Decisión nº 044-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Definitiva Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 30 de Abril de 2013

204° y 155°

SENTENCIA Nº 044-14 CAUSA Nº 5M-846-13

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. J.M.R.

SECRETARIA: ABOG. J.R.G.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. C.G.

ACUSADOS : J.E.G., titular de la cedula de identidad N° V-18.565.139 Y LUZMARY DEL C.S.I., titular de la cedula de identidad N° V-16.017.476

LA DEFENSORA PRIVADA ABG. M.H.; M.R. y M.P.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO

DELITOS: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

En fecha 08/11/12, siendo aproximadamente las 2:15 horas, de la tarde, en el marco de la operación Centinela 05-12, fueron designados los funcionarios J.G.C., plaza del 1302, ESCAMOTO, TCNEL RFAEL RODRIGUEZ, TTE G.D.A., plaza del 131 Brigada de infantería G/J M.P., con sede en el Municipio Guajira del Estado Zulia, como apoyo del TTE J.L.A.C., en la alcabala “ Las Guardias” donde procedieron a inpesccionar el vehiculo marca toyota, modelo, 4 runner, LTD, color plata, CBG, conducido por el hoy imputado quien quedo identificado como J.E.G.G., cedula de identidad No. 16.017.476, acompañado por la ciudadana LUZMARY DEL C.I., quienes se dirigían en sentido Sinamaica-Paraguaipoa, Municipio Guajira, Estado Zulia, indicándoles que se bajaran de vehiculo, observando que el imputado J.E.G.G., llevaba un arma oculta entre las piernas, procediendo a solicitarle el arma y el aporte, verificando que es una pistola MARCA BERETTA, CALIBRE 9mm, MODELO 90TW, SERIAL TX23352, con tres cargadores seguidamente los funcionarios procedieron a comunicarse a la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), obteniendo como respuesta que el serial posee unas alteración ( numeración incompleta, faltando los seriales 129507), igualmente en el serial de pistola faltan los seriales PWL908, y de la cu no presento su respectivo porte de arma. Posteriormente se procede a la revisión los documentos del imputado, donde se observo una copia de una cedula de identidad Colombiana de nombre WILKIN SOTO ESCOBAR, Cedula Colombiana No 84.048.079, fecha de nacimiento 09/07/1969, natural de Maicao, La Guajira Republica de Colombia, además se observo varias bolsas tapadas con chinchorros, entradas en la parte posterior del vehiculo que al ser abiertas contenían dinero en denominaciones de 100 y 50 Bolívares fuertes, que al ser totalizado dio como resultado la cantidad de UN MILLLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ bolívares fuertes, mas la cantidad de 2000 bolívares que el ciudadano imputado hizo entrega posteriormente en billetes de 20 bolívares fuertes. Igualmente se le incauto tres teléfonos celulares, dos marcas HUAWEI de líneas Movilnet y un teléfono MARCA NOKIA, color negro y azul, oculto en la parte superior de uno de los tapasol del vehiculo. Notificación al comandante Cnel J.G.V.H., quien a su vez participa a este despacho por encontrarse de guardia, en ningún momento los ciudadanos detenidos demostraron la procedencia legal de dicha cantidad de dinero.

INCIDENCIAS

En la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, la defensa en virtud de lo expuesto por la experta I.M.S.W. durante el desarrollo del debate solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenara la practica de una nueva experticia contable, sobre la base igualmente de la inspección que practicar el tribunal en donde se colecto la documentación correspondiente a la empresa INVERSIONES KRISSOLAIN Y DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN, este Tribunal negó la practica de la misma, acordando realizar el pronunciamiento motivado como punto previo en la sentencia, lo cual se realiza en el presente acto sobre la base de las siguientes consideraciones:

Este Tribunal previo traslado se constituyo en la Empresa INVERSIONES KRISOLAY y realizo inspección solicitada por la defensa y acordada por el Tribunal de Control, donde se recabaron entre otras las siguientes evidencias: 1. Un (01) libro empastado color azul, identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro Mayor, 2. Un (01) libro empastado color azul, identificado como identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro de Inventarios, 3. Un (01) libro empastado color azul, identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro Diario, 4. Un (01) Archivador tamaño Carta, identificado como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Contabilidad, que contiene desde el año 2009 hasta el año 2012, 5. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Actas 200 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, 7. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Expediente, 8. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Impuestos Sobre La Renta, 9. Tres (03) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2009, Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2010 e Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2011, 10. Tres (03) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2010, Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2011 e Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2012. 11. Un (01) libro empastado color azul, identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro Mayor, 12. Un (01) libro empastado color azul, identificado como identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro de Inventarios, Un (01) libro empastado color azul, identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro Diario, 13. Un (01) Archivador tamaño Carta, identificado como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Contabilidad, que contiene desde el año 2011 hasta el año 2012, 14. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Actas 200 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, 15. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, 16. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Expediente, 17. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Planillas de I.S.L.R, 18. Dos (02) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Estados Financieros 2010, Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Estados Financieros 2011, 19. Dos (02) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 20. Libros de Compra y Venta año 2011 y Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Libros de Compra y Venta 2012.

Es evidente que durante el desarrollo del debate se analizaron y se discutieron circunstancias que permiten a este juzgador llegar a la convicción que no es necesaria la practica de una nueva experticia contable, puesto que hay suficiente material documental probatorio que condujo a la convicción de las actividades licitas que desempeñan las empresas INVERSIONES KRISOLAY Y DISTRIBUIDORA KRISOLAY, y al haberse cumplido la pertinencia y la necesidad de la prueba es decir el objetivo para el cual fueron promovidas se considera que en esta fase del proceso no es necesario realizar una nueva experticia contable, puesto que esta suficientemente acreditado igualmente que el dinero es de procedencia licita, por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud planteada pro al defensa. ASI SE DECIDE.

IV

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que no ha quedado demostrada los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, no quedo demostrada la responsabilidad penal ni la culpabilidad del acusado J.E.G., titular de la cedula de identidad N° V-18.565.139 en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la no culpabilidad en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, De igual manera no fue demostrada culpabilidad de la ciudadana, LUZMARY DEL C.S.I., titular de la cedula de identidad N° V-16.017.476 en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, a quien el representante del Ministerio Público solicito que la sentencia dictada a su favor sea absolutoria, Conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:

  1. DECLARACION DEL FUNCIONARIO E.J.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.686.486, Sargento Primero de la Guardia, experto del laboratorio criminalístico del Core 3 y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien fue juramentado por el Juez presidente. Seguidamente, la defensa privada, en palabras de la Abog. J.U. plantea que la experticia no se encuentra sobre la cual depondrá el testigo no se encuentra debidamente promovida, sino el oficio con el cual se remite la misma, acto seguido el Tribunal verifica que del contenido del oficio en se desprende que anexo al mismo se encuentra la experticia y acuerda colocarla de vista al experto, reservándose la valoración de la misma para momento de dictar la definitiva. A continuación el experto explico a viva voz el contenido del Dictamen Pericia Físico Nro. CG-DO-LC-LR3-DF-12/1368 de fecha 14-12-12. Acto seguido el experto fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 26º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que consiste una experticia de reconocimiento? R. detallar la evidencia en estudio y hacer referencia de lo que es. P. ¿cuántos objetos perito? R. siete P. ¿tiempo haciendo ese tipo de experticias? R. siete años P. ¿sobre los telefonos celulares que fueron 3, realizo relación de llamadas? R. no solo se va al detalle de la evidencia P. ¿el arma de fuego en que condiciones esta? R. solo se hace referencia al punto en especifico, ese es otro pedimento y otro tipo de experticia P. ¿cuántos proyectiles perito? R. 30 cartuchos calibre 9 milímetros P. ¿y el arma de fuego? R. marca prieto bereta calibre 9 mm. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿su experticia solo es reconocimiento externo de los objetos peritados? R. si P. ¿se puede determinar con ese reconocimiento la propiedad de esos objetos? R. no P. ¿sobre los teléfonos no obtuvo información sobre mensajes y llamadas entrantes? R. no, solo reconocimiento. . Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  2. DECLARACION DE LA EXPERTA I.M.S.W., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.717.120, experto contable del Cuerpo de Investigaciones Cientifìcas Penales y Criminalìsticas desde hace 22 años y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Experticia Contable No. 9700-242-aecf-0402. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 26º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIÈRREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué se persigue con una experticia contable? R. depende de la solicitud fiscal, en este caso la fiscal pretendía que determinara que ingreso tenía la empresa según las facturas aportadas en ese periodo. P. ¿lo determino? R. si en el periodo la renta esa de 474 mil bolívares mensuales en ventas P. ¿en venta de que? R. de cervecería regional P. ¿qué tomo en consideración para llegar a esa conclusión? R. los soportes que se presentaban, incluso le dije a la fiscal que para que fuera mas amplio necesitaba los libros de compra de venta y la declaración de impuestos sobre la renta para determinar en si los ingresos que generaban al año P. ¿libro de compras y ventas de que? R. de las distribuidoras Krissolain P. ¿le hicieron llegar esos libros? R. no, lo único que se mostró fue lo que se reflejo en la experticia P. ¿cuáles fueron los soportes? R. los que se reflejan en la experticia P. ¿qué refirió sobre los prestamos? R. si hay unos prestamos en banesco, son consultas que a la fecha tenia la empresa que consta en el expediente. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿la experticia quien la ordeno? R. la fiscalia 26, llega la solicitud al despacho, me dirigí a la fiscalia me entreviste con la fiscal y requirió experticia contable con la documentación que había en la casa. P. ¿el Ministerio Público le señalo cuales eran los documentos a los que le iba a realizar la experticia? R. no, me suministro el expediente y en el expediente estaba la documentación P. ¿supo cual era el hecho delictivo? R. si de un dinero que se encontró en un vehiculo y necesitaban saber su procedencia P. ¿de la información que observo en el expediente o investigación fiscal, esos documentos o información estaban completos, llenaban las expectativas? R. faltaría la parte que yo deje como nota para saber cuales eran los ingresos que generaba la empresa, porque alli o que hay es un periodo de los registros de venta P. ¿pudo determinar el daño con la experticia realizada? R. con los documentos aportados si se demostró con la referencia emitida por regional se demostró que solo se vendía un promedio de 474 mil mensualmente según la cervecería regional P. ¿qué determino sobre el daño patrimonial? R. aca se refería al monto, el promedio mensual que tenia de venta, porque no podemos determinar la ganancia P. ¿pero es ese un daño patrimonial? R. no, no cabe la palabra daño patrimonial porque no había suficientes elementos P. ¿observo usted unos registros de comercio en la investigación, cuantos eran? R. dos, uno a nombre de la distribuidora krissolain y el otro de inversiones krissolain, donde aparecen quienes eran los accionistas P. ¿su experticia va dirigida a ambas empresas o una empresa? R. esta es la documentación que estaba en el expediente y solo estaban las facturas de distribuidoras krissolain P. ¿realizo experticia contable posteriormente a inversiones krissolain? R. no fue solicitada experticia complementaria P. ¿si hay dos registros de comercio significa que son dos empresas? R. si P. ¿si no hay elementos para demostrar daño patrimonial tampoco son suficientes para demostrar un delito? R. no son suficientes porque no esta toda la información, no se puede demostrar si la otra empresa tenia los movimientos P. ¿puede decir el monto de la primera factura de la regional? R. habían 9 facturas por el monto de 592.291,14 P. ¿sobre las de brahma? R. 5 facturas que arrojaron 976.316,02 P. ¿en este caso estos montos se suman? R. si vamos a ver el promedio de un año se toman por separado en este caso unas son del 2001 y otras del 2012, se tomarían por separado P. ¿en las facturas y soportes que nombre detallo? R. en las facturas es distribuidora krissolain, en los prestamos uno era para distribuidora y los oros dos para inversiones krissolain P. ¿en alguna de las facturas verifico el nombre de Luzm.S.? R. no recuerdo, pero en la experticia no queda reflejado P. ¿ese dinero era necesario colocarlo en esta experticia contable? R. no P. ¿en la experticia se colocan los pasivos? R. dependiendo de lo que se este solicitando, en este caso analizamos los documentos en el expediente como haciendo le un perfil a la investigación y lo que arrojo es lo que se esta viendo aquí, los promedios de venta de la cervecería hacia la empresa, no había balance de la empresa, ni balance personales ni estado de ganancias P. ¿si se tratare de otra experticia en general? R. claro que si se toman pasivos y activos P. ¿de esos montos se puede dar un total? R. no puedo sumar los dos años, no corresponden a todo el año tampoco, solo hay un periodo. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿los datos suministrados son de antes de la experticia? R. si. P. ¿y la declaración de impuestos sobre la renta? R. debió ser en marzo de 2012 que es la que corresponde al periodo P. ¿para obtener un balance y obtener estado de ganancias y perdidas es necesario toda la información? R. si, lo que coloque como nota en la experticia, libros de compras y ventas P. ¿todas las empresas deben tener esos libros? R. si . Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  3. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO A.D.J.G.J., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.896.365, Divorciado y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo lo que puedo decir es que es un excelente cliente, manejaba una cantidad alta de cerveza hacia los filuos, cuando legue a Mara tenia tiempo trabajando con lo que era Zulia, el siguió trabajando hasta que estuve, el tenia un porcentaje alto de descuento y ahorita estoy en Maracaibo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que señor se refiere? R. al señor Jaime. P. ¿Qué cantidades de cerveza manejaba? R. alrededor de dos mil, dos mi quinientas, depende de la demanda cerveza liht 22 retornable y de la cerveza lata Brama P. ¿se esta refiriendo a cerveza o cajas? R. cajas de cerveza retornable P. ¿cada cuanto tiempo era el despacho? R. semanal 500 que es lo máximo que le cabe a un camión de nosotros regional, brama es por gandola P. ¿Cómo es el proceso allá? R. el le hace el pedido nosotros no llegábamos allá, se lo llevábamos en parte, máximo 504 a su local o 378 que es muy raro que lo pidiera no valía la pena si no era el camión completo P. ¿Dónde llevaba esas cajas usted? R. el distribuidor de nosotros, un camión de regional, no yo, lo llevaba hacia el área d lo filuos, yo era el gerente, los distribuidores le hacen llegar la mercancía, el tenia un código a nivel nacional que era el único que lo tenia P. ¿cualquier cantidad de cerveza de solicitud pasaba por su mano? R. cuando se excedía de un limite lo aprobaba yo, cuado era grande si P. ¿a que llama pedido grande? R. gandola de brama lata, lo tenía que pedir por correo y esperaba la autorización P. ¿y cuando son 300 usted tenía el conocimiento? R. no, al final veía, eso era directo con e vendedor P. ¿recuerda que cantidad hacia una gandola de esas en dinero? R. para aquel tiempo, como 250 o 260 millones de lo viejos, ahorita esta mas cara P. ¿llego a visitar la sede física donde funciona distribuidora Krisolain? R. no, era una zona peligrosa pero tenia los registros, nosotros empleados de la regional teníamos prohibido llegar allá por lo peligroso de la zona P. ¿usted tenia contacto con el? R. claro, el llegaba a la oficina, me hacia el pedido, yo pedía por correo la brama y le decía cuanto era el monto, una relación cliente vendedor P. ¿con que frecuencia hacia J.G. pedido de gandola? R. brama depende de la producción que teníamos, el era el único que la distribuía en Zulia, por la zona como regional solo le podíamos vender a él, el la hacia una o dos veces al mes, dependía de la demanda de la zona P. ¿Quién le llevaba la cerveza a Jaime? R. uno, el señor G.P., dueño de la ruta y creo que el chofer era Guillermo no recuerdo el apellido P. ¿siempre lo hacia Guillermo? R. los choferes cambian mucho, normalmente era el P. ¿y una facturación de 370 cajas o 500 cuanto hacia e dinero? R. no recuerdo P. ¿Qué año fue eso? R. yo entre allá en marzo 2012 y salí en marzo 2013 P. ¿Cuándo usted llega ya era cliente Jaime d la empresa? R. si, yo le estuve despachando ocho meses, antes de venirme quedo pendiente un pedido grande de brama P. ¿Cuándo se rompe el contacto entre usted y J.G.? R. cuando me cambiaron, el me solicito un pedido de 4 gandolas, me enfermo y no supe si se despacho ese pedido Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿para el momento que indica que laboraba en Mara, que cargo ejercía? R. titular supervisor de venta y estuve de gerente encargado en Mara. P. ¿la relación que existió entre distribuidora Krisolain y su persona fue netamente comercial? R. si P. ¿Cuándo llega a la cervecería de Mara la distribuidora Krisolain era cliente de la empresa? R. si, cliente exclusivo P. ¿tuvo conocimiento desde cuando era cliente? R. no P. ¿Qué es un código de exclusividad? R. cuando la relación es entre cervecería regional con el cliente, directamente, la factura es verde. Distinto es cuado vende el camión. Gozaba de uno beneficios P. ¿no existía intermediario? R. en la compra no, en la venta si, l fletero lo que le decimos nosotros P. ¿entre los beneficios esta una cuenta crediticia? R. si, si mal no recuerdo eran 15 o 21 días y el beneficio mayor era el descuento de 15% en regional y 20% en Brama y era el único autorizado a distribuir Brama, no nosotros directamente P. ¿puede indicar en que zona distribuya Krisolain? R. lo filuos P. ¿el precio de las gandolas que quedaron pendientes para el momento cuanto era? R. debe pasar el millón de bolívares, un millón actuales. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿le consta que Jaime tenía deuda con cervecería regional? R. si, al momento en que me venia, como 400 millones. P. ¿esos montos como lo cancelaban, en efectivo? R. los monto grandes en baucher o cheque de gerencia, los normales con cheque de bod P. ¿si la deuda era de un millón, lo recibían en efectivo? R. no la compañía prohibía recibir en afectivo. . Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  4. . DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA E.D.C.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.986.164, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “allá nosotros somos trabajadoras, el camarón llega en la empresa Krisolain, se pela, lava y embolsa el camarón y allá se espera a que lleguen los compradores, allá llegan muchos compradores de camarones, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABOG. J.U. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas, dejándose constancia igualmente, que conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco de vista y manifiesto a la representación fiscal y a la testigo el Certificado de Manipulación de Alimentos perteneciente a la misma. P. ¿esa fotografía del permiso sanitario es usted? R. si P. ¿fecha del permiso? R. 11-10-2012 P. ¿se saco ese permiso para laborar en inversiones Krisolain? R. si P. ¿en esa fecha que indica la expedición ya laboraba para inversiones krisolain? R. si P. ¿a que actividad económica se dedica inversiones krisolain? R. cocinar, preparar los camarones P. ¿hay otros trabajadores alli en esa empresa? R. muchísimos P. ¿Quién era su jefe inmediato o propietario? R. los patrones el morocho, Joangel, son muchos P. ¿Quién es el dueño? R. J.P. ¿sabe su apellido? R. no P. ¿se encuentra aquí? R. si P. ¿Dónde esta ubicada esa empresa? R. en el Lojan, esa empresa esta metida en la playa P. ¿Cómo es la estructura de esa empresa? R. cerca tiene un pocoton de arena, las lanchas están ahí mismo, en la parte donde mas se procesan es en el puerto pesquero krisolain P. ¿hay otras zonas donde procesen camarones? R. si, pero pequeños P. ¿es esa una zona pesquera? R. aja P. ¿sabe quienes le traen camarones a inversiones krisolain? R. los conozco pero por apodos, son de por ahí mismo P. ¿Cómo les cancelaba a ustedes el señor Jaime? R. trabajando y pagando ahí mismo. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que se refiere cuando dice que son muchos los patrones? R. son 4. P. ¿Quiénes son? R. uno le dicen Joangel, morocho, benito y el otro no tengo conocimiento P. ¿tiempo trabajando en la empresa? R. casi 10 años P. ¿ha tenido siempre contacto con J.G.? R. nosotros siempre llegábamos a pelar camarones allí P. ¿Cómo ha sido su contacto con J.G.? R. bien, desde que empezamos a trabajar allí P. ¿Qué significa que la empresa esta en la playa? R. queda entre playa y orilla P. ¿y la sede como es? R. una casa grande, tiene su cuarto para meter el camarón y todo P. ¿Cuánto le pagan por pelar el camarón? R. antes estaba en 25, ahorita esta a 50 el pequeño y en 70 el grande P. ¿todavía trabajan allí? R. hablamos con la señora Marisol que es la esposa del señor Jaime para que pusiésemos a trabajar eso nuevamente porque con eso es que se ayuda uno. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿a que otra actividad económica se dedica krisolain? R. solo camarones. P. ¿y a la venta de cervezas? R. no solo camarones. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Esta declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la declaración pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  5. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YANEIDA DEL C.L., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.939.164, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo trabajo en la empresa pelando camarón, ayudo a lavarlo, lo embolsamos lo metemos en cuarto frió, ayudo a lavar la caja, limpiamos todo y hasta ayudo a hacer el almuerzo y todo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABOG. J.U. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: dejándose constancia igualmente, que conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco de vista y manifiesto a la representación fiscal y a la testigo el Certificado de Manipulación de Alimentos perteneciente a la misma. P. ¿en que lugar hacia esa actividad? R. en la procesadora, se me olvido el nombre P. ¿para que hizo su permiso sanitario? R. para poder trabajar en la empresa de camarones P. ¿esa foto es usted? R. si P. ¿Qué actividad realizaba usted en la empresa? R. yo pelaba camarón, lavar, embolsar lo metiamos en la cava y después las ayudaba a limpiar las cajas, limpiar la caja, hacer comida P. ¿Quién es el dueño de la empresa? R. el señor Jaime, la empresa se llama krisolain P. ¿Dónde esta ubicada la empresa? R. en el Mojan, Municipio N.P. ¿a quienes le llaman ustedes patrones? R. el señor Jaime, la señora M.P. ¿Cómo se les llama a los que dirigen las lanchas? R. por nombre no se te decir P. ¿en ese momento cuanto el pagaban? R. depende de la caja de camarón que uno pele, si uno pelaba 10 o 15 cajas eso se lo pagaban a uno P. ¿conoce el nombre de los pescadores que llevaban el camarón? R. no me acuerdo P. ¿la zona donde esta ubicada la empresa es una zona pesquera o se dedican a otra actividad? R. zona pesquera P. ¿el señor Jaime siempre estaba en la empresa? R. salia a comer y después llegaba P. ¿era bastante la producción en la empresa krisolain? R. alli llega mucho camarón P. ¿en cada caja cuantos quilos de camarones se empacan? R. 12 o 13 P. ¿Qué meses hay mas camarones? R. en esta fecha hay mucho camarón. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la empresa? R. como 10 años. P. ¿desde cuando? R. para decirte específicamente no se P. ¿siempre ha sido el mismo patrono? R. el señor J.P. ¿siguen trabajando en la empresa? R. ahorita hablamos con la patrona para que la activemos P. ¿pero ya comenzaron a trabajar? R. si, pero no como era antes, estamos empezando de poquito P. ¿Cuánto te pagan? R. depende de lo que pele P. ¿Cuánto le pagan por cada caja? R. ahorita el camarón grande creo que esta a 35 P. ¿ahora le están pagando? R. si P. ¿Cuánto por caja? R. en verdad yo no cuento, 35 o 40 el camarón grande P. ¿Cuánto tiempo tienen trabajando ahora? R. de verdad no se yo no le paro a eso P. ¿como es esa empresa? R. es grande, en el Mojan, Municipio N.P. ¿en que parte del municipio? R. eso es una empresa grandota que esta en el agua en la playa P. ¿y usted trabajando allí con quien se comunica, quien le paga? R. ahora estamos con la señora Marisol, antes estaba el señor J.P. ¿no hay intermediarios? R. no, nosotros somos trabajadoras y ellos son los patrones P. ¿Cuántos pagos le ha hecho actualmente Marisol? R. varios, no muchos P. ¿hace cuanto tiempo arrancaron? R. no me acuerdo P. ¿la empresa solo vende camarón? R. camarón P. ¿vende otras cosas? R. no se, lo mío es el camarón P. ¿en que área de la empresa trabaja usted? R. nos ponemos en un pasillo a pelar camarones P. ¿pero dentro o fuera de la empresa? R. afuerita P. ¿Cómo son las cajas de cama? R. grandes de plástico, hay unas pequeñas P. ¿ese permiso sanitario que leyó que fecha tiene? R. 11-10-2012 P. ¿y antes de ese permiso usted tuvo mas permisos? R. no P. ¿ese es el único que ha tenido? R. no, yo he pelado camarón pero nunca en una empresa P. ¿pero tuvo otro permiso? R. no se. P. ¿esa empresa siempre ha pedido los permisos para trabajar? R. allí tiene uno que tener los permisos en regla. P. ¿si no tiene los permisos no la dejan trabajar? R. no uno empieza pero tienen que sacarse los permisos P. ¿en cantidad de años cuantos tiene trabajando allí? R. como 10 P. ¿el primer patrón que tuvo es Jaime? R. el único patrón ha sido el señor Jaime y la señora Marisol. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿usted trabajaba en distribuidora krisolain? R. si. P. ¿sabe si hay otra empresa con el nombre krisolain? R. no se P. ¿conoce a Luzm.S.? R. ella vive por ahí mismo, la he visto por ahí que vende cepillado P. ¿sabe si ella es dueña de distribuidora krisolain? R. que yo sepa, ella a veces llega vende tetas, gelatina y se va P. ¿esa empresa que usted sepa maneja grandes cantidades de dinero? R. no se P. ¿Cómo le pagan los proveedores a ellos? R. en efectivo. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Esta declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la declaración pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  6. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA D.D.C.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-22.149.819, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “nosotros trabajábamos en la empresa Krisolain como procesadoras, cuando legaba el señor Jaime a buscar amaron cuando legaba esperábamos para cocinarlo, pelarlo, limpiarlo, la limpieza, embolsarlo y de ahí mismo salía el camarón y sucesivamente todos los días era igual, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABOG. J.U. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: dejándose constancia igualmente, que conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco de vista y manifiesto a la representación fiscal y a la testigo el Certificado de Manipulación de Alimentos perteneciente a la misma. P. ¿Quién es el dueño o dueños de esa empresa? R. J.G.. P. ¿esa persona se encuentra aquí R. si P. ¿Cuál era la actividad que usted realizaba? R. esperábamos la lancha que llegara con el señor Jaime para hacer todo lo que sabemos de camarones P. ¿a que se dedica inversiones krisolain? R. al camarón P. ¿Dónde esta ubicada la empresa? R. el Mojan, sector N.P. ¿Cómo es esa empresa? R. es una casa grande pero tiene un espacio donde se procesa el camarón P. ¿hay otras empresas de camarón allí? R. si pero no como la del señor Jaime, es la mas grande P. ¿Cómo le cancelaba el señor Jaime a usted? R. depende de la cantidad de cajas que habían P. ¿se cancela por producción? R. si P. ¿Cómo era el pago? R. en efectivo P. ¿antes del año pasado antes de noviembre cuanto le pagaban? R. a 25 las cajas depende de cómo era el camarón, grande, pequeño P. ¿Cómo son esas cajas? R. son de doce kilos, plásticas P. ¿esa es la única actividad que realiza la empresa? R. si P. ¿quien le trae los camarones al señor Jaime? R. en sus lanchas P. ¿Cómo le cancelaba el señor Jaime a los pescadores? R. en efectivo P. ¿la zona donde se encuentra krisolain es una zona pesquera? R. si P. ¿la fotografía en ese documento es suya? R. si P. ¿ese permiso para que lo saco? R. para ayudarlos a ellos como empresa P. ¿Qué fecha tiene ese permiso? R. 11-10-12 P. ¿todos en esa comunidad saben que la empresa existe? R. todos saben P. ¿alguna vez vio que al señor Jaime se lo hayan llevado detenido? R. no P. ¿conoce a la señora Luzm.S.? R. ella vendida teticas, gelatina, cepillados, es vecina de nosotros. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuánto tiempo tienes trabajando en la empresa? R. casi 10 años. P. ¿actualmente estas trabajando? R. si P. ¿la empresa se paro cuando? R. se paro antes de lo que le paso al señor J.P. ¿hace cuanto tiempo separo? R. eso si no recuerdo P. ¿al señor Jaime cuando le paso el problema? R. el 07-11-12 P. ¿para esa fecha la empresa ya tenia tiempo parada? R. no, se había parao antes porque tenían que lavar las lanchas y eso pero de ahí la empresa volvió P. ¿Cuánto tiempo estuvo parada para hacerle mantenimiento a la lancha? R. como una semana P. ¿y cuando el señor Jaime tuvo el problema ya la empresa estaba parada? R. si P. ¿la empresa volvió a funcionar después? R. no, todavía esta parada. No ya va, o sea cuando el señor J.c. la empresa estaba continuando y entonces siguió continuando P. ¿con quien siguió la empresa? R. con la señora del señor Jaime, M.P. ¿esta trabajando ahorita la empresa? R. si P. ¿usted trabaja allí? R. si P. ¿le pagan? R. si, Marisol, por caja 70 P. ¿Cómo le pagan a usted? R. diario P. ¿actualmente quien le paga? R. la mujer de J.P. ¿Cómo es ese contacto con ella? R. bien P. ¿hace cuanto tiempo al conoce a ella? R. hace 10 años P. ¿desde que la empresa comenzó usted trabaja con ellos? R. si P. ¿siempre ha tenido permiso sanitario? R. primera vez que nos dan el permiso P. ¿esa empresa hace alguna otra cosa? R. no, puro camarón P. ¿sabe si el señor Jaime tiene otros negocios? R. no, el sale a buscar camarones y nosotros esperábamos a que llegara P. ¿la única empresa que le conoce a él es esa? R. es esa P. ¿Jaime siempre esta pendiente de esa empresa? R. si el siempre tiene que estar pendiente de sus camarones para que no se le pierda P. ¿Cuántas horas al día trabaja esa empresa? R. mientras haya camarones, hasta el otro día si es posible estamos, a veces es que nosotras no podemos y tenemos que seguir porque se pudre el camarón P. ¿todos los días es la misma actividad? R. todos los días. P. ¿a que hora se van? R. si trae más o menos cantidad podemos estar hasta las 10. P. ¿Quién esta pendiente del trabajo de ustedes? R. ellos, Jaime y su señora P. ¿Qué apellido tiene Jaime? R. G.P. ¿en esa empresa se vende otra cosa que no sea camarón? R. no P. ¿sabe si su patrono tiene varios negocios? R. el señor Jaime de su empresa no sale, es un camarón muy delicado y el tiene que estar pendiente Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿la ciudadana Luzm.S. formaba parte de esa empresa? R. ella lo que llevaba eran dulces. Esta declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la declaración pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  7. . DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.I.N.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-21.731.155, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno eso es una procesadora de camarones, la actividad de nosotros es cocinar, pelar, lavar, embolsar y llevar al cuarto frío, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál es el nombre de la procesador de camarones? R. Krisolain. P. ¿Quién o quienes son los dueños de Krisolain? R. el señor Jaime y la señora M.P. ¿Qué se realiza en esa empresa? R. el procesamiento de camarones P. ¿tiempo que trabajo en la empresa? R. dos años P. ¿Qué hacia usted? R. cocinaba, lavaba, pelaba y llevaba al cuarto frío P. ¿Dónde esta la empresa? R. El Mojan, municipio San Rafael, n.P. ¿Cómo es esa empresa? R. es un palafito pero es grande, amplio, tiene un pasillo donde nosotros trabajamos, es una casa grande, un palafito P. ¿es de madera? R. de bloque P. ¿es usted la única trabajadora alli? R. habemos muchos P. ¿por alli hay otras empresas? R. si es un zona pesquera en bastantes partes hacen esa labor pero la mas grande del pueblo es esa P. ¿conoce usted a los pescadores que proveen los camarones? R. son muchos P. ¿Cómo le cancelaba el señor Jaime? R. en efectivo P. ¿conoce a Luzm.S.? R. llega en todos los puertos, alli llevaba tizana, helados P. ¿trabajaba con ustedes? R. no P. ¿actualmente esta la empresa trabajando? R. si, no como antes pero si estamos laborando por los momentos. Se deja constancia que previa solicitud de la defensa privada y conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco de vista y manifiesto a la representación fiscal y a la testigo el Certificado de Manipulación de Alimentos perteneciente a la misma. P. ¿esa foto es su fotografía? R. si P. ¿usted fue a sacarse ese permiso? R. esto nos lo pidieron allí, nos lo hacen alli P. ¿fecha de ese permiso sanitrario? R. 11-10-2012 Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tiempo trabajando en la empresa? R. dos años y pico. P. ¿aun trabaja allá? R. si, hace dos años y pico P. ¿esa empresa se paro en alguna oportunidad? R. no, sucedió lo que paso se paralizo unos días la actividad pero ya volvimos nuevamente P. ¿Cuántos días estuvo parada? R. no muchos, como dos o tres semanas P. ¿los palafitos estan metidos en el agua? R. si P. ¿esa empresa esta en la playa? R. no agarra parte de la orilla hacia fuera P. ¿usted trabaja actualmente con quien? R. con la señora M.P. ¿después que sucedió lo que paso la señora Marisol siempre estuvo pendiente de ustedes? R. si señor P. ¿Cuándo empezó usted en la empresa siempre ha tenido el permiso? R. si todo esto nos lo piden hasta ahorita, antes de trabajar alli nunca me lo habían exigido P. ¿pero antes de octubre del 2012 se lo pidieron? R. actualmente siempre allá nos piden esto P. ¿Cuántos permisos sanitarios se ha sacado para la empresa? R. este es el mío, el primero P. ¿conoce a la señora Luzm.S.? R. es la muchacha de los helados P. ¿Dónde trabaja? R. de puerto en puerto P. ¿ella vive por el sector? R. si P. ¿ella visitaba mucho la empresa? R. no ella pasaba de tarde a vender sus helados P. ¿Quién trae los camarones? R. las lanchas P. ¿Quién esta pendiente de eso? R. las lanchas tienen 5 marinos y de esos hay un patrón que es el que responde por los camarones, los motores y los otros 4 marinos mientras estén en pesca P. ¿el señor Jaime cuando trabajaba e la empresa, el estaba pendiente de las lanchas? R. si P. ¿desde que hora? R. ese trabajo no tiene horario uno siempre tiene que esatr pegado ahí P. ¿entonces el siempre estaba alli? R. casi siempre, cuando no estaba la señora Marisol, era muy raro cuando no estaba P. ¿normalmente cual es el horario de trabajo? R. podíamos trabajar hasta las 6 hasta las 7, podíamos trabajar hasta las 2 hasta las 3 de la madrugada P. ¿comenzando desde el día anterior? R. si porque mientras uno este procesando el camarón P. ¿sabe si en esa empresa se realiza alguna otra actividad? R. no, el procesamiento de camarones P. ¿a usted le pagan por caja de camaron? R. si, cuando empezamos estaba en 25 ahora esta en 50 el grande y el pequeño en 70 Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Juez no interroga a la testigo. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Esta declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la declaración pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  8. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA IRENIS M.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.839.324, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo proceso camarón allá, soy peladora, dependiendo de lo que traigan los pescadores es lo que se trabaja allá, eso es lo que veo alla, puro procesar camarones, mas nada, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo se llama la empresa donde trabajaba? R. la única empresa es esta Krisolain. P. ¿Cuál era su función? R. procesar camarones P. ¿generalmente en que horario? R. dependiendo de la hora en que llegaran los pescadores P. ¿si esa pesca es en la mañana es inmediatamente en la mañana? R. si, si era en la tarde es lo mismo P. ¿a que hora terminaban? R. dependiendo de las cajas P. ¿eso es de acuerdo la producción de cada trabajador? R. si P. ¿hay varios trabajadores en esa empresa? R. si P. ¿Quiénes son los dueños? R. el señor Jaime y la señor M.P. ¿ellos estaban supervisándolos? R. si P. ¿Dónde queda ubicada esa empresa? R. sector N.P. ¿Cómo es esa empresa? R. un palafito, una casa grande, esta pintada de blanco, eso queda mitad del agua P. ¿esa empresa esta escondida? R. no, esta a la vista P. ¿lo que residen alli saben que eso es una zona de camarones? R. si, es una zona pesquera P. ¿alli se realiza otra actividad diferente al camarón? R. ninguna P. ¿usted vio que alli llego la policia o guardia nacional y se llevan preso al señor Jaime? R. no P. ¿a quien le dicen el patrono? R. el señor J.P. ¿Cómo le pagaban a usted? R. en efectivo a todos P. ¿conoce Luzm.S.? R. si, ella llegaba en el puerto vendiendo tetica, helado, duro frio pero en ningún momento llego a procesar camarones alli P. ¿ella es trabajadora de la empresa? R. no yo la conocí fue asi P. ¿tenia usted permiso sanitario? R. no eso lo sacaron fue ellos. Se deja constancia que previa solicitud de la defensa privada y conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco de vista y manifiesto a la representación fiscal y a la testigo el Certificado de Manipulación de Alimentos perteneciente a la misma. P. ¿sabe leer y escribir? R. no P. ¿esa es su foto? R. si P. ¿fue sacarse ese permiso? R. si, antes trabajamos allí y no nos tomaban en cuenta y el señor Jaime si nos ayudo mucho. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público , dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuánto el están pagando ahorita? R. dependiendo la caja, primero la pagaban en 25 ahora en 50 P. ¿ese palafito tiene plancha de acero a la orilla de la playa? R. no es blanca, grande P. ¿Cómo salen a la orilla si esta metida en la playa? R. eso tiene su puente de concreto, es pequeño P. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando con la empresa? R. dos años P. ¿ese permiso es el primero que te sacaste? R. si P. ¿Qué fecha tiene? R. 11-10-2012 P. ¿usted conoce a Jaime y Marisol como residentes del sector o solo patrones? R. tengo 10 años conociéndolos y son vecinos no de cerca P. ¿Qué apellido es Marisol? R. no se, no me meto en lo privado de ellos P. ¿conoce a la familia de Marisol o de Jaime allá en el sitio? R. no P. ¿Jaime que apellido tiene? R. no se decirle Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Inversiones krisolain es una empresa? R. si. P. ¿tiene una oficina de recursos humanos? R. si P. ¿Quién les paga? R. M.P. ¿la actividad es exclusiva de camarones? R. si P. ¿sabe si Jaime tiene otra empresa llamada Distribuidora Krisolain? R. no P. ¿sabe si es distribuidos de cervezas en la zona? R. no. Esta declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la declaración pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  9. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO B.V.V., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.492.163, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “soy el cocinero de alli de lo que es Krisolain que es una procesadora de camarón, es una casa de palafito y tiene como beneficio es la única empresa mas grande que existe en el pueblo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué hace usted alli? R. soy el cocinero. P. ¿Cuánto tiempo tiene alli? R. dos años P. ¿Cómo llego lli? R. yo conozco a la familia hace como 10 años P. ¿Cómo es el proceso del cocimiento del camarón? R. los gancheros los traen, los pesamos, los cocinamos, las procesadoras los pelan, otras los lavan y uno lo meten en el cuarto frío P. ¿a que se dedica la empresa? R. a procesar camarones P. ¿hay otros trabajadores? R. si muchos P. ¿Quiénes son los dueños? R. J.G. y M.P. ¿conoce a los pescadores? R. algunos pero son muchos P. ¿esa empresa esta a la vista? R. si, esta metida en el agua le da beneficio a la comunidad, es la mas grande P. ¿sabe si el señor Jaime tiene otra empresa? R. no, procesador de camarones P. ¿igual al cocinero le pagan por producción o por jornada? R. gana por caja de kilo el cocinero y las cocineras por lo que pelan P. ¿cree que es una actividad ilegal la que usted realiza? R. legal, es un trabajo digno, P. ¿de donde viene ese camarón? R. de la costa Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público , dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tiene trabajando con la empresa cuanto tiempo? R. 2 años P. ¿tiene permiso sanitario? R. si P. ¿Qué apellido tiene Marisol? R. M.G.P. ¿Cómo es el trabajo diario de ellos como patrones? R. lanchas van a pescar, traen el camarón ellos lo mandan a procesar conmigo, ellos van a procesar con las mujeres, están pendientes de las personas, para luego pagarles en efectivo P. ¿ese horario como es? R. no hay un horario fijo pude comenzar en la mañana y terminar en la noche P. ¿y los dueños siempre están pendientes? R. si están pendientes P. ¿usted es del sector? R. no P. ¿pero tiene años allá? R. si 18 años P. ¿conoce a la familia de los patrones? R. a sus hijos, a sus hermanos, personas honrados hasta donde yo los conozco P. ¿y además de ese negocio podrán tener otros negocios? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cómo se llama el sector donde esta la empresa? R. Nazareth eso es un pueblo. P. ¿ellos residen allí? R. si en una casa de palafito P. ¿alli viven ellos también? R. aja P. ¿hay una empresa exclusiva alli que se dedica a la venta de cervezas? R. no hay licorerías pero mas nada P. ¿sabe si el señor Jaime tiene una empresa de venta de licores? R. no. Esta declaración proviene de un ciudadano que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la declaración pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  10. DECLARACIÓN DEL EXPERTO EZBAY A.B.N., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.158.778, sargento primero plaza del laboratorio del C.N.. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad Nro. CG-DL-LG-LR3-DF-12-1378 de fecha 10-12-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 26º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál es el objeto de la experticia? R. es para identificar e individualizar una evidencia determinada y dejar constancia de su existencia. P. ¿se determino si eran originales los billetes? R. si, eran originales y de legal circulación en el país expedidos por la casa de monedas P. ¿Qué peritó usted? R. en piezas de 100 fueron 12805 piezas, en piezas de 50 fueron 11.098 piezas y una pieza de 10 bolívares fuertes P. ¿Qué cantidad de dinero arroja en total? R. las piezas de 100 arrojan 1.280.400 bolívares, pero no se colocó en total de las demás piezas, esa información no fue lo que solicito el Ministerio Público, solo solicitó reconocimiento técnico y autenticidad o falsedad P. ¿Qué preparación tiene usted? R. curso en la casa de la moneda, curso de grafotecnica y curso de criminalistica P. ¿Qué experiencia posee? R. 5 años P. ¿Cómo es el proceso de peritación en esos cursos que le han dado? R. en la casa de la moneda nos instruyeron sobre las piezas de seguridad que presenta la moneda en nuestros país y como compararlas con las falsas P. ¿Cómo llega ese dinero a sus manos? R. mediante una unidad del ejército debidamente precintado P. ¿usted verifico que se cumpliera la cadena de custodia? R. si se verifico exhaustivamente ya que era una gran cantidad de dinero se contó y verifico manualmente. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en el oficio de la fiscalia le decía que iba a peritar? R. si. P. ¿Qué era? R. la cantidad total de dinero que se encontraba y por quien iba a ser trasladada a la sede del laboratorio P. ¿Qué cantidad era en total? R. la que menciono en mi experticia P. ¿fue toda la cantidad que recibe la establecida en el acta? R. no, solo en piezas de 100 bolívares P. ¿y determino el total? R. no, en piezas de 50 fueron 11.098 piezas P. ¿Dónde dice el monto de dinero que aparece el numeral uno? R. 1.280.400 en piezas de 100 P. ¿las tuvo a su vista? R. si las verifique manualmente P. ¿sobre el particular dos de la experticia que monto hay allí en dinero? R. no lo plasme en dinero, fueron cantidad de 11.098 piezas P. ¿está incompleta la experticia porque le falta el monto en bolívares? R. no, eso no fue lo que solicito la fiscal P. ¿Cómo si aporta el total en bolívares de las piezas de 100 y no las demás piezas? R. por la premura o fue un error de tipeo seguramente P. ¿Quién le entrega este dinero? R. una unidad del ejercito P. ¿a que fuerza pertenece usted? R. a la Guardia Nacional P. ¿podemos hablar de un monto total, de cuanto según la experticia? R. no puedo decir el monto total porque eso seria una experticia contable P. ¿eran originales ese dinero? R. si y de legal circulación en el país P. ¿recibió copia de la cadena de custodia? R. si y reposa en los archivos de mi unidad P. ¿y firmo usted una? R. si P. ¿A dónde lo remitió después? R. a la misma unidad P. ¿Cuándo se realiza una experticia de este tipo deja constancia del dinero que contó usted manualmente? R. no, eso corresponde a una experticia contable P. ¿se necesitaba otra experticia que determinara el monto del dinero? R. depende si el Ministerio Público lo ordena o no, no soy quien para determinar esto P. ¿según su experiencia seria otro experto el que debió realizar esa experticia? R. soy experto en reconocimiento o falsedad no puedo responder esa pregunta. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿fecha de ese dictamen pericial? R. 10-12-2012. P. ¿objeto del reconocimiento? R. dejar constancia de la evidencia, identificarla e individualizarla P. ¿Cuál evidencia fue? R. piezas de papel moneda de 100, 50 y 10 bolívares. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  11. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO G.D.A., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.028.180, teniente y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día 08 de Noviembre fui designado para apoyar la alcabala de la guardia con el Comandante G.C., eran aproximadamente las 9:30 PM en el marco de la operación centinela, llegamos y estaba el Jefe de la alcabala el Teniente J.A., revisamos un vehiculo Ford Runner que estaba manejado por un ciudadano y una ciudadana, nos llama la atención que el vehiculo estuviera chocado por la parte del copiloto y mi capitán hace la observación que se detenga el vehiculo, le hicimos la revisión rutinaria, el ciudadano tenia un armamento, pistola 9 mm, le pedimos la documentación personal, de registro y el porte de arma, se hace la revisión de la documentación del vehiculo, mi capitán va hacia la parte de atrás del vehiculo y precisa que hay varias bolsas en su interior se apreciaban varios chinchorros, el me dala orden que revise las bolsas y verifique que había dinero, se le pregunta al ciudadano si en las demás bolsas había lo mismo y dijo que si, nos llevamos el procedimiento al batallón, se contó y había una gran cantidad de dinero, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 26º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué día se practico ese procedimiento? R. 08-11-2012. P. ¿a que hora? R. aproximadamente 10 de la noche P. ¿con quién fue comisionado usted? R. con G.C.P. ¿Dónde esta ubicada la alcabala? R. eje carretero sinamaica paraguaipoa Municipio Guajira P. ¿a quien iba a apoyar ustedes? R. al teniente J.L.A. jefe de la alcabala para ese entonces P. ¿el estaba solo? R. si, acompañado por tropas P. ¿Qué les llama la atención del vehiculo para que lo pararan? R. que era un vehiculo nuevo que estaba chocado y por la hora llamo la atención P. ¿esa alcabala es un punto fijo o móvil de control? R. un punto fijo P. ¿Quiénes ocupaban ese vehiculo? R. el ciudadano y una señora que lo acompañaba P. ¿Quién conducía? R. el señor masculino P. ¿dejo constancia de la identificación de la persona que conducía? R. si, J.E.G.G.P. ¿y la persona que lo acompañaba? R. señora L.M.d.C.S.I.P. ¿Quién de los efectivos militares abordo a las personas en el vehiculo? R. capitán G.C.P. ¿estas personas fueron revisadas dentro o se bajaron del vehiculo? R. se bajaron P. ¿a quien se le consigue el arma? R. a Jaime, lo tenia entre el asiento del vehiculo y la pierna P. ¿Quién incauta el arma? R. el capitán G.C., es una norma que el mas antiguo practique esas inspecciones P. ¿Qué dijo el ciudadano sobre el arma? R. me imagino que mi Capitán le pidió el porte P. ¿mostró permiso de porte? R. si P. ¿la comisión reviso el porte y el arma? R. si el capitán G.C. realizo llamada a Daex para verificar y no había una modificación sino que faltaba un digito P. ¿a que le faltaba un dígito? R. al serial del armamento que era el que aparecía reflejado en el porte de armas P. ¿había concordancia entre el serial del arma y del permiso del porte? R. todos los números concordaban pero había un digito que faltaba P. ¿Quién revisa el vehiculo? R. Capitán G.C. en compañía del teniente Aparicio y mi persona P. ¿como lo revisan? R. se piden los papeles se revisa el serial del motor y carrocería y luego vamos a la parte atrás y se revisan la bolsas para saber que hay en el interior ya que a simple vista se veían chinchorros P. ¿Cómo eran las bolsas? R. transparentes de color oscuro, negro, gris P. ¿esos chinchorros eran de pesca o para dormir? R. para dormir P. ¿usted solo reviso una? R. si abrí la primera mi Capitán al momento que iba a abrir la segunda le pregunta al ciudadano que si en todas había lo mismo y dijo que si y me pide que no siga revisando, mi capitán llama al comando y dice que iban a trasladar al ciudadano con el vehiculo, antes de eso se le pregunto al ciudadano que si podía justificar ese dinero y dijo que iba a realizar una compra de cerveza P. ¿revisaron el dinero? R. cuando llegamos al batallón, el capitán G.C. en compañía del coronel y comandante de la unidad P. ¿Quién es el comandante del batallón? R. coronel Viña H.P. ¿presencio la revisan del resto de las bolsas? R. si en todas había una gran cantidad de dinero, se abren las bolsas se saca el dinero y se hizo el conteo. P. ¿Quién contó el dinero? R. habían varios profesionales y se reviso en presencia del ciudadano. P. ¿del conductor del vehiculo? R. así es. P. ¿dejaron constancia en el acta de la cantidad incautada? R. 1.845.410 bolívares en denominaciones de 100 y de 50. P. ¿Qué dio esta persona cuando se le pregunto por el dinero? R. que era para una compra de cerveza. P. ¿se les hizo revisan corporal? R. si, y se le incautan unos teléfonos y dinero en efectivo. P. ¿Quién llevaba mas dinero? R. el ciudadano conductor. P. ¿dejo constancia en el acta que otra cantidad llevaba? R. si 2000 bolívares en denominaciones de 20. P. ¿Dónde llevaba este ciudadano ese otro dinero? R. en los bolsillos de una chaqueta tipo periodista. P. ¿a esta persona le saco los billetes la comisión o el mismo los entrego? R. el mismo los entrego. P. ¿la muchacha que hacia? R. lo acompañaba en ese momento P. ¿en la alcabala de la guarida ya había usted realizado otro procedimiento? R. si pero de ese tipo no P. ¿usted es de la zona? R. no P. ¿Qué le llamo la atención a la comisión militar para detener el vehiculo? R. era un vehiculo nuevo chocado no teníamos ninguna información simplemente el vehiculo paso, el retrovisor estaba caído y lo revisamos. P. ¿el dinero que estaba en la bolsa estaba envuelto o debajo de los chincorros? R. envuelto en los chincorros. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿dejo constancia en el acta de investigación que realiza de los seriales de los billetes retenidos? R. no. P. ¿vio esos billetes? R. presencie el conteo de todos los billetes P. ¿Quién retuvo esa cantidad de dinero? R. Caraballo con Aparicio y mi persona P. ¿Qué suma de dinero había? R. alrededor de 1.845.000 P. ¿la suma de dinero en cuantas bolsas estaba? R. alrededor de seis bolsas P. ¿en que lugar estaba el dinero? R. en la parte de atrás del vehiculo P. ¿Qué mas había allí? R. como unas bolsas de mercado P. ¿de que lado estaba chocado el vehiculo? R. del lado del conductor en la parte lateral izquierda, en el guardafango y el retrovisor lo tenia caído P. ¿dejo constancia de eso en el acta de investigación? R. no P. ¿Qué mas había aparte de dinero en esa camioneta? R. le fue encontrado el armamento y el dinero P. ¿tuvo ese porte de armas en sus manos? R. si P. ¿Dónde esta ese porte? R. desconozco P. ¿Qué le indico Jaime si dejo constancia en el acta policial de su actividad comercial? R. dijo que comercializaba con cerveza y ese dinero eras para una compra motivado a que se acercaba diciembre P. ¿dejo constancia de eso en el acta policial? R. si que iba a comprar cerveza y que era propietario de una camaronera P. ¿en el segundo folio del acta policial línea 9 puede leerla? Se deja constancia que el testigo lee lo requerido. P. ¿al revisar el vehiculo le entregaron documentos de propiedad del mismo? R. si P. ¿Dónde fueron remitidos esos documentos? R. desconozco P. ¿indica quu Jaime le mencionó que era expendedor de cerveza regional, le entrego factura? R. no P. ¿y a sus otros compañeros? R. ninguno manifestó haber recibido eso P. ¿esa alcabala hacia donde conduce? R. ahí es un eje que va desde sinamaica hacia paraiguapoa y hay una desviación hacia carretal allí esta la alcabala, es la via principal llamada troncal del c.P. ¿Jaime se pudo haber desviado por el tigre y salir al mojan? R. no el iba dirección de sinamaica hacia paraguaipoa P. ¿dejo constancia en el acta de investigación que faltaba ese digito? R. si P. ¿puede dar la descripción del arma según el acta y que digito faltaba? R. marca Bereta, calibre 9 mm modelo 90 two serial TX23352 con tres cargadores, se llamo y el serial del sobre carece de una numeración P. ¿el serial del sobre aparece impreso en el arma de fuego? R. no. P. ¿ese serial debe estar impreso en el arma? R. no porque ese serial es asignado al porte. P. ¿esa arma trae numero de sobre? R. no P. ¿y de donde vieron ese numero del sobre del porte de armas? R. exactamente P. ¿estaban presentes otros funcionarios del ejército además de usted? R. funcionarios solo nosotros tres P. ¿si es una alcabala fija no hay subalterno? R. tropa alistada P. ¿es una vía muy transitable? R. si es una vía principal P. ¿hay locales comerciales? R. un abasto y una expectativa de licores P. ¿tomaron testigos en el procedimiento? R. para ese entonces no P. ¿hora de la detención? R. alrededor de las 10:00 de la noche P. ¿hora de detención según el acta? R. 22:40 horas P. ¿esa es la hora en que se realiza el acta? R. exactamente P. ¿y la hora de la detención? R. 02:15 horas P. ¿es de la mañana o tarde? R. imagino que es error de trascripción en hora militar para nosotros son las 02:15 de la mañana P. ¿Quién realizo la revisión de Luzm.S.? R. el capitán G.C. es quien realiza todas las inspecciones P. ¿el realiza la inspección de la señora? R. si le manifestó que sacara lo que tenia en los bolsillos P. ¿Qué evidencia de interés criminalistico le consiguieron a la señora? R. ninguno P. ¿al momento de practicar la detención habían personas que no pertenecieran a la institución militar? R. alrededor de vehiculo no, en un establecimiento de comida estaba el propietario P. ¿dejo constancia de la retención del porte del arma? R. si se expresa el porte de armas y el serial P. ¿notifico de lo derechos a los imputados? R. una vez en el comando P. ¿Quién le realizo esta notificación usted? R. yo no lo hice y Aparicio no se encontraba en ese momento el se quedo en la alcabala P. ¿dejaron constancia en el acta de los documentos que les entrego el señor Jaime? R. lo que dice es que se hizo la revisión y presenta la documentación una copia de cedula de la Republica de Colombia y los celulares que les fueron encontrados P. ¿dejo constancia de quien fue el funcionario que les emitió la información del Daex que dice que faltaba un digito? R. no solo se deja constancia que se realiza esa llamada P. ¿según su experiencia quien debe imponer de los derechos? R. quien realiza el procedimiento. La defensa solicita la exhibición de la cadena de custodia sin numero de registro sobre el arma, se le muestra a las partes y se le pone de manifiesto al testigo. P. ¿puede indicar que pistola aparece allí descrita? R. pistola, 9 mm, modelo 90TWO marca Bereta, serial TX23352 P. ¿Qué dígitos tiene el serial de la pistola? R. siete P. ¿se menciona que digito falta? R. no P. ¿reconoce el sello como de su institución militar? R. si P. ¿conoce a las personas que aparecen allí como adscritas a la institución militar? R. si P. ¿numero de sobre que aparece alli? R. 174561. P. ¿pertenece al arma o a la pistola? R. al porte. P. ¿viene impreso en el arma o en el carnet? R. en el carnet. La presente declaración que proviene del funcionario que practico la aprehensión de los acusados y recabo las evidencias, en el procedimiento, e incautación del dinero, sirve para determinar que efectivamente en el vehiculo retenido se encontraba guardada la cantidad de dinero incuatada, además explica la existencia de un arma de fuego, sin embargo esta declaración debe adminicularse con el resto de material a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar que si el testimonio pueda ser utilizado como prueba en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  12. DECLARACIÓN DEL EXPERTO WILLYS A.G.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.439.518, Sargento Mayor de Primera, Experto reconocedor en seriales y documentación, actualmente en el Destacamento Nro. 33 ubicado en Cabimas, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento e Improntas de fecha 12-11-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué tiempo tiene como experto? R. 12 años. P. ¿Qué lo faculta para actuar como? R. hice curso hace 12 años, me faculta mi organismo P. ¿objeto de es experticia? R. dar la veracidad de que le vehiculo en su totalidad este en su estado original de seriales, de que no le falte un numero, ni haya alteración P. ¿Cómo describe el vehiculo? R. vehiculo Yoyota, Runner año 2008, camioneta tipo spoprt wagon, un vehiculo color plata, pacas BCG14Z P. ¿dejo constancia de serial de carrocería y motor? R. si P. ¿le hizo una inspección externa al vehiculo? R. no, ese tipo de experticia no me la enviaron a hacer a mi, en el oficio de Fiscalia fue nombrado realizarle una experticia de reconocimiento de seriales, el ejercito solicito por escrito la colaboración para que se le realizara la experticia de reconocimiento P. ¿a usted no le interesaba si el vehiculo presentaba choque o abolladura? R. no, eso no o pidieron por acta. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la ABOG. M.H., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce la firma y el sello del comando? R. si es positivo. P. ¿en que consiste una experticia de reconocimiento e improntas? R. en darle veracidad si en verdad los seriales que porta actualmente el vehiculo pertenecen al mismo P. ¿al momento de practicar la experticia pudo determinar e identificar al propietario de vehiculo? R. me comunique al sistema de información sicoda, y pregunte por los seriales y se encontraba sin novedad y registraba a nombre de tal persona P. ¿a quien pertenece? R. Mohamad Atef Serhan, cédula de identidad Nro. V-23.708.352. P. ¿el Ministerio Público solicito se dejara constancia de cualquier característica externa del vehiculo? R. no P. ¿a quien le correspondería esa experticia de reconocimiento externo? R. eso es petición del Ministerio Público, ellos pueden pedir la experticia a transito terrestre P. ¿a usted se le solicito dejar constancia del vehiculo en forma externa? R. no P. ¿cuando recibe el oficio donde se le solicita la práctica de la experticia se le anexa una cadena de custodia? R. el procedimiento no era mío, no es de la Guardia sino del Ejercito, el oficio me lo entrega la Fiscalia P. ¿en que lugar se encontraba el vehiculo al momento de la experticia? R. se que es un comando del ejercito es lejísimo, en la Guajira. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿fecha de la experticia? R. 12.11.2012. P. ¿esa experticia busca dejar constancia de la existencia cierta del vehiculo? R. exacto, es darle fe la Fiscalia o un Tribunal que el vehiculo se encuentra en su totalidad original P. ¿esa verificación para determinar la propiedad, decía que era de J.E.G.? R. no, aparece a nombre de Mohamad Atef Serhan, lo que pasa es que uno al momento de pedir al sistema los datos de información, a veces hacen un traspaso de un dueño a otro y hay un termino de tiempo donde el que vende aparece siempre a nombre del que aparece en el titulo, eso dura de 6 a 8 mees, el traspaso es legal, reposa la compra venta por notaria pero reposa siempre a nombre del que era el dueño del vehiculo. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  13. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.A.G.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-22.076.884, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “los conocimientos yo era empleado de el, era encargado del trabajo que se hacia donde tenia la distribuidora Krisolain el día 8 de noviembre del 2012 se acerco a la oficina de krisolain retiro un dinero y unas facturas en las horas de la mañana, al día siguiente me entere que lo hayan detenido, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. M.H., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿desde que año conoce a J.G.? R. como 10 años. P. ¿donde laboraba usted? R. en los filuos, distribuidora krisolain. P. ¿Qué cargo desempeñaba? R. encargado de distribuir lo que se recibía en la empresa. P. ¿Quiénes eran los socios o dueños de krisolain? R. J.G. y M.G.. P. ¿sabe si ellos tienen otra empresa? R. si por los lados del Mojan, una camaronera. P. ¿Qué productos se vendían en distribuidora krisolai? R. cervezas, maltas lo que distribuía la regional. P. ¿que promedio se vendían? R. 500 cajas semanal, mensual 2000. P. ¿Dónde funciona la distribuidora? R. en los filuos, actualmente no funciona le bloquearon el código. P. ¿Cómo es la zona donde funcionaba la distribuidora krisolain? R. muy riesgosa, muy peligrosa. P. ¿cada cuanto recibían despacho de los productos que vendían? R. uno hacia un pedido y lo mandaban semanalmente, uno hacia el pedido pero ellos no lo traían completo sino que iban trayendo semanalmente. P. ¿Quién llevaba el pedido a Jaime? R. que recuerde el chofer era Guillermo pero a el lo mandaba otro señor. P. ¿Quién realizaba los pedidos y apago del producto? R. el señor J.P. ¿sabe como realizaba el señor Jaime los pagos? R. desconozco P. ¿para que la empresa regional les despachara esa cantidad de cerveza tenían algún tramite que cumplir? R. eso es un permiso que debe tener cada licorera P. ¿al momento que usted recibía el pedido le entregaban alguna factura? R. yo recibía al chofer le hacia un recibo a el de entrega de lo que yo le recibía P. ¿recuerda los montos de las facturas de dichos pedidos? R. una vez vi un monto de 180, 170 P. ¿además de los productos de la empresa regional no se despachaba de la brama? R. nosotros comenzamos fue con brama primero, después brama hizo un pacto con regional y regional comenzó a vender regional a esa empresa y nosotros comprábamos brama y el producto regional P. ¿Qué tiempo tenia el señor Jaime como cliente de brama y regional? R. el tenia tiempo P. ¿promedio de venta semanal de krisolain? R. podría ser 400 P. ¿la distribuidora krisolain que vendía la mayor o al detal? R. al mayor P. ¿el local donde funcionaba distribuidora krisolain eran propiedad de Jaime y Marisol? R. era un contrato de alquiler P. ¿sabe cuantas gandolas se habían pedido para noviembre de 2012? R. como 4 gandolas P. ¿sabe el coste de la mercancía de esas gandolas? R. eso si lo desconozco P. ¿Quién manejaba la parte financiera de la distribuidora? R. el señor J.P. ¿sabe si para la fecha el señor Jaime tenia deudas con la empresa regional? R. lo desconozco P. ¿en el local donde funcionaba la distribuidora exigía un punto de venta o como se realizaba el pago? R. en efectivo P. ¿en la zona donde trabajaba había alguna entidad financiera? R. la mas cercana esta en el mojan P. ¿conoce a la señora Luzm.S.? R. no P. ¿Cuántos vehículos tenían el señor Jaime y la señora Marisol? R. siempre veía llegar al patrón en una Toyota plateada P. ¿sabe si tenían inmuebles? R. no P. ¿recuerda si el vehiculo tenia alguna abolladura o golpe? R. nunca le vi nada P. ¿durante su permanencia en la distribuidora como eran los movimientos de dinero en esa empresa? R. todo se movía en efectivo, cantidades mas o menos altas P. ¿la distribuidora krisolain tenían permiso para expendio de licores? R. c.P. ¿Por qué fue el señor Jaime el 8 de noviembre a la distribuidora? R. llego en horas de la mañana y retiro el dinero y unas facturas P. ¿tuvo conocimiento si el señor Jaime y Marisol tenían cuentas bancarias? R. si son empresarios deben tener. P. ¿sabe si el señor Jaime poseía arma de fuego y si tenía permisos? R. si tenia porque nosotros fuimos victimas de un atentado y desde ese día el carga arma y a mi me compro una con su respectivo permiso. P. ¿el día 08 de noviembre sabe para donde iba el señor Jaime al salir de la distribuidora? R. eso si lo desconozco. P. ¿como era la permanencia de Jaime en el local? R. siempre estaba pendiente. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 26º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿de que negocio estaba pendiente? R. de la licorería distribuidora krisolain. P. ¿Cómo era esa actividad de estar pendiente de la distribuidora? R. a darse cuenta como era que uno trabajaba P. ¿la permanencia de el como era en la distribuidora? R. el estaba pendiente de lo que uno hacia P. ¿pasaba el día allí o no? R. el llegaba a hacer su cuestión, 3 horas, 4 horas, volvía venia P. ¿eso lo hacia diariamente? R. depende si no estaba ocupado P. ¿pero lo hacia diariamente? R. si diariamente tenia que ir P. ¿si el legaba a diario que tiempo permanecía en la distribuidora? R. depende, una hora, a veces se estaba todo el día, salía, entraba P. ¿a que se dedicaba distribuidora krisolain? R. vender cerveza P. ¿al mayor? R. al mayor y al detal siempre había personas que iban a comprar una caja y uno se las vendía P. ¿con que frecuencia se vendía al detal? R. muy poco P. ¿había competencia con otras cervecería? R. éramos los únicos que vendíamos regional P. ¿y en el sitio habían otras cervecerías? R. polar pero nosotros no trabajábamos con polar P. ¿eso es que barrio o sector los filuos? R. un sector P. ¿había distribución de cerveza polar por allí? R. allí estaba la empresa polar P. ¿Cuánto tiempo tuvo trabajando con ellos? R. con el señor Jaime hace como 10 años, primero fui chofer de el y dos años de ser encargado P. ¿Cómo encargado que hacia? R. recibir y entregar P. ¿Quién se encargaba de la parte económica? R. yo vendía y entregaba al patrón P. ¿sabe si la distribuidora registraba esas entradas y salidas en un libro? R. no se yo lo entregaba P. ¿cada cuanto entregaba usted? R. semanalmente P. ¿Qué cantidad le entregaba más o menos? R. 450, 480 hasta 500 P. ¿todas las semanas? R. no, otras semanas podía ser mas como podía ser menos, e eso era debido a las ventas que habían P. ¿tiene algún otro tipo de relación con esa familia? R. siempre he sido empleado. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿de que cantidad de dinero habla cuando dice que fue a retirar una cantidad de dinero el señor Jaime el día 08 de noviembre? R. no podría decirle con exactitud pero como 450, 480. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Esta declaración que proviene de una persona que dice ser empleado de la empresa distribuidora Krisolay, y que da fe que el ciudadano J.E.G., retiro una cantidad de dinero de la empresa ademas que señala que efectivamente la empresa se dedica a la distribución de cerveza en la zona denominada los Filuos, y que entregaba al mismo cantidades altas de dinero, sin embargo la declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar que la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  14. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA BWLYBETH D LOPEZ G, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-22.148.283, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno yo trabajaba en inversiones krisolain pero a raíz de lo que paso con el señor Jaime ya no seguimos trabajando, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. M.H., quien solicito se le colocara a la testigo el permiso sanitario correspondiente, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ese certificado de alimento es de usted? R. si. P. ¿Cuándo lo tramito usted ya trabajaba en inversiones krisolan? R. si. P. ¿a que se dedicaba inversiones krisolain? R. a procesar camarones. P. ¿por que ya no labora allí? R. cuando al señor Jaime lo agarraron la señora Marisol no contaba con tantos recursos para mantenernos todos allí. P. ¿que cargo desempeñaba? R. y lo que hacia era pelar camarón, ayudaba a lavarlos. P. ¿que sueldo devengaba? R. depende de lo que pelaba. P. ¿Cuánto le cancelaban por caja? R. 25. P. ¿Qué horario tenían? R. si uno entraba a la una eso depende a veces salíamos en la noche. P. ¿Cómo les cancelaban? R. en efectivo diario. P. ¿Quiénes eran los dueños? R. Marisol y J.G.. P. ¿Qué relación tienen Marisol con Jaime? R. son esposos. P. ¿conoce a Luzm.S.? R. ella vive cerca alli pero ella entraba era a vender sus cosas, cepillados, helados. P. ¿trabajaba Luzmary en inversiones krisolain? R. no. P. ¿y que relación tenia ella con Marisol y Jaime? R. ninguna P. ¿Dónde esta ubicada inversiones krisolain? R. eso es un palafito, esta en el agua, en el Mojan, Parroquia San R.P. ¿en esa zona hay otras camaroneras? R. si P. ¿eran iguales que inversiones krisolain? R. no la mas grande es inversiones krisolain P. ¿sabe a quienes le compraban ellos camarones? R. ellos tienen sus lanchas pero ellos compraban también por fuera P. ¿ellos realizaban el pago de los camarones en ese mismo momento? R. si, el pago era en efectivo P. ¿Quiénes eran tus jefes inmediatos? R. mis jefes e.M. y J.P. ¿Cómo era la permanencia de ellos en las instalaciones? R. el llegaba en la mañana y allí se iba al otro negocio que tenia que era una licoreria, salía, llegaba en la tarde P. ¿Dónde funcionaba la licorería? R. no se P. ¿en ese tiempo que tuviste de relación con Marisol y con Jaime pudiste ver que vehiculo tenían? R. nomás que pude ver un carro plateado P. ¿ese carro tenia algún tipo de abolladura o golpe? R. no P. ¿en inversiones krisolain se vendían licores? R. no P. ¿Jaime y Marisol manejaban grandes cantidades de dinero? R. si P. ¿quien llevaba a parte administrativa y financiera? R. la señora M.P. ¿Cuántas lanchas tenia inversiones krisolain? R. cuatro P. ¿las personas que las manejaban era empleados de inversiones krisolain? R. si P. ¿Qué hacían los pescadores? R. de ellos son 5 pero 1 le dicen el patrón, ellos van a salir en la mañana a pescar y el patrón tiene que buscar a los marinos. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 26º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿como era el control y vigilancia de Jaime con relación a la camaronera? R. bien el siempre estaba pendiente, el siempre estaba miraba. P. ¿el iba todos los días para allá? R. iba en la mañana y de allí salían y llegaba en la tarde P. ¿Cuántas horas estaba allá? R. no se te decir P. ¿para cual otro negocio se iba? R. para la licorería P. ¿Cómo se llama la licorería? R. no se P. ¿Dónde esta la licorería? R. tampoco se P. ¿pero estará en el Mojan? R. no se P. ¿Cómo sabe que iba para la licorería? R. porque cuando nosotros estábamos pelando el le decía que iba para el otro negocio, el decía delante de todos que iba para la licorería P. ¿Cuánto tiempo estuvo viviendo por allí? R. vivo por allí P. ¿única le escucho decir donde estaba la licorería? R. no, nada mas entraba cuando iba a trabajar P. ¿que tiempo tuviste trabajando con ellos? R. casi dos años P. ¿aun funciona la camaronera? R. si P. ¿Quién la maneja ahora? R. yo deje de trabajar allí y estoy trabajando en las otras empresas mas pequeñas P. ¿pero quien tiene la camaronera ahora? R. la tiene la señora M.P. ¿Por qué dejo de trabajar con ella? R. porque no tenia recurso para pagarnos a todos P. ¿Cuántos empleados habían allá? R. aproximadamente como 60 cuando había cantidades de camarones P. ¿conoce al señor L.G.? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿los empleados de la empresa sabían que el señor Jaime tenia una licorería? R. algunos si porque a veces cuando el le decía a la señora Marisol que se iba, la casa es grande a veces yo lo escuchaba no se los demás. P. ¿inversiones krisolain manejaba cantidades altas de dinero? R. no le se decir P. ¿pero las ventas eran buenas? R. me imagino, y no se de eso P. ¿Por qué se habla que usted conoce la actividad económica licita del señor J.G.? R. no se. . Esta declaración proviene de un ciudadano que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la declaración pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  15. DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.G.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.505.453, Militar, oficial Logístico en la 131 Brigada de Infantería en Paraguaipoa y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto del acta de Investigación Penal de fecha 08-11-12: “el día 08 de noviembre en horas de la madrugada, estando mi persona designada en apoyo al 131 batallón Piar que tiene su sede en el Tigre, para apoyar la alcabala en la troncal del caribe via sinamaica-paraguaipoa, al llegar al sitio a los 30 minutos se aproxima una toyota 4 runner y mando que hagan alto, mando a bajar el vidrio de manera sospechosa vi que abrió las piernas al ver esto mando que pase del lado izquierdo para que se baje el ciudadano y acompañante, vemos que tiene un arma prieto bereta oculta entre las piernas, al solicitar la documentación del vehículo y el porte, solicitamos al Daex el reporte del serial del arma salio el serial del arma sin novedad, pero el serial del sobre que se introduce al Daex y el porte de arma no coincidía, por eso yo notifique al comando del Tigre al Coronel Piña Hernández, la orden fue que se llevaran a los ciudadanos hacia el tigre pero antes debíamos hacer la revisión a la camioneta, en ese momento en la parte trasera del vehículo había cierto material, llevaban cinco bolsas color marrón, le pregunte al conductor que llevaba en su contenido y me dijo que unos chinchorros, revisamos y dentro de los chinchorros venían otros envoltorios con diferentes pacas de dinero con billetes de 100 y de 50, le pregunte si las otras bolsas contenían el mismo material y me dijo que si, pase la novedad al comando superior y traslade al ciudadano y la ciudadana al comando del tigre donde luego se hizo el contenido del dinero, se levanto el acta en presencia de los fiscales, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 26º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Dónde se encontraba destacado para el momento de los hechos? R. era comandante de un escuadrón de caballería pero estaba apoyando al 131 batallón Piar que esta en el Tigre y el Coronel de ese destacamento podía disponer de mi y me envió a realizar ese apoyo, actualmente soy oficial de operaciones de logística de la 13 Brigada de Infantería. P. ¿qué tiempo tiene de profesión? R. como militar 13 años y medio dentro de frontera voy para 7 años y en la guajira en abril cumplo 4 años P. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que se suscitaron ese día? R. me encontraba en el sitio, viene el vehiculo, para la hora ese modelo de vehículo, una pareja, hay que hacer revisión uno no sabe lo que puede pasar, se pide la identificación de las personas, del vehículo y el ciudadano tenía un arma P. ¿indique fecha, hora y lugar de los hechos? R. alcabala de la Guardia, troncal del caribe, eso fue el 8 de noviembre entre 2 a 2.10 de la madrugada P. ¿al solicitarle información a J.G. sobre el dinero qué le manifestó? R. primero no manifestó tener el dinero, nos percatamos después de hacer la requisa dentro de las hamacas, le pregunte si habían otros dineros dentro de las otras bolsas y dijo que sí, pero luego que se le esta haciendo el acta de la parte policial recuerdo que comento que era para la compra de una cerveza mas no podía demostrar el paradero de dinero P. ¿Qué tipo de moneda era? R. billetes de moneda nacional P. ¿estaba usted en compañía de otros funcionarios? R. si otro funcionario y 5 tropas alistadas mas el personal que estaba en la alcabala P. ¿se dejo constancia en el acta policial? R. si P. ¿hubo cadena de custodia? R. si P. ¿recuerda el monto del dinero? R. 1845410 P. ¿le manifestó Jaime la procedencia del dinero y la actividad a que se dedicaba? R. para el momento del acta policial y cuando lo retengo en la alcabala primero me manifestó que era comerciante y que venia de la Fría, después dijo que venia de la Grita, después me dijo que tenía una camaronera y luego dijo que tenia unos negocios en los Filuos, después aparece otra documentación colombiana que no es la misma que presento de ser venezolano P. ¿hubo testigos del procedimiento realizado? R. nosotros los funcionarios, por la hora no había civiles por el sector. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra la ABOG. M.H., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique fecha y hora del procedimiento? R. serian 2 a 2 y 10 de la mañana y fue el 8 de noviembre. P. ¿de acuerdo al acta de investigación a que hora levantan la misma? R. aquí dice a las 22.40 P. ¿el lugar donde se encuentra la alcabala es una vía transitable? R. en horas diurnas si P. ¿cuantos funcionaros actuaron en el procedimiento? R. ¿Arcaya y el otro oficial no me acuerdo porque es el de la alcabala y mi persona? P. ¿al momento de la detención buscaron la colaboración de personas que fungieran como testigos? R. no P. ¿al momento que le ordenan a J.G. que baje de su vehículo quien le hace la revisión corporal? R. yo pero al momento que le pido que se baje del vehículo no me había manifestado que tenia el armamento oculto entre la pierna derecha y el vehiculo P. ¿y a la ciudadana Luzm.S. quien le hace la inspección corporal? R. no se le hizo inspección corporal como tal por no tener personal femenino P. ¿les notificaron a los ciudadanos aprehendidos sus derechos? R. para el momento no estaban detenidos, para el momento nos iban a acompañar al comando por tener una cantidad de dinero, un arma que presento novedad en el serial del sobre cuando se notifico al Daex P. ¿de acuerdo al acta policial qué evidencia de interés criminalistico le fueron incautados a J.G.? R. lo primero fue el arma, la cual presento adulteración en la parte del sobre, en su poder creo que tenia 3 cargadores y la parte del dinero que era una gran cantidad de dinero que para el momento no sabíamos que cantidad era P. ¿Quién realiza el conteo del dinero? R. mi persona P. ¿dejo constancia de los seriales de los billetes en el acta policial? R. cuando realizamos el conteo estando el ciudadano presente luego que se notifica a la fiscalia se procede a sacarle copia a todo el dinero P. ¿pero deja constancia en el acta de esos seriales? R. en esta acta no pero si hay constancia de esos seriales P. ¿el vehiculo donde se trasladaba J.G. presentaba algún tipo de abolladura? R. si, uno de los motivos por lo que lo detuve es que de frente se le ve que el parachoque frontal había sido removido o sufrió un choque si mal no recuerdo del lado izquierdo P. ¿esa circunstancia fue plasmada en el acta de investigación penal? R. no porque no va al caso simplemente que cuando lo reviso tiene el arma oculta P. ¿presento J.G. algún porte? R. si P. ¿dejaron constancia de ello en el acta de investigación penal? R. si y se dejo constancia que se verifico con el Daex los seriales del arma y están correctos P. ¿dejo constancia en el acta el funcionario del Daex que le da la información de los dígitos del sobre? R. no para el momento no P. ¿el ciudadano J.G. indica a que actividad comercial se dedicaba? R. en primera instancia manifestó tener una camaronera en el Mojan, luego me manifestó tener unos negocios en el sector los Filuos P. ¿adicional a eso le presento documentos que lo acreditara como propietario de la camioneta? R. si me presento unos documentos que tampoco estaban a nombre de el si mal no recuerdo y al revisar también apareció al cedula colombiana del ciudadano P. ¿Dónde se encuentran esos documentos? R. en el comando del 131 infantería Piar P. ¿se le realiza cadena de custodia? R. si P. ¿dejaron constancia de ello en el acta policial? R. los papeles se entregaron, esta la cadena de custodia que se realiza pero en el acta no se dejo c.P. ¿esa alcabala hacia donde conduce? R. a mano izquierda hacia el sector el arrollo, al otro lado es al sector de Paraiguaipoa P. ¿Cuándo le solicitan a Jaime que se detenga hacia donde manifestó que iba? R. a Paraguaipoa. P. ¿existan otras vías o caminos reales que me lleven a Paraguaipoa? R. no la vía es la troncal del caribe. P. ¿y para evadir la alcabala? R. hay trochas pero no son vias. P. ¿el ciudadano J.G. fue detenido donde? R. se detuvo en la alcabala de la Guardia el vehículo. P. ¿describa el arma retenida según el acta? R. pistola prieto bereta, calibre 9 mm, modelo TW290 serial TX23352con 3 cargadores. Se deja constancia que a solicitud de la defensa se coloca de vista y manifiesto al testigo la cadena de custodia correspondiente al arma de fuego. P. ¿indique el serial del arma que aparece en la cadena de custodia? R. tx23352. P. ¿Cuántos dígitos debe tener el serial de un arma de fuego? R. depende del arma y de donde sean fabricadas. P. ¿Cuántos dígitos tiene un arma tipo pistola modelo TW290, calibre 9mm? R. esta tiene 5 números y 2 letras, en total 7. P. ¿dejo constancia en la cadena de custodia los dígitos faltantes según lo informo el funcionario del Daex? R. no, estan en el acta. Repito la novedad no esta en el serial del arma sino en el serial del sobre y el del porte. P. ¿el serial que menciona es del porte o del sobre? R. el que menciono es del arma el que menciono en el acta es del sobre de los documentos que se remiten al Daex y que aparecen en el porte P. ¿el ciudadano presenta el porte o el sobre? R. el porte y los datos del sobre quedan registrados en el Daex, en el porte de arma eso se chequea P. ¿el porte del arma refleja el serial del sobre? R. refleja el serial del arma, el serial del porte y el serial del sobre P. ¿Quién realiza la cadena de custodia del arma de fuego? R. los oficiales de inteligencia hacen la parte administrativa y nosotros lo que hacemos es firmar, esta la firme yo P. ¿tiene numero la cadena? R. si, 005112012. P. ¿al momento de la revisan corporal a Luzm.S. le encontraron algún elemento de interés criminalistico? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿de cuantas empresas le dijo J.G. que era propietario? R. menciono una camaronera en el Mojan luego menciono unos negocios en los Filuos. P. ¿donde queda los Filuos? R. después de paraguaipoa a unos 50 minutos es un mercado popular P. ¿reconoce contenido y firma del acta? R. si. La presente declaración que proviene del funcionario que practico la aprehensión de los acusados y recabo las evidencias, en el procedimiento, e incautación del dinero, sirve para determinar que efectivamente en el vehiculo retenido se encontraba guardada la cantidad de dinero incuatada, además explica la existencia de un arma de fuego, sin embargo esta declaración debe adminicularse con el resto de material a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar que si el testimonio pueda ser utilizado como prueba en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA.

  16. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA R.L.C.G.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.465.194, Soltera, Abogada y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “por lo que pude leer de las comunicaciones aclaro que nosotros recibimos muchas comunicaciones de este tipo cada año, por lo cual no puedo recordar todas, lo que se desprende de la respuesta es un requerimiento realizado por Sudeban, fue un requerimiento del Ministerio Público a Corb Banca y Banco Occidental de Descuento y nos preguntan sobre información de documentos financieros que puedan tener los ciudadanos J.G. y Luzm.S., se pudo obtener que el único que tenia cuenta es J.G., son 3 cuentas, la primera es una cuenta de ahorro y se remite el saldo de la misma que para la fecha, una corriente también en bod y se remite el saldo y otra cuenta corriente también de bod a su nombre con el respectivo saldo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensora Privada dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué cargo ocupa? R. gerente de atención a entes públicos, adscrita a la consultaría jurídica. P. ¿años en la entidad? R. 8 años en el banco pero en la consultoría desde julio de 2009 P. ¿el bod se fusionó con corb banca? R. hubo una fusión por absorción P. ¿al requerir el Ministerio Público o cualquier organismo publico información sobre si un ciudadano tiene cuentas bancarias, tienen acceso ustedes a la cuentas y créditos en ambas entidades bancarias? R. los abogados que laboramos en la consultoría tenemos acceso a información del año en curso y del año anterior a la información solicitada, si fueron instrumentos cerrados antes de esa fecha no tenemos acceso directamente, sino a través de un centro de acceso interno que son varios departamentos dependiendo del tipo de documentación que se requiera, pero este centro de servicio interno centraliza lo que le pedimos y ellos canalizan en las distintas áreas P. ¿reconoce firma y sello? R. si lo reconozco P. ¿indique si de acuerdo al oficio revisado los ciudadanos J.G. y Luzm.S. son titulares de cuentas bancarias? R. J.G. tiene 3 cuentas bod, una de ahorro Nro. 0116-0101-46-0203652398 y dos corrientes, números 0116-0090-57-0007360533 y 0116-0101-48-0014627655, todo esto se desprende de la comunicación que suscribí y sus anexos P. ¿el Ministerio Público le solicita si existen cuentas bancarias u otro titulo a nombre de distribuidora Krisolain e inversiones Krisolain? R. no tengo a la mano el requerimiento, lo que puedo decir que el requerimiento fue a través una circular N° SIB-DSB-CJ-PA-41838 de Sudaban, en la que la Superintendencia por solicitud fiscal nos pide según lo que se desprende de la respuesta, solo información de personas naturales P. ¿diga si el Ministerio Público solicito movimientos o estados de cuentas cuyo titular es el señor J.G.? R. si el Fiscal 26° del Ministerio Público según el Nro. 24-F26-1140-12 que lo refleja Sudaban P. ¿Qué promedio se manejaban en dichas cuentas? R. es importante verificar la fecha exacta en que fueron emitidos, acá se evidencia que se imprimen el 02-01-2013 no son movimientos sino se imprime pantalla inicial donde aparece la información general de la misma, de su titular, sorbe si esta activa o no y una segunda pantalla en la que se evidencia el saldo para ese día y hora, la hora de impresión fue a las 12:03 del mediodía en el caso de la primera cuenta. Hay otros términos que no manejo mucho en razón de mi trabajo, es otra numeración pero no manejo a que se refiere P. ¿puede indicar si las cuentas de las que es titular de J.G., al requerir la información a los distintos departamentos no te informaron si las mismas poseían alguna alerta sospechosa? R. sin recordar exactamente como es el caso porque es imposible, en general estos casos por ser información del año en curso los abogados podíamos acceder al sistema y buscar la información que requeríamos, para solicitar otro tipo de información tenia que estar expresamente solicitado en la Circular porque no podemos violar el secreto bancario otorgando una información mas allá de la que se nos halla solicitado P. ¿tienes conocimiento en que consiste esa alerta de actividad sospechosa? R. hay dos tipos de alerta según mi conocimiento, o por lo menos yo lo entiendo así, en el área de seguridad hay varias vicepresidencias en el área de seguridad, si una cuenta esta teniendo recepción o salida de fondos que no se corresponden con el patrón habitual de consumo del cliente puedes generar una alerta en el sistema de monitoreo, cómo funciona el sistema de monitoreo no tengo conocimiento especifico porque no trabajo en el área de seguridad directamente, las otras alertas son las solicitadas por la vicepresidencia de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, son aquellas en las que hay presunción en que la persona pueda prestarse a lavados de dinero, de legitimación de capitales, tampoco tengo información de cómo funcionan estas alertas P. ¿quien se encarga de participar que un cliente tiene esas alertas? R. si esta relativa a legitimación es la por la vicepresidencia de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, la que informa a la Superintendencia creo que la periodicidad es mensual y creo que hay un comité en el que se revisan casos que puedan revestir cierta complejidad y en el caso de las vicepresidencias de seguridad no se si hay un reporte periódico, pero se que hay casos en que trabajan en conjunto con el Ministerio Público para su resolución P. ¿esa vicepresidencia de operaciones de legitimación se comunica con un departamento de la entidad financiera o esta dentro? R. es un requerimiento legal que en toda institución financiera este esta oficina ya que son instituciones vulnerables para la comisión de este tipo de delitos P. ¿si al momento de requerir el Ministerio Público información sobre las cuentas bancarias y dicho departamento de legitimación tuviera una alerta sobre esa cuenta le informaría al Ministerio Público? R. no trabajo en esa área pero con el criterio que manejamos en la consultaría si se informaría. Es todo ciudadano Juez. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 26° del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede informar las cuentas que posee el acusado? R. el señor J.G. apertura sus cuentas en bod, las cuentas son una de ahorro y dos corrientes, y la señora Luzm.S. no tenia en ese momento. P. ¿en que fechas fueron aperturadas dichas cuentas? R. la cuenta de ahorro fue abierta el 30-12-11, la cuenta corriente que culmina en 0007360533 el 23-11-2007 y la cuenta corriente que culmina en 0014627655 el 30-12-11 P. ¿monto con el cual fueron aperturazas dichas cuentas? R. no me queda claro si se puede ver acá, acá hay algo que dice monto inicial pero no estoy segura que ese haya sido el monto, en la cuenta de ahorro el monto inicial es 1000 bolívares, en la cuenta corriente que culmina en 0007360533 aparece 150 bolívares y en la cuenta corriente que culmina en 0014627655 aparece 171000 bolívares P. ¿según esa información se puede verificar la recurrencia de los movimientos y montos? R. no, en la información solicitada y que suministramos no se desprende la transaccionalidad para eso habría sido necesario la solicitud P. ¿estaban activas? R. al momento de la emisión de la información si estaban activas P. ¿que monto tenían de disponibilidad? R. la cuenta de ahorro 52.03 bolívares, en la cuenta corriente que culmina en 0007360533 tenia 1212.01 bolívares y en la cuenta corriente que culmina en 0014627655 tenia 827025.99 bolívares. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿en el balance que presenta, en la primera línea habla de 827 mil y me establece fecha de ultima transacción, puede explicarnos que significa esa fecha de ultima transacción? R. no lo se, esta fecha es del 3-12 y se corta acá en la pagina no puedo decir el año, pero no se lo que significa. No puedo desprender de acá si se trata de un deposito, una transferencia, un retiro, todo eso se coloca como una transacción, para eso se debe tener un balance. P. ¿si se traslada el Tribunal pueden dar esa información? R. si es del año 2012 hacia atrás no se puede ver inmediatamente porque en nuestra oficina solo podemos ver actualmente 2013 y 2014, debe realizarse un requerimiento que no debería demorar mas de 3 días hábiles P. ¿observo que el deposito de 827 mil se equipara a promedios y se establecen varios términos, qué significan? R. solo manejo el significado de monto disponible y monto retenido, pero el resto de los términos no tengo conocimiento a que se refieren o lo que están reflejando P. ¿el hecho de que hayan cuentas bancarias que tengan cantidades mínimas, por ejemplo haya un deposito de 3 mil bolívares en su cuenta y posteriormente aparezcan 827 mil bolívares depositados eso no le llama la atención? R. donde yo trabajo no realizamos esa supervisón de eso se trata el área de seguridad o el área de legitimación, pero en la consultaría jurídica no, salvo que alguna de esas áreas nos consulte un dato en concreto P. ¿acá en otra cuentas aparece en especifico un depósito de 300 mil, eso significaría que hubo un deposito de esa cantidad? R. sin estar cien por ciento segura pudiera significar que fue el ultimo deposito que hubo fue por 300 mil pero para dar certeza debo tener los movimientos P. ¿hay alguna fecha? R. la fecha de último depósito dice 25-10 presumo de 2012 porque aparece cortado. Es todo. La presente declaración que proviene de una funcionaria quien explica que da respuesta a un requerimiento realizado por Sudeban, fue un requerimiento del Ministerio Público a Corb Banca y Banco Occidental de Descuento y les preguntan sobre información de documentos financieros que puedan tener los ciudadanos J.G. y Luzm.S., se pudo obtener que el único que tenia cuenta es J.G., son 3 cuentas, la primera es una cuenta de ahorro y se remite el saldo de la misma que para la fecha, una corriente también en bod y se remite el saldo y otra cuenta corriente también de bod a su nombre con el respectivo saldo, además nos señalo los montos que tenian cada una de las cuentas pertenecientes a las empresas y al ciudadano J.E.G., las cuales reflejan un manejo económico bastante alto, y señala que por los montos estimados no amerito colocar alerta por legitimación de capitales, explicando igualmente que la ciudadana LUZMARY SIERRA, no posee ninguna cuanta bancaria sin embargo la declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA-

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

  17. - Oficio N° CG-LG-LR3-1945, de fecha 14-12-2012, suscrito por el Funcionario Waine J.M.P., mediante la cual anexa Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368 de fecha 07-12-2012, inserta a los folios cuatrocientos diez (410) al cuatrocientos trece (413) de la investigación fiscal

  18. Experticia de Reconocimiento Técnico y autenticidad o falsedad, de fecha 10-12-2012, signado con el N° CG-DO-LC-LR3-DF-12/1378, suscrita por el S/1 B EZBAY A.B.N., inserta a los folios cuatrocientos catorce (414) al cuatrocientos noventa (490); de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

    3 Experticia de Reconocimiento de vehiculo, de fecha 12-12-2012, suscrita por el SM/1RA WILLYS GUTIÉRREZ, inserta a los folios cuatrocientos noventa y uno (491) al cuatrocientos noventa y tres (493);

  19. Experticia de Reconocimiento Técnico y autenticidad o falsedad, de fecha 10-12-2012, signado con el N° CG-DO-LC-LR3-DF-12/1378, suscrita por el S/1 B EZBAY A.B.N., inserta a los folios cuatrocientos catorce (414) al cuatrocientos noventa (490); de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  20. - Experticia de Reconocimiento de vehiculo, de fecha 12-12-2012, suscrita por el SM/1RA WILLYS GUTIÉRREZ, inserta a los folios cuatrocientos noventa y uno (491) al cuatrocientos noventa y tres (493); de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  21. - Acta de Inspección, de fecha 07-12-2012, practicada por la Fiscalia 26° del Ministerio Público, en el registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, mediante la cual se solicita y se recibe acta constitutiva correspondiente a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A., inserta a los folios Trescientos sesenta y ocho (368) al cuatrocientos (400) de la investigación fiscal;

  22. - Oficio Nro. RIE-4-0303-12-1886, de fecha 20.11.2012 procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Zulia, a través del cual se informa al Ministerio Público, que la cedula de identidad N° 18.565.319 corresponde al ciudadano J.E.G., y riela inserto al folio 219 de la pieza (I) de acervo probatorio.

  23. - Consulta de Préstamo de Consumo Banesco Nro. 00001725168, a nombre de la sociedad mercantil Distribuidora Krissolain C.A., que riela inserta al folio 112 de la pieza (I) de acervo probatorio.

  24. - Consulta de Préstamo de Consumo Banesco N° 00001602424, a nombre de Inversiones Krissolain C.A., que riela inserta al folio 113 de la pieza (I) de acervo probatorio y que se repite en folios sucesivos.

  25. - Consulta de Préstamo de Consumo Banesco N° 00001480903, a nombre de Inversiones Krissolain C.A., que riela inserta al folio 153 de la pieza (I) de acervo probatorio y que se repite en folios sucesivos.

  26. - Cronograma plan de pago de Banesco N° 00001480903 a nombre de la sociedad mercantil Inversiones Krissolain C.A, que riela inserto a los folios 136 al 141 de la pieza (I) del acervo probatorio.

  27. - Referencia Comercial emitida por la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A, de fecha 14-11-2012, que riela inserta al folio 187 de la pieza (I) del acervo probatorio.

  28. - Referencia de venta, emitida por la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A., de fecha 14-11-2012, correspondiente al periodo 01-01-2012 al 14-11-2012, que riela inserta a los folios 190 y 191 de la pieza (I) del acervo probatorio.

    14 .- Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A., inscrito en el Registro Mercantil N° 3, del Estado Zulia, de fecha 01-12-2010, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 111 A, con un Capital Suscrito de 500,000,00 Bs., donde figuran como socio los ciudadanos J.G. y M.G..

  29. - Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KRISSOLAIN C. A., inscrito en el Registro Mercantil N° 3, del Estado Zulia, de fecha 05-11-2009, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 107 A, con un Capital Suscrito de 200,000,00 Bs., donde figuran como socio los ciudadanos J.G. y M.G..

  30. - Acta Policial de fecha 08-11-2012, suscrito por los funcionarios J.G., pieza 1302, TCNEL R.R. y TTE G.D.A., funcionarios adscritos a la 131 Brigada de Infantería G/LJ “Manuel Piar”, con sede en el Municipio Guajira del Estado Zulia.

    DOCUMENTALES INCORPORADAS POR LA DEFENSA

  31. - Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos

  32. - Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla; documentales estas que cursaban insertas al contenido de los folios quinientos treinta y nueve (539) al quinientos cuarenta y seis (546), dejándose constancia que se prescinde de la lectura de las mismas, de común acuerdo entre las partes.

  33. - Carta de Residencia del ciudadano J.G. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Mauquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 236);

  34. - Constancia de buena conducta del ciudadano J.G. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Marquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 237);

  35. - Constancia de Residencia de Luzm.d.C.S.I. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Mauquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 234);

  36. Carta de Buena Conducta de Luzm.d.C.S.I. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Mauquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 238); Carta de Concubinato del ciudadano J.G. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Mauquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 235); 5.- C.d.B.B. N°00001602424 (folio 136al 138);

  37. - C.d.B.B. N° 00001480903; 7.- Factura 00569 del Shooting Emporium Deporte y Armería (folios 535 y 536);

  38. - C.d.R. y expendio de bebidas alcohólicas de fecha 28-02-2011 emitida por la Alcaldía del Municipio Indígena Bolivariana (folios 583) ).- Constancia emitida por el Bnaco Banesco N° 00001725168 (folio 112)

  39. - Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano Winst Cabrera, representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal.

  40. - Oficio emanado del Banco Nacional del Crédito, de fecha 26-12-12, suscrita por la ciudadana Ketty G.A., la cual riela inserta a los folios 520 al 522 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal.

  41. - Publicación del Diario Zulia, de la sociedad mercantil Distribuidora Krissolain, cursante a los folios 71 al 74 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  42. - Publicación del Diario Zulia, de la sociedad mercantil Inversiones Krissolain, cursante a los folios 75 al 82 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  43. - Registro de Cadena de C.d.E.F. NRO. 005-11-2012, cursante al folio 84 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  44. - Permiso Sanitario para Establecimiento de Alimentos de la Sociedad Mercantil, Inversiones Krissolafn C.A, a nombre de la ciudadana, M.G., cursante al folio 85 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  45. - Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, M.G., portadora de la cédula de identidad N V-22.159.358 de fecha 11-10-2012, cursante a los folios 86 al 91 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  46. - Factura original N° 24459 emitida por la sociedad mercantil SERMATECA, C.A. en fecha 22-08-11, a nombre del ciudadano J.E.G.G., cursante al folio 214 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  47. - Recibo de pago original N° 17437 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A, en fecha 16-09-09, cursante al folio 215 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  48. - Recibo de pago original N° 17350 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A. en fecha 02-09-09, a nombre del ciudadano J.E.G., cursante al folio 216 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  49. - Factura Original Nro. AH-119-211622 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 10-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 1

  50. - Factura Original Nro. AH-119-211510 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 30-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 212 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  51. - Factura Original Nro. AH-119-211640 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 11-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 209 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  52. - Factura Original Nro. AH-119-211695 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 14-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 210 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  53. - Factura Original Nro. AH-119-211656emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 12-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 211 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  54. - Factura Original Nro. AH-119-211492 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 29-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 213 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  55. - Planilla 18882 de la entidad Bancaria Banesco Universal C.A de de fecha 01.04.2008 a nombre de J.E.G., en la que se refleja la compra de acciones por la cantidad de 50 mil bolívares, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  56. - Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 5467040011635217, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 238 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  57. - Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 4110160002486802, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 239 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  58. - Factura N° AH-119210376, de fecha 11-09-2012, por un Monto de 74.739,87 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 2.- Factura N° AH-119210729, de fecha 16-10-2012, por un Monto de 80.957,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  59. - Factura N° AH-119210747, de fecha 02-10-2012, por un Monto de 81.736.25 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  60. - Factura N° AH-119210254, de fecha 31-08-2012, por un Monto de 5.972,96 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  61. - Factura N° AH-119210136, de fecha 27-08-2012, por un Monto de 6.984,04 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  62. - Factura N° AH-119210069, de fecha 21-08-2012, por un Monto de 132.783,74 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  63. - Factura N° AH-119209553, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 100.267,88 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  64. - Factura N° AH-119209543, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 34.118,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A. correspondiente a Cervecería Regional,

  65. - Factura N° 00-01163226, de fecha 07-05-2011, por un Monto de 194.867,19 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela.

  66. - Factura N° 00-00990662, de fecha 29-03-2011, por un Monto de 191.227,80 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela.

  67. - Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-03-2011 al 14-11-2012, donde se deja constancia del promedio de volumen de venta mensual 474.000,00 Bs.

  68. - Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 14-12-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 1.277.918,00. Bs.

  69. - Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 31-10-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 590.032,51. Bs.

  70. - Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta, forma DPN-99025, de fecha 01-01-2011, al 31-12-2011, por un monto de 1.758,56 Bs.; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  71. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre del ciudadano, B.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N V-16.492.163, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  72. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana BELYBETH LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N V-22.148.283, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G.

  73. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana. M.N., venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° 21.731.155, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  74. - Documental del Certificado de Manipulador de Aumentos, a nombre de la ciudadana, D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.149.819, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  75. - Documental del Certificado de Manipulador de alimentos, a nombre de la ciudadana, YANEIDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.939.164, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  76. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.986.164, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  77. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, IRENIS GALUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.839.324, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

    DOCUMENTALES RECABADAS EN INSPECCION PRACTICADA DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE

  78. Un (01) libro empastado color azul, identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro Mayor, 2. Un (01) libro empastado color azul, identificado como identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro de Inventarios,

  79. Un (01) libro empastado color azul, identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro Diario, 4. Un (01) Archivador tamaño Carta, identificado como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Contabilidad, que contiene desde el año 2009 hasta el año 2012,

  80. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Actas 200 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A,

  81. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A,

  82. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Expediente,

  83. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Impuestos Sobre La Renta,

  84. Tres (03) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2009, Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2010 e Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2011,

  85. Tres (03) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2010, Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2011 e Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2012.

  86. Un (01) libro empastado color azul, identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro Mayor,

  87. Un (01) libro empastado color azul, identificado como identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro de Inventarios, Un (01) libro empastado color azul, identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro Diario,

  88. Un (01) Archivador tamaño Carta, identificado como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Contabilidad, que contiene desde el año 2011 hasta el año 2012,

  89. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Actas 200 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A,

  90. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A,

  91. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Expediente,

  92. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Planillas de I.S.L.R,

  93. Dos (02) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Estados Financieros 2010, Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1

    Estados Financieros 2011,

  94. Dos (02) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1

  95. Libros de Compra y Venta año 2011 y Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1

    Libros de Compra y Venta 2012.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    EL Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de las siguientes testimoniales, renunciadas por la defensa sin objeción por parte del Ministerio Público : KETTY ALMEIDA, A.C.R., B.R., S.C.D.A., P.L.L., M.G.S., F.S.T., I.T., CARMEN VARGAS, ESLENYS MÁRQUEZ, DUBILIO PAZ, L.D., AMALUI LUGO, L.F., YHAJAIRA BOTTO, J.J.G., R.J.M., J.L.G., H.D. GALUE, ETELBIS NÚÑEZ, P.G., C.G., MARIELIS CARIDAD, A.I., M.G., M.P., I.G., M.G., YOLEIDA GALUE, E.M., J.L. Y A.C.: Documentales renunciadas por la defensa; 1.- Oficio emanado del Banco Nacional de Crédito de fecha 28.12.12, que riela inserta a los folios 531 al 532 de la pieza (II) del acervo probatorio. 2.- Oficio emanando del Banco del Tesoro 0/GGCN-0019-13, de fecha 28-12-12, que riela inserto al folio 533 de la pieza (II) del acervo probatorio. 3.- Oficio emanado del Banco Sofitasa, de fecha 07-01-2012, que riela inserto al folio 538 de la pieza (II) del acervo probatorio. 4.- Oficio emanado del Banco 100%, de fecha 02-01-2013, que riela inserto al folio 550 de la pieza (II) del acervo probatorio. 5.- Oficio emanado del Banco Bangente, de fecha 02-01-13, que riela inserto a los folios 551 al 552 de la pieza (II) del acervo probatorio. 6.- Oficio emanado del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 07-01-2013, que riela inserto a los folios 553 al 554 de la pieza (II) del acervo probatorio. 7.- Oficio emanado del Banco Banplus, de fecha 03-01-2013, que riela inserto al folio 557 de la pieza (II) del acervo probatorio. 8.- Oficio emanado del Banco Provincial, de fecha 07-01-2012, que riela inserto al folio 558 de la pieza (II) del acervo probatorio. 9.- Oficio emanado del Banco de Venezuela, de fecha 28-12-2012, que riela inserto al folio 559 de la pieza (II) del acervo probatorio. 10.- Seis actas de nacimiento de las hijas del ciudadano Jame E.G., que rielan insertas a los folios 122 al 133 de la pieza (I) del acervo probatorio. 11.- Certificados de Manipulación de Alimentos correspondientes a los ciudadanos P.G., C.G., M.C., A.I., M.G., M.P., I.G., M.G., Yoleida Galue, E.M., y J.L., que rielan insertas a los folios 92 al 203 de la pieza denominada actuaciones complementarias. La defensa igualmente renuncio a la inspección en la empresa DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN ubicada en el sector los filuos, y ala Inspección a practicarse en el DARFA, Sin objeción del Ministerio Público.

    La representación del Ministerio Público renunció al testimonio del funcionario R.R., sin objeción por parte de la defensa. Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se le concedió la palabra a los acusados, manifestando ser inocentes del delito imputado, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten a este Juzgador llegar a la convicción de que no quedo demostrado que los acusados J.E.G.G. Y LUZMARY DEL C.S. hayan tenido participación en los hechos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental venezolana, declaración que ahora y por siempre reiteramos como norte de nuestra conducta.

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró No culpable al acusado J.E.G., titular de la cedula de identidad N° V-18.565.139 en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la no culpabilidad en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y a la ciudadana, LUZMARY DEL C.S.I., titular de la cedula de identidad N° V-16.017.476 en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.S.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso se trata de una sentencia absolutoria criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a J.E.G. Y LUZMARY DEL C.S.I., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas quedo demostrado que el acusado J.E.G., y la ciudadana L.M.D.C.S. no tienen COMPROMETIDA la responsabilidad penal en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada del mismo ya que quedó debidamente acreditado, que el acusado J.E.G., tampoco tiene responsabilidad penal en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, convicción a la que llega este juzgador con la concatenación y adminiculación de los siguientes elementos probatorios:

    La convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados surge de la declaración que rindiera en el debate la experta I.M.S.W., experto contable del Cuerpo de Investigaciones Cientifìcas Penales y Criminalìsticas quien nos, explico a viva voz el contenido de la Experticia Contable No. 9700-242-aecf-0402. y al ser interrogada sobre el contenido de la misma respondió: Que en este caso la solicitud fiscal pretendía que determinara que ingreso tenía la empresa según las facturas aportadas en ese periodo, logrando determinarlo; señalando que en el periodo experticiado la renta era de 474 mil bolívares mensuales en ventas de cervecería regional; explico además que para llegar a esta tomo en consideración los soportes que se presentaban, incluso señalo que le dijo a la fiscal que para que fuera mas amplio necesitaba los libros de compra de venta y la declaración de impuestos sobre la renta para determinar en si los ingresos que generaban al año la distribuidora Krissolain, los cuales no se los hicieron llegar y lo único que se mostró fue lo que se reflejo en la experticia y fueron los soportes que se reflejan en la experticia, además respondió que sobre los prestamos, si hay unos prestamos en banesco, son consultas que a la fecha tenia la empresa que consta en el expediente. Explico igualmente que fue el ministerio Público el que le suministro la documentación para realizar la referida experticia; y que la investigación estaba referida en específico a un dinero del cual era necesario verificar su procedencia; agregando además que dejo constancia en la experticia sobre la documentación que faltaría, como una nota para saber cuales eran los ingresos que generaba la empresa, porque allí lo que hay es un periodo de los registros de venta. Además, con los documentos aportados si se demostró con la referencia emitida por regional se demostró que solo se vendía un promedio de 474 mil mensualmente según la cervecería regional; Que se determino con respecto al daño patrimonial el promedio mensual que tenia de venta porque según la experta le fue imposible determinar la ganancia y que no cabe la palabra daño patrimonial, porque no había suficientes elementos; Que los registros de comercio en la investigación eran dos uno a nombre de la distribuidora krissolain y el otro de inversiones krissolain, donde aparecen quienes eran los accionistas; que su experticia se dirige hacia ambas empresas agregando que en el expediente solo estaban las facturas de distribuidoras krissolain que no realizo experticia contable posteriormente a inversiones krissolain ya que no fue solicitada experticia complementaria; Que al haber dos registros de comercio significa que hay dos empresas; Además de especificar que si no hay elementos para demostrar daño patrimonial no son suficientes para demostrar un delito, porque no esta toda la información y no se puede demostrar si la empresa tenia los movimientos; De igual forma la experta señalo que las facturas correspondientes a la empresa regional existían 9 facturas por el monto de 592.291,14 y sobre las de brahma 5 facturas que arrojaron 976.316,02 P. Explico además que estos montos se toman por separado y que en las facturas y soportes detallo que las mismas corresponden a distribuidora krissolain, en los prestamos uno era para distribuidora y los otros dos para inversiones krissolain; que en ninguna de las facturas verifico el nombre de Luzm.S.; respondiendo además que en la experticia se colocan los pasivos dependiendo de lo que se este solicitando, que en este caso analizaron los documentos en el expediente como haciéndole un perfil a la investigación y lo que arrojo es lo que se esta viendo aquí, los promedios de venta de la cervecería hacia la empresa, no había balance de la empresa, ni balance personales ni estado de ganancias, pero que si se tratare de otra experticia en general si se toman pasivos y activos, estos se pudieran reflejar, dejando expresa constancia que solo analizo un periodo; Explicando además que para obtener un balance y el estado de ganancias y perdidas es necesaria toda la información, y tener a la mano en especifico libros de compra y venta; la presente declaración se adminicula y concuerda con la documental Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368 de fecha 07-12-2012, inserta a los folios cuatrocientos diez (410) al cuatrocientos trece (413) de la investigación fiscal donde se deja constancia de lo siguiente: “ ….OBJETIVO Y ALCANCE Determinar monto del daño patrimonial relacionado con la causa N° 24-DCC-F26-G161-2012. En función de las instrucciones impartidas por la Instancia Fiscal el presente trabajo pericial ha sido planificado bajo la óptica de revisión y análisis de ¡a documentación suministrada en la causa. 3. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA; La evidencia objeto de análisis se encuentra consignada en el Ministerio Público en expediente de la causa N° 24-DCC-F12-0161-12, se procedió a su revisión en fecha 18/12/2012 y está conformada de la siguiente manera: Registro de Comercio: DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A donde figuran como accionistas los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 500.000,00 Bs. Registrado bajo el No. 21 tomo 111-A de fecha 01-12-2010 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Z.R.d.C.: INVERSIONES KRISSOLAIN C. A donde figuran como accionistas ios ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001725168, a nombre de DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 456.562,50: Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001602424, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C. A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 183.647,86; Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001480903, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C. A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 101.932,02; Cronograma Plan de Pago de Banesco N° 00001480903, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C. A donde se refleja ¡a apertura 27-10-10 y vencimiento al 27/04/12, Referencia comercial : Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 donde informa que DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A mantiene relación comercial con la misma desde 01-03-2011 con un volumen de venta promedio de 474.000,00 bolívares mensual; Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-01-2012 al 14-11-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A código cliente 651126 de Bs. 1.277.918,00: Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Kegionai C. A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-08-2012 al 31-10-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A código cliente 651126 de Bs. 590.032,51; Declaración Definitiva de Renta: Forma DPN-99025 del ciudadano J.G.R.- 18565319-2 del periodo 01-01-11 al 31-12-2011 presentada en fecha 28/03/2012 con un monto a pagar por impuesto de 1.758,56… Conclusión: Con base a la documentación soporte consignada y el análisis de los resultados obtenidos, se evidenció. Promedio de venta mensual según referencia comercial es de 474.000,00 Bs. Según Facturas emitidas por el Proveedor Cervecería Regional C. A a la Distribuidora Krissolain C. A en el periodo Julio - Octubre 2012 totalizan la cantidad de 592.291,14. Según Facturas emitidas por el Proveedor Brahma Venezuela C. A a la Distribuidora Krissolain C.A en el periodo Marzo - Mayo 2011 totalizan la cantidad de 876.316,02. NOTA: Para una mejor verificación de los ingresos Generados por la DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A . …” La declaración y la experticia practicadas igualmente se adminiculan con las siguientes documentales: 1. Registro de Comercio: DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 500.000,00 Bs. Registrado bajo el No. 21 tomo 111-A de fecha 01-12-2010 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3. Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001725168, a nombre de DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 456.562,50. 4 Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001602424, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 183.647,86. 5. Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001480903, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 101.932,02. 6. Cronograma Plan de Pago de Banesco N° 00001480903, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde se refleja la apertura 27-10-10 y vencimiento al 27/04/12. 7. Referencia comercial : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 donde informa que DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A mantiene relación comercial con la misma desde 01-03-2011 con un volumen de venta promedio de 474.000,00 bolívares mensual. 8. Referencias de Venta : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-01-2012 al 14-11-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A código cliente 651126 de Bs. 1.277.918,00. 9. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-08-2012 al 31-10-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A código cliente 651126 de Bs. 590.032,51. 9. Declaración Definitiva de Renta: Forma DPN-99025 de! ciudadano J.G.R.- 18565319-2 del periodo 01-01-11 al 31-12-2011 presentada en fecha 28/03/2012 con un monto a pagar por impuesto de 1.758,56. 10. Facturas varias de compra : Emitida por Cervecería Regional C.A al cliente DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A del periodo Julio -Octubre 2012; 11. Facturas varías de compra : Emitida por Brahma Venezuela al cliente DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A del periodo Marzo -Mayo 2011, las cuales fueron utilizaron por la experta como documentales para llegar a su conclusión definitiva, utilizadas como apoyo documental para elaborar la experticia. De la misma manera se adminicula la declaración con las siguientes documentales recabadas durante el desarrollo del debate en la Inspección que fuera practicada en la empresa Distribuidoa Krissolain: 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/11/2012 y 30/11/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 2.199.849,05 y el monto del debe es de Bs. 2.199.849,05 (folio 87), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/11/2012 y 30/11/2012, un monto a deber de 3.804,73 y un monto saldo de 64.720, 84. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Distribuidora Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 2.261.519,00, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.830.854,50. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.808.447,34. FEBRERO: 556.955,11; MARZO: 802.538,45; ABRIL: 43.117,38; MAYO: 154.313,98; JUNIO: 46.429,36, JULIO: 510.939,10; AGOSTO: 1.043.640,32; SEPTIEMBRE: 995.886,25; OCTUBRE: 1.526.867,07; NOVIEMBRE: 2.199..849,45 y DICIEMBRE: 3.348.879,00. 4. Contabilidad desde el año 2011 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Distribuidora Krissolain C.A; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Distribuidora Krissolain C.A, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Distribuidora Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2010, 2012 y 2012, de la empresa Distribuidora Krissolain; documentales estas que reflejan que hay manejo licito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa. De igual forma se adminicula con las siguientes documentales recabadas en al inspección practicada en el empresa inversiones Krisssolain 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/01/2012 y 31/01/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 3.330.037,87 y el monto del debe es de Bs. 3.330.037,87 (folio 91), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/01/2012 y 31/01/2012, un monto a deber de 340,05, y un monto en haber de 24.707,32. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Inversiones Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 3.200.029, en su total de costos: 1.998.742,40, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.585.000,87 en los totales de egreso. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual de la del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.339.526,32. FEBRERO: 872.290,32; MARZO: 926.624,72; ABRIL: 1.050.217,72; MAYO: 1.021.574,72; JUNIO: ILEGIBLE: JULIO: 1.045.574,12; AGOSTO: 971.771,72; SEPTIEMBRE: 1.205.939,72; OCTUBRE: 1.182.509,32; NOVIEMBRE: 410.393,72 y DICIEMBRE: 3.330.032.87 4. Contabilidad desde el año 2009 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2009, 2010 y 20111, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; documentales estas que reflejan que hay manejo licito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa. De igual forma se adminicula la declaración con las documentales 1. Factura original N° 24459 emitida por la sociedad mercantil SERMATECA, C.A. en fecha 22-08-11, a nombre del ciudadano J.E.G.G., cursante al folio 214 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 2- Recibo de pago original N° 17437 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A, en fecha 16-09-09, cursante al folio 215 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 3.- Recibo de pago original N° 17350 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A. en fecha 02-09-09, a nombre del ciudadano J.E.G., cursante al folio 216 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 4.- Factura Original Nro. AH-119-211622 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 10-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 5.- Factura Original Nro. AH-119-211510 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 30-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 212 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 6.- Factura Original Nro. AH-119-211640 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 11-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 209 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 7.- Factura Original Nro. AH-119-211695 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 14-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 210 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 8. Factura Original Nro. AH-119-211656emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 12-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 211 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 23.- Factura Original Nro. AH-119-211492 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 29-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 213 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 9. Planilla 18882 de la entidad Bancaria Banesco Universal C.A de de fecha 01.04.2008 a nombre de J.E.G., en la que se refleja la compra de acciones por la cantidad de 50 mil bolívares, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 10- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 5467040011635217, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 238 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 11.- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 4110160002486802, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 239 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 12.- Factura N° AH-119210376, de fecha 11-09-2012, por un Monto de 74.739,87 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 2.- Factura N° AH-119210729, de fecha 16-10-2012, por un Monto de 80.957,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 13.- Factura N° AH-119210747, de fecha 02-10-2012, por un Monto de 81.736.25 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 14.- Factura N° AH-119210254, de fecha 31-08-2012, por un Monto de 5.972,96 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 15.- Factura N° AH-119210136, de fecha 27-08-2012, por un Monto de 6.984,04 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 16.- Factura N° AH-119210069, de fecha 21-08-2012, por un Monto de 132.783,74 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 17.- Factura N° AH-119209553, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 100.267,88 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 18.- Factura N° AH-119209543, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 34.118,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A. correspondiente a Cervecería Regional, 19.- Factura N° 00-01163226, de fecha 07-05-2011, por un Monto de 194.867,19 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 20.- Factura N° 00-00990662, de fecha 29-03-2011, por un Monto de 191.227,80 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 21.Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-03-2011 al 14-11-2012, donde se deja constancia del promedio de volumen de venta mensual 474.000,00 Bs. 22 Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 14-12-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 1.277.918,00. Bs. 23.- Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 31-10-2012, donde se evidencias las ventas netas Trimestral de 590.032,5, . Puesto que con las referidas documentales se determina la relación comercial existente entre la cervecería regional y la empresa, Distribuidora Krissolain, y al complementarse con la experticia se concluye que efectivamente la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, funciona de manera licita. Se adminicula con la documental Acta de Inspección, de fecha 07-12-2012, practicada por la Fiscalia 26° del Ministerio Público, en el registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, mediante la cual se solicita y se recibe acta constitutiva correspondiente a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A., inserta a los folios Trescientos sesenta y ocho (368) al cuatrocientos (400) de la investigación fiscal; Con la cual quede demostrada la existencia legal de la empresa. De igual manera se adminicula con la documental Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano Winst Cabrera, representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal. Donde informa que entre la DISTRIBUIDORA KRISSILAIN CA Y CERVECERIA REGIONAL, existe desde el día 20 de Enero de 2012, una relación de carácter mercantil, por cuanto la primera compra los productos de su representada para distribuirlos entre sus clientes, anexa cuadro promedio de facturación mensual. Con la cual queda demostrada que efectivamente existe una relación comercial que pondera los gastos de compra y venta entre la empresa cerveceria regional y distribuidora Krissolain; Se adminicula igualmente la declaración a los fines de dejar establecida la actividad comercial del acusado J.E.G., con la documental Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta, forma DPN-99025, de fecha 01-01-2011, al 31-12-2011, por un monto de 1.758,56 Bs., con lo que se evidencia que el acusado desde años anteriores viene pagando sus impuestos. Con la declaración de la experta y las documental presentada queda plenamente demostrado que efectivamente hay una empresa que realiza manejo de capital elevado, y que la misma mantiene relación comercial con las cervecería Regional y brama, puesto que las facturas experticiadas se desprende manejos de cantidades de dinero elevadas, igualmente hay otra empresa en especifico Distribuidora Krissolain la cual es propiedad del acusado J.G., la cual maneja cantidades de dinero altas, Obtenidas de menara licita, que llevan a la convicción de este juzgador que efectivamente el acusado J.E.G., mantiene una relación comercial licita con sus empresas DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. e INVERSIONES KRISSOLAIN, no pudo el Ministerio Público con la declaración ni con el informe o dictamen pericial demostrar que hubo transformación de capital y bienes producto de actividades ilícitas en capital y bienes con apariencia de ilegítimos, menos aun quedo demostrado la ilegitimidad de las empresas puesto que tal y como lo señalo la experta las mismas se encuentran legalmente registradas, y con el informe presentado quedo demostrada la actividad comercial legitima, no queda demostrada tampoco con el presente informe la fuente ilegal, movimiento o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales, para hacer aparentar que eran legítimos. La presente experticia tenia como objetivo según la pertinencia y la necesidad de la prueba demostrar que el acusado no logro demostrar la procedencia legal del dinero incautado al momento de la aprehensión y que por el contrario el mismo era procedente de actividades ilícitas, circunstancia esta que quedo desvirtuad durante el desarrollo del debate puesto que la experta señalo que Además de especificar que si no hay elementos para demostrar daño patrimonial no son suficientes para demostrar un delito, porque no esta toda la información y no se puede demostrar si la empresa tenia los movimientos. No pudo igualmente demostrar el estado venezolano que el dinero objeto de debate es de procedencia ilícita, por lo que estas declaración y la experticia, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dándole pleno valor probatorio a favor de los acusados de actas, puesto que la misma les favorece en todo su contenido. ASÍ SE DECIDE.

    La perspectiva expuesta con respecto a la no responsabilidad penal del acusado J.E.G. y la acusada, LUZMARY SIERRA, queda demostrada con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el funcionario J.G.C., quien nos explico la forma como se produjo la aprehensión y manifestó respecto del acta de Investigación Penal de fecha 08-11-12, señalando que esos hechos ocurrieron el día 08 de noviembre en horas de la madrugada, que su persona se encontraba de apoyo al 131 batallón Piar que tiene su sede en el Tigre, para apoyar la alcabala en la troncal del caribe via sinamaica-paraguaipoa, y que al llegar al sitio a los 30 minutos se aproxima una toyota 4 runner y que les dio la voz de alto, que les solicito al chofer y a su acompañante que bajaran del vehiculo, señalando que observo que el mismo tenia una arma prieto bereta oculta entre las piernas, al solicitar la documentación del vehículo y el porte, solicitamos al Daex el reporte del serial del arma salio el serial del arma sin novedad, y al hacer la revisión a la camioneta, en ese momento en la parte trasera del vehículo había cierto material, llevaban cinco bolsas color marrón, que le pregunto al conductor que llevaba en su contenido y le dijo que unos chinchorros, que los revisaron y dentro de los chinchorros venían otros envoltorios con diferentes pacas de dinero con billetes de 100 y de 50, que se realizo el conteo del dinero; igualmente respondió que el acusado le señalo que el dinero era para la compra de cerveza, que se trataba de moneda de curso legal en el pais, cuya cantidad era 1.845. 410. que para el momento del acta policial y cuando lo retiene en la alcabala primero le manifestó que era comerciante después le dijo que tenía una camaronera y luego dijo que tenia unos negocios en los Filuos, ; respondiendo además que J.G. presento porte y se dejo constancia que se verifico con el Daex los seriales del arma y están correctos; que en principio indico que se dedicaba como actividad comercial a una camaronera, en el Mojan, que luego le manifestó tener unos negocios en el sector los Filuos, además respondió que el mismo le manifestó que iba hacia paraguaipoa, explico igualmente acerca de la retención de un arma pistola prieto bereta, calibre 9 mm, modelo TW290 serial TX23352con 3 cargadores. Que Jaime le señalo que era propietario una camaronera en el Mojan luego menciono unos negocios en los Filuos, sector este que queda después de paraguaipoa a unos 50 minutos es un mercado popular. La presente declaración se adminicula y concuerda con el acta de investigación penal de fecha 08/11/2012, coincidiendo en todo su contenido; De igual forma se adminicula la declaración con lo declarado por la experta del cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminales y criminalisticas I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que la misma al igual que el funcionario declarante manifiesta que el acusado tiene dos empresas, asi mismo con la declaración de la experta quedo demostrado que el acusado mantiene una relación comercial y maneja cantidades altas de dinero; Lo cual queda igualmente confirmado y adminicula con las documentales: 1. Registro de Comercio: DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 500.000,00 Bs. Registrado bajo el No. 21 tomo 111-A de fecha 01-12-2010 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3. Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001725168, a nombre de DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 456.562,50. 4 Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001602424, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 183.647,86. 5. Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001480903, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 101.932,02. 6. Cronograma Plan de Pago de Banesco N° 00001480903, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde se refleja la apertura 27-10-10 y vencimiento al 27/04/12. 7. Referencia comercial : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 donde informa que DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A mantiene relación comercial con la misma desde 01-03-2011 con un volumen de venta promedio de 474.000,00 bolívares mensual. 8. Referencias de Venta : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-01-2012 al 14-11-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A código cliente 651126 de Bs. 1.277.918,00. 9. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-08-2012 al 31-10-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A código cliente 651126 de Bs. 590.032,51. 9. Declaración Definitiva de Renta: Forma DPN-99025 de! ciudadano J.G.R.- 18565319-2 del periodo 01-01-11 al 31-12-2011 presentada en fecha 28/03/2012 con un monto a pagar por impuesto de 1.758,56. 10. Facturas varias de compra : Emitida por Cervecería Regional C.A al cliente DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A del periodo Julio -Octubre 2012; 11. Facturas varías de compra : Emitida por Brahma Venezuela al cliente DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A del periodo Marzo -Mayo 2011. las cuales fueron utilizadas para elaborar la respectiva experticia contable. De la misma manera se adminicula la declaración con las siguientes documentales recabadas durante el desarrollo del debate en la Inspección que fuera practicada en la empresa Distribuidoa Krissolain: 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/11/2012 y 30/11/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 2.199.849,05 y el monto del debe es de Bs. 2.199.849,05 (folio 87), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/11/2012 y 30/11/2012, un monto a deber de 3.804,73 y un monto saldo de 64.720, 84. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Distribuidora Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 2.261.519,00, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.830.854,50. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.808.447,34. FEBRERO: 556.955,11; MARZO: 802.538,45; ABRIL: 43.117,38; MAYO: 154.313,98; JUNIO: 46.429,36, JULIO: 510.939,10; AGOSTO: 1.043.640,32; SEPTIEMBRE: 995.886,25; OCTUBRE: 1.526.867,07; NOVIEMBRE: 2.199..849,45 y DICIEMBRE: 3.348.879,00. 4. Contabilidad desde el año 2011 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Distribuidora Krissolain C.A; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Distribuidora Krissolain C.A, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Distribuidora Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2010, 2012 y 2012, de la empresa Distribuidora Krissolain; documentales estas que reflejan que hay manejo licito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa. De igual forma se adminicula con las siguientes documentales recabadas en al inspección practicada en el empresa inversiones Krisssolain 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/01/2012 y 31/01/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 3.330.037,87 y el monto del debe es de Bs. 3.330.037,87 (folio 91), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/01/2012 y 31/01/2012, un monto a deber de 340,05, y un monto en haber de 24.707,32. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Inversiones Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 3.200.029, en su total de costos: 1.998.742,40, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.585.000,87 en los totales de egreso. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual de la del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.339.526,32. FEBRERO: 872.290,32; MARZO: 926.624,72; ABRIL: 1.050.217,72; MAYO: 1.021.574,72; JUNIO: ILEGIBLE: JULIO: 1.045.574,12; AGOSTO: 971.771,72; SEPTIEMBRE: 1.205.939,72; OCTUBRE: 1.182.509,32; NOVIEMBRE: 410.393,72 y DICIEMBRE: 3.330.032.87 4. Contabilidad desde el año 2009 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2009, 2010 y 20111, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; documentales estas que reflejan que hay manejo licito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa. Se adminicula igualmente con el Acta de Inspección, de fecha 07-12-2012, practicada por la Fiscalia 26° del Ministerio Público, en el registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, mediante la cual se solicita y se recibe acta constitutiva correspondiente a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A., inserta a los folios Trescientos sesenta y ocho (368) al cuatrocientos (400) de la investigación fiscal; De igual forma se adminicula la declaración con las documentales 1. Factura original N° 24459 emitida por la sociedad mercantil SERMATECA, C.A. en fecha 22-08-11, a nombre del ciudadano J.E.G.G., cursante al folio 214 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 2- Recibo de pago original N° 17437 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A, en fecha 16-09-09, cursante al folio 215 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 3.- Recibo de pago original N° 17350 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A. en fecha 02-09-09, a nombre del ciudadano J.E.G., cursante al folio 216 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 4.- Factura Original Nro. AH-119-211622 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 10-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 5.- Factura Original Nro. AH-119-211510 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 30-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 212 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 6.- Factura Original Nro. AH-119-211640 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 11-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 209 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 7.- Factura Original Nro. AH-119-211695 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 14-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 210 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 8. Factura Original Nro. AH-119-211656emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 12-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 211 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 23.- Factura Original Nro. AH-119-211492 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 29-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 213 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 9. Planilla 18882 de la entidad Bancaria Banesco Universal C.A de de fecha 01.04.2008 a nombre de J.E.G., en la que se refleja la compra de acciones por la cantidad de 50 mil bolívares, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 10- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 5467040011635217, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 238 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 11.- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 4110160002486802, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 239 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 12.- Factura N° AH-119210376, de fecha 11-09-2012, por un Monto de 74.739,87 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 2.- Factura N° AH-119210729, de fecha 16-10-2012, por un Monto de 80.957,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 13.- Factura N° AH-119210747, de fecha 02-10-2012, por un Monto de 81.736.25 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 14.- Factura N° AH-119210254, de fecha 31-08-2012, por un Monto de 5.972,96 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 15.- Factura N° AH-119210136, de fecha 27-08-2012, por un Monto de 6.984,04 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 16.- Factura N° AH-119210069, de fecha 21-08-2012, por un Monto de 132.783,74 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 17.- Factura N° AH-119209553, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 100.267,88 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 18.- Factura N° AH-119209543, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 34.118,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A. correspondiente a Cervecería Regional, 19.- Factura N° 00-01163226, de fecha 07-05-2011, por un Monto de 194.867,19 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 20.- Factura N° 00-00990662, de fecha 29-03-2011, por un Monto de 191.227,80 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 21.Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-03-2011 al 14-11-2012, donde se deja constancia del promedio de volumen de venta mensual 474.000,00 Bs. 22 Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 14-12-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 1.277.918,00. Bs. 23.- Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 31-10-2012, donde se evidencias las ventas netas Trimestral de 590.032,51. y al complementarse con la experticia se aclara que efectivamente la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, funciona de manera licita. De igual forma se adminicula con la documental Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano W.C., representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal. Donde informa que entre la DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A Y CERVECERIA REGIONAL, existe desde el día 20 de Enero de 2012, una relación de carácter mercantil, por cuanto la primera compra los productos de mi representada para distribuirlos entre sus clientes, anexa cuadro promedio de facturación mensual, con la cual se verifica lo señalado por el declarante que el acusado señalo que tenia una empresa de nombre Distribuidora Krissolain, Con lo cual queda demostrado que es cierto lo manifestado por el declarante respecto a que el acusado le manifestó de su actividad comercial y del negocio que poseía en el sector los filuos destinado a la venta de cerveza De igual forma a objeto de determinar la legalidad del arma incautada la declaración se adminicula con la documental Factura 00569 del Shooting Emporium Deporte y Armería (folios 535 y 536), con la cual se verifica que el arma incautada fue legalmente comprada por el acusado. Se adminicula igualmente con la documental Registro de Cadena de C.d.E.F. NRO. 005-11-2012, cursante al folio 84 de la pieza denominada actuaciones complementarias, donde se evidencia la recuperación del arma incautada y que pertenece al acusado. Con la declaración del funcionario queda efectivamente demostrado del lugar y fecha donde se produjo la aprehensión del acusado específicamente el día 08 de Noviembre de 2012, de la misma forma se deja constancia de la retención del arma de fuego un arma pistola prieto bereta, calibre 9 mm, modelo TW290 serial TX23352 con 3 cargadores, la cual según lo expuesto por el funcionario se encontraba de manera legal o presenta irregularidades; de la misma forma quedo demostrado el vehiculo en el cual se transportaba el acusado Vehiculo marca toyota, modelo: Runner; Clase: camioneta; año: 2008; Placas: BCG14Z; Color. Plata, y que le fue incautada la cantidad de 1.845. 410 BF, sin embargo con dicha declaración no se puede demostrar la procedencia ilegal e ilegitima del dinero puesto, que las circunstancias que definen las situaciones de ocurrencia del hecho no es determinante para establecer algún tipo de actuación ilegitima, menos aun la intención de los acusados ni tampoco se puede determinar que haya algún tipo de conocimiento sobre la procedencia ilícita del dinero, puesto que tal como lo señalo el funcionario desde el inicio del proceso y desde el momento en que se produce la aprehensión del acusado J.G., este manifestó que poseían dos empresas y que dicho dinero estaba destinado para cancelar los compromisos correspondientes a la venta de cerveza, y que tenia otra empresa distribuidora de camarones, determinándose la legalidad de la procedencia del dinero lo cual se corrobora con las documentales adminiculadas Sobre la base de lo expuesto la declaración del funcionario actuante se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el mismo no pudo dar certeza de la procedencia ilícita del dinero con lo que no quedo demostrada la pertinencia de la prueba para la cual fue promovida, menos aun quedo demostrado el Porte Ilícito de Arma, no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    En armonía con lo anterior, y con lo cual se demuestra igualmente la no responsabilidad penal de los acusados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, Y PORTE ILICITO DE ARMA con el testimonio del funcionario G.D.A., quien previamente juramentado nos manifestó que ese día 08 de Noviembre fue designado para apoyar la alcabala de la guardia con el Comandante G.C., eran aproximadamente las 9:30 pm en el marco de la operación centinela, llegaron y estaba el Jefe de la alcabala el Teniente J.A., revisaron un vehiculo Ford Runner que estaba manejado por un ciudadano y una ciudadana, les llama la atención que el vehiculo estuviera chocado por la parte del copiloto y su capitán hace la observación que se detenga el vehiculo, le hicieron la revisión rutinaria, el ciudadano tenia un armamento, pistola 9 mm, le pidieron la documentación personal, de registro y el porte de arma, se hace la revisión de la documentación del vehiculo, el capitán va hacia la parte de atrás del vehiculo y precisa que hay varias bolsas en su interior se apreciaban varios chinchorros, que el le dio la orden que revise las bolsas y verifico que había dinero, se le pregunta al ciudadano si en las demás bolsas había lo mismo y dijo que si, que se llevaron el procedimiento al batallón, se contó y había una gran cantidad de dinero; La presente declaración se adminicula con el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, coincidiendo en todo su contenido y con la declaración que rindiera el funcionario J.G.C., quien igualmente participo en el procedimiento de aprehensión, siendo conteste el funcionario en manifestar la fecha de los hechos, la identificación de las personas que se encontraban en el vehiculo; igualmente queda demostrada que el arma se le incauto a J.G., se encontraba sin novedad, y la cantidad de dinero incautada, lo que no queda demostrada es que el mismo sea de procedencia ilícita, en especifico la cantidad de 1.845.410 bolívares, y desde el inicio quedo establecido que el dinero en cuestión se utilizaría para la compra de cerveza, de igual manera quedo establecido con la deposición del testigo que la ciudadana L.M.S.I., acompañaba a J.G., De igual forma se adminicula la declaración con lo declarado por la experta del cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminales y criminalisticas, I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que la misma al igual que el funcionario declarante manifiesta que el acusado tiene dos empresas, asi mismo con la declaración de la experta quedo demostrado que el acusado mantiene una relación comercial y maneja cantidades altas de dinero; De igual manera se corrobora y se adminicula con las documentales: 1. Registro de Comercio: DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 500.000,00 Bs. Registrado bajo el No. 21 tomo 111-A de fecha 01-12-2010 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3. Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001725168, a nombre de DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 456.562,50. 4 Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001602424, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 183.647,86. 5. Consulta de Préstamo de Consumo Banesco: N° 00001480903, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A de fecha 09-11-12 con saldo pendiente de bs. 101.932,02. 6. Cronograma Plan de Pago de Banesco N° 00001480903, a nombre de INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde se refleja la apertura 27-10-10 y vencimiento al 27/04/12. 7. Referencia comercial : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 donde informa que DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A mantiene relación comercial con la misma desde 01-03-2011 con un volumen de venta promedio de 474.000,00 bolívares mensual. 8. Referencias de Venta : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-01-2012 al 14-11-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A código cliente 651126 de Bs. 1.277.918,00. 9. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C.A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-08-2012 al 31-10-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A código cliente 651126 de Bs. 590.032,51. 9. Declaración Definitiva de Renta: Forma DPN-99025 de! ciudadano J.G.R.- 18565319-2 del periodo 01-01-11 al 31-12-2011 presentada en fecha 28/03/2012 con un monto a pagar por impuesto de 1.758,56. 10. Facturas varias de compra : Emitida por Cervecería Regional C.A al cliente DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A del periodo Julio -Octubre 2012; 11. Facturas varías de compra : Emitida por Brahma Venezuela al cliente DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A del periodo Marzo -Mayo 2011, las cuales fueron las utilizadas por la experta para elaborar la experticia contable; De la misma manera se adminicula la declaración con las siguientes documentales recabadas durante el desarrollo del debate en la Inspección que fuera practicada en la empresa Distribuidoa Krissolain: 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/11/2012 y 30/11/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 2.199.849,05 y el monto del debe es de Bs. 2.199.849,05 (folio 87), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/11/2012 y 30/11/2012, un monto a deber de 3.804,73 y un monto saldo de 64.720, 84. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Distribuidora Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 2.261.519,00, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.830.854,50. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.808.447,34. FEBRERO: 556.955,11; MARZO: 802.538,45; ABRIL: 43.117,38; MAYO: 154.313,98; JUNIO: 46.429,36, JULIO: 510.939,10; AGOSTO: 1.043.640,32; SEPTIEMBRE: 995.886,25; OCTUBRE: 1.526.867,07; NOVIEMBRE: 2.199..849,45 y DICIEMBRE: 3.348.879,00. 4. Contabilidad desde el año 2011 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Distribuidora Krissolain C.A; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Distribuidora Krissolain C.A, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Distribuidora Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2010, 2012 y 2012, de la empresa Distribuidora Krissolain; documentales estas que reflejan que hay manejo licito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa. De igual forma se adminicula con las siguientes documentales recabadas en al inspección practicada en el empresa inversiones Krisssolain 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/01/2012 y 31/01/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 3.330.037,87 y el monto del debe es de Bs. 3.330.037,87 (folio 91), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/01/2012 y 31/01/2012, un monto a deber de 340,05, y un monto en haber de 24.707,32. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Inversiones Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 3.200.029, en su total de costos: 1.998.742,40, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.585.000,87 en los totales de egreso. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual de la del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.339.526,32. FEBRERO: 872.290,32; MARZO: 926.624,72; ABRIL: 1.050.217,72; MAYO: 1.021.574,72; JUNIO: ILEGIBLE: JULIO: 1.045.574,12; AGOSTO: 971.771,72; SEPTIEMBRE: 1.205.939,72; OCTUBRE: 1.182.509,32; NOVIEMBRE: 410.393,72 y DICIEMBRE: 3.330.032.87 4. Contabilidad desde el año 2009 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2009, 2010 y 20111, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; documentales estas que reflejan que hay manejo licito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa. Se adminicula igualmente con el Acta de Inspección, de fecha 07-12-2012, practicada por la Fiscalia 26° del Ministerio Público, en el registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, mediante la cual se solicita y se recibe acta constitutiva correspondiente a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A., inserta a los folios Trescientos sesenta y ocho (368) al cuatrocientos (400) de la investigación fiscal; Documental con la cual queda demostrado que es ceirto lo que señalo el acusado el momento de la aprehensión. Igualmente se adminicula la declaración con las documentales 1. Factura original N° 24459 emitida por la sociedad mercantil SERMATECA, C.A. en fecha 22-08-11, a nombre del ciudadano J.E.G.G., cursante al folio 214 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 2- Recibo de pago original N° 17437 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A, en fecha 16-09-09, cursante al folio 215 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 3.- Recibo de pago original N° 17350 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A. en fecha 02-09-09, a nombre del ciudadano J.E.G., cursante al folio 216 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 4.- Factura Original Nro. AH-119-211622 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 10-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 5.- Factura Original Nro. AH-119-211510 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 30-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 212 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 6.- Factura Original Nro. AH-119-211640 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 11-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 209 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 7.- Factura Original Nro. AH-119-211695 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 14-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 210 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 8. Factura Original Nro. AH-119-211656emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 12-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 211 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 23.- Factura Original Nro. AH-119-211492 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 29-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 213 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 9. Planilla 18882 de la entidad Bancaria Banesco Universal C.A de de fecha 01.04.2008 a nombre de J.E.G., en la que se refleja la compra de acciones por la cantidad de 50 mil bolívares, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 10- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 5467040011635217, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 238 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 11.- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 4110160002486802, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 239 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 12.- Factura N° AH-119210376, de fecha 11-09-2012, por un Monto de 74.739,87 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 2.- Factura N° AH-119210729, de fecha 16-10-2012, por un Monto de 80.957,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 13.- Factura N° AH-119210747, de fecha 02-10-2012, por un Monto de 81.736.25 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 14.- Factura N° AH-119210254, de fecha 31-08-2012, por un Monto de 5.972,96 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 15.- Factura N° AH-119210136, de fecha 27-08-2012, por un Monto de 6.984,04 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 16.- Factura N° AH-119210069, de fecha 21-08-2012, por un Monto de 132.783,74 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 17.- Factura N° AH-119209553, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 100.267,88 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 18.- Factura N° AH-119209543, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 34.118,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A. correspondiente a Cervecería Regional, 19.- Factura N° 00-01163226, de fecha 07-05-2011, por un Monto de 194.867,19 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 20.- Factura N° 00-00990662, de fecha 29-03-2011, por un Monto de 191.227,80 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 21.Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-03-2011 al 14-11-2012, donde se deja constancia del promedio de volumen de venta mensual 474.000,00 Bs. 22 Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 14-12-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 1.277.918,00. Bs. 23.- Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 31-10-2012, donde se evidencias las ventas netas Trimestral de 590.032,51. y al complementarse con la experticia se aclara que efectivamente la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, funciona de manera licita. Con lo cual queda demostrado que es cierto lo manifestado por el declarante respecto a que el acusado le manifestó de su actividad comercial y del negocio que poseía en el sector los filuos destinado a la venta de cerveza. De igual forma se adminicula con la documental Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano W.C., representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal. Donde informa que entre la DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A Y CERVECERIA REGIONAL, existe desde el día 20 de Enero de 2012, una relación de carácter mercantil, por cuanto la primera compra los productos de mi representada para distribuirlos entre sus clientes, anexa cuadro promedio de facturación mensual, con la cual se verifica lo señalado por el declarante que el acusado señalo que tenia una empresa de nombre Distribuidora Krisssolain. De igual forma a objeto de determinar la legalidad del arma incautada la declaración se adminicula con la documental Factura 00569 del Shooting Emporium Deporte y Armería (folios 535 y 536), con la cual se verifica que el arma incautada fue legalmente comprada por el acusado. Se adminicula igualmente con la documental Registro de Cadena de C.d.E.F. NRO. 005-11-2012, cursante al folio 84 de la pieza denominada actuaciones complementarias, donde se evidencia la recuperación del arma incautada y que pertenece al acusado. Con la declaración del funcionario queda efectivamente demostrado del lugar y fecha donde se produjo la aprehensión del acusado específicamente el día 08 de Noviembre de 2012, de la misma forma se deja constancia de la retención del arma de fuego un arma pistola prieto bereta, calibre 9 mm, modelo TW290 serial TX23352 con 3 cargadores, la cual según lo expuesto por el funcionario se encontraba de manera legal o presenta irregularidades; de la misma forma quedo demostrado el vehiculo en el cual se transportaba el acusado Vehiculo marca toyota, modelo: Runner; Clase: camioneta; año: 2008; Placas: BCG14Z; Color. Plata, y que le fue incautada la cantidad de 1.845. 410 BF, sin embargo con dicha declaración no se puede demostrar la procedencia ilegal e ilegitima del dinero puesto, que las circunstancias que definen las situaciones de ocurrencia del hecho no es determinante para establecer algún tipo de actuación ilegitima, menos aun la intención de los acusados ni tampoco se puede determinar que haya algún tipo de conocimiento sobre la procedencia ilícita del dinero, puesto que tal como lo señalo el funcionario desde el inicio del proceso y desde el momento en que se produce la aprehensión del acusado J.G., este manifestó que poseían dos empresas y que dicho dinero estaba destinado para cancelar los compromisos correspondientes a la venta de cerveza, lo cual se corrobora con las documentales adminiculadas Sobre la base de lo expuesto la declaración del funcionario actuante se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el mismo no pudo dar certeza de la procedencia ilícita del dinero por las razones expuestas no puede dársele ningún valor probatorio a la presente declaración en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Cabe considerar por otra parte que la misma apreciación con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados J.E.G. Y LUZMARY DEL C.S., surge de la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el funcionario Experto WILLYS A.G.B., Experto reconocedor en seriales y documentación, quien después de ser juramentado por la Jueza, quien explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento e Improntas de fecha 12-11-2012, reconociendo su contenido y firma explicando y respondiendo que el objeto de es experticia es dar la veracidad de que le vehiculo en su totalidad este en su estado original de seriales, de que no le falte un numero, ni haya alteración y que el vehiculo experticiado es un Yoyota, Runner año 2008, camioneta tipo sport wagon, un vehiculo color plata, pacas BCG14Z y se trata una experticia de reconocimiento de seriales, respondiendo igualmente que una experticia de reconocimiento e improntas busca darle veracidad si en verdad los seriales que porta actualmente el vehiculo pertenecen al mismo, además señalo que se comunico al sistema de información sicoda, y pregunto por los seriales y se encontraba sin novedad y registraba a nombre Mohamad Atef Serhan, cédula de identidad Nro. V-23.708.352 y que la experticia la practico en fecha de la experticia? R. 12.11.2012 y que con esa experticia busca dejar constancia de la existencia cierta del vehiculo y darle fe la Fiscalia o un Tribunal que el vehiculo se encuentra en su totalidad originalL La presenet declaración se adminicula y concuerda con la documental Experticia de Reconocimiento e Improntas de fecha 12-11-2012, de igual forma se adminicula con lo declarado por los funcionarios actuante en el procedimiento J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, donde ambos funcionarios señalaron y dejaron constancia de las características del vehiculo retenido; Con la declaración del experto queda demostrada la existencia de un vehiculo retenido en el procedimiento el cual presenta las siguientes características Yoyota, Runner año 2008, camioneta tipo sport wagon, un vehiculo color plata, pacas BCG14Z, el cual se encuentra en estado ORIGINAL, por lo que esta declaración y la experticia, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele en consecuencia valor probatorio alguno en contra de los acusados de actas, puesto que quedo plenamente demostrada la originalidad del vehiculo, y aun cuando en la pertinencia y la necesidad de la prueba se estableció que la misma era complementaria del acta de investigación penal, y en la misma se encontraba el dinero incautado no es menos cierto que no quedo demostrado durante el desarrollo del debate la procedencia ilícita del dinero, con lo cual no puede dársele valor probatorio alguno en contra de los acusados de actas. ASÍ SE DECIDE.

    Los Planteamientos expuestos con respecto a la no responsabilidad penal del ciudadano J.E.G. en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, se ven reforzados con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el experto E.J.R., quien explico a viva voz el contenido del Dictamen Pericial Físico Nro. CG-DO-LC-LR3-DF-12/1368 de fecha 14-12-12. Explicando que la experticia practicada consiste en detallar la evidencia en estudio y hacer referencia de lo que es. Que perito siete objetos; que se realizo solo detalle de las evidencias; que se trata de un arma de fuego marca prieto bereta calibre 9 mm. Que se realizo solo reconocimiento mas nunca se realizo relación de llamadas telefonicas. La presente declaración se admicula con la documental Dictamen Pericial Físico Nro. CG-DO-LC-LR3-DF-12/1368 de fecha 14-12-12, donde el experto dejo constancia; de lo siguiente: “..1. ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MODELO 90TWO, CALIBRE 9MM, MARCA: PRIERTO BERETTA, PAVON: NEGRO; FABRICACIÓN. ITALIANA. 2. Un cargador para arma de fuego, tipo pistola, marca: prietto Beretta, modelo. 90TWO, con capacidad para resguardar 17 cartuchos en regular estado de conservación; 3. Un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca: prietto Beretta, modelo. 90TWO con capacidad para resguardar 17 cartuchos en regular estado de conservación; 4. Treinta cartuchos calibre 9MM, color dorado, se encuentran en estado original; 5. Un teléfono móvil, celular marca VTELCA, modelo S265, seria: 11251171064, blanco y amarillo, alusivo a la marca MOVILNET, con su batería, marca VTELCA, se encuentran en regular estado de conservación; 6. Un telefono móvil celular, de marca HUAWEY, modelo U2800-5, serial 354281041263326, plateado negro y verde con su bateria linea MOVILNET, en regular estado de conservación; 7. Un movil celular, marca NOKIA, MODELO 1616, SERIA 0599510LS11i50, azul y negro con su batería perteneciente a la linea CONCEL, en regular estado de conservación; CONCLUSIONES…Las evidencias recibidas para el estudio técnico corresponde las descritas en el punto III, dictamen pericial. La presente declaración se adminicula con lo declarado por los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, donde ambos funcionarios señalaron y dejaron constancia de las características de los objetos incautados entre ellos el arma de fuego; De igual forma a objeto de determinar la legalidad del arma incautada la declaración se adminicula con la documental Factura 00569 del Shooting Emporium Deporte y Armería (folios 535 y 536), con la cual se verifica que el arma incautada fue legalmente comprada por el acusado. Con la declaración del experto y el dictamen pericial practicado queda demostrada la existencia de un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MODELO 90TWO, CALIBRE 9MM, MARCA: PRIERTO BERETTA, PAVON: NEGRO; FABRICACIÓN. ITALIANA, y otras evidencias de interés criminalistico, que le fueron incautadas a loas acusados al momento de la aprehensión, cumpliendo su objetivo, Se adminicula igualmente con la documental Registro de Cadena de C.d.E.F. NRO. 005-11-2012, cursante al folio 84 de la pieza denominada actuaciones complementarias, donde se evidencia la recuperación del arma incautada y que pertenece al acusado, sin embargo con la misma no se puede determinar la existencia o procedencia ilegal del arma de fuego incautada puesto que los funcionarios actuantes en el procedimiento dejaron claramente establecido durante el desarrollo del debate que el arma se encuentra legal y registra a nombre de J.E.G., por lo que esta declaración y la experticia, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele en consecuencia valor probatorio alguno en contra del acusado de actas, puesto que quedo plenamente demostrada la existencia de un arma de fuego, y aun cuando en la pertinencia y la necesidad de la prueba se estableció que son las evidencia de interés criminalistico no quedo demostrado durante el desarrollo del debate la procedencia ilegitima del arma de fuego sino todo lo contrario quedo demostrado que la misma es de procedencia licita y pertenece al acusado J.E.G. y al momento de la aprehensión el mismo presento el porte de armas el cual desapareció de la cadena de custodia, ASÍ SE DECIDE.

    Desde la perspectiva más general la misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados surge de lo declarado por el funcionario experto EZBAY A.B.N., quien explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad Nro. CG-DL-LG-LR3-DF-12-1378 de fecha 10-12-2012, señalando que el objeto de la experticia es para identificar e individualizar una evidencia determinada y dejar constancia de su existencia. Se determino que los billete si, eran originales y de legal circulación en el país expedidos por la casa de monedas. Qué peritó en piezas de 100 fueron 12805 piezas, en piezas de 50 fueron 11.098 piezas y una pieza de 10 bolívares fuertes que las piezas de 100 arrojan 1.280.400 bolívares, pero no se colocó en total de las demás piezas, esa información no fue lo que solicito el Ministerio Público, solo solicitó reconocimiento técnico y autenticidad y se verifico que se cumpliera la cadena de custodia exhaustivamente ya que era una gran cantidad de dinero se contó y verifico manualmente. La presente declaración se adminicula y concuerda con la documental Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad Nro. CG-DL-LG-LR3-DF-12-1378 de fecha 10-12-2012, determinándose que el dinero incautado es autentico; la presente declaración se adminicula con lo señalado por los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, donde ambos funcionarios señalaron y dejaron constancia de la cantidad de dinero incautada en el procedimiento. Con la declaración del experto queda demostrada la existencia física del dinero, sin embargo no quedo demostrada la pertinencia de la prueba con respecto a que la misma forma parte del delito de legitimación de Capitales, puesto que no quedo demostrado durante el desarrollo la procedencia ilícita, menos aun el experto dejo plenamente establecido la cantidad de dinero incautada; verificando este Juzgador con las operaciones realizadas por las empresas que las mismas operan lícitamente, de tal manera que la declaración del experto y el dictamen pericial se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele en consecuencia valor probatorio alguno en contra de los acusados de actas, puesto que quedo plenamente demostrada la procedencia ilícita del dinero, incautado y que las empresas del mismo operaran ilegalmente. ASÍ SE DECIDE.

    Dentro de esta marco la inocencia de los acusados en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, surgió durante el desarrollo del debate surge de la declaración que rindiera el ciudadano A.D.J.G.J., quien previamente juramentado nos señalo que J.G. decir es que es un excelente cliente, manejaba una cantidad alta de cerveza hacia los filuos, que cuando llego a Mara tenia tiempo trabajando con lo que era Zulia, el siguió trabajando hasta que estuvo, el tenia un porcentaje alto de descuento; igualmente nos respondió que el mismo manejaba alrededor de dos mil, dos mi quinientas, depende de la demanda cerveza light 22 retornable y de la cerveza lata Brama; Que el despacho era semanal de cajas de cerveza retornable; que eran alrededor de 500 cajas que es lo máximo que le cabe a un camión de regional, brama es por gandola; explico igualmente la forma como se realiza el proceso para el pedido de las cervezas señalando que el le hace el pedido el cual se, se lo llevan en parte, máximo 504 a su local; que era el distribuidor de la zona de los filuos, que los distribuidores le hacen llegar la mercancía, que el mismo tenía un código a nivel nacional que era el único que lo tenia; cualquier cantidad de cerveza de solicitud pasaba por su mano y que cuando se excedía de un limite lo aprobaba el declarante, cuado era grande , y que llaman pedido grande a una gandola de brama lata, lo tenía que pedir por correo y esperaba; con respecto a la cantidad en dinero señalo que para aquel tiempo, como 250 o 260 millones de lo viejos, que ahorita esta mas cara; que no visito la zona donde funciona distribuidora Krissolain ya que era una zona peligrosa pero tenia los registros, y que los empleados de la regional tenían prohibido llegar allá por lo peligroso de la zona. Que llego a tener contacto con J.G., que el llegaba a la oficina, le hacia el pedido, que el pedía por correo la brama y le decía cuanto era el monto, una relación cliente vendedor; que el pedido lo realizaba en el caso de brama dependía de la producción, el era el único que la distribuía en Zulia, por la zona como regional solo le podían vender a él, el la hacia una o dos veces al mes, dependía de la demanda de la zona; Que quien le llevaba la cerveza a Jaime era, el señor G.P., dueño de la ruta y el chofer era Guillermo, que no recuerda a cuanto haciende el monto de una facturación de 370 cajas o 500, que cuando Jaime llega ya era cliente Jaime de la empresa y que le estuve despachando ocho meses, antes de venirse quedo pendiente un pedido grande de brama de 4 gandolas, Que ejerció en Mara el cargo de titular supervisor de venta y estuvo de gerente encargado de Mara; Que la relación que existió entre distribuidora Krissolain y su persona fue netamente comercial y que cuándo llega a la cervecería de Mara la distribuidora Krissolain era cliente exclusivo de la empresa, explico que un código de exclusividad señalando que cuando la relación es entre cervecería regional con el cliente, directamente, la factura es verde. Distinto es cuado vende el camión. Gozaba de uno beneficios, que entre los beneficios esta una cuenta crediticia que eran 15 o 21 días y el beneficio mayor era el descuento de 15% en regional y 20% en Brama y era el único autorizado a distribuir Brama, Que el precio de las gandolas que quedaron pendientes para el momento debe pasar el millón de bolívares, un millón actuales, que igualmente le consta que Jaime tenía deuda con cervecería regional al momento en que se venia, como 400 millones. La presente declaración se adminicula con lo declarado por los funcionarios actuantes en procedimiento en donde se produjo la aprehensión de los acusados J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, quienes dejan constancia y en su declaración señalaron que en principio, se hizo referencia a que el dinero era producto de la venta de cerveza y pertenecía a distribuidora Krisolay; Igualmente se admicula con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que la misma al igual que el declarante manifiesta que el acusado tiene dos empresas, asi mismo con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado mantiene una relación comercial con la distribuidora de cerveza regional y maneja cantidades altas de dinero; De igual forma se adminicula con las documentales 1. Referencia comercial: Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 donde informa que DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A mantiene relación comercial con la misma desde 01-03-2011 con un volumen de venta promedio de 474.000,00 bolívares mensual; 2. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-01-2012 al 14-11-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A código cliente 651126 de Bs. 1.277.918,00: 3. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-08-2012 al 31-10-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A código cliente 651126 de Bs. 590.032,51. 4. Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano Winst Cabrera, representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal, con las cuales efectivamente se demuestra que existe una relación comercial entre Distribuidora krissolain y Cervecería Regional, antes de la fecha en que ocurrieron los hechos; ; De igual forma se adminicula con la documental 1. Registro de Comercio: DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 500.000,00 Bs. Registrado bajo el No. 21 tomo 111-A de fecha 01-12-2010 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con lo cual queda evidentemente demostrado que la empresa como tal existe desde hace varios años y se encuentra legalmente registrada, De igual forma se adminicula con las siguientes documentales con lo cual queda demostrada la relación comercial existente entre el la empresa propiedad del acusado y la Cervecería regional, 1. Factura original N° 24459 emitida por la sociedad mercantil SERMATECA, C.A. en fecha 22-08-11, a nombre del ciudadano J.E.G.G., cursante al folio 214 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 2- Recibo de pago original N° 17437 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A, en fecha 16-09-09, cursante al folio 215 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 3.- Recibo de pago original N° 17350 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A. en fecha 02-09-09, a nombre del ciudadano J.E.G., cursante al folio 216 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 4.- Factura Original Nro. AH-119-211622 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 10-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 5.- Factura Original Nro. AH-119-211510 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 30-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 212 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 6.- Factura Original Nro. AH-119-211640 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 11-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 209 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 7.- Factura Original Nro. AH-119-211695 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 14-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 210 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 8. Factura Original Nro. AH-119-211656emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 12-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 211 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 23.- Factura Original Nro. AH-119-211492 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 29-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 213 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 9. Planilla 18882 de la entidad Bancaria Banesco Universal C.A de de fecha 01.04.2008 a nombre de J.E.G., en la que se refleja la compra de acciones por la cantidad de 50 mil bolívares, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 10- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 5467040011635217, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 238 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 11.- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 4110160002486802, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 239 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 12.- Factura N° AH-119210376, de fecha 11-09-2012, por un Monto de 74.739,87 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 2.- Factura N° AH-119210729, de fecha 16-10-2012, por un Monto de 80.957,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 13.- Factura N° AH-119210747, de fecha 02-10-2012, por un Monto de 81.736.25 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 14.- Factura N° AH-119210254, de fecha 31-08-2012, por un Monto de 5.972,96 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 15.- Factura N° AH-119210136, de fecha 27-08-2012, por un Monto de 6.984,04 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 16.- Factura N° AH-119210069, de fecha 21-08-2012, por un Monto de 132.783,74 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 17.- Factura N° AH-119209553, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 100.267,88 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 18.- Factura N° AH-119209543, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 34.118,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A. correspondiente a Cervecería Regional, 19.- Factura N° 00-01163226, de fecha 07-05-2011, por un Monto de 194.867,19 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 20.- Factura N° 00-00990662, de fecha 29-03-2011, por un Monto de 191.227,80 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 21.Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-03-2011 al 14-11-2012, donde se deja constancia del promedio de volumen de venta mensual 474.000,00 Bs. 22 Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 14-12-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 1.277.918,00. Bs. 23.- Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 31-10-2012, donde se evidencias las ventas netas Trimestral de 590.032,51. Con la cual queda corroborada la relación comercial, existente entre J.G. y la Cerveceria Regional. Bs. De la misma manera se adminicula la declaración con las siguientes documentales recabadas durante el desarrollo del debate en la Inspección que fuera practicada en la empresa Distribuidora Krissolain: 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/11/2012 y 30/11/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 2.199.849,05 y el monto del debe es de Bs. 2.199.849,05 (folio 87), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/11/2012 y 30/11/2012, un monto a deber de 3.804,73 y un monto saldo de 64.720, 84. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Distribuidora Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 2.261.519,00, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.830.854,50. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.808.447,34. FEBRERO: 556.955,11; MARZO: 802.538,45; ABRIL: 43.117,38; MAYO: 154.313,98; JUNIO: 46.429,36, JULIO: 510.939,10; AGOSTO: 1.043.640,32; SEPTIEMBRE: 995.886,25; OCTUBRE: 1.526.867,07; NOVIEMBRE: 2.199..849,45 y DICIEMBRE: 3.348.879,00. 4. Contabilidad desde el año 2011 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Distribuidora Krissolain C.A; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Distribuidora Krissolain C.A, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Distribuidora Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2010, 2012 y 2012, de la empresa Distribuidora Krissolain; documentales estas que reflejan que hay manejo licito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa. Se adminicula igualmente con el Acta de Inspección, de fecha 07-12-2012, practicada por la Fiscalia 26° del Ministerio Público, en el registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, mediante la cual se solicita y se recibe acta constitutiva correspondiente a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A., inserta a los folios Trescientos sesenta y ocho (368) al cuatrocientos (400) de la investigación fiscal; De igual forma se adminicula con la documental Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano W.C., representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal. Donde informa que entre la DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A Y CERVECERIA REGIONAL, existe desde el día 20 de Enero de 2012, una relación de carácter mercantil, por cuanto la primera compra los productos de su representada para distribuirlos entre sus clientes, anexa cuadro promedio de facturación mensual, con la cual se verifica lo señalado por el declarante que el acusado señalo que tenia una empresa de nombre Distribuidora Krisssolain. Sobre la base de lo expuesto la declaración del testigo del Ministerio Público, queda demostrado que efectivamente el acusado mantiene una relación comercial con la Cervecería Regional, que maneja grandes cantidades de dinero producto del comercio licito, y la existencia de un código nacional que lo califica como un cliente de confianza y comerciante destacado, con lo cual queda desvirtuada la posibilidad que el dinero incautado sea de procedencia ilicita, por lo que el testimonio se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y por las razones expuestas se le da pleno valor probatorio a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    A mayor abundamiento la no responsabilidad penal de los acusados quedo demostrada durante el desarrollo del debate con la declaración que rindiera la ciudadana. R.L.C.G.F., quien nos explico que da respuesta a un requerimiento realizado por Sudeban, fue un requerimiento del Ministerio Público a Corb Banca y Banco Occidental de Descuento y les preguntan sobre información de documentos financieros que puedan tener los ciudadanos J.G. y Luzm.S., se pudo obtener que el único que tenia cuenta es J.G., son 3 cuentas, la primera es una cuenta de ahorro y se remite el saldo de la misma que para la fecha, una corriente también en bod y se remite el saldo y otra cuenta corriente también de bod a su nombre con el respectivo saldo, además nos señalo los montos que tenían cada una de las cuentas pertenecientes a las empresas y al ciudadano J.E.G., las cuales reflejan un manejo económico bastante alto, y señala que por los montos estimados no amerito colocar alerta por legitimación de capitales, explicando igualmente que la ciudadana LUZMARY SIERRA, no posee ninguna cuanta bancaria. Además nos explico la declarante de manera detallada, que hay dos tipos de alerta en el área de seguridad hay varias vicepresidencias en el área de seguridad, dijo además que si una cuenta esta teniendo recepción o salida de fondos que no se corresponden con el patrón habitual de consumo del cliente puedes generar un alerta en el sistema de monitoreo, así mismo nos explico que, las otras alertas son las solicitadas por la vicepresidencia de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, son aquellas en las que hay presunción en que la persona pueda prestarse a lavados de dinero, de legitimación de capitales, y que quien se encarga de participar que un cliente tiene esas alertas si esta relativa a legitimación es la por la vicepresidencia de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, la que informa a la Superintendencia que la periodicidad es mensual y cree que hay un comité en el que se revisan casos que puedan revestir cierta complejidad y en el caso de las vicepresidencias de seguridad no sabe si hay un reporte periódico, pero se que hay casos en que trabajan en conjunto con el Ministerio Público para su resolución, y que al momento de requerir la información el Ministerio Público sobre las cuentas bancarias y dicho departamento de legitimación tuviera un alerta se informaría al Ministerio Público. La presente declaración se adminicula con las documentales: 1. Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos 2.- Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla, coincidiendo en todo su contenido. La presente declaración igualmente se adminucla con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que

    con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; ; De igual forma se adminicula con las documentales 1. Referencia comercial: Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 donde informa que DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A mantiene relación comercial con la misma desde 01-03-2011 con un volumen de venta promedio de 474.000,00 bolívares mensual; 2. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-01-2012 al 14-11-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A código cliente 651126 de Bs. 1.277.918,00: 3. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-08-2012 al 31-10-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A código cliente 651126 de Bs. 590.032,51. 4. Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano Winst Cabrera, representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal, con las cuales efectivamente se demuestra que existe una relación comercial entre Distribuidora krissolain y Cervecería Regional, antes de la fecha en que ocurrieron los hechos; ; De igual forma se adminicula con la documental 1. Registro de Comercio: DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 500.000,00 Bs. Registrado bajo el No. 21 tomo 111-A de fecha 01-12-2010 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con lo cual queda evidentemente demostrado que la empresa como tal existe desde hace varios años y se encuentra legalmente registrada. Con la presente declaración queda evidenciado y demostrado que el J.E.G., posee cuentas bancarias en las cuales se verifica que hay movimiento de cantidades altas de dinero en diferentes fechas, destacándose además que no se ha colocado ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad, evidenciándose que las cuentas y cantidades manejadas en criterio bancario no revestían de ninguna complejidad, lo cual deja entrever a este juzgador que las cantidades de dinero depositadas o reflejadas en las cuentas que poseía el acusado son de origen licito; Es evidente que las instituciones bancarias poseían la identificación completa del cliente, es decir se verifica que hay la política de conocimiento del cliente, puesto que no se pudo detectar por parte del acusado operaciones sospechosas, ante tales circunstancias se le da pleno valor probatorio a la declaración de la ciudadana R.G., y se valora con prueba a favor de los acusados de actas evidenciándose con la testimonial que para nada queda comprometida la responsabilidad penal de los acusados de actas, en el delito de Legitimación de Capitales. ASI SE DECIDE.

    En igual sentido queda demostrada la no participación de los acusados en el delito DE LEGITIMACION DE CAPITALES, con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el ciudadano L.A.G.G., quien previamente juramentado nos manifestó que era empleado de J.E.G. era encargado del trabajo que se hacia donde tenia la distribuidora Krisolain el día 8 de noviembre del 2012 se acerco a la oficina de krisolain retiro un dinero y unas facturas en las horas de la mañana, al día siguiente me entere que lo hayan detenido. Al ser sometido al embate e interrogatorio de las partes el mismo respondió que la empresa Distribuidora Krissolain esta ubicada en los Filuos, y actualmente no funciona porque ele bloquearon el código, y los socios principales son J.G. Y M.D.G., y el era el encargado de distribuir lo que llegaba a al empresa, cerveza, maltas en especifico todo lo que distribuía la regional, que semanalmente se vendían aproximadamente 500 cajas con un promedio mensual de dos mil (2000) cajas y los pedidos los hacían semanalmente; que los pedidos los hacia el señor Jaime y que efectivamente poseían el permiso para el expendio de licor; Igualmente agrego que inicialmente comenzaron vendiendo brama, posteriormente esta empresa se fusiono con la regional por lo que le compraban a la regional ambos productos. Además recalco que J.G. ya tenía tiempo con la empresa; Que el movimiento de dinero de la empresa era en efectivo cantidades mas o menos altas; Explicando también que el mismo poseía arma de fuego legal porque fueron victimas de un atentado y desde ese día el carga arma y a el le compro una con su respectivo permiso, y que el lugar donde estaba ubicada la empresa era una zona muy peligrosa; que siempre estaba pendiente del trabajo, que eran los únicos distribuidores de la regional, que tiene como diez años trabajando con JAIME y desde hace dos años es el encargado de la distribuidora de cerveza; que semanalmente le entregaban más o menos 450, 480 hasta 500, además señalo que el día anterior J.G., retiro de la empresa la cantidad de 450, 480. la presente declaración se adminicula y concuerda con declarado por el ciudadano A.D.J.G.J., quien nos señalo que J.G. es un excelente cliente, manejaba una cantidad alta de cerveza hacia los filuos, Que el despacho era semanal de cajas de cerveza retornable; que eran alrededor de 500 cajas que es lo máximo que le cabe a un camión de regional, brama es por gandola; explico que era el distribuidor de la zona de los filuos, que los distribuidores le hacen llegar la mercancía, que el mismo tenía un código a nivel nacional que era el único que lo tenia; y que donde funciona distribuidora Krissolain era una zona peligrosa pero tenia los registros, y que los empleados de la regional tenían prohibido llegar allá por lo peligroso de la zona. De igual forma se adminicula la declaración con las documentales 1. Referencia comercial: Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 donde informa que DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A mantiene relación comercial con la misma desde 01-03-2011 con un volumen de venta promedio de 474.000,00 bolívares mensual; 2. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-01-2012 al 14-11-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A código cliente 651126 de Bs. 1.277.918,00: 3. Referencia! de Venta : Emitida por Cervecería Regional C. A de fecha 14-11-12 (Centro de Distribución Mará 1119) donde se refleja en el periodo 01-08-2012 al 31-10-12 las Ventas Netas a DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A código cliente 651126 de Bs. 590.032,51. 4. Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano Winst Cabrera, representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal, con las cuales efectivamente se demuestra que existe una relación comercial entre Distribuidora krissolain y Cervecería Regional, antes de la fecha en que ocurrieron los hechos; De igual forma se adminicula con la documental 1. Registro de Comercio: DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 500.000,00 Bs. Registrado bajo el No. 21 tomo 111-A de fecha 01-12-2010 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con lo cual queda evidentemente demostrado que la empresa como tal existe desde hace varios años y se encuentra legalmente registrada. De igual forma se adminicula con las siguientes documentales con lo cual queda demostrada la relación comercial existente entre el la empresa propiedad del acusado y la Cervecería regional, 1. Factura original N° 24459 emitida por la sociedad mercantil SERMATECA, C.A. en fecha 22-08-11, a nombre del ciudadano J.E.G.G., cursante al folio 214 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 2- Recibo de pago original N° 17437 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A, en fecha 16-09-09, cursante al folio 215 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 3.- Recibo de pago original N° 17350 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A. en fecha 02-09-09, a nombre del ciudadano J.E.G., cursante al folio 216 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 4.- Factura Original Nro. AH-119-211622 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 10-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 5.- Factura Original Nro. AH-119-211510 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 30-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 212 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 6.- Factura Original Nro. AH-119-211640 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 11-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 209 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 7.- Factura Original Nro. AH-119-211695 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 14-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 210 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 8. Factura Original Nro. AH-119-211656emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 12-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 211 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 23.- Factura Original Nro. AH-119-211492 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 29-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 213 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 9. Planilla 18882 de la entidad Bancaria Banesco Universal C.A de de fecha 01.04.2008 a nombre de J.E.G., en la que se refleja la compra de acciones por la cantidad de 50 mil bolívares, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 10- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 5467040011635217, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 238 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 11.- Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 4110160002486802, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 239 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 12.- Factura N° AH-119210376, de fecha 11-09-2012, por un Monto de 74.739,87 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 2.- Factura N° AH-119210729, de fecha 16-10-2012, por un Monto de 80.957,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 13.- Factura N° AH-119210747, de fecha 02-10-2012, por un Monto de 81.736.25 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 14.- Factura N° AH-119210254, de fecha 31-08-2012, por un Monto de 5.972,96 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 15.- Factura N° AH-119210136, de fecha 27-08-2012, por un Monto de 6.984,04 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 16.- Factura N° AH-119210069, de fecha 21-08-2012, por un Monto de 132.783,74 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 17.- Factura N° AH-119209553, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 100.267,88 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 18.- Factura N° AH-119209543, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 34.118,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A. correspondiente a Cervecería Regional, 19.- Factura N° 00-01163226, de fecha 07-05-2011, por un Monto de 194.867,19 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 20.- Factura N° 00-00990662, de fecha 29-03-2011, por un Monto de 191.227,80 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela. 21.Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-03-2011 al 14-11-2012, donde se deja constancia del promedio de volumen de venta mensual 474.000,00 Bs. 22 Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 14-12-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 1.277.918,00. Bs. 23.- Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 31-10-2012, donde se evidencias las ventas netas Trimestral de 590.032,51. Bs. Con las cuales queda demostrada la relación comercial existente entre la Distribuidora Krissolain y la Cerveceria Regional. De igual forma se adminicula y compara con la declaración que rindiera la funcionaria I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; De la misma manera se adminicula la declaración con las siguientes documentales recabadas durante el desarrollo del debate en la Inspección que fuera practicada en la empresa Distribuidoa Krissolain: 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/11/2012 y 30/11/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 2.199.849,05 y el monto del debe es de Bs. 2.199.849,05 (folio 87), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/11/2012 y 30/11/2012, un monto a deber de 3.804,73 y un monto saldo de 64.720, 84. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Distribuidora Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 2.261.519,00, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.830.854,50. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.808.447,34. FEBRERO: 556.955,11; MARZO: 802.538,45; ABRIL: 43.117,38; MAYO: 154.313,98; JUNIO: 46.429,36, JULIO: 510.939,10; AGOSTO: 1.043.640,32; SEPTIEMBRE: 995.886,25; OCTUBRE: 1.526.867,07; NOVIEMBRE: 2.199..849,45 y DICIEMBRE: 3.348.879,00. 4. Contabilidad desde el año 2011 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Distribuidora Krissolain C.A; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Distribuidora Krissolain C.A, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Distribuidora Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2010, 2012 y 2012, de la empresa Distribuidora Krissolain; documentales estas que reflejan que hay manejo licito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa. De igual forma se adminicula con la documental Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano W.C., representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal. Donde informa que entre la DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C.A Y CERVECERIA REGIONAL, existe desde el día 20 de Enero de 2012, una relación de carácter mercantil, por cuanto la primera compra los productos de su representada para distribuirlos entre sus clientes, anexa cuadro promedio de facturación mensual, con la cual se verifica lo señalado por el declarante que el acusado señalo que tenia una empresa de nombre Distribuidora Krisssolain. De igual forma se adminicula con lo señalado por E.J.R., quien explico a viva voz el contenido del Dictamen Pericial Físico Nro. CG-DO-LC-LR3-DF-12/1368 de fecha 14-12-12, donde el experto dejo constancia; de lo siguiente: “..1. ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MODELO 90TWO, CALIBRE 9MM, MARCA: PRIERTO BERETTA, PAVON: NEGRO; FABRICACIÓN. ITALIANA y con la factura Factura 00569 del Shooting Emporium Deporte y Armería (folios 535 y 536), con la cual se verifica que el arma incautada fue legalmente comprada por el acusado y corroborado por el declarante que el mismo poseía porte licito. De igual forma a objeto de determinar la legalidad del arma incautada la declaración se adminicula con la documental Factura 00569 del Shooting Emporium Deporte y Armería (folios 535 y 536), con la cual se verifica que el arma incautada fue legalmente comprada por el acusado. Esta declaración que proviene de una persona que dice ser empleado de la empresa distribuidora Krisolay, y que da fe que el ciudadano J.E.G., retiro una cantidad de dinero de la empresa además que señala que efectivamente la empresa se dedica a la distribución de cerveza en la zona denominada los Filuos, y que entregaba al mismo cantidades altas de dinero, no menciona para nada a la acusada LUZMARY SIERRA, con la misma queda plenamente demostrada que la empresa Distribuidora Krissolain como tal existe y su actividad comercial licita y el manejo de cantidades altas de dinero, explico el funcionamiento de la empresa, la relación comercial que mantiene con la Cervecería Regional, igualmente que el ciudadano J.G., poseía el arma de manera legal, la cual fue adquirida en fecha 09 de Noviembre de 2011, por lo que el testimonio se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y por las razones expuestas se le da pleno valor probatorio a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Los planteamientos expuesto con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES queda demostrada con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate E.D.C.G., quien nos señalo que es trabajadora de la empresa Krissolain y trabaja lavando y pelando camarones, explico que allí llegan los compradores; Además agrego que posee el certificado de de Manipulación de Alimentos perteneciente a la misma. Que inversiones Krissolain es una empresa que se dedica a la compra y venta de camarones, la cual se encuentra ubicada en el Mojan y su jefe es el señor Jaime; que tiene mas de diez años laborando en la misma, de igual forma alega que la ciudadana LUZMARY SIERRA, nada tiene que ver en ele negocio, es solo una vendedora de chucherias que va a la empresa; la presente declaración se adminicula con la Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.986.164, de fecha 11-10-2012, lográndose demostrar la pertinencia de prueba con lo cual se demuestra la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G.. La presente declaración igualmente se adminucla con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que

    con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; De igual manera se adminicula con la documental Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con a cual debidamente acreditado la existencia de la empresa antes de la fecha de comisión del delito; Igualmente la declaración de la testigo se adminucla con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, quienes señalaron que el acusado les manifestó que tenia una empresa de nombre inversiones Krissolain coincidiendo con la declarante y que el dinero incautado provenía de las actividades propias de la empresa; Se adminicula la presente declaración con lo declarado por la ciudadana R.G.F. Y se adminicula con las documentales: 1. Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos 2.- Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla, coincidiendo en todo su contenido, puesto que igualmente la misma da fe que el ciudadano J.G., tiene cuentas bancarias, en las cuales se verifica que hay movimiento de cantidades altas de dinero en diferentes fechas, destacándose además que no se ha colocado ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad. Con la presente declaración queda demostrada, que la empresa Inversiones Krissolain tiene personal adscrito que le presta servicios, queda demostrada que la empresa como tal existe , así mismo la declarante tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, y no realiza actividades ilícitas ni clandestinas, lo cual se corrobora con las documentales consignadas, además de señalar que la ciudadana Luzm.S., solo es una vendedora que no trabaja en la empresa, resultando la misma coherente, y concordante, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    La inocencia de los acusados queda plenamente establecida con la declaración que rindió durante el desarrollo del debate la ciudadana YANEIDA DEL C.L., quien nos manifestó que trabaja en la empresa pelando camarón, ayudo a lavarlo, que los embolsan y los meten en cuarto frió, agregando además que posee certificado de manipulación de alimentos, que la misma esta ubicada en el Municipio Nazareth del mojan y que sus patrones se llaman Jaime y la Señora Marisol, que la producción de la empresa era bastante puesto que alli llega mucho camaron; Que en la empresa tiene mas de diez años trabajando; Que conoce al L.M.S., porque ella siempre llega al negocio y vende tetas y gelatinas; La presente declaración se adminicula con la Documental del Certificado de Manipulador de alimentos, a nombre de la ciudadana, YANEIDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.939.164, de fecha 11-10-2012, con la cual queda igualmente demostrada la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G. y que la testigo efectivamente presta los servicios en la empresa Inversiones Krisolain; Los planteamientos expuestos se adminiculan y concuerdan con lo declarado durante el desarrollo del debate por la ciudadana E.D.C.G. y con la documental Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.986.164, de fecha 11-10-2012, lográndose demostrar la pertinencia de prueba con lo cual se demuestra la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G., y manifestó igualmente que presta sus servicios en Invessiones Krisolain, Dentro de esta marco la declaración igualmente se adminicula con De igual manera se adminicula con la documental Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con a cual debidamente acreditado la existencia de la empresa antes de la fecha de comisión del delito; . La presente declaración igualmente se adminucla con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; Igualmente la declaración de la testigo se adminicula con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, quienes señalaron que el acusado les manifestó que tenia una empresa en especifico una camaronera coincidiendo con la declarante y que el dinero incautado provenía de las actividades propias de la empresa; Se adminicula la presente declaración con lo declarado por la ciudadana R.G.F. Y se adminicula con las documentales: 1. Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos 2.- Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla, coincidiendo en todo su contenido, puesto que igualmente la misma da fe que el ciudadano J.G., tiene cuentas bancarias, en las cuales se verifica que hay movimiento de cantidades altas de dinero en diferentes fechas, destacándose además que no se ha colocado ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad. A través de lo expuesto se concluye que la declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, y no realiza actividades ilícitas ni clandestinas, lo cual se corrobora con las documentales consignadas, además de señalar que la ciudadana Luzm.S., solo es una vendedora que no trabaja en la empresa, resultando la misma coherente, y concordante, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Dentro de este orden de ideas hay que recalcar que la inocencia de los acusados se ven reforzado con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la ciudadana D.D.C.G., quien manifestó que es trabajadora de la empresa Krisolain como procesadoras, explico que procesaba, pelaba y limpiaba camarones, luego lo embolsaban y salía el camarón; señalo que el dueño de la empresa es el Señor J.G., que la empresa esta ubicada en el sector Nazareth en el Mojan, que el pago es por producción que le pagaban 25 por caja que eso depende de la cantidad de camarones que procese, pago este que se realiza en efectivo; que conoce a la esposa de J.G. desde hace aproximadamente diez años, que Jaime siempre esta pendiente de la empresa. La presente declaración se adminicula con la Documental del Certificado de Manipulador de Aumentos, a nombre de la ciudadana, D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.149.819, de fecha 11-10-2012, con lo cual queda demostrada que la declarante trabaja en la empresa inversiones Krisolain, y se destaca de tal manera la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G.; De igual forma la declaración se adminicula con la declaración que rindiera E.D.C.G., quien nos señalo que es trabajadora de la empresa Krissolain y trabaja lavando y pelando camarones, explico que allí llegan los compradores; y se adminicula con la Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.986.164, de fecha 11-10-2012. De igual forma la declaración se adminicula y concuerda con la declaración que rindiera la ciudadana YANEIDA DEL C.L., quien nos manifestó que trabaja en la empresa pelando camarón, Que conoce al L.M.S., porque ella siempre llega al negocio y vende tetas y gelatinas; y se adminicula con Documental del Certificado de Manipulador de alimentos, a nombre de la ciudadana, YANEIDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.939.164, de fecha 11-10-2012, con la cual queda igualmente demostrada la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G.; con lo cual queda plenamente demostrada la pertinencia y la necesidad de la prueba; Dentro de esta marco la declaración igualmente se adminicula con la documental Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con a cual debidamente acreditado la existencia de la empresa antes de la fecha de comisión del delito; La presente declaración igualmente se adminucla con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; Igualmente la declaración de la testigo se adminicula con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, quienes señalaron que el acusado les manifestó que tenia una empresa en especifico una camaronera coincidiendo con la declarante y que el dinero incautado provenía de las actividades propias de la empresa; Se adminicula la presente declaración con lo declarado por la ciudadana R.G.F. Y se adminicula con las documentales: 1. Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos 2.- Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla, coincidiendo en todo su contenido, puesto que igualmente la misma da fe que el ciudadano J.G., tiene cuentas bancarias, en las cuales se verifica que hay movimiento de cantidades altas de dinero en diferentes fechas, destacándose además que no se ha colocado ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad. A través de lo expuesto se concluye que la declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, y no realiza actividades ilícitas ni clandestinas, además de señalar que la ciudadana Luzm.S., solo es una vendedora que no trabaja en la empresa, resultando la misma coherente, y concordante, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Con el objeto de dejar plenamente establecida la inocencia de los acusados, y que llevo a la plena convicción a este Juzgador sobre tal circunstancia durante el desarrollo del debate rindió declaración la ciudadana M.I.N.R., quien durante el desarrollo del debate nos manifestó que es una procesadora de camarones, la actividad de nosotros es cocinar, pelar, lavar, embolsar y llevar al cuarto frió, que se llama Inversiones Krisolain; Que la empresa esta ubicada en el Mojan en el Sector San Rafael; que la empresa es un palafito, es una casa grande; que hay muchos trabajadores y se les cancela en efectivo, que conoce a L.M.s. porque ella llega en todos los puertos y es vendedora. La presente declaración se adminicula con la Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana. M.N., venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° 21.731.155, de fecha 11-10-2012, con lo cual quede demostrada la relación laboral existente además de la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G.. Igualmente se adminicula con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate los ciudadanos E.D.C.G., YANEIDA DEL C.L. y D.D.C.G., y con las documentales Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., Certificado de Manipulador de alimentos, a nombre de la ciudadana, YANEIDA LÓPEZ, Certificado de Manipulador de Aumentos, a nombre de la ciudadana, D.G., Puesto que todos fueron contestes en señalar que son trabajadores de la empresa Inversiones Krisolain y trabajan en el procesamiento de camarones además de dar fe de la actividad licita de la misma; ; Dentro de esta marco la declaración igualmente se adminicula con la documental Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con a cual debidamente acreditado la existencia de la empresa antes de la fecha de comisión del delito; La presente declaración igualmente se adminucla con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; Igualmente la declaración de la testigo se adminicula con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, quienes señalaron que el acusado les manifestó que tenia una empresa en especifico una camaronera coincidiendo con la declarante y que el dinero incautado provenía de las actividades propias de la empresa; Se adminicula la presente declaración con lo declarado por la ciudadana R.G.F. Y se adminicula con las documentales: 1. Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos 2.- Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla, coincidiendo en todo su contenido, puesto que igualmente la misma da fe que el ciudadano J.G., tiene cuentas bancarias, en las cuales se verifica que hay movimiento de cantidades altas de dinero en diferentes fechas, destacándose además que no se ha colocado ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad.. A través de lo expuesto se concluye que la declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, y no realiza actividades ilícitas ni clandestinas, además de señalar que la ciudadana Luzm.S., solo es una vendedora que no trabaja en la empresa, resultando la misma coherente, y concordante, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Cabe considerar por otra parte que la inocencia de los acusados deviene de la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la Ciudadana IRENIS M.G., quien nos manifestó que es procesadora de camarones, y que esa es la actividad que se realiza en la empresa; que se llama Inversiones Krisolain, ubicada en el sector Nazareth, que la empresa es un palafito, que es una casa blanca grande; que donde esta ubicada es una zona pesquera, que conoce a Luzm.S., porque ella llegaba en el puerto vendiendo tetica, helado, duro frio pero en ningún momento llego a procesar camarones allí, además señalo que que es una empresa exclusiva de camarones, que quien les paga es la señora Marisol. La presente declaración se adminicula y concuerda con la Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, IRENIS GALUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.839.324, de fecha 11-10-2012, cuya pertinencia y necesidad de la prueba queda demostrada al dejar establecida la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G.; De Igual forma se adminicula con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate las ciudadanas: E.D.C.G., YANEIDA DEL C.L. y D.D.C.G., y M.N. y con las documentales Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., Certificado de Manipulador de alimentos, a nombre de la ciudadana, YANEIDA LÓPEZ, Certificado de Manipulador de Aumentos, a nombre de la ciudadana, D.G., Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana. M.N. Puesto que todos fueron contestes en señalar que son trabajadores de la empresa Inversiones Krisolain y trabajan en el procesamiento de camarones además de dar fe de la actividad licita de la misma; ; Dentro de esta marco la declaración igualmente se adminicula con la documental Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con a cual debidamente acreditado la existencia de la empresa antes de la fecha de comisión del delito; La presente declaración igualmente se adminucla con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; Igualmente la declaración de la testigo se adminicula con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, quienes señalaron que el acusado les manifestó que tenia una empresa en especifico una camaronera coincidiendo con la declarante y que el dinero incautado provenía de las actividades propias de la empresa; Se adminicula la presente declaración con lo declarado por la ciudadana R.G.F. Y se adminicula con las documentales: 1. Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos 2.- Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla, coincidiendo en todo su contenido, puesto que igualmente la misma da fe que el ciudadano J.G., tiene cuentas bancarias, en las cuales se verifica que hay movimiento de cantidades altas de dinero en diferentes fechas, destacándose además que no se ha colocado ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad. A través de lo expuesto se concluye que la declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, y no realiza actividades ilícitas ni clandestinas, además de señalar que la ciudadana Luzm.S., solo es una vendedora que no trabaja en la empresa, resultando la misma coherente, y concordante, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    En otros orden y a los fines de no dejar dudas acerca de la inocencia de los acusados y que condujo a la convicción de no culpabilidad en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, surgió de la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la ciudadana BELYBETH D LOPEZ G, quien nos manifestó que era trabajadora inversiones krisolain pero a raíz de lo que paso con el señor Jaime ya no sigue trabajando; respondiendo igualmente que la empresa se dedica a procesar camarones, y su función era pelar camarón, ayudaba a lavarlos, que el sueldo que devengaba depende de las cajas que pelara; Que la empresa esta ubicada en un palafito, esta en el agua, en el Mojan, Parroquia San Rafael y que la empresa es la mas grande de la zona; que su jefes eran el señor Jaime y la señora Marisol, que el señor Jaime también atendía otro negocio que era un Licorería; Que la empresa tenia cuatro lanchas, y quien se encargaba de la actividad administrativa y financiera de la empresa era la señora Marisol; La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por las ciudadanas E.D.C.G., YANEIDA DEL C.L. y D.D.C.G., IRENIS M.G. y M.N. y con las documentales Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., Certificado de Manipulador de alimentos, a nombre de la ciudadana, YANEIDA LÓPEZ, Certificado de Manipulador de Aumentos, a nombre de la ciudadana, D.G., Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana. M.N.; Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana IRENIS M.G. Puesto que todos fueron contestes en señalar que son trabajadores de la empresa Inversiones Krisolain y trabajan en el procesamiento de camarones además de dar fe de la actividad licita de la misma; ; Dentro de esta marco la declaración igualmente se adminicula con la documental Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con a cual debidamente acreditado la existencia de la empresa antes de la fecha de comisión del delito; La presente declaración igualmente se adminucla con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; Igualmente la declaración de la testigo se adminicula con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, quienes señalaron que el acusado les manifestó que tenia una empresa en especifico una camaronera coincidiendo con la declarante y que el dinero incautado provenía de las actividades propias de la empresa; Se adminicula la presente declaración con lo declarado por la ciudadana R.G.F. Y se adminicula con las documentales: 1. Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos 2.- Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla, coincidiendo en todo su contenido, puesto que igualmente la misma da fe que el ciudadano J.G., tiene cuentas bancarias, en las cuales se verifica que hay movimiento de cantidades altas de dinero en diferentes fechas, destacándose además que no se ha colocado ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad. A través de lo expuesto se concluye que la declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, y no realiza actividades ilícitas ni clandestinas, resultando la misma coherente, y concordante, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Las declaraciones anteriores se ven reforzadas y corroboran la posición adoptada por el tribunal de no culpabilidad de los acusados con la declaración que rindió durante el desarrollo del Juicio Oral y Público el ciudadano B.V.V., quien nos manifestó que es el cocinero de allí de lo que es Krisolain que es una procesadora de camarón, es una casa de palafito y es la única empresa mas grande que existe en el pueblo; Además respondió que el dueño de la empresa es el señor J.G. y la señora Marisol, que se tarta de una empresa que beneficia a la comunidad, que no realiza ninguna actividad ilegal que al contrario es un trabajo digno, que esta ubicado en Nazareth, La presente declaración se adminicula con la Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre del ciudadano, B.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N V-16.492.163, de fecha 11-10-2012, con lo cual queda demostrada la pertinencia y la necesidad de prueba referido en especifico a la actividad económica y licita del ciudadano, J.E.G.G. a través de la empresa inversiones Krisolain; E.D.C.G., YANEIDA DEL C.L. y D.D.C.G., IRENIS M.G., BELYBETH D LOPEZ G, y M.N. y con las documentales Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., Certificado de Manipulador de alimentos, a nombre de la ciudadana, YANEIDA LÓPEZ, Certificado de Manipulador de Aumentos, a nombre de la ciudadana, D.G., Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana. M.N.; Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana IRENIS M.G. y Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana BELYBETH D LOPEZ G, Puesto que todos fueron contestes en señalar que son trabajadores de la empresa Inversiones Krisolain y trabajan en el procesamiento de camarones además de dar fe de la actividad licita de la misma; ; Dentro de esta marco la declaración igualmente se adminicula con la documental Registro de Comercio: INVERSIONES KRISSOLAIN C.A donde figuran como accionistas Los ciudadanos J.G. y M.G. con un capital social de 200.000,00 Bs. Registrado en fecha 05-11-2009 antes Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con a cual debidamente acreditado la existencia de la empresa antes de la fecha de comisión del delito; La presente declaración igualmente se adminucla con la declaración que rindiera la experta I.M.S.W., y con el Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368, puesto que con la declaración de la experta queda demostrado que el acusado maneja cantidades altas de dinero, además de dejar constancia de la existencia de la empresa con la verificación que realizo de la documentación respectiva; Igualmente la declaración de la testigo se adminicula con las declaraciones que rindieran durante el desarrollo del debate los funcionarios J.G.C. y G.D.A. y con la documental el acta de investigación penal de fecha 08 de Noviembre de 2011, quienes señalaron que el acusado les manifestó que tenia una empresa en especifico una camaronera coincidiendo con la declarante y que el dinero incautado provenía de las actividades propias de la empresa; Se adminicula la presente declaración con lo declarado por la ciudadana R.G.F. Y se adminicula con las documentales: 1. Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos 2.- Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla, coincidiendo en todo su contenido, puesto que igualmente la misma da fe que el ciudadano J.G., tiene cuentas bancarias, en las cuales se verifica que hay movimiento de cantidades altas de dinero en diferentes fechas, destacándose además que no se ha colocado ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad. A través de lo expuesto se concluye que la declaración proviene de una ciudadana que nos manifiesta que trabaja con el acusado J.G., en la empresa inversiones Krisolay y tiene conocimiento de la actividad económica que desempeña, referido en especifico a la venta de camarones, además le consta que la empresa es solvente económicamente, y no realiza actividades ilícitas ni clandestinas, resultando la misma coherente, y concordante, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Desde la perspectiva mas general las declaraciones rendidas por los ciudadanos E.D.C.G., YANEIDA DEL C.L. y D.D.C.G., IRENIS M.G., BELYBETH D LOPEZ G, y M.N. y B.V.V., quienes en su conjunto nos explicaron y señalaron la actividad económica en la que se desempeña el ciudadano J.G., y que se valorarán a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto se considera que establecen de manera certera que no hay ningún desempeño irregular e ilícito en el desempeño del acusado dado que tales afirmaciones se corresponden de manera conteste con los demás medios probatorios aportados y quienes conforme a su exposición de acuerdo a su relato evidenciamos que posee la condición de testigos de la actividad económica que desarrolla la empresa INVERSIONES KRISSOLAIN, por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y actividad licita que la misma desarrolla donde apreciamos conforme a sus deposicióne que los testimonios se tornan coherentes, concordantes, coincidentes y verosímil, por cuanto evidencia y nos determina según el análisis realizado al presente testimonio, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que los presentes testimonios se hacen Creíbles por ser verosímil; ello obedece a que los deponentes; Así mismo los testimonios establecen el lugar donde funcionan las empresas, y para corroborar tal situación estas declaraciones De la misma manera se adminicula la declaración con las siguientes documentales recabadas durante el desarrollo del debate en la Inspección que fuera practicada en la empresa Inversiones Krissolain: 1. Libro Mayor el cual establece un Balance de Comprobación en el periodo comprendido entre 01/01/2012 y 31/01/2012, reflejándose que efectivamente la empresa realiza movimientos estimados en el año en las siguientes cantidades: monto en haber es de 3.330.037,87 y el monto del debe es de Bs. 3.330.037,87 (folio 91), Igualmente se refleja el mayor analítico desde el 01/01/2012 y 31/01/2012, un monto a deber de 340,05, y un monto en haber de 24.707,32. 2. Libro de Inventarios, del cual se constata que la empresa Inversiones Krissolain posee en su total de ingresos de un monto 3.200.029, en su total de costos: 1.998.742,40, por lo cual le da una utilidad bruta de egresos de 1.585.000,87 en los totales de egreso. 3, Libro Diario: Reflejándose en el resumen de su contenido tiene movimientos que alcanzan los siguientes montos del resumen del libro diario mensual de la del año 2012 de la siguiente manera: ENERO: 1.339.526,32. FEBRERO: 872.290,32; MARZO: 926.624,72; ABRIL: 1.050.217,72; MAYO: 1.021.574,72; JUNIO: ILEGIBLE: JULIO: 1.045.574,12; AGOSTO: 971.771,72; SEPTIEMBRE: 1.205.939,72; OCTUBRE: 1.182.509,32; NOVIEMBRE: 410.393,72 y DICIEMBRE: 3.330.032.87 4. Contabilidad desde el año 2009 hasta el año 2012, correspondiente a la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; donde se refleja los soportes de la contabilidad con las facturas, y depósitos bancarios; 5. Libro de Actas 200 folios que corresponden a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, 6. Un (01) Libro, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A, que señala el precio de la acción de dicha empresa el cual no ha sido modificado; .7. Expediente completo de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8, en la cual consta el documento original debidamente registrado; el registro postal fiscal; 8. Impuesto sobre la renta de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 8. 9. Estados Financieros de los años 2009, 2010 y 2011, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; 10. Libros de compra y venta de los años 2009, 2010 y 20111, de la empresa Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8; Se adminicula igualmente con las documentales; 1. Publicación del Diario Zulia, de la sociedad mercantil Distribuidora Krissolain, cursante a los folios 71 al 74 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 2 Publicación del Diario Zulia, de la sociedad mercantil Inversiones Krissolain, cursante a los folios 75 al 82 de la pieza denominada actuaciones complementarias. Se adminicula igualmente con las documentales.- C.d.B.B. N°00001602424 (folio 136al 138); C.d.B.B. N° 00001480903, donde se refleja el manejo de la cuentas de la empresa. Documentales estas que reflejan que NO hay manejo ilícito de cantidades por parte de la empresa, y con la cual queda plenamente demostrada la legalidad de las operaciones que realiza la empresa y demuestra la existencia legal de la misma, no quedando demostrado que se tratara de una empresa ficticia, puesto que INVERSIONES KRISSOLAIN C. A, opera legalmente en el país, con la actividad económica queda demostrada la actividad licita en la que participan, es decir realizan una actividad comercial licita y no se trata de una compañía de las denominadas de portafolio o Nominales puesto que no solo se logro demostrar su ilegalidad al encontrarse debidamente registradas, sino que quedo demostrada su participación en el comercio, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES las cuales fueron debidamente adminiculas y concatenadas con el resto de material probatorio, expertos y testigos Constituidas por:

  96. - Oficio N° CG-LG-LR3-1945, de fecha 14-12-2012, suscrito por el Funcionario Waine J.M.P., mediante la cual anexa Dictamen Pericial Físico Nro. CG-CO-LC-LR3-DF-12-1368 de fecha 07-12-2012, inserta a los folios cuatrocientos diez (410) al cuatrocientos trece (413) de la investigación fiscal

  97. Experticia de Reconocimiento Técnico y autenticidad o falsedad, de fecha 10-12-2012, signado con el N° CG-DO-LC-LR3-DF-12/1378, suscrita por el S/1 B EZBAY A.B.N., inserta a los folios cuatrocientos catorce (414) al cuatrocientos noventa (490); de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

    3 Experticia de Reconocimiento de vehiculo, de fecha 12-12-2012, suscrita por el SM/1RA WILLYS GUTIÉRREZ, inserta a los folios cuatrocientos noventa y uno (491) al cuatrocientos noventa y tres (493);

  98. Experticia de Reconocimiento Técnico y autenticidad o falsedad, de fecha 10-12-2012, signado con el N° CG-DO-LC-LR3-DF-12/1378, suscrita por el S/1 B EZBAY A.B.N., inserta a los folios cuatrocientos catorce (414) al cuatrocientos noventa (490); de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  99. - Experticia de Reconocimiento de vehiculo, de fecha 12-12-2012, suscrita por el SM/1RA WILLYS GUTIÉRREZ, inserta a los folios cuatrocientos noventa y uno (491) al cuatrocientos noventa y tres (493); de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  100. - Acta de Inspección, de fecha 07-12-2012, practicada por la Fiscalia 26° del Ministerio Público, en el registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, mediante la cual se solicita y se recibe acta constitutiva correspondiente a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A., inserta a los folios Trescientos sesenta y ocho (368) al cuatrocientos (400) de la investigación fiscal;

  101. - Consulta de Préstamo de Consumo Banesco Nro. 00001725168, a nombre de la sociedad mercantil Distribuidora Krissolain C.A., que riela inserta al folio 112 de la pieza (I) de acervo probatorio.

  102. - Consulta de Préstamo de Consumo Banesco N° 00001602424, a nombre de Inversiones Krissolain C.A., que riela inserta al folio 113 de la pieza (I) de acervo probatorio y que se repite en folios sucesivos.

  103. - Consulta de Préstamo de Consumo Banesco N° 00001480903, a nombre de Inversiones Krissolain C.A., que riela inserta al folio 153 de la pieza (I) de acervo probatorio y que se repite en folios sucesivos.

  104. - Cronograma plan de pago de Banesco N° 00001480903 a nombre de la sociedad mercantil Inversiones Krissolain C.A, que riela inserto a los folios 136 al 141 de la pieza (I) del acervo probatorio.

  105. - Referencia Comercial emitida por la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A, de fecha 14-11-2012, que riela inserta al folio 187 de la pieza (I) del acervo probatorio.

  106. - Referencia de venta, emitida por la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A., de fecha 14-11-2012, correspondiente al periodo 01-01-2012 al 14-11-2012, que riela inserta a los folios 190 y 191 de la pieza (I) del acervo probatorio.

    14 .- Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A., inscrito en el Registro Mercantil N° 3, del Estado Zulia, de fecha 01-12-2010, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 111 A, con un Capital Suscrito de 500,000,00 Bs., donde figuran como socio los ciudadanos J.G. y M.G..

  107. - Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KRISSOLAIN C. A., inscrito en el Registro Mercantil N° 3, del Estado Zulia, de fecha 05-11-2009, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 107 A, con un Capital Suscrito de 200,000,00 Bs., donde figuran como socio los ciudadanos J.G. y M.G..

  108. - Acta Policial de fecha 08-11-2012, suscrito por los funcionarios J.G., pieza 1302, TCNEL R.R. y TTE G.D.A., funcionarios adscritos a la 131 Brigada de Infantería G/LJ “Manuel Piar”, con sede en el Municipio Guajira del Estado Zulia.

  109. - Oficio emanado del Banco Corpbanca, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos

  110. - Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-01-2013, suscrita por la ciudadana R.G., Gerente de Atención a Entes Públicos, adjunto a las cuales se encuentran seis (06) folios útiles de las impresiones de pantalla; documentales estas que cursaban insertas al contenido de los folios quinientos treinta y nueve (539) al quinientos cuarenta y seis (546), dejándose constancia que se prescinde de la lectura de las mismas, de común acuerdo entre las partes.

  111. - C.d.B.B. N° 00001480903; 7.- Factura 00569 del Shooting Emporium Deporte y Armería (folios 535 y 536);

  112. - C.d.R. y expendio de bebidas alcohólicas de fecha 28-02-2011 emitida por la Alcaldía del Municipio Indígena Bolivariana (folios 583) ).- Constancia emitida por el Bnaco Banesco N° 00001725168 (folio 112)

  113. - Relación Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A., suscrita por el ciudadano Winst Cabrera, representante legal de dicha sociedad, la cual riela inserta a los folios 508 al 518 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal.

  114. - Publicación del Diario Zulia, de la sociedad mercantil Distribuidora Krissolain, cursante a los folios 71 al 74 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  115. - Publicación del Diario Zulia, de la sociedad mercantil Inversiones Krissolain, cursante a los folios 75 al 82 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  116. - Registro de Cadena de C.d.E.F. NRO. 005-11-2012, cursante al folio 84 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  117. - Permiso Sanitario para Establecimiento de Alimentos de la Sociedad Mercantil, Inversiones Krissolafn C.A, a nombre de la ciudadana, M.G., cursante al folio 85 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  118. - Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, M.G., portadora de la cédula de identidad N V-22.159.358 de fecha 11-10-2012, cursante a los folios 86 al 91 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  119. - Factura original N° 24459 emitida por la sociedad mercantil SERMATECA, C.A. en fecha 22-08-11, a nombre del ciudadano J.E.G.G., cursante al folio 214 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  120. - Recibo de pago original N° 17437 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A, en fecha 16-09-09, cursante al folio 215 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  121. - Recibo de pago original N° 17350 emitida por la sociedad mercantil, SERMATECA, C.A. en fecha 02-09-09, a nombre del ciudadano J.E.G., cursante al folio 216 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  122. - Factura Original Nro. AH-119-211622 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 10-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias. 1

  123. - Factura Original Nro. AH-119-211510 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 30-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 212 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  124. - Factura Original Nro. AH-119-211640 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 11-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 209 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  125. - Factura Original Nro. AH-119-211695 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 14-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 210 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  126. - Factura Original Nro. AH-119-211656emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 12-12-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 211 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  127. - Factura Original Nro. AH-119-211492 emitida por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, de fecha 29-11-2012 a nombre de Distribuidora Krissolain, cursante al folio 213 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  128. - Planilla 18882 de la entidad Bancaria Banesco Universal C.A de de fecha 01.04.2008 a nombre de J.E.G., en la que se refleja la compra de acciones por la cantidad de 50 mil bolívares, cursante al folio 217 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  129. - Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 5467040011635217, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 238 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  130. - Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito 4110160002486802, perteneciente al ciudadano J.G.d. la entidad financiera Banesco Universal C.A, cursante al folio 239 de la pieza denominada actuaciones complementarias.

  131. - Factura N° AH-119210376, de fecha 11-09-2012, por un Monto de 74.739,87 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional. 2.- Factura N° AH-119210729, de fecha 16-10-2012, por un Monto de 80.957,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  132. - Factura N° AH-119210747, de fecha 02-10-2012, por un Monto de 81.736.25 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  133. - Factura N° AH-119210254, de fecha 31-08-2012, por un Monto de 5.972,96 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  134. - Factura N° AH-119210136, de fecha 27-08-2012, por un Monto de 6.984,04 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  135. - Factura N° AH-119210069, de fecha 21-08-2012, por un Monto de 132.783,74 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  136. - Factura N° AH-119209553, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 100.267,88 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Cervecería Regional.

  137. - Factura N° AH-119209543, de fecha 13-07-2012, por un Monto de 34.118,81 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A. correspondiente a Cervecería Regional,

  138. - Factura N° 00-01163226, de fecha 07-05-2011, por un Monto de 194.867,19 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela.

  139. - Factura N° 00-00990662, de fecha 29-03-2011, por un Monto de 191.227,80 Bs. a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora KRISSOLAIN C. A., correspondiente a Brahma de Venezuela.

  140. Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-03-2011 al 14-11-2012, donde se deja constancia del promedio de volumen de venta mensual 474.000,00 Bs.

    49- Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 14-12-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 1.277.918,00. Bs.

  141. - Referencia Comercial de la Sociedad Mercantil Cervecería Regional a la Empresa Distribuidora KRISSOLAIN C. A, desde el 01-08-2012 al 31-10-2012, donde se evidencias las venas netas Trimestral de 590.032,51. Bs.

  142. - Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta, forma DPN-99025, de fecha 01-01-2011, al 31-12-2011, por un monto de 1.758,56 Bs.; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  143. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre del ciudadano, B.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N V-16.492.163, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  144. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana BELYBETH LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N V-22.148.283, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G.

  145. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana. M.N., venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° 21.731.155, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  146. - Documental del Certificado de Manipulador de Aumentos, a nombre de la ciudadana, D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.149.819, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  147. - Documental del Certificado de Manipulador de alimentos, a nombre de la ciudadana, YANEIDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.939.164, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  148. - Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, E.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.986.164, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

    58- Documental del Certificado de Manipulador de Alimentos, a nombre de la ciudadana, IRENIS GALUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.839.324, de fecha 11-10-2012, a los fines de demostrar la actividad económica del ciudadano, J.E.G.G..

  149. Un (01) libro empastado color azul, identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro Mayor, 2. Un (01) libro empastado color azul, identificado como identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro de Inventarios,

    60 Un (01) libro empastado color azul, identificado como Inversiones Krissolain C.A Libro Diario, 4. Un (01) Archivador tamaño Carta, identificado como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Contabilidad, que contiene desde el año 2009 hasta el año 2012,

  150. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Actas 200 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A,

  151. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Krissolain C.A,

  152. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Expediente,

  153. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Impuestos Sobre La Renta,

  154. Tres (03) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2009, Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2010 e Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Estados Financieros 2011,

    66 Tres (03) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2010, Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2011 e Inversiones Krissolain C.A J-29737149-8 Libros de Compra y Venta 2012.

  155. Un (01) libro empastado color azul, identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro Mayor,

  156. Un (01) libro empastado color azul, identificado como identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro de Inventarios, Un (01) libro empastado color azul, identificado como Distribuidora Krissolain C.A Libro Diario,

  157. Un (01) Archivador tamaño Carta, identificado como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Contabilidad, que contiene desde el año 2011 hasta el año 2012,

  158. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Actas 200 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A,

  159. Un (01) Libro empastado color marrón y mostaza, identificado como Libro de Accionistas 50 folios que corresponde a la Sociedad Mercantil Distribuidora Krissolain C.A,

  160. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Expediente,

  161. Una (01) Carpeta Marrón tipo oficio, identificada como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Planillas de I.S.L.R,

    74 Dos (02) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1 Estados Financieros 2010, Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1

    Estados Financieros 2011,

  162. Dos (02) Carpetas Marrón tipo oficio, identificadas como Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1

    76 Libros de Compra y Venta año 2011 y Distribuidora Krissolain C.A J-30701460-1,

  163. Libros de Compra y Venta 2012.

    Respecto de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, determinándose con su contenido y al haberse adminiculado y comparado oportunamente ninguna compromete la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados, sino que por el contrario los favorece en todo su contenido y las mismas son documentos probatorios que en su extenso contenido los exime de responsabilidad, con las cuales queda demostrado que el acusado J.E.G., trabaja lícitamente con el comercio, de cerveza y camarones, Y ASI SE DECIDE.

    DOCUMENTALES NO VALORADAS

    1 .- Oficio Nro. RIE-4-0303-12-1886, de fecha 20.11.2012 procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Zulia, a través del cual se informa al Ministerio Público, que la cedula de identidad N° 18.565.319 corresponde al ciudadano J.E.G., y riela inserto al folio 219 de la pieza (I) de acervo probatorio, No se le da valor probatorio alguno puesto que durante el desarrollo del debate no fue objeto de discusión la nacionalidad del acusado, menos aun fue imputado por delito alguno establecido en la ley de identificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  164. Carta de Residencia del ciudadano J.G. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Mauquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 236); 3.- Constancia de buena conducta del ciudadano J.G. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Marquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 237); 4.- Constancia de Residencia de Luzm.d.C.S.I. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Mauquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 234); 5. Carta de Buena Conducta de Luzm.d.C.S.I. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Mauquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 238); Carta de Concubinato del ciudadano J.G. emitida por el C.C.I.A. de Nazareth de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los ciudadanos Eslenis Mauquez, DUbilio Paz y L.D. (folio 235); No se les da valor probatorio alguno puesto que las mismas solo demuestran que los acusados residen en determinado lugar, y que tienen buena conducta en ese sitio, sin embargo estas circunstancias no fueron objeto de discusión durante el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

  165. Oficio emanado del Banco Nacional del Crédito, de fecha 26-12-12, suscrita por la ciudadana Ketty G.A., la cual riela inserta a los folios 520 al 522 de la pieza dos (II) de la investigación fiscal. No se le da ningún valor probatorio puesto que de su contenido se desprende que se trata de una circular en donde se informa que se le solicito la información respectiva a las instituciones financieras, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del articulo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de las Instituciones del Sector Bancario, y solo sirve de base para un tramite de tipo administrativo, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio a la referida documental de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    Analizados y concatenados cada uno de los elementos de prueba, presentados durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, resultan en su conjunto determinantes para establecer con certeza que los acusados J.E.G. Y LUZMARY SIERRA, no son autores del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en el caso de la segunda de las nombradas el representante del Ministerio Público solicito que la sentencia a dictar fuera absolutoria, es necesario en tal sentido entender que para que se configure el referido delito hay que tener presente según se ha establecido doctrinariamente, que el lavado de dinero en general, es el proceso de esconder, o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlo aparentar legitimo. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad. Es por ello que al delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, se le considera como un delito autónomo no subsidiario, cuyo bien juridico protegido es el orden socioeconómico, pues afecta el sistema económico y financiero, el cual indubitablemente repercute en el ámbito social; No obstante lo expuesto es un delito Pluriofensivo, pues el orden socioeconómico es uno de los bienes protegidos, así también se protege la administración de justicia pues el legitimador de capitales obstaculiza o impide las investigaciones, por la dificultad de seguir rastros de los bienes producto de los delitos previos. Se requiere para que el mismo quede consumado que la acción del legitimador sea a que dichos bienes adquieren la apariencia de un origen licito, no siendo un delito de pura acción, es necesario el resultado. Asi mismo por los resultados el delito de Legitimación de Capitales se clasifica como material, pues para su integración se requiere un daño efectivo, la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material.

    Retomando lo expresado, es necesario dejar establecido en que durante el desarrollo del debate, quedo demostrado: 1. Que los acusados fueron aprehendidos con la cantidad de 1.845.410 bolívares, mas dos mil bolívares fuertes, al igual que se incauto un arma de fuego de procedencia legal. 2. Quedo demostrado durante el desarrollo del debate que el acusado J.E.G., realiza actividades comerciales de carácter lícito. 3. Quedo demostrado durante el desarrollo del Juicio Oral y Público la existencia de dos empresas propiedad del acusado, con sus respectivos registros de comercio. Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A., inscrito en el Registro Mercantil N° 3, del Estado Zulia, de fecha 01-12-2010, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 111 A, con un Capital Suscrito de 500,000,00 Bs., donde figuran como socio los ciudadanos J.G. y M.G.. 2. Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KRISSOLAIN C. A., inscrito en el Registro Mercantil N° 3, del Estado Zulia, de fecha 05-11-2009, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 107 A, con un Capital Suscrito de 2000,00 Bs., donde figuran como socio los ciudadanos J.G. y M.G.. 4. Quedo demostrado que la empresa DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A, si mantiene relación comercial con la empresa Cervecería Regional. 5. Quedo demostrada la actividad comercial a la que se dedica la empresa INVERSIONES KRISSOLAIN C. A, en especifico la producción comercio y distribución de camarones. 6, Quedo demostrado durante el desarrollo del debate que ambas empresas DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A e INVERSIONES KRISSOLAIN C. A, manejan cuentas bancarias, con cantidades altas de dinero, las cuales provienen del lícito comercio. 7. Quedo igualmente demostrado que no se coloco ningún alerta referido a la legitimación de capitales, que permita llevar a la convicción de la existencia de alguna irregularidad, evidenciándose que las cuentas y cantidades manejadas en criterio bancario no revestían de ninguna complejidad, lo cual deja entrever a este juzgador que las cantidades de dinero depositadas o reflejadas en las cuentas que poseía el acusado son de origen licito. 8. Quedo desvirtuado durante el desarrollo del debate la posición del estado respecto a que el dinero incautado es de procedencia ilícita. 9. Se pudo demostrar durante el desarrollo del debate la fuente legal y las actividades legales desempeñadas por el acusado J.E.G.; 10. Quedo demostrada la propiedad y ubicación de las empresas, la ubicación legal de los fondos, y la legalidad de los bienes. 10. Quedo demostrado que el acusado en ningún momento obstaculizo o impidió las investigaciones, al contrario por cuanto no tenia nada que esconder demostró la legalidad y legitimidad de la actividad comercial a la que se dedica. 11. Quedo demostrado el origen del dinero que fue incautado. 12. Quedo demostrado que todos los haberes o beneficios, que posee el acusado J.E.G., se derivan directamente del comercio y actividades licitas. 13. No pudo el representante del Ministerio Público demostrar que el acusado haya colocado fondos en el sistema financiero, es decir, no pudo demostrar que el dinero incautado es producto de actividades ilícitas, 14. No pudo el estado venezolano demostrar que haya obtenido el acusado algún tipo de ganancia criminal, ni que el mismo haya operado de diversas maneras para ejecutar el delito de legitimación de capitales. 15. No pudo el estado demostrar que las empresas DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A e INVERSIONES KRISSOLAIN C. A, funcionen como empresas de fachada, puesto que quedo plenamente demostrado la legalidad de las mismas y la actividad comercial licita que desempeñan. 15. No pudo el estado venezolano demostrar que se haya realizado un fraccionamiento para evitar los controles sobre grandes operaciones; 16. No pudo el Ministerio Público demostrar la Estratificación diversificación o procesamiento, ni que el acusado J.E.G., haya realizado una serie de transacciones financieras que separen los fondos o bienes de su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y complicar el seguimiento por parte de las autoridades. 17, No pudo el estado venezolano demostrar la existencias de compañías ficticias, puesto que ambas empresas DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A e INVERSIONES KRISSOLAIN C. A, operan legalmente en el país. 18. Sobre la base de lo antes expuesto que no pudo igualmente demostrar el Ministerio Público que ambas compañías antes señaladas sean de fachada, puesto que se logro demostrar durante el desarrollo del debate la actividad licita en la que participan, es decir realizan una actividad comercial licita. 19. No pudo el estado venezolano demostrar que las compañías mezclaban los fondos lícitos con rentas propias; 20. No pudo el representante del Ministerio Público durante el desarrollo del debate que las compañías DISTRIBUIDORA KRISSOLAIN C. A e INVERSIONES KRISSOLAIN C. A, sean de las denominadas de portafolio o Nominales puesto que no solo se logro demostrar su ilegalidad al encontrarse debidamente registradas, sino que quedo demostrada su participación en el comercio. 21. tampoco quedo demostrado durante el desarrollo del debate que el arma de fuego incautada haya sido de procedencia ilícita. 22. Quedo demostrado por el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que el arma de fuego incautada fue reportada y salio a nombre de J.G.. 23. Quedo demostrado igualmente durante el desarrollo del debate, que el arma de fuego fue adquirida por el acusado. 24. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que en el procedimiento de incautación el acusado presento el porte de arma que lo autoriza a portar legítimamente dicha arma, el cual no fue legalmente extraviado y se desconoce su destino. 25. No pudo el estado venezolano determinar con precisión las características físicas del arma, puesto que no se le practico la experticia correspondiente.

    Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por este Juzgador a través del principio de Inmediación y se observo como poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones mas creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos y posteriormente su valoración por separado, pruebas que fueron suficientes para generar la evidencia necesaria para demostrar la autoría y participación, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los acusados en el hecho delictivo enjuiciado y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECIDE.

    En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no esta llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza consona con los medios de pruebas aportados y debatidas; cosa que en lo referentes a los delitos señalado no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

    Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto a los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Del código penal y debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre los delitos y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de los acusados.

    Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal considera que la presente sentencia a dictar a los acusados: 1.- J.E.G.G., portador de la Cédula de Identidad N° V-18.565.319, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría-estado Tachira-Municipio G.d.H., de fecha de nacimiento 17-01-1970, estado civil concubino, profesión u oficio comerciante, hijo de A.E.G. y P.G., residenciado en la avenida 2, sector Nazaret, frente al Abasto Puerto Rico, al lado del Centro de acopio de pescadores, y domiciliado en el Municipio Mará del estado Zulia Y 2.- LUZMARY DEL C.S.I.. portadora de la cédula de identidad N° V-16.017.476, de nacionalidad venezolana, natural del Moján, sector Nazaret, de fecha de nacimiento 01-06-1982, de 31 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, hija de B.I. y R.S., residenciada en la avenida 2, sector Nazaret, casa N° 27, frente al Abasto Puerto Rico, y domiciliada en el Municipio Mará del estado Zulia, de la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Debe ser ABSOLUTORIA; Igualmente Declara NO CULPABLE al ciudadano: J.E.G., antes identificado de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, en virtud del principio in dubio pro reo. En consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de culpabilidad. Cesa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los acusados, por lo que se ordena desde esta misma sala su INMEDIATA LIBERTAD, para lo cual se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se acuerda la devolución de la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES, mas la cantidad de dos (2.000, oo) bolívares, al ciudadano J.E.G., y en tal sentido se acuerda oficiar a la Oficina Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Ondoft), acordándose igualmente el levantamiento de la medida precautelativa de incautación dictada por el tribunal de control. Se ordena la devolución del vehiculo cuyas características son las siguientes: Toyota, Runner Año 2008, Camioneta Tipo Spoprt Wagon, Un Vehiculo Color Plata, Pacas BCG14Z, acordándose la exoneración y el pago de emolumentos por gastos de estacionamiento, a quien demuestre su legitima propiedad, acordándose igualmente el levantamiento de la medida precautelativa de incautación dictada por el tribunal de control. Y ASI SE DECIDE.

    VI

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLES a los ciudadanos: 1.- J.E.G.G., portador de la Cédula de Identidad N° V-18.565.319, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría-estado Tachira-Municipio G.d.H., de fecha de nacimiento 17-01-1970, estado civil concubino, profesión u oficio comerciante, hijo de A.E.G. y P.G., residenciado en la avenida 2, sector Nazaret, frente al Abasto Puerto Rico, al lado del Centro de acopio de pescadores, y domiciliado en el Municipio Mará del estado Zulia Y 2.- LUZMARY DEL C.S.I.. portadora de la cédula de identidad N° V-16.017.476, de nacionalidad venezolana, natural del Moján, sector Nazaret, de fecha de nacimiento 01-06-1982, de 31 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, hija de B.I. y R.S., residenciada en la avenida 2, sector Nazaret, casa N° 27, frente al Abasto Puerto Rico, y domiciliada en el Municipio Mará del estado Zulia, de la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 15, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia SE ABSUELVE a los prenombrados ciudadanos de todo tipo de culpabilidad. SEGUNDO: Declara NO CULPABLE al ciudadano: J.E.G., antes identificado de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, en virtud del principio in dubio pro reo. En consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de culpabilidad. TERCERO: Cesa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los acusados, por lo que se ordena desde esta misma sala su INMEDIATA LIBERTAD, para lo cual se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. CUARTO: Se acuerda la devolución de la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES, mas la cantidad de dos (2.000, oo) bolívares, al ciudadano J.E.G., y en tal sentido se acuerda oficiar a la Oficina Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Ondoft), acordándose igualmente el levantamiento de la medida precautelativa de incautación dictada por el tribunal de control. QUINTO: Se ordena la devolución del vehiculo cuyas características son las siguientes: TOYOTA, RUNNER AÑO 2008, CAMIONETA TIPO SPOPRT WAGON, UN VEHICULO COLOR PLATA, PACAS BCG14Z, acordándose la exoneración y el pago de emolumentos por gastos de estacionamiento, a quien demuestre su legitima propiedad, acordándose igualmente el levantamiento de la medida precautelativa de incautación dictada por el tribunal de control. SEXTO: Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 044-14

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. J.R.G.

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