas para quien aquí decide de cómo fueron producidas las lesiones, las cuales como bien lo alega el acusado pudieron ser ocasionadas por la situación que se presento cuando el trataba de levantarse del piso cuando lo estaban golpeando, lo que se observa que de ser esto así no hubo intención de golpear a la víctima, no hubo dolo, esto en cuanto a lo que la misma alega de que fue golpeada por el abdomen de una patada, sin embargo el golpe en la cara solo es alegado por la víctima y por O.D., de quienes se generan dudas de que esto allá ocurrido de la forma en que los mismos lo narran, sin embargo tal como lo observa y analiza esta juzgadora en la valoración de cada uno de los medios probatorios, no puede este tribunal determinar con certeza si esas lesiones fueron producidas por el acusado, no logrando establecer esta Juzgadora quien se aproxima más a la verdad de los hechos.

    Asimismo de igual manera debe considerar esta Juzgadora lo manifestado por la testigo A.B., quien alega haber estado cerca del lugar de los hechos y observó cuando el acusado llego a la finca de la víctima, lo cual esta totalmente acreditado pues todos han sido contestes en que esto fue así, sin embargo la testigo alego “se oyó una discusión entre ellos y ella misma se fue encima de el” “salio el esposo se le fue a golpes y empezó a golpearlo, lo tiraron hacia la cerca”, lo cual es concatenado con el testimonio del ciudadano I.J.C., quien igualmente manifestó “le estaban dando como golpes a él, y tenía como sangre y le dije que dejaran los problemas”, “no creo que le hubiesen dado un punta pie porque no se quejo en ningún momento”, analizado esto se observa aquí otra contradicción existente en lo que paso ese día pues el ciudadano J.L.C. alego “cuando salí él solo se tiro al alambre”, por su parte la víctima alega “el se estaba dando con el alambre de pua yo me le monte encima para que no se diera y me dio un punta pie”, una vez analizado lo supra mencionado aparte de encontrar la contradicción como ya se indico, es importante para esta juzgadora analizar este punto y dejar por sentado que causa bastante extrañeza para este Tribunal que si la víctima fue “golpeada, mechoneada y con un golpe en el abdomen”, como está después de estos golpes se le monto encima al acusado, pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia debió haber estado adolorida por las lesiones sufridas, y no tener fuerzas para poder montarse encima del acusado, lo que genera para esta juzgadora otra duda razonable sobre los hechos suscitados.

    Ahora bien por otro lado analizando lo alegado en la declaración de la víctima observa esta juzgadora una gran contradicción en su dicho cuando al ser preguntada por el tribunal ¿Diga usted cuando decide ir a la medicatura forense? A lo que contesto: “el mismo 11 en la noche”, genera una gran confusión para quien aquí decide y pues del análisis practicado al informe medico forense el cual fue incorporado como prueba documental se observó que la valoración realizada a la víctima fue el día 15 de agosto del 2011, es decir cuatro días después al hecho, lo cual deje entrever una gran e importante contradicción en el dicho de la víctima, pues si esta alega que fue golpeada y con un dolor fuerte en el abdomen como es que se presenta a la medicatura forense con tantos días posteriores al hecho, por lo que en consecuencia surgen serias dudas y no claridad ni certeza de cómo ocurrieron los hechos, ni las lesiones sufridas a la víctima.

    En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos, es necesario indicar que al tratarse de delitos de género el testimonio de la víctima pudiera erigirse como actividad mínima probatoria de los cargos que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude esta juzgadora al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido se analiza lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

    la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

    . (Negrillas del Tribunal).

    En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador o Juzgadora bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:

    ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

    (Negrillas del Tribunal)

    En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que aun cuando existe prueba de carácter técnico científico que pudo ser cotejada con la declaración de la víctima, se desprende que efectivamente existen las lesiones de lo cual no existe duda para esta juzgadora, sino la duda radica en como fueron producidas, ya que el testimonio de la víctima arrojó profundas dudas a esta juzgadora sobre su declaración tal como se expresó al momento de su valoración, concluyendo que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, aunado al hecho de que existe incredibilidad subjetiva, esta declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

    En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

    Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

    En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

    Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano M.N.V.R., titular de la cédula de identidad N° 9.344.691, en el hecho acusado. Así se decide.-

    Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

    También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

    Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar el hecho objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia absolutoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

    En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: M.B.R., titular de la cédula de identidad N° 9.344.691, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

    No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

    CAPÍTULO V

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano M.N.V.R., venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad N° V- 9.344.691, nacido el 06-10-19674, soltero, profesión u oficio Ingeniero en producción animal, residenciado en la calle 10 N° 5-63, Tariba, Municipio Cárdenas, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas de Seguridad y protección que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto.

    JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    ABG. L.L.B.P.

    SECRETARIA

    Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA

    SP21-S-2011-002986

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