Decisión nº 0728-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 28 de mayo de 2014.-

204° y 155º

Causa Penal N° C02-37342-2014.-

Causa Fiscal N° F21-232924-14.-

RESOLUCIÓN Nº 0728-2014

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Jueza Profesional: Abg. G.M.R..

Secretaria: Abg. Lixaida M.F.F.

Fiscal: Abg. J.A.C.R., Fiscal XXI del Ministerio Público del estado Zulia.

Detenido: NELWIS F.S.V.

Defensa Técnica: abogada I.N.P., Defensa Pública N° 03 (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensor Público del estado Zulia.

Delito: NO APLICA

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de mayo de 2014, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA M.F., en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual el ciudadano abogado J.A.C.R., Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano NELWIS F.S.V., a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano NELWIS F.S.V., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestó: “como no cuento con recursos económicos para pagarle a un abogado privado, pido muy respetuosamente, me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada I.N., Defensora Pública Nº 03 (A) Penal Ordinario, expuso: “acepto el cargo que me hiciere del ciudadano NELWIS F.S.V., y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. J.A.C.R., Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NELWIS F.S.V., en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, el día 26 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las cuatro horas y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.), momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, por diferentes sectores de la localidad, al llegar al sector R.B., vía pública, calle El Río, parroquia R.G., Municipio Sucre del estado Zulia, cuando avistaron a un sujeto a bordo de una moto, color negra, Marca Empire, desprovista de matricula, el cual portaba como vestimenta una franela de color azul, y pantalón tipo jeans, color azul, cholas color marrón, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, procediendo a interceptarlo identificándose como funcionarios, solicitándole a su vez, mostrara si poseía adherido a su cuerpo u oculto entre su vestimenta algún elemento que constituya la comisión de un delito, manifestando el mismo no poseer nada y que el se dirigía a su residencia y que el se llamaba NELWIS F.S.V., titular de la cédula de identidad N° 24.341.843, y luego de realizar telefónica a la oficina del SIIPOL, para verificar la documentación del ciudadano NELWIS F.S.V., informaron que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° JE-496-14, de fecha 20/03/14, por ante el Juzgado de Ejecución del estado Zulia (Extensión Cábimas), por el delito de REBELDIA, según expediente VP11-D-2013-000100; siendo colocado a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, y trasladado con la seguridad del caso, es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: NELWIS F.S.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, de 18 años de edad, nacido el 03/09/1995, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de N.V. y de R.S., residenciado en el sector R.B., calle El Río, casa s/n, al lado de la Cancha, Caja Seca, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-4759777, cediéndole la palabra a su abogada defensora, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada I.N., Defensora Pública N° 04, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano NELWIS F.S.V., fue aprehendido por encontrarse solicitado según oficio N° JE-496-14, de fecha 20/03/14, por ante el Juzgado de Ejecución del estado Zulia (Extensión Cabimas), por el delito de REBELDIA, según expediente VP11-D-2013-000100; es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata del defendido, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente en cuanto a la solicitud que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil que el defendido sea trasladado al mencionado juzgado de control, ya que se genera un retardo procesal, ante la dificultad de su traslado. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado el abogado J.A.C.R., en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas, al estar siendo requerido el ciudadano NELWIS F.S.V., según oficio N° JE-496-14, de fecha 20/03/14, por el delito de REBELDIA, según expediente VP11-D-2013-000100; y en respeto del derecho a ser juzgado por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su defendido, y le sea decretada su inmediata libertad, dadas las dificultades para llevarse a cabo el traslado. Ahora, a.e.p. de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial s/n, levantada y firmada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, de fecha 26 de mayo de 2014, se advierte que ese mismo día aproximadamente a las cuatro horas y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano NELWIS F.S.V., momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, por diferentes sectores de la localidad, al llegar al sector R.B., vía pública, calle El Río, parroquia R.G., Municipio Sucre del estado Zulia, cuando avistaron a un sujeto a bordo de una moto, color negra, Marca Empire, desprovista de matricula, el cual portaba como vestimenta una franela de color azul, y pantalón tipo jeans, color azul, cholas color marrón, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, procediendo a interceptarlo identificándose como funcionarios, solicitándole a su vez, mostrara si poseía adherido a su cuerpo u oculto entre su vestimenta algún elemento que constituya la comisión de un delito, manifestando el mismo no poseer nada y que el se dirigía a su residencia y que el se llamaba NELWIS F.S.V., titular de la cédula de identidad N° 24.341.843, y luego de realizar telefónica a la oficina del SIIPOL, para verificar la documentación del ciudadano NELWIS F.S.V., informaron que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° JE-496-14, de fecha 20/03/14, por ante el Juzgado de Ejecución del estado Zulia (Extensión Cábimas), por el delito de REBELDIA, según expediente VP11-D-2013-000100; siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión del hoy imputado (folio 06 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 07 y su vuelto), del acta de inspección técnica del Sitio del Suceso ( folio 08 y su vuelto), del reporte del sistema (folio 09) y de los resultados del examen medico forense practicado al imputado de autos por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca ( folio 11), observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Jurisdicente, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano NELWIS F.S.V., está siendo requerido según oficio N° JE-496-14, de fecha 20/03/14, por ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas, por el delito de REBELDIA, según expediente VP11-D-2013-000100; lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano NELWIS F.S.V., ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por el abogado J.A.C., en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural, derecho fundamental consagrado en el artículo 49 cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano NELWIS F.S.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, de 18 años de edad, nacido el 03/09/1995, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de N.V. y de R.S., residenciado en el sector R.B., calle El Río, casa s/n, al lado de la Cancha, Caja Seca, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-4759777, hasta la sede del centro de detenciones y arrestos preventivos de Cabimas, para ser colocado a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión, así también a la Dirección del Centro de Detenciones de Cabimas, para que lo reciba en calidad de detenido. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, (01:40 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0728-2014, y se ofició bajo los Nos 2580, 2581, 2582 y 2583-14, respectivamente. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.A.C.

El imputado,

NELWIS F.S.V.E.A.D.,

Abg. I.N.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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